{"id":30803,"date":"2023-07-19T20:50:29","date_gmt":"2023-07-19T20:50:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1659-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:29","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:29","slug":"decreto-1659-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1659-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1659 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1659 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la distribuci\u00f3n y \u00a0giro oportuno por parte de ETESA de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0yen desarrollo del art\u00edculo 107 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 643 de 2001, los \u00a0departamentos, el distrito capital y los municipios son titulares de las rentas \u00a0del monopolio rent\u00edstico de todos los juegos de suerte y azar, salvo los \u00a0destinados a investigaci\u00f3n en \u00e1reas de la salud que pertenecen a la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 ibidem, establece que los \u00a0distritos especiales se regir\u00e1n en materia de juegos de suerte y azar, por las \u00a0normas previstas para los municipios y tendr\u00e1n los mismos derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 643 de 2001, \u00a0establece que los derechos de explotaci\u00f3n anticipados o causados por operaci\u00f3n \u00a0de terceros deber\u00e1n ser consignados en cuenta especial para tal fin, y ser \u00a0girados directamente a los servicios de salud o a la entidad que haga sus veces \u00a0y al fondo del pasivo pensional del sector salud \u00a0correspondiente, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0siguiente a su recaudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 643 de 2001, \u00a0establece que la explotaci\u00f3n de los juegos localizados corresponde a la Empresa \u00a0Territorial para la Salud, ETESA, y que los derechos ser\u00e1n de los municipios y \u00a0del Distrito Capital y se distribuir\u00e1n mensualmente durante los primeros diez \u00a0(10) d\u00edas de cada mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo antes mencionado establece \u00a0igualmente, que los recursos provenientes de juegos localizados en ciudades de \u00a0menos de cien mil (100.000) habitantes se destinar\u00e1n al municipio generador de \u00a0los mismos y los generados en el resto de las ciudades se distribuir\u00e1n, el \u00a0cincuenta por ciento (50%) acorde con la jurisdicci\u00f3n donde se generaron los \u00a0derechos o regal\u00edas y el otro cincuenta por ciento (50%), acorde con los \u00a0criterios de distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los ingresos corrientes de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40 de la Ley 643 de 2001, \u00a0establece que la distribuci\u00f3n de las rentas obtenidas por la Empresa Territorial \u00a0para la Salud, ETESA, por concepto de la explotaci\u00f3n de los juegos novedosos a \u00a0los que se refiere el art\u00edculo 38 de la mencionada ley, se efectuar\u00e1 semestralmente \u00a0con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre de cada a\u00f1o, de la siguiente forma: \u00a0el ochenta por ciento (80%) de los recursos obtenidos por la Empresa \u00a0Territorial para la Salud, ETESA, por concepto de la explotaci\u00f3n de juegos \u00a0novedosos, se distribuir\u00e1 para los municipios y el Distrito Capital y el veinte \u00a0por ciento (20%) para los departamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el art\u00edculo 40 de la Ley 643 de 2001, \u00a0establece que el cincuenta por ciento (50%) de cada asignaci\u00f3n se distribuir\u00e1 \u00a0acorde con la jurisdicci\u00f3n donde se generaron los derechos o regal\u00edas y el otro \u00a0cincuenta por ciento (50%), acorde con los criterios de distribuci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n de los ingresos corrientes, en el caso municipal y del situado \u00a0fiscal, en el caso de los departamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 28, 30, 31 y 36 de la Ley 643 de 2001, se \u00a0refieren a los recursos provenientes de la operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de rifas, \u00a0juegos promocionales y apuestas en eventos deportivos, \u00a0gall\u00edsticos, caninos y similares, por parte de la Empresa Territorial para la \u00a0Salud, ETESA, sin establecer los criterios para su asignaci\u00f3n a las entidades \u00a0territoriales, haci\u00e9ndose necesario la definici\u00f3n de los mismos, acorde con los \u00a0criterios generales de distribuci\u00f3n plasmados en el contenido de la ley \u00a0se\u00f1alada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 643 de 2001, \u00a0establece que los derechos de explotaci\u00f3n derivados de las apuestas h\u00edpicas, \u00a0son propiedad de los municipios o del Distrito Capital, seg\u00fan su localizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 107 de la Ley 715 de 2001, \u00a0establece que el Gobierno Nacional deber\u00e1 adoptar los mecanismos jur\u00eddicos y \u00a0t\u00e9cnicos conducentes a la optimizaci\u00f3n del flujo financiero de los recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, que prevengan o impidan su \u00a0desviaci\u00f3n, indebida apropiaci\u00f3n o retenci\u00f3n por parte de cualquiera de los \u00a0actores part\u00edcipes o intermediarios del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 715 de 2001, \u00a0se\u00f1ala los par\u00e1metros de distribuci\u00f3n del Sistema General de Participaciones en \u00a0el sector salud, sustituyendo los conceptos de Participaci\u00f3n en los Ingresos Corrientes \u00a0de la Naci\u00f3n y de situado fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior, es procedente adoptar como \u00a0par\u00e1metros de distribuci\u00f3n de los recursos generados por los juegos de suerte yazar explotados por la Empresa Territorial para la Salud, \u00a0ETESA, los establecidos en los art\u00edculos 48, 49 y 52 de la Ley 715 de 2001 para \u00a0el Sistema General de Participaciones para el sector salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.De \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursos provenientes de los juegos de suerte y azar \u00a0localizados. Los recursos provenientes de juegos de suerte y azar \u00a0localizados en ciudades de menos de cien mil (100.000) habitantes, incluidos \u00a0los rendimientos financieros generados por ellos, se destinar\u00e1n al municipio \u00a0generador de los mismos y los generados en los dem\u00e1s, se distribuir\u00e1n el \u00a0cincuenta por ciento (50%) acorde con la jurisdicci\u00f3n donde se generaron los \u00a0derechos o regal\u00edas y el otro cincuenta por ciento (50%),se distribuir\u00e1 entre \u00a0los municipios, los distritos y el Distrito Capital, con base en el porcentaje \u00a0de participaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n efectuada para cada uno de ellos en el \u00a0total de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para efectuar la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos acorde con el porcentaje de participaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones \u00a0para el sector salud es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para cada municipio, distrito y el Distrito \u00a0Capital, se efectuar\u00e1 la sumatoria de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para salud, distribuidos por concepto de subsidios a la \u00a0demanda, prestaci\u00f3n deservicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre, en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda y de acciones de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El porcentaje de participaci\u00f3n ser\u00e1 el resultante \u00a0de dividir la suma del total de estos recursos para cada municipio, distrito y \u00a0el Distrito Capital, entre el total nacional de los recursos distribuidos por concepto \u00a0del Sistema General de Participaciones para el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El porcentaje de participaci\u00f3n de cada municipio, distrito \u00a0y el Distrito Capital, calculado en el numeral anterior, se aplicar\u00e1 al total \u00a0de los recursos a distribuir, previo descuento del porcentaje del siete por \u00a0ciento (7%) con destino al Fondo de Investigaci\u00f3n en Salud, obteniendo de esta \u00a0manera los recursos que le corresponden a cada municipio, distrito y Distrito \u00a0Capital . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.9.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.De \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursos provenientes de los juegos de suerte y azar \u00a0novedosos diferentes al lotto en l\u00ednea, loter\u00eda \u00a0preimpresa y loter\u00eda instant\u00e1nea. La distribuci\u00f3n del cincuenta por \u00a0ciento (50%) del veinte por ciento (20%) de los recursos correspondientes a los \u00a0departamentos se realizar\u00e1 de acuerdo con la participaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de \u00a0cada departamento, en el total de la asignaci\u00f3n nacional total departamental \u00a0del Sistema General de Participaciones para el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.9.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.De \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursospro venientes de la explotaci\u00f3n del lotto \u00a0en l\u00ednea, loter\u00eda preimpresa y la loter\u00eda instant\u00e1nea. La distribuci\u00f3n \u00a0de la totalidad de las rentas obtenidas por la Empresa Territorial para la \u00a0Salud, ETESA, por concepto de la explotaci\u00f3n del lotto \u00a0en l\u00ednea, la loter\u00eda preimpresa y la loter\u00eda instant\u00e1nea, incluyendo sus correspondientes \u00a0rendimientos financieros, destinadas a la financiaci\u00f3n del pasivo pensional territorial del sector salud, a trav\u00e9s del Fondo \u00a0Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, se efectuar\u00e1 \u00a0semestralmente con cortes a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con base en la metodolog\u00eda \u00a0definida para los juegos novedosos en el art\u00edculo anterior, y la informaci\u00f3n \u00a0remitida por la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, sin efectuar el \u00a0descuento del siete por ciento (7%) para el Fondo de Investigaciones en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.9.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.De \u00a0la distribuci\u00f3n de recursos de rifas, juegos promocionales, \u00a0eventos deportivos, gall\u00edsticos, caninos y similares. Los recursos por \u00a0concepto de rifas, juegos promocionales, eventos \u00a0deportivos, gall\u00edsticos, caninos y similares, explotados por la Empresa \u00a0Territorial para la Salud, ETESA, incluidos sus rendimientos financieros, se \u00a0distribuir\u00e1n entre los municipios, distritos y el Distrito Capital, aplicando \u00a0el porcentaje de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n total de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para el sector salud, calculado de acuerdo \u00a0con la metodolog\u00eda descrita en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, previa \u00a0deducci\u00f3n del siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigaciones en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a04\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.9.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.De \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursos provenientes de los eventos h\u00edpicos. Los \u00a0recursos derivados de las apuestas h\u00edpicas y sus rendimientos financieros, \u00a0explotados por la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, previa deducci\u00f3n \u00a0del siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, son \u00a0de propiedad de los municipios, distritos y el Distrito Capital, seg\u00fan su \u00a0localizaci\u00f3n, por lo tanto su distribuci\u00f3n se efectuar\u00e1 a la Entidad \u00a0Territorial que los gener\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.9.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Distribuci\u00f3n \u00a0y giro de los recursos. Los recursos de que trata el presente decreto se \u00a0distribuir\u00e1n y girar\u00e1n por parte de la Empresa Territorial para la Salud, \u00a0ETESA, con la siguiente periodicidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos de juegos localizados, juegos promocionales, rifas, apuestas en eventos deportivos, gall\u00edsticos, \u00a0caninos y similares, los de eventos h\u00edpicos, as\u00ed como los correspondientes a \u00a0nuevos juegos que operen debidamente autorizados, se distribuir\u00e1n mensualmente, \u00a0dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente a su recaudo \u00a0por parte de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA. El giro a los Fondos \u00a0Municipales y Distritales de Salud, as\u00ed como al Fondo \u00a0de Investigaci\u00f3n en Salud, se efectuar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos de juegos novedosos distintos al lotto en l\u00ednea, loter\u00eda preimpresa y loter\u00eda instant\u00e1nea, \u00a0se distribuir\u00e1n semestralmente con corte a 30 de junio y a 31 de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o y su giro a los Fondos Departamentales, Distritales \u00a0y Municipales de Salud, as\u00ed como al Fondo de Investigaci\u00f3n en Salud, se \u00a0efectuar\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al del corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos provenientes de la explotaci\u00f3n de \u00a0juegos novedosos del lotto en l\u00ednea, loter\u00eda \u00a0preimpresa y loter\u00eda instant\u00e1nea, se distribuir\u00e1n semestralmente con corte a 30 \u00a0de junio y a31 de diciembre de cada a\u00f1o y su giro al \u00a0Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, se \u00a0efectuar\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al del corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales, deber\u00e1n \u00a0reportar a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA,la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la cuenta corriente que se haya dispuesto para larecepci\u00f3n de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001, \u00a0dentro de los quince(15) d\u00edas siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos en ning\u00fan caso podr\u00e1n hacer unidad de \u00a0caja con las dem\u00e1s rentas del ente territorial, se manejar\u00e1n en forma separada \u00a0y deber\u00e1n destinarse exclusivamente a los fines establecidos en la Ley 643 de 2001, de \u00a0acuerdo con las competencias fijadas por la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos de la Naci\u00f3n destinados al \u00a0Fondo de Investigaciones en Salud, se girar\u00e1n por parte de la Empresa \u00a0Territorial para la Salud, ETESA, a la cuenta que para tal efecto le informe el \u00a0Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda Francisco \u00a0Jos\u00e9 deCaldas, Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos provenientes de la loter\u00eda \u00a0instant\u00e1nea, la loter\u00eda preimpresa y del lotto en \u00a0l\u00ednea, se girar\u00e1n por parte de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, al \u00a0Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, \u00a0a las cuentas certificadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a06\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.9.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Informaci\u00f3n \u00a0sobre el porcentaje de participaci\u00f3n que corresponde a cada municipio, \u00a0distrito, distrito capital y departamento. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n informar\u00e1 a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, previa \u00a0solicitud de esta \u00faltima, durante los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a la \u00a0fecha de aprobaci\u00f3n del Conpes Social en el que se \u00a0asignen los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector \u00a0salud, los porcentajes de distribuci\u00f3n que corresponden a cada municipio, \u00a0distrito, Distrito Capital y departamento, que se aplicar\u00e1 a la distribuci\u00f3n y \u00a0giro de lo recaudado durante la correspondiente vigencia fiscal, conforme a lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para la distribuci\u00f3n \u00a0correspondiente a los recursos del a\u00f1o 2002, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n informar\u00e1 sobre los porcentajes de distribuci\u00f3n dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas calendario siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a07\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.9.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.Informes \u00a0sobre la distribuci\u00f3n y giros. La Empresa Territorial para la Salud, \u00a0ETESA, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de consignaci\u00f3n de \u00a0los recursos a laentidad territorial, remitir\u00e1 a cada \u00a0una de las entidades territoriales un informe de los valores asignados en la \u00a0distribuci\u00f3n, discriminando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valor total asignado en la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos originados en juegos diferentes del lotto en \u00a0l\u00ednea, loter\u00eda preimpresa y loter\u00eda instant\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valor girado al Fondo de Investigaciones en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor girado a la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a08\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.9.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0Encargado de las Funciones del Despacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico \u00a0Rengifo V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel \u00a0Ernesto Riveros Due\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Echeverry Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1659 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la distribuci\u00f3n y \u00a0giro oportuno por parte de ETESA de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30803","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30803"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30803\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}