{"id":30819,"date":"2023-07-19T20:50:30","date_gmt":"2023-07-19T20:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1700-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:30","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:30","slug":"decreto-1700-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1700-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1700 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1700 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto 2786 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El segundo inciso del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2786 de 2001 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos bonos reconocen las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n a 31 de \u00a0diciembre de 1997 por concepto de pasivos provenientes del auxilio de cesant\u00eda \u00a0del personal administrativo y docentes no acogidos al sistema salarial y \u00a0prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, \u00a0con el fin de facilitarle a las universidades estatales u oficiales la soluci\u00f3n \u00a0definitiva de los problemas relacionados con la cancelaci\u00f3n de dichos pasivos \u00a0laborales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El primer inciso del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2786 de 2001 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. C\u00e1lculo del \u00a0pasivo. Las universidades estatales u oficiales efectuar\u00e1n el c\u00e1lculo \u00a0total de los pasivos por concepto del auxilio de cesant\u00eda, discriminando los \u00a0valores a su cargo, los valores a cargo de la entidad territorial que \u00a0contribuya a su presupuesto y los valores a cargo de la Naci\u00f3n, causados hasta \u00a0el 31 de diciembre de 1997. Los valores a cargo de la Naci\u00f3n, de las entidades \u00a0territoriales y las universidades se establecer\u00e1n con base en la proporci\u00f3n en \u00a0que cada una particip\u00f3 en el reconocimiento de cesant\u00edas de los docentes acogidos \u00a0al sistema salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992. \u00a0Para estos prop\u00f3sitos el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes, impartir\u00e1 las instrucciones respectivas, recibir\u00e1 los c\u00e1lculos \u00a0y los enviar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con su visto bueno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2786 de 2001 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. En el caso del personal administrativo y docentes no acogidos al \u00a0nuevo r\u00e9gimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992 \u00a0que pertenezcan al r\u00e9gimen retroactivo de cesant\u00edas, deber\u00e1 efectuarse el \u00a0traslado en efectivo de la porci\u00f3n del pasivo a cargo de la universidad estatal \u00a0u oficial y de la entidad territorial a una cuenta individual del trabajador en \u00a0la entidad a ministradora de cesant\u00eda seleccionada por la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la administraci\u00f3n de estos recursos y la liquidaci\u00f3n parcial o \u00a0definitiva del auxilio de cesant\u00eda se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1582 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que resultare un mayor valor a cargo de la Naci\u00f3n por efecto \u00a0del r\u00e9gimen de retroactividad, \u00e9ste se reconocer\u00e1 mediante un bono \u00a0complementario una vez se acredite por parte de la universidad el pago del \u00a0auxilio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los incisos primero y segundo del numeral 3 del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto 2786 de 2001 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. En el caso de los servidores de la universidad que se hayan acogido \u00a0al R\u00e9gimen de Cesant\u00edas sin Retroactividad de la Ley 50 de 1990, deber\u00e1 \u00a0efectuarse el traslado en efectivo de la porci\u00f3n del pasivo a cargo de la \u00a0universidad estatal u oficial y de la entidad territorial a la cuenta \u00a0individual del trabajador en la entidad administradora. A partir del traslado, \u00a0la universidad estatal u oficial continuar\u00e1 realizando los aportes anuales por \u00a0concepto de cesant\u00eda a la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el servidor se haya acogido al R\u00e9gimen de Cesant\u00edas \u00a0sin Retroactividad de la Ley 50 de 1990, si no \u00a0existiesen los recursos en efectivo a la fecha del traslado del servidor, la \u00a0porci\u00f3n del pasivo a cargo de la universidad y de la entidad territorial podr\u00e1 \u00a0estar representada en un pagar\u00e9 emitido por la universidad en beneficio del \u00a0servidor p\u00fablico, con las mismas caracter\u00edsticas establecidas en los numerales \u00a04, 5 y 6 del art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. Sin embargo, el pagar\u00e9 deber\u00e1 \u00a0permitir su exigibilidad incondicional a la vista en caso de que el trabajador \u00a0solicite una liquidaci\u00f3n parcial o definitiva del auxilio de cesant\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El literal b) del numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2786 de 2001 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Bonos serie B, que se expedir\u00e1n en favor de las entidades \u00a0administradoras de cesant\u00eda, indicando el nombre de la correspondiente \u00a0universidad, e incorporar\u00e1n de manera global el pasivo a cargo de la Naci\u00f3n al 31 \u00a0de diciembre de 1997, actualizado de acuerdo con el valor acumulado del \u00edndice \u00a0de Precios al Consumidor a la fecha de su expedici\u00f3n. Los bonos serie \u201cB\u201d, \u00a0expedidos se mantendr\u00e1n en custodia por las entidades administradoras de \u00a0cesant\u00eda mientras se transfieren por estas a las respectivas universidades \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se causen sumas adicionales por concepto de esta \u00a0actualizaci\u00f3n, y ya se hubieren emitido los bonos, habr\u00e1 lugar a la expedici\u00f3n \u00a0de un bono complementario en favor de la universidad;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El numeral 5 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2786 de 2001 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. La rentabilidad del t\u00edtulo ser\u00e1 determinada por la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, teniendo en \u00a0cuenta la curva de rentabilidad secundaria de los TES Clase B al mismo plazo o \u00a0en su defecto la tasa de rentabilidad de la \u00faltima sub asta de colocaci\u00f3n \u00a0primaria de TES Clase B al mismo plazo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0modifica en lo pertinente al Decreto 2786 de 2001 \u00a0y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C. , a 2 de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico Renjifo V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Jos\u00e9 Lloreda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino \u00a0Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1700 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 2) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto 2786 de 2001. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y \u00a025 del art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}