{"id":30821,"date":"2023-07-19T20:50:30","date_gmt":"2023-07-19T20:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1703-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:30","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:30","slug":"decreto-1703-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1703-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1703 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1703 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se adoptan medidas para promover y controlar la afiliaci\u00f3n y el pago de aportes \u00a0en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 57 de 2014 \u00a0y por el Decreto 2400 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2353 de 2015 \u00a0y por el Decreto 3615 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el art\u00edculo 189 numerales 11 y 20 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 154, 157 par\u00e1grafo 1\u00b0, 203 \u00a0par\u00e1grafo y 271 de la Ley 100 de 1993; \u00a099 de la Ley 633 de 2000; \u00a0y 42.17 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00a0campo de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Objeto. El presente decreto \u00a0establece reglas para controlar y promover la afiliaci\u00f3n y el pago de aportes \u00a0en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de manera que se garanticen \u00a0los recursos que permitan desarrollar la universalidad de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0se aplica a las entidades promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas \u00a0a compensar, EOC, a los aportantes y en general a todas las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas que participan del proceso de afiliaci\u00f3n y pago de cotizaciones en \u00a0el r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a \u00a0los Reg\u00edmenes Excepcionados y Especiales, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Controles a \u00a0la afiliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Afiliaci\u00f3n del Grupo Familiar. \u00a0A partir de la vigencia del presente decreto, la afiliaci\u00f3n al sistema requiere \u00a0la presentaci\u00f3n de los documentos que acreditan las condiciones legales de \u00a0todos los miembros del n\u00facleo familiar, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0acreditar la calidad de c\u00f3nyuge, el registro del matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0acreditar la calidad de compa\u00f1ero permanente, declaraci\u00f3n juramentada del \u00a0cotizante y compa\u00f1ero o compa\u00f1era en la que se manifieste que la convivencia es \u00a0igual o superior a dos a\u00f1os. En este evento la sustituci\u00f3n por un nuevo \u00a0compa\u00f1ero con derecho a ser inscrito, exigir\u00e1 el cumplimiento del t\u00e9rmino antes \u00a0indicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0acreditar la calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta tercer grado de \u00a0consanguinidad, los registros civiles en donde conste el parentesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para \u00a0acreditar la calidad de estudiante, certificaci\u00f3n del establecimiento \u00a0educativo, en donde conste edad, escolaridad, per\u00edodo y dedicaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0incapacidad permanente de los hijos mayores de 18 a\u00f1os seg\u00fan lo establecido en \u00a0los t\u00e9rminos del Decreto 2463 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0dependencia econ\u00f3mica con declaraci\u00f3n juramentada rendida personalmente por el \u00a0cotizante, en la que conste el hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los \u00a0efectos, la entrega de tales documentos es suficiente para acreditar la \u00a0condici\u00f3n de beneficiario de acuerdo con las normas legales; lo anterior sin \u00a0perjuicio de que las entidades promotoras de salud, EPS, o dem\u00e1s entidades \u00a0obligadas a compensar, EOC, realicen las auditor\u00edas correspondientes, los \u00a0cruces de informaci\u00f3n o que requieran al afiliado cotizante o empleador, seg\u00fan \u00a0el caso, para que presente la documentaci\u00f3n complementaria que acredite en \u00a0debida forma tal condici\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0para ser inscrito como beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Obligaci\u00f3n de los afiliados. \u00a0Adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n de suministrar los soportes que acreditan la calidad de \u00a0beneficiario de su grupo familiar cuando les sea requerida, es responsabilidad \u00a0del afiliado cotizante reportar las novedades que se presenten en su grupo \u00a0familiar y que constituyan causal de extinci\u00f3n del derecho del beneficiario, \u00a0tales como fallecimientos, discapacidad, p\u00e9rdida de la calidad de estudiante, \u00a0independencia econ\u00f3mica, cumplimiento de la edad m\u00e1xima legal establecida y \u00a0dem\u00e1s que puedan afectar la calidad del afiliado beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0compruebe por la entidad promotora de salud, la ocurrencia de un hecho \u00a0extintivo de la calidad de beneficiario, no comunicado oportunamente a dicha \u00a0entidad por parte del afiliado cotizante, dicha entidad seguir\u00e1 el \u00a0procedimiento de desafiliaci\u00f3n correspondiente, previa comunicaci\u00f3n escrita al \u00a0afiliado cotizante, con no menos de un (1) mes de antelaci\u00f3n; el cotizante \u00a0responder\u00e1 pecuniariamente en todo caso, por el reporte extempor\u00e1neo de las \u00a0novedades correspondientes de su grupo familiar, debiendo reembolsar los gastos \u00a0en que incurri\u00f3 el Sistema durante el periodo en que el beneficiario carec\u00eda \u00a0del derecho. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades en cabeza del \u00a0afiliado cotizante, la entidad promotora de salud, EPS, el empleador o la \u00a0entidad pagadora de pensiones, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04895 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Auditor\u00edas. Las entidades \u00a0promotoras de salud, EPS, deber\u00e1n realizar pruebas de auditor\u00eda a trav\u00e9s de \u00a0muestreos estad\u00edsticamente representativos de su poblaci\u00f3n de afiliados, con el \u00a0objeto de verificar la perdurabilidad de las calidades acreditadas al momento \u00a0de la afiliaci\u00f3n y, establecer las medidas correctivas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los muestreos \u00a0estad\u00edsticos a que se refiere el inciso anterior ser\u00e1n dise\u00f1ados por el \u00a0Ministerio de Salud o en su defecto por las entidades promotoras de salud, EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0deber\u00e1n realizar requerimientos a los afiliados cotizantes, para que presenten \u00a0la documentaci\u00f3n que les sea requerida para acreditar el derecho de los \u00a0beneficiarios a permanecer inscritos dentro del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0promotoras de salud, EPS, presentar\u00e1n a la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0un informe con los resultados obtenidos en las auditor\u00edas realizadas o de los \u00a0cruces de informaci\u00f3n y las medidas de ajuste adoptadas. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de las acciones que deba adelantar la Superintendencia dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n que se requiera por parte de \u00a0las entidades promotoras de salud, EPS, con el fin de que puedan realizar los \u00a0cruces de informaci\u00f3n, correspondiendo a estas \u00faltimas el cuidado de la \u00a0informaci\u00f3n entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo, no obsta para que el Ministerio de Salud pueda \u00a0realizar acciones de verificaci\u00f3n de los soportes de la afiliaci\u00f3n de \u00a0cotizantes y beneficiarios y determinar los instrumentos que deber\u00e1n ser \u00a0aplicados por las entidades promotoras de salud, EPS, con el fin de establecer \u00a0la debida permanencia de los beneficiarios al Sistema de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Verificaci\u00f3n permanente de las condiciones actuales de afiliaci\u00f3n. Las entidades promotoras de salud, EPS, proceder\u00e1n \u00a0cada tres (3) meses contados desde la expedici\u00f3n del presente decreto, a \u00a0realizar los procesos de auditor\u00eda y dem\u00e1s actividades de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0entidad promotora de salud, EPS, haya recibido la informaci\u00f3n y no realice los \u00a0ajustes correspondientes, responder\u00e1 por la permanencia o no de tales \u00a0beneficiarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en especial, \u00a0por el cobro de UPC por tales afiliados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 a \u00a0la suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n respecto de los afiliados beneficiarios sobre \u00a0quienes no se presente la documentaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0presente decreto, hecho que deber\u00e1 ser comunicado en forma previa y por escrito \u00a0a la \u00faltima direcci\u00f3n registrada por el afiliado cotizante con una antelaci\u00f3n \u00a0no menor a quince (15) d\u00edas y se har\u00e1 efectiva a partir del primer d\u00eda del mes \u00a0siguiente al de la respectiva comunicaci\u00f3n. Durante el periodo de suspensi\u00f3n no \u00a0habr\u00e1 lugar a compensar por dichos afiliados. Transcurridos tres (3) meses de \u00a0suspensi\u00f3n sin que se hayan presentado los documentos, se proceder\u00e1 a la \u00a0desafiliaci\u00f3n de los beneficiarios que no fueron debidamente acreditados con la \u00a0consecuente p\u00e9rdida de antig\u00fcedad. Cuando se compruebe que el cotizante incluy\u00f3 \u00a0beneficiarios que no integraban su grupo familiar, el afiliado cotizante \u00a0tambi\u00e9n perder\u00e1 su antig\u00fcedad en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Modificado por el Decreto 2400 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. Afiliaci\u00f3n de miembros adicionales del grupo familiar. Los cotizantes dependientes o afiliados adicionales, de que \u00a0trata el art\u00edculo 40 del Decreto 806 de 1998, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser inscritos o continuar como afiliados adicionales, siempre que \u00a0el cotizante pague en forma mensual anticipada a la Entidad Promotora de Salud, \u00a0un aporte equivalente en t\u00e9rminos de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0fijadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que correspondan \u00a0al grupo et\u00e1reo y zona geogr\u00e1fica de influencia al que pertenece el \u00a0beneficiario adicional, de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupos et\u00e1reos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero \u00a0de UPC a pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menores de 1 a\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 a 4 a\u00f1os\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 5 a 14 a\u00f1os\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 15 a 44 a\u00f1os (hombres)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 15 a 44 a\u00f1os (mujeres)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 45 a 59 a\u00f1os\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.85 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayores de 60 a\u00f1os\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0el afiliado cotizante, respecto de los cotizantes dependientes ser\u00e1 responsable \u00a0del pago del valor mensual definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social \u00a0en Salud para la financiaci\u00f3n de las actividades de promoci\u00f3n de la salud y \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad y de un valor destinado a la Subcuenta de \u00a0Solidaridad. Este \u00faltimo equivaldr\u00e1 al 10% de la sumatoria del valor que \u00a0resulte de sumar las UPC a pagar de acuerdo con su grupo et\u00e1reo fijadas en la \u00a0tabla m\u00e1s el valor de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pago de los aportes correspondientes a los cotizantes dependientes se har\u00e1 con \u00a0cargo a los recursos del cotizante, directamente o a trav\u00e9s de descuentos de \u00a0n\u00f3mina del cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad promotora de salud, EPS, apropiar\u00e1 el valor de una UPC correspondiente \u00a0al grupo et\u00e1reo del afiliado adicional y el valor correspondiente a las \u00a0actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n y girar\u00e1 a la Subcuenta de Solidaridad \u00a0del Fosyga el aporte de solidaridad. Cuando se reciban sumas superiores a la \u00a0UPC que corresponde al afiliado adicional, la EPS girar\u00e1 el valor restante a la \u00a0Subcuenta de Compensaci\u00f3n del Fosyga a trav\u00e9s del proceso de compensaci\u00f3n, en \u00a0el formato que para el efecto defina el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas que se encontraban afiliadas en calidad de cotizantes dependientes o \u00a0adicionales a 1\u00b0 de septiembre de 2002, cuentan con un plazo no mayor a un mes \u00a0contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto para cancelar los \u00a0valores adeudados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las personas que se encontraban inscritas como cotizantes\u2011dependientes \u00a0a 1\u00b0 de septiembre de 2002, que no contin\u00faen afiliadas en las condiciones \u00a0previstas en este art\u00edculo quedan liberadas del cumplimiento de las garant\u00edas \u00a0establecidas en el numeral 10 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 047 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 783 de 2000. \u00a0Para el efecto deber\u00e1n reportar la novedad a la entidad promotora de salud, \u00a0EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se considera pr\u00e1ctica ilegal o no autorizada, el que la EPS asuma con sus \u00a0propios recursos el pago de los valores a cargo del cotizante por concepto de \u00a0cotizantes dependientes o que otorguen beneficios de exoneraci\u00f3n total o \u00a0parcial de esta responsabilidad al titular de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cAfiliaci\u00f3n de miembros \u00a0adicionales del grupo familiar. A partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0los cotizantes dependientes de que trata el art\u00edculo 40 del Decreto 806 de 1998, s\u00f3lo podr\u00e1n ser inscritos o continuar como afiliados \u00a0adicionales, siempre que el cotizante cancele directamente y en forma mensual \u00a0anticipada a la Entidad Promotora de Salud, un aporte equivalente en t\u00e9rminos \u00a0de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n definidas por el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupos et\u00e1reos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero de UPC a pagar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menores \u00a0de 1 a\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.00\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a01 a 4 a\u00f1os\u00a0 1.00\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a05 a 14 a\u00f1os\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.00\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a015 a 44 a\u00f1os (Hombres)\u00a0\u00a0\u00a0 3.00\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a015 a 44 a\u00f1os (Mujeres)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.02\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a045 a 59 a\u00f1os\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.85\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayores \u00a0de 60 a\u00f1os\u00a0\u00a0 1.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado cotizante respecto de los \u00a0cotizantes dependientes ser\u00e1 responsable del pago del valor de la UPC mensual \u00a0definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para la \u00a0financiaci\u00f3n de las actividades de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la \u00a0enfermedad y de un valor destinado a la Subcuenta de Solidaridad. Este \u00faltimo \u00a0equivaldr\u00e1 al 10% de la sumatoria del valor de estas UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad promotora de salud, EPS, \u00a0apropiar\u00e1 el valo r de una UPC correspondiente al grupo et\u00e1reo del afiliado \u00a0adicional y la UPC correspondiente a las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0y girar\u00e1 a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga el aporte de solidaridad y \u00a0cuando se reciban sumas superiores a la UPC del afiliado cotizante, el valor \u00a0restante se girar\u00e1 a la Subcuenta de Compensaci\u00f3n del Fosyga a trav\u00e9s del \u00a0proceso de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo solo aplicar\u00e1 a \u00a0partir del mes siguiente contado a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas actualmente \u00a0inscritas como cotizantes-dependientes que no contin\u00faen afiliadas en las \u00a0condiciones previstas en este art\u00edculo, quedan liberadas del cumplimiento de \u00a0las garant\u00edas establecidas en el numeral 10 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 047 de 2000, modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 783 de 2000. Para el efecto deber\u00e1n reportar la novedad a la entidad \u00a0promotora de salud, EPS.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Informaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. \u00a0Las entidades promotoras de salud, EPS, deber\u00e1n informar a sus usuarios por \u00a0escrito, en forma detallada, los derechos, y obligaciones que comporta la \u00a0afiliaci\u00f3n y el pago \u00edntegro y oportuno de las cotizaciones, as\u00ed como las \u00a0prohibiciones y las sanciones que se aplicar\u00e1n en caso de que se infrinjan las \u00a0normas que regulan los derechos y obligaciones de los afiliados al Sistema. El \u00a0incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a las sanciones correspondientes \u00a0por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, es \u00a0deber de los afiliados informar a la entidad promotora de salud en la que se \u00a0inscriben, el nombre de las entidades promotoras de salud, EPS, a las que el \u00a0cotizante y los beneficiarios han estado afiliados con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n y \u00a0desafiliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s de las causales previstas en el art\u00edculo 57 del Decreto 1406 de 1999, \u00a0la afiliaci\u00f3n ser\u00e1 suspendida cuando no se presenten los soportes exigidos para \u00a0los beneficiarios de que tratan los art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud que requieran los beneficiarios suspendidos por esta \u00a0causal, ser\u00e1n de cargo del afiliado cotizante del cual dependen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0acredite la condici\u00f3n de beneficiario antes de que opere la desafiliaci\u00f3n, se \u00a0levantar\u00e1 la suspensi\u00f3n y la EPS tendr\u00e1 derecho a recibir las correspondientes \u00a0UPC por los per\u00edodos de suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Modificado por el Decreto 2400 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2. Desafiliaci\u00f3n. \u00a0Proceder\u00e1 la desafiliaci\u00f3n a una EPS en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 29 de septiembre de 2011. Exp. 11001-03-25-000-2006-00088-00 (1476-06). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Rodolfo Sneyder Rossi Burgos. Ponente: \u00a0Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. Transcurridos tres (3) \u00a0meses continuos de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n por causa del no pago de las \u00a0cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el trabajador dependiente \u00a0pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, \u00a0EPS, a trav\u00e9s del reporte de novedades que no tiene capacidad de pago para \u00a0continuar afiliado al R\u00e9gimen Contributivo como independiente; la novedad de \u00a0retiro informada a trav\u00e9s del formularlo de autoliquidaci\u00f3n hace presumir la \u00a0p\u00e9rdida de capacidad de pago del trabajador retirado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el trabajador independiente \u00a0pierde su capacidad de pago e informa a la entidad promotora de salud, EPS, tal \u00a0situaci\u00f3n, a trav\u00e9s del reporte de novedades o en el formulario de \u00a0autoliquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para los afiliados beneficiarios, \u00a0cuando transcurran tres meses de suspensi\u00f3n y no se entreguen los soportes de \u00a0la afiliaci\u00f3n requeridos por la entidad promotora de salud, EPS, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En caso de fallecimiento del \u00a0cotizante, tambi\u00e9n se producir\u00e1 la desafiliaci\u00f3n de sus beneficiarios, salvo \u00a0que exista otro cotizante en el grupo familiar, caso en el cual quedar\u00e1 como \u00a0cabeza de grupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando la Entidad Promotora compruebe \u00a0la existencia de un hecho extintivo de la calidad de afiliado, cuya novedad no \u00a0haya sido reportada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud defina quejas o controversias de multiafiliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En los dem\u00e1s casos previstos en el Decreto 1485 de 1994 \u00a0art\u00edculo 14 numeral 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades promotoras \u00a0de salud, EPS, presentar\u00e1n semestralmente informes consolidados a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud sobre los casos de desafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento de que la \u00a0persona desafiliada adquiera capacidad de pago antes que opere la p\u00e9rdida de \u00a0antig\u00fcedad, debe reingresar a la misma EPS a la cual se encontraba afiliado, \u00a0cuando no cumpla con los requisitos para ejercer el derecho a la movilidad. \u00a0Ser\u00e1 suficiente el reporte de novedades para efectuar su reafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente desafiliaci\u00f3n por mora en \u00a0el pago de aportes, la persona deber\u00e1 afiliarse, \u00a0nuevamente a la EPS en la cual se encontraba vinculado y pagar la totalidad \u00a0de los aportes adeudados al Sistema con sus intereses correspondientes. La EPS \u00a0podr\u00e1 compensar por los periodos en los cuales la afiliaci\u00f3n estuvo suspendida \u00a0(3 meses) y \u00a0girar\u00e1 sin derecho a compensar los dem\u00e1s aportes. (Nota: Los apartes resaltados fueron declarados nulos por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 12 de abril de 2012. Exp. 11001-03-25-000-2006-00116-00(1838-06). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. M.P. Dr. Alfonso Vargas Rinc\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos a que se \u00a0refieren los literales g) y h), la EPS deber\u00e1 enviar en forma previa al \u00a0afiliado una comunicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 11 del Decreto 1703 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u201cDesafiliaci\u00f3n. \u00a0La desafiliaci\u00f3n al Sistema ocurre en la entidad promotora de salud, EPS, a la \u00a0cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y su grupo familiar, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Transcurridos tres (3) meses \u00a0continuos de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n por causa del no pago de las \u00a0cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el trabajador dependiente \u00a0pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, \u00a0EPS, a trav\u00e9s del reporte de novedades, que no tiene capacidad de pago para \u00a0continuar afiliado al R\u00e9gimen Contributivo como independiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el trabajador independiente \u00a0pierde su capacidad de pago e informa a la entidad promotora de salud, EPS, tal \u00a0situaci\u00f3n, a trav\u00e9s del reporte de novedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para los beneficiarios, cuando \u00a0transcurran tres meses de suspensi\u00f3n y no se entreguen los soportes de la \u00a0afiliaci\u00f3n requeridos por la entidad promotora de salud, EPS, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En caso de fallecimiento del \u00a0cotizante, tambi\u00e9n se producir\u00e1 la desafiliaci\u00f3n de sus beneficiarios, por no \u00a0haberse procedido por cualquier medio a reportar la novedad a la entidad \u00a0promotora de salud, EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades promotoras de \u00a0salud, EPS, presentar\u00e1n semestralmente informes consolidados a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud sobre los casos de desafiliaci\u00f3n que se \u00a0presenten en el Sistema.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Procedimiento para la desafiliaci\u00f3n. \u00a0Para efectos de la desafiliaci\u00f3n, la entidad promotora de salud, EPS, deber\u00e1 \u00a0enviar de manera previa a la \u00faltima direcci\u00f3n del afiliado, con una antelaci\u00f3n \u00a0no menor a un (1) mes, una comunicaci\u00f3n por correo certificado en la cual se \u00a0precisen las razones que motivan la decisi\u00f3n, indic\u00e1ndole la fecha a partir de \u00a0la cual se har\u00e1 efectiva la medida. En caso de mora, copia de la comunicaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 enviarse al empleador o la entidad pagadora de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de la \u00a0fecha en que se haga efectiva la desafiliaci\u00f3n, el aportante podr\u00e1 acreditar o \u00a0efectuar el pago de los aportes en mora o entregar la documentaci\u00f3n que \u00a0acredite la continuidad del derecho de permanencia de los beneficiarios. En \u00a0este evento, se restablecer\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios de salud y habr\u00e1 lugar \u00a0a efectuar compensaci\u00f3n por los periodos en que la afiliaci\u00f3n estuvo \u00a0suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0desafiliado el cotizante y sus beneficiarios, el empleador o la administradora \u00a0de pensiones para efectos de afiliar nuevamente a sus trabajadores y \u00a0pensionados, deber\u00e1n pagar las cotizaciones en mora a la entidad promotora de \u00a0salud, EPS, a la cual se encontraba afiliado, En este caso el afiliado y su \u00a0grupo familiar perder\u00e1n el derecho a la antig\u00fcedad. A partir del mes en que se \u00a0efect\u00faen los pagos se empezar\u00e1 a contabilizar el periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n y \u00a0la entidad promotora de salud, EPS, tendr\u00e1 derecho a efectuar las \u00a0compensaciones que resulten procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0controversias, la Superintendencia Nacional de Salud proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 77 del Decreto 806 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Fallecimiento del cotizante. \u00a0Cuando una entidad promotora de salud, EPS, haya compensado por un afiliado \u00a0cotizante fallecido o su grupo familiar, deber\u00e1 proceder a la devoluci\u00f3n de las \u00a0UPC as\u00ed compensadas, en el per\u00edodo siguiente de compensaci\u00f3n que corresponda a \u00a0aquel en que se verific\u00f3 la informaci\u00f3n sobre el fallecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0beneficiarios de un cotizante fallecido, tendr\u00e1n derecho a permanecer en el \u00a0Sistema en los mismos t\u00e9rminos y por el mismo per\u00edodo que se establece para los \u00a0per\u00edodos de protecci\u00f3n laboral de acuerdo con las normas legales vigentes; en \u00a0todo caso, comunicar\u00e1n a la entidad promotora de salud, EPS, por cualquier \u00a0medio sobre la respectiva novedad, en el mes siguiente al fallecimiento; de no \u00a0hacerlo, cuando as\u00ed se verifique, se proceder\u00e1 a su desafiliaci\u00f3n y perder\u00e1n la \u00a0antig\u00fcedad en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0novedades no hayan sido reportadas en debida forma por los beneficiarios del \u00a0cotizante fallecido a la entidad promotora de salud, EPS, esta podr\u00e1 repetir \u00a0por los servicios prestados contra dichos beneficiarios; tales valores ser\u00e1n \u00a0pagados debidamente indexados y con los intereses causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Manejo centralizado de la documentaci\u00f3n. \u00a0Con el fin de garantizar adecuadamente el acceso, la movilidad y la \u00a0desafiliaci\u00f3n en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio \u00a0de Salud podr\u00e1 establecer el manejo centralizado de los documentos que \u00a0acrediten la calidad e identificaci\u00f3n de los cotizantes y beneficiarios o las \u00a0entidades promotoras de salud, EPS, quienes podr\u00e1n acordar entre ellas dicho \u00a0manejo. Para tal efecto se establecer\u00e1n o acordar\u00e1n las reglas que regulen las \u00a0siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plazos \u00a0dentro de los cuales deber\u00e1 remitir la documentaci\u00f3n la entidad promotora de salud, \u00a0EPS, que adelante el proceso de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones \u00a0que deben cumplirse para la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n a la central de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Forma de \u00a0conservaci\u00f3n del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero que \u00a0se asigna al titular sea cotizante o beneficiario, para efecto de construir un \u00a0sistema de identificaci\u00f3n \u00fanico de usuarios de la seguridad social en salud que \u00a0garantice la libre movilidad dentro del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aspectos \u00a0operativos y administrativos que sean necesarios para garantizar que la \u00a0afiliaci\u00f3n al sistema tenga plenos efectos, as\u00ed como la administraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n que tendr\u00e1 la central de documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega de \u00a0documentos a la entidad promotora de salud, ante la cual se realice la \u00a0afiliaci\u00f3n, el traslado y las novedades, se entiende surtida frente al Sistema \u00a0para los efectos legales, sin perjuicio de las responsabilidades que \u00a0corresponden a las entidades promotoras de salud, EPS. La desafiliaci\u00f3n no \u00a0implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de la identificaci\u00f3n asignada a cada afiliado o \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Modificado por \u00a0el Decreto 57 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Devoluci\u00f3n de pagos dobles de cobertura. Las \u00a0personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993, no podr\u00e1n estar afiliados simult\u00e1neamente a \u00a0un R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n y al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud como cotizantes o beneficiarios, o utilizar paralelamente los servicios \u00a0de salud en ambos reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la persona afiliada como cotizante a un \u00a0r\u00e9gimen especial o de excepci\u00f3n o su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, \u00a0tenga una relaci\u00f3n laboral o ingresos adicionales sobre los cuales est\u00e9 \u00a0obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el \u00a0aportante deber\u00e1 efectuar la respectiva cotizaci\u00f3n al Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda (Fosyga). Los servicios asistenciales ser\u00e1n prestados exclusivamente a \u00a0trav\u00e9s del R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n y, las prestaciones econ\u00f3micas a \u00a0cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud ser\u00e1n cubiertas por el \u00a0Fosyga en proporci\u00f3n al Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n sobre el cual se realizaron \u00a0los respectivos aportes. Para tal efecto el empleador har\u00e1 los tr\u00e1mites \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el R\u00e9gimen Especial o de Excepci\u00f3n no \u00a0contempla la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio \u00a0r\u00e9gimen, el c\u00f3nyuge del cotizante deber\u00e1 permanecer obligatoriamente en el \u00a0R\u00e9gimen Contributivo y los beneficiarios quedar\u00e1n cubiertos por el r\u00e9gimen \u00a0especial o de excepci\u00f3n. Igualmente, si no prev\u00e9 la cobertura del grupo \u00a0familiar, el c\u00f3nyuge cotizante con sus beneficiarios permanecer\u00e1n en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que un afiliado a alguno de los \u00a0Reg\u00edmenes exceptuados o especiales se haya afiliado simult\u00e1neamente a una \u00a0Entidad Promotora de Salud (EPS) del r\u00e9gimen contributivo o del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) deber\u00e1 solicitar a la \u00a0respectiva EPS la restituci\u00f3n de los recursos que por concepto de UPC se le \u00a0hubiesen reconocido por dicho afiliado durante el tiempo de la multiafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la multiafiliaci\u00f3n se present\u00f3 con el \u00a0r\u00e9gimen de salud de las fuerzas militares, la Polic\u00eda Nacional o el Magisterio, \u00a0del monto a restituir las EPS podr\u00e1n descontar el valor de los servicios \u00a0prestados al afiliado, incluyendo la contrataci\u00f3n de los mismos por capitaci\u00f3n \u00a0y el valor de la p\u00f3liza para la atenci\u00f3n de enfermedades de alto costo, hasta \u00a0el valor del monto equivalente a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n giradas \u00a0durante el periodo que dur\u00f3 la multiafiliaci\u00f3n. Si el valor de los servicios \u00a0prestados es inferior al valor de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n giradas \u00a0durante el periodo que dur\u00f3 la multiafiliaci\u00f3n, la EPS deber\u00e1 restituir la \u00a0diferencia correspondiente al Fosyga. Si el valor de los servicios supera el \u00a0valor de la UPC la EPS podr\u00e1 cobrar el excedente directamente al operador del \u00a0r\u00e9gimen de excepci\u00f3n correspondiente. Todo lo anterior, sin perjuicio que la \u00a0obligaci\u00f3n de pago de los servicios de salud prestados por las EPS durante el \u00a0tiempo de multiafiliaci\u00f3n siga a cargo de los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a01668 del C\u00f3digo Civil, el Fosyga se entiende subrogado en los derechos de las \u00a0EPS para el cobro, frente a las entidades que operan los reg\u00edmenes de \u00a0excepci\u00f3n, por el valor de los servicios que fueron descontados del monto a \u00a0restituir a dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que el descuento del valor de los \u00a0servicios prestados al afiliado sea procedente, las EPS deber\u00e1n comprobar su \u00a0reconocimiento y pago, as\u00ed como anexar un documento en el que conste el acuerdo \u00a0sobre las obligaciones de las entidades que operan los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n \u00a0antes mencionados, suscrito por los representantes legales de la EPS y de la \u00a0entidad que opera el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n correspondiente, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, lo cual \u00a0deber\u00e1 reflejarse en los estados financieros de las dos entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed la mult\u00edafiliaci\u00f3n se present\u00f3 con los dem\u00e1s \u00a0reg\u00edmenes exceptuados o especiales, las EPS deber\u00e1n solicitar al operador del \u00a0r\u00e9gimen al que pertenezca el usuario, la restituci\u00f3n del valor de los servicios \u00a0que le haya prestado durante el tiempo de la multiafiliaci\u00f3n, debiendo \u00a0sufragarlos dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a aquel en que se haya \u00a0acreditado su reconocimiento y pago por parte de las EPS correspondiente, so \u00a0pena de la generaci\u00f3n de intereses moratorias de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que operen los reg\u00edmenes de \u00a0excepci\u00f3n deber\u00e1n gestionar los recursos necesarios para garantizar el pago de \u00a0los servicios prestados por las EPS a los afiliados a tales reg\u00edmenes, producto \u00a0de los estados de multiafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0establecer\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para que las EPS restituyan el valor de \u00a0los recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) \u00a0giradas durante el tiempo de multiafiliaci\u00f3n, previo el descuento de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, cuando este fuere procedente, y podr\u00e1 suscribir con ellas \u00a0acuerdos de pago a fin de proteger la garant\u00eda de la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud a sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 14: \u201cR\u00e9gimen de \u00a0excepci\u00f3n. Para efecto de evitar el pago doble de cobertura y la \u00a0desviaci\u00f3n de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley \u00a0para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993, no podr\u00e1n utilizar simult\u00e1neamente los servicios del \u00a0R\u00e9gimen de Excepci\u00f3n y del Sistema General de Seguridad Social en Salud como \u00a0cotizantes o beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la persona afiliada como \u00a0cotizante a un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n tenga una relaci\u00f3n laboral o ingresos \u00a0adicionales sobre los cuales est\u00e9 obligado a cotizar al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deber\u00e1 \u00a0efectuar la respectiva cotizaci\u00f3n al Fosyga en los formularios que para tal \u00a0efecto defina el Ministerio de Salud. Los servicios asistenciales ser\u00e1n \u00a0prestados, exclusivamente a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de excepci\u00f3n; las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ser\u00e1n \u00a0cubiertas por el Fosyga en proporci\u00f3n al Ingreso Base de cotizaci\u00f3n sobre el \u00a0cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto el empleador har\u00e1 \u00a0los tr\u00e1mites respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0permanente del cotizante al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n tiene relaci\u00f3n laboral o \u00a0ingresos adicionales sobre los cuales est\u00e9 obligado a cotizar al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, el empleador o administrador de pensiones \u00a0deber\u00e1 efectuar la respectiva cotizaci\u00f3n sobre tales ingresos directamente al \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. Los servicios asistenciales les ser\u00e1n \u00a0prestados exclusivamente, a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de excepci\u00f3n y las prestaciones \u00a0econ\u00f3micas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ser\u00e1n \u00a0cubiertas por el Fosyga en proporci\u00f3n al Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n sobre el \u00a0cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto, el empleador har\u00e1 \u00a0los tr\u00e1mites respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n no \u00a0contempla la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio \u00a0r\u00e9gimen, el c\u00f3nyuge del cotizante del r\u00e9gimen de excepci\u00f3n deber\u00e1 permanecer \u00a0obligatoriamente en el r\u00e9gimen contributivo y los beneficiarios quedar\u00e1n \u00a0cubiertos por el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n no prev\u00e9 la \u00a0cobertura del grupo familiar, el c\u00f3nyuge cotizante con sus beneficiarios \u00a0permanecer\u00e1n en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la persona afiliada \u00a0a un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n, sin tener derecho a ello, reciba servicios de salud \u00a0de una Entidad Promotora de Salud o de una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios \u00a0que no haga parte de la red de servicios del r\u00e9gimen de excepci\u00f3n, existir\u00e1 \u00a0obligaci\u00f3n de estas entidades de solicitar el reembolso al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n \u00a0al cual pertenece el usuario, debiendo sufragar este \u00faltimo r\u00e9gimen todos los \u00a0gastos en que se haya incurrido. El plazo m\u00e1ximo para el reembolso ser\u00e1 de \u00a0treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la cuenta \u00a0respectiva, so pena de que deban ser reconocidos los intereses moratorios a que \u00a0alude el art\u00edculo cuarto del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 3 de marzo de 2005. Exp. 5427-02. Actor: Nixon Jos\u00e9 Torres C\u00e1rcamo. \u00a0Ponente: Jes\u00fas Mar\u00eda Lemos Bustamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0para la afiliaci\u00f3n colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89 y por el Decreto 3615 de 2005, \u00a0art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 2400 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3. Afiliaci\u00f3n \u00a0colectiva. Las entidades que obtengan \u00a0autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud para actuar como \u00a0entidades agrupadoras o de afiliaci\u00f3n colectiva, se someter\u00e1n a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por cada autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0realizar la afiliaci\u00f3n para un grupo de trabajadores independientes de una \u00a0misma rama de actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n efectuar el recaudo de \u00a0cotizaciones en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades promotoras de salud, \u00a0EPS a las que en forma colectiva se encuentren afiliados los trabajadores \u00a0independientes, distribuir\u00e1n los comprobantes para el pago de aportes \u00a0directamente a los afiliados o a la entidad agrupadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los trabajadores \u00a0independientes actualmente afiliados en forma colectiva que no pertenezcan a la \u00a0rama de actividad econ\u00f3mica por la que la agrupadora realice la afiliaci\u00f3n \u00a0colectiva, permanecer\u00e1n afiliados de forma individual y en todo caso cotizar\u00e1n \u00a0como trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades. agrupadoras \u00a0se abstendr\u00e1n de afiliar al Sistema, personas que no coticen sobre el ingreso \u00a0base de cotizaci\u00f3n establecido para los trabajadores independientes. El ingreso \u00a0base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 determinado por la EPS correspondiente seg\u00fan las normas \u00a0vigentes Y en ning\u00fan caso las cotizaciones corresponder\u00e1n a un periodo inferior \u00a0a un mes calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 15: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de noviembre de \u00a02007. Expediente: 11001-03-25-000-2002-0190-01 \u00a0(4003 -02). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. Ponente: \u00a0Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 15: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 2005. \u00a0Expediente: 0300-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luz Marina Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Otro. Ponente: Ana Margarita \u00a0Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 15: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 30 de abril de 2003. Expediente: 0300-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luz Marina Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y\u00a0 Sigifredo Castro Duque. Ponente: Ana \u00a0Margarita Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 15: \u201cAfiliaci\u00f3n \u00a0colectiva. Las entidades que obtengan autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para la afiliaci\u00f3n colectiva o agrupadoras se \u00a0someter\u00e1n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una entidad autorizada solamente \u00a0podr\u00e1 realizar la afiliaci\u00f3n para un grupo de trabajadores independientes de \u00a0una misma rama de actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n efectuar el recaudo de \u00a0cotizaciones en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades promotoras de salud, \u00a0EPS a las que en forma colectiva se encuentren afiliados los trabajadores, \u00a0distribuir\u00e1n los comprobantes para el pago de aportes directamente a los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La afiliaci\u00f3n de miembros asociados \u00a0a las cooperativas o mutuales de trabajadores autorizadas, requiere la \u00a0demostraci\u00f3n efectiva de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La condici\u00f3n de asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el asociado efectivamente \u00a0trabaja para la cooperativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la cotizaci\u00f3n se efect\u00fae con \u00a0cargo a recursos que ingresan por prestaci\u00f3n de servicios a terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que la remuneraci\u00f3n que reciba el \u00a0afiliado derive de servicios prestados a terceros por parte de la cooperativa o \u00a0mutual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demostraci\u00f3n de estos requisitos \u00a0corresponde a la cooperativa o mutual y se entienden certificados por esta al \u00a0momento de la afiliaci\u00f3n, sin perjuicio de su verificaci\u00f3n total o selectiva \u00a0por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o de las entidades \u00a0promotoras de salud, EPS y de los requerimientos que establezca en cualquier \u00a0tiempo el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso debe adjuntarse al \u00a0formulario de solicitud, copia del convenio de trabajo asociado, el cual se \u00a0deber\u00e1 acreditar cada tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los trabajadores \u00a0independientes actualmente afiliados en forma colectiva que no pertenezcan a la \u00a0rama de actividad econ\u00f3mica por la que la agrupadora realice la afiliaci\u00f3n \u00a0colectiva, permanecer\u00e1n afiliados de forma individual y en todo caso cotizar\u00e1n \u00a0como trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0agrupadoras se abstendr\u00e1n de efectuar afiliaciones al Sistema de personas que \u00a0no coticen sobre su ingreso presunto, sin que en ning\u00fan caso sea inferior al \u00a0m\u00ednimo determinado para los trabajadores independientes y por un per\u00edodo no \u00a0inferior al mes calendario.\u201d. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 5 de diciembre \u00a0de 2002. Expediente: 4003-02. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. Ponente: \u00a0Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Requisitos para la afiliaci\u00f3n y permanencia de los trabajadores de las \u00a0entidades agrupadoras. La afiliaci\u00f3n \u00a0y permanencia de los trabajadores que formen parte de la n\u00f3mina de trabajadores \u00a0dependientes de la entidad agrupadora, requiere, de la demostraci\u00f3n de la \u00a0afiliaci\u00f3n y pago de aportes a los sistemas de riesgos profesionales y de \u00a0pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89 y por el Decreto 3615 de 2005, \u00a0art\u00edculo 15. Requisitos para autorizaci\u00f3n de \u00a0afiliaci\u00f3n colectiva. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 43 del Decreto 806 de 1998, las entidades deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluir \u00a0dentro de su objeto social la funci\u00f3n de afiliaci\u00f3n colectiva al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, precisando el sector econ\u00f3mico al cual \u00a0pertenecer\u00e1n los afiliados colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar \u00a0un patrimonio m\u00ednimo para efectos de su autorizaci\u00f3n por parte de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, de 500 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, los cuales se deber\u00e1n mantener en todo tiempo. (Nota Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 22 de noviembre de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2002-0190-01 \u00a0(4003 \u00a0-02). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. Ponente: Alejandro \u00a0Ordo\u00f1ez Maldonado.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0actualmente autorizadas para realizar afiliaci\u00f3n colectiva, tendr\u00e1n tres (3) \u00a0meses a partir de la vigencia del presente decreto para acreditar ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud el cumplimiento de los requisitos exigibles \u00a0para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no surtirse \u00a0tal acreditaci\u00f3n, su autorizaci\u00f3n ser\u00e1 cancelada y sus asociados, conservar\u00e1n \u00a0su afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como afiliados \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades actualmente en operaci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1n recaudar cotizaciones en salud desde la vigencia del presente decreto y garantizar\u00e1n la afiliaci\u00f3n a la entidad promotora \u00a0de salud, EPS, correspondiente, por el per\u00edodo en que efectivamente recaudaron \u00a0la cotizaci\u00f3n, de tal manera que no exista soluci\u00f3n de continuidad de los \u00a0afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; de no hacerlo \u00a0responder\u00e1n ante el afiliado y la entidad promotora de salud por las \u00a0cotizaciones correspondientes, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que haya \u00a0lugar. (Nota 1: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de noviembre \u00a0de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2002-0190-01 (4003 \u00a0-02). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. Ponente: Alejandro \u00a0Ordo\u00f1ez Maldonado. Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 5 de diciembre de 2002. Expediente: 4003-02. Actor: \u00a0Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. Ponente: Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 17: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 2005. \u00a0Expediente: 0300-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luz Marina Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Otro. Ponente: Ana Margarita \u00a0Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 17: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 30 de abril de 2003. Expediente: 0300-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luz Marina Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y\u00a0 Sigifredo Castro Duque. Ponente: Ana \u00a0Margarita Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Modificado por el Decreto 2400 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4: Requisitos \u00a0para afiliaci\u00f3n de los asociados a las cooperativas de trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cooperativas y precooperativas de \u00a0trabajo asociado de que tratan la Ley \u00a079 de 1988, y los Decretos 468 y 1333 de 1990, no \u00a0podr\u00e1n actuar como agrupadoras para la afiliaci\u00f3n colectiva establecida en el Decreto 806 de 1998, \u00a0ni como mutuales para estos mismos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n de miembros asociados a \u00a0las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, requiere la \u00a0demostraci\u00f3n efectiva de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La condici\u00f3n de asociado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el asociado trabaja directamente \u00a0para la cooperativa. Estas dos condiciones se acreditan con copia del convenio \u00a0de asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro y aprobaci\u00f3n de sus \u00a0reg\u00edmenes de trabajo, compensaciones y de previsi\u00f3n y seguridad social por \u00a0parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 19 y 20 del Decreto 468 de 1990, \u00a0ser\u00e1 exigible para el registro de la cooperativa o precooperativa ante la \u00a0administradora, en los t\u00e9rminos del Decreto 1406 de 1999, \u00a0para el registro de aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cotizaci\u00f3n de los asociados de las \u00a0cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, al Sistema General de \u00a0Seguridad Social, se efectuar\u00e1 de acuerdo con el ingreso base de cotizaci\u00f3n \u00a0previsto en el respectivo r\u00e9gimen de compensaciones, sin que la cotizaci\u00f3n \u00a0pueda ser inferior al 12% de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, excepto \u00a0cuando existen novedades de ingreso y retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud debe acreditarse la afiliaci\u00f3n a los sistemas de \u00a0pensiones y riesgos profesionales, de conformidad con lo establecido en la Ley \u00a0633 de 2000. La permanencia en estos sistemas es condici\u00f3n indispensable para \u00a0obtener el servicio en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud y \u00a0el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Salud, o las administradoras, \u00a0podr\u00e1n verificar el mantenimiento de la calidad de trabajador asociado, y el \u00a0monto de los aportes. Para efectos del control las cooperativas y \u00a0precooperativas de trabajo asociado tendr\u00e1n ante la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud y las administradoras los mismos derechos y obligaciones que las \u00a0disposiciones legales le asignan a los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 18: \u201cRequisitos para \u00a0afiliaci\u00f3n colectiva de los asociados a las cooperativas de trabajo asociado. \u00a0Las Cooperativas de Trabajo Asociado, deber\u00e1n para efectos de afiliar a sus \u00a0asociados al Sistema General de Seguridad Social en Salud solicitar ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud autorizaci\u00f3n para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asociado cotizar\u00e1 de acuerdo con el sistema establecido para \u00a0los trabajadores independientes de acuerdo con los criterios determinados en el \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0(Nota 1: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 22 de noviembre de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2002-0190-01 (4003 \u00a0-02). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. Ponente: Alejandro \u00a0Ordo\u00f1ez Maldonado. Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 5 de diciembre de 2002. Expediente: 4003-02. Actor: \u00a0Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. Ponente: Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 18: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 2005. \u00a0Expediente: 0300-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luz Marina Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Otro. Ponente: Ana Margarita \u00a0Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 18: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 30 de abril de 2003. Expediente: 0300-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luz Marina Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y\u00a0 Sigifredo Castro Duque. Ponente: Ana \u00a0Margarita Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Informaci\u00f3n inexacta o inconsistente sobre afiliaci\u00f3n colectiva. Cuando las entidades promotoras de salud, EPS, \u00a0establezcan que la informaci\u00f3n recibida de la agrupadora no se ajusta a las \u00a0normas de afiliaci\u00f3n colectiva o que la misma no se remiti\u00f3 dentro de los 30 \u00a0d\u00edas siguientes a su requerimiento, proceder\u00e1n a realizar la desafiliaci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n afiliada por su intermedio y podr\u00e1n negarse a recibir nuevos \u00a0afiliados de la agrupadora correspondiente, previa comunicaci\u00f3n de la \u00a0cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n, enviada dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0al domicilio de la entidad agrupadora. De este hecho, y de la renuencia a \u00a0suministrar informaci\u00f3n, la entidad promotora de salud, EPS, deber\u00e1 informar a \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su \u00a0ocurrencia, para que se apliquen las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud dentro de sus actividades de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, verificar\u00e1 el cumplimiento por parte de las entidades \u00a0autorizadas como agrupadoras, de los requisitos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 19: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 2005. \u00a0Expediente: 0300-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luz Marina Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Otro. Ponente: Ana Margarita \u00a0Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 19: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 30 de abril de 2003. Expediente: 0300-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luz Marina Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y\u00a0 Sigifredo Castro Duque. Ponente: Ana \u00a0Margarita Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Informaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n a los sistemas generales de pensiones y de \u00a0riesgos profesionales. Como parte \u00a0de los cruces de informaci\u00f3n, las entidades Promotoras de Salud, EPS, podr\u00e1n \u00a0exigir semestralmente a las entidades autorizadas para la afiliaci\u00f3n colectiva, \u00a0as\u00ed como a las Cooperativas de trabajo asociado, empresas, sociedades y \u00a0empresas unipersonales, la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de sus obligaciones \u00a0frente a los sistemas de riesgos profesionales y de pensiones; de las \u00a0inconsistencias que se presenten en los aportes al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, comunicar\u00e1n a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de \u00a0su competencia. (Nota 1: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de noviembre \u00a0de 2007. Expediente: 11001-03-25-000-2002-0190-01 (4003 \u00a0-02). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. Ponente: Alejandro \u00a0Ordo\u00f1ez Maldonado.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 20: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 2005. \u00a0Expediente: 0300-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luz Marina Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Otro. Ponente: Ana Margarita \u00a0Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 20: Ver Auto del Consejo de Estado del 5 de diciembre de 2002. \u00a0Expediente: 4003-02. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. Ponente: Alejandro \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 20: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 30 de abril de 2003. Expediente: 0300-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luz Marina Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y\u00a0 Sigifredo Castro Duque. Ponente: Ana \u00a0Margarita Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89 y por el Decreto 3615 de 2005, \u00a0art\u00edculo 15. Cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para \u00a0actuar como entidad agrupadora. La autorizaci\u00f3n para funcionar como entidad agrupadora ser\u00e1 \u00a0cancelada en forma inmediata por parte de la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0cuando deje de cumplir con uno o varios de los requisitos exigidos para obtener \u00a0la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 21: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 2005. \u00a0Expediente: 0300-03. \u00a0Actor: Luz Marina Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Otro. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 21: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 30 de abril de 2003. Expediente: 0300-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luz Marina Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y\u00a0 Sigifredo Castro Duque. Ponente: Ana \u00a0Margarita Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reglas \u00a0para personas con ingresos diferentes a los originados en una relaci\u00f3n laboral \u00a0o en mesadas pensionales e incentivos a la afiliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Modificado por el Decreto 2400 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5. Per\u00edodos \u00a0m\u00ednimos de afiliaci\u00f3n y pago. Modif\u00edcase el inciso 4 del art\u00edculo 36 del Decreto 1406 de 1999 \u00a0y adici\u00f3nase al mismo art\u00edculo un inciso final as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo m\u00ednimo de afiliaci\u00f3n y pago \u00a0de un trabajador independiente o de una persona con ingresos diferentes a los \u00a0originados en una relaci\u00f3n laboral o en mesadas pensionales, es de un mes, \u00a0igual t\u00e9rmino se aplica para aquellos miembros adicionales del grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novedad de retiro por p\u00e9rdida de \u00a0capacidad de pago del trabajador independiente, se har\u00e1 efectiva vencido el mes \u00a0por el cual se pague la \u00faltima cotizaci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de \u00a0diciembre\u00a0 de 2011. Exp. \u00a02069-09. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jairo Jos\u00e9 Arenas Romero. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 22: \u201cPer\u00edodo m\u00ednimo \u00a0de afiliaci\u00f3n. Modif\u00edcase el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 36 del Decreto 1406 de 1999 y adici\u00f3nase al mismo art\u00edculo, un inciso final, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl per\u00edodo m\u00ednimo de afiliaci\u00f3n y \u00a0cotizaci\u00f3n de un trabajador independiente o de una persona con ingresos \u00a0diferentes a los originados en una relaci\u00f3n laboral o en mesadas pensionales es \u00a0de un (1) mes; igual t\u00e9rmino se aplica para aquellos miembros adicionales del \u00a0grupo familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa novedad de retiro por p\u00e9rdida de \u00a0capacidad de pago, se har\u00e1 efectiva vencido el mes por el cual se pague la \u00a0\u00faltima cotizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Cotizaciones en contrataci\u00f3n no laboral. \u00a0Para efectos de lo establecido en el art\u00edculo 271 de la Ley 100 de 1993, \u00a0en los contratos en donde est\u00e9 involucrada la ejecuci\u00f3n de un servicio por una \u00a0persona natural en favor de una persona natural o jur\u00eddica de derecho p\u00fablico \u00a0**o privado**tales como contratos de obra, de arrendamiento de \u00a0servicios, de prestaci\u00f3n de servicios, consultor\u00eda, asesor\u00eda y cuya duraci\u00f3n \u00a0sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deber\u00e1 verificar la \u00a0afiliaci\u00f3n y **pago de aportes** al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0(Nota: Con relaci\u00f3n \u00a0a las expresiones entre (**) y resaltadas en negrilla, ver Sentencia del 19 de \u00a0agosto de 2004. Expediente: 00010 \u00a0(13707). Secci\u00f3n 4. Actor: Juan Diego Buitrago Galindo. Ponente: Ligia \u00a0L\u00f3pez D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>** El evento en que el \u00a0ingreso base de cotizaci\u00f3n no corresponda con el valor mensualizado del \u00a0contrato, siempre que est\u00e9n pactados pagos mensuales, el contratante deber\u00e1 \u00a0requerir al contratista para que justifique la diferencia. Si esta diferencia \u00a0no tiene justificaci\u00f3n v\u00e1lida, deber\u00e1 descontar del pago de un (1) mes, lo que \u00a0falte para completar el equivalente a la cotizaci\u00f3n del doce por ciento (12%) \u00a0sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato, dividido por \u00a0el tiempo de duraci\u00f3n del mismo, en per\u00edodos mensuales, para lo cual se \u00a0entiende que el 60% restante corresponde a los costos imputables al desarrollo \u00a0de la actividad contratada.**En ning\u00fan caso, se cotizar\u00e1 sobre una base \u00a0inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. (Nota \u00a01: El aparte entre (**) y en letra\u00a0 \u00a0cursiva, fue declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 19 \u00a0de agosto de 2004. Expediente: 00010 \u00a0(13707). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Diego Buitrago Galindo. Ponente: Ligia \u00a0L\u00f3pez D\u00edaz. Nota 2: El aparte resaltado en letra cursiva y \u00a0subrayado, fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 12 \u00a0de octubre de 2006. Expediente: 2005-00025-00 \u00a0(15399). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Luz Marina Mora Ruiz. Ponente: Ligia L\u00f3pez \u00a0D\u00edaz. Providencia confirmada en la Sentencia del 10 de abril de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2003-00111-01(0476-03). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a017 de julio de 2003. Expediente: 0476-03. \u00a0Actor: Secci\u00f3n 2\u00aa. Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. Ponente: Alberto Arango \u00a0Mantilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Con relaci\u00f3n al inciso anterior, ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 13 de febrero de 2003. Expediente: 13707. \u00a0Secci\u00f3n 4a. Actor: Juan Diego Buitrago Galindo. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3 \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 19 de agosto de \u00a02004. Expediente: 00010 \u00a0(13707). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Diego Buitrago Galindo. Ponente: Ligia \u00a0L\u00f3pez D\u00edaz. Las \u00a0sumas descontadas se entregar\u00e1n a la entidad promotora de salud, EPS, a la cual \u00a0se encuentre afiliado el contratista, junto con un documento en el que se ponga \u00a0en conocimiento la situaci\u00f3n para que la EPS revise la presunci\u00f3n de ingresos \u00a0del contratista y este deba efectuar la autoliquidaci\u00f3n de aportes sobre el \u00a0nuevo ingreso. (Nota: Con relaci\u00f3n al inciso anterior, ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 13 de febrero de 2003. Expediente: 13707. \u00a0Secci\u00f3n 4a. Actor: Juan Diego Buitrago Galindo. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0en que los pagos no sean mensuales y no exista justificaci\u00f3n v\u00e1lida de la \u00a0diferencia, el contratante deber\u00e1 informar tal circunstancia a la entidad \u00a0promotora de salud, EPS, a la cual se encuentre afiliado el contratista, para \u00a0que dicha entidad le revise la presunci\u00f3n de ingresos. (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este \u00a0inciso, ver Sentencia del 19 de agosto de 2004. Expediente: 00010 \u00a0(13707). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Diego Buitrago Galindo. Ponente: Ligia \u00a0L\u00f3pez D\u00edaz. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 13 de febrero de 2003. Expediente: 13707. \u00a0Secci\u00f3n 4a. Actor: Juan Diego Buitrago Galindo. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a05 declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 19 de agosto de \u00a02004. Expediente: 00010 \u00a0(13707). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Diego Buitrago Galindo. Ponente: Ligia \u00a0L\u00f3pez D\u00edaz. Para los efectos \u00a0del presente art\u00edculo se entiende por \u201cvalor bruto\u201d, el valor facturado o \u00a0cobrado antes de aplicarle los recargos o deducciones por impuestos o \u00a0retenciones de origen legal. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 13 de febrero de 2003. Expediente: 13707. Secci\u00f3n 4a. Actor: Juan \u00a0Diego Buitrago Galindo. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0contratos de vigencia indeterminada, el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado en forma \u00a0mensualizada. (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 12 de octubre de 2006. Expediente: 2005-00025-00 \u00a0(15399). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Luz Marina Mora Ruiz. Ponente: Ligia L\u00f3pez \u00a0D\u00edaz. Nota 2: \u00a0Ver Sentencia del 19 de agosto de 2004. Expediente: 00010 \u00a0(13707). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Diego Buitrago Galindo. Ponente: Ligia \u00a0L\u00f3pez D\u00edaz. Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 13 de febrero de 2003. Expediente: 13707. \u00a0Secci\u00f3n 4a. Actor: Juan Diego Buitrago Galindo. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 23: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 19 de agosto de 2004. Expediente: 3403-02. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Servirecursos Integrales C.T.A. Ponente: Ana Margarita Olaya \u00a0Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 23: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a05 de diciembre de 2002. Expediente: 4003-02. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda \u00a0Betancur. Ponente: Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Base \u00a0de Cotizaci\u00f3n para trabajadores con jornada laboral inferior a la m\u00e1xima legal. \u00a0Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 65 del Decreto 806 de 1998, \u00a0para la afiliaci\u00f3n de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea \u00a0inferior a la m\u00e1xima legal y el salario devengado sea inferior al m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, se deber\u00e1 completar por el empleador y el trabajador en las \u00a0proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la \u00a0cotizaci\u00f3n sea igual al 12% de un salario m\u00ednimo legal mensual. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de lo establecido legalmente para las empleadas del servicio \u00a0dom\u00e9stico. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Controles \u00a0adicionales para empleadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Afiliaci\u00f3n de los trabajadores de la construcci\u00f3n. Los curadores urbanos y dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes para estudiar, tramitar y expedir las licencias de construcci\u00f3n y \u00a0urbanismo, velar\u00e1n en el tr\u00e1mite correspondiente y en la ejecuci\u00f3n de la obra, \u00a0que el solicitante titular se encuentre cancelando sus obligaciones frente al \u00a0Sistema de Seguridad Social respecto de todos sus trabajadores en proyectos en \u00a0ejecuci\u00f3n bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando este \u00a0requisito no sea acreditado, informar\u00e1 a la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0con el fin de que inicie las investigaciones y aplique las sanciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Afiliaci\u00f3n de los trabajadores de transporte p\u00fablico. Para efectos de garantizar la afiliaci\u00f3n de los \u00a0conductores de transporte p\u00fablico al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, las empresas o cooperativas a las cuales se encuentren afiliados los \u00a0veh\u00edculos velar\u00e1n porque tales trabajadores se encuentren afiliados a una \u00a0entidad promotora de salud, EPS, en calidad de cotizantes; cuando detecten el \u00a0incumplimiento de la afiliaci\u00f3n aqu\u00ed establecida, deber\u00e1n informar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 26: Ver Decreto 1047 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Empresas de vigilancia privada, cooperativas de vigilancia privada, \u00a0empresas de transporte de valores y escuelas de capacitaci\u00f3n. Para efecto de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 14, \u00a027, 34 y 71 del Decreto ley 356 de \u00a01994, la renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento a las empresas de \u00a0vigilancia privada, las cooperativas de vigilancia privada, las empresas de \u00a0transporte de valores y las escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en \u00a0vigilancia y seguridad privada, requerir\u00e1, la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, respecto \u00a0de los trabajadores a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada reportar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, el incumplimiento que en ejercicio de sus \u00a0funciones detecte en relaci\u00f3n con tales obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0del sector p\u00fablico que deban realizar pagos de cualquier naturaleza a las \u00a0entidades mencionadas en este art\u00edculo, deber\u00e1n verificar lo previsto en la \u00a0presente disposici\u00f3n y el pleno cumplimiento de los contratistas a los sistemas \u00a0de salud respecto de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Obligaciones de las empresas de servicios temporales. Las empresas de servicios temporales con el \u00a0prop\u00f3sito de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 81 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, estar\u00e1n obligadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entregar a \u00a0la entidad beneficiaria o contratante de los servicios, cuando adelanten la \u00a0contrataci\u00f3n de trabajadores con personas jur\u00eddicas, dentro del mes siguiente a \u00a0la terminaci\u00f3n del contrato temporal, copia de los documentos que acrediten el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proceder, \u00a0durante todo el tiempo que dure la contrataci\u00f3n, frente a cada per\u00edodo mensual, \u00a0a hacer la remisi\u00f3n correspondiente por parte de la empresa de servicios \u00a0temporales a la empresa contratante, de la documentaci\u00f3n que acredite el pleno \u00a0cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. Esta remisi\u00f3n deber\u00e1 efectuarse dentro de los primeros diez d\u00edas de cada \u00a0mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Discriminar \u00a0durante todo el proceso de facturaci\u00f3n y cobro, los montos del pago que ser\u00e1n \u00a0aplicados a cada uno de los sistemas, debi\u00e9ndose entregar copia de la misma al \u00a0trabajador por parte del empleador al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se \u00a0concrete la remisi\u00f3n de documentos, el empleador deber\u00e1 informar dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes al vencimiento de los correspondientes plazos, a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, para que dentro del \u00e1mbito de su competencia, \u00a0adopte las medidas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0De las empresas de servicios temporales. \u00a0La Superintendencia Nacional de Salud, adem\u00e1s de las sanciones que pueda \u00a0imponer a las empresas de servicios temporales, proceder\u00e1 a informar al \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre los siguientes hechos, con el \u00a0fin de que este determine las sanciones que de acuerdo con su competencia, \u00a0hubiere lugar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La mora \u00a0igual o superior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas, en el pago de las obligaciones \u00a0con los subsistemas de salud y pensiones, en concordancia con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 1530 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La no \u00a0acreditaci\u00f3n peri\u00f3dica del pago \u00edntegro de los aportes al sistema de seguridad \u00a0social. No podr\u00e1 en este caso autorizarse la inscripci\u00f3n y permanencia de la \u00a0empresa de servicios temporales en el Sistema Nacional de Intermediaci\u00f3n a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 96 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Obligaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. \u00a0Para el cumplimiento del deber impuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 161 de la Ley \u00a0100 de 1993, los empleadores com o integrantes del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud deber\u00e1n afiliar al Sistema a todas las personas que \u00a0tengan alguna vinculaci\u00f3n laboral. Tal afiliaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse al momento \u00a0mismo del inicio de la relaci\u00f3n laboral y deber\u00e1 mantenerse y garantizarse \u00a0durante todo el tiempo que dure dicha relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de \u00a0diligenciar el formulario de afiliaci\u00f3n a la entidad promotora de salud, el \u00a0empleador deber\u00e1 ilustrar al trabajador sobre la prohibici\u00f3n existente de la m\u00faltiple \u00a0afiliaci\u00f3n, y le informar\u00e1 sobre las consecuencias de orden econ\u00f3mico que la \u00a0inobservancia de esta prohibici\u00f3n podr\u00e1 acarrearle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0de aseguramiento, tanto del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado, adelantar\u00e1n \u00a0campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n a sus afiliados, con miras a contribuir al \u00a0pleno conocimiento y acatamiento, entre otras, de las disposiciones que regulan \u00a0los derechos y obligaciones de los afiliados al Sistema, r\u00e9gimen de afiliaci\u00f3n \u00a0y movilidad, y prohibici\u00f3n de m\u00faltiples afiliaciones en los t\u00e9rminos del Decreto 806 de 1998, \u00a0del presente decreto y dem\u00e1s disposiciones que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Consulta base de datos. Las entidades \u00a0promotoras de salud, EPS, y las de reg\u00edmenes de excepci\u00f3n, al momento de \u00a0recibir toda nueva solicitud de afiliaci\u00f3n o traslado, bien sea en calidad de \u00a0beneficiario o cotizante, deber\u00e1n consultar la base de datos de afiliados de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud u otra dispuesta por el Ministerio de Salud, \u00a0con el fin de constatar que el solicitante y los miembros de su grupo familiar \u00a0no tengan registradas otra u otras afiliaciones al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De encontrarse \u00a0registradas otras afiliaciones, la entidad receptora de la solicitud de afiliaci\u00f3n \u00a0o traslado informar\u00e1 sobre esta solicitud a las dem\u00e1s entidades que lo reporten \u00a0como afiliado, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, \u00a0identificando plenamente al peticionario, para que dentro de un t\u00e9rmino no \u00a0mayor de ocho (8) d\u00edas hagan sus observaciones frente a la eventual m\u00faltiple \u00a0afiliaci\u00f3n o trasgresi\u00f3n a normas sobre movilidad dentro del Sistema. Si dentro \u00a0de este t\u00e9rmino no hiciere ninguna observaci\u00f3n se tendr\u00e1 como v\u00e1lida la nueva \u00a0afiliaci\u00f3n o traslado y cesar\u00e1 de inmediato todo derecho para continuar \u00a0realizando cobros o apropiaciones de UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Si las entidades promotoras de salud, EPS, no llegaren a un acuerdo en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de afiliaci\u00f3n por contravenir las disposiciones que regulan la \u00a0afiliaci\u00f3n y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud dirimir\u00e1 tales controversias, en un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud emite su pronunciamiento sobre la solicitud \u00a0de afiliaci\u00f3n en controversia, la entidad objetante garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud a que tenga derecho el afiliado. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la manifestaci\u00f3n expresa que pueda hacer el afiliado sobre su \u00a0permanencia en la entidad promotora de salud de su preferencia, siempre y \u00a0cuando re\u00fana las condiciones de permanencia en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Las entidades promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas a \u00a0compensar, EOC, que no realicen las consultas de que trata el presente art\u00edculo \u00a0o se abstuvieren de dar respuesta a las consultas efectuadas en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados, s er\u00e1n responsables ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda por las \u00a0Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n, UPC, pagadas en exceso por estos afiliados, \u00a0sin perjuicio de las sanciones que, en ejercicio de sus funciones y dentro del \u00a0marco de sus competencias, imponga la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0El procedimiento previsto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 igualmente aplicado por \u00a0las entidades administradoras del r\u00e9gimen subsidiado al momento de recibir \u00a0solicitudes de afiliaci\u00f3n o de traslado, y ser\u00e1n igualmente responsables en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 de esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Afiliaci\u00f3n por mecanismos electr\u00f3nicos de trasmisi\u00f3n de informaci\u00f3n. Para efectos de facilitar la afiliaci\u00f3n de \u00a0trabajadores dependientes y sus beneficiarios, las entidades promotoras de \u00a0salud, EPS, podr\u00e1n bajo su responsabilidad, desarrollar mecanismos que permitan \u00a0su afiliaci\u00f3n v\u00eda electr\u00f3nica, de transmisi\u00f3n de datos o Internet y siempre y \u00a0cuando logre registrarse en forma segura ante la entidad promotora de salud \u00a0receptora, la informaci\u00f3n de los trabajadores y sus beneficiarios que as\u00ed se \u00a0afilien de acuerdo con las exigencias legales. Lo anterior exigir\u00e1 de las \u00a0entidades promotoras de salud, EPS, realizar los mecanismos de seguridad y de \u00a0auditor\u00eda que se requieran para tal fin y sin perjuicio de exigir la \u00a0documentaci\u00f3n f\u00edsica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Formulario f\u00edsico prediligenciado. \u00a0Con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones para con el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, a los grandes aportantes le ser\u00e1 \u00a0aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 23 del Decreto 1406 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado \u00a0por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Contrataci\u00f3n de \u00a0planes adicionales de salud por empleadores. \u00a0Los empleadores que ofrezcan a sus trabajadores como parte del paquete de \u00a0beneficios laborales planes complementarios, de medicina prepagada o seguros de \u00a0salud, deber\u00e1n verificar que no se incluyan en las p\u00f3lizas o los contratos \u00a0correspondientes a personas no afiliadas previamente al r\u00e9gimen contributivo \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la forma y t\u00e9rminos que \u00a0rige para la contrataci\u00f3n de los planes adicionales de salud dentro del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de esta obligaci\u00f3n acarrea para la entidad aseguradora la \u00a0responsabilidad en la atenci\u00f3n integral en salud del inscrito en la p\u00f3liza \u00a0seg\u00fan lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 20 del Decreto 806 de 1998, \u00a0e implica para el empleador la imposici\u00f3n por la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud de las sanciones establecidas para los evasores al Sistema en el Decreto 1259 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo aclaren o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Modificado por el Decreto 2400 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6. Condiciones para promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. No se podr\u00e1n estipular condiciones de \u00a0remuneraci\u00f3n directa o indirecta frente a las personas encargadas de la promoci\u00f3n \u00a0o comercializaci\u00f3n del proceso de afiliaci\u00f3n, que impliquen una remuneraci\u00f3n en \u00a0funci\u00f3n al n\u00famero de beneficiarios que hagan parte del grupo familiar. Los \u00a0pagos, deber\u00e1n limitarse a la afiliaci\u00f3n por cotizante, sin que se puedan \u00a0concretar condiciones que impliquen una discriminaci\u00f3n en el proceso de ninguna \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el pago de comisiones, debe haberse verificado el ingreso efectivo del afiliado \u00a0a trav\u00e9s del pago correspondiente de su cotizaci\u00f3n compensada efectivamente. Es \u00a0deber de la entidad promotora de salud, EPS, que realiza el proceso de \u00a0afiliaci\u00f3n, velar porque se concrete la afiliaci\u00f3n de los beneficiarios de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades promotoras de salud, EPS, deber\u00e1n elaborar un Manual para Asesores \u00a0que deber\u00e1 ser conocido y cumplido por todos los asesores comerciales de la \u00a0entidad, en el cual se establezcan los requisitos normativos en relaci\u00f3n con \u00a0los procesos de afiliaci\u00f3n. Copia de este documento, deber\u00e1 ser enviado a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 35: \u201cCondiciones \u00a0para promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. No se podr\u00e1n estipular condiciones de \u00a0remuneraci\u00f3n directa o indirecta frente a las personas encargadas de la \u00a0promoci\u00f3n o comercializaci\u00f3n del proceso de afiliaci\u00f3n, que impliquen una \u00a0remuneraci\u00f3n en funci\u00f3n al n\u00famero de beneficiarios que hagan parte del grupo \u00a0familiar. Los pagos, deber\u00e1n limitarse a la afiliaci\u00f3n por cotizante, sin que \u00a0se puedan concretar condiciones que impliquen una discriminaci \u00f3n en el proceso \u00a0de ninguna naturaleza. Para el pago de comisiones, debe haberse verificado el \u00a0ingreso efectivo del afiliado a trav\u00e9s del pago correspondiente de su \u00a0cotizaci\u00f3n por un periodo no inferior a tres meses por los cuales ha debido ser \u00a0efectivamente compensado. Es deber de la entidad promotora de salud, EPS, que \u00a0realiza el proceso de afiliaci\u00f3n, velar porque se concrete la afiliaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de salud, \u00a0EPS, deber\u00e1n elaborar un Manual para Asesores que deber\u00e1 ser conocido y \u00a0cumplido por todos los asesores comerciales de la entidad, en el cual se \u00a0establezcan los requisitos normativos en relaci\u00f3n con los procesos de \u00a0afiliaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Publicidad. \u00a0Ninguna entidad diferente de aquellas autorizadas para operar como Entidad \u00a0Promotora de Salud, EPS, podr\u00e1n realizar publicidad directa o indirecta a \u00a0trav\u00e9s de medios masivos de comunicaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud. Lo anterior sin perjuicio de las campa\u00f1as \u00a0institucionales que puedan adelantar las entidades que tengan programas \u00a0autorizados como entidad promotora de salud, EPS, del r\u00e9gimen contributivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.2.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Pagos no v\u00e1lidos. Los pagos que \u00a0realice el empleador o trabajador a una entidad o persona diferente de una \u00a0Entidad Promotora de Salud debidamente autorizada no tendr\u00e1 efecto frente al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud y no exonera al empleador o \u00a0trabajador de su obligaci\u00f3n frente al Sistema. Esto sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades legales de la entidad o persona que reciba recursos \u00a0parafiscales sin la debida autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Autoliquidaci\u00f3n. Adici\u00f3nase el \u00a0art\u00edculo 57 del Decreto 1406 de 1999, \u00a0con el siguiente inciso: En los formularios de autoliquidaci\u00f3n que incluyan \u00a0cotizaciones en mora, no podr\u00e1n deducirse valores por concepto de prestaciones \u00a0econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Inexistencia de \u00a0aseguradoras. En los municipios en que la poblaci\u00f3n con capacidad de \u00a0pago no cuente con oferta de aseguradoras en el r\u00e9gimen contributivo, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud designar\u00e1 una entidad autorizada para la \u00a0administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado con cobertura en el respectivo municipio, \u00a0para que administre el r\u00e9gimen contributivo de dicha poblaci\u00f3n en forma \u00a0excepcional y transitoria mientras se mantiene dicha situaci\u00f3n. Los empleadores \u00a0deber\u00e1n cotizar a la entidad designada para tal efecto. El Ministerio de Salud \u00a0determinar\u00e1 las condiciones de operaci\u00f3n para tales casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0adelante las acciones para vincular a las entidades promotoras de salud, EPS \u00a0del r\u00e9gimen contributivo en aquellas regiones, en donde les ha sido autorizada \u00a0cobertura y no exista la oferta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.5.2.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derogado por \u00a0el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Control a la afiliaci\u00f3n en instituciones prestadoras de servicios de \u00a0salud. Las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud reportar\u00e1n a la Superintendencia Nacional de Salud, en los \u00a0formatos definidos por esta, aquellos eventos de personas que han demandado servicios \u00a0que siendo trabajador dependiente, no se encuentren afiliados por su empleador \u00a0al r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para \u00a0los efectos del control a empleadores que corresponden a dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud no podr\u00e1n exigir a quien tenga \u00a0un sistema de aseguramiento en salud, requisitos o garant\u00edas de pago \u00a0adicionales por la atenci\u00f3n que deban ser cubiertas por las entidades \u00a0respectivas, las cuales se entienden constituidas sin causa legal; los tr\u00e1mites \u00a0de verificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de servicios no podr\u00e1n ser trasladados al \u00a0usuario y ser\u00e1n de carga exclusiva de la instituci\u00f3n prestadora de servicios y \u00a0de la entidad de aseguramiento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, en especial los art\u00edculos 58 del Decreto 806 de 1998, 60 inciso 1\u00b0 del Decreto 1406 de 1999; \u00a02\u00b0 numerales 5 y 7 del Decreto 047 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico \u00a0Renjifo V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel \u00a0Ernesto Riveros Due\u00f1as \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1703 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 2) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se adoptan medidas para promover y controlar la afiliaci\u00f3n y el pago de aportes \u00a0en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30821","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30821\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}