{"id":30767,"date":"2023-07-19T20:50:28","date_gmt":"2023-07-19T20:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1561-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:28","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:28","slug":"decreto-1561-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1561-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1561 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1561 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a024 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 5057 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a los principios y reglas previstos en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase parcialmente la estructura del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, en el sentido de adicionar en el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto 1512 de 2000 \u00a0la estructura de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, y determinar las funciones de \u00a0las dependencias, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.1 Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.1.1 Divisi\u00f3n de Se\u00f1alizaci\u00f3n Mar\u00edtima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.1.2 Divisi\u00f3n de Litorales y Areas \u00a0Marinas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.1.2.1 Centro de Investigaciones Oceanogr\u00e1ficas e \u00a0Hidrogr\u00e1ficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.1.2.2 Centro de Control Contaminaci\u00f3n Marina del \u00a0Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.1.3 Divisi\u00f3n de Capitan\u00edas de Puerto y Seguridad \u00a0Mar\u00edtima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.1.3.1 Capitan\u00edas de Puerto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.1.4 Divisi\u00f3n de Gente de Mar y Naves \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.1.5 Divisi\u00f3n de Transporte Mar\u00edtimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.1.6 Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n. Son funciones de la Direcci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las actividades de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y \u00a0el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeci\u00f3n a la ley, los \u00a0decretos y reglamentos; vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas \u00a0concordantes y firmar las resoluciones o fallos y dem\u00e1s documentos que le \u00a0correspondan de acuerdo con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los planes y programas de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u00a0y dirigir su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir los actos y realizar las operaciones para el \u00a0cumplimiento de las funciones de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, conforme a las \u00a0disposiciones legales estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las actividades econ\u00f3micas de la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima de acuerdo con la ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Imponer las multas o sanciones contempladas por la ley, \u00a0los decretos, o las reglamentaciones especiales de la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima y conocer por v\u00eda de apelaci\u00f3n de las que impongan los Capitanes de \u00a0Puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos por \u00a0accidentes o siniestros mar\u00edtimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar las reglamentaciones y determinar los \u00a0procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir informe sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas que corresponden a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima al Ministro de \u00a0Defensa Nacional, a trav\u00e9s del Comandante de la Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Representar a la Naci\u00f3n en los Foros y Conferencias \u00a0Internacionales relacionadas con las actividades mar\u00edtimas, y recomendar al \u00a0Gobierno la designaci\u00f3n de expertos que deban participar en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional, y por \u00a0intermedio suyo a la Presidencia de la Rep\u00fablica, en todo lo relacionado con el \u00a0conocimiento y acci\u00f3n acerca de instrumentos Internacionales Mar\u00edtimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dictar fallos en instancia acerca de siniestros \u00a0mar\u00edtimos, construcci\u00f3n u ocupaci\u00f3n ilegal de bienes de uso p\u00fablico y violaci\u00f3n \u00a0a las normas de la Marina Mercante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Planear, dirigir y organizar en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional la verificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular y evaluar el plan estrat\u00e9gico de desarrollo, \u00a0plan de acci\u00f3n, programas y presupuestos de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u00a0requeridos para el cumplimiento de la pol\u00edtica mar\u00edtima preestablecida por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de los proyectos de \u00a0factibilidad econ\u00f3mica, as\u00ed como el presupuesto anual de gastos e inversiones \u00a0de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir, controlar y coordinar el an\u00e1lisis de los \u00a0sistemas, su dise\u00f1o y la programaci\u00f3n de aplicaciones para los procesos \u00a0computarizados de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Conocer y coordinar el tr\u00e1mite de todos los asuntos \u00a0jur\u00eddicos concernientes a las funciones de la Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dirigir la elaboraci\u00f3n del plan anual de actividades y \u00a0programas de la Direcci\u00f3n, verificar y evaluar el avance de su ejecuci\u00f3n y de \u00a0los resultados obtenidos, se\u00f1alando los ajustes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar por que se d\u00e9 tr\u00e1mite a las quejas y reclamos que \u00a0se presenten en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las funciones de la Dimar y \u00a0velar por su atenci\u00f3n oportuna y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley y las que refiri\u00e9ndose a \u00a0la marcha de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima no est\u00e9n expresamente atribuidas a \u00a0otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0135 de 2018, DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Divisi\u00f3n \u00a0de Se\u00f1alizaci\u00f3n Mar\u00edtima. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0Mar\u00edtima, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima en \u00a0materia de Ayudas a la Navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular planes y programas para la instalaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n y mejoramiento del \u00a0material y equipo de se\u00f1alizaci\u00f3n mar\u00edtima y controlar la ejecuci\u00f3n por parte \u00a0de los jefes de las regionales, de acuerdo con las pol\u00edticas que adopte la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar el plan de inversiones para la se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0mar\u00edtima, correspondiente a cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir conceptos t\u00e9cnicos para la adquisici\u00f3n de material \u00a0y repuestos de se\u00f1alizaci\u00f3n mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener un control de sistematizaci\u00f3n de las ayudas a la navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Director para autorizar la instalaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de las ayudas a la navegaci\u00f3n, por parte de particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planear y desarrollar las operaciones de apoyo de la \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n mar\u00edtima que efect\u00faen las unidades a flote de Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar y monitorear el funcionamiento de los faros, \u00a0boyas, se\u00f1ales luminosas etc., en canales de acceso, r\u00edos, radas y zonas de \u00a0fondeo, de la se\u00f1alizaci\u00f3n mar\u00edtima, para coordinar la correcci\u00f3n de las \u00a0novedades presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Divisi\u00f3n \u00a0de Litorales y Areas Marinas. Son funciones de \u00a0la Divisi\u00f3n de Litorales y Areas Marinas, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas que en materia de Investigaci\u00f3n \u00a0Oceanogr\u00e1fica adopte la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar y controlar todas las investigaciones \u00a0oceanogr\u00e1ficas en aguas jurisdiccionales en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programar y utilizar en forma \u00f3ptima la ayuda financiera y \u00a0la asistencia t\u00e9cnica interna o externa destinada a realizar programas de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con otras entidades el apoyo necesario a las \u00a0labores hidrogr\u00e1ficas para la elaboraci\u00f3n de la Cartograf\u00eda N\u00e1utica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Director la adopci\u00f3n de pol\u00edticas t\u00e9cnicas y \u00a0cient\u00edficas para el desarrollo de la investigaci\u00f3n oceanogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recopilar y divulgar la informaci\u00f3n obtenida en los \u00a0cruceros y los estudios cient\u00edficos marinos efectuados por las entidades nacionales \u00a0e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planear y supervisar los trabajos de levantamientos \u00a0hidrogr\u00e1ficos, oceanogr\u00e1ficos, estudios, publicaciones y proyectos que debe \u00a0realizar la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender las labores de planeaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n del material y equipo \u00a0de se\u00f1alizaci\u00f3n mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar las labores docentes y de entrenamiento que en \u00a0el campo de la oceanograf\u00eda e hidrograf\u00eda realicen las personas o instituciones \u00a0Colombianas p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Director la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y t\u00e9cnicas \u00a0para el manejo, control y la administraci\u00f3n de la zona costera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar a trav\u00e9s del Centro de Investigaciones \u00a0Oceanogr\u00e1ficas e Hidrogr\u00e1ficas la actualizaci\u00f3n permanente del Libro \u201cLista de \u00a0Ayudas a la Navegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la elaboraci\u00f3n, edici\u00f3n y distribuci\u00f3n de las \u00a0publicaciones n\u00e1uticas de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proteger el medio marino, a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de \u00a0normas que prevengan y controlen la contaminaci\u00f3n del mar por buques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; p class=CUERPOTEXTO&gt;14. \u00a0Elaborar y expedir ayudas a la navegaci\u00f3n a trav\u00e9s de Cartas y Almanaques \u00a0N\u00e1uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Centro \u00a0de Investigaciones Oceanogr\u00e1ficas e Hidrogr\u00e1ficas. Son funciones del \u00a0Centro de Investigaciones Oceanogr\u00e1ficas e Hidrogr\u00e1ficas (CIOH), las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar proyectos de investigaci\u00f3n para el estudio y \u00a0soluci\u00f3n de problemas y actividades marinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar y evaluar los proyectos de investigaci\u00f3n que sean \u00a0aprobados por la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar a conocer, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n de seguridad \u00a0correspondiente, los resultados de proyectos ejecutados, a trav\u00e9s del Centro de \u00a0Documentaci\u00f3n Mar\u00edtima y del Centro de Datos Oceanogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y desarrollar programas de capacitaci\u00f3n \u00a0profesional, mediante cursos de posgrado auspiciados por entidades Nacionales o \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar colaboraci\u00f3n docente a la Escuela Naval Almirante \u00a0Padilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Coordinar con la \u00a0Fuerza Naval de Atl\u00e1ntico, la utilizaci\u00f3n de las unidades especializadas para \u00a0el desarrollo ordenado de los proyectos de investigaci\u00f3n y mantener el control \u00a0cient\u00edfico durante la ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar servicios t\u00e9cnico marinos de apoyo para la \u00a0investigaci\u00f3n y otras actividades mar\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar los fondos asignados para la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar y participar conjuntamente con organismos \u00a0nacionales o extranjeros en proyectos y\/o estudios de investigaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de inter\u00e9s Nacional en las \u00e1reas cient\u00edficas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fomentar el inter\u00e9s por la Oceanograf\u00eda y la Hidrograf\u00eda \u00a0dentro del \u00e1mbito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer el control administrativo y operativo de los \u00a0Buques Oceanogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Centro \u00a0de Control Contaminaci\u00f3n Marina del Pacifico. Son funciones del Centro \u00a0de Control Contaminaci\u00f3n Marina del Pac\u00edfico, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y ejecutar proyectos de investigaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de contaminaci\u00f3n marina en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, de acuerdo con \u00a0programas de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de laboratorio piloto en el establecimiento de \u00a0t\u00e9cnicas anal\u00edticas para la evaluaci\u00f3n de contaminantes marinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar asesor\u00eda t\u00e9cnica y cient\u00edfica tanto a la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima como a las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o privadas que \u00a0lo requieran, en temas como contaminaci\u00f3n marina, protecci\u00f3n del medio marino y \u00a0costero, caracterizaci\u00f3n de la zona costera del pac\u00edfico, oceanograf\u00eda f\u00edsica, \u00a0fen\u00f3menos naturales (Ni\u00f1o, Tsunamis) y monitor\u00eda \u00a0ambiental de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar facilidad de instalaciones a personal cient\u00edfico para \u00a0realizar programas de investigaci\u00f3n marina en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar apoyo t\u00e9cnico y cient\u00edfico a las Capitan\u00edas de Puerto \u00a0del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar las actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica que \u00a0realicen los buques oceanogr\u00e1ficos en el \u00e1rea del pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contribuir a los programas generales de preservaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Divisi\u00f3n \u00a0de Capitan\u00edas de Puerto y Seguridad Mar\u00edtima. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Capitan\u00edas de Puerto y Seguridad Mar\u00edtima, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director Mar\u00edtimo en el manejo operativo de \u00a0las Capitan\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a los capitanes de puerto en el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones y coordinar su apoyo log\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar visitas a las Capitan\u00edas de Puerto para verificar \u00a0su dotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar servicio de comunicaciones \u2018por radio entre la \u00a0Dimar y las Capitan\u00edas de Puerto, y vigilar el funcionamiento y mantenimiento \u00a0de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener informaci\u00f3n sobre las actividades y necesidades \u00a0de las Capitan\u00edas de Puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar reuniones y seminarios con los capitanes de \u00a0puerto y actuar como interventor en los relevos de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planear y ejecutar el Control de Tr\u00e1fico Mar\u00edtimo, CTM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las Capitan\u00edas de Puerto los aspectos \u00a0relacionados con la seguridad de la navegaci\u00f3n y de la vida humana en el mar, \u00a0manteniendo los controles de conformidad con los convenios internacionales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar en representaci\u00f3n de la Autoridad Mar\u00edtima las \u00a0actividades relativas al Sistema Nacional para Atenci\u00f3n de Desastres, en los \u00a0aspectos que est\u00e9n comprometidos los Capitanes de Puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Divisi\u00f3n de Litorales las pol\u00edticas que \u00a0tiendan a proteger el medio marino y el cumplimiento de las normas para \u00a0controlar la contaminaci\u00f3n del mar por buques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar un registro actualizado de la informaci\u00f3n de \u00a0buques que arriban a los Puertos Colombianos en coordinaci\u00f3n con todas las \u00a0Capitan\u00edas de Puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con la Divisi\u00f3n de Se\u00f1alizaci\u00f3n Mar\u00edtima la \u00a0instalaci\u00f3n de faros, boyas, se\u00f1ales luminosas, etc., en canales de acceso, \u00a0radas y zonas de fondeo de la jurisdicci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Supervisar, adoptar y controlar el sistema Mundial de \u00a0Seguridad y Socorro Mar\u00edtimo (GMDSS), una vez quede operativo dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Actuar como coordinador del Sistema de B\u00fasqueda y Rescate \u00a0Nacional (SAR) y las Capitan\u00edas de Puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Garantizar la seguridad de la navegaci\u00f3n y de la vida \u00a0humana en el mar y mantener el control de conformidad con los Convenios \u00a0Internacionales y con la normativa nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar, supervisar y controlar las actividades \u00a0relativas al Sistema Nacional de Gesti\u00f3n de Seguridad, SGS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asesorar a la Divisi\u00f3n de Gente de Mar y Naves sobre las \u00a0necesidades de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento de la gente de mar y de \u00a0apoyo en tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar con el cuerpo de Guardacostas las inspecciones \u00a0que ellos deben realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Capitan\u00edas \u00a0de Puerto.-La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima tendr\u00e1 diecisiete Capitan\u00edas de \u00a0Puerto, las cuales estar\u00e1n ubicadas geogr\u00e1ficamente de acuerdo con las \u00a0necesidades de la Direcci\u00f3n. Son funciones de las Capitan\u00edas de Puerto, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la autoridad mar\u00edtima y portuaria en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer cumplir las leyes y disposiciones relacionadas con \u00a0las actividades mar\u00edtimas y portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar y tramitar las solicitudes de licencias, \u00a0matr\u00edculas y patentes de navegaci\u00f3n de acuerdo con el procedimiento establecido \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar los ex\u00e1menes para expedir licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir licencias de navegaci\u00f3n para el personal de mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y supervisar el servicio de practicaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar el arribo y zarpe de naves e inspeccionar el \u00a0funcionamiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Investigar, a\u00fan de oficio, los siniestros y accidentes \u00a0mar\u00edtimos, las infracciones a las leyes, decretos y reglamentos que regulan las \u00a0actividades mar\u00edtimas y la Marina Mercante Colombiana y, dictar fallos de \u00a0Primer Grado e imponer las sanciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplir las funciones establecidas en el Decreto 978 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Divisi\u00f3n \u00a0de Gente de Mar y Naves. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Gente de Mar y \u00a0Naves, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar los programas tendientes a desarrollar las \u00a0pol\u00edticas de la Direcci\u00f3n en materia de seguridad mar\u00edtima y en los aspectos \u00a0relacionados con regulaci\u00f3n y control de la Gente de Mar y las Naves de la \u00a0Marina Mercante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los proyectos de reglamentaci\u00f3n sobre gente de \u00a0mar y naves de Marina Mercante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar las licencias para gente de mar y personal de \u00a0tierra de la navegaci\u00f3n y los certificados para embarcaciones mar\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y tramitar las solicitudes de matr\u00edcula, patente \u00a0de navegaci\u00f3n y compra, construcci\u00f3n o alteraci\u00f3n de naves de la Marina \u00a0Mercante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir las licencias del personal de apoyo terrestre a la \u00a0navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar y conceptuar sobre la homologaci\u00f3n de materiales y \u00a0equipos para uso mar\u00edtimo y vigilar el cumplimiento de dichas normas y\/o \u00a0especificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar las auditor\u00edas y las inspecciones para clasificar \u00a0y certificar buques nacionales y compa\u00f1\u00edas navieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar y supervisar el ejercicio relativo a \u00a0inspecciones en nombre del Estado Rector, Estado de Bandera y Estado Ribere\u00f1o y \u00a0los peritajes requeridos por la rama judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Inspeccionar y controlar planes y programas de los centros \u00a0de formaci\u00f3n autorizados, para gente de mar y de apoyo en tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Divisi\u00f3n \u00a0de Transporte Mar\u00edtimo. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Transporte \u00a0Mar\u00edtimo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0relacionadas con el transporte mar\u00edtimo y el transporte fluvial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Director en la aplicaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0reserva de carga y tarifas de fletes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los proyectos de reglamentaci\u00f3n que permitan la \u00a0orientaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de las actividades de transporte mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular recomendaciones al Director sobre las solicitudes \u00a0relacionadas con servicios de transporte mar\u00edtimo y fluvial internacional, \u00a0rutas, contratos de fletamento, convenios y asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar e informar al Director sobre la eficiencia y \u00a0eficacia de los servicios que prestan los armadores nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener estad\u00edsticas actualizadas sobre transporte \u00a0mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y mantener el registro de naves y compa\u00f1\u00edas \u00a0navieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. Son funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0y Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar, dirigir y controlar la ejecuci\u00f3n de los planes \u00a0administrativos adoptados por la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, dirigir y controlar los servicios log\u00edsticos, \u00a0administrativos y financieros que requieran las diferentes dependencias de la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, dirigir y controlar las labores presupuestales \u00a0y contables de la Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, dirigir y controlar el manejo de los bienes \u00a0muebles e inmuebles de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, dirigir y controlar la facturaci\u00f3n y recaudo de \u00a0fondos autorizados para la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, dirigir y controlar la administraci\u00f3n de \u00a0personal al servicio de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las entidades oficiales correspondientes la \u00a0asignaci\u00f3n de las partidas presupuestales necesarias para atender los gastos de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. Elaborar, con base \u00a0en el plan anual de actividades, la Orden Administrativa por medio de la cual \u00a0se distribuye el presupuesto asignado a la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente el Decreto 1512 de 2000 \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los cap\u00edtulos \u00a0II, III y IV del Decreto ley 2324 \u00a0de 1984 y el art\u00edculo 71 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Bell Lemus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga \u00a0Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1561 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a024 de 2002) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 5057 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30767","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30767\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}