{"id":30761,"date":"2023-07-19T20:50:27","date_gmt":"2023-07-19T20:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1527-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:27","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:27","slug":"decreto-1527-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1527-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1527 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1527 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 24 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los est\u00e1ndares de calidad en programas \u00a0profesionales de pregrado en Psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 30 de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Educaci\u00f3n Superior es un servicio \u00a0p\u00fablico esencial de car\u00e1cter cultural con una funci\u00f3n social que le es \u00a0inherente, y que como tal corresponde al Estado ejercer la regulaci\u00f3n, el \u00a0control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su \u00a0prestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Estado, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 30 de 1992, velar \u00a0por la calidad de la educaci\u00f3n a trav\u00e9s del ejercicio de la suprema inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 se\u00f1ala \u00a0como objetivo de la educaci\u00f3n superior y de sus instituciones, prestar a la \u00a0comunidad un servicio con calidad referido a los resultados acad\u00e9micos, a los \u00a0medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las \u00a0dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que \u00a0se desarrolla cada instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procesos de evaluaci\u00f3n que \u00a0apoyen, fomenten y dignifiquen la educaci\u00f3n superior deber\u00e1n velar por su \u00a0calidad, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica para propender por la creaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la calidad de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, los \u00a0cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la \u00a0sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar los \u00a0est\u00e1ndares para la creaci\u00f3n y funcionamiento de los programas profesionales de \u00a0pregrado en Psicolog\u00eda, como instrumento que permita garantizar niveles b\u00e1sicos \u00a0de calidad de la oferta educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las \u00a0leyes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta y \u00a0funcionamiento de los programas acad\u00e9micos de pregrado\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 en administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Informaci\u00f3n sobre el programa. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0allegar\u00e1n la documentaci\u00f3n contentiva en la cual conste la informaci\u00f3n que se \u00a0refiera a los resultados acad\u00e9micos, medios y procesos empleados, \u00a0infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y \u00a0condiciones en que se desarrolla el programa acad\u00e9mico en la Instituci\u00f3n. Para \u00a0el efecto, aportan la informaci\u00f3n relativa a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Justificaci\u00f3n del programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos curriculares b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formaci\u00f3n investigativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyecci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sistema de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sistemas de evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Personal docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dotaci\u00f3n de medios educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Infraestructura f\u00edsica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estructura acad\u00e9mico\u2011administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autoevaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Egresados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Bienestar universitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Publicidad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Justificaci\u00f3n del programa. Se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las necesidades reales de formaci\u00f3n \u00a0de psic\u00f3logos en el pa\u00eds y en la regi\u00f3n donde ha de desarrollarse el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las oportunidades potenciales o \u00a0existentes de desempe\u00f1o y las tendencias del ejercicio profesional o campo de \u00a0acci\u00f3n del Psic\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El estado actual de la formaci\u00f3n en \u00a0el \u00e1rea de la Administraci\u00f3n, en el \u00e1mbito nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aportes acad\u00e9micos y el valor \u00a0social agregado que particularizan la formaci\u00f3n propia de la Instituci\u00f3n y el \u00a0programa con otros de la misma denominaci\u00f3n o semejantes que ya existan en el \u00a0pa\u00eds y en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las caracter\u00edsticas que identifican \u00a0el programa y constituyen su particularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La coherencia con la misi\u00f3n y con el \u00a0Proyecto Educativo Institucional, PEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa. La informaci\u00f3n presentada \u00a0deber\u00e1 sustentar y especificar la denominaci\u00f3n profesional del programa y la \u00a0correspondiente titulaci\u00f3n, de conformidad con su naturaleza, duraci\u00f3n, \u00a0metodolog\u00eda y modalidad universitaria de formaci\u00f3n. La denominaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de \u00a0pregrado, as\u00ed mismo, \u00e9sta no podr\u00e1 ser particularizada en cualquiera de los \u00a0campos de desempe\u00f1o de la Psicolog\u00eda, ni tampoco en ninguna de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido curricular debe \u00a0corresponder a la denominaci\u00f3n acad\u00e9mica y a una tradici\u00f3n universitaria \u00a0reconocida a nivel internacional, con el prop\u00f3sito de orientar adecuadamente a \u00a0los estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos. La Instituci\u00f3n podr\u00e1 certificar un \u00e9nfasis de formaci\u00f3n profesional en \u00a0concordancia con el contenido curricular registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo profesional que se otorgar\u00e1 \u00a0ser\u00e1 el que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aspectos curriculares b\u00e1sicos. Deber\u00e1n guardar coherencia con la \u00a0fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica, pr\u00e1ctica y metodol\u00f3gica de la psicolog\u00eda como \u00a0disciplina y como profesi\u00f3n y con los principios y prop\u00f3sitos que orientan la \u00a0formaci\u00f3n desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, \u00a0las competencias y saberes que se espera po sea el Psic\u00f3logo. Por tanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo programa de formaci\u00f3n \u00a0profesional en Psicolog\u00eda propender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El desarrollo human\u00edstico general \u00a0del estudiante y su contacto con el pensamiento contempor\u00e1neo universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La s\u00f3lida fundamentaci\u00f3n \u00a0epistemol\u00f3gica y metodol\u00f3gica para el conocimiento tanto del comportamiento \u00a0humano, como de los contextos y escenarios en que este se desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La formaci\u00f3n de un pensamiento \u00a0cr\u00edtico, abierto y reflexivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. La cultura del trabajo \u00a0interdisciplinario para la conceptualizaci\u00f3n de problemas, la actividad \u00a0investigativa y el desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El compromiso social, el respeto a \u00a0la diferencia y la responsabilidad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 . El discernimiento \u00e9tico, frente a \u00a0los problemas humanos y sociales que debe enfrentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. El dominio del discurso oral y de \u00a0la producci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. El desarrollo en el estudiante del \u00a0conocimiento y dominio de s\u00ed mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la formaci\u00f3n del Psic\u00f3logo el \u00a0programa buscar\u00e1 que el egresado adquiera competencias encaminadas a \u00a0desarrollar su capacidad de an\u00e1lisis y juicio cr\u00edtico, que le permita una \u00a0visi\u00f3n hist\u00f3rica universal de los problemas fundamentales de su disciplina, los \u00a0intentos sucesivos de soluci\u00f3n, el estado actual de la discusi\u00f3n te\u00f3rica, y el \u00a0desarrollo de instrumentos de observaci\u00f3n, registro e intervenci\u00f3n, tanto para \u00a0fines pedag\u00f3gicos como de producci\u00f3n de nueva informaci\u00f3n cient\u00edfica, y de las \u00a0aplicaciones del conocimiento producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El programa comprender\u00e1 los n\u00facleos y \u00a0dominios fundamentales del conocimiento en las \u00e1reas disciplinaria y \u00a0profesional que identifican la formaci\u00f3n del psic\u00f3logo, incluyendo como m\u00ednimo \u00a0los siguientes componentes b\u00e1sicos, los cuales no deben entenderse como un \u00a0listado de asignaturas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Area de formaci\u00f3n disciplinaria: \u00a0equivale a la formaci\u00f3n te\u00f3rica (disciplinaria e interdisciplinaria) la cual \u00a0debe integrarse con ejercicios, observaciones y pr\u00e1cticas en ambientes \u00a0controlados, semicontrolados y naturales, el cual estar\u00e1 integrado m\u00ednimo por \u00a0los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Historia de la psicolog\u00eda, su \u00a0epistemolog\u00eda y sus modelos te\u00f3ricos y metodol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Bases psicobiol\u00f3gicas del \u00a0comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Procesos psicol\u00f3gicos b\u00e1sicos y \u00a0del comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 Bases socioculturales del \u00a0comportamiento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5 Problemas fundamentales de la \u00a0psicolog\u00eda individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. Problemas fundamentales de la psicolog\u00eda \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. Psicolog\u00eda evolutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8. Formaci\u00f3n en procesos \u00a0investigativos-para la producci\u00f3n de conocimiento disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.9. Fundamentos interdisciplinarios, \u00a0seg\u00fan el \u00e9nfasis de cada programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Area de formaci\u00f3n Profesional; equivale \u00a0a la fundamentaci\u00f3n y formaci\u00f3n en herramientas de pr\u00e1ctica profesional, y a la \u00a0formaci\u00f3n en estrategias y t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n. Incluye, entre otros, los \u00a0siguientes componentes: cl\u00ednica y de la salud, educativo, organizacional, \u00a0social y jur\u00eddico, que como requisitos de formaci\u00f3n, deben ofrecerle al \u00a0estudiante experiencias integrales y representativas del ejercicio profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El programa tendr\u00e1 una estructura \u00a0curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las \u00a0competencias esperadas. Responder\u00e1 tanto a las necesidades cambiantes de la \u00a0sociedad como a las capacidades, vocaciones e inter\u00e9s particulares de los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada instituci\u00f3n organizar\u00e1 \u00a0dentro de su curr\u00edculo las \u00e1reas de formaci\u00f3n y sus componentes, as\u00ed como otras \u00a0que considere pertinentes, en correspondencia con su misi\u00f3n y Proyecto \u00a0Educativo Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. En concordancia con el principio de \u00a0flexibilidad curricular, seg\u00fan el enfoque y las estrategias pedag\u00f3gicas del \u00a0programa, este debe incorporar formas concretas de organizaci\u00f3n de las \u00a0actividades acad\u00e9micas y pr\u00e1cticas que vinculen activa y participativamente a \u00a0los estudiantes y garanticen la calidad de su formaci\u00f3n. En este sentido, \u00a0expresar\u00e1 el trabajo acad\u00e9mico de los estudiantes en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos, de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el Decreto 808 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Formaci\u00f3n investigativa. El programa har\u00e1 expl\u00edcita la forma \u00a0como se desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento cr\u00edtico y aut\u00f3nomo \u00a0que permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del \u00a0conocimiento. Para tal prop\u00f3sito, el programa deber\u00e1 incorporar los medios para \u00a0desarrollar la investigaci\u00f3n, y para acceder a los m\u00e1s importantes avances del \u00a0conocimiento de la Psicolog\u00eda como disciplina y como profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa de pregrado en psicolog\u00eda \u00a0incluir\u00e1 y desarrollar\u00e1 procesos orientados a la formaci\u00f3n investigativa b\u00e1sica \u00a0de los estudiantes, y contar\u00e1 con publicaciones y otros medios de informaci\u00f3n \u00a0que permitan la participaci\u00f3n de los profesores y de los estudiantes y la \u00a0difusi\u00f3n de sus aportes investigativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n investigativa del psic\u00f3logo \u00a0en los programas de pregrado estar\u00e1 dirigida a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La compresi\u00f3n de los procesos de \u00a0producci\u00f3n del conocimiento b\u00e1sico y aplicado en el campo de la psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El desarrollo de capacidades para el \u00a0dise\u00f1o y an\u00e1lisis, desde diversos paradigmas, incluyendo tanto el uso de \u00a0modelos y t\u00e9cnicas cuantitativas, como las t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis cuantitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El discernimiento de las \u00a0responsabilidades \u00e9ticas inherentes al proceso investigativo y al uso del \u00a0conocimiento producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La participaci\u00f3n en uno o m\u00e1s \u00a0procesos investigativos, de los cuales se deber\u00e1 entregar por lo menos un \u00a0producto escrito, cuyo uso y organizaci\u00f3n espec\u00edficos depender\u00e1n de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Proyecci\u00f3n social. El programa har\u00e1 expl\u00edcitos las estrategias y \u00a0proyectos que contribuyan a la formaci\u00f3n y desarrollo en el estudiante de \u00a0Psicolog\u00eda, de un compromiso social responsable que favorezcan el ejercicio de \u00a0su profesi\u00f3n con visi\u00f3n social, en las realidades en las cuales est\u00e1 inmerso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sistema de selecci\u00f3n. El programa establecer\u00e1 con claridad el \u00a0sistema de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y transferencia de los estudiantes y \u00a0homologaci\u00f3n de cursos, As\u00ed mismo, el programa debe asegurar que este sistema \u00a0sea equitativo, conocido por los aspirantes y aplicado con transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sistemas de evaluaci\u00f3n. Son criterios acad\u00e9micos que sustentan \u00a0la permanencia, promoci\u00f3n y grado de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa dar\u00e1 a conocer y aplicar\u00e1 el \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias \u00a0de los estudiantes, haciendo expl\u00edcitos sus prop\u00f3sitos, criterios, estrategias \u00a0y t\u00e9cnicas. Las formas de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n coherentes con los objetivos de \u00a0formaci\u00f3n, las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas empleadas y las competencias propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de formaci\u00f3n de formaci\u00f3n \u00a0en psicolog\u00eda har\u00e1n expl\u00edcito el conjunto de requisitos para la obtenci\u00f3n del \u00a0t\u00edtulo de psic\u00f3logo entre los cuales es deseable incluir la formulaci\u00f3n y \u00a0realizaci\u00f3n de un proyecto de investigaci\u00f3n formativa con autor\u00eda de los \u00a0aspirantes a grado, que podr\u00e1 ser dirigido o evaluado por docentes \u00a0investigadores del programa, o por lo menos incluir la participaci\u00f3n efectiva \u00a0de los aspirantes a grado en proyectos en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Personal docente. Tanto en programas presenciales como en \u00a0aquellos que se desarrollen con la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a distancia, el \u00a0n\u00famero, dedicaci\u00f3n y niveles de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y profesional de los \u00a0profesores, as\u00ed como las formas de organizaci\u00f3n e interacci\u00f3n de su trabajo \u00a0acad\u00e9mico, ser\u00e1n los necesarios para desarrollar satisfactoriamente las \u00a0actividades acad\u00e9micas e investigativas, en correspondencia con la naturaleza, \u00a0estructura, complejidad del programa y con el n\u00famero de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el dise\u00f1o y la \u00a0aplicaci\u00f3n de esta pol\u00edtica de personal docente en la Instituci\u00f3n, obedecer\u00e1 a \u00a0criterios de calidad acad\u00e9mica y a procedimientos rigurosos en correspondencia \u00a0con los estatutos y reglamentos vigentes en la Instituci\u00f3n, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 123 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaturas de los n\u00facleos \u00a0disciplinarios de la psicolog\u00eda y la asesor\u00eda de las pr\u00e1cticas profesionales \u00a0deber\u00e1n estar a cargo de psic\u00f3logos especializados en cada uno de los n\u00facleos y \u00a0dominios profesionales, sin perjuicio de las relaciones interdisciplinarias que \u00a0ello implique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa presentar\u00e1 informaci\u00f3n sobre \u00a0la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad acad\u00e9mica e \u00a0investigativa a su cargo, y la formaci\u00f3n en investigaci\u00f3n, mediante t\u00edtulos, \u00a0certificados de experiencia y producci\u00f3n investigativa, en el \u00e1rea espec\u00edfica \u00a0del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Dotaci\u00f3n de medios educativos. El programa garantizar\u00e1 a todos \u00a0los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso permanente a la \u00a0informaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica profesional necesarias, para adelantar \u00a0procesos de investigaci\u00f3n, docencia y proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior contar\u00e1n al menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Biblioteca y hemeroteca con recursos \u00a0de informaci\u00f3n, y medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos suficientes, actualizados y \u00a0especializados en el campo de la Psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suficientes y adec uadas tecnolog\u00edas \u00a0de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, con acceso a los usuarios del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procesos de capacitaci\u00f3n a todos los \u00a0usuarios del programa para la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Convenios institucionales que garanticen \u00a0las condiciones log\u00edsticas e institucionales suficientes para el desarrollo de \u00a0las pr\u00e1cticas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Laboratorios de apoyo a la actividad \u00a0acad\u00e9mica e investigativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Infraestructura f\u00edsica. Las instituciones deber\u00e1n contar con una \u00a0planta f\u00edsica adecuada, teniendo en cuenta el n\u00famero de estudiantes, las \u00a0modalidades pedag\u00f3gicas, las actividades docentes, investigativas, de \u00a0bienestar, administrativas y de proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estructura acad\u00e9mico\u2011administrativa. \u00a0El programa estar\u00e1 adscrito a una unidad acad\u00e9mico-administrativa (Facultad, \u00a0Escuela, Departamento, Centro, Instituto o Unidad) que se ocupe de los campos \u00a0de conocimiento y de formaci\u00f3n disciplinaria y profesional de la Psicolog\u00eda y \u00a0que cuente al menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructuras organizacionales, \u00a0sistemas confiables de informaci\u00f3n y mecanismos de gesti\u00f3n que permitan \u00a0ejecutar procesos de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0los curr\u00edculos, de las experiencias investigativas y de los diferentes servicios \u00a0y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El apoyo de otras unidades \u00a0acad\u00e9micas, investigativas y administrativas de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Autoevaluaci\u00f3n. Existencia de herramientas mediante las cuales \u00a0realizar\u00e1 este proceso de modo permanente, as\u00ed como la revisi\u00f3n peri\u00f3dica del \u00a0curr\u00edculo y de los dem\u00e1s aspectos necesarios para su mejoramiento y \u00a0actualizaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 55 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Egresados. Existencia de pol\u00edticas y estrategias de seguimiento \u00a0a sus egresados que permitan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valorar el impacto social del \u00a0programa y el desempe\u00f1o laboral de sus egresados para su revisi\u00f3n y \u00a0reestructuraci\u00f3n cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprovechar los desarrollos acad\u00e9micos \u00a0e investigativos para su actualizaci\u00f3n y mejoramientos profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intercambiar experiencias \u00a0profesionales e investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Bienestar universitario. De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 117 y siguientes de la Ley 30 de 1992, la \u00a0Instituci\u00f3n adoptar\u00e1 un plan general de bienestar que promueva y ejecute \u00a0acciones tendientes a la creaci\u00f3n de ambientes apropiados para el desarrollo \u00a0del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal \u00a0administrativo del programa y de la comunidad acad\u00e9mica en general. Contar\u00e1 as\u00ed \u00a0mismo con la infraestructura y la dotaci\u00f3n adecuada para el desarrollo de ese \u00a0plan, y lo divulgar\u00e1 adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Publicidad del programa. La promoci\u00f3n, publicidad y difusi\u00f3n del \u00a0programa debe expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento, \u00a0as\u00ed como las de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos \u00a0y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Solicitud del registro para programas nuevos o en funcionamiento. \u00a0A partir de la fecha de la expedici\u00f3n del presente decreto, para poder ofrecer \u00a0y desarrollar un programa profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en \u00a0Psicolog\u00eda, se requiere obtener el registro calificado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior deber\u00e1 presentar al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s \u00a0del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con los est\u00e1ndares de calidad que se definen en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, con el apoyo de pares acad\u00e9micos seleccionados \u00a0del banco de pares acad\u00e9micos del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y Maestr\u00edas, emitir\u00e1 concepto debidamente \u00a0motivado sobre el cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad al Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, atendiendo el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 20 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Registro calificado. Emitido el concepto por parte del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, el Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional decidir\u00e1 sobre la autorizaci\u00f3n del registro calificado del \u00a0programa, el cual tendr\u00e1 vigencia de siete (7) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n que lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, registrar\u00e1 el programa de pregrado en \u00a0Psicolog\u00eda una vez se encuentre en firme el acto de autorizaci\u00f3n efectuado por \u00a0el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. El registro se efectuar\u00e1 mediante la \u00a0asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo que corresponde al registro calificado en el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, SNIES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de los procesos de \u00a0verificaci\u00f3n y registro ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas acreditados \u00a0voluntariamente no tendr\u00e1n que adelantar el proceso de verificaci\u00f3n establecido \u00a0en esta reglamentaci\u00f3n, y se les otorgar\u00e1 autom\u00e1ticamente el registro \u00a0calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Duraci\u00f3n del proceso. La duraci\u00f3n del proceso de verificaci\u00f3n de \u00a0est\u00e1ndares de cada programa no podr\u00e1 exceder de diez (10) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por parte de la Instituci\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n Superior en el Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Apertura de programas, extensiones y convenios. La apertura de \u00a0un programa acad\u00e9mico de pregrado en Psicolog\u00eda o su extensi\u00f3n a otra ciudad, \u00a0en una seccional de la misma Instituci\u00f3n, o mediante convenio con otra \u00a0Instituci\u00f3n o contrato con la entidad territorial respectiva, se considera como \u00a0un programa independiente y deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n sobre los est\u00e1ndares \u00a0de calidad establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Actualizaci\u00f3n del registro calificado. En los procesos de \u00a0actualizaci\u00f3n del registro calificado que debe efectuarse cada siete (7) a\u00f1os, \u00a0el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, har\u00e1 \u00a0la correspondiente verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los est\u00e1ndares de \u00a0calidad. Para el efecto se apoyar\u00e1 en las comunidades acad\u00e9micas, cient\u00edficas y \u00a0profesionales de la Psicolog\u00eda y, cuando lo estime necesario, realizar\u00e1 visitas \u00a0con el concurso de pares acad\u00e9micos seleccionados del banco de pares acad\u00e9micos \u00a0del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n Nacional de Maestr\u00edas y \u00a0Doctorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Programas actualmente registrados y en tr\u00e1mite de registro. Los \u00a0programas de pregrado en Psicolog\u00eda actualmente registrados en el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, SNIES, que no tengan \u00a0acreditaci\u00f3n voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto, para someter a evaluaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a los est\u00e1ndares de \u00a0calidad aqu\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas cuyas solicitudes de \u00a0registro hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior-1CFES\u2011, con anterioridad a la vigencia de la \u00a0presente normatividad, podr\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n sobre est\u00e1ndares \u00a0m\u00ednimos de calidad en el mismo plazo se\u00f1alado en el inciso anterior. De no \u00a0presentarse la informaci\u00f3n dentro de \u00e9ste, se entender\u00e1 por desistida la \u00a0solicitud de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, que cuenten con programas profesionales en Psicolog\u00eda \u00a0registrados a la fecha de entrar en rigor el presente decreto, podr\u00e1n continuar \u00a0otorgando el t\u00edtulo o los t\u00edtulos que est\u00e9n debidamente autorizados. Otorgado \u00a0el registro calificado \u00e9ste reemplazar\u00e1 al existente, sin perjuicio de que las \u00a0cohortes iniciadas bajo la vigencia del registro anterior en programas de \u00a0Psicolog\u00eda con diferente denominaci\u00f3n puedan terminar con dicho registro sus \u00a0estudios y obtengan el t\u00edtulo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Programas en proceso de Acreditaci\u00f3n Voluntaria. Las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior que a la fecha de entrar a regir el presente decreto \u00a0hubiesen presentado solicitud de acreditaci\u00f3n voluntaria para programas de \u00a0Psicolog\u00eda, continuar\u00e1n dicho proceso hasta su culminaci\u00f3n; de obtenerse la \u00a0acreditaci\u00f3n, el registro calificado les ser\u00e1 otorgado autom\u00e1ticamente; en caso \u00a0contrario, el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n remitir\u00e1 de oficio la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por la instituci\u00f3n sobre el programa y los conceptos de \u00a0los pares acad\u00e9micos, al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes, para los efectos del art\u00edculo 18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 julio de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda \u00a0Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1527 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 24 de 2002) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los est\u00e1ndares de calidad en programas \u00a0profesionales de pregrado en Psicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30761","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30761"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30761\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30761"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}