{"id":30805,"date":"2023-07-19T20:50:30","date_gmt":"2023-07-19T20:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1665-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:30","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:30","slug":"decreto-1665-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1665-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1665 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1665 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establecen los est\u00e1ndares de calidad de posprogramas de \u00a0Especializaciones M\u00e9dicas y Quir\u00fargicas en Medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1001 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por \u00a0el Decreto 2414 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 30 de 1992,y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Educaci\u00f3n \u00a0Superior es un servicio p\u00fablico esencial de car\u00e1cter cultural con una funci\u00f3n \u00a0social que le es inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la \u00a0regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y \u00a0eficiencia en su prestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde \u00a0al Estado, de acuerdo con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 30 de 1992, velar \u00a0por la calidad de la educaci\u00f3n a trav\u00e9s del ejercicio de la suprema inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 se\u00f1ala \u00a0como objetivo de la educaci\u00f3n superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad \u00a0un servicio con calidad referido a los resultados acad\u00e9micos, a los medios y \u00a0procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones \u00a0cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla \u00a0cada instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procesos de \u00a0evaluaci\u00f3n que apoyen, fomenten y dignifiquen la educaci\u00f3n superior deber\u00e1n \u00a0velar por su calidad dentro del respeto de la autonom\u00eda universitaria, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 \u00a0de la Ley 30 de 1992, faculta \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica para propender por la creaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la calidad de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, los \u00a0cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la \u00a0sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pr\u00e1ctica \u00a0m\u00e9dica de las especialidades m\u00e9dicas y quir\u00fargicas conllevan un alto riesgo \u00a0social para la comunidad por sus efectos sobre la salud de la poblaci\u00f3n y que la \u00a0calidad de estos permiten garantizar al pa\u00eds un recurso profesional id\u00f3neo para \u00a0la atenci\u00f3n de los problemas de salud m\u00e1s complejos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario \u00a0reglamentar los est\u00e1ndares para la creaci\u00f3n y funcionamiento de los programas \u00a0de Especializaciones M\u00e9dicas y Quir\u00fargicas; dado que se requiere un instrumento \u00a0que permita garantizar la calidad de la oferta educativa en este campo, y un \u00a0perfil del egresado que responda a las necesidades de salud de la poblaci\u00f3n en \u00a0patolog\u00edas que requieren alto nivel de formaci\u00f3n y complejidad para su \u00a0resoluci\u00f3n en la medida en que el ejercicio de estas especializaciones implica \u00a0un alto riesgo e impacto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica expedir losdecretos \u00a0necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ofrecimiento y funcionamiento de los programas acad\u00e9micos deespecializaciones m\u00e9dicas y quir\u00fargicas en medicina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.Definiciones.Se \u00a0definen lasespecializaciones m\u00e9dicas y quir\u00fargicas \u00a0como los programas de educaci\u00f3n formalde posgrado, que permiten al m\u00e9dico la profundizaci\u00f3n en un \u00a0\u00e1rea delconocimiento espec\u00edfico de la medicina, \u00a0adquiriendo los conocimientos,competencias y \u00a0destrezas avanzados, para la atenci\u00f3n de pacientes en lasdiferentes \u00a0etapas de su ciclo vital, con patolog\u00edas de los diversos sistemasorg\u00e1nicos \u00a0que requieren atenci\u00f3n especializada lo cual se logra a trav\u00e9s de unproceso de ense\u00f1anza\u2011aprendizaje \u00a0te\u00f3rico-pr\u00e1ctico en el marcodocente\u2011asistencial, \u00a0y cuyo egresado responda a las necesidades de salud,servicio \u00a0social, docentes e investigativas que requiere el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 1001 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Condiciones de existencia \u00a0del programa.Los Programas de \u00a0Especializaciones M\u00e9dicas y Quir\u00fargicas se ajustar\u00e1n a lose\u00f1alado \u00a0en el presente Decreto, las dem\u00e1s normas legales vigentes y s\u00f3lo podr\u00e1nser ofrecidos por una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Superior que cuente con programade pregrado en medicina, con por lo menos una cohorte de \u00a0egresados y conregistro calificado, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Decreto \u00a0917 del 22 demayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.De lanotificaci\u00f3n \u00a0de los programas de especializaciones m\u00e9dicas y quir\u00fargicas.Para efectos de la \u00a0notificaci\u00f3n los programas acad\u00e9micos deespecializaciones \u00a0m\u00e9dicas y quir\u00fargicas y con la finalidad de que cumplancondiciones \u00a0de calidad para su ofrecimiento y funcionamiento, las institucionesde \u00a0educaci\u00f3n superior, dispondr\u00e1n y aportar\u00e1n la documentaci\u00f3n espec\u00edficarelacionada \u00a0con el cumplimiento de los requisitos establecidos en estedecreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Justificaci\u00f3ndel programa.El programa debe \u00a0justificarse teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La definici\u00f3n de losproblemas de salud que se pretenden resolver \u00a0relacionados con la naturaleza dela especializaci\u00f3n y \u00a0la identificaci\u00f3n de sus principios y bases cient\u00edficas ytecnol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La demostraci\u00f3n \u00a0del impactocient\u00edfico, epidemiol\u00f3gico, tecnol\u00f3gico y \u00a0socioecon\u00f3mico de lasespecializaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La comprobaci\u00f3n \u00a0de quecorresponde a un \u00e1rea del conocimiento \u00a0reconocida y validada por la comunidadm\u00e9dica \u00a0cient\u00edfica internacional, y que no se reduce al adiestramiento ent\u00e9cnicas o tecnolog\u00edas especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)La realizaci\u00f3n de \u00a0estudios de oferta y demandaque demuestren la \u00a0factibilidad acad\u00e9mica y econ\u00f3mica del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La coherencia con \u00a0el proyectoeducativo de la facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa.La \u00a0informaci\u00f3n presentada deber\u00e1 sustentar y especificar la denominaci\u00f3n dela especializaci\u00f3n y la correspondiente titulaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con sunaturaleza, duraci\u00f3n, metodolog\u00eda y \u00a0modalidad universitaria de formaci\u00f3n. Elnombre del \u00a0programa debe ser claramente diferenciable como \u00a0programa deespecializaci\u00f3n en un \u00e1rea m\u00e9dica o \u00a0quir\u00fargica plenamente identificada yreconocida por la \u00a0comunidad m\u00e9dica cient\u00edfica nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Fundamentaci\u00f3ncurricular.De \u00a0acuerdo con su enfoque, la especializaci\u00f3n debe ser coherentecon \u00a0la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica y metodol\u00f3gica del \u00e1rea del \u00a0conocimiento y hacerexpl\u00edcitos los principios y \u00a0prop\u00f3sitos que orientan la formaci\u00f3n desde unaperspectiva \u00a0integral de abordaje del proceso salud\u2011enfermedad, \u00a0considerando,entre otros aspectos, las \u00a0caracter\u00edsticas y las competencias cognitivas,pr\u00e1cticas, \u00a0\u00e9ticas y comunicativas que se espera posean los especialistas y quepermita: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formar especialistas \u00a0concapacidades y competencias para realizar acciones \u00a0de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n,diagn\u00f3stico, tratamiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar \u00a0s\u00f3lidas basespsicol\u00f3gicas, human\u00edsticas y bio\u00e9ticas, \u00a0necesarias para un ejercicio profesionalresponsable, \u00a0dentro del marco m\u00e9dico\u2011legal y administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquirir \u00a0conocimientos ycompetencias que lo capaciten para el \u00a0trabajo interdisciplinario ytransdiciplinario e \u00a0interinstitucional, para poder actuar de acuerdo con losrequerimientos \u00a0del mundo contempor\u00e1neo en el manejo de las patolog\u00edas de altacomplejidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formar en \u00a0conocimientos yactitudes para la investigaci\u00f3n, \u00a0docencia, educaci\u00f3n continuada y autodesarrolloo \u00a0autonom\u00eda de la formaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.Actividades acad\u00e9micas. Los programas \u00a0de especializaciones m\u00e9dicas y quir\u00fargicas se desarrollar\u00e1n exclusivamente en \u00a0la metodolog\u00eda presencial y con una dedicaci\u00f3n de tiempo completo por parte de losestudiantes. Incorporar\u00e1 formas concretas de \u00a0organizaci\u00f3n de las actividadesacad\u00e9micas y pr\u00e1cticas, \u00a0tales como: discusiones de casos cl\u00ednicos interesantes,revistas \u00a0de servicio, reuniones de mortalidad, casos cl\u00ednico\u2011patol\u00f3gicos,ateneos, \u00a0clubes de revista, pr\u00e1cticas supervisadas, comit\u00e9 de infecciones ycomit\u00e9 de \u00e9tica, entre otras; que vinculen activa y \u00a0participativamente a losestudiantes y garanticen la \u00a0calidad de su formaci\u00f3n. As\u00ed mismo, adoptar\u00e1 lopertinente \u00a0a cr\u00e9ditos acad\u00e9micos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 808 de 2002, \u00a0para efectos de facilitar los procesos de transferencia estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.Fortalecimientode la investigaci\u00f3n.Se incorporar\u00e1 la \u00a0investigaci\u00f3n desarrollada en el \u00e1reade conocimiento, \u00a0incluir\u00e1 procesos orientados a la formaci\u00f3n investigativa delos \u00a0estudiantes y contar\u00e1 con publicaciones u otros medios de informaci\u00f3n quepermitan la participaci\u00f3n y difusi\u00f3n de aportes de los \u00a0profesores y de losestudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal prop\u00f3sito, demostrar\u00e1que maneja e incorpora en sus propuestas de \u00a0formaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n que sedesarrolla en el \u00a0\u00e1rea del conocimiento y la manera como los estudiantes sevinculan \u00a0a las l\u00edneas y proyectos de investigaci\u00f3n que se adelantan en laFacultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n \u00a0investigativa delespecialista debe asegurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La comprensi\u00f3n de \u00a0losprocesos de producci\u00f3n del conocimiento b\u00e1sico y \u00a0aplicado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El desarrollo de competenciaspara la lectura cr\u00edtica de literatura \u00a0cient\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El desarrollo de capacidadespara el dise\u00f1o y an\u00e1lisis investigativo que \u00a0permitan aproximaciones comprensivasa fen\u00f3menos de \u00a0diversa naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El discernimiento \u00a0de lasresponsabilidades bio\u00e9ticas inherentes al \u00a0proceso investigativo y al uso delconocimiento \u00a0producido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El contacto con diversasformas del trabajo investigativo que permita formar \u00a0la capacidad de dise\u00f1ar,desarrollar y divulgar \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.Proyecci\u00f3nsocial.El \u00a0programa dise\u00f1ar\u00e1 estrategias que contribuyan a la formaci\u00f3n ydesarrollo en el estudiante de un compromiso \u00e9tico y \u00a0social responsable,\u00a0 contribuyendo as\u00ed a \u00a0la resoluci\u00f3n de los problemas de salud prevalentes \u00a0en cada especializaci\u00f3n, desde los aspectos de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico,tratamiento y rehabilitaci\u00f3n para modificar \u00a0positivamente el perfilepidemiol\u00f3gico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.Sistema deselecci\u00f3n \u00a0y admisi\u00f3n de estudiantes.Se refiere a pol\u00edticas y mecanismos deselecci\u00f3n, admisi\u00f3n y transferencia de los estudiantes; \u00a0los cuales se deber\u00e1n establecer con claridad, asegurando que el sistema sea \u00a0equitativo, conocido por todos los aspirantes y aplicado con transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la fijaci\u00f3n de \u00a0criterios relacionados con el n\u00famero de estudiantes admitidos se deber\u00e1 tener \u00a0en cuentalos recursos disponibles del programa, con \u00a0especial \u00e9nfasis en planta docente,infraestructura \u00a0acad\u00e9mica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, y los escenarios depr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.De la evaluaci\u00f3nde \u00a0los estudiantes.La \u00a0evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica comprender\u00e1 criterios quesustenten \u00a0la permanencia, promoci\u00f3n y grado de los estudiantes, los cuales ser\u00e1ndefinidos en forma precisa por la Instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1, dar\u00e1a conocer y aplicar\u00e1 el sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n de los aprendizajes y eldesarrollo de las \u00a0competencias de los estudiantes, haciendo expl\u00edcitos susprop\u00f3sitos, \u00a0criterios, estrategias y t\u00e9cnicas. Las formas de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n coherentes \u00a0con los prop\u00f3sitos de formaci\u00f3n, las estrategias pedag\u00f3gicas y conlas competencias esperadas. Estos sistemas responder\u00e1n a \u00a0pol\u00edticas, estrategiasy normas definidas por la \u00a0facultad de medicina a la que pertenece el programa,la \u00a0cual garantizar\u00e1 su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.Recursosdocentes.Los \u00a0programas de especializaciones m\u00e9dicas y quir\u00fargicasdemostrar\u00e1n \u00a0la existencia de un n\u00facleo profesional docente id\u00f3neo tanto en laFacultad, como en los escenarios de pr\u00e1ctica, donde se \u00a0desarrolla el programa.El n\u00famero, la dedicaci\u00f3n y los \u00a0niveles de formaci\u00f3n cient\u00edfica y pedag\u00f3gica delos \u00a0profesores, as\u00ed como las formas de organizaci\u00f3n e interacci\u00f3n de su trabajoacad\u00e9mico, ser\u00e1n los necesarios y pertinentes para \u00a0responder satisfactoriamentea todas las actividades \u00a0acad\u00e9micas que \u00e9ste demanda, en correspondencia con lanaturaleza, \u00a0estructura, complejidad del programa y n\u00famero de sus alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0para elofrecimiento de las especializaciones los \u00a0programas establecer\u00e1n los requisitosde vinculaci\u00f3n \u00a0de docentes que garanticen la idoneidad y calidad cient\u00edfica,acad\u00e9mica \u00a0e investigativa de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n definir\u00e1pol\u00edticas para la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0desarrollo permanente de losprofesores vinculados a \u00a0la facultad y los que pertenecen a los escenarios depr\u00e1ctica \u00a0con los cuales se tiene convenio vigente, tanto en materia espec\u00edficade \u00a0su formaci\u00f3n m\u00e9dica, como en materia pedag\u00f3gica y acad\u00e9mica en general. Deigual manera, garantizar\u00e1 que el dise\u00f1o y la aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen de personaldocente en la instituci\u00f3n, \u00a0obedezca a criterios de calidad acad\u00e9mica y aprocedimientos \u00a0rigurosos, para todos los docentes que participan en el programa,en \u00a0correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la Instituci\u00f3n deEducaci\u00f3n Superior, como lo establece el art\u00edculo 123 de \u00a0la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.Infraestructura,medios y ayudas educativas.El programa garantizar\u00e1 \u00a0a sus alumnos y profesores condiciones que favorezcan un acceso permanente a la \u00a0informaci\u00f3n,experimentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica necesarias \u00a0para adelantar los procesos de investigaci\u00f3n, docencia y proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, las institucionesde educaci\u00f3n superior y los escenarios de \u00a0pr\u00e1ctica deben<\/p>\n<p>\u00a0 contar con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una planta f\u00edsica \u00a0adecuada aln\u00famero de estudiantes, el tipo de \u00a0actividades docentes, docente\u2011asistenciales einvestigativas, que se requieren; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Espacios para la docenciaadecuadamente equipados, disponibles para el \u00a0programa, cuyas caracter\u00edsticascorrespondan a sus \u00a0objetivos de formaci\u00f3n y al n\u00famero de estudiantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Laboratorios para \u00a0lainvestigaci\u00f3n, adecuadamente equipados y que \u00a0respondan a los \u00e9nfasisinvestigativos definidos por \u00a0la respectiva facultad en relaci\u00f3n con eldesarrollo \u00a0cient\u00edfico del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una biblioteca \u00a0que cuente consuscripciones vigentes a publicaciones \u00a0peri\u00f3dicas especializadas, libros, basesde datos y \u00a0medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos suficientes, actualizados yespecializados \u00a0en el campo del programa, demostrando el acceso efectivo porparte \u00a0de docentes y estudiantes en los escenarios de pr\u00e1ctica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Procesos de \u00a0capacitaci\u00f3n alos usuarios del programa para la \u00a0adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Procesos de \u00a0capacitaci\u00f3n eneducaci\u00f3n m\u00e9dica y asesor\u00eda pedag\u00f3gica \u00a0a los docentes vinculados alprograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.De losescenarios \u00a0de pr\u00e1ctica.Los \u00a0programas de especializaciones m\u00e9dicas yquir\u00fargicas \u00a0demostrar\u00e1n que poseen campos de pr\u00e1ctica propios o medianteconvenios, \u00a0los cuales deber\u00e1n poseer caracter\u00edsticas acad\u00e9micas apropiadas parala formaci\u00f3n de los especialistas, que garanticen su \u00a0desarrollo arm\u00f3nico y elcumplimiento de los objetivos \u00a0propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aportar\u00e1 \u00a0informaci\u00f3n quedemuestre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los mecanismos \u00a0por medio delos cuales la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior hace presencia y las formas comointeract\u00faa \u00a0la facultad con los escenarios de pr\u00e1ctica con la que haceconvenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El adecuado y permanentefuncionamiento del comit\u00e9 docente\u2011asistencial \u00a0y de los dem\u00e1s \u00f3rganosacad\u00e9mico\u2011administrativos \u00a0que garanticen el desarrollo del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que los \u00a0escenarios depr\u00e1ctica cumplen con condiciones de \u00a0calidad para la docencia en laespecializaci\u00f3n \u00a0respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que los \u00a0escenarios depr\u00e1ctica, poseen caracter\u00edsticas \u00a0acad\u00e9micas, cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicasapropiadas para \u00a0la formaci\u00f3n de los especialistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que las \u00a0actividades deformaci\u00f3n del estudiante se realizan por lo menos en un 70% en un \u00a0solo escenariode pr\u00e1ctica, en la cual se cumplen los \u00a0requisitos anteriores, porcentaje quepodr\u00e1 ser \u00a0inferior de acuerdo con los requerimientos espec\u00edficos de cadaespecializaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el reglamento que los defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.Estructuraacad\u00e9mico\u2011administrativa.El \u00a0programa depender\u00e1 cient\u00edfica, acad\u00e9mica yadministrativamente \u00a0de una facultad con programa de medicina que cuente con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estructuras organizativas,sistemas confiables de informaci\u00f3n y \u00a0mecanismo s de gesti\u00f3n que permitanejecutar procesos \u00a0de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, y seguimiento delos \u00a0curr\u00edculos, de las experiencias investigativas, de los diferentes servicios,de los recursos, de los convenios docente\u2011asistenciales y de la gesti\u00f3n mismadel programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Departamentos u otrasunidades acad\u00e9micas que se ocupen de las ciencias \u00a0b\u00e1sicas y cl\u00ednicas y quebrinden el soporte necesario \u00a0para el desarrollo de la especializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El apoyo de otras \u00a0unidades dela instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que \u00a0propicien su desarrollo, encoordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0programas, con los organismos de direcci\u00f3n y con lasdistintas \u00a0estructuras acad\u00e9micas, administrativas y de bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Autoevaluaci\u00f3n.El \u00a0programa contar\u00e1con sistemas e instrumentos mediante \u00a0los cuales se desarrollen procesos deautoevaluaci\u00f3n \u00a0permanente y de revisi\u00f3n peri\u00f3dica de su curr\u00edculo, de laestructura \u00a0acad\u00e9mico\u2011administrativa definida en el \u00a0art\u00edculo 13 del presentedecreto, de las \u00a0caracter\u00edsticas acad\u00e9micas de los escenarios de pr\u00e1ctica, de losprocesos acad\u00e9mico\u2011administrativos, \u00a0para su continuo mejoramiento yactualizaci\u00f3n, en \u00a0coherencia con las pol\u00edticas que en la materia defina lafacultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.Egresados.Existir\u00e1n \u00a0pol\u00edticas y estrategias definidas de seguimiento a sus egresadosque \u00a0permitan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Valorar el \u00a0impacto social delprograma y el desempe\u00f1o laboral de \u00a0sus egresados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar la correspondenciade la formaci\u00f3n recibida en el programa de \u00a0especializaci\u00f3n medico o quir\u00fargicocursado con las \u00a0necesidades del ejercicio profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intercambiar experienciasprofesionales e investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.Bienestaruniversitario.De \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, laInstituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior adoptar\u00e1 un plan \u00a0general de bienestar quepromueva y ejecute acciones \u00a0tendientes a la creaci\u00f3n de ambientes apropiadospara \u00a0el desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes,profesores \u00a0y personal administrativo, y contar\u00e1 as\u00ed mismo con la infraestructuray \u00a0dotaci\u00f3n adecuada para el desarrollo de ese plan. A su vez dispondr\u00e1 deinstalaciones para el bienestar de docentes y \u00a0estudiantes, \u00e1reas adecuadas parael estudio y \u00a0descanso tanto en la Instituci\u00f3n como en sus escenarios depr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.Publicidad delos \u00a0programas de especializaci\u00f3n m\u00e9dicas y quir\u00fargicas.En la promoci\u00f3n,publicidad y difusi\u00f3n de los programas de \u00a0especializaciones m\u00e9dicas yquir\u00fargicas, se expresar\u00e1 \u00a0con veracidad las condiciones reales defuncionamiento, \u00a0as\u00ed como las de los principales escenarios de pr\u00e1ctica.Igualmente \u00a0se deber\u00e1 expresar el c\u00f3digo de registro calificado otorgado por elIcfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.De losrequisitos \u00a0de cada especializaci\u00f3n.Los programas de formaci\u00f3n deespecialistas \u00a0m\u00e9dico-quir\u00fargicos, de acuerdo con su enfoque, deben sercoherentes \u00a0con la fundamentaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica, \u00a0acad\u00e9mica ymetodol\u00f3gica de cada especialidad, con los \u00a0est\u00e1ndares de calidad que estableceeste decreto, y \u00a0con la normatividad que regule la formaci\u00f3n en cada una deestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los procedimientos yevaluaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.Solicitud deregistro.A partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, parapoder ofrecer y \u00a0desarrollar un programa nuevo o en funcionamiento de unaespecializaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica o quir\u00fargica, en medicina, se requiere obtener elregistro \u00a0calificado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de \u00a0programas deespecializaciones m\u00e9dicas y quir\u00fargicas \u00a0que tienen un tratamiento equivalente alas Maestr\u00edas, la solicitud de registro \u00a0calificado se formular\u00e1 ante el Ministrode Educaci\u00f3n \u00a0Nacional a trav\u00e9s del Instituto Colombiano para el Fomento de laEducaci\u00f3n Superior, Icfes, que \u00a0dar\u00e1 traslado de esta a la Comisi\u00f3n Nacional deDoctorados \u00a0y Maestr\u00edas con la documentaci\u00f3n que fundamenta dicha solicitud y elcumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad de la \u00a0especializaci\u00f3n, de acuerdo conlo establecido en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0Colombiano para elFomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n a la Comisi\u00f3nNacional \u00a0de Doctorados y Maestr\u00edas, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1bilessiguientes \u00a0a su presentaci\u00f3n en estricto orden de radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.Verificaci\u00f3n deinformaci\u00f3n \u00a0y emisi\u00f3n de conceptos.La Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados yMaestr\u00edas emitir\u00e1 concepto con base en la revisi\u00f3n \u00a0documental y en las visitasde evaluaci\u00f3n, realizadas \u00a0por pares acad\u00e9micos externos, tanto a la instituci\u00f3nde \u00a0educaci\u00f3n superior, como a los escenarios de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pares acad\u00e9micos \u00a0ser\u00e1n designados por la Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y Maestr\u00edas de su banco \u00a0depares, el cual ser\u00e1 actualizado y fortalecido con la cooperaci\u00f3n de la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0duraci\u00f3n del proceso de verificaci\u00f3n de cada programa no podr\u00e1 exceder de diez \u00a0(10) meses, contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.Registro calificado. Emitido el \u00a0concepto por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y Maestr\u00edas, el \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional decidir\u00e1 sobre la autorizaci\u00f3n del registro \u00a0calificado del programa, el cual tendr\u00e1 vigencia de cinco (5) a\u00f1os a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa ser\u00e1 \u00a0registrado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes, en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, mediante la asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo, que \u00a0en el caso de programas en funcionamiento reemplaza el anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de \u00a0los procesos de verificaci\u00f3n y registro ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.Apertura de programas, extensiones y \u00a0convenios. La apertura de un programa de especializaci\u00f3n m\u00e9dica o \u00a0quir\u00fargica en medicina, o su extensi\u00f3n a otra ciudad, en una seccional o sede \u00a0de la misma instituci\u00f3n, o en convenio con otra instituci\u00f3n, se considera como \u00a0un programa independiente y deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n sobre los \u00a0est\u00e1ndares de calidad establecidos en este decreto, como requisito para su \u00a0ofrecimiento y desarrollo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones \u00a0que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificado por el Decreto 2414 de 2004, art\u00edculo 1\u00ba. Programas actualmente registrados. Los programas de especializaci\u00f3n m\u00e9dica y quir\u00fargica en medicina, en funcionamiento y actualmente registrados en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, Snies, deber\u00e1n solicitar el registro calificado a m\u00e1s tardar el 10 de febrero de 2005.&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cProgramas actualmente registrados. Los programas de especializaci\u00f3n m\u00e9dica o quir\u00fargica en medicina, en funcionamiento y actualmente registrados en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, tendr\u00e1n un plazo dedos (2) a\u00f1os, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a evaluaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a los est\u00e1ndares de calidad aqu\u00ed se\u00f1alados.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Negaci\u00f3n del registro. Los programas \u00a0de especializaci\u00f3n m\u00e9dica o quir\u00fargica en medicina, debidamente registrados que \u00a0actualmente est\u00e1n en funcionamiento, a los cuales se les niegue el registro \u00a0calificado por no aportar la informaci\u00f3n que demuestre los est\u00e1ndares de \u00a0calidad y\/o por no cumplir con los est\u00e1ndares se\u00f1alados en el presente decreto, \u00a0no podr\u00e1n matricular nuevos estudiantes, ni abrir nuevas cohortes. No obstante, \u00a0se preservar\u00e1n los derechos adquiridos por los alumnos matriculados con \u00a0anterioridad, con la obligaci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior de iniciar un plan de mejoramiento y de garantizar la terminaci\u00f3n del \u00a0programa que les fue ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de \u00a0especializaciones m\u00e9dicas o quir\u00fargicas en medicina, que no obtengan el \u00a0registro calificado, podr\u00e1n volver a presentar los documentos necesarios para \u00a0la obtenci\u00f3n de este, ajustados a las recomendaciones planteadas por los pares \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.Renovaci\u00f3n del registro calificado. Para \u00a0adelantar el proceso de renovaci\u00f3n del registro calificado, la Instituci\u00f3n \u00a0enviar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y Maestr\u00edas a trav\u00e9s del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3nSuperior, Icfes, al menos con diez (10) meses de antelaci\u00f3n a la \u00a0fecha devencimiento del registro, la documentaci\u00f3n \u00a0que permita la evaluaci\u00f3n de losest\u00e1ndares de \u00a0calidad. El programa se podr\u00e1 seguir desarrollando hasta tanto elMinisterio de Educaci\u00f3n Nacional se pronuncie al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0renovaci\u00f3n delregistro calificado deber\u00e1 efectuarse \u00a0cada cinco (5) a\u00f1os, para lo cual, elMinistro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional con el apoyo de la Comisi\u00f3n Nacional deDoctorados \u00a0y Maestr\u00edas, har\u00e1 la correspondiente verificaci\u00f3n de los est\u00e1ndaresde \u00a0calidad, siguiendo el procedimiento establecido en los art\u00edculosanteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.Cambio dedenominaci\u00f3n \u00a0del programa.Cuando \u00a0se deba modificar la denominaci\u00f3n delprograma de especializaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico-quir\u00fargica en medicina, como resultado delproceso \u00a0de evaluaci\u00f3n, los alumnos que a la fecha de expedici\u00f3n de este decretose encuentren matriculados en las especializaciones, \u00a0tendr\u00e1n derecho a graduarsecon la nomenclatura que \u00a0actualmente tiene el programa en el cual sematricularon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.De la inspecci\u00f3ny vigilancia.El \u00a0registro calificado de que trata el presente decreto seconcede \u00a0sobre la base del cumplimiento de los par\u00e1metros que le sirvieron desustento; en consecuencia, el incumplimiento de \u00a0cualquiera de ellos significar\u00e1la revisi\u00f3n del \u00a0programa por parte de las autoridades competentes, de oficio o apetici\u00f3n de parte. De no corregirse la omisi\u00f3n, se \u00a0proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3ndel registro aun cuando \u00a0est\u00e9n vigentes los plazos, con observancia de las reglasdel \u00a0debido proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.Actualizaci\u00f3n dela \u00a0Informaci\u00f3n. Los programas cuyas solicitudes de registro hayan sidoradicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, con anterioridad a \u00a0la vigencia del presente Decreto, podr\u00e1n actualizar lainformaci\u00f3n \u00a0sobre est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad en un plazo de dos (2) a\u00f1os, de conformidad \u00a0con lo aqu\u00ed establecido. De no presentarse la informaci\u00f3n dentro de\u00e9ste, se entender\u00e1 por desistida la solicitud de \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.Convalidaci\u00f3n det\u00edtulos. \u00a0Para efectos de la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de especializacionesm\u00e9dicas \u00a0o quir\u00fargicas, el ICFES definir\u00e1 los procedimientos \u00a0pertinentes, confundamento en los est\u00e1ndares y \u00a0requisitos m\u00ednimos que se establecen en estedecreto, \u00a0para cada una de las especializaciones m\u00e9dicas o quir\u00fargicas, apoy\u00e1ndose en \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior con programas de laespecializaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.Vigencia. Este decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones quele \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 2 deagosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3nNacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda \u00a0Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1665 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 2) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establecen los est\u00e1ndares de calidad de posprogramas de \u00a0Especializaciones M\u00e9dicas y Quir\u00fargicas en Medicina. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1295 de 2010, \u00a0art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1001 de 2006. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30805"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30805\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}