{"id":30760,"date":"2023-07-19T20:50:27","date_gmt":"2023-07-19T20:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1526-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:27","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:27","slug":"decreto-1526-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1526-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1526 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1526 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 24 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta la administraci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n del sector \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 numeral 5.4 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Estructura \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n del Sector Educativo Nacional. El sistema \u00a0estar\u00e1 compuesto por informaci\u00f3n que permita realizar el monitoreo del servicio \u00a0educativo y la evaluaci\u00f3n de sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema integrar\u00e1 los principios de objetividad, \u00a0comparabilidad y publicidad con el fin de permitir el uso de datos medibles, \u00a0comunes a cada uno de los niveles de la administraci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de informaci\u00f3n nacional se alimentar\u00e1 de todos \u00a0aquellos datos necesarios para la toma de decisiones en los niveles nacional, \u00a0departamental, distrital, municipal y de las instituciones educativas. Los \u00a0municipios alimentar\u00e1n su sistema con la informaci\u00f3n que les proporcione las \u00a0instituciones educativas y los departamentos lo har\u00e1n a su vez con la \u00a0informaci\u00f3n que le suministren los municipios. El nivel nacional recibir\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n de los departamentos, distritos y de los municipios certificados y \u00a0podr\u00e1, excepcionalmente, solicitar informaci\u00f3n directamente a los municipios no \u00a0certificados y a las instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos \u00a0del Sistema de Formaci\u00f3n del Sector Educativo. El Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0del Sector Educativo tiene como objetivos fundamentales los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar los datos necesarios para determinar la \u00a0cobertura, calidad, equidad y eficiencia del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Brindar a la Naci\u00f3n, los departamentos, distritos y \u00a0municipios la informaci\u00f3n requerida para la planeaci\u00f3n del servicio educativo y \u00a0para la evaluaci\u00f3n de sus resultados en cuanto a su cobertura, calidad y \u00a0eficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permitir la estimaci\u00f3n de costos y la determinaci\u00f3n de \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Servir de base para distribuir entre las entidades territoriales \u00a0los recursos de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Participaciones de acuerdo con la poblaci\u00f3n atendida y la poblaci\u00f3n por atender \u00a0en condiciones de eficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Servir de registro p\u00fablico de la informaci\u00f3n relativa a las \u00a0instituciones educativas, los estudiantes de la educaci\u00f3n formal, los docentes, \u00a0directivos docentes y los administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Servir como base para la consolidaci\u00f3n de estad\u00edsticas \u00a0educativas y para la construcci\u00f3n de indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica que debe contener el sistema. Cada entidad territorial debe \u00a0contar con un sistema de informaci\u00f3n confiable y actualizado que contenga por \u00a0lo menos los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poblaci\u00f3n en edad escolar (entre 5 y 17 a\u00f1os), cuya fuente \u00a0de informaci\u00f3n ser\u00e1 el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Instituciones educativas seg\u00fan sede, jornada y grados que \u00a0ofrecen, con el n\u00famero de grupos que atienden y su ubicaci\u00f3n en la zona rural o \u00a0urbana y en el sector oficial o privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Poblaci\u00f3n escolarizada por instituci\u00f3n educativa, grado, \u00a0edad, sexo, zona rural y urbana y sector oficial y privado. A partir del a\u00f1o 2002 \u00a0los distritos y municipios certificables y a partir del 2003 los departamentos \u00a0deber\u00e1n disponer del nombre, apellidos y documento de identificaci\u00f3n de cada \u00a0estudiante del sector estatal y de la poblaci\u00f3n escolarizada por modalidad de \u00a0contrataci\u00f3n del servicio. Para tal efecto, dicha informaci\u00f3n se contrastar\u00e1 \u00a0con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informaci\u00f3n relacionada con la situaci\u00f3n acad\u00e9mica al \u00a0finalizar el a\u00f1o aprobados, reprobados y desertores, de cada uno de los \u00a0estudiantes por instituciones educativas seg\u00fan sede, jornada y grados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Planta de cargos y planta de personal docente estatal \u00a0seg\u00fan 1os niveles educativos que atiende y grados en el escalaf\u00f3n; directivo \u00a0docente por tipos de cargo (Supervisores, Directores de N\u00facleo, Rectores, \u00a0Vicerrectores, Directores y Coordinadores) y grados en el escalaf\u00f3n y personal \u00a0administrativo con sus respectivos niveles, c\u00f3digos y grados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Resultado de la evaluaci\u00f3n trienal de logros educativos \u00a0censales sobre las metas de calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Composici\u00f3n y valor de la n\u00f3mina del personal docente, \u00a0directivo docente y administrativo de las instituciones educativas, que incluya \u00a0el nombre, n\u00famero de identificaci\u00f3n, tipo de vinculaci\u00f3n, tipo de empleado \u00a0cargo y grado de cada docente, directivo docente y administrativo, \u00a0especificando las fuentes de financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Gasto en educaci\u00f3n por fuente de financiaci\u00f3n, clasificado \u00a0en las cuentas que detalla el Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ingresos y gastos de los Fondos de Servicios Educativos de \u00a0las instituciones educativas estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Calidad \u00a0de la informaci\u00f3n. Para efectos de garantizar la calidad de la informaci\u00f3n, \u00a0la Naci\u00f3n realizar\u00e1 peri\u00f3dicamente la validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n reportada por los departamentos, distritos y municipios \u00a0certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ser\u00e1 responsabilidad de cada entidad territorial, \u00a0una vez al a\u00f1o, efectuar las auditor\u00edas que considere necesarias a la misma y \u00a0la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n matriculada y del personal docente y \u00a0administrativo y contrastarla con la informaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se considera informaci\u00f3n de mala calidad o \u00a0inexacta, aquella que, se aparta en m\u00e1s o menos un 5% de la informaci\u00f3n que \u00a0representa en forma exacta la realidad cuando esta es de naturaleza \u00a0cuantitativa; cuando ha sido elaborada sin tener en cuenta y verificar los \u00a0hechos a los que ella se refiere, ya sea que coincida o no con la realidad a \u00a0describir; cuando no coincide con la realidad a describir y ha sido elaborada \u00a0con el prop\u00f3sito de obtener efectos distintos a los que se buscan con las leyes \u00a0y reglamentos que se refieren a ella, tal como puede deducirse de las normas \u00a0que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reporte \u00a0de la informaci\u00f3n. Los departamentos, distritos y los municipios \u00a0certificados deben reportar la informaci\u00f3n de manera sistem\u00e1tica al Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, en los formatos y estructuras que para tal fin se \u00a0expidan. Los municipios no certificados reportar\u00e1n la informaci\u00f3n b\u00e1sica a los \u00a0departamentos. Las informaciones financieras deber\u00e1n ser refrendadas por el \u00a0contador departamental, distrital o municipal. La veracidad de los datos que se \u00a0suministren ser\u00e1 responsabilidad del funcionario competente, as\u00ed mismo, \u00a0constituye responsabilidad el no proporcionar informaci\u00f3n o proporcionarla de \u00a0manera inexacta. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.6.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Oportunidad de la informaci\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional se\u00f1alar\u00e1 las fechas y per\u00edodos en los cuales los \u00a0departamentos, los distritos y municipios certificados le deber\u00e1n reportar a la \u00a0Naci\u00f3n las respectivas informaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.6.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Administraci\u00f3n \u00a0y uso de la informaci\u00f3n. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional utilizar\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n reportada por las entidades territoriales para la toma de \u00a0decisiones del sector educativo y en especial para la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0de la participaci\u00f3n para educaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 el responsable de \u00a0mantener la informaci\u00f3n actualizada con base en la remitida por las entidades \u00a0territoriales y de reportarla al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.6.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1526 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 24 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta la administraci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n del sector \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30760","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30760"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30760\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30760"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30760"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30760"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}