{"id":30776,"date":"2023-07-19T20:50:28","date_gmt":"2023-07-19T20:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1577-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:28","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:28","slug":"decreto-1577-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1577-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1577 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1577 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las \u00a0consagradas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase el art\u00edculo 327 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El numeral 1 del art\u00edculo 327 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Estructura funcional. La Superintendencia \u00a0Bancaria tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Despacho del Superintendente Bancario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Control Interno de Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Control Interno Disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Despachos de los Superintendentes Delegados de las \u00a0Areas de Supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcciones de Superintendencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcciones de Control Legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Direcci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Quejas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Representaci\u00f3n Judicial y Ediciones \u00a0Jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Direcci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Actuar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis Financiero y Estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Organos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Asesor del Superintendente Bancario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta de Adquisiciones y Licitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 y el inciso 1\u00b0 del par\u00e1grafo \u00a0del numeral 3, del art\u00edculo 327 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Organizaci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas de Supervisi\u00f3n. La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 tres \u00a0(3) \u00e1reas de supervisi\u00f3n: Intermediaci\u00f3n Financiera, Seguridad Social y otros \u00a0Servicios Financieros, y Seguros y Capitalizaci\u00f3n, que operar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00a0cinco (5) delegaturas responsables de garantizar que \u00a0las labores de supervisi\u00f3n se realicen de manera eficiente y puedan ajustarse a \u00a0los cambios en las prioridades de la pol\u00edtica financiera. Ser\u00e1 competencia del \u00a0Superintendente Bancario efectuar la distribuci\u00f3n de labores entre las \u00e1reas de \u00a0super-visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla \u00a0adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las \u00a0mismas pueda ejercer una supervisi\u00f3n comprensiva sobre bases consolidadas, \u00a0contar\u00e1 con quince (15) direcciones de superintendencia y con cinco (5) \u00a0direcciones de control legal, denominadas de acuerdo con las \u00e1reas de \u00a0supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponder\u00e1 a la Delegatura \u00a0para la Seguridad Social y otros Servicios Financieros ejercer el control y \u00a0vigilancia de las siguientes entidades:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Adici\u00f3nase el par\u00e1grafo \u00a0del numeral 3, del art\u00edculo 327 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Las Casas de Cambio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 El primer inciso del numeral 4 del art\u00edculo 327 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sust ituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Funciones \u00a0de las Direcciones de Superintendencia. Las Direcciones de \u00a0Superintendencia, bajo la coordinaci\u00f3n de los Superintendentes Delegados, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Los literales l), m) y n) del numeral 4.1 del \u00a0art\u00edculo 327 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituido por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cl) Implementar las pol\u00edticas, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos establecidos por la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Elaborar estudios especiales relacionados con la \u00a0actividad aseguradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Imponer a las instituciones vigiladas, a los \u00a0directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas \u00a0explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o \u00a0sanciones que sean pertinentes, por infracci\u00f3n a las normas sobre: encajes; \u00a0niveles adecuados de patrimonio o m\u00e1rgenes de solvencia; excesos o defectos en \u00a0el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o voluntarias; inversiones de \u00a0valores de alta liquidez; colocaciones; posici\u00f3n propia; aceptaciones \u00a0bancarias; requerido m\u00ednimo diario de inversiones de alta liquidez de los \u00a0Fondos Comunes Ordinarios; inversiones de capital de las corporaciones \u00a0financieras; y aquellas sanciones pecuniarias establecidas por normas \u00a0especiales, cuya cuant\u00eda se calcula utilizando la metodolog\u00eda indicada en estas \u00a0normas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Adici\u00f3nase el numeral \u00a04.1 del art\u00edculo 327 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituido \u00a0por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cr) Autorizar la apertura de bodegas a los almacenes \u00a0generales de dep\u00f3sito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 El literal f) del numeral 4.2, del art\u00edculo 327 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Velar por que las entidades aseguradoras adopten \u00a0programas de administraci\u00f3n de riesgos que les permitan una adecuada \u00a0identificaci\u00f3n, cuantificaci\u00f3n, control y monitoreo de los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Modificase el literal e) del numeral 4.4 del \u00a0art\u00edculo 327 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituido por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) Coordinar con la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica el flujo de \u00a0informaci\u00f3n que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle \u00a0a dicha Direcci\u00f3n la informaci\u00f3n que en desarrollo de las visitas obtengan \u00a0sobre la calidad de cartera, de cr\u00e9dito e inversiones, concentraci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0y propiedad accionaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 Adici\u00f3nase el art\u00edculo \u00a0327 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto 2489 de 1999, \u00a0con los siguientes numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Funciones \u00a0de las Direcciones de Control Legal de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n. Las \u00a0Direcciones de Control Legal de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n, bajo la coordinaci\u00f3n \u00a0de los Superintendentes Delegados, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyectar para la firma de los Superintendentes \u00a0Delegados y de los Directores de Superintendencia, las sanciones que se deban \u00a0imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados \u00a0de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento \u00a0aplicable, por infracci\u00f3n a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma \u00a0a que deban sujetarse, as\u00ed como por inobservancia de las \u00f3rdenes e instrucciones \u00a0impartidas por la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar para la firma de los Superintendentes \u00a0Delegados y de los Directores de Superintendencia, las decisiones mediante las \u00a0cuales se resuelvan los recursos y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos \u00a0contra los actos que expidan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizar los reglamentos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n \u00a0de acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Verificar que las p\u00f3lizas y tarifas que deban \u00a0colocar las entidades aseguradoras a disposici\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Bancaria cumplan con los requisitos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos previstos en la ley, \u00a0de lo cual deber\u00e1n informar al Superintendente Delegado para que \u00e9ste adopte \u00a0las medidas a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar las p\u00f3lizas de seguros y los planes de \u00a0capitalizaci\u00f3n, as\u00ed como las modificaciones a sus cl\u00e1usulas, cuando hubiere \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Llevar el dep\u00f3sito de p\u00f3lizas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Llevar el registro de reaseguradores y corredores \u00a0de reaseguro del exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asesorar al Superintendente Delegado en los temas \u00a0legales de competencia de la Delegatura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Implementar las pol\u00edticas, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos establecidos por la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Apoyar jur\u00eddicamente a las Direcciones de \u00a0Superintendencia en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Aprobar los reglamentos de los fondos: Comunes \u00a0ordinarios, comunes especiales, de pensiones obligatorias, de cesant\u00eda, de \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Absolver las consultas que en materia de pensiones \u00a0y cesant\u00eda le formulen a la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n del Superintendente Bancario, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la \u00a0instituci\u00f3n en general, en la fijaci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas de supervisi\u00f3n y \u00a0velar porque \u00e9stas se cumplan al interior de la entidad, procurando \u00a0transparencia, homogeneidad, eficiencia y razonabilidad t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar procesos y metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n de \u00a0riesgos, para ser aplicados por la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica y por las \u00e1reas de \u00a0supervisi\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para la calificaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n de las entidades vigiladas, que deben ser aplicadas por la Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica y por las \u00e1reas de supervisi\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar criterios para la aplicaci\u00f3n de normas de \u00a0correcci\u00f3n temprana, basados en indicadores de comportamiento, y para la \u00a0adopci\u00f3n de medidas cautelares, procurando su utilizaci\u00f3n uniforme; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar el programa anual de visitas a las \u00a0entidades vigiladas en coordinaci\u00f3n con los Superintendentes Delegados de las \u00a0\u00e1reas de supervisi\u00f3n, procurando que se cumplan los objetivos de la supervisi\u00f3n \u00a0consolidada y de riesgos, y se atiendan los aspectos sist\u00e9micos y particulares \u00a0m\u00e1s vulnerables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1ar criterios est\u00e1ndar para la elaboraci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n de los informes de visita, los cuales deber\u00e1n ser tenidos en \u00a0cuenta por las \u00e1reas de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por la aplicaci\u00f3n uniforme de criterios \u00a0contables por parte de las Delegaturas de las \u00e1reas \u00a0de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Planificar los programas de capacitaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Bancaria en las \u00e1reas t\u00e9cnica y financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las Delegaturas de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n y el \u00e1rea de \u00a0comunicaciones, estrategias internas de comunicaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre las \u00a0pol\u00edticas institucionales de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dise\u00f1ar el material y los cursos de inducci\u00f3n para \u00a0los nuevos empleados de la Superintendencia Bancaria, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos y el \u00e1rea de \u00a0comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los \u00a0informes que se deban suministrar al p\u00fablico o a otras autoridades y asistir al \u00a0Superintendente Bancario en la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de documentos \u00a0especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Coordinar con las Delegaturas \u00a0de la entidad el dise\u00f1o y contenido de los informes que se publiquen en la \u00a0p\u00e1gina de Internet de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Realizar el seguimiento a los procesos sancionatorios adelantados por la entidad, con el prop\u00f3sito \u00a0de unificar los criterios y pol\u00edticas institucionales sobre la materia y \u00a0recomendar las modificaciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Elabor ar el manual del proceso de supervisi\u00f3n y velar por la \u00a0unidad de criterio al interior de la entidad en su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Realizar estudios e investigaciones relacionados \u00a0con pr\u00e1cticas de supervisi\u00f3n a nivel internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Velar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0internas y otros organismos usuarios, por la racionalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones bajo su \u00a0vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n del Superintendente Bancario, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la \u00a0instituci\u00f3n en general, en la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas y en la elaboraci\u00f3n de la \u00a0regulaci\u00f3n de las entidades y actividades supervisadas por la Superintendencia \u00a0Bancaria, coordinando su gesti\u00f3n, cuando sea necesario, con la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar las pol\u00edticas o directrices impartidas por \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Banco de la Rep\u00fablica u otras \u00a0autoridades relacionadas con la actividad de las instituciones sometidas al \u00a0control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y presentar recomendaciones \u00a0o realizar propuestas normativas para el logro de tales objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer proyectos de disposiciones relacionados \u00a0con las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Bancaria o que sean de inter\u00e9s para la instituci\u00f3n, y elaborar los estudios que \u00a0se requieran para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar para la consideraci\u00f3n del \u00a0Superintendente Bancario o de los Superintendentes Delegados, seg\u00fan \u00a0corresponda, todos los proyectos de Resoluciones, Circulares Externas o Cartas \u00a0Circulares, mediante los cuales se impartan instrucciones a las instituciones \u00a0vigiladas, o se adopten medidas de car\u00e1cter general, adjuntando la \u00a0justificaci\u00f3n que explica o motiva su expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Actualizar permanentemente las disposiciones \u00a0expedidas por el Superintendente Bancario, en particular las Circulares B\u00e1sica \u00a0Contable y Financiera y B\u00e1sica Jur\u00eddica, velando especialmente porque las \u00a0referencias efectuadas a otros reg\u00edmenes consulten la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar un seguimiento permanente a la actividad \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica, con el objeto de determinar su incidencia directa \u00a0o potencial en la actividad de la Superintendencia Bancaria o en la de las \u00a0instituciones por ella vigiladas y efectuar recomendaciones o sugerir planes de \u00a0acci\u00f3n al Superintendente Bancario en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de tales \u00a0iniciativas legislativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar seguimiento permanente de los proyectos o \u00a0disposiciones emitidas por otras autoridades del Estado, cuyas funciones est\u00e9n \u00a0directamente vinculadas a las funciones de la Superintendencia Bancaria o a las \u00a0actividades de las instituciones por ella vigiladas, con el prop\u00f3sito de \u00a0facilitar el conocimiento oportuno al interior de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar estudios de derecho comparado, para \u00a0conocimiento y actualizaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00e1reas de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Llevar un archivo tem\u00e1tico sobre la regulaci\u00f3n \u00a0colombiana y de otros pa\u00edses, relativo a los temas que competen a la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar la suscripci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0convenios internacionales y acuerdos de cooperaci\u00f3n internacional en los que \u00a0sea parte la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Convocar peri\u00f3dicamente el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Ban-caria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Ejercer las funci\u00f3n es de Secretario del Consejo \u00a0Asesor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificase el art\u00edculo 328 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituido por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2359 de 1993, \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El numeral 5 del art\u00edculo 328 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituido por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2359 de 1993, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Funciones \u00a0del Secretario General. Corresponder\u00e1 al Secretario General la funci\u00f3n \u00a0de certificaci\u00f3n de que trata el literal a) del numeral 6 del art\u00edculo 326 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Adici\u00f3nase el art\u00edculo \u00a0328 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituido por el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del Decreto 2359 de 1993, \u00a0con el siguiente numeral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Funciones \u00a0del Director T\u00e9cnico. Corresponder\u00e1 al Director T\u00e9cnico la funci\u00f3n de \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el literal c) del numeral 6 del art\u00edculo 326 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed como la funci\u00f3n de certificar las \u00a0dem\u00e1s tasas que deba expedir la Superintendencia Bancaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificase el art\u00edculo 329 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituido por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Los literales c) y g) del numeral 1 del art\u00edculo \u00a0329 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituido por el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Fijar a las entidades vigiladas las \u00a0contribuciones necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y \u00a0las transferencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conferir poderes a funcionarios y a personas \u00a0externas para que representen a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad \u00a0podr\u00e1 delegarse en el Secretario General y en el Director Jur\u00eddico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 El numeral 2 del art\u00edculo 329 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Asuntos a cargo de los Superintendentes Delegados \u00a0y de los Directores de Superintendencia. Corresponde, al Superintendente \u00a0Bancario, como jefe del organismo, en coordinaci\u00f3n con los Superintendentes \u00a0Delegados y con la cooperaci\u00f3n de los Directores de Superintendencia, el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificase el art\u00edculo 330 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 El art\u00edculo 330 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero se denominar\u00e1 \u201cDirecci\u00f3n Jur\u00eddica y Subdirecciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 El primer inciso del numeral 1 del art\u00edculo 330 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituido por el art\u00edculo 4\u00b0, \u00a0numeral 4.2 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFunciones de \u00a0la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. La Direcci\u00f3n Jur\u00eddica tendr\u00e1 a su cargo las \u00a0siguientes funciones:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 El literal a), del numeral 1, del art\u00edculo 330 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituido por el art\u00edculo 4\u00b0, \u00a0numeral 4.2 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Asesorar al Superintendente Bancario, a los \u00a0Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en los \u00a0asuntos jur\u00eddicos de competencia de la Superintendencia Bancaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Los literales f) al j) del numeral 1 del art\u00edculo \u00a0330 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituido por el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0numeral 4.2 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Asesorar a la Superintendencia en asuntos \u00a0contractuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dirigir y coordinar las funciones de las \u00a0Subdirecciones de Quejas, de Consultas y de Representaci\u00f3n Judicial y Ediciones \u00a0Jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos \u00a0a la posesi\u00f3n de los miembros de juntas directivas, representantes legales y \u00a0revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando si existe alg\u00fan \u00a0impedimento para tal acto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Mantener actualizada la base de datos sobre \u00a0miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de \u00a0las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Supr\u00edmese el literal a) \u00a0de la letra A del numeral 2 del art\u00edculo 330 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, sustituido por el art\u00edculo 4\u00b0, numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 La letra B del numeral 2 del art\u00edculo 330 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituida por el art\u00edculo 4\u00b0 numeral \u00a04.3 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cB. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Quejas cumplir\u00e1 las siguientes fun \u00a0ciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o quejas que se \u00a0presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico, con el fin de establecer las responsabilidades \u00a0administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar, para la firma de los Superintendentes \u00a0Delegados, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, \u00a0directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de \u00a0acuerdo con el procedimiento aplicable, con ocasi\u00f3n de las reclamaciones o \u00a0quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Imponer a las instituciones vigiladas, directores, \u00a0revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones, de acuerdo con \u00a0el procedimiento aplicable, y en las materias que determine el Superintendente \u00a0Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, con ocasi\u00f3n de \u00a0reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 La letra C del numeral 2 del art\u00edculo 330 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, sustituida por el art\u00edculo 4\u00b0, \u00a0numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cC. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Consultas tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Absolver las consultas que se formulen relativas a \u00a0las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los \u00a0particulares en ejercicio del derecho de petici\u00f3n de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar para la firma del Superintendente \u00a0Bancario las providencias mediante las cuales se deciden los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que le corresponda conocer, \u00a0interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo a la \u00a0naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 Supr\u00edmese la letra D \u00a0del numeral 2 del art\u00edculo 330 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0sustituida por el art\u00edculo 4\u00b0, numeral 4.3 del Decreto 2489 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 Modif\u00edcanse los \u00a0literales a) e i) del numeral 3 del art\u00edculo 330 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0, numeral 4.4 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Dar cumplimiento a las funciones que establezcan \u00a0los organismos reguladores del Sistema Nacional de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Verificar que se ejerza adecuadamente la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria al interior de la Superintendencia Bancaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10 Adici\u00f3nase el art\u00edculo \u00a0330 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del Decreto 2489 de 1999, \u00a0con el siguiente numeral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Oficina \u00a0de Control Interno Disciplinario. La Oficina de Control Interno Disciplinario \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Implementar los \u00a0mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por el \u00a0C\u00f3digo Disciplinario Unico, tendientes al logro de \u00a0los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en la \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones disciplinarias y adelantar e instruir los \u00a0procesos respecto de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en \u00a0cumplimiento del mencionado C\u00f3digo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conocer y fallar, en \u00a0primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Practicar las pruebas y \u00a0diligencias pertinentes, tanto durante la indagaci\u00f3n preliminar como en la \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conocer y decidir sobre \u00a0la legalidad de las recusaciones e impedimentos de los funcionarios de la entidad \u00a0que adelantan procesos disciplinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ordenar el archivo \u00a0provisional o definitivo de la investigaci\u00f3n disciplinaria de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Declarar la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n y de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Declarar la terminaci\u00f3n \u00a0del procedimiento disciplinario seg\u00fan las causales de orden legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Conocer y decidir sobre \u00a0los recursos interpuestos durante el proceso disciplinario de \u00fanica instancia, \u00a0o en primera instancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Hacer efectivas las \u00a0sanciones impuestas a los servidores p\u00fablicos de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dar cumplimiento a los \u00a0fallos proferidos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n de conformidad con \u00a0lo prescrito en la Ley 734 de 2002 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Remitir el expediente al \u00a0Despacho del Superintendente Bancario para el tr\u00e1mite de segunda instancia, \u00a0cuando se hayan interpuesto los recursos de apelaci\u00f3n o de queja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Preparar y presentar los \u00a0informes que en materia disciplinaria requieran las autoridades \u00a0administrativas, disciplinarias, de control o judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Brindar asesor\u00eda a las \u00a0dem\u00e1s dependencias de la entidad sobre la aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0disciplinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificase el \u00a0art\u00edculo 332 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Supr\u00edmense \u00a0los literales i ) y k) del numeral 1 del art\u00edculo 332 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2489 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Los literales l) y \u00f1) \u00a0del numeral 1 del art\u00edculo 332 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cl) Contratar servicios de \u00a0asesor\u00eda jur\u00eddica externa cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo exijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Mantener permanentemente \u00a0informados a los miembros del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Bancaria de las medidas administrativas que tengan relaci\u00f3n con la marcha de la \u00a0entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 El numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 332 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0, numeral 5.1 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. La Direcci\u00f3n T\u00e9cnica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al \u00a0Superintendente Bancario en la adopci\u00f3n y planeaci\u00f3n de los proyectos de manejo \u00a0estad\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Expedir las certificaciones \u00a0que se soliciten a la Superintendencia Bancaria en relaci\u00f3n con los sistemas de \u00a0amortizaci\u00f3n y las reliquidaciones de cr\u00e9ditos hipotecarios para vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir y coordinar las \u00a0funciones de las Subdirecciones de An\u00e1lisis Financiero y Estad\u00edstica, de \u00a0An\u00e1lisis de Riesgos y de Actuar\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer las normas \u00a0t\u00e9cnicas para la recopilaci\u00f3n, procesamiento y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definir y velar por el \u00a0manejo del sistema estad\u00edstico de la instituci\u00f3n y del sector financiero, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recomendar pol\u00edticas \u00a0sobre el manejo de informaci\u00f3n de las instituciones vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asesorar y realizar \u00a0estudios e investigaciones sobre temas econ\u00f3micos y financieros de inter\u00e9s para \u00a0el desarrollo de las funciones de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Preparar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con los Superintendentes Delegados y la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n, \u00a0los boletines de \u00edndole econ\u00f3mico y financiero que expida la Superintendencia \u00a0Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Efectuar an\u00e1lisis sobre \u00a0el comportamiento del sistema financiero en el \u00e1mbito nacional y regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Efectuar los c\u00e1lculos de \u00a0las tasas de inter\u00e9s, de conformidad con las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Realizar estudios de \u00a0car\u00e1cter sectorial con destino a las dependencias internas, para los efectos d \u00a0e la evaluaci\u00f3n de la cartera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Realizar estudios sobre \u00a0el impacto econ\u00f3mico y financiero relacionado con la expedici\u00f3n de nuevas \u00a0normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Efectuar recomendaciones \u00a0sobre documentos preparados por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0que tengan relaci\u00f3n con el sistema financiero, cuando as\u00ed lo solicite el \u00a0Superintendente Bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Propiciar el intercambio \u00a0de informaci\u00f3n entre las entidades del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Preparar la liquidaci\u00f3n \u00a0de las contribuciones de las entidades vigiladas, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes y las reglamentaciones que se expidan para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Apoyar a las Direcciones \u00a0de Supervisi\u00f3n y de Regulaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de supervisi\u00f3n y \u00a0en el dise\u00f1o de la regulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Adici\u00f3nase \u00a0el art\u00edculo 332 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, con el siguiente \u00a0numeral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Planeaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Planeaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear, dise\u00f1ar, \u00a0dirigir y controlar los proyectos y planes de sistematizaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sugerir al \u00a0Superintendente Bancario el empleo de los recursos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos \u00a0necesarios para garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Propiciar la \u00a0implantaci\u00f3n de sistemas y redes de participaci\u00f3n ciudadana que faciliten el \u00a0acceso a informaci\u00f3n estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar el uso racional \u00a0y apropiado de tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer las \u00a0pol\u00edticas, fijar criterios y estandarizar la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y \u00a0sistemas computarizados de la entidad, propendiendo por la actualizaci\u00f3n y \u00a0homogeneizaci\u00f3n en el uso de las herramientas inform\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar la planeaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis, desarrollo, instalaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas \u00a0automatizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Planificar los programas \u00a0de capacitaci\u00f3n y adiestramiento de los empleados de la Superintendencia \u00a0Bancaria, para lograr el aprovechamiento \u00f3ptimo de los equipos y sistemas \u00a0computarizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En coordinaci\u00f3n con el \u00a0\u00e1rea de comunicaciones, dise\u00f1ar estrategias de comunicaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0internas sobre el funcionamiento de la p\u00e1gina en Internet de la \u00a0Superintendencia, as\u00ed como de los dem\u00e1s recursos inform\u00e1ticos de acceso a los \u00a0empleados y al p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Apoyar a las \u00e1reas de \u00a0supervisi\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades de auditor\u00eda de sistemas en las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Evaluar y planear el \u00a0desempe\u00f1o operacional de la Superintendencia y la disponibilidad de elementos y \u00a0equipos t\u00e9cnicos y organizacionales necesarios para un \u00e1gil, eficiente y \u00a0adecuado cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Velar por la seguridad y \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n que se procesa en forma automatizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dirigir y supervisar la \u00a0elaboraci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de la Superintendencia Bancaria y la \u00a0determinaci\u00f3n global de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Establecer y ejecutar \u00a0mecanismos de seguimiento y control sobre el plan estrat\u00e9gico de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Dirigir y coordinar la \u00a0planificaci\u00f3n, asesor\u00eda y evaluaci\u00f3n de los procesos, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n \u00a0de los reglamentos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las medidas que deben \u00a0aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, m\u00e9todos, procedimientos y tr\u00e1mites, \u00a0velando por la permanente actualizaci\u00f3n de los respectivos manuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Asesorar a las distintas \u00a0dependencias de la Superintendencia Bancaria en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y \u00a0supervisi\u00f3n de planes y programas de trabajo y en la determinaci\u00f3n de sus \u00a0recursos, as\u00ed como en su organizaci\u00f3n interna y distribuci\u00f3n de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Dirigir y coordinar las \u00a0funciones de las Divisiones de Sistemas, de Operaciones y de Organizaci\u00f3n y \u00a0M\u00e9todos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificase el \u00a0art\u00edculo 333 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 El ordinal 1\u00b0 del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 333 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de Riesgos. La Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de Riesgos \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 El literal g) del \u00a0ordinal 1\u00b0, del numeral 1 del art\u00edculo 333 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cg) Asistir a las \u00e1reas de \u00a0supervisi\u00f3n en los procesos de an\u00e1lisis financiero y de riesgos de las \u00a0entidades vigiladas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Adici\u00f3nase \u00a0el literal h), en el ordinal 1\u00b0 del numeral 1 del art\u00edculo 333 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as \u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch) Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Supr\u00edmese \u00a0el literal g), del ordinal 2\u00b0, del numeral 1, del art\u00edculo 333 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2489 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Supr\u00edmese \u00a0el ordinal 4\u00b0, del numeral 1, del art\u00edculo 333 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2489 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 El ordinal 5\u00b0 del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 333 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis Financiero y Estad\u00edstica. La Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis \u00a0Financiero y Estad\u00edstica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Procesar y almacenar los \u00a0datos suministrados peri\u00f3dicamente por las instituciones vigiladas para lograr \u00a0un adecuado sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer mecanismos de \u00a0validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n reportada por las diferentes entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener actualizadas \u00a0las bases de datos de series hist\u00f3ricas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Verificar la calidad y \u00a0consistencia de la informaci\u00f3n contenida en las series hist\u00f3ricas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar los indicadores \u00a0financieros de las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar reportes sobre \u00a0estad\u00edsticas e informaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Administrar la \u00a0informaci\u00f3n reportada a la central de riesgos de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asistir a las \u00e1reas de \u00a0supervisi\u00f3n en los procesos de an\u00e1lisis financiero y de riesgos de las \u00a0entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dar soporte al \u00a0desarrollo y aplicaci\u00f3n de modelos y metodolog\u00edas estad\u00edsticas, de acuerdo con \u00a0las necesidades de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Solicitar explicaciones \u00a0a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, \u00a0en relaci\u00f3n con los controles de ley de inversiones en el Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, \u00a0t\u00edtulos de reducci\u00f3n de deuda, encaje y posici\u00f3n propia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar la permanente \u00a0actualizaci\u00f3n del Plan Unico de Cuentas, PUC, para el \u00a0sector financiero y asegurador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7 El literal a), del \u00a0ordinal 6\u00b0, del numeral 1 del art\u00edculo 333 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0, numeral 6.3 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Asesorar al \u00a0Superintendente Bancario, a los Superintendentes Delegados, al Secretario \u00a0General y a los Directores, en todo lo relacionado con la aplicaci\u00f3n de las \u00a0ciencias actuariales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8 Supr\u00edmese \u00a0el literal g), en el ordinal 1\u00b0 del numeral 2, del art\u00edculo 333 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2489 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9 El literal j) del \u00a0ordinal 2\u00b0, del numeral 2 del art\u00edculo 333 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cj) Mantener actualizados y \u00a0controlar los contratos de seguros en los que haga parte la Superintendencia \u00a0Bancaria, con el apoyo de la Delegatura para Seguros \u00a0y Capitalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10 Adici\u00f3nase \u00a0el literal k), en el ordinal 2\u00b0, del numeral 2 del art\u00edculo 333 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2489 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ck) Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11 Supr\u00edmese \u00a0el ordinal 7\u00b0 del numeral 2 del art\u00edculo 333 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12 El ordinal 9\u00b0 del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 333 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos. La Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar a las distintas \u00a0dependencias de la Superintendencia Bancaria en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y \u00a0supervisi\u00f3n de planes y programas de trabajo y en la determinaci\u00f3n de sus \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar, con base en \u00a0los planes propios de cada \u00e1rea, el plan estrat\u00e9gico de la Superintendencia \u00a0Bancaria y sugerir la determinaci\u00f3n global de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer metodolog\u00edas \u00a0que permitan la evaluaci\u00f3n permanente de los procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Planificar, asesorar y \u00a0evaluar peri\u00f3dicamente los procesos, elaborando los reglamentos necesarios para \u00a0la ejecuci\u00f3n de medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, \u00a0m\u00e9todos, procedimientos y tr\u00e1mites, establecer est\u00e1ndares y mantener los \u00a0respectivos manuales actualizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar a las \u00a0diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria en su organizaci\u00f3n \u00a0interna y distribuci\u00f3n de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Identificar aquellas \u00a0\u00e1reas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusi\u00f3n en \u00a0los planes de sistematizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar y estandarizar \u00a0los formularios preimpresos que sugieran las diferentes dependencias de la \u00a0Superintendencia Bancaria para la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n de las instituciones \u00a0vigiladas y para el proceso administrativo interno y dise\u00f1arlos cuando sea \u00a0necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Remitir al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n los informes que le sean requeridos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De conformidad \u00a0con la reestructuraci\u00f3n ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional \u00a0proceder\u00e1 a modificar la planta de personal de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los \u00a0funcionarios de la Planta de Personal actual de la Superintendencia Bancaria \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se \u00a0efect\u00faen las modificaciones a la Planta de Personal, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Gobierno \u00a0Nacional en el proceso de reestructuraci\u00f3n obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. A partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto y para los efectos del mismo, se entender\u00e1 que \u00a0cuando el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por los Decretos \u00a02359 de 1993 y 2489 de 1999, \u00a0hace alusi\u00f3n a la Delegatura para Pensiones y \u00a0Cesant\u00eda, se refiere a la Delegatura para la \u00a0Seguridad Social y otros Servicios Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 \u00a0de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico Rengifo \u00a0V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1577 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las \u00a0consagradas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}