{"id":30779,"date":"2023-07-19T20:50:28","date_gmt":"2023-07-19T20:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1580-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:28","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:28","slug":"decreto-1580-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1580-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1580 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1580 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0fijan las condiciones para el cobro de la tasa a cargo de las entidades \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 2508 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de \u00a0la contenida en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 98 de la Ley 488 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Liquidaci\u00f3n y pago de la tasa a favor de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. La tasa anual a favor de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud se liquidar\u00e1 y cancelar\u00e1 en varias cuotas, \u00a0en las fechas que se\u00f1ale anualmente la Superintendencia Nacional de Salud y con \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente a la fecha de corte para la liquidaci\u00f3n que \u00e9sta \u00a0se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud efectuar\u00e1 una liquidaci\u00f3n preliminar en el primer semestre, que se \u00a0cancelar\u00e1 en una o varias cuotas, con los datos de la \u00faltima informaci\u00f3n \u00a0financiera de la cual disponga la entidad, y se imputar\u00e1 en la liquidaci\u00f3n \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la liquidaci\u00f3n anual, \u00a0calculada con la informaci\u00f3n del a\u00f1o correspondiente, se cancelar\u00e1 en una o \u00a0varias cuotas, en las fechas que se\u00f1ale la Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0descontando el valor cancelado de la liquidaci\u00f3n preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.9 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de la tasa anual a favor de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, esta entidad podr\u00e1 actualizar por inflaci\u00f3n o deflaci\u00f3n la informaci\u00f3n \u00a0incompleta o desactualizada que exista u obtenga sobre los entes vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que no se haya \u00a0calculado el coeficiente de ajuste por costo beneficio en la liquidaci\u00f3n \u00a0preliminar, se calcular\u00e1 en la liquidaci\u00f3n definitiva, siempre y cuando se \u00a0allegue la informaci\u00f3n pertinente antes del primero de junio del \u00a0correspondiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El coeficiente de ajuste por \u00a0factores sociales, econ\u00f3micos y geogr\u00e1ficos se calcular\u00e1 en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.10 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Nuevas entidades \u00a0vigiladas. Las entidades que iniciaron operaci\u00f3n en el a\u00f1o anterior y a \u00a0las cuales no se les efectu\u00f3 la liquidaci\u00f3n preliminar en la fecha de corte \u00a0para su liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n allegar la informaci\u00f3n antes de la fecha de corte \u00a0de informaci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n definitiva que se\u00f1ale la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. A estas entidades se les liquidar\u00e1 la tasa en forma \u00a0definitiva y cancelar\u00e1n la totalidad de la misma en una o varias cuotas en las \u00a0fechas que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Entidades sin liquidaci\u00f3n preliminar. \u00a0Para los entes vigilados a los cuales no se pudo efectuar liquidaci\u00f3n \u00a0preliminar en la fecha de corte para su liquidaci\u00f3n, por carencia de \u00a0informaci\u00f3n y se disponga de la misma a m\u00e1s tardar a la fecha de corte de \u00a0informaci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n definitiva que se\u00f1ale la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, se efectuar\u00e1 la liquidaci\u00f3n definitiva y cancelar\u00e1n la \u00a0totalidad de la misma en una o varias cuotas en las fechas fijadas para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se causar\u00e1n intereses \u00a0sobre la parte proporcional de la tasa anual determinada desde la fecha de \u00a0vencimiento en que debieron pagarse las respectivas cuotas y sobre el total se \u00a0causar\u00e1n intereses a partir del vencimiento de la cuota respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.12 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Liquidaciones \u00a0adicionales por mayor valor. En los casos en que se haya realizado la \u00a0liquidaci\u00f3n anual con datos ajustados, podr\u00e1n proferirse liquidaciones \u00a0adicionales de mayor valor sobre la base de la informaci\u00f3n real determinada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Liquidaciones adicionales para quienes no \u00a0fueron objeto de liquidaci\u00f3n. Aquellas entidades sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia, que no hubieren sido \u00a0objeto de liquidaci\u00f3n de la tasa anual, ser\u00e1n objeto de liquidaci\u00f3n adicional \u00a0con los datos que se establezcan en las investigaciones o informaci\u00f3n \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se causar\u00e1n intereses \u00a0sobre la parte proporcional de la tasa anual determinada desde la fecha de \u00a0vencimiento en que debieron pagarse las respectivas cuotas y sobre el total se \u00a0causar\u00e1n intereses a partir del vencimiento de la cuota respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.14 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Recaudos \u00a0adicionales. Cuando como consecuencia de las liquidaciones adicionales \u00a0de mayor valor a los entes no incluidos en las liquidaciones establecidas en \u00a0los art\u00edculos anteriores, se recauden durante el a\u00f1o calendario mayores valores \u00a0a los establecidos en el decreto de fijaci\u00f3n de costos a recuperar para el \u00a0correspondiente sector, dicho valor se abonar\u00e1 al a\u00f1o siguiente como un menor \u00a0valor de los costos asignados a recuperar del sector correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.15 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Entidades vigiladas \u00a0intervenidas o en procesos de liquidaci\u00f3n, concordatos o acuerdos de \u00a0reestructuraci\u00f3n. Las entidades vigiladas intervenidas o que entren en \u00a0procesos de liquidaci\u00f3n, concordatos o acuerdos de reestructuraci\u00f3n, estar\u00e1n \u00a0sujetas a la liquidaci\u00f3n y cobro de la tasa, salvo que estos procesos se \u00a0adelanten ante otra superintendencia. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.5.2.16 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Obligaci\u00f3n de \u00a0solicitar la liquidaci\u00f3n. Las entidades vigiladas que por cualquier \u00a0circunstancia no hubieren recibido la liquidaci\u00f3n de la tasa a pagar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, deber\u00e1n solicitarla a la misma antes del \u00a0vencimiento de la respectiva fecha para el pago de la cuota correspondiente, \u00a0adjuntando la informaci\u00f3n financiera requerida. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.17 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n del Decreto 2787 de 2001 \u00a0las Entidades Promotoras de Salud Ind\u00edgenas est\u00e1n incluidas dentro del valor \u00a0asignado a las Empresas Solidarias de Salud. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.5.2.18 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Operadores de juegos. Para efectos de \u00a0la aplicaci\u00f3n del Decreto 2787 de 2001 \u00a0a los denominados Operadores de Juegos en la Ley 643 de 2001, \u00a0diferentes a Loter\u00edas y Apuestas Permanentes, se les aplicar\u00e1 el valor asignado \u00a0a los Operadores de Juegos Intermedios. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.5.5.2.19 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud P\u00fablicas. Las instituciones hospitalarias p\u00fablicas, tanto las que \u00a0se transformaron a Empresas Sociales del Estado como las que a\u00fan son \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas, se incluyen para \u00a0efectos de aplicaci\u00f3n del Decreto 2787 de 2001 \u00a0dentro del valor asignado a las Empresas Sociales del Estado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.20 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Factor de ajuste. \u00a0Para efectos de calcular el factor de ajuste por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n contemplado en el Decreto 1405 de 1999, \u00a0se aplicar\u00e1 el Indice de Condiciones de Vida (ICV) del municipio o distrito en \u00a0que est\u00e9 ubicada la sede principal de la entidad vigilada. Cuando el Indice de \u00a0Condiciones de Vida, ICV, no haya sido medido por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 el menor valor entre el Indice de Condiciones de Vida, \u00a0ICV, del Departamento al cual pertenece el municipio y el Indice de Condiciones \u00a0de Vida, ICV, promedio nacional. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Intereses moratorios. La mora en el pago \u00a0de la tasa Causar\u00e1 intereses mensuales de conformidad con las normas vigentes. \u00a0Las entidades vigiladas a las que se les liquid\u00f3 la tasa y que presenten \u00a0recurso de reposici\u00f3n deben liquidar intereses si al momento de resolver el \u00a0recurso \u00e9ste confirma la liquidaci\u00f3n y ya se ha vencido la fecha oportuna de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los intereses \u00a0establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1405 de 1999 \u00a0para las entidades vigiladas que no cancelen oportunamente la tasa, deben ser \u00a0liquidados por \u00e9stas en el momento del pago teniendo en cuenta los d\u00edas que \u00a0hayan transcurrido a partir del vencimiento de la fecha de pago oportuno. \u00a0Aquellas entidades que no liquiden los intereses o los liquiden por menor valor \u00a0al que les corresponde, se les incluir\u00e1 el valor pendiente de pago en el \u00a0formato en que se notifique la liquidaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.25 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de \u00a0julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico Renjifo \u00a0V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Riveros \u00a0Due\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1580 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0fijan las condiciones para el cobro de la tasa a cargo de las entidades \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30779\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}