{"id":30781,"date":"2023-07-19T20:50:28","date_gmt":"2023-07-19T20:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1584-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:28","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:28","slug":"decreto-1584-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1584-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1584 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1584 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial la que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Recursos del situado fiscal y de la \u00a0participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. \u00a0Para la distribuci\u00f3n de los recursos correspondientes al situado fiscal y a la \u00a0participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n a que \u00a0se refieren los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, que \u00a0se hayan causado a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales, Fonpet, durante los a\u00f1os 2000 y 2001, \u00a0se aplicar\u00e1 la distribuci\u00f3n que se realiz\u00f3 para cada uno de dichos conceptos \u00a0por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para cada uno de estos a\u00f1os. \u00a0Los recursos se trasladar\u00e1n al Fonpet y se abonar\u00e1n \u00a0en las cuentas de las entidades territoriales, una vez se efect\u00faen las \u00a0operaciones presupuestales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones. Los recursos del Sistema General de Participaciones que \u00a0se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades \u00a0Territoriales, Fonpet, de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 715 de 2001, a \u00a0partir del a\u00f1o 2002 se distribuir\u00e1n entre las entidades territoriales en la \u00a0misma proporci\u00f3n en que se distribuyan los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones distintos de las asignaciones especiales establecidas en el citado \u00a0par\u00e1grafo. Estos recursos se trasladar\u00e1n al Fonpet y \u00a0se abonar\u00e1n en las cuentas de las entidades territoriales con la misma \u00a0periodicidad y oportunidad prevista para los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando quiera que los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones se distribuyan parcialmente \u00a0entre las entidades territoriales, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0distribuir\u00e1 parcialmente y en la misma proporci\u00f3n los recursos de las \u00a0participaciones correspondientes al Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales, Fonpet. Una vez se haya \u00a0realizado totalmente la distribuci\u00f3n de las participaciones correspondientes de \u00a0conformidad con la Ley 715 de 2001, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico proceder\u00e1 a completar las \u00a0reparticiones realizadas de los recursos del Fonpet y \u00a0a trasladar a dicho fondo el saldo correspondiente a los recursos no \u00a0distribuidos de meses anteriores, para que sea abonado en las cuentas de las \u00a0entidades territoriales que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Otros recursos. Los recursos \u00a0previstos en los numerales 5, 6, y 11 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, se \u00a0distribuir\u00e1n en la forma prevista en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente \u00a0decreto, de acuerdo al periodo anual al cual correspondan. La transferencia de \u00a0estos recursos al Fonpet se llevar\u00e1 a cabo en los \u00a0plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1044 de 2000, \u00a0previo cumplimiento de los tr\u00e1mites presupuestales respectivos y de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a los que se \u00a0refiere el numeral 10 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 que se \u00a0hubieran causado con anterioridad a la vigencia de la Ley 643 de 2001 se \u00a0distribuir\u00e1n en la forma prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a los que se \u00a0refiere el numeral 10 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 que se \u00a0hubieren causado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 643 de 2001, se \u00a0distribuir\u00e1n en la forma y en la misma medida en que se hagan las \u00a0distribuciones de acuerdo con el art\u00edculo 40 de la Ley 643 de 2001 y sus \u00a0decretos reglamentarios. Los recursos que a\u00fan no hayan sido distribuidos \u00a0deber\u00e1n administrarse por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en cuentas separadas, aplicando el r\u00e9gimen de \u00a0inversiones transitorias se\u00f1alado para las entidades territoriales en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1266 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Inversi\u00f3n en t\u00edtulos que tengan por finalidad \u00a0la financiaci\u00f3n de vivienda. De conformidad con el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el Fondo \u00a0Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, \u00a0invertir\u00e1 hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos que administra en \u00a0los bonos y t\u00edtulos de que tratan los art\u00edculos 9\u00b0 y 12 de la Ley 546 de 1999, cuyos \u00a0emisores u originadores sean establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n de \u00a0los departamentos. Para los efectos del numeral 9 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999 se \u00a0entiende por ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n de los departamentos \u00a0todos los ingresos corrientes de los departamentos o la porci\u00f3n de los mismos \u00a0que no hayan sido asignados por la Constituci\u00f3n, la ley o las ordenanzas \u00a0departamentales a una finalidad espec\u00edfica antes de la entrada en vigencia de \u00a0la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia \u00a0del 12 de abril de 2012. Exp. \u00a017994. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. Ponente: William \u00a0Giraldo Giraldo. Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del\u00a0 25 de febrero de 2010. Exp. \u00a017994. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. Ponente: William \u00a0Giraldo Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Traslado de recursos al Fonpet. \u00a0El traslado de los recursos al Fonpet por parte de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 efectuarse mediante la \u00a0situaci\u00f3n de recursos o la transferencia de t\u00edtulos valores autorizados a la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional para el manejo de sus excedentes y de los fondos \u00a0que administra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El abono de recursos en las \u00a0cuentas de las entidades territoriales consistir\u00e1 en la contabilizaci\u00f3n de los \u00a0mismos en las cuentas que el Fonpet maneje para cada \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 \u00a0de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico Renjifo V\u00e9lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1584 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial la que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30781","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30781","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30781"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30781\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}