{"id":30807,"date":"2023-07-19T20:50:30","date_gmt":"2023-07-19T20:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1669-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:30","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:30","slug":"decreto-1669-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1669-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1669 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1669 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 351 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 4126 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en \u00a0desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 34 al 38 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, 31 de la Ley 9\u00aa de 1979 y 6\u00b0, 7\u00b0 \u00a0y 8\u00b0 de la Ley 430 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2676 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Alcance. Las disposiciones del presente \u00a0Decreto se aplican a las personas naturales o jur\u00eddicas que presten servicios \u00a0de salud a humanos y\/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, \u00a0separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, \u00a0aprovechen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente los residuos \u00a0hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e \u00a0instalaciones relacionadas con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La prestaci\u00f3n de servicios de salud, incluidas las \u00a0acciones de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, diagn\u00f3stico, \u00a0tratamiento y rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La docencia e investigaci\u00f3n con organismos vivos o \u00a0con cad\u00e1veres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bioterios y laboratorios \u00a0de biotecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cementerios, morgues, funerarias y hornos \u00a0crematorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Consultorios, cl\u00ednicas, farmacias, centros de \u00a0pigmentaci\u00f3n y\/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y \u00a0zool\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Laboratorios farmac\u00e9uticos y productores de \u00a0insumos m\u00e9dicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase la \u00a0definici\u00f3n del t\u00e9rmino generador, establecida en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2676 de 2000, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGENERADOR. Es la persona natural o jur\u00eddica que \u00a0produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, \u00a0manejo e instalaciones relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios de salud, \u00a0incluidas las acciones de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, \u00a0diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n; la docencia e investigaci\u00f3n con \u00a0organismos vivos o con cad\u00e1veres; los bioterios y \u00a0laboratorios de biotecnolog\u00eda, los laboratorios farmac\u00e9uticos y productores de \u00a0insumos m\u00e9dicos, consultorios, cl\u00ednicas, farmacias, cementerios, morgues, \u00a0funerarias y hornos crematorios, centros de pigmentaci\u00f3n y\/o tatuajes, \u00a0laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zool\u00f3gicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcanse \u00a0los numerales 1.1, 2.1.4 y 2.2.1 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2676 de 2000, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.1.Biodegradables: \u00a0Son aquellos restos qu\u00edmicos o naturales que se descomponen f\u00e1cilmente \u00a0en el ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, residuos \u00a0alimenticios, papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes \u00a0biodegradables, madera y otros residuos que puedan ser transformados \u00a0f\u00e1cilmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1.4 De animales: Son aquellos provenientes de animales de \u00a0experimentaci\u00f3n, inoculados con microorganismos pat\u00f3genos y\/o provenientes de \u00a0animales portadores de enfermedades \u00ednfectocontagiosas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2.1 F\u00e1rmacos parcialmente consumidos, vencidos, \u00a0deteriorados, alterados y\/o excedentes: Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados, alterados y\/o \u00a0excedentes de las sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de \u00a0procedimiento. Dentro de estos se encuentran los residuos producidos en \u00a0laboratorios farmac\u00e9uticos que no cumplen los est\u00e1ndares de calidad y sus \u00a0empaques o por productores de insumos m\u00e9dicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0numeral 2.3 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2676 de 2000, \u00a0respecto del t\u00e9rmino \u201cResiduos Radiactivos\u201d el cual deber\u00e1 entenderse como \u00a0\u201cResiduos radiactivos\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2676 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0.Autoridades \u00a0del sector salud. El Ministerio de Salud formular\u00e1 los planes, programas \u00a0y proyectos relacionados con las acciones de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n \u00a0de la enfermedad, vigilancia e inspecci\u00f3n en salud p\u00fablica, que deber\u00e1n \u00a0organizar las Direcciones Departamentales, Distritales \u00a0y Locales de salud. Igualmente establecer\u00e1 el sistema de informaci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gico de los factores de riesgo derivados del manejo y gesti\u00f3n \u00a0integral de los residuos hospitalarios y similares, as\u00ed como de los eventos en \u00a0salud asociados a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Direcciones Departamentales, Distritales \u00a0y Locales de Salud efectuar\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la gesti\u00f3n \u00a0interna de los residuos hospitalarios y similares, y de la gesti\u00f3n integral en \u00a0relaci\u00f3n con los factores de riesgo para la salud humana, sin perjuicio de las \u00a0acciones a que haya lugar por parte de las autoridades ambientales competentes, \u00a0con fundamento en el presente decreto y dem\u00e1s normas vigentes, as\u00ed como lo \u00a0exigido en el Manual para la gesti\u00f3n integral de los Residuos Hospitalarios y Similares \u00a0y podr\u00e1n exigir el plan de gesti\u00f3n integral de residuos hospitalarios y \u00a0similares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2676 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0.Autoridades \u00a0ambientales. Las autoridades ambientales efectuar\u00e1n la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la gesti\u00f3n externa de los residuos hospitalarios y \u00a0similares, y de la desactivaci\u00f3n de alta eficiencia, as\u00ed como de las emisiones \u00a0atmosf\u00e9ricas y vertimientos del generador y de la gesti\u00f3n integral en relaci\u00f3n \u00a0con los componentes ambientales o los recursos naturales renovables, sin \u00a0perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de las autoridades \u00a0sanitarias competentes, con fundamento en el presente decreto y dem\u00e1s normas \u00a0vigentes, as\u00ed como lo exigido en el Manual para la Gesti\u00f3n Integral de los \u00a0Residuos Hospitalarios y Similares y podr\u00e1n exigir el plan para la gesti\u00f3n \u00a0integral de los residuos hospitalarios y similares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 13 del Decreto 2676 de 2000 \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.Residuos Peligrosos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Residuos infecciosos. La desactivaci\u00f3n, el tratamiento y la \u00a0disposici\u00f3n final de los residuos hospitalarios y similares infecciosos, sean \u00a0\u00e9stos anatomo patol\u00f3gicos, biosanitarios, \u00a0corto punzantes y de animales, se realizar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos hospitalarios y similares peligrosos \u00a0infecciosos deben desactivarse y luego ser tratados en plantas de incineraci\u00f3n, \u00a0o en hornos de las plantas productoras de cemento, que posean los permisos, \u00a0autorizaciones o licencias ambientales correspondientes y re\u00fanan las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas determinadas por el Ministerio del Medio Ambiente, o \u00a0se podr\u00e1n usar m\u00e9todos de desactivaci\u00f3n de alta eficiencia conexcepci\u00f3n \u00a0de los residuos anatomopatol\u00f3gicos, que garanticen la desinfecci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0residuos infecciosos, para su posterior disposici\u00f3n en rellenos sanitarios, \u00a0siempre y cuando se cumpla con los est\u00e1ndares m\u00e1ximos de microorganismos \u00a0establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los generadores de \u00a0residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos, ubicados en los \u00a0municipios de quinta y sexta categor\u00edas de acuerdo con la clasificaci\u00f3n \u00a0establecida en la Ley 617 de 2000, donde \u00a0se imposibilite la desactivaci\u00f3n dealta eficiencia o \u00a0el tratamiento en forma conjunta con otros municipios y produzcan una cantidad \u00a0menor de 525 kg. mensuales de residuos, podr\u00e1n por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos (2) \u00a0a\u00f1os a partir de la publicaci\u00f3n de este decreto, efectuar el tratamiento de \u00a0\u00e9stos en incineradores con temperaturas de 1.200\u00b0C sin equipos de control, para lo cual deber\u00e1n \u00a0seleccionar un terreno rodeado de una barrera perimetral de \u00e1rboles y obtener \u00a0previamente las autorizaciones, permisos o licencias de la autoridad ambiental \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Residuos \u00a0qu\u00edmicos. Los residuos qu\u00edmicos tales como: f\u00e1rmacos parcialmente \u00a0consumidos, vencidos, deteriorados y\/o alterados, citot\u00f3xicos, deben ser desactivados \u00a0y tratados conforme a los procedimientos establecidos por los Ministerios del \u00a0Medio Ambiente y Salud, previa obtenci\u00f3n de las autorizaciones, licencias o \u00a0permisos ambientales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos reactivos, mercuriales y dem\u00e1s metales \u00a0pesados, deben ser aprovechados cuando haya lugar o tratados y dispuestos \u00a0finalmente en rellenos sanitarios cumpliendo los procedimientos que establezca \u00a0el Manual de Procedimientos para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos Hospitalarios \u00a0y Similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contenedores presurizados ser\u00e1n devueltos al \u00a0respectivo proveedor para su reciclaje. Los aceites usados deben ser tratados \u00a0conforme a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 415 de 1998 del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente o la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Residuos \u00a0Radiactivos. Los residuos radiactivos, sean \u00e9stos de emisi\u00f3n en forma de \u00a0part\u00edculas o en forma de fotones deben ser llevados a confinamientos de \u00a0seguridad, de acuerdo con los lineamientos dados por el Instituto de \u00a0Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica, Ingeominas \u00a0o la autoridad que haga sus veces y en el MGIRH\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 2676 de 2000 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Uso del \u00f3xido de etileno y hexaclorofenol. Los generadores regulados por este decreto, \u00a0deber\u00e1n suprimir en un plazo no mayor de tres (3) a\u00f1os, el uso del Oxido de \u00a0Etileno en mezclas con compuestos clorofluoro \u00a0carbonados CFC y en mezclas con compuestos hidroclorofluoro \u00a0carbonados HCFC, as\u00ed como en sistemas no automatizados. En todo caso deber\u00e1 \u00a0garantizarse que en las \u00e1reas o en el ambiente interno del servicio de salud, \u00a0no se exceda el l\u00edmite m\u00e1ximo permisible de exposici\u00f3n ocupaci\u00f3n al establecido \u00a0por la Asociaci\u00f3n Americana de Higienistas Industriales, ACGIH, para el \u00f3xido \u00a0de etileno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se proh\u00edbe el uso del hexaclorofenol, \u00a0en un plazo no mayor de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 2 de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel \u00a0Riveros Due\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Mayr Maldonado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1669 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 351 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 4126 de 2005. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30807\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}