{"id":30789,"date":"2023-07-19T20:50:29","date_gmt":"2023-07-19T20:50:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1605-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:29","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:29","slug":"decreto-1605-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1605-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1605 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1605 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se define el esquema de vigilancia y control al que est\u00e1n sometidas las \u00a0actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso vehicular y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial \u00a0las consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0Plan de Masificaci\u00f3n del Gas es un objetivo del Gobierno Nacional ofrecer una \u00a0canasta energ\u00e9tica m\u00e1s eficiente, que permita la sustituci\u00f3n de los \u00a0combustibles m\u00e1s contaminantes por combustibles debajo impacto ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Programa de \u00a0Gas Natural Comprimido para uso vehicular es prioritario para el Gobierno \u00a0Nacional para asegurar la penetraci\u00f3n de dicho energ\u00e9tico en este sector de \u00a0consumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es inter\u00e9s del \u00a0Gobierno fortalecer la ampliaci\u00f3n del mercado del Gas Natural, Comprimido para \u00a0uso vehicular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con las disposiciones constitucionales la libre competencia econ\u00f3mica es un \u00a0derecho de todos, pero que supone responsabilidades, frente a las cuales se \u00a0establecer\u00e1n reglas m\u00ednimas para garantizar la seguridad y el ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995 fueron derogadas todas las normas legales que exig\u00edan licencias, \u00a0permisos o autorizaciones de funcionamiento o cualquier otro documento similar \u00a0para los establecimientos industriales, comerciales o de otra naturaleza, \u00a0abiertos o no al p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 155 de 1959 le \u00a0corresponde al Gobierno intervenir en la fijaci\u00f3n de normas sobre calidad de \u00a0los productos, con miras a defender el inter\u00e9s de los consumidores y de los \u00a0productores de materias primas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar \u00a0la seguridad y calidad en la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como la protecci\u00f3n de \u00a0las personas y de los intereses de los consumidores, se hace necesaria la \u00a0adopci\u00f3n de Reglamentos T\u00e9cnicos que deber\u00e1n ser observados en el ejercicio de \u00a0las actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso vehicular, \u00a0la cual, conforme a la distribuci\u00f3n de negocios, corresponde a los Ministerios \u00a0de Minas y Energ\u00eda, seg\u00fan los numerales 4 del art\u00edculo 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Decreto 70 de 2001 \u00a0y de Desarrollo Econ\u00f3mico seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 219 de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0Decreto \u00a02522 del 4 de diciembre de 2000, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico est\u00e1 \u00a0a cargo de la pol\u00edtica de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica y de coordinar el sistema de \u00a0informaci\u00f3n sobre Reglamentos T\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio es legalmente competente para vigilar \u00a0el cumplimiento de Reglamentos T\u00e9cnicos, cuyo control le sea expresamente \u00a0asignado y le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre \u00a0la libre y leal competencia y las relacionadas con la protecci\u00f3n al consumidor, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, CAMPO DE \u00a0APLICACION YDEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente \u00a0decreto tiene por objeto definir el esquema de vigilancia y control al que \u00a0est\u00e1n sometidas las actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para \u00a0uso vehicular, GNCV. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.1.1.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de \u00a0Aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a las actividades que a continuaci\u00f3n \u00a0se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Montaje y \u00a0operaci\u00f3n de estaciones de servicio de GNCV o mixtas, caso en el cual el \u00a0presente decreto se aplica \u00fanicamente a las instalaciones relacionadas con el \u00a0suministro de GNCV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Montaje y \u00a0operaci\u00f3n de talleres para conversi\u00f3n de veh\u00edculos automotores a GNCV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Instalaci\u00f3n de \u00a0componentes del sistema de combustible para veh\u00edculos que funcionan con GNCV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Fabricaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n y suministro de equipos completos para conversi\u00f3n a GNCV, o sus \u00a0componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Fabricaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n y suministro de equipos para estaciones de servicio de GNCV, o sus \u00a0componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Fabricaci\u00f3n e \u00a0importaci\u00f3n de veh\u00edculos impulsados con GNCV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.1.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. \u00a0Para efectos de interpretar y aplicar el presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n: \u00a0Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia t\u00e9cnica y la \u00a0idoneidad de organismos de certificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, laboratorios de ensayo y \u00a0demetrolog\u00eda para que lleven a cabo dichas actividades,-Literal h, art\u00edculo 2\u00b0, \u00a0Decreto 2269 de 1993\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Ambiental Competente: De acuerdo \u00a0con la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, \u00a0son el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y, \u00a0en los Distritos y Municipios con una poblaci\u00f3n superior a un (1) mill\u00f3n de \u00a0habitantes, los Alcaldes o dependencias de la Administraci\u00f3n Distrital o \u00a0Municipal dotadas de esa atribuci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n: \u00a0Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o \u00a0por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un \u00a0servicio cumple los requisitos especificados en el reglamento-Literal k, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0,Decreto 2269 de 1993\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de \u00a0Conformidad: Conforme al art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2269 de 1993, \u00a0es un documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de \u00a0certificaci\u00f3n, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, \u00a0proceso o servicio debidamente identificado est\u00e1 conforme con una norma t\u00e9cnica \u00a0u otro documento normativo espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercializador de \u00a0GNCV: Persona natural o jur\u00eddica que suministra gas natural \u00a0comprimido para uso vehicular, GNCV, a trav\u00e9s de estaciones de servicio. Para \u00a0todos los efectos, en donde la reglamentaci\u00f3n vigente se refiera a Distribuidor \u00a0de Combustibles gaseosos a trav\u00e9s de estaciones de servicio, deber\u00e1 entenderse \u00a0\u00e9ste como Comercializador de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n de Servicio: \u00a0Establecimiento destinado al almacenamiento y distribuci\u00f3n de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo y\/o gaseosos, excepto gas licuado \u00a0del petr\u00f3leo (GLP), para veh\u00edculos automotores, a trav\u00e9s de equipos fijos \u00a0(surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n de Servicio Mixta: Es la \u00a0Estaci\u00f3n de Servicio destinada a la distribuci\u00f3n tanto de combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo como de combustibles gaseosos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n de Servicio Dedicada: Es la \u00a0Estaci\u00f3n de Servicio destinada solamente a la distribuci\u00f3n de un tipo de \u00a0combustible, ya sea combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo o combustibles \u00a0gaseosos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.1.5. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n de Servicio \u00a0Privada: Es aquella perteneciente a una empresa o instituci\u00f3n, \u00a0destinada exclusivamente al suministro de combustibles para sus automotores. Se \u00a0except\u00faan de esta clasificaci\u00f3n las estaciones de servicio de empresas de \u00a0transporte colectivo, las que tambi\u00e9n est\u00e1n obligadas a prestar servicio al \u00a0p\u00fablico, excepto cuando est\u00e9n totalmente cercadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Conformidad: Conforme a lo previsto en el cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV de la \u00a0Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio-Circular Externa \u00a010 de 2001, es el procedimiento utilizado directa o indirectamente para \u00a0determinar que se cumplen los requisitos o prescripciones pertinentes de los \u00a0Reglamentos T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expendedor: Persona natural o \u00a0jur\u00eddica que suministra o provee bienes para los distintos agentes a los que se \u00a0refiere el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabricantes de veh\u00edculos para GNCV: Persona \u00a0Natural o Jur\u00eddica que produce veh\u00edculos destinados a utilizar gas natural \u00a0comprimido GNC como combustible de su motor, ya sea para uso dedicado, para uso \u00a0dual o para uso bicombustible-combustible l\u00edquido y GNC\u2013. Para todos los \u00a0efectos, se reputan fabricantes los ensambladores. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gas Natural Comprimido para uso vehicular \u00a0(GNCV): Es \u00a0una mezcla de hidrocarburos, principalmente metano, cuya presi\u00f3n se aumenta a \u00a0trav\u00e9s de un proceso de compresi\u00f3n y se almacena en recipientes cil\u00edndricos de \u00a0alta resistencia, para ser utilizados en veh\u00edculos automotores. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio Competente: Es el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o quien haga sus veces, para el montaje y \u00a0operaci\u00f3n de las Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido \u00a0para uso vehicular; y, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico o quien haga sus \u00a0veces, para las dem\u00e1s actividades referidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0decreto. (Nota: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismo de \u00a0Acreditaci\u00f3n: De conformidad con el literal j) del art\u00edculo 2\u00b0 y el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 2269 de 1993, \u00a0es la Superintendencia de Industria y Comercio la entidad gubernamental que \u00a0acredita y supervisa los organismos de certificaci\u00f3n, los laboratorios de \u00a0pruebas y ensayo y de metrolog\u00eda que hagan parte del Sistema Nacional de \u00a0Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismo de \u00a0Certificaci\u00f3n Acreditado: De conformidad con los \u00a0literales n) y \u00f1) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2269 de 1993,es \u00a0una entidad imparcial, p\u00fablica o privada, nacional, extranjera o internacional, \u00a0que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un \u00a0sistema de certificaci\u00f3n, consultando los intereses generales y que ha sido \u00a0reconocida por el Organismo de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismo de Inspecci\u00f3n Acreditado: De \u00a0conformidad con los literales o) y p) del Decreto 2269 de 1993, \u00a0es un organismo que ejecuta servicios de inspecci\u00f3n a nombre de un Organismo de \u00a0Certificaci\u00f3n y que ha sido reconocido por el Organismo de Acreditaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productor de equipos completos de GNCV \u00a0y partes para equipos completos de GNCV: Toda persona natural o jur\u00eddica que \u00a0elabore, procese, transforme o utilice equipos y partes con el prop\u00f3sito de \u00a0obtener equipos completos de GNCV para ser instalados en veh\u00edculos automotores \u00a0por talleres de conversi\u00f3n. Los importadores se reputan productores respecto de \u00a0los equipos completos de GNCV y sus partes que introduzcan al mercado nacional. \u00a0(Nota: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productor de equipos y partes para la \u00a0instalaci\u00f3n de Estaciones de Servicio de GNCV: Toda persona natural \u00a0o jur\u00eddica que elabore, procese, transforme o utilice bienes con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener equipos y partes para la instalaci\u00f3n de estaciones de servicio de \u00a0GNCV. Los importadores se reputan productores respecto de los equipos y partes \u00a0que para tal fin introduzcan al mercado nacional. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Taller de Conversi\u00f3n de Veh\u00edculos a \u00a0GNCV: Toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica que realiza la instalaci\u00f3n y\/o mantenimiento de \u00a0equipos completos de GNCV y\/o sus partes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculo Automotor: Es todo \u00a0veh\u00edculo provisto de un dispositivo mec\u00e1nico de autopropulsi\u00f3n, utilizado \u00a0normalmente para el transporte de personas o mercanc\u00edas por v\u00eda terrestre y que \u00a0no marche sobre rieles o conectado a un conductor el\u00e9ctrico. Se consideran \u00a0veh\u00edculos automotores los montacargas y veh\u00edculos similares en el sector \u00a0transporte. . (Nota: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para \u00a0iniciar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Autorizaciones \u00a0y Licencias. Las estaciones de servicio y talleres de conversi\u00f3n interesados en \u00a0iniciar operaciones deber\u00e1n haber tramitado las correspondientes licencias ante \u00a0las autoridades que a continuaci\u00f3n se mencionan, so pena de las sanciones \u00a0previstas en el T\u00edtulo III del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Autoridad \u00a0Distrital, Municipal, o del Departamento Especial de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Curador Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Autoridad Ambiental \u00a0Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.2.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Aviso a las diferentes \u00a0autoridades. Los interesados en iniciar la operaci\u00f3n de estaciones de servicio \u00a0y\/o talleres de conversi\u00f3n deber\u00e1n informarlo previamente al Ministerio \u00a0competente y a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita en la que indique localizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y fecha a partir \u00a0de la cual entrar\u00e1 en operaci\u00f3n, anexando copia simple de las p\u00f3lizas de \u00a0seguros establecidas en el art\u00edculo 6.2 del presente decreto, seg\u00fan \u00a0corresponda.\u00a0 (Nota: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.2.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Obligaciones \u00a0delas Estaciones de Servicio y los Talleres de Conversi\u00f3n. En todo momento, \u00a0desde que inician operaciones las estaciones de servicio y los talleres de \u00a0conversi\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Mantener vigentes \u00a0las licencias, permisos o autorizaciones expedidas por las Alcald\u00edas, las \u00a0Curadur\u00edas Urbanas y las Autoridades Ambientales Competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Adquirir con \u00a0posterioridad ala obtenci\u00f3n de la totalidad de las licencias, en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas y mantener vigentes dos P\u00f3lizas de Seguros, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Responsabilidad \u00a0Civil Extracontractual, RCE, para asegurar los perjuicios patrimoniales que \u00a0cause a terceras personas en desarrollo de sus, actividades normales por da\u00f1os \u00a0a bienes, lesiones o muerte de personas, de acuerdo con las condiciones \u00a0generales de la p\u00f3liza y la ley colombiana; la p\u00f3liza deber\u00e1 incluir una \u00a0cl\u00e1usula de restablecimiento autom\u00e1tico del valor asegurado a cargo de la \u00a0estaci\u00f3n deservicio o el taller de conversi\u00f3n cuando quiera que, por ocurrencia \u00a0de siniestros, el valor asegurado m\u00ednimo disminuya. Mientras el Ministerio \u00a0competente se\u00f1ala las condiciones particulares de la p\u00f3liza, se seguir\u00e1n \u00a0aplicando las previstas en la Resoluci\u00f3n 8 \u00a00582 de 1996 del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para las estaciones de \u00a0servicio de GNCV y talleres de conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cumplimiento de \u00a0Disposiciones Legales, en la que figure como beneficiario el Ministerio \u00a0competente, para amparar el incumplimiento de las normas y reglamentaciones que \u00a0deben observar en el ejercicio de su actividad, cuyo valor asegurado no podr\u00e1 \u00a0ser inferior al 5% del valor de la inversi\u00f3n, actualizado anualmente por el \u00a0\u00edndice de precios al consumidor-IPC-para el a\u00f1o siguiente, de acuerdo a los \u00a0c\u00e1lculos del Banco dela Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Obtener, y \u00a0mantener los Certificados de Conformidad de que trata el cap\u00edtulo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto, expedidos por un Organismo de Certificaci\u00f3n Acreditado, sobre \u00a0el cumplimiento delos requisitos t\u00e9cnicos contemplados en la reglamentaci\u00f3n \u00a0vigente o aquella que la modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0p\u00f3lizas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente \u00a0Decreto deber\u00e1n ser ajustadas en un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir \u00a0de la fecha en que el Ministerio competente para ello se\u00f1ale las condiciones en \u00a0que las mismas deben ser otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.3.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos T\u00e9cnicos y \u00a0Verificaci\u00f3n de la Conformidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Expedici\u00f3n \u00a0de Reglamentos T\u00e9cnicos. Los Ministerios competentes para reglamentar las \u00a0diferentes actividades relacionadas con el gas natural comprimido para uso \u00a0vehicular, expedir\u00e1n los Reglamentos T\u00e9cnicos respectivos y determinar\u00e1n los \u00a0requisitos obligatorios que deben cumplirse en cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta \u00a0tanto no se expidan los Reglamentos T\u00e9cnicos pertinentes, seguir\u00e1 vigente la Resoluci\u00f3n 80582 \u00a0de 1996 expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en aquellas partes \u00a0que no sean contrarias a las disposiciones contenidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.4.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 957 de \u00a02012, M. de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Procedimiento para \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos. Los oferentes deservicios \u00a0y productos de GNCV deber\u00e1n asegurar el cumplimiento de los requisitos, \u00a0procedimientos, pruebas y ensayos establecidos en los Reglamentos T\u00e9cnicos y \u00a0deber\u00e1n obtener los Certificados de Conformidad a que haya lugar, debidamente \u00a0expedidos por un Organismo de Certificaci\u00f3n Acreditado, conforme alo dispuesto \u00a0en los T\u00edtulos IV y V de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio-Circular \u00a0Externa 10 de 2001. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.1.4.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Organismos de \u00a0Certificaci\u00f3n Acreditados. Los Organismos de Certificaci\u00f3n Acreditados \u00a0expedir\u00e1n los certificados de conformidad a que hace referencia el presente \u00a0decreto. En lo pertinente, se aplicar\u00e1n a estos organismos las disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto 2269 de 1993, \u00a0en los T\u00edtulos IV y V de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio-Circular \u00a0Externa 10 de 2001\u2013 y las normas que modifiquen, aclaren, adicionen o \u00a0reglamenten estas disposiciones. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.4.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Organismos de Inspecci\u00f3n. \u00a0Los Organismos de Inspecci\u00f3n Acreditados por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio ejecutar\u00e1n los servicios de inspecci\u00f3n a nombre del Organismo de \u00a0Certificaci\u00f3n Acreditado que los solicite, quien ser\u00e1 el \u00fanico responsable ante \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio. En lo pertinente, se aplicar\u00e1n a \u00a0estos organismos las disposiciones contenidas en el Decreto 2269 de 1993, \u00a0en el T\u00edtulo V de la Circular \u00fanica de la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio-Circular \u00a0Externa 10 de 2001-y las normas que modifiquen, aclaren, adicionen o \u00a0reglamenten estas disposiciones. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.4.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigilancia y Control de \u00a0los Reglamentos T\u00e9cnicos. Se asigna a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio el control del cumplimiento de los Reglamentos T\u00e9cnicos para \u00a0garantizar la seguridad y calidad en el ejercicio de las actividades \u00a0relacionadas con el uso del Gas Natural Comprimido para uso Vehicular, GNCV. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.1.4.5. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas sobre libre \u00a0competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio vigilar\u00e1 a las empresas con el fin de investigar y sancionar, si fuere \u00a0del caso, las pr\u00e1cticas que puedan constituir restricciones indebidas a la \u00a0libre competencia en los t\u00e9rminos del Decreto 2153 de 1992, \u00a0en particular los art\u00edculos 46 a 52, y las normas que lo complementen, \u00a0modifiquen o adicionen. De conformidad con lo dispuesto en dicho Decreto los \u00a0productores, transportadores, distribuidores y comercializadores de gas natural \u00a0se abstendr\u00e1n de cualquier actuaci\u00f3n que pueda conducir a discriminar \u00a0indebidamente o dar trato preferente a algunos comercializadores de gas natural \u00a0comprimido vehicular en perjuicio de otros. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.5.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Publicidad de los precios \u00a0del GNCV. Con el prop\u00f3sito de asegurar que los precios reflejen las condiciones \u00a0de un mercado competitivo, las estaciones de servicio para suministro de gas \u00a0natural comprimido vehicular divulgar\u00e1n sus precios al p\u00fablico en aviso ubicado \u00a0en un sitio claramente visible de la estaci\u00f3n de servicio, sin perjuicio de las \u00a0facultades atribuidas en esta materia a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio en el Decreto 3466 de 1982. \u00a0(Nota: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.5.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN SANCIONATORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Sanciones. En el evento \u00a0en que las estaciones de servicio y los talleres de conversi\u00f3n incumplan las \u00a0obligaciones previstas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto, les ser\u00e1n \u00a0impuestas por las autoridades competentes para el efecto las sanciones \u00a0previstas en los art\u00edculos 15, 16 y 17 de este acto administrativo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.6.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Sanciones Urban\u00edsticas. Las \u00a0Autoridades Distritales o Municipales aplicar\u00e1n las sanciones establecidas en \u00a0la Ley 388 de 1997 y en \u00a0las normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten, en lo que se \u00a0refiere al incumplimiento de normas urban\u00edsticas en cada Distrito o Municipio. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.6.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Sanciones Ambientales. \u00a0Las Autoridades Ambientales aplicar\u00e1n las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993 y en las \u00a0normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten, en lo que se \u00a0refiere al incumplimiento de normas de protecci\u00f3n ambiental. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.6.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Sanciones por \u00a0incumplimiento de los reglamentos t\u00e9cnicos. El incumplimiento de las \u00a0disposiciones contenidas en los Reglamentos T\u00e9cnicos ser\u00e1 sancionado por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto 3466 de 1982. \u00a0(Nota: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo \u00a02.2.2.6.1.1.6.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Solicitudes \u00a0en curso. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto no se \u00a0requerir\u00e1 elevar solicitud al Ministerio de Minas y Energ\u00eda para efectos de \u00a0obtener autorizaci\u00f3n para montaje y operaci\u00f3n de estaciones de servicio de GNCV \u00a0y talleres de conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0solicitudes que se encuentren en tr\u00e1mite culminar\u00e1n el proceso de autorizaci\u00f3n \u00a0vigente al momento de la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., \u00a0a 31 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas \u00a0y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luisa \u00a0Fernanda Lafaurie Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Pizano de Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1605 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se define el esquema de vigilancia y control al que est\u00e1n sometidas las \u00a0actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso vehicular y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}