{"id":30808,"date":"2023-07-19T20:50:30","date_gmt":"2023-07-19T20:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1689-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:30","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:30","slug":"decreto-1689-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1689-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1689 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1689 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente la \u00a0estructura del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 246 de 2004, \u00a0art\u00edculo 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Funciones del \u00a0Viceministerio General. Corresponde al Viceministerio General del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, adem\u00e1s de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n \u00a0del Sector y asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control \u00a0que le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir las pol\u00edticas a implementar en cuanto a funcionalidad y \u00a0cobertura del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF-Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0vigilar, en coordinaci\u00f3n con la Unidad Jur\u00eddica Asesora o la Oficina que haga \u00a0sus veces del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el curso de los \u00a0proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportuna mente, de \u00a0acuerdo con el Ministro, las observaciones que \u00e9ste considere del caso \u00a0presentar a la Presidencia de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n de \u00a0tales proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar al Ministro, previa delegaci\u00f3n, en los Comit\u00e9s, Consejos \u00a0y\/o Juntas Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre las actividades del Ministerio \u00a0hayan de ser enviados al Presidente de la Rep\u00fablica, o ante cualquier organismo \u00a0o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y \u00a0evaluaci\u00f3n relacionadas con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la elaboraci\u00f3n de informes y estudios especiales que sobre el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la preparaci\u00f3n de los informes y estudios especiales que el \u00a0Ministro le encomiende, y dirigir la elaboraci\u00f3n de la memoria anual que debe \u00a0presentarse al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0macroecon\u00f3mica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Ministro en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0descentralizaci\u00f3n fiscal y financiera del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar, siguiendo las instrucciones del Ministro, las \u00a0actividades de las Direcciones Generales cuya supervisi\u00f3n no haya sido asignada \u00a0al Viceministro T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar la liquidaci\u00f3n, emisi\u00f3n, expedici\u00f3n y pago de bonos \u00a0pensionales o cupones de los mismos, emitidos por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar las acciones de cobro contra las dem\u00e1s entidades pagadoras \u00a0de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario \u00a0del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar actividades de apoyo t\u00e9cnico en los asuntos de su \u00a0competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n general de la pol\u00edtica de \u00a0financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico; coordinar las pol\u00edticas de financiaci\u00f3n del \u00a0gasto p\u00fablico de mediano y largo plazo, evaluar, revisar y hacer seguimiento al \u00a0programa de financiaci\u00f3n del gasto p\u00fablico y su consistencia con el programa \u00a0macroecon\u00f3mico y el plan de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Realizar el seguimiento del Tesoro Nacional, del portafolio e \u00a0inversiones de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional, directamente, o a \u00a0trav\u00e9s de entidades especializadas contratadas para t al fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dirigir, coordinar y monitorear el cumplimiento de los objetivos del \u00a0Proyecto Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Financiera P\u00fablica-MAFP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar la articulaci\u00f3n de los productos obtenidos en el proyecto \u00a0MAFP con las entidades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Dirigir y supervisar los procesos, etapas y aplicaciones de los \u00a0productos del Programa de Fortalecimiento del Sistema de Informaci\u00f3n Financiero \u00a0Territorial-FOSIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Realizar el seguimiento de la Direcci\u00f3n General del Patrimonio \u00a0P\u00fablico, coordinar sus pol\u00edticas y estrategias y velar por el eficiente \u00a0desempe\u00f1o de las funciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Asistir al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y en la coordinaci\u00f3n de las mismas con otras entidades y organismos \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con el dise\u00f1o, \u00a0determinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de programas de disposici\u00f3n de activos \u00a0de propiedad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Absolver consultas de car\u00e1cter general sobre los asuntos de su \u00a0competencia, a solicitud del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir la elaboraci\u00f3n y velar por la aplicaci\u00f3n del Plan de \u00a0Desarrollo Administrativo espec\u00edfico del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Servir de canal de comunicaci\u00f3n del Ministro con otros organismos o \u00a0entidades p\u00fablicas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales \u00a0la elaboraci\u00f3n de estudios, diagn\u00f3sticos, an\u00e1lisis y evaluaciones relacionados \u00a0con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Garantizar el ejercicio del Sistema de Control Interno del Ministerio \u00a0y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ejercer control interno en cada una de las actividades a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Realizar las dem\u00e1s funciones que el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y las disposiciones legales le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Estructura del \u00a0Viceministerio General. El Viceministerio General del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficina de Bonos Pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. Corresponde a la oficina asesora de planeaci\u00f3n el \u00a0ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto \u00a01115 del 24 de mayo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de la \u00a0Oficina de Control Interno. Corresponde a la Oficina de Control Interno \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y al Viceministro General en la definici\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los sistemas de control, que \u00a0contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes \u00e1reas de \u00a0la entidad, as\u00ed como la de garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar en toda la organizaci\u00f3n el desarrollo de una cultura de \u00a0autocontrol, para contribuir al mejoramiento continuo de los procesos y al \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que el Sistema de Control Interno est\u00e9 formalmente \u00a0establecido dentro de la entidad y que el ejercicio del control interno sea \u00a0intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y que los \u00a0controles sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la \u00a0evoluci\u00f3n de la entidad y su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear, dirigir, organizar y desarrollar las diferentes auditor\u00edas \u00a0que se requieran para sustentar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Intern\u00f3, de acuerdo con el plan de acci\u00f3n de la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Control Interno del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir a los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n de la entidad y velar por el \u00a0cumplimiento de los t\u00e9rminos establecidos en la ley para la iniciaci\u00f3n de las \u00a0acciones de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica un informe mensual, que determine el grado de \u00a0cumplimiento del Decreto 1737 de 1998 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen y las acciones que se deben tomar al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los informes que requieran los \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y \u00a0financieros que de acuerdo con el control fiscal, se requieren para la correcta \u00a0ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y velar por \u00a0la adecuada administraci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos, valores y bienes de la \u00a0instituci\u00f3n e informar al Viceministro cuando se presenten irregularidades en \u00a0el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Verificar que los procesos relacionados con la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos tecnol\u00f3gicos, f\u00edsicos, financieros y humanos de la entidad, se des \u00a0arrollen bajo los principios de eficacia, eficiencia, econom\u00eda y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 1. Velar por la implantaci\u00f3n y desarrollo del Sistema de Control \u00a0Interno en las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Planear, dirigir y controlar las actividades propias de la Oficina de \u00a0Control Interno, para asegurar la adecuada toma de decisiones y el logro de su \u00a0misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar objetivos a cumplir y estrategias a desarrollar por la Oficina \u00a0de Control Interno, es decir, fijar el plan de acci\u00f3n para cada vigencia, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 48 de la Ley 190 de 1995 o las \u00a0normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Representar al Ministro, previa delegaci\u00f3n, en los Comit\u00e9s, Consejos \u00a0y\/o Juntas Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza \u00a0de las funciones de la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la \u00a0Oficina de Bonos Pensionales. Corresponde a la Oficina de Bonos \u00a0Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocer, liquidar, emitir, expedir, pagar y anular los bonos \u00a0pensionales y cuotas partes de bonos a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir las solicitudes presentadas por las administradoras de fondos \u00a0de pensiones y por las aseguradoras para el reconocimiento de la garant\u00eda de \u00a0pensi\u00f3n m\u00ednima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el \u00a0otorgamiento del citado beneficio y reconocer y pagar la garant\u00eda de pensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima de los afiliados al r\u00e9gimen de ahorro individual de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 832 de 1996 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desempe\u00f1arse como autoridad t\u00e9cnica en materia de bonos pensionales, y \u00a0actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y entidades \u00a0administradoras de bonos pensionales cuando quiera que se presenten discusiones \u00a0entre estos en raz\u00f3n del valor del bono o el m\u00e9todo utilizado para su c\u00e1lculo \u00a0de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 19 del Decreto 1513 de 1998 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las acciones de cobro contra las dem\u00e1s entidades pagadoras \u00a0de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario \u00a0del bono pensional por las cuotas partes de bono que a ellas corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir con las obligaciones legales de los emisores de t\u00edtulos \u00a0valores en materia de negociaci\u00f3n de bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Par ticipar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00eda en \u00a0la elaboraci\u00f3n del plan de desarrollo tecnol\u00f3gico de la Oficina de Bonos \u00a0Pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar la informaci\u00f3n de bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar el proceso funcional y operativo del sistema de informaci\u00f3n \u00a0de bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar las actividades presupuestales conducentes a la emisi\u00f3n y al \u00a0pago de bonos pensionales, cuotas partes y garant\u00edas de pensi\u00f3n m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender las reclamaciones y consultas de asuntos de su competencia \u00a0que sean presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las Administradoras \u00a0de Fondos de Pensiones, las autoridades judiciales y los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional las \u00a0proyecciones, an\u00e1lisis y evaluaciones del fondo de reservas para bonos \u00a0pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer la celebraci\u00f3n de los contratos para la agencia, emisi\u00f3n \u00a0edici\u00f3n, colocaci\u00f3n, garant\u00eda, administraci\u00f3n y servicio de los bonos \u00a0pensionales a cargo de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 127 de la Ley 100 de 1993 o de \u00a0las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer la celebraci\u00f3n de los contratos de auditor\u00eda externa para \u00a0efectos de la emisi\u00f3n de los bonos pensionales o cupones de los mismos a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Emitir conceptos jur\u00eddicos y atender los asuntos legales relacionados \u00a0con las funciones y operaciones de la Oficina de Bonos Pensionales, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Unidad Jur\u00eddica Asesora o la dependencia que haga sus veces \u00a0en el Ministerio, cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Atender, previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, las demandas y reclamaciones que se instauren en su contra en materia \u00a0de bonos pensionales y cuotas parte a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Representar al Ministro, previa delegaci\u00f3n, en los Comit\u00e9s, Consejos \u00a0y\/o Juntas Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Atender las solicitudes y requerimientos que presenten las \u00a0dependencias del Ministerio para el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Establecer la estad\u00edstica de los Emisores de Bonos Pensionales del \u00a0pa\u00eds, y de todos los bonos emitidos y por emitirse, tenga o no cuota parte la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar los informes que requieran los \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Realizar las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza \u00a0de las funciones de la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0deroga el Decreto 187 de 1995 \u00a0y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999 \u00a0y 2708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones \u00a0del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1689 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente la \u00a0estructura del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 246 de 2004, \u00a0art\u00edculo 60. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30808","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30808"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30808\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}