{"id":30782,"date":"2023-07-19T20:50:28","date_gmt":"2023-07-19T20:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-159-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:28","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:28","slug":"decreto-159-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-159-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 159 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 159 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 320 de 2012, \u00a0por el Decreto 360 de 2011, \u00a0por el Decreto 852 de 2009, \u00a0por el Decreto 72 de 2005, \u00a0por el Decreto 1065 de 2004, \u00a0por el Decreto 102 de 2003 \u00a0y por el Decreto 822 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por \u00a0el Decreto 777 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos de la participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general y de la asignaci\u00f3n para \u00a0los programas de alimentaci\u00f3n escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 72 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Certificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Para efectos de la evaluaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones, \u00a0de la distribuci\u00f3n de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General y de la asignaci\u00f3n \u00a0para los programas de alimentaci\u00f3n escolar de que tratan los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, \u00a04\u00b0 y 76 numeral 17, de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, \u00a0los municipios, distritos y el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina deber\u00e1n enviar la siguiente informaci\u00f3n \u00a0debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica suministrar\u00e1 \u00a0las estimaciones hechas, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o, sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, por municipios y distritos, incluyendo \u00a0la del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y \u00a0los datos de poblaci\u00f3n por corregimientos de los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, desagregada en poblaci\u00f3n urbana y rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Indice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas por municipio, \u00a0distrito y del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los municipios, distritos y el Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina deber\u00e1n presentar un informe de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de deuda y gastos \u00a0de inversi\u00f3n de la vigencia fiscal anterior. Adicionalmente reportar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n con los datos de las variables requeridas para efectos del \u00a0monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones. En el caso de los municipios con resguardos ind\u00edgenas bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1n presentar el informe de ejecuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones que les fueron asignados a dichos \u00a0resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la presentaci\u00f3n de los informes de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n elaborar\u00e1 y \u00a0distribuir\u00e1 los respectivos formatos en un aplicativo para la captura de la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de los municipios y de los resguardos ind\u00edgenas, el cual \u00a0ser\u00e1 enviado a trav\u00e9s de las respectivas secretar\u00edas de planeaci\u00f3n \u00a0departamental o el \u00f3rgano que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 acceder al aplicativo a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, www.dnp.gov.co. El no env\u00edo del \u00a0aplicativo con los formatos por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0no exonera a las autoridades territoriales de la responsabilidad de presentar \u00a0la informaci\u00f3n en las fechas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los formatos impresos con base en el aplicativo de que trata el inciso \u00a0anterior, deber\u00e1n ser firmados por el alcalde, por el Secretario de Hacienda o \u00a0el Tesorero Municipal cuando el municipio no tenga dicha secretar\u00eda, o por el \u00a0jefe de la dependencia que haga sus veces, y por el Contador del Municipio, \u00a0consignando la respectiva matr\u00edcula profesional. En el caso del Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina los formatos deber\u00e1n \u00a0ser firmados por el Gobernador del departamento, por el Secretario de Hacienda \u00a0departamental y por el Contador departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito \u00a0General y programas de alimentaci\u00f3n escolar, se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente la \u00a0informaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n presupuestal que sea radicada en la Oficina de \u00a0Correspondencia del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 15 de \u00a0marzo de cada a\u00f1o, en medio impreso con base en el aplicativo mencionado en el \u00a0presente art\u00edculo, y con las firmas de la totalidad de los funcionarios \u00a0determinados en el anterior inciso. En la misma fecha los municipios deber\u00e1n \u00a0radicar ante la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Departamental o el \u00f3rgano que haga sus \u00a0veces, copia impresa de los formatos diligenciados y firmados y del medio \u00a0magn\u00e9tico del mismo informe, para que dicha Secretar\u00eda consolide en el \u00a0aplicativo correspondiente la informaci\u00f3n de todos los municipios de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Departamental o el \u00f3rgano que haga sus \u00a0veces deber\u00e1 enviar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 31 \u00a0de marzo de cada a\u00f1o la informaci\u00f3n consolidada de la ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0los municipios de su jurisdicci\u00f3n en el aplicativo que le haya sido remitido \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n consolidar\u00e1 una base de datos \u00a0con la informaci\u00f3n correspondiente a los ingresos tributarios y a los gastos de \u00a0inversi\u00f3n financiados con ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n, de los \u00a0municipios y del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, que hayan radicado el informe de manera oportuna en el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n; dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 enviada al Contador General de \u00a0la Naci\u00f3n para efectos de su refrendaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 15 de mayo de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n remitir\u00e1 al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n la certificaci\u00f3n de refrendaci\u00f3n de los ingresos tributarios y \u00a0los gastos de inversi\u00f3n financiados con ingresos corrientes de libre \u00a0destinaci\u00f3n, de los municipios y del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la evaluaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0Departamental o el \u00f3rgano que haga sus veces deber\u00e1 enviar al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o el informe sobre \u00a0la ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0transferidos al departamento para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y \u00a0educaci\u00f3n en la vigencia anterior, en medio magn\u00e9tico y en copia impresa de los \u00a0formatos diligenciados y firmados por el respectivo Secretario de Educaci\u00f3n y \u00a0Salud o del jefe de la dependencia que haga sus veces, as\u00ed como la informaci\u00f3n \u00a0de las variables requeridas para efectos del monitoreo, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios presentar\u00e1n ante la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0Departamental o el \u00f3rgano que haga sus veces, a m\u00e1s tardar el 31 de julio de \u00a0cada a\u00f1o, el informe semestral de ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y gastos \u00a0con corte a 30 de junio de cada a\u00f1o, en medio impreso y con copia magn\u00e9tica, \u00a0con base en aplicativo que haya sido puesto a disposici\u00f3n para el efecto por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Asimismo, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0Departamental o el \u00f3rgano que haga sus veces consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0reportada por los municipios y agregar\u00e1 el informe semestral de ejecuci\u00f3n de \u00a0ingresos y gastos del departamento, con la informaci\u00f3n adicional requerida que deben \u00a0presentar las Secretar\u00edas o dependencias del departamento responsables de la \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos, en el aplicativo puesto a \u00a0disposici\u00f3n para el efecto por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la cual \u00a0deber\u00e1 ser remitida a dicho Departamento antes del 15 de agosto de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 79 de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal certificar\u00e1 al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o, \u00a0los departamentos, distritos y municipios que en el marco de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000 hayan suscrito Acuerdos de Reestructuraci\u00f3n de \u00a0Pasivos y\/o Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, que hubiesen estado \u00a0vigentes al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior a la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el presente numeral, y conceptuar\u00e1 sobre el \u00a0cumplimiento o incumplimiento del respectivo Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de \u00a0Pasivos y\/o Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte de cada una \u00a0de las entidades territoriales. Esta informaci\u00f3n se utilizar\u00e1 para el c\u00e1lculo \u00a0de los indicadores de cobertura y eficiencia de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General. (Nota: Ver Decreto 822 de 2002, \u00a0art. 1, el cual modific\u00f3 el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente art\u00edculo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 49 de la Ley 863 de 2003, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal certificar\u00e1 al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o, \u00a0los departamentos, distritos y municipios que est\u00e9n destinando recursos de la \u00a0Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General para financiar los Acuerdos de \u00a0Reestructuraci\u00f3n de Pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999 o las normas que la sustituyan o \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En virtud de lo preceptuado en el art\u00edculo 49 de la Ley 863 de 2003, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o, los departamentos, distritos y municipios \u00a0que a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior no cuenten con pasivos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acorde con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 49 de la Ley 863 de 2003, el Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 20 \u00a0de diciembre de cada a\u00f1o, la categor\u00eda de los distritos y municipios adoptada \u00a0por estas entidades territoriales para el a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Con fundamento en el art\u00edculo 49 de la Ley 863 de 2003, la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n certificar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 20 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o, la categor\u00eda asignada a los distritos y municipios por \u00a0esa entidad para el a\u00f1o siguiente, en los casos en que estos no se hayan \u00a0categorizado de conformidad con lo previsto por la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si entre el 1\u00b0 de julio y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o se \u00a0presentase la creaci\u00f3n de nuevos municipios, el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, DANE, certificar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n los ajustes a los datos suministrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 777 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. A los municipios afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011 con la inundaci\u00f3n de las dependencias de la Alcald\u00eda, en particular \u00a0de la Secretar\u00eda de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, de tal manera \u00a0que presentan da\u00f1os en la informaci\u00f3n requerida para elaborar el informe de que \u00a0trata el inciso quinto del numeral 2 del presente art\u00edculo, correspondiente a \u00a0la vigencia 2010, se les ampl\u00eda el plazo de presentaci\u00f3n del informe hasta el \u00a0d\u00eda 31 de marzo de 2011, en las mismas condiciones establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios afectados por el Fen\u00f3meno \u00a0de La Ni\u00f1a 2010-2011 con la inundaci\u00f3n de las dependencias de la Alcald\u00eda, en \u00a0particular de la Secretar\u00eda de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, presentando \u00a0p\u00e9rdida total de la informaci\u00f3n requerida para elaborar el informe \u00a0correspondiente a la vigencia 2010, de que trata el inciso 5\u00b0 del numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo, de manera que no sea posible reconstruir la documentaci\u00f3n \u00a0soporte de la ejecuci\u00f3n presupuestal de la vigencia 2010, para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General de 2012, \u00a0correspondientes a la eficiencia fiscal, se utilizar\u00e1 el mismo indicador que se \u00a0us\u00f3 para la distribuci\u00f3n del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, el Alcalde \u00a0Municipal o Distrital certificar\u00e1 la imposibilidad de presentar el informe el \u00a0d\u00eda 15 de marzo de 2011, al que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 159 de 2002, \u00a0modificado por el Decreto 72 de 2005. \u00a0Dicha certificaci\u00f3n deber\u00e1 ser radicada en el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 22 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0adoptar las acciones pertinentes para comprobar la situaci\u00f3n reportada por los \u00a0alcaldes municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 777 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para efectos de la evaluaci\u00f3n y seguimiento de que trata el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 89 de la Ley 715 de 2001 y de \u00a0la elaboraci\u00f3n del informe semestral previsto por el art\u00edculo 90 de la misma \u00a0ley, las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n Departamental tomar\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0reportada por los municipios en el Formulario \u00danico Territorial (FUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 777 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. A partir de la entrega de la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0presente art\u00edculo y para efectos del desarrollo de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0integral en los componentes de eficacia, eficiencia, asistencia t\u00e9cnica y \u00a0capacidad administrativa, los municipios, distritos y departamentos deber\u00e1n \u00a0continuar reportando la informaci\u00f3n en el aplicativo dispuesto por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos que este \u00a0defina, hasta que dicha informaci\u00f3n se integre al Formulario \u00danico Territorial \u00a0(FUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.3.1. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00b0: \u201cCertificaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. Para efectos de la distribuci\u00f3n de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito \u00a0General y de la asignaci\u00f3n para los programas de alimentaci\u00f3n escolar de que \u00a0tratan los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0 y 76 numeral 17, de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE, los municipios, distritos y el Departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina deber\u00e1n enviar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a \u00a0m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0suministrar\u00e1 los datos sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, por municipios, distritos, \u00a0incluyendo la del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, y los datos de poblaci\u00f3n por corregimientos de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s y Vichada, desagregada en poblaci\u00f3n urbana y rural. \u00a0Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 contener la variaci\u00f3n poblacional por aumento o \u00a0disminuci\u00f3n a causa de desplazamiento poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Indice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas por \u00a0municipio, distrito y el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los municipios, distritos y el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina presentar\u00e1n un informe \u00a0de ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de \u00a0deuda e inversi\u00f3n de la vigencia fiscal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, para efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 79 numeral 4 de la Ley 715 de 2001, deber\u00e1n demostrar al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la actualizaci\u00f3n del Sistema de Selecci\u00f3n \u00a0de Beneficiarios, Sisb\u00e9n, de acuerdo con los requisitos establecidos por el \u00a0Conpes social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la presentaci\u00f3n de los informes de que \u00a0trata este art\u00edculo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n elaborar\u00e1 los \u00a0respectivos formatos, los cuales ser\u00e1n distribuidos a las entidades \u00a0territoriales responsables de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 79 de \u00a0la Ley 715 de 2001, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal certificar\u00e1 \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los departamentos, distritos y \u00a0municipios que hayan suscrito Acuerdos de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos y\/o \u00a0Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en el marco de las Leyes 550 de \u00a01999 y 617 de 2000, y conceptuar\u00e1 sobre el cumplimiento del respectivo Acuerdo \u00a0de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos y\/o Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero \u00a0por parte de cada una de las entidades territoriales. Esta informaci\u00f3n se \u00a0utiliz ar\u00e1 para el c\u00e1lculo de los indicadores de cobertura y eficiencia de la \u00a0Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Participaci\u00f3n de \u00a0Prop\u00f3sito General y programas de alimentaci\u00f3n escolar, s\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la informaci\u00f3n radicada en el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la fecha \u00a0prevista en el presente art\u00edculo y \u00fanicamente en los formatos elaborados por \u00a0dicho Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los formatos deben ser firmados por el alcalde, por el \u00a0Secretario de Hacienda o el Tesorero Municipal cuando el municipio no tenga \u00a0dicha secretar\u00eda, o por el jefe de la dependencia que haga sus veces, y por el \u00a0Contador del Municipio, consignando la respectiva matricula profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes de ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y \u00a0gastos elaborados por los municipios, deber\u00e1n ser refrendados por el Contador \u00a0General de la Naci\u00f3n. En consecuencia, no ser\u00e1 tenida en cuenta para los fines \u00a0legales la informaci\u00f3n que no cumpla con los anteriores requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, una vez diligenciados y firmados los formatos \u00a0por las autoridades municipales, deber\u00e1n ser presentados a la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para la respectiva refrendaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 15 de \u00a0abril de cada a\u00f1o. Una vez realizada esta refrendaci\u00f3n, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n deber\u00e1 radicar los formatos en la Oficina de Correspondencia del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o y \u00a0s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los formatos radicados en esta \u00faltima fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si entre el 1\u00b0 de julio y el 31 de diciembre \u00a0de cada a\u00f1o se presentase la creaci\u00f3n de uno o m\u00e1s nuevos municipios, el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, certificar\u00e1 al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los ajustes a los datos suministrados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 1065 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Prorr\u00f3gase hasta el 30 de abril de 2004 el plazo para que los \u00a0municipios radiquen en la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n los informes de \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia \u00a02003, de que trata el inciso 4\u00ba del numeral 3 del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 159 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Informaci\u00f3n \u00a0a utilizar para la distribuci\u00f3n del a\u00f1o 2002. Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de la Participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General y \u00a0programas de alimentaci\u00f3n escolar del a\u00f1o 2002 se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n certificada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a que \u00a0se refiere el numeral 3 del art\u00edculo anterior y la suministrada por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, para el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, los distritos y los \u00a0municipios creados y reportados al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con anterioridad \u00a0a la aprobaci\u00f3n por parte del Conpes Social, de la distribuci\u00f3n inicial de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para el a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0a\u00f1o 2002 se tendr\u00e1n en cuenta los informes de ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0ingresos y gastos de la vigencia 2000 y de a\u00f1os anteriores, reportados por el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, los \u00a0distritos y los municipios que hayan sido radicados en el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, teniendo en cuenta las formalidades establecidas por el Decreto 896 de 1997, \u00a0con anterioridad a la aprobaci\u00f3n por parte del Conpes Social, de la \u00a0distribuci\u00f3n inicial de los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0para el a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con anterioridad a la aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Conpes social no se dispone de la informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de las Leyes \u00a0550 de 1999 y 617 de 2000 y la relacionada con la actualizaci\u00f3n del Sisb\u00e9n, \u00a0\u00e9sta no ser\u00e1 tenida en cuenta para la distribuci\u00f3n del a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos de la asignaci\u00f3n del sistema general de participaciones para los \u00a0resguardos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Certificaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones asignados a los r esguardos ind\u00edgenas, el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, certificar\u00e1 al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n de los \u00a0resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos por municipio y departamento a m\u00e1s \u00a0tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer los resguardos ind\u00edgenas constituidos \u00a0legalmente, la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del \u00a0Interior y el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, deber\u00e1n \u00a0prestar el apoyo requerido por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, Dane. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si entre el 1\u00b0 de julio y el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o en el cual se realiza la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para la vigencia siguiente, se presenta la \u00a0creaci\u00f3n de uno o m\u00e1s resguardos ind\u00edgenas, el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, DANE, certificar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n los ajustes a los datos suministrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando un resguardo ind\u00edgena se \u00a0encuentre ubicado en jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s municipios o en las divisiones \u00a0departamentales definidas por el Decreto 2274 de 1991, \u00a0en la certificaci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0DANE, se establecer\u00e1 la poblaci\u00f3n del resguardo ubicada en cada uno de los \u00a0municipios y divisiones departamentales. (Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: : Ver Sentencia C-141 de 2001 sobre \u00a0inexequibilidad condicional del art\u00edculo 21 del Decreto a que se refiere este \u00a0par\u00e1grafo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.6.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Informaci\u00f3n \u00a0a utilizar para la distribuci\u00f3n del a\u00f1o 2002. Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a \u00a0los resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, \u00a0de la poblaci\u00f3n de los resguardos ind\u00edgenas reportados al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n con anterioridad a la aprobaci\u00f3n, por parte del Conpes Social, de \u00a0la distribuci\u00f3n inicial de los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0para el 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos de la asignaci\u00f3n del sistema general de participaciones para los \u00a0distritos y municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Certificaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones asignados a los distritos y municipios \u00a0ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de La Magdalena, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, IGAC, deber\u00e1 enviar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la \u00a0informaci\u00f3n certificada sobre la longitud total del r\u00edo Magdalena y de los \u00a0kil\u00f3metros de ribera de cada municipio y distrito, a m\u00e1s tardar el 30 de junio \u00a0de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si entre el 1\u00b0 de julio y el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o en el cual se realiza la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para la vigencia siguiente se presenta la \u00a0creaci\u00f3n de uno o m\u00e1s municipios ribere\u00f1os del r\u00edo Magdalena, el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, deber\u00e1 certificar al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n los ajustes a la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Informaci\u00f3n \u00a0a utilizar para la distribuci\u00f3n del a\u00f1o 2002. Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta la informaci\u00f3n certificada por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, IGAC, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con anterioridad a la \u00a0aprobaci\u00f3n, por parte del Conpes Social, de la distribuci\u00f3n inicial de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para el a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.5.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos de la asignaci\u00f3n del sistema general de participaciones para los \u00a0nuevos municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. C\u00e1lculo \u00a0de variables para los nuevos municipios con informaci\u00f3n insuficiente. \u00a0Para los efectos de la determinaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n que corresponde a los \u00a0nuevos municipios que hayan sido creados y reportados al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0vigencia fiscal para la cual se realiza la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones, se aplicar\u00e1n los mismos indicadores del \u00a0municipio del cual hubiere sido segregado, o el promedio si se hubiere \u00a0segregado de varios en el evento de informaci\u00f3n certificada sobre una o m\u00e1s \u00a0variables; con excepci\u00f3n de los datos de poblaci\u00f3n e \u00edndice de Necesidades \u00a0B\u00e1sicas Insatisfechas para el nuevo municipio y el segregante, para la \u00a0vigencia, los cuales deber\u00e1n ser certificados en todo caso por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, Dane. Sin la certificaci\u00f3n del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, no se podr\u00e1 realizar \u00a0la asignaci\u00f3n de recursos para el nuevo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el nuevo municipio no ha sido creado por \u00a0segregaci\u00f3n de otro u otros, o si no se dispone de la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para alguno o algunos de los factores de distribuci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Participaciones, se aplicar\u00e1 el promedio de las variables para su c\u00e1lculo, de \u00a0todos los municipios con una poblaci\u00f3n superior o inferior en un 5% a la del \u00a0municipio respecto del cual se efect\u00faa el c\u00e1lculo para los a\u00f1os anteriores a su \u00a0creaci\u00f3n hasta el a\u00f1o en que se cre\u00f3; con excepci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y el \u00edndice \u00a0de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas para el nuevo municipio, que en todo caso \u00a0deber\u00e1 ser certificada por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, Dane. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de los criterios que incluyen datos \u00a0poblacionales se aplicar\u00e1 la proporcionalidad de la poblaci\u00f3n segregada, para \u00a0el a\u00f1o en el cual se cre\u00f3 el nuevo municipio y para los anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se tendr\u00e1n como reportados los nuevos \u00a0municipios respecto de los cuales haya llegado la informaci\u00f3n correspondiente \u00a0por escrito, debidamente radicada en la oficina de correspondencia del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre del a\u00f1o en \u00a0el cual se realiza la distribuci\u00f3n inicial de los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones para la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.7.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos de la participaci\u00f3n en salud<\/p>\n<p>\u00a0 entre los departamentos, distritos y municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 360 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Informaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de los criterios y mecanismos de \u00a0distribuci\u00f3n. En la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, \u00a0se tomar\u00e1 la informaci\u00f3n requerida de conformidad con los art\u00edculos 48, 49, 52, \u00a066, 70 y 71 de la Ley 715 de 2001, \u00a0teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La poblaci\u00f3n \u00a0afiliada al r\u00e9gimen contributivo ser\u00e1 la definida por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social con corte m\u00e1ximo a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a aquel para el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n por cada municipio, \u00a0distrito y departamento en el caso de las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos \u00a0del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, conforme a la metodolog\u00eda que dicho Ministerio \u00a0defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La poblaci\u00f3n \u00a0afiliada al r\u00e9gimen subsidiado ser\u00e1 aquella definida por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social con corte m\u00e1ximo a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a aquel para el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n inicial del Sistema \u00a0General de Participaciones para la vigencia siguiente, por cada municipio, \u00a0distrito o en las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda \u00a0y Vaup\u00e9s. Para el efecto, se deber\u00e1 discriminar la poblaci\u00f3n cofinanciada con \u00a0recursos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la cual ser\u00e1 igualmente \u00a0certificada por dicho Ministerio. Lo anterior conforme a la metodolog\u00eda que el \u00a0mencionado Ministerio defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La poblaci\u00f3n \u00a0afiliada a reg\u00edmenes de excepci\u00f3n, salvo la de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda \u00a0Nacional, en cada municipio, distrito o departamento en el caso de las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas, ser\u00e1 certificada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social con \u00a0corte m\u00e1ximo a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a aqu\u00e9l para el \u00a0cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n. Para estos efectos, las entidades que \u00a0administran reg\u00edmenes de excepci\u00f3n deber\u00e1n informar al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social en los t\u00e9rminos que dicho Ministerio defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los \u00a0recursos destinados a financiar las acciones de salud p\u00fablica definidas como \u00a0prioritarias para el pa\u00eds, se tomar\u00e1n en cuenta, en todo caso, los siguientes \u00a0criterios de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 de la Ley 715 de 2001: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Para la \u00a0poblaci\u00f3n por atender, se tomar\u00e1 la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de cada \u00a0entidad territorial en el total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Para el \u00a0criterio de equidad, se tomar\u00e1n en cuenta los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Nivel de \u00a0pobreza: definido como la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas de cada municipio, distrito o en las \u00e1reas no municipalizadas de \u00a0los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, en el total de poblaci\u00f3n con \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Riesgo de \u00a0Dengue: definido como la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n expuesta al riesgo de \u00a0dengue de cada municipio, distrito o en las \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, en el total de poblaci\u00f3n expuesta \u00a0al riesgo de dengue del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Riesgo de \u00a0Malaria: definido como la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n expuesta al riesgo de \u00a0malaria de cada municipio, distrito o en las \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, en el total de poblaci\u00f3n expuesta \u00a0al riesgo de malaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Poblaci\u00f3n \u00a0susceptible de ser vacunada: es la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objetivo para \u00a0el Programa Ampliado de Inmunizaciones de cada municipio, distrito o en las \u00a0\u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0definida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en el total de poblaci\u00f3n \u00a0objetivo del Programa Ampliado de Inmunizaciones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. \u00a0Accesibilidad geogr\u00e1fica: definida por la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica resultado de \u00a0dividir la extensi\u00f3n en kil\u00f3metros cuadrados de cada municipio, distrito o \u00e1rea \u00a0no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, entre la \u00a0poblaci\u00f3n urbana y rural del mismo. Los recursos ser\u00e1n asignados entre aquellas \u00a0entidades territoriales con una dispersi\u00f3n poblacional superior al promedio nacional \u00a0y en proporci\u00f3n a su \u00e1rea geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Numeral modificado por el Decreto 320 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Para el criterio de eficiencia administrativa se definen como \u00a0indicadores trazadores, el cumplimiento de los niveles de coberturas \u00fatiles \u00a0establecidas para cada biol\u00f3gico del Programa Ampliado de Inmunizaciones por \u00a0cada municipio, distrito o \u00e1rea no municipalizada de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social con corte m\u00e1ximo a 31 de octubre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 4.3.: \u201cPara el criterio \u00a0de eficiencia administrativa se definen como indicadores trazadores, el \u00a0cumplimiento de los niveles de coberturas \u00fatiles establecidas para cada \u00a0biol\u00f3gico del Programa Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito \u00a0o \u00e1rea no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social con \u00a0corte m\u00e1ximo a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones en el \u00a0componente de prestaci\u00f3n de servicios de salud para Poblaci\u00f3n Pobre No \u00a0Asegurada (PPNA) y actividades no cubiertas con subsidio a la demanda, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 hacer uso de la \u00faltima base nacional \u00a0disponible del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de \u00a0Programas Sociales &#8211; Sisb\u00e9n, certificada por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, conforme a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0aquellas entidades territoriales que no hayan suministrado la informaci\u00f3n de la \u00a0\u00faltima base del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de \u00a0Programas Sociales &#8211; Sisb\u00e9n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Conpes \u00a0Social definir\u00e1 la metodolog\u00eda e imputar\u00e1 la PPNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.1. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cInformaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de los \u00a0criterios y mecanismos de distribuci\u00f3n. En la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, se tomar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n requerida de conformidad con los art\u00edculos 48, 49, 52, 66, 69, 70 y \u00a071 de la \u00a0Ley 715 de 2001, teniendo en cuenta \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen contributivo ser\u00e1 la \u00a0resultante del promedio de afiliados compensados en el per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de abril y el 30 de septiembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a \u00a0aquel para el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n, por cada municipio, distrito y \u00a0corregimiento departamental. Para la distribuci\u00f3n del a\u00f1o 2002, se tomar\u00e1 la \u00a0misma informaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y \u00a0el 30 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado ser\u00e1 \u00a0aquella certificada a trav\u00e9s de los respectivos contratos con las \u00a0administradoras del r\u00e9gimen subsidiado vigentes a 31 de octubre del a\u00f1o \u00a0anterior a aquel para el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n inicial del Sistema \u00a0General de Participaciones para la vigencia siguiente, por cada municipio, \u00a0distrito o departamento en el caso de los corregimientos departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La poblaci\u00f3n afiliada a reg\u00edmenes de excepci\u00f3n, salvo \u00a0los de Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional, en cada municipio, distrito o \u00a0corregimiento departamental, certificada por el Ministerio de Salud con corte a \u00a030 de junio del a\u00f1o anterior a aquel para el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n. \u00a0Las entidades que administren reg\u00edmenes de excepci\u00f3n deber\u00e1n informar a m\u00e1s \u00a0tardar el mes siguiente a la fecha de solicitud de informaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Salud, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los recursos destinados a financiar las acciones \u00a0de salud p\u00fablica definidas como prioritarias para el pa\u00eds, se tomar\u00e1n en cuenta \u00a0en todo caso, los siguientes indicadores de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 715 de 2001: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Para la poblaci\u00f3n por atender, se tomar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de cada entidad territorial en el total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Para el criterio de equidad, se tomar\u00e1n en cuenta \u00a0los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Nivel de pobreza: definido como la participaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n con Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas de cada municipio, \u00a0distrito y corregimiento departamental, en el total de poblaci\u00f3n con \u00a0Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Riesgo de Dengue: definido como la participaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n expuesta al riesgo de Dengue de cada municipio, distrito y \u00a0corregimiento departamental, en el total de poblaci\u00f3n expuesta al riesgo de \u00a0Dengue del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Riesgo de Malaria: definido como la participaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n expuesta al riesgo de Malaria de cada municipio, distrito y \u00a0corregimiento departamental, en el total de poblaci\u00f3n expuesta al riesgo de \u00a0Malaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Poblaci\u00f3n susceptible de ser vacunada: es la \u00a0participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objetivo para el Plan Ampliado de Inmunizaciones \u00a0de cada municipio, distrito y corregimiento departamental, definida por el \u00a0Ministerio de Salud, en el total de poblaci\u00f3n objetivo del Plan Ampliado de \u00a0Inmunizaciones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. Accesibilidad geogr\u00e1fica: definida por la \u00a0dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica resultado de dividir la extensi\u00f3n en kil\u00f3metros cuadrados \u00a0de cada distrito, municipio o corregimiento departamental, entre la poblaci\u00f3n \u00a0urbana y rural del mismo. Los recursos ser\u00e1n asignados entre aquellas entidades \u00a0territoriales con una dispersi\u00f3n poblacional superior al promedio nacional y en \u00a0proporci\u00f3n a su \u00e1rea geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Para el criterio de eficiencia administrativa en el \u00a0a\u00f1o 2003 y subsiguientes se definen como indicadores trazadores, el \u00a0cumplimiento de los niveles de coberturas \u00fatiles establecidas para cada \u00a0biol\u00f3gico del Plan Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito y \u00a0corregimiento departamental, de acuerdo a las metas fijadas por el Ministerio \u00a0de Salud con corte al 30 de septiembre del a\u00f1o inmediatamente anterior. Para el \u00a0a\u00f1o 2002 se tomar\u00e1 como indicador para la distribuci\u00f3n de recursos por \u00a0eficiencia administrativa la poblaci\u00f3n susceptible de ser vacunada, de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 70 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El factor de ajuste para los servicios no incluidos \u00a0en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, pondera a partir de la diferencia \u00a0del gasto en salud entre la unidad de pago por capitaci\u00f3n promedio del r\u00e9gimen \u00a0contributivo, descontado el gasto administrativo, y la unidad de pago por \u00a0capitaci\u00f3n base del r\u00e9gimen subsidiado, descontado el gasto administrativo, los \u00a0servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud subsidiado y que permite \u00a0ajustar la poblaci\u00f3n a atender en lo no cubierto por subsidios a la demanda. \u00a0Este factor ser\u00e1 definido anualmente de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0inciso 6\u00b0 art\u00edculo 66 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la distribuci\u00f3n de \u00a0recursos de la vigencia 2002, en el caso que la poblaci\u00f3n por atender \u00a0resultante de restar a la poblaci\u00f3n total suministrada por el DANE, la \u00a0poblaci\u00f3n afiliada a los reg\u00edmenes contributivo, subsidiado y de excepci\u00f3n, \u00a0resultare igual a cero o negativa para un municipio, distrito o corregimiento \u00a0departamental, se aplicar\u00e1 al respectivo municipio, distrito o corregimiento \u00a0departamental, el porcentaje promedio de la poblaci\u00f3n por atender del \u00a0departamento al cual pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de no disponerse de informaci\u00f3n \u00a0sobre la poblaci\u00f3n afiliada a los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n se\u00f1alados en el \u00a0numeral 3 del presente art\u00edculo y en los t\u00e9rminos requeridos para la \u00a0distribuci\u00f3n de recursos conforme al presente decreto, \u00e9sta no ser\u00e1 tomada en \u00a0cuenta en la distribuci\u00f3n de recursos para el a\u00f1o 2002. El Ministerio de Salud \u00a0deber\u00e1 realizar con miras a la distribuci\u00f3n de recursos para los a\u00f1os 2003 y \u00a0subsiguientes, la gesti\u00f3n necesaria para disponer de dicha in formaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la informaci\u00f3n correspondiente al \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo, no se contabilizar\u00e1n aquellos afiliados al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado de cada entidad territorial cuya afiliaci\u00f3n es financiada \u00a0totalmente con recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el c\u00e1lculo del factor de ajuste para \u00a0los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de los afiliados que cofinancia cada entidad \u00a0territorial, los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado de cada entidad territorial \u00a0cuya afiliaci\u00f3n es financiada totalmente con recursos de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Recursos \u00a0base para la distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones para salud en \u00a0el a\u00f1o 2002. El monto de recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0en salud a distribuir para financiar a la poblaci\u00f3n pobre mediante subsidios a \u00a0la demanda; la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda; y las acciones de salud p\u00fablica definidas \u00a0como prioritarias para el pa\u00eds, en el a\u00f1o 2002, se determinar\u00e1 con base en el \u00a0gasto para cada uno de estos componentes, financiado en la vigencia fiscal de \u00a02001 con recursos de Situado Fiscal, participaciones municipales y de las \u00a0rentas cedidas para salud, de acuerdo con la participaci\u00f3n en el gasto \u00a0financiado con transferencias para cada componente, en el total de las \u00a0transferencias en el a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud certificar\u00e1 al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n correspondiente a situado fiscal y rentas \u00a0cedidas para los fines del presente art\u00edculo. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n har\u00e1 las estimaciones requeridas de las participaciones municipales \u00a0para los efectos del presente art\u00edculo, con base en la informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Fuentes \u00a0y t\u00e9rminos para el suministro de la informaci\u00f3n. Adem\u00e1s de lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 52, 66, 69, 70, y 71 de la Ley 715 de 2001, se \u00a0debe tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n correspondiente a poblaci\u00f3n total, \u00a0urbana y rural, discriminada por grupos de edad y el \u00edndice de necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas para cada municipio, distrito y corregimiento \u00a0departamental, ser\u00e1 certificada por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 \u00a0de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n correspondiente a la extensi\u00f3n en \u00a0kil\u00f3metros cuadrados de cada municipio, distrito y corregimiento departamental, \u00a0ser\u00e1 certificada por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, Igac, al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba \u00a0modificado por el Decreto 360 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La informaci\u00f3n restante para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0variables para cada uno de los criterios de distribuci\u00f3n de cada municipio, \u00a0distrito o \u00e1rea no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y \u00a0Vaup\u00e9s contempladas en el presente decreto, ser\u00e1 certificada por el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el \u00a0quince (15) de enero del a\u00f1o en el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n, precisando \u00a0las metodolog\u00edas utilizadas y anexando las bases de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 4\u00ba: \u201cLa informaci\u00f3n \u00a0restante para la aplicaci\u00f3n de las variables para cada uno de los criterios de \u00a0distribuci\u00f3n de cada municipio, distrito y corregimiento departamental, \u00a0contempladas en el presente decreto ser\u00e1 certificada por el Ministerio de Salud \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada \u00a0a\u00f1o, con excepci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, al r\u00e9gimen contributivo para las vigencias 2003 y subsiguientes, y \u00a0el logro de coberturas \u00fatiles de vacunaci\u00f3n, que deber\u00e1 suministrarse a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de octubre de cada a\u00f1o. El Ministerio de Salud elaborar\u00e1 los \u00a0formatos, con los datos que deben contener dichos informes, los cuales ser\u00e1n \u00a0distribuidos a las entidades mencionadas con una antelaci\u00f3n no menor a dos \u00a0meses a la fecha en la cual la deben certificar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los montos correspondientes al pago de aportes \u00a0patronales se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 49 de \u00a0la Ley 715 de 2001, \u00a0deber\u00e1n ser certificados para cada entidad territorial por parte del Ministerio \u00a0de Salud al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a m\u00e1s tardar el 30 \u00a0de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que no sea reportada en las fechas \u00a0se\u00f1aladas no ser\u00e1 tomada en cuenta para efectos de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0f\u00f3rmulas de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n certificada por el Ministerio de Salud, el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, y el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, Igac, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con anterioridad a la \u00a0aprobaci\u00f3n, por parte del Conpes Social, de la distribuci\u00f3n inicial de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para el a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Adicionado por el Decreto 360 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para la distribuci\u00f3n de la vigencia 2011, la certificaci\u00f3n \u00a0aqu\u00ed definida deber\u00e1 expedirse a m\u00e1s tardar el diez (10) de febrero del mismo \u00a0a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.2. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De los recursos destinados a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios de demanda. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 69 de la Ley 715 de 2001, se \u00a0entiende como recursos destinados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con \u00a0subsidios de demanda en el a\u00f1o 2001 aquellos que resultan de sumar los recursos \u00a0del situado fiscal y de las participaciones municipales destinadas a la oferta \u00a0en esa vigencia, incluyendo en el c\u00e1lculo lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 70 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2003 y las vigencias subsiguientes, los \u00a0recursos destinados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda, son los destinados en el a\u00f1o 2002, de conformidad con el inciso \u00a0anterior, incrementados por la inflaci\u00f3n causada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de evitar que la eventual \u00a0disminuci\u00f3n en pesos constantes de los recursos que financian la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda, pueda afectar la atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n en algunas entidades \u00a0territoriales, durante los dos primeros a\u00f1os de implementaci\u00f3n de la Ley 715 de 2001 y de \u00a0manera transitoria conforme al art\u00edculo 69 de la misma ley, se compensar\u00e1 la \u00a0diferencia a precios constante s en el monto de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 102 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En caso que al efectuar los c\u00e1lculos de la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios \u00a0a la demanda para la vigencia 2003, resultase un monto inferior en pesos \u00a0constantes al asignado en la vigencia inmediatamente anterior, de acuerdo a lo \u00a0establecido en el primer inciso del presente art\u00edculo para un municipio o \u00a0distrito en particular, deber\u00e1 asign\u00e1rsele un monto que compense el veinte por \u00a0ciento (20%) de la diferencia, entre las dos vigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de la compensaci\u00f3n prevista en este par\u00e1grafo, \u00a0el valor resultante de descontar de la participaci\u00f3n total para salud los \u00a0recursos de crecimiento real para ampliaci\u00f3n de coberturas en el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, se distribuir\u00e1 entre cada uno de los componentes definidos en el \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 715 de 2001 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos asignados para financiar las acciones de \u00a0salud p\u00fablica en el a\u00f1o 2002, incrementados en la inflaci\u00f3n causada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos asignados para financiar la poblaci\u00f3n \u00a0atendida por el r\u00e9gimen subsidiado en salud, mediante subsidios a la demanda, \u00a0en la vigencia 2002, conforme al primer inciso del presente art\u00edculo, \u00a0incrementados en la inflaci\u00f3n causada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos asignados para financiar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, en \u00a0la vigencia 2002, conforme al primer inciso del presente art\u00edculo, \u00a0incrementados por la inflaci\u00f3n causada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto excedente se distribuir\u00e1 en primera instancia, \u00a0entre los municipios y distritos que obtuvieran un monto inferior en pesos \u00a0constantes al asignado en la vigencia 2002 para financiar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, \u00a0para cubrir el d\u00e9ficit en dicho componente, \u00fanicamente durante el per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n y en los t\u00e9rminos establecidos en el presente par\u00e1grafo. Los \u00a0recursos restantes se distribuir\u00e1n para financiar la prestaci\u00f3n de servicios a \u00a0la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, entre todos \u00a0los municipios, distritos y corregimientos departamentales, de acuerdo a los \u00a0criterios y f\u00f3rmulas generales de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cEn caso que al \u00a0efectuar los c\u00e1lculos de la distribuci\u00f3n de los recursos para la atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda para las vigencias \u00a02002 y 2003, resultase un monto inferior en pesos constantes al asignado en la \u00a0vigencia inmediatamente anterior, de acuerdo a lo establecido en el primer \u00a0inciso del presente art\u00edculo, para un departamento en particular, deber\u00e1 \u00a0asign\u00e1rsele un monto que compense la diferencia de la siguiente manera: 70% de \u00a0la diferencia en el a\u00f1o 2002; y 20% de la diferencia en el a\u00f1o 2003. Estos \u00a0recursos deben distribuirse aplicando los criterios generales de distribuci\u00f3n \u00a0que aplica la Naci\u00f3n, contemplados en el art\u00edculo 49 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de la compensaci\u00f3n prevista en este \u00a0par\u00e1grafo, el valor resultante de descontar de la participaci\u00f3n total para \u00a0salud los recursos de crecimiento real para ampliaci\u00f3n de coberturas en el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado, se distribuir\u00e1 entre cada uno de los componentes definidos \u00a0en el art\u00edculo 47 de la Ley 715 de 2001, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos asignados para financiar las acciones de \u00a0salud p\u00fablica en el a\u00f1o 2001 incrementados en la inflaci\u00f3n causada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos asignados para financiar la poblaci\u00f3n \u00a0atendida por el r\u00e9gimen subsidiado en salud, mediante subsidios a la demanda, \u00a0en la vigencia 2001, conforme al primer inciso del presente art\u00edculo, \u00a0incrementados en la inflaci\u00f3n causada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos asignados para financiar la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, \u00a0conforme al primer inciso del presente art\u00edculo, incrementados por la inflaci\u00f3n \u00a0causada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto excedente se distribuir\u00e1 en primera instancia, \u00a0entre los departamentos y distritos que obtuvieran un monto inferior en pesos \u00a0constantes al asignado en la vigencia 2001 para financiar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, \u00a0para cubrir el d\u00e9ficit en dicho componente, \u00fanicamente durante el per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n y en los t\u00e9rminos establecidos en el presente par\u00e1grafo. Los \u00a0recursos restantes se distribuir\u00e1n para financiar la prestaci\u00f3n de servicios a \u00a0la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, entre todos \u00a0los municipios, distritos y corregimientos departamentales, de acuerdo a los \u00a0criterios y f\u00f3rmulas generales de distribuci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 102 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 45 de la Ley 715 de 2001, los \u00a0distritos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena administrar\u00e1n los recursos \u00a0para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios \u00a0a la demanda que les correspondan en todos los niveles de complejidad y deber\u00e1n \u00a0articularse a la red de prestaci\u00f3n de servicios de salud de los respectivos \u00a0departamentos. El Distrito Capital administrar\u00e1 los recursos para la atenci\u00f3n \u00a0en salud en todos los niveles de complejidad de la poblaci\u00f3n pobre en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda que le correspondan y la red de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 3\u00b0. \u201cDe conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 45 de la Ley 715 de 2001, los distritos de \u00a0Santa Marta, Barranquilla y Cartagena administrar\u00e1n los recursos para la \u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda que \u00a0les correspondan y deber\u00e1n articularse a la red de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud de los respectivos departamentos. El Distrito Capital administrar\u00e1 los \u00a0recursos para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios \u00a0a la demanda que le correspondan y la red de prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0de su jurisdicci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.3. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De \u00a0los recursos para el pago de aportes patronales. Si una vez efectuada la \u00a0distribuci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 49 de la Ley 715 de 2001, se \u00a0estableciere que los recursos que se asignen para aportes patronales a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 49 y el art\u00edculo 58 de la citada ley, \u00e9stos \u00a0deber\u00e1n ser asumidos directamente por cada instituci\u00f3n prestadora de servicios \u00a0de salud p\u00fablica con cargo a sus ingresos corrientes, d\u00e1ndoles prioridad sobre \u00a0cualquier otro gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos deber\u00e1n ser girados por la instituci\u00f3n \u00a0prestadora de servicios de salud p\u00fablica a los respectivos fondos de pensiones \u00a0y cesant\u00edas, administradoras de riesgos profesionales y a las entidades \u00a0promotoras de salud a las cual es se encuentren afiliados los trabajadores, \u00a0dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la Naci\u00f3n asumir\u00e1 el valor de dichos \u00a0aportes con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni lo cargar\u00e1 a los \u00a0recursos que financian la atenci\u00f3n en salud mediante subsidios a la demanda, ni \u00a0con cargo a los recursos que financian las acciones de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. P\u00e9rdida \u00a0de calidad de beneficiario del Sistema General de Participaciones. \u00a0Cuando una entidad territorial o un resguardo ind\u00edgena pierda la calidad de \u00a0beneficiario del Sistema General de Participaciones los recursos pendientes de \u00a0giro ser\u00e1n redistribuidos entre los dem\u00e1s beneficiarios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.8.1. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Giro \u00a0de los recursos. La transferencia de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones se har\u00e1 de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 81 de \u00a0la Ley 715 de 2001. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.8.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Certificaci\u00f3n \u00a0de municipios en educaci\u00f3n. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a041 de la Ley 715 de 2001, los \u00a0municipios que fueron certificados para administrar aut\u00f3nomamente la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios educativos, de conformidad con lo se\u00f1alado por la Ley 60 de 1993, \u00a0mantendr\u00e1n dicha certificaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.8.6. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de enero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra T\u00e9cnica encargada de las funciones \u00a0del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catalina Crane. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Ernesto Riveros Due\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 159 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 320 de 2012, \u00a0por el Decreto 360 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}