{"id":30791,"date":"2023-07-19T20:50:29","date_gmt":"2023-07-19T20:50:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1609-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:29","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:29","slug":"decreto-1609-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1609-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1609 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1609 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el manejo y \u00a0transporte terrestre automotor de mercanc\u00edas peligrosas por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 198 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Circular \u00a0Externa 27 de 2013, SPT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la \u00a0consagrada en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se consagran derechos y principios de primer orden, como la actividad econ\u00f3mica \u00a0y la iniciativa privada, los cuales son libres dentro de los l\u00edmites del bien \u00a0com\u00fan, el inter\u00e9s social y el ambiente. Para su ejercicio, nadie podr\u00e1 exigir \u00a0permisos previos ni requisitos, sin autorizaci\u00f3n de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 105 de \u00a0diciembre 30 de 1993 en su literal e) dentro de los principios \u00a0fundamentales, establece \u201cLa seguridad de las personas constituye una prioridad \u00a0del Sistema y del Sector Transporte\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 3\u00b0 numeral 2 de la Ley 105 de 1993 \u00a0establece que \u201cLa operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico en Colombia es un servicio \u00a0p\u00fablico bajo la regulaci\u00f3n del Estado, quien ejercer\u00e1 el control y la \u00a0vigilancia necesarios para su adecuada prestaci\u00f3n, en condiciones de calidad, \u00a0oportunidad yseguridad\u201d y el numeral 6) estipula que \u201cEl Gobierno Nacional \u00a0podr\u00e1 establecer condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio y su control ser\u00e1 responsabilidad de las autoridades de tr\u00e1nsito\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 de los art\u00edculos 3\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto 070 \u00a0de enero de 2001 \u201cPor el cual se modifica la estructura del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda\u201d, establece que corresponde a dicha entidad dictar, adoptar y \u00a0hacer cumplir los reglamentos y las disposiciones constitucionales, legales y \u00a0reglamentarias, relacionadas con el transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0procesamiento, beneficio y comercializaci\u00f3n de los recursos naturales no \u00a0renovables, en los t\u00e9rminos previstos en las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 20 del art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0n\u00famero 070 del 17 de enero de 2001, establece como funci\u00f3n de esta entidad \u00a0regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones \u00a0concernientes a las actividades nucleares y radiactivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 130 de la Ley 9\u00aa de 1979, \u201cC\u00f3digo \u00a0Sanitario\u201d, establece que en la importaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, almacenamiento, \u00a0transporte, comercio, manejo o disposici\u00f3n de sustancias peligrosas deber\u00e1n \u00a0tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir da\u00f1os a las \u00a0alud humana y animal, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el literal c) del art\u00edculo 20 de \u00a0la Ley 30 de 1986, corresponde \u00a0al Ministerio de Salud P\u00fablica, reglamentar y controlarla elaboraci\u00f3n, \u00a0producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta, consumo y uso de \u00a0drogas y medicamentos que causen dependencia y sus precursores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 10 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de \u00a0diciembre 22 de 1993, \u201cPor la cual se crea el Ministerio de Medio \u00a0Ambiente\u201d, establece entre sus funciones la de determinar las normas \u00a0ambientales m\u00ednimas y las regulaciones de car\u00e1cter general sobre medio ambiente \u00a0a las que deber\u00e1n sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las \u00a0actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad \u00a0que puedagenerar directa o indirectamente da\u00f1os ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 919 de \u00a01989, \u201cpor el cual se organiz\u00f3 el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres\u201d, establece que la Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, hoy Direcci\u00f3n General para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, \u00a0elaborar\u00e1 un Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, el cual \u00a0fue efectivamente expedido mediante Decreto 93 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994 \u00a0establecen los requisitos para el transporte de explosivos por v\u00eda terrestre y \u00a0asignan funciones de supervisi\u00f3n y control sobre el manejo, tenencia y \u00a0transporte de explosivos al Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 170 de 1994, \u00a0Colombia se adhiri\u00f3 al Acuerdo de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, el cual \u00a0contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal como se contempla en el numeral 2.2 del \u00a0art\u00edculo 2 del Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial del Comercio y en el art\u00edculo 26 de la Decisi\u00f3n Andina 376 de 1995, los \u00a0Reglamentos T\u00e9cnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes \u00a0objetivos leg\u00edtimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protecci\u00f3n de \u00a0la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del \u00a0medio ambiente y la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que puedan inducir a error a los \u00a0consumidores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano mediante Ley 253 de 1996 aprob\u00f3 \u00a0el convenio de Basilea, sobre el control del transporte internacional de \u00a0desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 55 de 1993 aprob\u00f3 \u00a0el Convenio n\u00famero 170 y la Recomendaci\u00f3n n\u00famero 177 sobre la seguridad en la utilizaci\u00f3n \u00a0de los productos qu\u00edmicos en el trabajo, adoptados por la 77 reuni\u00f3n de la \u00a0conferencia general de la OIT, Ginebra, 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno colombiano es signatario de tratados \u00a0y acuerdos internacionales sobre transporte de mercanc\u00edas peligrosas por v\u00eda \u00a0a\u00e9rea, mar\u00edtima y terrestre, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objetivo. El presente decreto \u00a0tiene por objeto establecer los requisitos t\u00e9cnicos y de seguridad para el \u00a0manejo y transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera en veh\u00edculos \u00a0automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizarlos riesgos, \u00a0garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con \u00a0las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma T\u00e9cnica Colombiana \u00a0NTC 1692 \u201cTransporte de mercanc\u00edas peligrosas. Clasificaci\u00f3n, etiquetado y \u00a0rotulado\u201d, segunda actualizaci\u00f3n-Anexo N\u00b0 1\u2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Alcance \u00a0y aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica al transporte terrestre y \u00a0manejo de mercanc\u00edas peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y \u00a0condiciones relacionadas con la movilizaci\u00f3n de estos productos, la seguridad \u00a0en los envases y embalajes, la preparaci\u00f3n, env\u00edo, carga, segregaci\u00f3n, \u00a0transbordo, trasiego, almacenamiento en tr\u00e1nsito, descarga y recepci\u00f3n en el \u00a0destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones \u00a0normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado \u00a0y almacenamiento en tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos \u00a0objeto de un movimiento transfronterizo, se debe dar aplicaci\u00f3n en lo dispuesto \u00a0en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente reglamento aplica a todos los actores que \u00a0intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y\/o due\u00f1o de la \u00a0mercanc\u00eda, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del \u00a0transporte de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 105 de 1993), \u00a0empresa transportadora, conductor del veh\u00edculo y propietario o tenedor del \u00a0veh\u00edculo de transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. \u00a0Para el prop\u00f3sito de este decreto, adem\u00e1s de las siguientes \u00a0definiciones, son aplicables las contempladas en las normas t\u00e9cnicas \u00a0colombianas y reglamentos que se referencian en el presente documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apilar: Amontonar, poner \u00a0en pila o mont\u00f3n, colocar una sobre la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad competente: Autoridad \u00a0nacional o internacional designada o reconocida por el Estado para un \u00a0determinado fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena del transporte: Est\u00e1 compuesta \u00a0por aquellas personas naturales o jur\u00eddicas (remitente, due\u00f1o o propietario de \u00a0la mercanc\u00eda peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o \u00a0tenedor del veh\u00edculo y conductor) que intervienen en la operaci\u00f3n de \u00a0movilizaci\u00f3n de mercanc\u00edas peligrosas de un origen a un destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado del curso \u00a0b\u00e1sico obligatorio de capacitaci\u00f3n para conductores de veh\u00edculos que \u00a0transportan mercanc\u00edas peligrosas: Es el documento que acredita que una \u00a0persona est\u00e1 capacitada, preparada y la autoriza para la operaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0destinados al transporte de mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Curso de capacitaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sicoobligatorio para conductores de veh\u00edculos que transportan \u00a0mercanc\u00edaspeligrosas:Es la preparaci\u00f3n que los conductores deben recibir para \u00a0operarveh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas peligrosas, con el fin \u00a0deadquirir conocimientos necesarios para la manipulaci\u00f3n de estos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinatario: Todapersona \u00a0natural o jur\u00eddica, organizaci\u00f3n o gobierno que reciba unamercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos deltransporte:Son aquellos \u00a0documentos de porte obligatorio, requeridos comorequisitos para el transporte \u00a0de mercanc\u00edas peligrosas y que pueden sersolicitados en cualquier momento y \u00a0lugar por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embalaje: Es uncontenedor o \u00a0recipiente que contiene varios empaques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empaque: Cualquier \u00a0recipiente o envoltura que contenga alg\u00fan producto de consumo para su entrega o \u00a0exhibici\u00f3n a los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa de servicio p\u00fablico \u00a0de transporte terrestre automotor de carga:Es aquella persona natural o jur\u00eddica \u00a0legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de \u00a0Transporte, cuyo objeto social es la movilizaci\u00f3n de cosas de un lugar a otro \u00a0en veh\u00edculos automotores apropiados en condiciones de libertad de acceso, \u00a0calidad yseguridad de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de \u00a0laconformidad:Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para \u00a0determinar que se cumplen los requisitos o prescripciones pertinentes de \u00a0losReglamentos T\u00e9cnicos o Normas (art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 03742 de 2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Envase:Recipientedestinado \u00a0a contener productos hasta su consumo final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etiqueta:Informaci\u00f3nimpresa \u00a0que advierte sobre un riesgo de una mercanc\u00eda peligrosa, por medio decolores o \u00a0s\u00edmbolos, la cual debe medir por lo menos 10 cm. x 10 cm., salvo encaso de \u00a0bultos, que debido a su tama\u00f1o solo puedan llevar etiquetas m\u00e1speque\u00f1as, se \u00a0ubica sobre los diferentes empaques o embalajes de lasmercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoja de seguridad:Documento que \u00a0describe los riesgos de un material peligroso y suministrainformaci\u00f3n sobre \u00a0c\u00f3mo se puede manipular, usar y almacenar el material conseguridad, que se \u00a0elabora de acuerdo con lo estipulado en la Norma T\u00e9cnicaColombiana NTC 4435, \u00a0Anexo N\u00b0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Icontec:InstitutoColombiano \u00a0de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n, que mediante Decreto 2269 de 1993 \u00a0es reconocido como el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incompatibilidad:Es elproceso que \u00a0sufren las mercanc\u00edas peligrosas cuando puestas en contacto entre s\u00edpuedan \u00a0sufrir alteraciones de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas o qu\u00edmicas originalesde \u00a0cualquiera de ellos con riesgo de provocar explosi\u00f3n, desprendimiento dellamas \u00a0o calor, formaci\u00f3n de compuestos, mezclas, vapores o gases peligrosos,entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de \u00a0mercanc\u00edaspeligrosas:Es el listado oficial que describe m\u00e1s exactamente \u00a0lasmercanc\u00edas peligrosas transportadas m\u00e1s frecuentemente a nivel internacional \u00a0yque se publican en el Libro Naranja de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidastitulado \u201cRecomendaciones relativas al transporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas\u201d,elaboradas por el comit\u00e9 de expertos en transporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas, delConsejo Econ\u00f3mico y Social, versi\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercanc\u00eda peligrosa:Materiales \u00a0perjudiciales que durante la fabricaci\u00f3n, manejo, transport e,almacenamiento o \u00a0uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases,l\u00edquidos, vapores o \u00a0fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos,corrosivos, \u00a0asfixiantes, t\u00f3xicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiacionesionizantes en \u00a0cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entranen contacto \u00a0con \u00e9stas, o que causen da\u00f1o material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mitigaci\u00f3n:Definici\u00f3n \u00a0demedidas de intervenci\u00f3n dirigidas a reducir o minimizar el riesgo ocontaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma T\u00e9cnica:Es eldocumento \u00a0establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, quesuministra, \u00a0para uso com\u00fan y repetido, reglas, directrices y caracter\u00edsticaspara las \u00a0actividades o sus resultados, encaminadas al logro del grado \u00f3ptimo deorden en \u00a0un contexto dado. Las normas t\u00e9cnicas se deben basar en los \u00a0resultadosconsolidados de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la experiencia y sus \u00a0objetivos debenser los beneficios \u00f3ptimos para la comunidad (Cap\u00edtulo II, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 delDecreto 2269 de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma T\u00e9cnica Colombiana:Norma t\u00e9cnica \u00a0aprobada o adoptada como tal, por el organismo nacional denormalizaci\u00f3n (NTC) \u00a0(Cap\u00edtulo II, art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2269 de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero UN:Es un \u00a0c\u00f3digoespec\u00edfico o n\u00famero de serie para cada mercanc\u00eda peligrosa, asignado por \u00a0elsistema de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU), y que \u00a0permiteidentificar el producto sin importar el pa\u00eds del cual provenga. A trav\u00e9s \u00a0de esten\u00famero se puede identificar una mercanc\u00eda peligrosa que tenga etiqueta \u00a0en unidioma diferente del espa\u00f1ol. Esta lista se publica en el Libro Naranja de \u00a0lasNaciones Unidas \u201cRecomendaciones relativas al transporte de mercanc\u00edaspeligrosas\u201d \u00a0elaboradas por el comit\u00e9 de expertos en transporte de mercanc\u00edaspeligrosas, del \u00a0Consejo Econ\u00f3mico y Social, versi\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismo Nacional \u00a0deNormalizaci\u00f3n:Entidad reconocida por el Gobierno Nacional, cuya \u00a0funci\u00f3nprincipal es la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las normas \u00a0t\u00e9cnicasnacionales y la adopci\u00f3n como tales, de las normas elaboradas por otros \u00a0entes(Cap\u00edtulo II, art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2269 de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de contingencia:Programa de tipo \u00a0predictivo, preventivo y reactivo con una estructuraestrat\u00e9gica, operativa e \u00a0inform\u00e1tica desarrollado por la empresa, industria oalg\u00fan actor de la cadena \u00a0del transporte, para el control de una emergencia quese produzca durante el \u00a0manejo, transporte y almacenamiento de mercanc\u00edaspeligrosas, con el prop\u00f3sito \u00a0de mitigar las consecuencias y reducir los riesgosde empeoramiento de la \u00a0situaci\u00f3n y acciones inapropiadas, as\u00ed como para regresara la normalidad con el \u00a0m\u00ednimo de consecuencias negativas para la poblaci\u00f3n y elmedio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de emergencia:Organizaci\u00f3n de \u00a0los medios humanos y materiales disponibles para garantizar laintervenci\u00f3n \u00a0inmediata ante la existencia de una emergencia que involucrenmercanc\u00edas \u00a0peligrosas y garantizar una atenci\u00f3n adecuada bajo procedimientosestablecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitente:Cualquierpersona \u00a0natural o jur\u00eddica, organizaci\u00f3n u organismo que presente una mercanc\u00edapara su \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento T\u00e9cnico:Documento en el \u00a0que se establecen las caracter\u00edsticas de un producto, servicio olos procesos y \u00a0m\u00e9todos de producci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de las disposicionesadministrativas \u00a0aplicables y cuya observancia es obligatoria. Tambi\u00e9n puedeincluir \u00a0prescripciones en materia de terminolog\u00eda, s\u00edmbolos, embalaje, marcado \u00a0oetiquetado aplicables a un producto, proceso o m\u00e9todo de producci\u00f3n, o \u00a0tratarexclusivamente de ellas (art\u00edculo 1\u00b0 de la Resol uci\u00f3n 03742 de 2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segregar:Separar,apartar o \u00a0aislar una mercanc\u00eda peligrosa de otra que puede ser o no peligrosa,de acuerdo \u00a0con la compatibilidad que exista entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de emergencia:Documento que \u00a0contiene informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la identificaci\u00f3n del materialpeligroso y \u00a0datos del fabricante, identificaci\u00f3n de peligros, protecci\u00f3npersonal y control \u00a0de exposici\u00f3n, medidas de primeros auxilios, medidas paraextinci\u00f3n de \u00a0incendios, medidas para vertido accidental, estabilidad yreactividad e \u00a0informaci\u00f3n sobre el transporte, que se elabora de acuerdo con loestipulado en \u00a0la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 4532 Anexo N\u00b0 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3tulo:Advertencia quese \u00a0hace sobre el riesgo de una mercanc\u00eda, por medio de colores y s\u00edmbolos que \u00a0seubican sobre las unidades de transporte (remolque, semirremolque y \u00a0remolquebalanceado) y veh\u00edculos de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trasiego:Es la operaci\u00f3nde \u00a0llenado y vaciado de recipientes, por diferencia de presi\u00f3n, que se efect\u00faapor \u00a0gravedad, bombeo o por presi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad de transporte:Esel espacio \u00a0destinado en un veh\u00edculo para la carga a transportar, en el caso delos \u00a0veh\u00edculos r\u00edgidos se refiere a la carrocer\u00eda y en los articulados alremolque o \u00a0al semirremolque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos vinculados:Veh\u00edculos de \u00a0transporte de carga de servicio p\u00fablico y\/o particular destinado altransporte \u00a0de mercanc\u00edas por carretera, que mediante contrato regido por lasnormas del \u00a0derecho privado, establece una relaci\u00f3n contractual con una personanatural o \u00a0jur\u00eddica, con el fin de prestar un servicio de transporte demercanc\u00edas \u00a0peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales de lacarga \u00a0y de los veh\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Manejo \u00a0de lacarga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Rotulado y \u00a0etiquetado deembalajes y envases \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rotulado y etiquetado de losembalajes y envases de \u00a0las mercanc\u00edas peligrosas debe cumplir con lo establecidopara cada clase en la \u00a0Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 1692-Anexo N\u00b0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Pruebas de \u00a0Ensayo, marcadoy requisitos de los embalajes y envases \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas y el marcadoestablecidas en cada Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana para cada clase de mercanc\u00edapeligrosa, deber\u00e1n realizarse por \u00a0entidades debidamente acreditadas ante laSuperintendencia de Industria y \u00a0Comercio, SIC, de acuerdo con los procedimientosestablecidos dentro del Sistema \u00a0Nacional de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n yMetrolog\u00eda, o ante instituciones \u00a0internacionales debidamente aprobadas para talfin por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, SIC, de acuerdo con lasiguiente relaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Embalajes y envases para transporte demercanc\u00edas \u00a0peligrosas CLASE 1 corresponde a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explosivos, cuya Norma T\u00e9cnicaColombiana es la NTC \u00a04702\u20111-Anexo N\u00b0 4\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Embalajes y envases paratransporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas CLASE 2 corresponde a Gases Inflamables,cuya Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana es la NTC 4702\u20112-Anexo N\u00b0 5\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Embalajes y envases paratransporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas CLASE 3 corresponde a L\u00edquidos Inflamables,cuya Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana es la NTC 4702\u20113-Anexo N\u00b0 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Embalajes y envases paratransporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas CLASE 4 corresponde a S\u00f3lidos Inflamables;sustancias que presentan \u00a0riesgo de combusti\u00f3n espont\u00e1nea; sustancias que encontacto con el agua \u00a0desprenden gases inflamables, cuya Norma T\u00e9cnica Colombianaes la NTC 4702\u20114-Anexo \u00a0N\u00b0 7\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Embalajes y envases paratransporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentesy Per\u00f3xidos Org\u00e1nicos, \u00a0cuya Norma T\u00e9cnica Colombiana es la NTC 4702\u20115-Anexo N\u00b08\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Embalajes y envases paratransporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas CLASE 6, corresponde a Sustanciast\u00f3xicas e infecciosas, cuya Norma \u00a0T\u00e9cnica Colombiana es la NTC 4702\u20116 \u2013AnexoN\u00b0 9\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Embalajes y envases paratransporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas CLASE 7 corresponde a MaterialesRadiactivos, cuya Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana es la NTC 4702\u20117-Anexo N\u00b0 10\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Embalajes y envases paratransporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas,cuya Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana es la NTC 4702\u20118-Anexo N\u00b0 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Embalajes y envases paratransporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas CLASE 9 corresponde a Sustancias PeligrosasVarias, cuya Norma \u00a0T\u00e9cnica Colombiana es la NTC 4702\u20119-Anexo N\u00b0 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Requisitos \u00a0generales parael transporte por carretera de mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Ning\u00fan veh\u00edculo automotor quetransporte mercanc\u00edas \u00a0peligrosas podr\u00e1 transitar por las v\u00edas p\u00fablicas con cargaque sobresalga por su \u00a0extremo delantero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Todos los veh\u00edculos quetransporten mercanc\u00edas \u00a0peligrosas en contenedores por las v\u00edas p\u00fablicas delterritorio nacional, \u00a0deber\u00e1n fijarlos al veh\u00edculo mediante el uso dedispositivos de sujeci\u00f3n \u00a0utilizados especialmente para dicho fin, de tal maneraque garanticen la \u00a0seguridad y estabilidad de la carga durante su transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Cada contenedor deber\u00e1 estarasegurado al veh\u00edculo \u00a0por los dispositivos necesarios, los cuales estar\u00e1ndispuestos, como m\u00ednimo, en \u00a0cada una de las cuatro esquinas del contenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Cuando un cargamento incluyamercanc\u00edas no \u00a0peligrosas y mercanc\u00edas peligrosas que sean compatibles, \u00e9stasdeben ser \u00a0estibadas separadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Para el transporte demercanc\u00edas peligrosas se debe \u00a0cumplir con requisitos m\u00ednimos tales como: Lacarga en el veh\u00edculo deber\u00e1 estar \u00a0debidamente acomodada, estibada, apilada,sujeta y cubierta de tal forma que no \u00a0presente peligro para la vida de laspersonas y el medio ambiente; que no se \u00a0arrastre en la v\u00eda, no caiga sobre esta,no interfiera la visibilidad del \u00a0conductor, no comprometa la estabilidad oconducci\u00f3n del veh\u00edculo, no oculte las \u00a0luces, incluidas las de frenado,direccionales y las de posici\u00f3n, as\u00ed como \u00a0tampoco los dispositivos y r\u00f3tulos deidentificaci\u00f3n reflectivos y las placas de \u00a0identificaci\u00f3n del n\u00famero de lasNaciones Unidas UN de la mercanc\u00eda peligrosa \u00a0transportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. La clasificaci\u00f3n ydesignaci\u00f3n, las condiciones \u00a0generales para el transporte as\u00ed como lascondiciones espec\u00edficas para el transporte \u00a0de mercanc\u00edas peligrosas,establecidas en cada Norma T\u00e9cnica Colombianas NTC, \u00a0son de obligatoriocumplimiento, teniendo en cuenta la siguiente relaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CLASE 1 corresponde aExplosivos, la Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana que la identifica y condiciona sutransporte y uso es la NTC 3966 \u00a0elaborada por el Organismo Nacional deNormalizaci\u00f3n (Icontec)-Anexo N\u00b0 13\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CLASE 2 \u00a0corresponde a Gases,la Norma T\u00e9cnica Colombiana que la identifica y condiciona \u00a0su transporte y usoes la NTC 2880 elaborada por el Organismo Nacional de \u00a0Normalizaci\u00f3n (Icontec)\u2013Anexo N\u00b0 14\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CLASE 3 corresponde aL\u00edquidos Inflamables, la \u00a0Norma T\u00e9cnica Colombiana que la identifica y condicionasu transporte y uso es \u00a0la NTC 2801 elaborada por el Organismo Nacional deNormalizaci\u00f3n (Icontec)-Anexo \u00a0N\u00b0 15\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CLASE 4 corresponde a S\u00f3lidosInflamables; \u00a0sustancias que presentan riesgo de combusti\u00f3n espont\u00e1nea;sustancias que en \u00a0contacto con el agua desprenden gases inflamables, la NormaT\u00e9cnica Colombiana \u00a0que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC3967 elaborada por \u00a0el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n (Icontec)-Anexo N\u00b016\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. CLASE 5 corresponde aSustancias Comburentes y \u00a0Per\u00f3xidos Org\u00e1nicos, la Norma T\u00e9cnica Colombiana que laidentifica y condiciona \u00a0su transporte y uso es la NTC 3968 elaborada por elOrganismo Nacional de \u00a0Normalizaci\u00f3n (Icontec)-Anexo N\u00b0 17\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. CLASE 6 corresponde aSustancias T\u00f3xicas e \u00a0Infecciosas, la Norma T\u00e9cnica Colombiana que la identificay condiciona su \u00a0transporte y uso es la NTC 3969 elaborada por el OrganismoNacional de \u00a0Normalizaci\u00f3n (Icontec)-Anexo N\u00b0 18\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. CLASE 7 corresponde aMateriales Radiactivos, la \u00a0Norma T\u00e9cnica Colombiana que la identifica ycondiciona su transporte y uso es \u00a0la NTC 3970 elaborada por el OrganismoNacional de Normalizaci\u00f3n (Icontec)-Anexo \u00a0N\u00b0 19\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. CLASE 8 corresponde aSustancias Corrosivas, la \u00a0Norma T\u00e9cnica Colombiana que la identifica ycondiciona su transporte y uso es \u00a0la NTC 3971 elaborada por el OrganismoNacional de Normalizaci\u00f3n (Icontec)-Anexo \u00a0N\u00b0 20\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. CLASE 9 corresponde aSustancias Peligrosas Varias, \u00a0la Norma T\u00e9cnica Colombiana que la identifica ycondiciona su transporte y uso \u00a0es la NTC 3972 elaborada por el OrganismoNacional de Normalizaci\u00f3n \u00a0(Icontec)-Anexo N\u00b0 21\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.1. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Requisitos \u00a0de launidad de transporte y veh\u00edculo de carga destinado al transporte de \u00a0mercanc\u00edaspeligrosas.Adem\u00e1s de las disposiciones contempladas en las \u00a0normas vigentespara el transporte terrestre automotor de carga por carretera, \u00a0en el C\u00f3digoNacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y en la Norma T\u00e9cnica Colombiana \u00a0para cada grupo,de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 delpresente decreto, el veh\u00edculo y la unidad que transporte \u00a0mercanc\u00edas peligrosasdebe poseer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. R\u00f3tulos de identificaci\u00f3n deacuerdo con lo \u00a0estipulado en la Norma T\u00e9cnica Colombiana 1692 segundaactualizaci\u00f3n-Anexo N\u00b0 1\u2013 \u00a0para cada clase de material peligroso. Para camiones,remolques y semirremolques \u00a0tipo tanque, los r\u00f3tulos deben estar fijos, y paralas dem\u00e1s unidades de \u00a0transporte ser\u00e1n removibles, adem\u00e1s, deben estar ubicadosa dos (2) metros de \u00a0distancia en la parte lateral de la unidad de transporte, auna altura media que \u00a0permita su lectura; el material de los r\u00f3tulos debe serreflectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Identificar en una placa eln\u00famero de las Naciones \u00a0Unidas (UN) para cada material que se transporte, entodas las caras visibles de \u00a0la unidad de transporte y la parte delantera de lacabina del veh\u00edculo de \u00a0transporte de carga, el color de fondo de esta placa debeser de color naranja y \u00a0los bordes y el n\u00famero UN ser\u00e1n negros. Las dimensionesser\u00e1n 30 cm. x 12 cm., \u00a0por seguridad y facilidad estas placas podr\u00e1n serremovibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Elementos b\u00e1sicos paraatenci\u00f3n de emergencia s \u00a0tales como: extintor de incendios, ropa protectora,linterna, botiqu\u00edn de \u00a0primeros auxilios, equipo para recolecci\u00f3n y limpieza,material absorbente y los \u00a0dem\u00e1s equipos y dotaciones especiales de acuerdo conlo estipulado en la Tarjeta \u00a0de Emergencia (Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 4532,\u2013Anexo N\u00b0 3\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Los veh\u00edculos que transportenmercanc\u00edas peligrosas \u00a0Clase 2, adem\u00e1s de acatar lo establecido en este decreto,deben cumplir lo \u00a0referente a los requisitos del veh\u00edculo estipulados en laResoluci\u00f3n 074 de \u00a0septiembre de 1996, expedida por la Comisi\u00f3n de Energ\u00eda y GasCREG, la \u00a0Resoluci\u00f3n 80505 de marzo 17 de 1997 expedida por el Ministerio deMinas y \u00a0Energ\u00eda o las dem\u00e1s disposiciones que sobre el tema emitan estasentidades o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Tener el sistema el\u00e9ctricocon dispositivos que \u00a0minimicen los riesgos de chispas o explosiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Portar m\u00ednimo dos (2)extintores tipo \u00a0multiprop\u00f3sito de acuerdo con el tipo y cantidad de mercanc\u00edapeligrosa \u00a0transportada, uno en la cabina y los dem\u00e1s cerca de la carga, en sitiode f\u00e1cil \u00a0acceso y que se pueda disponer de \u00e9l r\u00e1pidamente en caso deemergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Contar con un dispositivosonoro o pito, que se \u00a0active en el momento en el cual el veh\u00edculo se encuentreen movimiento de \u00a0reversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Los veh\u00edculos que transportenmercanc\u00edas peligrosas \u00a0en cilindros deben poseer dispositivo de cargue ydescargue de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. En ning\u00fan caso un veh\u00edculocargado con mercanc\u00edas \u00a0peligrosas puede circular con m\u00e1s de un remolque y\/osemirremolque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los n\u00famerosoficiales UN de las \u00a0mercanc\u00edas peligrosas por transportar, del cual trata elliteral B de este \u00a0art\u00edculo, se debe remitir al Libro Naranja de la Organizaci\u00f3nde las Naciones \u00a0Unidas \u201cRecomendaciones relativas al transporte de mercanc\u00edaspeligrosas\u201d, \u00a0elaboradas por el Comit\u00e9 de Expertos en Transporte de Mercanc\u00edasPeligrosas, del \u00a0Consejo Econ\u00f3mico y Social, versi\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando setransporte m\u00e1s de una \u00a0mercanc\u00eda peligrosa en una misma unidad de transporte, sedebe fijar el n\u00famero \u00a0UN correspondiente a la mercanc\u00eda peligrosa que presentemayor peligrosidad para \u00a0el medio ambiente y la poblaci\u00f3n, en caso eventual dederrame o fuga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.2. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro Nacional para elTransporte \u00a0de Mercanc\u00edas Peligrosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10. Tarjeta deRegistro Nacional para el Transporte Mercanc\u00edas \u00a0Peligrosas.Adem\u00e1s de losdocumentos \u00a0exigidos en las normas vigentes para el transporte terrestreautomotor de carga \u00a0por carretera y los requeridos por el C\u00f3digo Nacional deTr\u00e1nsito Terrestre, \u00a0para transportar mercanc\u00edas peligrosas se debe obtener laTarjeta de Registro \u00a0Nacional para Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10. Tarjeta. Todo propietario o \u00a0tenedor de cami\u00f3n r\u00edgido, remolque, semirremolque y remolquebalanceado que \u00a0transporte mercanc\u00edas peligrosas de servicio p\u00fablico y\/oparticular, ya sea \u00a0persona natural o jur\u00eddica, debe tramitar la obtenci\u00f3n yrenovaci\u00f3n del Registro \u00a0Nacional de Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas ante lasDirecciones \u00a0Territoriales del Ministerio de Transporte, donde el propietariotenga su \u00a0domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0DireccionesTerritoriales del Ministerio de Transporte expedir\u00e1n al propietario \u00a0o tenedordel veh\u00edculo la Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de \u00a0Mercanc\u00edasPeligrosas, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10. Requisitos.Para la obtenci\u00f3n y\/o \u00a0renovaci\u00f3n del Registro Nacional para el Transporte deMercanc\u00edas Peligrosas, el \u00a0propietario o tenedor del veh\u00edculo que transporte estetipo de mercanc\u00edas debe \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Diligenciar \u00a0solicitud enformato dise\u00f1ado por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Fotocopia de la \u00a0Tarjeta deRegistro Nacional de Transporte de Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Fotocopia de la \u00a0Licencia deTr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Fotocopia de la \u00a0p\u00f3liza deSeguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Recibo de pago de \u00a0losderechos que se causen por concepto de la expedici\u00f3n o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>renovaci\u00f3n de este \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Constancia de la \u00a0revisi\u00f3nt\u00e9cnico-mec\u00e1nica vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10. Transporte deCombustibles.Para los \u00a0veh\u00edculos tales como: cami\u00f3n r\u00edgido, remolque,semirremolque y remolque \u00a0balanceado destinados al transporte de mercanc\u00edaspeligrosas clase 3 \u201cL\u00edquidos \u00a0inflamables\u201d, adem\u00e1s de los requisitos establecidosen el art\u00edculo anterior \u00a0deben cumplir los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. En caso de \u00a0personasjur\u00eddicas, certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, expedido \u00a0por laC\u00e1mara de Comercio respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. P\u00f3liza vigente de \u00a0seguro deresponsabilidad civil extracontractual, de acuerdo con lo establecido \u00a0en elart\u00edculo 39 del Decreto 1521 de 1998 \u00a0\u201cpor el cual se reglamenta elalmacenamiento, \u00a0manejo, transporte y distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidosderivados del \u00a0petr\u00f3leo, para estaciones de servicio\u201d, expedido por el Ministeriode Minas y \u00a0Energ\u00eda o las disposiciones que sobre el tema emita esta entidad oquien haga \u00a0sus veces, la cual debe cubrir al menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte o lesiones a \u00a0unapersona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Da\u00f1os a bienes \u00a0deterceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Muerte o lesiones a \u00a0dos o m\u00e1spersonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto \u00a0en esteart\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de acatar lo \u00a0reglamentadopor el Consejo Nacional de Estupefacientes en lo referente a \u00a0sustancias de usocontrolado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10. Transporte deGas Natural Comprimido, GNC, y Gas Licuado de Petr\u00f3leo \u00a0GLP.Para losveh\u00edculos tales como: cami\u00f3n \u00a0r\u00edgido, remolque, semirremolque y remolquebalanceado, destinados al transporte \u00a0de mercanc\u00edas peligrosas clase 2, \u201cGases\u201d,a granel o en cilindros, adem\u00e1s de \u00a0acatar los requisitos establecidos en elart\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, deben \u00a0cumplir los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Certificado de \u00a0aprobaci\u00f3nt\u00e9cnica del veh\u00edculo para transporte de GNC o GLP expedido por \u00a0personal id\u00f3neoacreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, \u00a0de acuerdo conlos lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de \u00a0Normalizaci\u00f3n,certificaci\u00f3n y metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. P\u00f3liza vigente de \u00a0seguro deresponsabilidad civil extracontractual que debe cubrir al menos los \u00a0siguientesriesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte o lesiones a \u00a0unapersona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Da\u00f1os a bienes \u00a0deterceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Muerte o lesiones a \u00a0dos o m\u00e1spersonas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De acuerdo \u00a0con lacapacidad del veh\u00edculo, los l\u00edmites m\u00ednimos de los seguros de \u00a0responsabilidadcivil extracontractual, para el transporte y manejo de \u00a0mercanc\u00edas peligrosasclase 2 \u201cGases\u201d, expresados en unidades de salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigentea la fecha de tomar o renovar la p\u00f3liza ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Clase 2 \u201cGases\u201d, \u00a0Divisi\u00f3n 2.1Gases inflamables en cilindros con capacidad hasta 400 libras \u00a0(estaclasificaci\u00f3n incluye los cilindros de 20, 30, 40, 80 y 100 libras), mil \u00a0(1.000)salarios m\u00ednimos mensuales vigentes a la fecha de solicitud del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Clase 2 \u201cGases\u201d, \u00a0Divisi\u00f3n 2.1Gases inflamables en recipientes con capacidad mayor a 400 libras, \u00a0ochocientos(800) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes a la fecha de solicitud \u00a0delregistro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clase 2 \u201cGases\u201d, \u00a0Divisi\u00f3n 2.3Gases t\u00f3xicos, seiscientos (600) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0vigentes a la fechade solicitud del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este \u00a0art\u00edculo aplicaa los veh\u00edculos distribuidores de Gas Licuado de Petr\u00f3leo GLP, \u00a0en cilindros de20, 30, 40, 80 y 100 libras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de los actores de \u00a0lacadena del transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.Obligaciones \u00a0delremitente y\/o propietario de mercanc\u00edas peligrosas.Adem\u00e1s de \u00a0lasdisposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte \u00a0terrestreautomotor de carga por carretera, en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito \u00a0Terrestre yen la Norma T\u00e9cnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo \u00a0establecido enel literal F del numeral 3 del art\u00edculo 4 del presente decreto, \u00a0el remitente y\/oel due\u00f1o de las mercanc\u00edas peligrosas est\u00e1n obligados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Dise\u00f1ar y ejecutar unprograma de capacitaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento sobre el manejo de procedimientosoperativos normalizados y \u00a0pr\u00e1cticas seguras para todo el personal que intervieneen las labores de \u00a0embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulaci\u00f3n,disposici\u00f3n adecuada \u00a0de residuos, descontaminaci\u00f3n y limpieza. Adem\u00e1s, cumplircon lo establecido en \u00a0la Ley 55 de julio \u00a02 de 1993 sobre capacitaci\u00f3n,entrenamiento y seguridad en la utilizaci\u00f3n de \u00a0los productos qu\u00edmicos en eltrabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Realizar una evaluaci\u00f3n de ladosis de radiaci\u00f3n \u00a0recibida cuando se manipule material radiactivo por losconductores y personal \u00a0que est\u00e9 implicado en su manejo, este personal debe estarinscrito a un servicio \u00a0de dosimetr\u00eda personal licenciado por la autoridadreguladora en materia nuclear \u00a0y adem\u00e1s tener en cuenta las disposicionesestablecidas por el Ministerio de \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. No despachar el veh\u00edculollevando simult\u00e1neamente \u00a0mercanc\u00edas peligrosas, con personas, animales,medicamentos o alimentos \u00a0destinados al consumo humano o animal, o embalajesdestinados para alguna de \u00a0estas labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Elaborar o solicitar alimportador, representante o \u00a0fabricante de la mercanc\u00eda peligrosa la Tarjeta deEmergencia en idioma \u00a0castellano y entregarla al conductor, de acuerdo con lospar\u00e1metros establecidos \u00a0en la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 4532,-Anexo N\u00b03\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Solicitar al fabricante, propietario, importador o \u00a0representante de la mercanc\u00eda peligrosa la Hoja de Seguridad en idioma \u00a0castellano y enviarla al destinatario antes de despachar el material, seg\u00fan los \u00a0par\u00e1metros establecidos en la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC4435-Anexo N\u00b0 2\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Entregar para el transporte, la carga debidamente \u00a0etiquetada seg\u00fan lo estipulado en la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 1692 segunda \u00a0actualizaci\u00f3n,-Anexo N\u00b0 1\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Entregar para el transporte, la carga debidamente \u00a0embalada y envasada seg\u00fan lo estipulado en la Norma T\u00e9cnica Colombiana de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n dada en el numeral 2 del art\u00edculo 4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Entregar al conductor losdem\u00e1s documentos de \u00a0transporte que para el efecto exijan las normas de tr\u00e1nsitoy transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Cumplir con las normasestablecidas sobre \u00a0protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente y las que laautoridad ambiental \u00a0competente expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Dise\u00f1ar el Plan de Contingencia para la atenci\u00f3n \u00a0de accidentes durante las operaciones de transporte de mercanc\u00edas peligrosas, \u00a0cuando se realice en veh\u00edculos propios, teniendo en cuenta lo estipulado en la \u00a0Tarjeta de Emergencia NTC 4532.-Anexo N\u00b0 3\u2013 y los lineamientos establecidos en \u00a0el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus \u00a0derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres \u00a0establecidos mediante Decreto \u00a0321 del 17 de febrero de 1999 o las dem\u00e1s disposiciones que se expidan \u00a0sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencia general o \u00a0integral de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. Responder porque todas lasoperaciones de cargue de \u00a0las mercanc\u00edas peligrosas se efect\u00faen seg\u00fan las normasde seguridad previstas, \u00a0para lo cual dispondr\u00e1 de los recursos humanos,t\u00e9cnicos, financieros y de apoyo \u00a0necesarios para tal fin y dise\u00f1ar un plan decontingencia para la atenci\u00f3n de \u00a0accidentes durante las operaciones de cargue ydescargue teniendo en cuenta lo \u00a0estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532,\u2013Anexo N\u00b0 3\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Evaluar las condiciones deseguridad de los \u00a0veh\u00edculos y los equipos antes de cada viaje, y si \u00e9stas no sonseguras \u00a0abstenerse de autorizar el correspondiente despacho y\/o cargue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Prestar la ayuda t\u00e9cnicanecesaria en caso de \u00a0accidente donde est\u00e9 involucrada la carga de su propiedad ydar toda la \u00a0informaci\u00f3n que sobre el producto soliciten las autoridades yorganismos de \u00a0socorro, conforme a las instrucciones dadas por el fabricante oimportador de la \u00a0mercanc\u00eda transportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N. Exigir al conductor elcertificado del curso b\u00e1sico \u00a0obligatorio de capacitaci\u00f3n para conductores deveh\u00edculos que transporten \u00a0mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O. Exigir al conductor latarjeta de registro nacional \u00a0para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P. No despachar en una mismaunidad de transporte o \u00a0contenedor, mercanc\u00edas peligrosas con otro tipo demercanc\u00edas o con otra \u00a0mercanc\u00eda peligrosa, salvo que haya compatibilidad entreellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Q. Cuando el remitente sea elcomercializador, \u00a0proveedor y\/o distribuidor de gas licuado de petr\u00f3leo (GLP),adem\u00e1s de cumplir \u00a0con los requisitos establecidos en este art\u00edculo, debe acatarlo estipulado en \u00a0el Decreto 400 de 1994, \u00a0la Resoluci\u00f3n 80505 de marzo 17 de 1997 emanados del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, la Resoluci\u00f3n 074 de septiembre de 1996 emitida por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, o las dem\u00e1sdisposiciones que se expidan \u00a0sobre el tema por estas entidades o las que hagansus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. Cuando se trate de combustibles l\u00edquidos derivados \u00a0del petr\u00f3leo, el remitente, adem\u00e1s de acatar loestablecido en esta norma, debe \u00a0cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el \u00a0283 de 1990, expedidos por el Ministeriode Minas y Energ\u00eda o las disposiciones \u00a0que se emitan sobre el tema por estaentidad, o la que haga susveces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0S. El importador y\/o fabricante o su \u00a0representante deben adoptar un plan de contingencia y un programa de seguridad \u00a0para que todas las operaciones que involucren la disposici\u00f3n final de residuos \u00a0y desechos peligrosos se efect\u00faen con las normas de seguridad previstas, para \u00a0lo cual dispondr\u00e1 de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, financieros y de apoyo \u00a0necesarios para tal fin, adem\u00e1s debe cumplir con lo establecido en la Ley 430 \u00a0de1998, \u201cPor la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, \u00a0referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones\u201d o las \u00a0normas que las adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T. Garantizar que el conductor cuente con el carn\u00e9 de \u00a0protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, cuando transporte material radiactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>U. Proveer los elementos necesarios para la \u00a0identificaci\u00f3n de las unidades de transporte y el veh\u00edculo, seg\u00fan lo \u00a0establecido en los literales A y B del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Cuando realice el transporte en veh\u00edculos de su \u00a0propiedad, adquirir p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo VIII del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W. Cuando los veh\u00edculos que se utilicen para el \u00a0transporte de mercanc\u00edas peligrosas sean de propiedad del remitente, este debe \u00a0elaborar y entregar al conductor, antes de cada recorrido, un plan de \u00a0transporte el cual debe contener los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hora de salida del origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hora de llegada al destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ruta seleccionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Listado con los tel\u00e9fonos para notificaci\u00f3n de \u00a0emergencias: de la empresa, del fabricante y\/o due\u00f1o del producto, destinatario \u00a0y comit\u00e9s regionales y\/o locales para atenci\u00f3n de emergencias, localizados en \u00a0la ruta por seguir durante el transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lista de puestos de control que la empresa \u00a0dispondr\u00e1 a lo largo del recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.1. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligaciones \u00a0del destinatario de la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Dise\u00f1ar y ejecutar un programa de capacitaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento en el manejo de procedimientos operativos normalizados y \u00a0pr\u00e1cticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de \u00a0embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, movilizaci\u00f3n, disposici\u00f3n adecuada \u00a0de residuos, descontaminaci\u00f3n y limpieza. Adem\u00e1s, cumplir con lo establecido en \u00a0la Ley 55 de julio \u00a02 de 1993 sobre capacitaci\u00f3n, entrenamiento y seguridad en la utilizaci\u00f3n \u00a0de los productos qu\u00edmicos en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Dise\u00f1ar el Plan de Contingencia para la atenci\u00f3n \u00a0de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC \u00a04532,-Anexo N\u00b0 3\u2013 y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de \u00a0Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias \u00a0nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres establecidos mediante Decreto \u00a0321 del 17 de febrero de 1999 o las dem\u00e1s disposiciones que se emitan sobre \u00a0el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencia general o \u00a0integral de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Responder porque todas las operaciones de \u00a0descargue de las mercanc\u00edas peligrosas se efect\u00faen seg\u00fan las normas de \u00a0seguridad previstas, para lo cual dispondr\u00e1 de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, \u00a0financieros y de apoyo necesarios para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0D. Cumplir con las normas \u00a0establecidas sobre protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente y las que la \u00a0autoridad ambiental competente expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Despu\u00e9s de la operaci\u00f3n de descargue, verificar \u00a0que el veh\u00edculo vac\u00edo salga completamente limpio de cualquier tipo de residuo \u00a0que haya podido quedar por derrames y\/o escapes de la mercanc\u00eda, en el caso de \u00a0materiales radiactivos debe realizarse un monitoreo que garantice que no existe \u00a0contaminaci\u00f3n radiactiva en el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Solicitar al conductor la Tarjeta de Emergencia, \u00a0antes de iniciar el proceso de descargue de la mercanc\u00eda peligrosa, con el fin \u00a0de conocer las caracter\u00edsticas de peligrosidad del material y las condiciones \u00a0de manejo de acuerdo con lo estipulado NTC 4532\u2013Anexo N\u00b0 3\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Exigir al conductor la carga debidamente etiquetada \u00a0y rotulada seg\u00fan lo estipulado en la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 1692 segunda \u00a0actualizaci\u00f3n, -Anexo N\u00b0 1\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Para aquellos que manipulen Gas Licuado de \u00a0Petr\u00f3leo (GLP), el descargue y trasiego debe realizarse teniendo en cuenta los \u00a0requisitos pertinentes especificados para esta operaci\u00f3n en la Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana NTC 3853-Anexo N\u00b0 22\u2013 y adem\u00e1s cumplir con lo establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n 80505 de marzo de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, o las dem\u00e1s disposiciones que se emitan sobre el tema por esta \u00a0entidad, o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Cuando se trate de combustibles l\u00edquidos derivados \u00a0del petr\u00f3leo, el destinatario, adem\u00e1s de acatarlo establecido en esta norma, \u00a0debe cumplir con lo estipulado en los Decretos1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 \u00a0de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o las \u00a0disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Cuando el destinatario sea el comercializador, \u00a0proveedor y\/o distribuidor de gas licuado de petr\u00f3leo (GLP),adem\u00e1s de cumplir \u00a0con los requisitos establecidos en este art\u00edculo, debe acatarlo estipulado en \u00a0el Decreto 400 de 1994, \u00a0la Resoluci\u00f3n 80505 de marzo 17 de 1997emanados del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, la Resoluci\u00f3n 074 de septiembre de 1996 emitida por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, o las dem\u00e1s disposiciones que sobre el tema \u00a0emitan estas entidades o las que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.2. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaciones \u00a0dela empresa que transporte mercanc\u00edas peligrosas. Adem\u00e1s de las \u00a0disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre \u00a0automotor de carga por carretera, en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y \u00a0en la Norma T\u00e9cnica Colombiana para cada grupo, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0literal F, numeral 3 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, la empresa que \u00a0transporte mercanc\u00edas peligrosas est\u00e1 obligada a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Dise\u00f1ar el Plan de Contingencia para la atenci\u00f3n \u00a0de accidentes durante las operaciones de transporte de mercanc\u00edas peligrosas, \u00a0teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532-Anexo N\u00b0 \u00a03\u2013 y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra \u00a0derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, \u00a0fluviales y lacustres establecidos mediante Decreto \u00a0321 del 17 de febrero de 1999 o las dem\u00e1s disposiciones que se emitan sobre \u00a0el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencia general o \u00a0integral de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. En el caso que la labor de cargue y\/o descargue de \u00a0mercanc\u00edas peligrosas se lleve a cabo en las instalaciones de la empresa de \u00a0transporte de carga, debe dise\u00f1ar y ejecutar un programa de capacitaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y \u00a0pr\u00e1cticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de \u00a0embalaje, cargue y\/o descargue, almacenamiento, manipulaci\u00f3n, disposici\u00f3n \u00a0adecuada de residuos, descontaminaci\u00f3n y limpieza; adem\u00e1s, cumplir con lo \u00a0establecido en la Ley 55 de julio \u00a02 de 1993 sobre capacitaci\u00f3n, entrenamiento y seguridad en la utilizaci\u00f3n \u00a0de los productos qu\u00edmicos en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Garantizar que el conductor del veh\u00edculo que \u00a0transporte mercanc\u00edas peligrosas posea el certificado del curso b\u00e1sico \u00a0obligatorio de capacitaci\u00f3n para conductores, este curso ser\u00e1 reglamentado por \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Exigir al remitente o al contratante, la carga \u00a0debidamente etiquetada y rotulada conforme a lo estipulado en la Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana NTC 1692 segunda actualizaci\u00f3n, &#8211; Anexo N\u00b0 1\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Exigir al remitente la carga debidamente embalada \u00a0y envasada de acuerdo con lo estipulado en la Norma T\u00e9cnica Colombiana \u00a0correspondiente para cada clase de mercanc\u00eda seg\u00fan la clasificaci\u00f3n dada en el \u00a0numeral dos (2) del art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Garantizar que las unidades de transporte y el \u00a0veh\u00edculo est\u00e9n identificados, seg\u00fan lo establecido en los literales A y B del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Cuando se transporte material radiactivo, se debe \u00a0garantizar la evaluaci\u00f3n de la dosis de radiaci\u00f3n recibida por los conductores \u00a0y el personal que estuvo implicado en su manejo; este personal debe estar \u00a0inscrito a un servicio de dosimetr\u00eda personal licenciado por la autoridad \u00a0reguladora en materia nuclear y, adem\u00e1s, tener en cuenta las disposiciones \u00a0establecidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Garantizar que el veh\u00edculo, ya sea propio o \u00a0vinculado, destinado al transporte de mercanc\u00edas peligrosas, vaya dotado de \u00a0equipos y elementos de protecci\u00f3n para atenci\u00f3n de emergencias, tales como: \u00a0extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiqu\u00edn de primeros \u00a0auxilios, equipo para recolecci\u00f3n y limpieza, material absorbente y los dem\u00e1s \u00a0equipos y dotaciones especiales, conforme a lo estipulado en la Tarjeta de \u00a0Emergencia NTC 4532-Anexo N\u00b0 3\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Elaborar y entregar al conductor, antes de cada \u00a0recorrido, un plan de transporte en formato previamente dise\u00f1ado por la \u00a0empresa, el cual debe contener los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hora de salida del origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hora de llegada al destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ruta seleccionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Listado con los tel\u00e9fonos para notificaci\u00f3n de \u00a0emergencias: de la empresa, del fabricante y\/o due\u00f1o del producto, destinatario \u00a0y comit\u00e9s regionales y\/o locales para atenci\u00f3n de emergencias, localizados en \u00a0la ruta por seguir durante el transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lista de puestos de control que la empresa \u00a0dispondr\u00e1 a lo largo del recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Dotar a los veh\u00edculos propios y exigir a los \u00a0propietarios de los veh\u00edculos vinculados para el transporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas, un sistema de comunicaci\u00f3n tal como: tel\u00e9fono celular, \u00a0radiotel\u00e9fono, radio, entre otros (previa licencia expedida por el Ministerio \u00a0de Comunicaciones).Ning\u00fan veh\u00edculo \u00a0destinado al transporte de materiales explosivos debe portar o accionar equipos \u00a0de radiocomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. Cumplir con las normas establecidas sobre \u00a0protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente que existan y las dem\u00e1s que la \u00a0autoridad ambiental competente expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Comunicar inmediatamente al remitente, \u00a0destinatario, organismos de socorro, cuerpo de bomberos y al comit\u00e9 local y\/o \u00a0regional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, cuando se presenten \u00a0accidentes que involucren las mercanc\u00edas peligrosas transportadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Garantizar que el conductor cuente con el carn\u00e9 de \u00a0protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, cuando se transporte material radiactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N. Mantener un sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstico \u00a0sobre movilizaci\u00f3n de mercanc\u00edas, el cual debe contenerla siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculo: Placa del veh\u00edculo, tipo de veh\u00edculo y tipo \u00a0de carrocer\u00eda. Informar si es propio o vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carga: Clase de mercanc\u00eda, nombre de la mercanc\u00eda, \u00a0n\u00famero UN, cantidad, peso, nombre del contratante o remitente, municipio origen \u00a0y municipio destino de la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n se debe remitir al Ministerio de \u00a0Transporte, Subdirecci\u00f3n Operativa de Transporte Automotor, dentro de los \u00a0primeros diez d\u00edas h\u00e1biles de enero y julio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O. Exigir al remitente y\/o contratante, la Tarjeta de \u00a0Emergencia de acuerdo con los lineamientos dados en la Norma T\u00e9cnica Colombiana \u00a0NTC 4532-Anexo N\u00b0 3\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P. En caso de da\u00f1o del veh\u00edculo y\/o unidad de \u00a0transporte, el operador y la empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor \u00a0brevedad, por otro que cumpla con los requisitos f\u00edsicos y mec\u00e1nicos para la \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Q. Asegurar que en las operaciones de transbordo de \u00a0mercanc\u00edas peligrosas, cuando fueren realizadas en\u00a0 v\u00eda p\u00fablica, solo podr\u00e1 intervenir personal \u00a0que haya sido capacitado sobre la operaci\u00f3n y los riesgos inherentes a su \u00a0manejo y manipulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. En caso de transportar combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo, la empresa de transporte, adem\u00e1s de acatar lo \u00a0establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 \u00a0de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el 283 de 1990, expedidos por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o las disposiciones que se emitan sobre el tema \u00a0por esta entidad, o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S. En caso de transportar, comercializar, proveer y\/o \u00a0distribuir gas licuado de petr\u00f3leo (GLP), adem\u00e1s de cumplir con los requisitos \u00a0establecidos en este art\u00edculo, deben acatar lo estipulado en el Decreto 400 de 1994, \u00a0la Resoluci\u00f3n 80505 de marzo 17 de 1997emanados del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, la Resoluci\u00f3n 074 de septiembre de1996 emitida por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, o las dem\u00e1s disposiciones que se expidan \u00a0sobre el tema por estas entidades, o las que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T. Adquirir p\u00f3liza de responsabilidad civil \u00a0extracontractual, de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo VIII del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.3. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Obligaciones \u00a0del conductor del veh\u00edculo que transporte mercanc\u00edas peligrosas. Adem\u00e1s \u00a0de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte \u00a0terrestre automotor de carga por carretera, en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito \u00a0Terrestre y en la Norma T\u00e9cnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el literal F, numeral 3 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, el \u00a0conductor del veh\u00edculo que se destine al transporte de mercanc\u00edas peligrosas \u00a0est\u00e1 obligado a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Realizar, obtener y portar el certificado del \u00a0curso b\u00e1sico obligatorio de capacitaci\u00f3n para conductores que transporten \u00a0mercanc\u00edas peligrosas, aspecto que ser\u00e1 reglamentado por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Antes de iniciar la operaci\u00f3n debe inspeccionar el \u00a0veh\u00edculo, verificando con especial atenci\u00f3n que la unidad de transporte y dem\u00e1s \u00a0dispositivos est\u00e9n en \u00f3ptimas condiciones de operaci\u00f3n tanto f\u00edsicas, mec\u00e1nicas \u00a0y el\u00e9ctricas. De lo contrario se abstendr\u00e1 de movilizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. El conductor, durante el viaje, es el responsable \u00a0de la conservaci\u00f3n y buen uso de los equipamentos y accesorios del veh\u00edculo, \u00a0adem\u00e1s debe garantizar que los r\u00f3tulos de identificaci\u00f3n de la mercanc\u00eda, placa \u00a0de n\u00famero UN y luces reflectivas permanezcan limpias y en buen estado, que \u00a0permitan su plena identificaci\u00f3n y visibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. El conductor debe examinar regularmente y en un \u00a0lugar adecuado, las condiciones generales del veh\u00edculo, la posible existencia de \u00a0fugas y cualquier tipo de irregularidad en la carga. En caso tal, avisar \u00a0inmediatamente a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Exigir al remitente, leer y colocar en un lugar \u00a0visible de la cabina del veh\u00edculo las respectivas Tarjetas de Emergencia antes \u00a0de comenzar el viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. No movilizar simult\u00e1neamente con las mercanc\u00edas \u00a0peligrosas: personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo \u00a0humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Por ning\u00fan motivo el conductor y auxiliar deben abrir \u00a0un embalaje, envase, recipiente, contenedor o contenedor cisterna que contenga \u00a0mercanc\u00edas peligrosas, entre los puntos de origen y destino, salvo por \u00a0emergencia o inspecci\u00f3n ordenada por una autoridad competente. En este caso, la \u00a0autoridad tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n contenida en la Tarjeta de Emergencia \u00a0y dejar\u00e1 constancia por escrito del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Al conductor de un veh\u00edculo que transporte \u00a0mercanc\u00edas peligrosas le est\u00e1 terminantemente prohibido fumar en la cabina y no \u00a0debe operar el veh\u00edculo cuando realice tratamientos m\u00e9dicos con drogas que \u00a0produzcan sue\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El conductor no participar\u00e1 de las operaciones de \u00a0carga, descarga y transbordo de las mercanc\u00edas peligrosas, salvo que est\u00e9 \u00a0debidamente capacitado y cuente con la autorizaci\u00f3n de la empresa de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. No estacionar el veh\u00edculo en zonas residenciales, \u00a0lugares p\u00fablicos, \u00e1reas pobladas o de gran concentraci\u00f3n de veh\u00edculos y zonas \u00a0escolares. Cuando se trate del veh\u00edculo para el transporte de Gas Licuado de \u00a0Petr\u00f3leo (GLP) en carro tanques o en cilindros le est\u00e1 prohibido el \u00a0estacionamiento en parqueaderos p\u00fablicos, y adem\u00e1s debe cumplir con lo \u00a0estipulado en la NTC 3853 en lo relacionado con el estacionamiento y \u00a0parqueo\u2013Anexo N\u00b0 22\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. Cuando por motivo de emergencia, falla mec\u00e1nica o \u00a0accidente el veh\u00edculo se detenga en un lugar diferente de su destino, debe \u00a0permanecer se\u00f1alizado y vigilado por su conductor y\/o autoridad local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Notificar cualquier incidente, accidente o aver\u00eda \u00a0que durante el transporte de la mercanc\u00eda peligrosa se presente, a la autoridad \u00a0local m\u00e1s cercana y\/o al Comit\u00e9 local para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de \u00a0Desastres, a la empresa transportadora y a los tel\u00e9fonos que aparecen en la \u00a0Tarjeta de Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Pedir al remitente y entregar al destinatario la \u00a0documentaci\u00f3n que le corresponda de acuerdo con lo establecido por el remitente \u00a0y la empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N. Portar la tarjeta de registro nacional para el \u00a0transporte de mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O. Para el caso de transporte de materiales \u00a0radiactivos debe portar el carn\u00e9 de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica expedido por la \u00a0autoridad nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P. Cumplir con las normas establecidas sobre \u00a0protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente y las que la autoridad ambiental \u00a0competente expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.4. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obligaciones \u00a0del propietario o tenedor del veh\u00edculo que se destine al transporte de \u00a0mercanc\u00edas peligrosas. Adem\u00e1s de las disposiciones contempladas en las \u00a0normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, \u00a0en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y en la Norma T\u00e9cnica Colombiana \u00a0para cada grupo, conforme a lo establecido en el literal F, numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, el propietario o tenedor de veh\u00edculo que se \u00a0destine al transporte de mercanc\u00edas peligrosas est\u00e1 obligado a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Mantener el veh\u00edculo y la unidad de transporte en \u00a0\u00f3ptimas condiciones de operaci\u00f3n tanto f\u00edsicas, mec\u00e1nicas y el\u00e9ctricas. Adem\u00e1s \u00a0debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de \u00a0iniciar cada recorrido con mercanc\u00edas peligrosas; esta lista deber\u00e1 contener \u00a0tres elementos (f\u00edsicos, mec\u00e1nicos y el\u00e9ctricos) con sus partes componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Garantizar que el veh\u00edculo se encuentre dotado de \u00a0los equipos y elementos de protecci\u00f3n para atenci\u00f3n de emergencias tales como: \u00a0extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiqu\u00edn de primeros \u00a0auxilios, equipo de recolecci\u00f3n y limpieza, material absorbente y los dem\u00e1s \u00a0equipos y dotaciones especiales de acuerdo con lo estipulado en la Tarjeta de \u00a0Emergencia NTC 4532-Anexo N\u00b0 3\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Garantizar que las unidades de transporte y el \u00a0veh\u00edculo est\u00e9n identificados, seg\u00fan lo establecido en los literales A y B del \u00a0art\u00edculo 5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Dotar al veh\u00edculo de un sistema de comunicaci\u00f3n \u00a0(tel\u00e9fono celular, radiotel\u00e9fono, radio, entre otros). Previa licencia expedida \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones. Ning\u00fan \u00a0veh\u00edculo destinado al transporte de materiales explosivos debe portar o \u00a0accionar equipos de radiocomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Garantizar que el conductor del veh\u00edculo realice \u00a0el curso b\u00e1sico obligatorio de capacitaci\u00f3n para conductores que transporten \u00a0mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Cuando el veh\u00edculo transporte material radiactivo, \u00a0asegurar que el conductor obtenga el carn\u00e9 de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, expedido \u00a0por la autoridad competente en materia nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Dise\u00f1ar y ejecutar un programa de mantenimiento \u00a0preventivo para los veh\u00edculos y la unidad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0H. Los propietarios de los veh\u00edculos que \u00a0transporten mercanc\u00edas peligrosas Clase 2 Gas Licuado de Petr\u00f3leo, GLP, deben \u00a0cumplir adem\u00e1s lo referente a los requisitos del veh\u00edculo estipulados en la \u00a0Resoluci\u00f3n 074 de septiembre de 1996, expedida por la Comisi\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas, CREG, lo estipulado en la Resoluci\u00f3n 80505 de marzo de 1997 expedida por \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o las dem\u00e1s disposiciones que se emitan sobre \u00a0el tema por estas entidades o las que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. En caso de transportar combustibles l\u00edquidos derivados \u00a0del petr\u00f3leo, el propietario del veh\u00edculo, adem\u00e1s de acatar lo establecido en \u00a0esta norma, debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y el \u00a0283 de 1990, expedidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o las disposiciones \u00a0que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Solicitar o renovar el Registro Nacional de \u00a0Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas, ante las Direcciones Territoriales del \u00a0Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. Cuando en un veh\u00edculo propio se transporte o se \u00a0manipule material radiactivo, se debe realizar una evaluaci\u00f3n dela dosis de \u00a0radiaci\u00f3n recibida por los conductores y personal que est\u00e9 implicado en su \u00a0manejo. Este personal debe estar inscrito a un servicio de dosimetr\u00eda personal \u00a0licenciado por la autoridad reguladora en materia nuclear y adem\u00e1s tener en \u00a0cuenta las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Cumplir con las normas establecidas sobre \u00a0protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente y las que la autoridad ambiental \u00a0competente expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.5. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte-Supertransporte\u2013 ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control en materia de tr\u00e1nsito, transporte y su infraestructura de acuerdo con \u00a0lo estipulado en el Decreto 101 de 2000, \u00a0con las excepciones contempladas en el numeral 2 art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2741 de 2001. \u00a0La Polic\u00eda Nacional y las Autoridades de Tr\u00e1nsito colaborar\u00e1n en las funciones \u00a0de control y vigilancia que les han sido asignadas por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley \u00a0105 de1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las dem\u00e1s actividades que no \u00a0corresponden a transporte se seguir\u00e1 de acuerdo con los procedimientos que para \u00a0el efecto establezcan las entidades que dentro de sus funciones tienen el \u00a0control, inspecci\u00f3n y vigilancia del manejo de mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.1. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. El manejo de mercanc\u00edas y objetos explosivos correspondiente a la Clase 1 \u00a0NTC 3966-Anexo N\u00b0 13\u2013 obedecer\u00e1 adem\u00e1s a lo estipulado en los Decretos 2535 de \u00a01993 y 1809 de 1994 expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional o las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que se emitan sobre el tema. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.2. del \u00a0Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El manejo de gases correspondiente a la \u00a0Clase 2 NTC 2880-Anexo N\u00b0 14\u2013 obedecer\u00e1 adem\u00e1s a la legislaci\u00f3n que sobre el \u00a0particular expida o haya expedido la autoridad ambiental, el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, o las entidades que hagan sus veces. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El manejo de l\u00edquidos inflamables y \u00a0combustibles correspondientes a la Clase 3 NTC 2801\u2013Anexo N\u00b0 15\u2013 obedecer\u00e1 \u00a0adem\u00e1s a la legislaci\u00f3n que sobre el particular expida o haya expedido la autoridad \u00a0ambiental, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes o las entidades que hagan sus veces. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El manejo de mercanc\u00edas t\u00f3xicas e \u00a0infecciosas, correspondiente a la Clase 6 NTC 3969-Anexo N\u00b0 18\u2013 obedecer\u00e1 \u00a0adem\u00e1s a la legislaci\u00f3n que sobre el particular expida o haya expedido la \u00a0autoridad ambiental, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el \u00a0Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Estupefacientes o las entidades que \u00a0hagan sus veces. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El manejo de mercanc\u00edas radiactivas \u00a0correspondiente a la Clase 7 NTC 3970-Anexo N\u00b0 19\u2013 obedecer\u00e1 adem\u00e1s a la \u00a0legislaci\u00f3n que sobre el particular expida o haya expedido el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda; el Instituto de Investigaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, \u00a0Minero\u2011Ambiental y Nuclear, Ingeominas, y el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente o las entidades que hagan sus veces. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Adem\u00e1s del cumplimiento de lo \u00a0establecido en este decreto, para el manejo de las mercanc\u00edas peligrosas se \u00a0debe cumplir con las disposiciones ambientales vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Adem\u00e1s del cumplimiento de lo \u00a0establecido en este decreto, las sustancias qu\u00edmicas de uso restringido \u00a0seguir\u00e1n controladas por el Ministerio de Transporte y la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes o quien haga sus veces. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Para efectos de transporte de desechos \u00a0peligrosos y su eliminaci\u00f3n, cuando aplique el Convenio de Basilea, ratificado \u00a0mediante Ley 253 de 1996 se \u00a0debe dar cumplimiento a lo ordenado en dicho convenio y adem\u00e1s con lo \u00a0establecido en la Ley 430 de 1998. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.9. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El control al cumplimiento de este \u00a0reglamento como a las normas reglamentarias al mismo ser\u00e1 ejercido por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control al transporte comprende entre otras \u00a0acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Examinar los documentos de porte obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Verificar que los embalajes y envases est\u00e9n \u00a0rotulados y etiquetados con el tipo de material por transportar de acuerdo con \u00a0lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia y la NTC 1692 segunda actualizaci\u00f3n, \u00a0-Anexo N\u00b0 1\u2013 y que corresponda con lo descrito en el manifiesto de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Verificar la adecuada instalaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de \u00a0los r\u00f3tulos en las unidades de transporte y las etiquetas en los envases y \u00a0embalajes de acuerdo con la NTC 1692 segunda actualizaci\u00f3n-Anexo N\u00b0 1\u2013 y el \u00a0n\u00famero de las Naciones Unidas (UN) de acuerdo con lo establecido en el literal \u00a0B del art\u00edculo5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Comprobar el respectivo marcado de los envases y \u00a0embalajes de las mercanc\u00edas peligrosas de acuerdo con lo estipulado en la Norma \u00a0T\u00e9cnica Colombiana seg\u00fan la relaci\u00f3n del numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Verificar que no existan fugas en la unidad de \u00a0transporte y en los envases y embalajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Verificar el estado de operaci\u00f3n de los veh\u00edculos, \u00a0la unidad de transporte y los accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Verificar la existencia de los elementos de \u00a0protecci\u00f3n para atenci\u00f3n de emergencias descrita en la Tarjeta de Emergencia y \u00a0el literal C del art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.10. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas preventivas de seguridad, \u00a0procedimientos y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Sujetos \u00a0de sanciones. Ser\u00e1n sujetos de sanciones de acuerdo con lo establecido \u00a0por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 105 de1993, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Los remitentes y\/o due\u00f1o de la mercanc\u00eda (personas \u00a0que utilicen la infraestructura del transporte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Los destinatarios (personas que utilicen la \u00a0infraestructura del transporte) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Las empresas de transporte terrestre automotor de \u00a0carga que transporten mercanc\u00edas peligrosas (empresas de servicio p\u00fablico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Los conductores (personas que conduzcan \u00a0veh\u00edculos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Los propietarios o tenedores de veh\u00edculos \u00a0(personas propietarias de veh\u00edculos o equipos de transporte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Sanciones. \u00a0Las sanciones consisten en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Suspensi\u00f3n de matr\u00edculas, licencias, registros o \u00a0permisos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento de la empresa transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Sanciones \u00a0al remitente y\/o propietario dela mercanc\u00eda peligrosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a \u00a0doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), por la \u00a0infracci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 11 literales F, G, J, U y V del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a cien \u00a0(100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), por infracciones a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 11 literales C y P del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a veinte \u00a0(20) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 11 literales D y W del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Sanciones \u00a0al destinatario de la mercanc\u00eda peligrosa. Ser\u00e1n sancionados con multa \u00a0equivalente a doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el art\u00edculo 12 literal G del \u00a0presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Sanciones \u00a0a la empresa de carga que transporte mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a \u00a0doscientos(200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), por \u00a0infracciones a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 literales A, C, D, E, F, H y T \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a sesenta \u00a0(60) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 13 literal P del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a \u00a0cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes(smmlv), por \u00a0infracciones a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 literales J y N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a veinte \u00a0(20) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 13 literales B, I, M y O del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u00a0 Sanciones al conductor del veh\u00edculo que \u00a0transporte mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a veinte \u00a0(20) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 14 literales A, F, G, N y O del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a cinco \u00a0(5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 14 literales E, J, K y L del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a tres (3) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 14 literales H e I del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a un (1) \u00a0Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente (smmlv), por infracciones a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 14 literal C del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Sanciones \u00a0a los propietarios o tenedores de veh\u00edculo que transporte mercanc\u00edas \u00a0peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a \u00a0doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes(smmlv), por \u00a0infracciones a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 literales B, C y E del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a \u00a0cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes(smmlv), por \u00a0infracciones a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 literal D del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a veinte \u00a0(20) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 15 literales F y J del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Son responsables del cumplimiento de lo \u00a0establecido en el Literal F numeral 3 del art\u00edculo 4\u00b0, quienes lleven a cabo la \u00a0operaci\u00f3n de cargue, movilizaci\u00f3n y descargue de productos, ya sea el \u00a0remitente, empresa de transporte, propietario o tenedor del veh\u00edculo dedicado \u00a0al transporte de mercanc\u00edas peligrosas, y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado con \u00a0multa equivalente a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(smmlv). (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.7.8.4.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Para la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0previstas en el presente decreto se acoge el procedimiento establecido en el \u00a0T\u00edtulo I Cap\u00edtulo IX de la Ley 336 de 1996 y de \u00a0acuerdo con lo estipulado en los art\u00edculos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000, \u00a0le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, \u00a0la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en materia de tr\u00e1nsito, \u00a0transporte y su infraestructura, con las excepciones contempladas en el numeral \u00a02 art\u00edculo 3\u00b0del Decreto 2741 de 2001. \u00a0En consecuencia, es la entidad encargada de sancionarlas infracciones a lo establecido \u00a0en este decreto. Esto no exime al infractor delas responsabilidades civiles y \u00a0penales que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para las dem\u00e1s sanciones que no \u00a0corresponden a transporte, se seguir\u00e1 de acuerdo con los procedimientos que \u00a0para el efecto establezcan las autoridades que dentro de sus funciones tienen \u00a0el control del manejo de mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.9. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Ser\u00e1n inmovilizados los veh\u00edculos que no \u00a0cumplan con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 y art\u00edculo 48del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de los \u00a0equipos de transporte de carga proceder\u00e1 adem\u00e1s de los previstos en este \u00a0art\u00edculo, los se\u00f1alados en el art\u00edculo 49 de la Ley 336 de1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inmovilizaci\u00f3n de veh\u00edculos que \u00a0transporten materiales radiactivos por incumplimiento de las normas y \u00a0requisitos establecidos para tal fin, deber\u00e1 notificarse de manera inmediata a \u00a0la autoridad nuclear competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.10. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. La suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de las \u00a0empresas se establecer\u00e1 por \u00e9l termino de tres (3) meses y proceder\u00e1 en los \u00a0casos previstos en el art\u00edculo 47 de la Ley 336 de 1996. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.11. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La cancelaci\u00f3n dela habilitaci\u00f3n de las \u00a0empresas se proceder\u00e1 en los casos determinados en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.12. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Observada cualquier irregularidad que \u00a0pudiera provocar riesgos a las personas, medio ambiente y\/o bienes, la \u00a0autoridad competente tomar\u00e1 las acciones adecuadas y necesarias para subsanar \u00a0la irregularidad y si es necesario ordenar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La retenci\u00f3n del veh\u00edculo y equipos, o su traslado \u00a0a un lugar seguro donde pueda ser corregida la irregularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. El descargue y\/o transbordo de las mercanc\u00edas a \u00a0otro veh\u00edculo o a un lugar seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. La destrucci\u00f3n de la carga, con orientaci\u00f3n del \u00a0remitente o destinatario (fabricante o importador) y, cuando fuere posible, con \u00a0la presencia de la entidad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estas disposiciones podr\u00e1n ser \u00a0adoptadas en funci\u00f3n del grado y naturaleza del riesgo, mediante evaluaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y, siempre que sea posible, con el acompa\u00f1amiento del fabricante o \u00a0importador de la mercanc\u00eda, destinatario, empresa transportadora, autoridad \u00a0ambiental competente y organismos de socorro. De estas actuaciones la autoridad \u00a0competente dejar\u00e1 constancia por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades deben garantizar la \u00a0movilidad de los veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas peligrosas; en los \u00a0eventos en los que se obstaculice el tr\u00e1nsito y se proceda a dar v\u00eda, tienen \u00a0prioridad los veh\u00edculos que movilicen este tipo de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.13. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Durante la retenci\u00f3n, el veh\u00edculo \u00a0permanecer\u00e1 bajo custodia de la autoridad competente, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad de la empresa transportadora y\/o propietario del veh\u00edculo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.14. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. En condiciones de emergencia las \u00a0operaciones de transbordo deben ser ejecutadas de conformidad con las \u00a0instrucciones del remitente o destinatario de la mercanc\u00eda, y si es posible con \u00a0la presencia de la autoridad p\u00fablica y personal calificado, y adem\u00e1s mantener \u00a0las siguientes precauciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Cuando el transbordo fuere ejecutado en la v\u00eda \u00a0p\u00fablica, deben adoptarse las medidas de seguridad necesarias en el tr\u00e1nsito y \u00a0protecci\u00f3n de las personas y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Quienes act\u00faen en estas operaciones deben utilizar \u00a0los equipos de maniobra y de protecci\u00f3n individual descritos en la Tarjeta de \u00a0Emergencia, dada por el remitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. En caso de transbordo de mercanc\u00edas peligrosas, el \u00a0responsable por la operaci\u00f3n debe haber recibido capacitaci\u00f3n espec\u00edfica sobre \u00a0el tipo de material y su manipulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.15. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Las autoridades con jurisdicci\u00f3n sobre \u00a0las v\u00edas pueden determinar restricciones al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos que \u00a0transportan mercanc\u00edas peligrosas, a lo largo de toda su extensi\u00f3n o parte de \u00a0ella, se\u00f1alizando los tramos con restricci\u00f3n y asegurando una ruta alterna que \u00a0no presente mayor riesgo, as\u00ed como establecer lugares y per\u00edodos con \u00a0restricciones para estacionamiento, parada, cargue y descargue. En caso de que \u00a0la ruta exija ineludiblemente el uso de una v\u00eda con restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n, \u00a0la empresa transportadora debe justificar dicha situaci\u00f3n ante la autoridad \u00a0competente.\u00a0 (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.16. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Se har\u00e1 acreedor a las acciones \u00a0previstas en la ley, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y \u00a0administrativas correspondientes, el servidor p\u00fablico que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0en forma dolosa o por culpa grave incurra en alguna de las siguientes \u00a0conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Omita sus deberes de vigilancia y control y \u00a0permita que se cometa alguna de las infracciones previstas en este decreto, \u00a0pudiendo evitarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Omita por negligencia, venalidad o lenidad, \u00a0imponer las sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones al presente decreto, de \u00a0las que tuvo conocimiento en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Otorgue permisos o autorizaciones contra la ley y \u00a0los reglamentos, o para el ejercicio de actividades prohibidas o ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.17. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Para la aplicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0se debe tomar como referencia las Normas T\u00e9cnicas Colombianas NTC vigentes, las \u00a0cuales se actualizar\u00e1n de acuerdo con las necesidades del sector, los adelantos \u00a0tecnol\u00f3gicos y las normas internacionales, seg\u00fan las recomendaciones relativas \u00a0al transporte de mercanc\u00edas peligrosas preparadas por el comit\u00e9 de expertos en \u00a0transporte de mercader\u00edas peligrosas, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las \u00a0Naciones Unidas, y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energ\u00eda \u00a0At\u00f3mica, OIEA, para la clase 7 (materiales radiactivos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los procesos de actualizaci\u00f3n de las \u00a0Normas T\u00e9cnicas Colombianas NTC a los que se hace referencia en este decreto, \u00a0deber\u00e1 asistir un delegado del Ministerio de Transporte, con el fin de asegurar \u00a0que estas normas sigan los lineamientos establecidos en el presente reglamento \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Para la designaci\u00f3n oficial de las \u00a0mercanc\u00edas peligrosas por transportar, se debe remitir al listado oficial \u00a0publicado en el Libro Naranja de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0\u201cRecomendaciones relativas al transporte de mercanc\u00edas peligrosas\u201d, elaboradas \u00a0por el Comit\u00e9 de Expertos en Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas, del Consejo \u00a0Econ\u00f3mico y Social, versi\u00f3n vigente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Con el fin de mantener actualizado el \u00a0sistema de informaci\u00f3n de mercanc\u00edas peligrosas en Colombia, las entidades del \u00a0Estado que expidan reglamentos t\u00e9cnicos referentes al manejo y transporte de \u00a0mercanc\u00edas peligrosas, deben remitir copia del Acto Administrativo a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Transporte y Tr\u00e1nsito Automotor, del Ministerio de Transporte, \u00a0o quien haga sus veces. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Toda entidad p\u00fablica del orden nacional, \u00a0regional, departamental o municipal que expida actos administrativos referentes \u00a0a mercanc\u00edas peligrosas, debe observar los lineamientos establecidos en el \u00a0presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Los desechos que se generen por \u00a0cualquier proceso productivo, incluyendo los envases y embalajes, adquieren las \u00a0caracter\u00edsticas de mercanc\u00eda peligrosa. Por lo tanto, su manejo y transporte se \u00a0debe realizar cumpliendo los mismos requisitos y obligaciones contemplados en \u00a0este acto administrativo de acuerdo con la clasificaci\u00f3n dada en el literal F, \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Est\u00e1 prohibido el transporte de \u00a0mercanc\u00edas peligrosas en veh\u00edculos destinados al transporte de pasajeros. En \u00a0los veh\u00edculos de transporte de pasajeros, los equipajes s\u00f3lo pueden contener \u00a0mercanc\u00edas peligrosas de uso personal (medicinal o de tocador), en una cantidad \u00a0no mayor a un kilogramo (1 kg.) o un litro (1 L), por pasajero. As\u00ed mismo, est\u00e1 \u00a0totalmente prohibido el transporte de mercanc\u00edas de la Clase 1(Explosivos), \u00a0Clase 7 (Radiactivos) y Clase 8 (Corrosivos). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Las mercanc\u00edas peligrosas que sean \u00a0almacenadas en dep\u00f3sitos de transferencia de carga deben continuar conservando \u00a0las normas y medidas de seguridad espec\u00edficas, adecuadas a la naturaleza de los \u00a0riesgos de acuerdo con la clasificaci\u00f3n dada en el literal F, numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. En caso de emergencia, accidente, \u00a0derrame, incidente, fuga o aver\u00eda, el remitente, el destinatario y empresa \u00a0transportadora dar\u00e1n apoyo y prestar\u00e1n toda la informaci\u00f3n necesaria que les \u00a0fuere solicitada por las autoridades p\u00fablicas y organismos de socorro, de \u00a0acuerdo con los lineamientos establecidos en su plan de contingencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Sin el previo conocimiento del contenido \u00a0de la Tarjeta de Emergencia, est\u00e1 prohibida la apertura de los envases y \u00a0embalajes que contengan mercanc\u00edas peligrosas por parte de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el transporte de materiales \u00a0radiactivos, queda totalmente prohibida la apertura de envases, embalajes y \u00a0contenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.9. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Se consideran remitentes y destinatarios \u00a0las sociedades portuarias y los puertos privados, ya sean mar\u00edtimos o \u00a0fluviales, en el proceso de embarque, desembarque, manejo y almacenamiento de \u00a0mercanc\u00edas peligrosas, y son responsables del cumplimiento delo estipulado en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. La empresa de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte de carga, o el remitente cuando utilicen veh\u00edculos de su propiedad \u00a0para el transporte de mercanc\u00edas, debe adquirir una p\u00f3liza de responsabilidad \u00a0civil extracontractual que ampare en caso que se presente alg\u00fan evento durante \u00a0el transporte, perjuicios producidos por da\u00f1os personales, da\u00f1os mate riales, \u00a0por contaminaci\u00f3n (da\u00f1os al ambiente, a los recursos naturales, animales, \u00a0cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro da\u00f1o que pudiera \u00a0generarse por la mercanc\u00eda peligrosa en caso de accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10. Lo anterior no exime el \u00a0cumplimiento de lo estipulado en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.5.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. La p\u00f3liza deber\u00e1 cubrir la \u00a0responsabilidad civil extracontractual sobreviniente del traslado dela carga \u00a0desde el momento en que salga de las instalaciones del remitente hasta que se \u00a0reciba en las instalaciones se\u00f1aladas como destino final, incluyendo las \u00a0operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n cuando las mercanc\u00edas peligrosas sean almacenadas en dep\u00f3sitos de \u00a0transferencia de carga como parte del transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.5.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Los valores asegurados m\u00ednimos de las \u00a0p\u00f3lizas de responsabilidad civil extracontractual, expresado en unidades de \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente a la fecha de tomar o renovar la p\u00f3liza \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para empresas de servicio p\u00fablico de transporte de \u00a0carga que adem\u00e1s de movilizar mercanc\u00edas peligrosas presten el servicio de \u00a0almacenamiento temporal y para los remitentes que realicen transporte privado \u00a0en veh\u00edculos propios y que efect\u00faen almacenamiento temporal, el valor asegurado \u00a0m\u00ednimo de la p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractuales de 3.500 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para empresas de servicio p\u00fablico de transporte de \u00a0carga y remitentes que realicen transporte privado en veh\u00edculos propios para el \u00a0transporte de mercanc\u00edas peligrosas, el valor asegurado m\u00ednimo de la p\u00f3liza de \u00a0responsabilidad civil extracontractual es de 2.800 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los l\u00edmites se restablecer\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la suma \u00a0originalmente pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.5.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. La p\u00f3liza igualmente reconocer\u00e1 al \u00a0asegurado entre otros gastos los que se generen con ocasi\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Defensa de cualquier demanda civil entablada \u00a0contra el asegurado, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o \u00a0fraudulenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. La presentaci\u00f3n de fianzas a que haya lugar en \u00a0raz\u00f3n de embargos decretados judicialmente contra el asegurado, en los juicios \u00a0de que trata el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Condena en costas e inter\u00e9s demora acumulados a cargo \u00a0del asegurado desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la \u00a0compa\u00f1\u00eda haya pagado o consignado en el juzgado su participaci\u00f3n en tales \u00a0gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Presentaci\u00f3n a terceros de asistencia m\u00e9dica y \u00a0quir\u00fargica inmediata, requerida en razones de lesiones producidas en desarrollo \u00a0de las actividades amparadas bajo el presente seguro hasta por los l\u00edmites \u00a0estipulados en la p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.5.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Las disposiciones establecidas para el \u00a0transporte terrestre automotor de carga por carretera, el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito Terrestre, las normas t\u00e9cnicas colombianas para cada grupo de \u00a0mercanc\u00edas y dem\u00e1s contenidas en el presente decreto, las cuales deben ser \u00a0reunidas por las unidades de transporte y el veh\u00edculo destinado para el \u00a0transporte de mercanc\u00edas peligrosas, ser\u00e1n consideradas como garant\u00edas en la \u00a0p\u00f3liza con los consabidos efectos que produce su incumplimiento. As\u00ed mismo, las \u00a0obligaciones que deben cumplir los actores de la cadena del transporte, seg\u00fan \u00a0lo estipulado en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.5.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Procedimientos \u00a0para la evaluaci\u00f3n de la conformidad. Las pruebas de ensayo y el marcado \u00a0delos embalajes y envases de las mercanc\u00edas peligrosas se exigir\u00e1, por las \u00a0autoridades competentes, una vez se constituyan y se acrediten las entidades \u00a0y\/o los laboratorios con el fin de realizar o certificar las pruebas de ensayo, \u00a0de acuerdo con lo estipulado en la Norma T\u00e9cnica Colombiana seg\u00fan la relaci\u00f3n \u00a0dada en el numeral 2, art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El literal G del art\u00edculo 11, el literal E \u00a0del art\u00edculo 13 y el literal D del art\u00edculo 25 y el literal A del art\u00edculo 10 \u00a0entrar\u00e1n a regir una vez se cumpla lo estipulado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.7.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. El certificado del curso b\u00e1sico \u00a0obligatorio de capacitaci\u00f3n para conductores que transportan mercanc\u00edas \u00a0peligrosas ser\u00e1 exigido por las autoridades y los integrantes de la cadena, \u00a0como documento de transporte, una vez el Ministerio de Transporte lo \u00a0reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El literal N del art\u00edculo 11, el literal C \u00a0del art\u00edculo 13, el literal A del art\u00edculo 14 y el literal E del art\u00edculo 15 \u00a0entrar\u00e1n a regir una vez se reglamente lo estipulado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. La Tarjeta de Registro Nacional para el \u00a0Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas ser\u00e1 exigida por las autoridades y los \u00a0integrantes de la cadena, como documento de transporte, una vez el Ministerio \u00a0de Transporte lo reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0y 8\u00b0, el literal O del \u00a0art\u00edculo 11, el literal N del art\u00edculo 14, el literal J del art\u00edculo 15 \u00a0entrar\u00e1n a regir una vez se reglamente lo estipulado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.8.7.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. El presente decreto comenzar\u00e1 a regir \u00a0seis (6) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n, con excepci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0, numeral \u00a03, literal F; art\u00edculo 11 literales A, B, D, E, J, K, P, S, T y V; art\u00edculo 12 \u00a0literales A, B, C, E y F; art\u00edculo 13literales A, B, G, M, N, O y T; art\u00edculo \u00a014 literales E y O, art\u00edculo 15literales F y K, art\u00edculo 49 y el Cap\u00edtulo VIII, \u00a0que regir\u00e1n doce (12) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Este decreto deroga todas las normas que \u00a0le sean contrarias. Una vez entre en vigor el Cap\u00edtulo III quedan sin efecto \u00a0las Resoluciones 1705 de 1991 y 2025 de 1994expedidas por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Bell Lemus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura yDesarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de DesarrolloEcon\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas yEnerg\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luisa Fernanda Lafaurie Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de ComercioExterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel \u00a0Riveros Due\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Adolfo Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1609 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el manejo y \u00a0transporte terrestre automotor de mercanc\u00edas peligrosas por carretera. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 198 de 2013. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}