{"id":30826,"date":"2023-07-19T20:50:31","date_gmt":"2023-07-19T20:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1713-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:31","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:31","slug":"decreto-1713-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1713-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1713 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1713 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, y el Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974 y la Ley 99 de 1993 en \u00a0relaci\u00f3n con la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3695 de 2009, por el Decreto 838 de 2005 \u00a0y por el Decreto 1505 de 2003 \u00a0y por el Decreto 1140 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 351 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO PRELIMINAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Definiciones. \u00a0Adicionado por el Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Para los efectos de este Decreto, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento. Es la acci\u00f3n del usuario de colocar \u00a0temporalmente los residuos s\u00f3lidos en recipientes, dep\u00f3sitos contenedores retornables \u00a0o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformaci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n o se presentan al servicio de recolecci\u00f3n para su tratamiento \u00a0o disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechamiento. Esta definici\u00f3n fue derogada por el Decreto 1505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 10. Es el proceso mediante el cual, a trav\u00e9s de un \u00a0manejo integral de los residuos s\u00f3lidos, los materiales recuperados se \u00a0reincorporan al ciclo econ\u00f3mico y productivo en forma eficiente, por medio de \u00a0la reutilizaci\u00f3n, el reciclaje, la incineraci\u00f3n con fines de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios \u00a0sanitarios, ambientales y\/o econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area \u00a0p\u00fablica. Es aquella \u00a0destinada al uso, recreo o tr\u00e1nsito p\u00fablico exceptuando aquellos espacios \u00a0cerrados y con restricciones de acceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barrido y limpieza. Es el conjunto de actividades tendientes a \u00a0dejar las \u00e1reas p\u00fablicas libres de todo residuo s\u00f3lido esparcido o acumulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barrido y limpieza manual. Es la labor realizada \u00a0mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el \u00a0barrido para que las \u00e1reas p\u00fablicas queden libres de papeles, hojas, arenilla \u00a0acumulada en los bordes del and\u00e9n y de cualquier otro objeto o material \u00a0susceptible de ser removido manualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barrido y limpieza mec\u00e1nica. Es la labor realizada \u00a0mediante el uso de equipos mec\u00e1nicos. Se incluye la aspiraci\u00f3n y\/o el lavado de \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caja de almacenamiento. Es el recipiente met\u00e1lico o \u00a0de otro material t\u00e9cnicamente apropiado, para el dep\u00f3sito temporal de residuos s\u00f3lidos \u00a0de origen comunitario, en condiciones herm\u00e9ticas y que facilite el manejo o \u00a0remoci\u00f3n por medios mec\u00e1nicos o manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad del servicio de aseo. Se entiende por calidad del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de aseo, la prestaci\u00f3n con continuidad, frecuencia \u00a0y eficiencia a toda la poblaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en este decreto; \u00a0con un debido programa de atenci\u00f3n de fallas y emergencias, una atenci\u00f3n al \u00a0usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una \u00a0adecuada disposici\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos; de tal forma que se garantice la \u00a0salud p\u00fablica y la preservaci\u00f3n del medio ambiente, manteniendo limpias las \u00a0zonas atendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contaminaci\u00f3n. Es la alteraci\u00f3n del medio ambiente por \u00a0sustancias o formas de energ\u00eda puestas all\u00ed por la actividad humana o de la \u00a0naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con \u00a0el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y\/o la fauna, \u00a0degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Naci\u00f3n o de \u00a0los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuidad en el servicio de aseo. Es la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes, de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cultura de la no basura. Es el conjunto de \u00a0costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reducci\u00f3n de las \u00a0cantidades de residuos generados por sus habitantes en especial los no \u00a0aprovechables y al aprovechamiento de los residuos potencialmente \u00a0reutilizables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final de residuos. Es el proceso de aislar y \u00a0confinar los residuos s\u00f3lidos en especial los no aprovechables, en forma \u00a0definitiva, en lugares especialmente seleccionados y dise\u00f1ados para evitar la \u00a0contaminaci\u00f3n, y los da\u00f1os o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Econom\u00edas de escala. Es la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de la mano de obra, \u00a0del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliminaci\u00f3n. Es cualquiera de las operaciones que pueden \u00a0conducir a la disposici\u00f3n final o a la recuperaci\u00f3n de recursos, al reciclaje, \u00a0a la regeneraci\u00f3n, al compostaje, la reutilizaci\u00f3n directa y a otros usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escombros. Es todo residuo s\u00f3lido sobrante d e las \u00a0actividades de construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o demolici\u00f3n, de las obras civiles o de \u00a0otras actividades conexas, complementarias o an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaciones de transferencia. Son las instalaciones \u00a0dedicadas al manejo y traslado de residuos s\u00f3lidos de un veh\u00edculo recolector a \u00a0otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de \u00a0aprovechamiento o disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factura de servicios p\u00fablicos. Es la cuenta que una \u00a0persona prestadora de servicios p\u00fablicos entrega o remite al usuario, por causa \u00a0del consumo y dem\u00e1s servicios inherentes en desarrollo de un contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia del servicio. Es el n\u00famero de veces por \u00a0semana que se presta el servicio de aseo a un usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generador o productor. Persona que produce residuos s\u00f3lidos y es \u00a0usuario del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos. Es el conjunto de \u00a0operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el \u00a0destino m\u00e1s adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus \u00a0caracter\u00edsticas, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de \u00a0recuperaci\u00f3n, aprovechamiento, comercializaci\u00f3n y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grandes generadores o productores. Son los usuarios no \u00a0residenciales que generan y presentan para la recolecci\u00f3n residuos s\u00f3lidos en \u00a0volumen superior a un metro c\u00fabico mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lavado de \u00e1reas p\u00fablicas. Es la actividad de \u00a0remoci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos de \u00e1reas p\u00fablicas mediante el empleo de agua a \u00a0presi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limpieza de \u00e1reas p\u00fablicas. Es la remoci\u00f3n y \u00a0recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos presentes en las \u00e1reas p\u00fablicas mediante \u00a0proceso manual o mec\u00e1nico. La limpieza podr\u00e1 estar asociada o no al proceso de \u00a0barrido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lixiviado. Es el l\u00edquido residual generado por la \u00a0descomposici\u00f3n biol\u00f3gica de la parte org\u00e1nica o biodegradable de los residuos \u00a0s\u00f3lidos bajo condiciones aer\u00f3bicas o anaer\u00f3bicas y\/o como resultado de la \u00a0percolaci\u00f3n de agua a trav\u00e9s de los residuos en proceso de degradaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Macro ruta. Es la divisi\u00f3n geogr\u00e1fica de una ciudad, \u00a0poblaci\u00f3n o zona para la distribuci\u00f3n de los recursos y equipos a fin de \u00a0optimizar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejo. Es el conjunto de actividades que se realizan \u00a0desde la generaci\u00f3n hasta la eliminaci\u00f3n del residuo o desecho s\u00f3lido. \u00a0Comprende las actividades de separaci\u00f3n en la fuente, presentaci\u00f3n, \u00a0recolecci\u00f3n, transporte, almacenamiento, tratamiento y\/o la eliminaci\u00f3n de los \u00a0residuos o desechos s\u00f3lidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Micro ruta. Es la descripci\u00f3n detallada a nivel de las \u00a0calles y manzanas del trayecto de un veh\u00edculo o cuadrilla, para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de recolecci\u00f3n o del barrido manual o mec\u00e1nico, dentro del \u00e1mbito \u00a0de una frecuencia predeterminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Minimizaci\u00f3n de residuos en procesos \u00a0productivos. Es la \u00a0optimizaci\u00f3n de los procesos productivos tendiente a disminuir la generaci\u00f3n de \u00a0residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multiusuarios del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de aseo. Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros \u00a0habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el \u00a0r\u00e9gimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o \u00a0similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos \u00a0s\u00f3lidos a la persona prestadora del servicio en los t\u00e9rminos del presente decreto \u00a0o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado \u00a0el aforo de sus residuos para que esta medici\u00f3n sea la base de la facturaci\u00f3n \u00a0del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturar\u00e1 a \u00a0cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulaci\u00f3n que \u00a0se expida para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico-CRA \u00a0implementar\u00e1 la forma de cobro de esta opci\u00f3n tarifaria en el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para estos \u00a0usuarios, habida cuenta de las econom\u00edas de escala del proceso t\u00e9cnico de \u00a0prestaci\u00f3n, teniendo en cuenta la preservaci\u00f3n del principio de solidaridad, \u00a0suficiencia financiera y extensi\u00f3n de los servicios generales que hacen parte \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1os generadores o productores. Es todo usuario no \u00a0residencial que genera residuos s\u00f3lidos en volumen menor a un metro c\u00fabico \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona prestadora del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo. Es aquella \u00a0encargada de todas, una o varias actividades de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n: Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar \u00a0todo tipo de residuos s\u00f3lidos para su almacenamiento y posterior entrega a la \u00a0entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolecci\u00f3n, \u00a0transporte, tr atamiento y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico de aseo. Es el servicio que se \u00a0presta con la tecnolog\u00eda apropiada a las condiciones locales, frecuencias y \u00a0horarios de recolecci\u00f3n y barrido establecidos, dando la mejor utilizaci\u00f3n \u00a0social y econ\u00f3mica a los recursos administrativos, t\u00e9cnicos y financieros disponibles \u00a0en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud p\u00fablica y \u00a0la preservaci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reciclador. Es la persona natural o jur\u00eddica que presta \u00a0el servicio p\u00fablico de aseo en la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reciclaje. Es el proceso mediante el cual se aprovechan \u00a0y transforman los residuos s\u00f3lidos recuperados y se devuelve a los materiales \u00a0su potencialidad de reincorporaci\u00f3n como materia prima para la fabricaci\u00f3n de \u00a0nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de \u00a0tecnolog\u00edas limpias, reconversi\u00f3n industrial, separaci\u00f3n, recolecci\u00f3n selectiva \u00a0acopio, reutilizaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recolecci\u00f3n. Es la acci\u00f3n y efecto de recoger y retirar \u00a0los residuos s\u00f3lidos de uno o varios generadores efectuada por la persona \u00a0prestadora del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n. Es la acci\u00f3n que permite seleccionar y \u00a0retirar los residuos s\u00f3lidos que pueden someterse a un nuevo proceso de \u00a0aprovechamiento, para convertirlos en materia prima \u00fatil en la fabricaci\u00f3n de \u00a0nuevos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relleno sanitario. Es el lugar t\u00e9cnicamente seleccionado, \u00a0dise\u00f1ado y operado para la disposici\u00f3n final controlada de los residuos \u00a0s\u00f3lidos, sin causar peligro, da\u00f1o o riesgo a la salud p\u00fablica, minimizando y \u00a0controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingenier\u00eda, \u00a0para la confinaci\u00f3n y aislamiento de los residuos s\u00f3lidos en un \u00e1rea m\u00ednima, \u00a0con compactaci\u00f3n de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases \u00a0y lixiviados, y cobertura final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Residuos de barrido de \u00e1reas p\u00fablicas. Son los residuos s\u00f3lidos \u00a0acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Residuos de limpieza de parques y jardines. Son los residuos s\u00f3lidos \u00a0provenientes de la limpieza o arreglo de jardines y parques, corte de c\u00e9sped y \u00a0poda de \u00e1rboles o arbustos ubicados en zonas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Residuo o desecho peligroso. Es aquel que por sus \u00a0caracter\u00edsticas infecciosas, t\u00f3xicas, explosivas, corrosivas, inflamables, \u00a0vol\u00e1tiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la \u00a0salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que c ausen riesgo a la salud humana. Tambi\u00e9n son residuos \u00a0peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por \u00a0procesos naturales en residuos peligrosos. As\u00ed mismo, se consideran residuos \u00a0peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Residuo s\u00f3lido o desecho. Es cualquier objeto, \u00a0material, sustancia o elemento s\u00f3lido resultante del consumo o uso de un bien \u00a0en actividades dom\u00e9sticas, industriales, comerciales, institucionales, de \u00a0servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de \u00a0aprovechamiento o transformaci\u00f3n en un nuevo bien, con valor econ\u00f3mico o de \u00a0disposici\u00f3n final. Los residuos s\u00f3lidos se dividen en aprovechables y no \u00a0aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos s\u00f3lidos aquellos \u00a0provenientes del barrido de \u00e1reas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Residuo s\u00f3lido aprovechable. Es cualquier material, \u00a0objeto, sustancia o elemento s\u00f3lido que no tiene valor de uso directo o \u00a0indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporaci\u00f3n a un \u00a0proceso productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Residuo s\u00f3lido no aprovechable. Es todo material o \u00a0sustancia s\u00f3lida o semis\u00f3lida de origen org\u00e1nico e inorg\u00e1nico, putrescible o \u00a0no, proveniente de actividades dom\u00e9sticas, industriales, comerciales, \u00a0institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de \u00a0aprovechamiento, reutilizaci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n en un proceso productivo. Son \u00a0residuos s\u00f3lidos que no tienen ning\u00fan valor comercial, requieren tratamiento y \u00a0disposici\u00f3n final y por lo tanto generan costos de disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reutilizaci\u00f3n. Es la prolongaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la vida \u00a0\u00fatil de los residuos s\u00f3lidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o \u00a0t\u00e9cnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilizaci\u00f3n en su funci\u00f3n \u00a0original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos \u00a0adicionales de transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Separaci\u00f3n en la fuente. Es la clasificaci\u00f3n de los \u00a0residuos s\u00f3lidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio especial de aseo. Es el relacionado con las \u00a0actividades de recolecci\u00f3n, transporte y tratamiento de residuos s\u00f3lidos que \u00a0por su naturaleza, composici\u00f3n, tama\u00f1o, volumen y peso no puedan ser \u00a0recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona \u00a0prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye \u00a0las actividades de corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles ubicados en las v\u00edas y \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas; la recolecci\u00f3n, transporte, transferencia, tratamiento, \u00a0aprovechamiento y disposici\u00f3n final de los residuos originados por estas \u00a0actividades; el lavado de las \u00e1reas en menci\u00f3n; y el aprovechamiento de los \u00a0residuos s\u00f3lidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y \u00a0limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de \u00a0prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico domiciliario de aseo para residuos s\u00f3lidos de \u00a0origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo \u00a0con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no \u00a0corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. \u00a0Est\u00e1 compuesto por la recolecci\u00f3n, transporte, transferencia, tratamiento y \u00a0disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos originados por estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de \u00a0v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas y la recolecci\u00f3n, transporte, transferencia, tratamiento, \u00a0y disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos originados por estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico domiciliario de aseo. Es el servicio definido \u00a0como servicio ordinario por este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscriptor. Es la persona natural o jur\u00eddica con la cual \u00a0la persona prestadora del servicio de aseo ha celebrado un contrato de \u00a0condiciones uniformes de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa m\u00e1xima. Es el valor m\u00e1ximo mensual que por concepto \u00a0del servicio ordinario de aseo se podr\u00e1 cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar \u00a0una cuant\u00eda menor si as\u00ed lo determina la entidad tarifaria local. Las tarifas \u00a0m\u00e1ximas para cada estrato se calcular\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 151 de 2001 expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico-CRA, o las normas regulatorias que la modifiquen, \u00a0sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trasbordo o transferencia. Es la actividad de \u00a0trasladar los residuos s\u00f3lidos de un veh\u00edculo a otro por medios mec\u00e1nicos, \u00a0evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o \u00a0t\u00e9cnicas mediante los cuales se modifican las caracter\u00edsticas de los residuos \u00a0s\u00f3lidos incrementando sus posibilidades de reutilizaci\u00f3n o para minimizar los \u00a0impactos ambientales y los riesgos para la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad de almacenamiento. Es el \u00e1rea definida y \u00a0cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento en las que el usuario \u00a0almacena temporalmente los residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario. Es la persona natural o jur\u00eddica que se beneficia \u00a0con la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, bien como propietario del inmueble en \u00a0donde este se presta, o como receptor directo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario residencial. Es la persona natural o jur\u00eddica que produce \u00a0residuos s\u00f3lidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se \u00a0beneficia con la prestaci\u00f3n del servicio de aseo. Se considera como servicio de \u00a0aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) \u00a0metros cuadrados de \u00e1rea, exceptuando los que produzcan m\u00e1s de un metro c\u00fabico \u00a0de residuos s\u00f3lidos al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; i&gt;Usuario no residencial. Es la persona natural o jur\u00eddica que \u00a0produce residuos s\u00f3lidos derivados de la actividad comercial, industrial o de \u00a0servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda p\u00fablica. Son las \u00e1reas destinadas al tr\u00e1nsito p\u00fablico, \u00a0vehicular o peatonal, o afectadas por \u00e9l, que componen la infraestructura vial \u00a0de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, \u00a0diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o \u00a0cualquier otra combinaci\u00f3n de los mismos elementos que puedan extenderse entre \u00a0una y otra l\u00ednea de las edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona. Es el \u00e1mbito geogr\u00e1fico del \u00e1rea urbana del municipio que constituye una \u00a0unidad operativa para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Las siguientes fueron \u00a0las definiciones adicionadas por el Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de aislamiento. Corresponde al \u00e1rea \u00a0perimetral de un relleno sanitario, ubicada en su entorno, en donde se \u00a0establecer\u00e1n plantaciones que permitan la reducci\u00f3n de impactos sobre este. Es \u00a0decir, corresponde al \u00e1rea de transici\u00f3n entre el \u00e1rea en donde se realizar\u00e1 la \u00a0disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, mediante la tecnolog\u00eda de relleno \u00a0sanitario, y su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n \u00a0de los residuos. Determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas cualitativas y \u00a0cuantitativas de los residuos s\u00f3lidos, identificando sus contenidos y \u00a0propiedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celda de \u00a0seguridad. Infraestructura que podr\u00e1 ser ubicada en las \u00e1reas donde se \u00a0realizar\u00e1 la disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, mediante la tecnolog\u00eda de \u00a0relleno sanitario, donde se confinar\u00e1n y aislar\u00e1n del ambiente los residuos \u00a0peligrosos previo cumplimiento de las normas ambientales y sanitarias en \u00a0materia de residuos peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celda. \u00a0Infraestructura ubicada en el relleno sanitario, donde se esparcen y compactan \u00a0los residuos durante el d\u00eda para cubrirlos totalmente al final del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chimenea. \u00a0Estructura de ventilaci\u00f3n que permite la salida de los gases producidos por la \u00a0biodegradaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobertura \u00a0diaria. Capa de material natural y\/o sint\u00e9tico con que se cubren los residuos \u00a0depositados en el relleno sanitario durante un d\u00eda de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobertura \u00a0final. Revestimiento de material natural y\/o sint\u00e9tico que confina el total de \u00a0las capas de que consta un relleno sanitario, para facilitar el drenaje \u00a0superficial, interceptar las aguas filtrantes y soportar la vegetaci\u00f3n \u00a0superficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compactaci\u00f3n. \u00a0Proceso mediante el cual en la celda se incrementa el peso espec\u00edfico de los \u00a0residuos s\u00f3lidos, con el cual se garantiza homogeneidad en la densidad del \u00a0material y estabilidad de la celda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato \u00a0de acceso al servicio p\u00fablico de aseo en la actividad complementaria de \u00a0disposici\u00f3n final. Son los contratos de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo \u00a0en la actividad complementaria de disposici\u00f3n final, que celebran un operador \u00a0de un relleno sanitario y las personas contratantes del acceso a dicho \u00a0servicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el \u00a0Reglamento Operativo de cada relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratante \u00a0del acceso al servicio p\u00fablico de aseo en la actividad complementaria de \u00a0disposici\u00f3n final. Es todo aquel que realiza contratos de acceso al servicio \u00a0p\u00fablico de aseo en la actividad complementaria de disposici\u00f3n final, con un \u00a0operador de un sistema de relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos \u00a0s\u00f3lidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente \u00a0seleccionados y dise\u00f1ados para evitar la contaminaci\u00f3n, y los da\u00f1os o riesgos a \u00a0la salud humana y al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente de \u00a0trabajo. Sitio en el relleno sanitario donde se realizan los procesos de \u00a0descargue, acomodaci\u00f3n, compactaci\u00f3n y cobertura de los residuos s\u00f3lidos \u00a0entregados para disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gas \u00a0generado en el relleno. Es el gas producido durante el proceso de fermentaci\u00f3n \u00a0anaerobia y\/o aerobia, o por efectos de reacciones qu\u00edmicas de los residuos \u00a0s\u00f3lidos dispuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lixiviado. \u00a0L\u00edquido residual generado por la descomposici\u00f3n biol\u00f3gica de la parte org\u00e1nica \u00a0o biodegradable de los residuos s\u00f3lidos bajo condiciones aer\u00f3bicas y \u00a0anaer\u00f3bicas y\/o como resultado de la percolaci\u00f3n de agua a trav\u00e9s de los \u00a0residuos en proceso de degradaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lodo. \u00a0Suspensi\u00f3n de materiales en un l\u00edquido proveniente del tratamiento de aguas \u00a0residuales, del tratamiento de efluentes l\u00edquidos o de cualquier actividad que \u00a0lo genere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material \u00a0de cobertura. Material de origen natural o sint\u00e9tico, utilizado para cubrir los \u00a0residuos s\u00f3lidos depositados en un relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Membrana. \u00a0Barrera constituida por material sint\u00e9tico, arcillas u otros materiales de baja \u00a0permeabilidad, destinadas a impermeabilizar el fondo de un relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monitoreo. \u00a0Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones \u00a0continuas de una caracter\u00edstica, elemento, par\u00e1metro o de un proceso en un \u00a0sitio y per\u00edodo determinados, con el objeto de verificar los impactos y riesgos \u00a0potenciales hacia el ambiente y la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de \u00a0trabajo y construcci\u00f3n. Es el documento que debe llevar diariamente el \u00a0operador, en donde se detallan las actividades realizadas, fecha de inicio y de \u00a0terminaci\u00f3n, persona responsable y personal utilizado para su ejecuci\u00f3n, \u00a0cumplimiento del reglamento operativo, presupuesto, maquinaria y equipo \u00a0utilizado con el respectivo rendimiento, inconvenientes y soluciones adoptadas, \u00a0condiciones clim\u00e1ticas y cumplimiento de las medidas de control, mitigaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y compensaci\u00f3n ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0para acceder al servicio de disposici\u00f3n final. Son los requisitos, procesos y \u00a0acciones establecidas en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario, que \u00a0deber\u00e1n cumplir las personas contratantes del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad \u00a0complementaria de disposici\u00f3n final y que implica el pago de una remuneraci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con las normas regulatorias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n \u00a0diaria per c\u00e1pita. Cantidad de residuos s\u00f3lidos generada por una persona, \u00a0expresada en t\u00e9rminos de kg\/hab-d\u00eda \u00a0o unidades equivalentes, de acuerdo con los aforos y el n\u00famero de personas por \u00a0hogar estimado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Receptor. \u00a0Persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad complementaria \u00a0de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, quien los recibe para darles una \u00a0disposici\u00f3n acorde con las normas t\u00e9cnicas-ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento \u00a0operativo de los rellenos sanitarios. Corresponde al compendio de requisitos, \u00a0procedimientos y acciones internas de operaci\u00f3n y funcionamiento, aplicable al personal \u00a0del operador y a las personas contratantes del acceso a cada relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relleno \u00a0sanitario. Es el lugar t\u00e9cnicamente seleccionado, dise\u00f1ado y operado para la \u00a0disposici\u00f3n final controlada de residuos s\u00f3lidos, sin causar peligro, da\u00f1o o riesgo \u00a0a la salud p\u00fablica, minimizando y controlando los impactos ambientales y \u00a0utilizando principios de ingenier\u00eda, para la confinaci\u00f3n y aislamiento de los \u00a0residuos s\u00f3lidos en un \u00e1rea m\u00ednima, con compactaci\u00f3n de residuos, cobertura \u00a0diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Residuo \u00a0s\u00f3lido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento s\u00f3lido \u00a0resultante del consumo o uso de un bien en actividades dom\u00e9sticas, \u00a0industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador \u00a0abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o \u00a0transformaci\u00f3n en un nuevo bien, con valor econ\u00f3mico o de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0residuos s\u00f3lidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se \u00a0consideran como residuos s\u00f3lidos, aquellos provenientes del barrido y limpieza \u00a0de \u00e1reas y v\u00edas p\u00fablicas, corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suelo de \u00a0protecci\u00f3n. Constituido por las zonas y \u00e1reas de terrenos, en suelo rural, que \u00a0por sus caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, paisaj\u00edsticas o ambientales, o por formar \u00a0parte de las zonas de utilidad p\u00fablica para la ubicaci\u00f3n de infraestructuras \u00a0para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios o de las \u00e1reas de \u00a0amenazas y riesgo no mitigable para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, \u00a0tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas de \u00a0acceso. Vialidad que permite ingresar a un sitio de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda \u00a0interior. Vialidad que permite el tr\u00e1nsito interno en un sitio de disposici\u00f3n \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda principal. \u00a0V\u00edas que hacen parte de la red p\u00fablica de transporte que permite la \u00a0intercomunicaci\u00f3n entre las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona de \u00a0falla. Zona donde se producen desplazamientos relativos de una parte de la roca \u00a0con respecto a la otra, como resultados de los esfuerzos que se generan en la \u00a0corteza terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Definiciones adicionadas por el Decreto 1505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechamiento en el marco de la Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Residuos S\u00f3lidos. \u00a0Es el proceso mediante el cual, a trav\u00e9s de un manejo integral de los residuos \u00a0s\u00f3lidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo econ\u00f3mico y \u00a0productivo en forma eficiente, por medio de la reutilizaci\u00f3n, el reciclaje, la \u00a0incineraci\u00f3n con fines de generaci\u00f3n de energ\u00eda, el compostaje o cualquier otra \u00a0modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y\/o \u00a0econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de aseo. \u00a0Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolecci\u00f3n, transporte y \u00a0separaci\u00f3n, cuando a ello haya lugar, de residuos s\u00f3lidos que ser\u00e1n sometidos a \u00a0procesos de reutilizaci\u00f3n, reciclaje o incineraci\u00f3n con fines de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda, compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve \u00a0beneficios sanitarios, ambientales, sociales y\/o econ\u00f3micos en el marco de la \u00a0Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Contenido y alcance del decreto. El \u00a0presente Decreto establece normas orientadas a reglamentar el servicio p\u00fablico de \u00a0aseo en el marco de la gesti\u00f3n integral de los residuos s\u00f3lidos ordinarios, en \u00a0materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y \u00a0al r\u00e9gimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios \u00a0b\u00e1sicos para la prestaci\u00f3n del servicio de aseo. En la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de aseo, se observar\u00e1n como principios b\u00e1sicos los siguientes: garantizar la \u00a0calidad del servicio a toda la poblaci\u00f3n, prestar eficaz y eficientemente el \u00a0servicio en forma continua e ininterrumpida, obtener econom\u00edas de escala \u00a0comprobables, establecer mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso al \u00a0servicio y su participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, \u00a0desarrollar una cultura de la no basura, fomentar el aprovechamiento, minimizar \u00a0y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la \u00a0generaci\u00f3n hasta la eliminaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos, es decir en todos los \u00a0componentes del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Responsabilidad de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo. De conformidad con la ley, es responsabilidad \u00a0de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el \u00a0servicio p\u00fablico de aseo de manera eficiente, sin poner en peligro la salud \u00a0humana, ni utilizar procedimientos y m\u00e9todos que puedan afectar al medio \u00a0ambiente y, en particular, sin ocasionar riesgos para los recursos agua, aire y \u00a0suelo, ni para la fauna o la flora, o provocar incomodidades por el ruido o los \u00a0olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Responsabilidad en el manejo de los residuos \u00a0s\u00f3lidos. La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud \u00a0p\u00fablica generados por las actividades efectuadas en los diferentes componentes \u00a0del servicio p\u00fablico de aseo de los residuos s\u00f3lidos, recaer\u00e1 en la persona \u00a0prestadora del servicio de aseo, la cual deber\u00e1 cumplir con las disposiciones \u00a0del presente decreto y dem\u00e1s normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se \u00a0realice la actividad de aprovechamiento, la responsabilidad por los efectos \u00a0ambientales y a la salud p\u00fablica causados ser\u00e1 de quien ejecute la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cobertura. Las personas prestadoras \u00a0de servicio p\u00fablico domiciliario de aseo deben garantizar la cobertura y la \u00a0ampliaci\u00f3n permanente a todos los usuarios de la zona bajo su responsabilidad, \u00a0con las frecuencias establecidas en este decreto y las dem\u00e1s condiciones que \u00a0determine la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prestaci\u00f3n del servicio en zonas marginadas. \u00a0Los municipios y distritos deben asegurar en todo momento, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de las personas que presten el servicio de aseo, la prestaci\u00f3n a todos \u00a0los estratos socioecon\u00f3micos incluyendo las zonas marginadas. Para ello deber\u00e1 \u00a0planificarse la ampliaci\u00f3n permanente de la cobertura, de acuerdo con el \u00a0crecimiento de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Plan \u00a0para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lido, PGIRS. A partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, los Municipios y Distritos, deber\u00e1n elaborar y mantener \u00a0actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos \u00a0o Desechos S\u00f3lidos en el \u00e1mbito local y\/o regional seg\u00fan el caso, en el marco \u00a0de la pol\u00edtica para la Gesti\u00f3n Integral de los Residuos, el cual ser\u00e1 enviado a \u00a0las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan se dise\u00f1ar\u00e1 para un per\u00edodo acorde con el de los \u00a0Planes de Desarrollo Municipal y\/o Distrital seg\u00fan sea el caso. La ejecuci\u00f3n \u00a0del Plan para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos PGIRS, se efectuar\u00e1 en \u00a0armon\u00eda y coherencia con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial \u00a0y en los Planes de Desarrollo de Nivel Municipal y\/o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para la elaboraci\u00f3n e iniciaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n del PGIRS es de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PGIRS debe estar a disposici\u00f3n de las entidades de \u00a0vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del servicio de aseo y de las autoridades \u00a0ambientales, quienes podr\u00e1n imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPlan para \u00a0la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos-PGIRS. A partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, los Municipios y Distritos, deber\u00e1n elaborar y mantener \u00a0actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos \u00a0o desechos s\u00f3lidos en el \u00e1mbito local y\/o regional seg\u00fan el caso, en el marco \u00a0de la pol\u00edtica para la Gesti\u00f3n Integral de los Residuos expedida por el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, el cual ser\u00e1 enviado a las autoridades \u00a0Ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para la \u00a0elaboraci\u00f3n e iniciaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del plan es de dos (2) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. El plan se dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0para un per\u00edodo acorde con el de los Planes de Desarrollo Municipal y\/o \u00a0Distrital seg\u00fan sea el caso. La ejecuci\u00f3n del Plan para la Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Residuos S\u00f3lidos-PGIRS\u2011, se efectuar\u00e1 en armon\u00eda y coherencia con lo \u00a0dispuesto en los Planes y\/o Esquemas de Ordenamiento Territorial y en los \u00a0Planes de Desarrollo de nivel Municipal y\/o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PGIRS debe estar a \u00a0disposici\u00f3n de las entidades de vigilancia y control, tanto de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio como de las autoridades ambientales, quienes podr\u00e1n imponer las \u00a0sanciones a que haya lugar, en caso de su incumplimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Contenido b\u00e1sico del Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Integral de Residuos S\u00f3lidos. El Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos \u00a0S\u00f3lidos deber\u00e1 ser formulado considerando entre otros los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diagn\u00f3stico de las \u00a0condiciones actuales t\u00e9cnicas, financieras, institucionales, ambientales y \u00a0socioecon\u00f3micas de la entidad territorial en relaci\u00f3n con la generaci\u00f3n y \u00a0manejo de los residuos producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de \u00a0alternativas de manejo en el marco de la Gesti\u00f3n Integral de los Residuos \u00a0S\u00f3lidos con \u00e9nfasis en programas de separaci\u00f3n en la fuente, presentaci\u00f3n y \u00a0almacenamiento, tratamiento, recolecci\u00f3n, transporte, aprovechamiento y \u00a0disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudios de \u00a0prefactibilidad de las alternativas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de factibilidad de las mejores alternativas, para su incorporaci\u00f3n \u00a0como parte de los Programas del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n de los \u00a0programas con los cuales se desarrollar\u00e1 el Plan de Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Residuos S\u00f3lidos, que incluye entre otros, las actividades de divulgaci\u00f3n, \u00a0concientizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, separaci\u00f3n en la fuente, recolecci\u00f3n, \u00a0transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinaci\u00f3n de \u00a0Objetivos, Metas, Cronograma de Actividades, Presupuestos y responsables \u00a0institucionales para el desarrollo de los programas que hacen parte del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plan de Contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. En los estudios de prefactibilidad y factibilidad de \u00a0alternativas para la Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos, las autoridades \u00a0Distritales y Municipales deber\u00e1n garantizar la par ticipaci\u00f3n \u00a0e inclusi\u00f3n de los recicladores y del sector solidario en la formulaci\u00f3n de \u00a0dicho Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Programas para la Prestaci\u00f3n del Servicio de \u00a0Aseo. Todas las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo, \u00a0deber\u00e1n desarrollar los diferentes programas establecidos en el Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Integral de Residuos S\u00f3lidos respectivo, para lo cual establecer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Actividades y \u00a0cronogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Costos y financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Procesos de evaluaci\u00f3n, \u00a0control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Elaboraci\u00f3n de informes a \u00a0las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ajustes para el mejoramiento \u00a0continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS SOBRE CARACTERISTICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y CALIDAD DEL SERVICIO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componentes, modalidades y clases \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Componentes del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recolecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Barrido y limpieza de \u00a0v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles ubicados en las v\u00edas y \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas, lavado de estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modalidades de prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0aseo. La prestaci\u00f3n del servicio de aseo se clasifica de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicio Ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicio Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor del \u00a0servicio resultante de la prestaci\u00f3n del servicio especial, salvo el \u00a0aprovechamiento, ser\u00e1 pactado libremente por un usuario que lo solicite y la \u00a0persona prestadora del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Las actividades \u00a0de poda de \u00e1rboles y corte de c\u00e9sped ubicados en v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas y la \u00a0transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos originados \u00a0por estas actividades, ser\u00e1n pactadas libremente por la persona prestadora de \u00a0este servicio p\u00fablico de aseo y el Municipio o Distrito, quien es considerado \u00a0usuario de estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito \u00a0incluir\u00e1 estas actividades en la tarifa aplicada del servicio de aseo, \u00fanicamente \u00a0en el caso en que dicha inclusi\u00f3n no implique incrementos en la tarifa m\u00e1xima \u00a0de este servicio, calculada de acuerdo con la metodolog\u00eda vigente expedida por \u00a0la Comisi\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico-CRA y el costo de la actividad \u00a0no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. \u201cLas actividades de poda de \u00a0\u00e1rboles y corte de c\u00e9sped ubicados en v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas y la transferencia, \u00a0tratamiento y aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos originados por estas \u00a0actividades, ser\u00e1n pactadas libremente por la persona prestadora de \u00e9ste \u00a0servicio p\u00fablico de aseo y el Municipio o Distrito, quien es considerado \u00a0usuario de estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0el Municipio o Distrito incluir\u00e1 estas actividades en la tarifa aplicada del \u00a0servicio ordinario de aseo, \u00fanicamente en el caso en que dicha inclusi\u00f3n no \u00a0implique incrementos en la tarifa m\u00e1xima de este servicio, calculada de acuerdo \u00a0con la metodolog\u00eda vigente expedida por la Comisi\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico-CRA. En caso de que ello no sea posible, corresponder\u00e1 al \u00a0Consejo Municipal o Distrital, establecer la tarifa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Corresponde a \u00a0la Comisi\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, determinar los criterios, \u00a0caracter\u00edsticas, par\u00e1metros, modelos y metodolog\u00eda necesarios para que se \u00a0puedan otorgar a los usuarios, incentivos tarifarios por las actividades de \u00a0separaci\u00f3n en la fuente y presentaci\u00f3n diferenciada que estos realicen de sus \u00a0residuos que permitan viabilizar la ejecuci\u00f3n de los programas de \u00a0aprovechamiento y del aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Clasificaci\u00f3n de los usuarios del servicio \u00a0de aseo. Los usuarios del servicio p\u00fablico ordinario de aseo de \u00a0conformidad con la metodolog\u00eda que determine la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico, se clasificar\u00e1n en usuarios residenciales y \u00a0usuarios no residenciales y cada uno de estos en peque\u00f1os y grandes \u00a0generadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento y presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Obligaci\u00f3n de almacenar y presentar. \u00a0El almacenamiento y presentaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos, son obligaciones del \u00a0usuario. Se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en este decreto, en el Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Integral de Residuos S\u00f3lidos de los Municipios o Distritos, en los respectivos \u00a0programas para la prestaci\u00f3n del servicio de aseo y a las dem\u00e1s obligaciones \u00a0establecidas por las autoridades ambientales y de servicios p\u00fablicos. El incu mplimiento generar\u00e1 las \u00a0sanciones establecidas en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Presentaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos para \u00a0recolecci\u00f3n. Los residuos s\u00f3lidos que se entreguen para la recolecci\u00f3n \u00a0deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medio \u00a0ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse en los \u00a0sitios determinados para tal fin, con una anticipaci\u00f3n no mayor de tres (3) \u00a0horas a la hora inicial de recolecci\u00f3n establecida para la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n se adecuar\u00e1 \u00a0a los programas de separaci\u00f3n en la fuente y aprovechamiento que se establezcan \u00a0en desarrollo del Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos del respectivo \u00a0Municipio o Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligaci\u00f3n de almacenar conjuntamente los \u00a0residuos s\u00f3lidos de las edificaciones y andenes. Los residuos s\u00f3lidos \u00a0provenientes del barrido de andenes e interiores de las edificaciones deber\u00e1n \u00a0ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos s\u00f3lidos \u00a0originados en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Caracter\u00edsticas de los recipientes \u00a0retornables para almacenamiento de residuos s\u00f3lidos. Los recipientes \u00a0retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el \u00a0almacenamiento y presentaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos, deber\u00e1n estar \u00a0construidos de material impermeable, liviano, resistente, de f\u00e1cil limpieza y \u00a0cargue, de forma tal que faciliten la recolecci\u00f3n y reduzcan el impacto sobre \u00a0el medio ambiente y la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recipientes \u00a0retornables para almacenamiento de residuos s\u00f3lidos en el servicio ordinario, deber\u00e1n \u00a0ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en \u00a0condiciones sanitarias adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Caracter\u00edsticas de los recipientes \u00a0desechables. Los recipientes desechables, utilizados para almacenamiento \u00a0y presentaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n tener las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas b\u00e1sicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proporcionar seguridad, \u00a0higiene y facilitar el proceso de recolecci\u00f3n convencional o recolecci\u00f3n \u00a0selectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permitir el aislamiento \u00a0de los residuos generados del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener una capacidad \u00a0proporcional al peso, volumen y caracter\u00edsticas de los residuos que contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser de material \u00a0resistente y preferiblemente biodegradable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Facilitar su cierre o \u00a0amarre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado \u00a0por el Decreto 1140 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos \u00a0s\u00f3lidos. Todo Multiusuario del servicio de aseo, deber\u00e1 tener \u00a0una unidad de almacenamiento de residuos s\u00f3lidos que cumpla como m\u00ednimo con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los acabados deber\u00e1n permitir su f\u00e1cil \u00a0limpieza e impedir la formaci\u00f3n de ambientes propicios para el desarrollo de \u00a0microorganismos en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1n sistemas que permitan la \u00a0ventilaci\u00f3n como rejillas o ventanas; y de prevenci\u00f3n y control de incendios, \u00a0como extintores y suministro cercano de agua y drenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1n construidas de manera que se evite \u00a0el acceso y proliferaci\u00f3n de insectos, roedores y otras clases de vectores e \u00a0impida el ingreso de animales dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deber\u00e1n tener una adecuada accesibilidad \u00a0para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ubicaci\u00f3n del sitio no debe causar \u00a0molestias e impactos a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Deber\u00e1n contar con cajas de \u00a0almacenamiento de residuos s\u00f3lidos para realizar su adecuada presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0unidades de almacenamiento ser\u00e1n aseadas, fumigadas y desinfectadas por el \u00a0usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en \u00a0ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las \u00a0zonas en que se desarrollen programas de recuperaci\u00f3n, las \u00e1reas a las que se \u00a0refiere este art\u00edculo deber\u00e1n disponer de espacio suficiente para realizar el \u00a0almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en \u00a0la fuente para evitar el deterioro y contaminaci\u00f3n conforme a lo determinado en \u00a0el manual de aprovechamiento elaborado por la persona prestadora del servicio de \u00a0aseo en desarrollo del Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0acceder a la opci\u00f3n tarifaria, el multiusuario podr\u00e1 escoger entre la \u00a0presentaci\u00f3n en la unidad de almacenamiento prevista en este art\u00edculo o la \u00a0presentaci\u00f3n en and\u00e9n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 del \u00a0presente decreto, y contar como m\u00ednimo con los recipientes de almacenamiento \u00a0previstos en el art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0plazas de mercado, cementerios, mataderos y\/o frigor\u00edficos deben establecer \u00a0programas internos de almacenamiento y presentaci\u00f3n de residuos de tal manera \u00a0que se reduzca la heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior \u00a0aprovechamiento, en especial los de origen org\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSistemas \u00a0de almacenamiento colectivo de residuos s\u00f3lidos. Todo Multiusuario del \u00a0servicio de aseo, deber\u00e1 tener una unidad de almacenamiento de residuos s\u00f3lidos \u00a0que cumpla como m\u00ednimo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los acabados ser\u00e1n \u00a0superficies lisas, para permitir su f\u00e1cil limpieza e impedir la formaci\u00f3n de \u00a0ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1 sistemas de \u00a0ventilaci\u00f3n, suministro de agua, drenaje y de prevenci\u00f3n y control de \u00a0incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Construida de manera que se \u00a0impida el acceso y proliferaci\u00f3n de insectos, roedores y otras clases de \u00a0vectores e impida el ingreso de animales dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ada con la capacidad \u00a0suficiente para almacenar los residuos generados acorde con las frecuencias de \u00a0recolecci\u00f3n y alternativas de recuperaci\u00f3n consideradas en el Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Integral de Residuos S\u00f3lidos y los respectivos programas para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Permitir el f\u00e1cil acceso y \u00a0recolecci\u00f3n de los residuos por los veh\u00edculos recolectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adecuada accesibilidad para \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La ubicaci\u00f3n del sitio no \u00a0debe causar molestias e impactos a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tener cajas para realizar \u00a0el respectivo almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las unidades de almacenamiento \u00a0ser\u00e1n aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que \u00a0exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad \u00a0con los requisitos y normas establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las zonas en \u00a0las cuales se desarrollen programas de recuperaci\u00f3n, las \u00e1reas a las que se \u00a0refiere este art\u00edculo deber\u00e1n disponer de espacio suficiente para realizar el \u00a0almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en \u00a0la fuente para evitar el deterioro y contaminaci\u00f3n conforme a lo determinado en \u00a0el manual de aprovechamiento elaborado por la persona prestadora del servicio \u00a0de aseo en desarrollo del Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las plazas de \u00a0mercado, cementerios, mataderos y\/o frigor\u00edficos deben establecer programas \u00a0internos de almacenamiento y presentaci\u00f3n de residuos de tal manera que se \u00a0reduzca la heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior \u00a0aprovechamiento, en especial los de origen org\u00e1nico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Empaque de los residuos para evacuaci\u00f3n por \u00a0ductos. Los residuos s\u00f3lidos objeto del servicio ordinario, que sean \u00a0evacuados por ductos, ser\u00e1n empacados en recipientes desechables que re\u00fanan las \u00a0caracter\u00edsticas exigidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado \u00a0por el Decreto 1140 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Sitios de ubicaci\u00f3n para \u00a0la presentaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos. La \u00a0presentaci\u00f3n de los residuos se podr\u00e1 realizar en alguno de los siguientes \u00a0lugares: en el caso de multiusuarios, en la unidad de almacenamiento o en el \u00a0and\u00e9n; en el caso de los dem\u00e1s usuarios en el and\u00e9n del inmueble del generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la presentaci\u00f3n \u00a0de los residuos s\u00f3lidos y los recipientes para su almacenamiento, se deber\u00e1 \u00a0cumplir lo previsto en los art\u00edculos 14 a 18 del presente decreto, evitando la \u00a0obstrucci\u00f3n peatonal o vehicular y con respeto de las normas urban\u00edsticas \u00a0vigentes en el respectivo municipio o distrito, de tal manera que se facilite \u00a0el acceso para los veh\u00edculos y personas encargadas de la recolecci\u00f3n y la f\u00e1cil \u00a0limpieza en caso de presentarse derrames accidentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSitios de ubicaci\u00f3n \u00a0para la presentaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos. La presentaci\u00f3n de los \u00a0residuos, se realizar\u00e1 en el and\u00e9n del inmueble del generador o en la unidad de \u00a0almacenamiento en caso de edificaciones, pero siempre evitando la obstrucci\u00f3n \u00a0peatonal o vehicular, de tal manera que se facilite el acceso para los \u00a0veh\u00edculos y las personas encargadas de la recolecci\u00f3n y la f\u00e1cil limpieza en \u00a0caso de presentarse derrames accidentales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Obligaci\u00f3n de trasladar residuos s\u00f3lidos \u00a0hasta los sitios de recolecci\u00f3n. En el caso de urbanizaciones, barrios o \u00a0conglomerados cuyas condiciones impidan la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de recolecci\u00f3 n, as\u00ed como en situaciones de emergencia, los \u00a0usuarios est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de trasladar los residuos s\u00f3lidos hasta el \u00a0sitio determinado por la persona prestadora del servicio de aseo, actividad que \u00a0deber\u00e1 reflejarse en las tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La persona \u00a0prestadora del servicio deber\u00e1 determinar los sitios de recolecci\u00f3n de \u00a0residuos, establecer los horarios de recolecci\u00f3n notificando como m\u00ednimo con \u00a0tres (3) d\u00edas de anterioridad a los usuarios, de tal manera que se evite la \u00a0acumulaci\u00f3n prolongada de los residuos en el espacio p\u00fablico y se causen \u00a0problemas ambientales y\/o de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sistema de almacenamiento. El usuario \u00a0debe almacenar los residuos s\u00f3lidos de acuerdo con las normas y \u00a0especificaciones que se establecen en el presente decreto, en el Plan de \u00a0Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos elaborado por el Municipio o Distrito y en \u00a0los programas para la prestaci\u00f3n del servicio de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Caracter\u00edsticas de las cajas de \u00a0almacenamiento. El tama\u00f1o, la capacidad y el sistema de cargue y \u00a0descargue de las cajas de almacenamiento p\u00fablicas o privadas, ser\u00e1n \u00a0determinados por las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo con el \u00a0objeto que sean compatibles con su equipo de recolecci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La capacidad \u00a0de las cajas de almacenamiento debe determinarse en funci\u00f3n de la generaci\u00f3n y \u00a0la frecuencia de recolecci\u00f3n, de tal manera que nunca se rebase la capacidad \u00a0m\u00e1xima de contenido de la caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las cajas de \u00a0almacenamiento para residuos s\u00f3lidos, deben estar situadas y provistas de \u00a0elementos, de tal manera que se evite la humedad, la dispersi\u00f3n de los residuos \u00a0y el acceso de animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Prohibici\u00f3n de arrojar residuos fuera de las \u00a0cajas de almacenamiento. Se proh\u00edbe arrojar o depositar residuos fuera \u00a0de las cajas de almacenamiento. El aseo de las cajas de almacenamiento de uso \u00a0privado y de sus alrededores, ser\u00e1 responsabilidad del usuario, para lo cual se \u00a0debe exigir el cumplimiento de las mejores pr\u00e1cticas de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Sitios de ubicaci\u00f3n para las cajas de \u00a0almacenamiento. El sitio escogido para ubicar cajas de almacenamiento \u00a0para residuos s\u00f3lidos, deber\u00e1 permitir, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad para los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Accesibilidad y \u00a0facilidad para el manejo y la evacuaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1nsito de peatones o \u00a0de veh\u00edculos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conservaci\u00f3n de la \u00a0higiene y la est\u00e9tica del entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener la aceptaci\u00f3n de \u00a0la propia comunidad usuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evitar los posibles \u00a0impactos ambientales negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Prohibici\u00f3n de cajas de almacenamiento en \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas. Se proh\u00edbe la localizaci\u00f3n permanente de cajas de \u00a0almacenamiento de residuos en \u00e1reas p\u00fablicas, a partir de la vigencia de este decreto. \u00a0Sin embargo, el Municipio y Distrito podr\u00e1n permitir, excepcionalmente, su \u00a0localizaci\u00f3n en tales \u00e1reas, cuando las necesidades del servicio lo exijan, o \u00a0cuando un evento o situaci\u00f3n espec\u00edfica lo requiera y se coordine con la \u00a0persona prestadora del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogado \u00a0por el Decreto 1505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 10. Propiedad de los residuos s\u00f3lidos en \u00a0sitio p\u00fablico. Todo usuario del servicio p\u00fablico de aseo, cede la propiedad de los \u00a0residuos presentados al Municipio o Distrito, seg\u00fan sea el caso, en el momento \u00a0de ubicarlos en el sitio p\u00fablico establecido para hacer la respectiva \u00a0recolecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A menos que la entidad territorial determine lo contrario, se entender\u00e1 \u00a0que dicha entidad cede la propiedad a la persona prestadora del servicio de \u00a0aseo o de las actividades complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 28: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 13 de noviembre de 2003. . Expediente: 00032-01(8631). \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Silvio Ruiz Grisales y Otro. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete \u00a0Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 28: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 6 de febrero de 2003. Expediente: 00032-01(8631). \u00a0Actor: Silvio Ruiz Grisales y Otro. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Responsabilidad por la presentaci\u00f3n \u00a0inadecuada de los residuos s\u00f3lidos. El usuario del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo, que almacene y presente, residuos no objeto del servicio ordinario, ser\u00e1 \u00a0directamente responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la \u00a0salud humana y al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quien entregue \u00a0los residuos a que se refiere este art\u00edculo a personas o entidades no \u00a0autorizadas para tal fin, ser\u00e1 responsable por los impactos negativos que estos \u00a0ocasionen a la salud humana y al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recolecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Recolecci\u00f3n separada. La recolecci\u00f3n \u00a0de los residuos o desechos s\u00f3lidos ordinarios debe hacerse en forma separada de \u00a0los residuos correspondientes al servicio especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Requisitos de la actividad de recolecci\u00f3n. \u00a0La actividad de recolecci\u00f3n se realizar\u00e1 observando entre otras las siguientes \u00a0normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La recolecci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0efectuarse de modo tal que se minimicen los impactos ambientales, en especial \u00a0el ruido y el esparcimiento de residuos en la v\u00eda p\u00fablica. En caso de que se \u00a0viertan residuos durante la recolecci\u00f3n, es deber del recolector realizar \u00a0inmediatamente la limpieza correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La persona prestadora \u00a0del servicio deber\u00e1 tener equipos de reserva, para garantizar la normal \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de aseo en caso de aver\u00edas. El servicio de recolecci\u00f3n \u00a0de residuos no podr\u00e1 ser interrumpido por fallas mec\u00e1nicas de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modificado \u00a0por el Decreto 1505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. El \u00a0servicio de recolecci\u00f3n de residuos aprovechables y no aprovechables se \u00a0prestar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto no se elaboren y \u00a0desarrollen los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, el servicio se \u00a0prestar\u00e1 en armon\u00eda con los programas vigentes que la entidad territorial haya \u00a0definido para tal fin, garantizando la participaci\u00f3n de los recicladores y del \u00a0sector solidario en las actividades que a la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0est\u00e9n desarrollando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a03. \u201cEl servicio de recolecci\u00f3n de \u00a0residuos aprovechables, y no aprovechables se prestar\u00e1 de acuerdo con el PGIRS, \u00a0en las frecuencias y horarios establecidos por el operador del servicio y consign ados en el contrato de \u00a0condiciones uniformes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En las zonas en las \u00a0cuales se utilice el sistema de recolecci\u00f3n en cajas de almacenamiento, las \u00a0personas prestadoras del servicio deber\u00e1n instalar los que sean necesarios para \u00a0que los residuos s\u00f3lidos depositados no desborden su capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La operaci\u00f3n de \u00a0compactaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en zonas donde causen la m\u00ednima molestia a los \u00a0residentes. En ning\u00fan caso esta operaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse frente a centros \u00a0educativos, hospitales, cl\u00ednicas o cualquier clase de centros asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Sistemas de recolecci\u00f3n. La \u00a0recolecci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a partir de la acera, de las unidades de \u00a0almacenamiento colectivo o de cajas de almacenamiento, salvo para los casos \u00a0especiales en los cuales se requerir\u00e1 de una previa evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica por \u00a0parte de la persona prestadora del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Establecimiento de macro rutas y micro \u00a0rutas. Las personas prestadoras del servicio deber\u00e1n establecer las macrorrutas y microrrutas que \u00a0deben seguir cada uno de los veh\u00edculos recolectores en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, de acuerdo con las necesidades del servicio y cumpliendo con las \u00a0normas de tr\u00e1nsito. Estas rutas deber\u00e1n cumplir con la eficiencia en la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos f\u00edsicos y humanos para lograr la productividad propia de \u00a0un servicio competitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Horarios de recolecci\u00f3n. La persona \u00a0prestadora del servicio de aseo determinar\u00e1 el horario de la recolecci\u00f3n de los \u00a0residuos s\u00f3lidos teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados, las \u00a0caracter\u00edsticas de cada zona, la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de \u00a0los equipos, las dificultades generadas por el tr\u00e1fico vehicular o peatonal y \u00a0cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0recolecci\u00f3n se efect\u00fae entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del d\u00eda \u00a0siguiente en zonas residenciales, hoteles, hospitales, cl\u00ednicas y dem\u00e1s centros \u00a0asistenciales deber\u00e1n tomarse medidas especiales para mitigar el ruido en la \u00a0recolecci\u00f3n y la compactaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Frecuencias de recolecci\u00f3n. La \u00a0frecuencia de recolecci\u00f3n depender\u00e1 de la naturaleza de los residuos y de los \u00a0programas de aprovechamiento de la zona. Para residuos que contengan material \u00a0putrescible, la frecuencia m\u00ednima del servicio de recolecci\u00f3n depender\u00e1 de las \u00a0caracter\u00edsticas del clima o de la zona y deber\u00e1 incrementarse para prevenir la \u00a0generaci\u00f3n de olores y la proliferaci\u00f3n de vectores asociados con la \u00a0acumulaci\u00f3n y descomposici\u00f3n de tales residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de servicios a \u00a0grandes generadores, la frecuencia depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas de la \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Divulgaci\u00f3n de rutas y horarios. La \u00a0recolecci\u00f3n se efectuar\u00e1 seg\u00fan horarios y frecuencias en las macro rutas y \u00a0micro rutas establecidas previamente, los cuales deber\u00e1n darse a conocer a los \u00a0usuarios utilizando medios masivos de difusi\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n local, o \u00a0en las facturas de cobro de servicios de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Cumplimiento de las rutas. Las rutas \u00a0y horarios deber\u00e1n ser cumplidas por l as personas prestadoras del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo de conformidad con los contratos de condiciones uniformes. Todo \u00a0cambio en las rutas, horarios o frecuencias deber\u00e1 ser notificado con tres (3) \u00a0d\u00edas de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza \u00a0mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Normas sobre recolecci\u00f3n a partir de cajas \u00a0de almacenamiento. La recolecci\u00f3n mediante cajas de almacenamiento se \u00a0sujetar\u00e1 entre otras, a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se emplear\u00e1 para \u00a0aquellos usuarios que individual o colectivamente generen residuos en cantidad \u00a0suficiente que justifique su utilizaci\u00f3n a juicio de la persona prestadora del \u00a0servicio de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se utilizar\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0cajas de almacenamiento en aquellas \u00e1reas en las cuales no existan unidades de \u00a0almacenamiento o infraestructura vial, o la existente resulte insuficiente para \u00a0permitir el ingreso de los veh\u00edculos de recolecci\u00f3n. En tales casos, la persona \u00a0prestadora del servicio coordinar\u00e1 con los usuarios o la comunidad el traslado \u00a0de los residuos hasta las cajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los veh\u00edculos destinados \u00a0a este tipo de recolecci\u00f3n deber\u00e1n ser compatibles con las cajas de \u00a0almacenamiento, contar con un sistema adecuado para levantarlos y descargar su \u00a0contenido en el veh\u00edculo recolector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00e1reas p\u00fablicas la \u00a0persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 determinar la \u00a0conveniencia de ubicar las cajas de almacenamiento en un sitio y hora \u00a0preestablecido para el d\u00eda de la recolecci\u00f3n, con el fin de evitar que se \u00a0fomente la indisciplina social y se conviertan dichos sitios en dep\u00f3sitos \u00a0permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cajas de \u00a0almacenamiento localizadas en \u00e1reas p\u00fablicas deber\u00e1n mantenerse en un adecuado \u00a0estado de presentaci\u00f3n, limpieza e higiene, de tal manera que se minimicen los \u00a0impactos negativos en el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Recolecci\u00f3n de residuos acumulados por el \u00a0barrido manual de calles. La recolecci\u00f3n y el transporte de los residuos \u00a0s\u00f3lidos provenientes del barrido manual de calles debe efectuarse por la \u00a0persona prestadora del servicio de aseo. Los residuos de barrido no podr\u00e1n \u00a0permanecer en las calles por m\u00e1s de doce (12) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Recolecci\u00f3n de residuos de poda de \u00e1rboles y \u00a0desechos de jardines. La recolecci\u00f3n y transporte de los residuos \u00a0s\u00f3lidos originados por el arreglo de jardines, parques, poda de \u00e1rboles o \u00a0arbustos, \u00e1rboles ca\u00eddos por cualquier motivo y corte del c\u00e9sped en \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas, deber\u00e1 realizarse mediante operativos especiales por la persona \u00a0prestadora del servicio de aseo, dentro del plazo establecido para estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo posible estos \u00a0residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento. Este servicio deber\u00e1 \u00a0ser considerado como un servicio especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Recolecci\u00f3n industrial y comercial. \u00a0Los residuos s\u00f3lidos ordinarios producidos por las actividades industriales y \u00a0comerciales, est\u00e1n incluidos en el servicio de aseo ordinario, con la \u00a0clasificaci\u00f3n tarifaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Recolecci\u00f3n en plazas de mercado, mataderos \u00a0y cementerios. Para la recolecci\u00f3n de los residuos generados en las \u00a0plazas de mercado, mataderos y cementerios del Municipio o Distrito, se \u00a0utilizar\u00e1n cajas de almacenamiento ubicadas estrat\u00e9gicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n de los \u00a0residuos s\u00f3lidos en estos lugares se debe efectuar en horas que no comprometan \u00a0el adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona ni el funcionamiento de las \u00a0actividades normales de estos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Recolecci\u00f3n de animales muertos. El \u00a0servicio de retiro de animales muertos ser\u00e1 prestado por la persona prestadora \u00a0del servicio ordinario de aseo y se efectuar\u00e1 en el transcurso de las seis (6) \u00a0horas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud de retiro, la cual puede ser \u00a0presentada por cualquier ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retiro y disposici\u00f3n \u00a0(entierro o incineraci\u00f3n) de estos animales muertos se har\u00e1 de acuerdo con los \u00a0medios necesarios y en cumplimiento de las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La recolecci\u00f3n \u00a0de peque\u00f1os animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el \u00a0servicio de aseo se har\u00e1 dentro de los operativos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Recolecci\u00f3n de escombros. Es \u00a0responsabilidad de los productores de escombros su recolecci\u00f3n, transporte y \u00a0disposici\u00f3n en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las \u00a0personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas \u00a0actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del \u00a0respectivo Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo podr\u00e1 prestar este servicio, de acuerdo con los t\u00e9rminos de la \u00a0Resoluci\u00f3n 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la que la sustituya \u00a0o modifique. En cualquier caso, la recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final \u00a0de escombros deber\u00e1 efectuarse en forma separada del resto de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Recolecci\u00f3n de tierra. La recolecci\u00f3n \u00a0de tierra ser\u00e1 considerada como un servicio especial de acuerdo con los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. La tierra deber\u00e1 separarse de los residuos que \u00a0contenga, con el fin de permitir su uso en zonas verdes, jardines y similares o \u00a0como material de cobertura en el sitio de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan de \u00a0Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos municipal o distrital debe considerar el \u00a0uso y aprovechamiento de este recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Almacenamiento y recolecci\u00f3n de residuos \u00a0generados en eventos especiales y espect\u00e1culos. En la realizaci\u00f3n de \u00a0eventos especiales y de espect\u00e1culos masivos se deber\u00e1 disponer de un sistema \u00a0de almacenamiento y recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos que all\u00ed se generen, \u00a0para lo cual el organizador del evento deber \u00e1 coordinar las acciones con la \u00a0persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. El servicio que preste la \u00a0Persona prestadora al organizador del evento ser\u00e1 considerado como especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito para la \u00a0realizaci\u00f3n del evento, que la persona prestadora del servicio garantice el \u00a0almacenamiento, recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n final adecuada de los residuos \u00a0s\u00f3lidos que se generar\u00e1n, previa cancelaci\u00f3n del respectivo servicio por parte \u00a0del ente organizador. En lo posible se propender\u00e1 por separar los residuos \u00a0s\u00f3lidos aprovechables de los no aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Almacenamiento y recolecci\u00f3n de residuos \u00a0generados en puntos de ventas en \u00e1reas p\u00fablicas. Los vendedores \u00a0estacionarios localizados en \u00e1reas p\u00fablicas, debidamente autorizados, deber\u00e1n \u00a0mantener limpios los alrededores de sus puestos, tener recipientes accesibles \u00a0al p\u00fablico para el almacenamiento de los residuos generados en su actividad y \u00a0presentarlos para su recolecci\u00f3n. El control y vigilancia de estas obligaciones \u00a0estar\u00e1 a cargo de las autoridades de polic\u00eda, los vendedores estacionarios \u00a0ser\u00e1n considerados usuarios no residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Responsabilidad por los residuos s\u00f3lidos generados \u00a0en el cargue y descargue de mercanc\u00edas y materiales. Los responsables de \u00a0cargue, descargue y transporte de cualquier tipo de mercanc\u00edas o materiales, \u00a0deber\u00e1n recoger los residuos s\u00f3lidos originados por esas actividades y \u00a0entregarlos a la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. El control y \u00a0vigilancia de esta obligaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de las autoridades de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos \u00a0transportadores de residuos s\u00f3lidos. Los veh\u00edculos empleados en las \u00a0actividades de recolecci\u00f3n y transporte de residuos, dedicados a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de aseo deber\u00e1n tener, entre otras, las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los veh\u00edculos \u00a0recolectores deber\u00e1n ser motorizados, y estar claramente identificados (color, \u00a0logotipos, placa de identificaci\u00f3n, entre otras caracter\u00edsticas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Municipios o \u00a0Distritos con m\u00e1s de 8.000 usuarios en el servicio p\u00fablico domiciliario de aseo \u00a0deber\u00e1n estar provistos de equipo de radiocomunicaciones con su respectiva \u00a0licencia, el cual utilizar\u00e1 para la operaci\u00f3n en los diferentes componentes del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Distritos y \u00a0Municipios con m\u00e1s de 8.000 usuarios en el servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0aseo deber\u00e1n contar con equipos de compactaci\u00f3n de residuos. Se except\u00faan \u00a0aquellos que se destinen a la recolecci\u00f3n de residuos separados con destino al \u00a0aprovechamiento, de escombros, de residuos peligrosos y otros residuos que no \u00a0sean susceptibles de ser compactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La salida del tubo de escape \u00a0debe estar hacia arriba y por encima d e su altura m\u00e1xima. Se deber\u00e1 cumplir \u00a0con las dem\u00e1s normas vigentes para emisiones atmosf\u00e9ricas y ajustarse a los \u00a0requerimientos de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los veh\u00edculos con caja \u00a0compactadora deber\u00e1n tener un sistema de compactaci\u00f3n que pueda ser detenido en \u00a0caso de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las cajas compactadoras \u00a0de los veh\u00edculos destinados a la recolecci\u00f3n y transporte de los residuos \u00a0s\u00f3lidos, deber\u00e1n ser de tipo de compactaci\u00f3n cerrada, de manera que impidan la \u00a0perdida del l\u00edquido (lixiviado), y contar con un mecanismo autom\u00e1tico que \u00a0permita una r\u00e1pida acci\u00f3n de descarga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los equipos destinados a \u00a0la recolecci\u00f3n deber\u00e1n tener estribos con superficies antideslizantes, \u00a0adecuados para que el personal pueda transportarse moment\u00e1neamente en forma \u00a0segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los equipos deber\u00e1n \u00a0posibilitar el cargue y el descargue de los residuos s\u00f3lidos almacenados de \u00a0forma tal que evite la dispersi\u00f3n de \u00e9stos y la emisi\u00f3n de part\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Deber\u00e1n estar dise\u00f1ados \u00a0de tal forma que no se permita el esparcimiento de los residuos s\u00f3lidos durante \u00a0el recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dentro de los veh\u00edculos \u00a0que no utilicen caja compactadora, los residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n estar cubiertos \u00a0durante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con la lluvia, el viento \u00a0y se evite el esparcimiento e impacto visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las especificaciones de \u00a0los veh\u00edculos deber\u00e1n corresponder a la capacidad y dimensi\u00f3n de las v\u00edas \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Deber\u00e1n cumplir con las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de \u00a0los conductores y operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Deber\u00e1n estar dotados \u00a0con equipos contra incendios y carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Deber\u00e1n estar dotados \u00a0de dispositivos que minimicen el ruido, especialmente aquellos utilizados en la \u00a0recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en zonas residenciales y en las vecindades de \u00a0hoteles, hospitales, cl\u00ednicas, centros educativos, centros asistenciales e \u00a0instituciones similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por \u00a0condiciones de capacidad y dimensiones de las v\u00edas publicas, dificultades de \u00a0acceso o condiciones topogr\u00e1ficas no sea posible la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0con las caracter\u00edsticas antes se\u00f1aladas, la autoridad competente evaluar\u00e1 \u00a0previo a su ejecuci\u00f3n, la conveniencia de utilizar dise\u00f1os o tipos de veh\u00edculos \u00a0diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Condiciones de equipos y accesorios para \u00a0transporte de residuos s\u00f3lidos. Los equipos, accesorios y ayudas de que \u00a0est\u00e9n dotados los veh\u00edculos destinados para transporte de residuos s\u00f3lidos, \u00a0deber\u00e1n mantenerse siempre en \u00f3ptimas condiciones de funcionamiento para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Lavado de los veh\u00edculos y equipos. Los \u00a0veh\u00edculos de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n lavarse al \u00a0final de la jornada diaria. El lavado debe realizarse en sitios dise\u00f1ados para \u00a0tal fin por las empresas prestadoras del servicio y no puede efectuarse en \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas ni en fuentes o cuerpos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barrido y limpieza de \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Responsabilidad en barrido y limpieza de \u00a0v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. Las labores de barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas son responsabilidad de las personas prestadoras del servicio de aseo y \u00a0deber\u00e1n realizarse con una frecuencia tal que las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas est\u00e9n \u00a0siempre limpias y aseadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En calles no \u00a0pavimentadas y en \u00e1reas donde no sea posible realizar el barrido por sus \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas, se desarrollar\u00e1n labores de limpieza manual, en los \u00a0t\u00e9rminos definidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad \u00a0prestadora de servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 ejecutar tareas excepcionales con \u00a0todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que \u00a0deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como terremotos, \u00a0inundaciones, grandes accidentes, siniestros y cat\u00e1strofes de cualquier tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de producirse \u00a0accidentes o hechos imprevistos que generen suciedad en la v\u00eda p\u00fablica, la \u00a0entidad prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 estar en el lugar \u00a0correspondiente a m\u00e1s tardar dos (2) horas despu\u00e9s de haber sido notificado del \u00a0hecho pertinente por parte de los usuarios o de la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Establecimiento de macrorrutas \u00a0y microrrutas para el servicio de barrido. Las \u00a0personas prestadoras del servicio est\u00e1n obligadas a establecer las macrorrutas y microrrutas que \u00a0deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, acorde con las normas de tr\u00e1nsito y las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del \u00a0Municipio y Distrito as\u00ed como con la frecuencia establecida. Esas rutas deber\u00e1n \u00a0ser conocidas por los usuarios y cumplidas cabalmente por las personas \u00a0prestadoras del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Establecimiento de la frecuencia de barrido. \u00a0La persona prestadora del servicio deber\u00e1 establecer la frecuencia de barrido \u00a0de conformidad con el desarrollo y las caracter\u00edsticas de cada zona. Esta \u00a0frecuencia estar\u00e1 especificada en el contrato de condiciones uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Establecimiento del horario de barrido. \u00a0El barrido, lavado y limpieza de los parques y dem\u00e1s \u00e1reas p\u00fablicas deber\u00e1n \u00a0realizarse en horarios que no afecten el flujo adecuado de veh\u00edculos y \u00a0peatones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Actividad de barrido manual de calles. \u00a0Los residuos resultantes de la labor de barrido manual de calles deber\u00e1n ser \u00a0colocados en bolsas pl\u00e1sticas ubicadas en los carros, las cuales al colmarse su \u00a0capacidad ser\u00e1 n cerradas atando su parte superior y ubicadas en el sitio \u00a0preestablecido para su posterior recolecci\u00f3n. Se incluye en esta actividad la \u00a0recolecci\u00f3n de bolsas de los residuos s\u00f3lidos de las cestas p\u00fablicas, colocadas \u00a0en las \u00e1reas p\u00fablicas de tr\u00e1fico peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Instalaci\u00f3n de cestas de almacenamiento de \u00a0residuos s\u00f3lidos en las calles. Las personas prestadoras del servicio de \u00a0aseo deber\u00e1n colocar canastillas o cestas para almacenamiento exclusivo de \u00a0residuos s\u00f3lidos producidos por los transe\u00fantes, en n\u00famero y capacidad que \u00a0est\u00e9n de acuerdo con la intensidad del tr\u00e1nsito peatonal y vehicular, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Municipio o Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n de los \u00a0residuos s\u00f3lidos depositados en las cestas y el mantenimiento de las mismas es \u00a0responsabilidad de las personas prestadoras del servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Equipo para la actividad de barrido manual. \u00a0El personal operativo para la actividad de barrido deber\u00e1 contar con el equipo \u00a0necesario para la limpieza, el barrido, la recolecci\u00f3n y el transporte manual \u00a0de los residuos s\u00f3lidos, incluidos los elementos de seguridad industrial y \u00a0salud ocupacional necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Actividad de barrido mec\u00e1nico. Se podr\u00e1 \u00a0utilizar barrido mec\u00e1nico en aquellas calles pavimentadas que por longitud, \u00a0estado de las v\u00edas, amplitud, volumen de los residuos, tr\u00e1fico y riesgo de \u00a0operaci\u00f3n manual ameriten el uso de este tipo de maquinaria. La descarga de los \u00a0equipos de barrido mec\u00e1nico se efectuar\u00e1 en los sitios previamente establecidos \u00a0en el correspondiente programa de la prestaci\u00f3n del servicio de aseo. El \u00a0drenaje de los mismos obligatoriamente deber\u00e1 efectuarse en sumideros y deber\u00e1 \u00a0hacerse antes del pesaje de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 retirar de la senda del barrido mec\u00e1nico todos \u00a0aquellos residuos que por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas dificulten su aspiraci\u00f3n \u00a0por el veh\u00edculo, debiendo recolectarlos inmediatamente despu\u00e9s del paso del \u00a0equipo de barrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Responsabilidad de los anunciadores en \u00a0materia de limpieza. La limpieza y remoci\u00f3n de los avisos publicitarios \u00a0o propaganda colocada en \u00e1reas p\u00fablicas ser\u00e1n obligaci\u00f3n del anunciador, quien \u00a0podr\u00e1 contratar con la persona prestadora del servicio la remoci\u00f3n y el manejo \u00a0de los residuos s\u00f3lidos generados, como un servicio especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaciones de transferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Utilizaci\u00f3n de estaciones de transferencia. \u00a0Los Municipios o Distritos al elaborar el Plan de Gesti\u00f3n Integral de los \u00a0Residuos S\u00f3lidos, podr\u00e1n definir la necesidad de utilizar estaciones de \u00a0transferencia, en funci\u00f3n de la racionalizaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos, \u00a0energ\u00e9ticos, la disminuci\u00f3n de los impactos ambientales y el logro de una mayor \u00a0productividad de la mano de obra y del equipo utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 prohibido el trasbordo \u00a0de residuos s\u00f3lidos en sitios diferentes a las estaciones de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Instalaci\u00f3n de estaciones de transferencia. \u00a0Cuando el Municipio o Distrito de acuerdo con lo definido en el articulo \u00a0anterior, considere necesario establecer las estaciones de transferencias se \u00a0debe realizar un estudio de factibilidad, el cual debe incluir la evaluaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, financiera, institucional y ambiental. La evaluaci\u00f3n \u00a0ambiental se har\u00e1 de tal manera que se identifiquen los posibles impactos \u00a0generados sobre el aire, el agua, los suelos y la comunidad y se establezcan \u00a0las acciones para mitigarlos, compensarlos y corregirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Dise\u00f1o y construcci\u00f3n de estaciones de \u00a0transferencia. Para el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de las estaciones de \u00a0transferencia deben considerarse como m\u00ednimo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cantidad y tipo de \u00a0residuos a manejar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracter\u00edsticas de los \u00a0residuos: entre las cuales se debe tener en cuenta: Densidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humedad y Composici\u00f3n de \u00a0los residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cantidad de residuos a \u00a0recuperar (para estaciones de transferencia con recuperaci\u00f3n de materiales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Flujo de residuos hacia \u00a0la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cantidad y tipo de \u00a0veh\u00edculos recolectores a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Horarios de inicio y \u00a0terminaci\u00f3n de la jornada diaria de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sitio y tipo de \u00a0disposici\u00f3n final a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Capacidad de la estaci\u00f3n \u00a0de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Veh\u00edculos de \u00a0transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Capacidad de los \u00a0veh\u00edculos de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tiempo de carga de los \u00a0veh\u00edculos de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Horario de llegada de \u00a0los recolectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Sistemas para el \u00a0control de la contaminaci\u00f3n de olores, aguas residuales, residuos y ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Condiciones de localizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento. La localizaci\u00f3n y el funcionamiento de estaciones de \u00a0transferencia de residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n sujetarse, como m\u00ednimo, a las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Localizaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los usos del suelo previsto por las autoridades municipales y \u00a0contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, Plan B\u00e1sico o Esquema \u00a0de Ordenamiento Territorial, EOT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No estar localizadas en \u00a0\u00e1reas de influencia de establecimientos docentes, hospitalarios, militares y \u00a0otros con cuyas actividades sea incompatible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer de v\u00edas d e \u00a0f\u00e1cil acceso para los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstaculizar el \u00a0tr\u00e1nsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de est\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con un sistema \u00a0definido de cargue y descargue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disponer de un sistema \u00a0alterno para operaci\u00f3n en casos de fallas o emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tener un sistema de \u00a0pesaje acorde con las necesidades de la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contar con un sistema de \u00a0suministro de agua en cantidad suficiente para realizar actividades de lavado y \u00a0limpieza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Minimizar los impactos \u00a0ambientales negativos en la zona de influencia de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir con las \u00a0disposiciones de la Ley 99 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios en materia de control de contaminaci\u00f3n ambiental y \u00a0dem\u00e1s normatividad ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No generar riesgos para \u00a0la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Disponer de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica y telefon\u00eda publica \u00a0b\u00e1sica conmutada, TPBC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Tramitar y obtener los \u00a0permisos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que indiquen \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Minimizaci\u00f3n de Impactos Ambientales en las \u00a0Estaciones de Transferencia. A fin de minimizar los impactos ambientales \u00a0generados por el dise\u00f1o, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de las estaciones de \u00a0transferencia, entre otras, se debe cumplir con las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El dise\u00f1o arquitect\u00f3nico \u00a0de la estaci\u00f3n de transferencia debe ser completamente cerrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los materiales de \u00a0construcci\u00f3n deben ser de f\u00e1cil mantenimiento y limpieza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con extractores \u00a0de aire y sus correspondientes equipos de tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer de equipos para \u00a0el control de incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar un control \u00a0diario de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disponer en la estaci\u00f3n \u00a0de sistemas para el lavado, limpieza y fumigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disponer de sistemas de \u00a0pretratamiento y\/o tratamiento completo de las aguas residuales dando \u00a0cumplimiento a la normatividad ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la \u00a0operaci\u00f3n de las estaciones de transferencia se debe contar con los respectivos \u00a0manuales de operaci\u00f3n, seguridad industrial y salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se deber\u00e1 \u00a0disponer d e un Plan de Contingencia que permita el normal funcionamiento de \u00a0las operaciones de transferencia, en caso de falla o emergencia en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Veh\u00edculos de transferencia. Las \u00a0personas prestadoras del servicio de aseo deben determinar el n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0veh\u00edculos con la capacidad de carga y compactaci\u00f3n necesarios para la \u00a0transferencia que puedan transportar en horario de trabajo normal todos los \u00a0residuos recolectados sin permitir que se acumulen y se generen focos de \u00a0contaminaci\u00f3n y perturbaci\u00f3n del bienestar ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de aprovechamiento de \u00a0residuos s\u00f3lidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Prop\u00f3sitos de la recuperaci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento. La recuperaci\u00f3n y aprovechamiento de los materiales \u00a0contenidos en los residuos s\u00f3lidos tiene como prop\u00f3sitos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Racionalizar el uso y \u00a0consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperar valores \u00a0econ\u00f3micos y energ\u00e9ticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reducir la cantidad de \u00a0residuos a disponer finalmente en forma adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disminuir los impactos \u00a0ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos \u00a0de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adicionado por \u00a0el Decreto 1505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Garantizar la participaci\u00f3n de los recicladores y del sector \u00a0solidario, en las actividades de recuperaci\u00f3n y aprovechamiento, con el fin de \u00a0consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Personas prestadoras del servicio de aseo \u00a0que efect\u00faan la actividad de aprovechamiento. El aprovechamiento de \u00a0residuos s\u00f3lidos podr\u00e1 ser realizado por las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las empresas prestadoras \u00a0de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que produzcan para ellas mismas o como complemento de su actividad \u00a0principal, los bienes y servicios relacionados con el aprovechamiento y \u00a0valorizaci\u00f3n de los residuos, tales como las organizaciones, cooperativas y \u00a0asociaciones de recicladores, en los t\u00e9rminos establecidos en la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s personas \u00a0prestadoras del servicio p\u00fablico autorizadas por el art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994, \u00a0conforme a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas \u00a0prestadoras del servicio de aseo que efect\u00faen la actividad de aprovechamiento \u00a0incluir\u00e1n en su reglamento las acciones y mecanismos requeridos para el \u00a0desarrollo de los programas de aprovechamiento que hayan sido definidos bajo su \u00a0responsabilidad en el PGIRS. Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores del \u00a0servicio que no desarrollen esta actividad, deber\u00e1n coordinar con los \u00a0prestadores que la efect\u00faen, el desarrollo arm\u00f3nico de las actividades de \u00a0recolecci\u00f3n, transporte, transferencia y disposici\u00f3n final a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Recuperaci\u00f3n en los PGIRS. Los \u00a0municipios y distritos superiores a 8.000 usuarios del servicio p\u00fablico, al \u00a0elaborar el respectivo Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, est\u00e1n en \u00a0la obligaci\u00f3n de analizar la viabilidad de realizar proyectos sostenibles de \u00a0aprovechamiento de residuos; en caso de que se demuestre la viabilidad y \u00a0sostenibilidad de los proyectos, el Municipio y Distrito tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n \u00a0de promoverlos y asegurar su ejecuci\u00f3n acorde con lo previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Formas de aprovechamiento. Como \u00a0formas de aprovechamiento se consideran, entre otras, la reutilizaci\u00f3n, el \u00a0reciclaje, el compostaje, la lombricultura, la generaci\u00f3n de biog\u00e1s y la \u00a0recuperaci\u00f3n de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Selecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos. El \u00a0aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos, se puede realizar a partir de la selecci\u00f3n \u00a0en la fuente con recolecci\u00f3n selectiva, o mediante el uso de centros de \u00a0selecci\u00f3n y acopio, opciones que deben ser identificadas y evaluadas en el \u00a0respectivo Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos de cada Municipio o \u00a0Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Caracter\u00edsticas de los residuos s\u00f3lidos para \u00a0el aprovechamiento. En las actividades de aprovechamiento, los residuos \u00a0deben cumplir por lo menos con los siguientes criterios b\u00e1sicos y requerimientos, \u00a0para que los m\u00e9todos de aprovechamiento se realicen en forma \u00f3ptima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la reutilizaci\u00f3n y \u00a0reciclaje los residuos s\u00f3lidos deben estar limpios y debidamente separados por \u00a0tipo de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el compostaje y lombricultura \u00a0no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni \u00a0bifenilos policlorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda, valorar par\u00e1metro tales como, composici\u00f3n qu\u00edmica, capacidad \u00a0calor\u00edfica y contenido de humedad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Programa de aprovechamiento. El \u00a0programa de aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos deber\u00e1 formularse y \u00a0desarrollarse en concordancia con el PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Localizaci\u00f3n de la planta de \u00a0aprovechamiento. Para la localizaci\u00f3n de la planta de aprovechamiento de \u00a0materiales contenidos en los residuos s\u00f3lidos, se deben considerar entre otros \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe tenerse en cuenta \u00a0los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, \u00a0Plan B\u00e1sico o Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT, y el Plan de Desarrollo \u00a0del Municipio o Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Debe ser t\u00e9cnica, \u00a0econ\u00f3mica y ambientalmente viable, teniendo en cuenta las condiciones de \u00a0tr\u00e1fico, ruido, olor, generaci\u00f3n de part\u00edculas, esparcimiento de materiales, \u00a0descargas l\u00edquidas y control de vectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Debe considerar las \u00a0rutas y v\u00edas de acceso de tal manera que minimice el impacto generado por el \u00a0tr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Dise\u00f1o de edificaciones para el \u00a0aprovechamiento. En el dise\u00f1o de edificaciones destinadas al \u00a0aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos deben considerarse como m\u00ednimo los \u00a0siguientes aspectos constructivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El dise\u00f1o arquitect\u00f3nico \u00a0de la zona operativa debe ser cerrado a fin de mitigar los impactos sobre el \u00a0\u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con un \u00e1rea \u00a0m\u00ednima para la recepci\u00f3n de los residuos a recuperar y prever la capacidad de \u00a0almacenamiento del material recuperado, teniendo en cuenta las situaciones de \u00a0contingencia y comportamiento del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener v\u00edas de acceso de \u00a0acuerdo al tipo de equipos de transporte a utilizar en el servicio ordinario de \u00a0aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con un sistema de \u00a0ventilaci\u00f3n adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con sistema de \u00a0prevenci\u00f3n y control de incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con el sistema de \u00a0drenaje para el control de las aguas lluvias e infiltraci\u00f3n y sistema de \u00a0recolecci\u00f3n y tratamiento de lixiviados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contar con sistemas \u00a0tendientes a la minimizaci\u00f3n y control de ruido, generaci\u00f3n de olores, emisi\u00f3n \u00a0de part\u00edculas, esparcimiento de materiales y control de vectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Almacenamiento de materiales aprovechables. \u00a0El almacenamiento de los materiales aprovechables deber\u00e1 realizarse de tal \u00a0manera que no se deteriore su calidad ni se pierda su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Recolecci\u00f3n y transporte de materiales para \u00a0el aprovechamiento. Para la recolecci\u00f3n y transporte de materiales \u00a0dedicados al aprovechamiento se deber\u00e1 seguir, entre otras las siguientes \u00a0especificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona prestadora \u00a0del servicio establecer\u00e1, de acuerdo con el PGIRS, frecuencias, horarios y \u00a0formas de presentaci\u00f3n para la recolecci\u00f3n de los residuos aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La recolecci\u00f3n puede \u00a0efectuarse a partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 3695 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10. El \u00a0transporte debe realizarse en veh\u00edculos debidamente cerrados o cubiertos y adecuados \u00a0para tal fin y que impidan el esparcimiento de los residuos y el vertimiento de \u00a0l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3.: \u201cEl transporte debe realizarse en veh\u00edculos \u00a0motorizados cerrados y debidamente adecuados para tal fin.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Requisitos previos para comercializaci\u00f3n de \u00a0materia org\u00e1nica estabilizada. Los productos finales obtenidos mediante \u00a0procesos de compostaje y lombricultura, para ser comercializados, deben \u00a0cumplir, previamente, los requisitos de calidad exigidos por las autoridades \u00a0agr\u00edcolas y de salud en cuanto a presentaci\u00f3n, contenido de nutrientes, \u00a0humedad, garantizar que no tienen sustancias y\/o elementos peligrosos que \u00a0puedan afectar la salud humana, el medio ambiente y obtener sus respectivos \u00a0registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Manejo de aguas residuales provenientes de \u00a0la recuperaci\u00f3n y aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos. Las aguas \u00a0residuales provenientes de los procesos de aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos, \u00a0deber\u00e1n manejarse bajo los principios y la normatividad sobre el tema, de tal \u00a0manera que se eviten los posibles impactos sobre la salud humana y el medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Fortalecimiento del aprovechamiento. \u00a0Con el objeto de fomentar y fortalecer el aprovechamiento d e los residuos \u00a0s\u00f3lidos, en condiciones adecuadas para la salud y el medio ambiente, el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico podr\u00e1, con apoyo de la industria y la participaci\u00f3n de las \u00a0universidades y\/o Centros de investigaci\u00f3n, adelantar estudios de valoraci\u00f3n de \u00a0residuos potencialmente aprovechables, con el fin de promocionar la \u00a0recuperaci\u00f3n de nuevos materiales, disminuir las cantidades de residuos a \u00a0disponer y reunir la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y empresarial necesaria \u00a0para incorporar dichos materiales a los procesos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, CRA, acorde con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 12 de este decreto, definir\u00e1 los criterios y par\u00e1metros \u00a0necesarios para el otorgamiento de incentivos tarifarios adicionales a los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Modificado \u00a0por el Decreto 1505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Participaci\u00f3n \u00a0de recicladores. \u00a0Los Municipios y los Distritos asegurar\u00e1n en la medida de lo posible la \u00a0participaci\u00f3n de los recicladores en las actividades de aprovechamiento de los \u00a0residuos s\u00f3lidos. Una vez se formulen, implementen y entren en ejecuci\u00f3n los \u00a0programas de aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el PGIRS, \u00a0se entender\u00e1 que el aprovechamiento deber\u00e1 ser ejecutado en el marco de dichos \u00a0programas. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen estos Planes, el servicio \u00a0se prestar\u00e1 en armon\u00eda con los programas definidos por la entidad territorial \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cParticipaci\u00f3n \u00a0de recicladores. Los Municipios y Distritos y los prestadores del \u00a0servicio de aseo promover\u00e1n la participaci\u00f3n de los recicladores que vienen efectuando \u00a0actividades asociadas con el aprovechamiento en armon\u00eda con la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de aseo. Una vez se formulen y entren en ejecuci\u00f3n los programas de \u00a0aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Integral de Residuos S\u00f3lidos, se entender\u00e1 que el aprovechamiento deber\u00e1 ser \u00a0ejecutado en el marco de dichos Programas y con sujeci\u00f3n al reglamento que se \u00a0determine para el efecto, en coordinaci\u00f3n y armon\u00eda con los dem\u00e1s programas del \u00a0Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Sistemas de Aprovechamiento regionalizado. \u00a0En desarrollo del concepto de econom\u00edas de escala, el Municipio o Distrito como \u00a0responsable de asegurar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo y las personas \u00a0prestadoras del servicio pueden optar por establecer sistemas de \u00a0aprovechamiento para los residuos provenientes de dos o m\u00e1s municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogado por el Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Obligatoriedad de \u00a0prever la disposici\u00f3n final. Todos los Municipios o Distritos tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de prever en los Planes de Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos, \u00a0el sistema de disposici\u00f3n final adecuado tanto sanitaria, como ambiental, \u00a0econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. M\u00e9todos de \u00a0disposici\u00f3n final de los residuos en el suelo. La disposici\u00f3n final de \u00a0los residuos s\u00f3lidos ordinarios en el suelo, provenientes del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo, que no sean objeto de aprovechamiento, debe hacerse mediante la \u00a0t\u00e9cnica de relleno sanitario, la cual puede ser de tipo mecanizado o manual \u00a0dependiendo de la cantidad de residuos a disponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tipo de relleno sanitario manual se recomienda para \u00a0municipios con centros urbanos menores de ocho mil (8.000) usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Disposici\u00f3n final \u00a0regionalizada. En desarrollo del concepto de econom\u00edas de escala, el \u00a0Municipio o Distrito como responsable de asegurar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo y las personas prestadoras del servicio pueden optar por \u00a0realizar rellenos sanitarios o tecnolog\u00edas donde se preste el servicio de \u00a0disposici\u00f3n final a dos o m\u00e1s municipios, para lo cual se tramitar\u00e1n las \u00a0autorizaciones, licencias o permisos correspondientes ante la autoridad \u00a0ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Modificado por el Decreto 1505 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Restricci\u00f3n a la recuperaci\u00f3n en rellenos sanitarios. Se proh\u00edbe el desarrollo de las actividades de los recicladores en el \u00a0frente de trabajo de los rellenos sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Esta \u00a0prohibici\u00f3n empezar\u00e1 a regir a partir de la ejecuci\u00f3n y puesta en marcha del \u00a0PGIRS. No obstante, la entidad territorial podr\u00e1 hacer efectiva esta \u00a0prohibici\u00f3n antes de la elaboraci\u00f3n y desarrollo de estos Planes, siempre que \u00a0en la ejecuci\u00f3n de los Programas previstos en el numeral 3\u00b0 del Art\u00edculo 31 del \u00a0presente Decreto, como alternativa de trabajo, se considere su participaci\u00f3n, \u00a0de tal forma que al vencimiento del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente decreto, no existan recicladores en estos frentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPresencia de recicladores. Se \u00a0proh\u00edbe la presencia de recicladores en el frente de trabajo de los rellenos \u00a0sanitarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Caracter\u00edsticas \u00a0b\u00e1sicas de los sitios para disposici\u00f3n final. Los sitios para realizar \u00a0la disposici\u00f3n final, deben tener las siguientes caracter\u00edsticas b\u00e1sicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar considerado en el correspondiente Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, POT, Plan B\u00e1sico o Esquema de Ordenamiento Territorial, \u00a0debidamente concertado con la autoridad ambiental correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permitir la ejecuci\u00f3n de la disposici\u00f3n final en forma t\u00e9cnica, \u00a0econ\u00f3mica y ambientalmente segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La vida \u00fatil del sitio debe ser compatible con la cantidad de residuos \u00a0a disponer, los costos de adecuaci\u00f3n y las obras de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar la accesibilidad al sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer de material de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Permitir la minimizaci\u00f3n de los riesgos al medio ambiente y a la salud \u00a0humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Restricciones \u00a0generales para la ubicaci\u00f3n de rellenos sanitarios. Se establecen como \u00a0restricciones generales para la ubicaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los rellenos \u00a0sanitarios las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La distancia m\u00ednima horizontal con respecto al l\u00edmite de cualquier \u00a0\u00e1rea urbana o suburbana, incluyendo zonas de expansi\u00f3n y crecimiento \u00a0urban\u00edstico ser\u00e1 1.000 m, distancia que puede ser modificada seg\u00fan los \u00a0resultados de los estudios ambientales espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La distancia m\u00ednima del sitio de disposici\u00f3n final a los pozos de agua \u00a0para consumo humano, tanto en operaci\u00f3n como en abandono, a los manantiales y a \u00a0cualquier fuente superficial de agua, debe ser de 500 m, distancia que puede \u00a0ser modificada seg\u00fan los resultados de los estudios ambientales espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El sitio de disposici\u00f3n final no deber\u00e1 ubicarse en zonas de pantanos, \u00a0humedales, rondas de los r\u00edos y\/o \u00e1reas protegidas ambientalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No deben construirse sitios de disposici\u00f3n final en \u00e1reas propensas a \u00a0zonas de fallas geol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No deber\u00e1 ubicarse en sitios que puedan generar asentamientos o \u00a0deslizamientos que desestabilicen la integridad del relleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En aeropuertos donde maniobren aviones de motor a turbina y aviones de \u00a0motor a pist\u00f3n, las distancias m\u00ednimas ser\u00e1n 3.000 m y 1.500 m, horizontales \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Selecci\u00f3n del \u00a0sitio. Para la selecci\u00f3n del sitio de disposici\u00f3n final de los residuos \u00a0s\u00f3lidos, en la etapa de factibilidad, el interesado deber\u00e1 realizar un estudio \u00a0de alternativas y cumplir\u00e1 las dem\u00e1s exigencias determinadas en la Ley 99 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normatividad ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Par\u00e1metros b\u00e1sicos \u00a0de dise\u00f1o. Para el dise\u00f1o de los rellenos sanitarios debe considerarse, \u00a0entre otros, los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cantidad y composici\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos a disponer en la vida \u00a0\u00fatil del relleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adecuaci\u00f3n y preparaci\u00f3n del suelo de soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trama vial, tanto interna como externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistema de drenaje de aguas lluvias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sistemas de impermeabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generaci\u00f3n, manejo y monitoreo de lixiviados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Generaci\u00f3n, manejo y monitoreo de gases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1o de celdas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Compactaci\u00f3n intermedia y final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Material de cobertura, cantidades requeridas y disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cobertura diaria, intermedia y final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estabilidad del relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Clausura y uso final del sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Plan de cierre, seguimiento y monitoreo posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Manejo paisaj\u00edstico del relleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Obras \u00a0complementarias para rellenos sanitarios mecanizados. En los rellenos \u00a0sanitarios tipo mecanizados se requiere adelantar como m\u00ednimo las siguientes \u00a0obras complementarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cerco perimetral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caseta de entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instalaciones hidr\u00e1ulicas y sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Patio de maniobras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trama vial interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caseta de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estaci\u00f3n de pesaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Almac\u00e9n y oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Area de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Area de amortiguamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos compatibles con el uso futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Valla informativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Obras \u00a0complementarias para Rellenos Sanitarios Manuales. En los rellenos \u00a0sanitarios manuales las obras complementarias b\u00e1sicas deben ser de bajo costo y \u00a0compatibles con la cantidad de residuos a manejar, ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cerco perimetral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caseta de entrada y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instalaci\u00f3n hidr\u00e1ulica y sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Patio de maniobras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valla informativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Manejo y monitoreo \u00a0de gases. Las personas que operen los rellenos sanitarios son \u00a0responsables de asegurar el manejo de los gases generados en dichas \u00a0instalaciones de acuerdo con lo establecido en los permisos, autorizaciones o \u00a0planes de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Manejo de \u00a0lixiviados. Las personas que operen los rellenos sanitarios son \u00a0irresponsables de asegurar que el l\u00edquido lixiviado generado se trate antes del \u00a0vertimiento final, de tal manera que el efluente cumpla con las normas de \u00a0vertimiento vigentes, lo cual ser\u00e1 objeto de evaluaci\u00f3n en los estudios \u00a0ambientales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Monitoreo de la \u00a0calidad h\u00eddrica. Las personas prestadoras del servicio de aseo, \u00a0responsables de los rellenos sanitarios que est\u00e9n en operaci\u00f3n, tendr\u00e1n un \u00a0plazo no mayor de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0para establecer y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad de los \u00a0cuerpos de aguas, tanto subterr\u00e1neas como superficiales en el \u00e1rea de \u00a0influencia del relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rellenos que se construyan a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n contar con el sistema de monitoreo de la calidad de los cuerpos de \u00a0agua, desde el inicio de las operaciones, durante toda la vida \u00fatil del relleno \u00a0y la fase de posclausura del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Aspectos b\u00e1sicos \u00a0para el programa de monitoreo de la calidad h\u00eddrica. En el programa de \u00a0monitoreo de la calidad h\u00eddrica, dependiendo del nivel de complejidad del \u00a0sistema seg\u00fan el Reglamento T\u00e9cnico para el Sector de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, debe considerar como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Calidad del recurso h\u00eddrico del \u00e1rea de influencia del relleno, antes \u00a0del inicio de los trabajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudios hidrogeol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ubicaci\u00f3n y dise\u00f1o de la red de monitoreo de las aguas subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ubicaci\u00f3n y dise\u00f1o de estaciones de muestreo en los cursos de agua \u00a0superficiales del \u00e1re a de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinaci\u00f3n de la frecuencia del muestreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinaci\u00f3n de la t\u00e9cnica de toma de muestras y control de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinaci\u00f3n de los par\u00e1metros por analizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Control del l\u00edquido lixiviado: Composici\u00f3n y cantidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Procesamiento y an\u00e1lisis de los datos obtenidos y generaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n para evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Entrega de informes a la autoridad ambiental regional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Criterios \u00a0operacionales. La persona prestadora del servicio de disposici\u00f3n final \u00a0de un relleno sanitario para residuos s\u00f3lidos provenientes del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo, en la modalidad de servicio ordinario, deber\u00e1 garantizar, entre otras, \u00a0el cumplimiento de las siguientes condiciones durante la fase de operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prohibici\u00f3n del ingreso de residuos peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prohibici\u00f3n del ingreso de residuos l\u00edquidos y todos contaminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prohibici\u00f3n del ingreso de cenizas prendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponibilidad de material de cobertura para garantizar el cubrimiento \u00a0de los residuos diariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Control de vectores y roedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Control de gases y las concentraciones que los hacen explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Control del acceso al p\u00fablico y prevenci\u00f3n del tr\u00e1fico vehicular no \u00a0autorizado y de la descarga ilegal de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prohibici\u00f3n de la realizaci\u00f3n de reciclaje en los frentes de trabajo \u00a0del relleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prohibici\u00f3n del vertimiento o descarga de lixiviados y contaminantes \u00a0en los cuerpos de agua, tanto subterr\u00e1neos como superficiales, incluyendo las \u00a0zonas de humedales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantenimiento del registro actualizado de las operaciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Reglamento de los \u00a0rellenos sanitarios. Las personas prestadoras del servicio de \u00a0disposici\u00f3n final que tengan la responsabilidad del manejo y la operaci\u00f3n de \u00a0los rellenos sanitarios deber\u00e1n establecer un reglamento interno de operaci\u00f3n \u00a0para el personal y los usuarios del relleno, y darlo a conocer para su estricta \u00a0aplicaci\u00f3n. El reglamento deber\u00e1 contener las normas y procedimientos \u00a0relacionadas con la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos y el personal desde su ingreso, \u00a0permanencia y salida del sitio de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Clausura de rellenos \u00a0sanitarios. Terminada la vida \u00fatil de los rellenos sanitarios, la \u00a0persona prestadora d el servicio es responsable de desarrollar la fase de \u00a0clausura, considerada en el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos y en \u00a0el programa de disposici\u00f3n final, la cual comprender\u00e1 entre otras, las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instalar un sistema de cubierta final dise\u00f1ado para minimizar la \u00a0infiltraci\u00f3n, la erosi\u00f3n y los impactos al paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar un acabado final al sitio de tal forma que se recupere la cubierta \u00a0vegetal y, se armonice con la morfolog\u00eda natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar la infiltraci\u00f3n de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar el uso considerado desde la etapa de dise\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Continuar el control, vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar a la autoridad ambiental competente la iniciaci\u00f3n del proceso \u00a0de clausura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Recuperaci\u00f3n de \u00a0sitios de disposici\u00f3n final. Corresponde a los Municipios o Distritos \u00a0recuperar ambientalmente los sitios que hayan sido utilizados como \u201cbotaderos\u201d \u00a0u otros sitios de disposici\u00f3n final no adecuada de residuos s\u00f3lidos municipales \u00a0o transformarlos en rellenos sanitarios, de ser viable t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y \u00a0ambientalmente previo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Uso futuro de los \u00a0sitios de disposici\u00f3n final. El uso futuro de los sitios donde se \u00a0construyeron y clausuraron rellenos sanitarios, deber\u00e1 estar considerado, \u00a0evaluado y determinado, desde la etapa de dise\u00f1o del propio relleno sanitario e \u00a0incluido en la autorizaci\u00f3n, permiso o concesi\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n \u00a0ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Disposici\u00f3n de \u00a0escombros. Los escombros que no sean objeto de un programa de \u00a0recuperaci\u00f3n y aprovechamiento deber\u00e1n ser dispuestos adecuadamente en \u00a0escombreras cuya ubicaci\u00f3n haya sido previamente definida por el Municipio o \u00a0Distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 541 de 1994 del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente o la norma que la sustituya o modifique y dem\u00e1s \u00a0disposiciones ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Responsabilidad de \u00a0los impactos ocasionados por los sitios de los rellenos sanitarios. La \u00a0persona prestadora del servicio encargada del manejo del sistema de disposici\u00f3n \u00a0final ser\u00e1 responsable por los impactos ambientales y sanitarios asociados \u00a0ocasionados por el inadecuado manejo del relleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PERSONAS PRESTADORAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libertad de competencia y no abuso \u00a0de posici\u00f3n dominante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Funci\u00f3n social. Las personas que \u00a0prestan el servicio p\u00fablico de aseo deben cumplir con las obligaciones de la \u00a0funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, sea esta p\u00fablica o privada, sin \u00a0abuso de la posici\u00f3n dominante, de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Competencia sin limitaciones de entrada. \u00a0Las entidades que prestan el servicio p\u00fablico de aseo deben someterse a la \u00a0competencia sin limitaciones de entrada de nuevos competidores dentro de los \u00a0l\u00edmites de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 142 de 1994 de tal \u00a0forma que favorezca la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente decreto, y en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Pr\u00e1cticas discriminatorias. Est\u00e1 \u00a0expresamente prohibido a las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo, \u00a0en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios, as\u00ed como \u00a0toda pr\u00e1ctica que tenga la capacidad de generar competencia desleal de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 34 y dem\u00e1s disposiciones legales \u00a0establecidas en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora debe \u00a0garantizar bajo las condiciones t\u00e9cnicas establecidas en este decreto la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de aseo en condiciones uniformes a todos los usuarios \u00a0que lo requieran, el cual no podr\u00e1 ser negado por razones socioecon\u00f3micas, geogr\u00e1ficas, \u00a0climatol\u00f3gicas, topogr\u00e1ficas o por cualquier otra condici\u00f3n discriminatoria, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Igualdad de condiciones en las licitaciones. \u00a0Cuando exista posici\u00f3n dominante en la prestaci\u00f3n del servicio de aseo o en el \u00a0suministro de bienes b\u00e1sicos para la prestaci\u00f3n del mismo, la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico podr\u00e1 exigir los procedimientos \u00a0m\u00e1s adecuados que estimulen la igualdad de condiciones para los oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Separaci\u00f3n vertical. La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico podr\u00e1 establecer la separaci\u00f3n \u00a0vertical de las actividades del servicio o la regulaci\u00f3n de proveedores de \u00a0insumos b\u00e1sicos del servicio de aseo cuando se presente alteraci\u00f3n de la \u00a0competencia o posici\u00f3n abusiva dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n de econom\u00edas de escala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Econom\u00edas de escala. El Municipio o \u00a0Distrito, al adoptar el respectivo Plan de Gesti\u00f3n Integral de los Residuos \u00a0S\u00f3lidos, y al desarrollarlo directamente o mediante contrato, debe propender \u00a0por el aprovechamiento de las econom\u00edas de escala, en beneficio de los usuarios, \u00a0a trav\u00e9s de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0aprovechamiento de las econom\u00edas de escala se deben tener en cuenta variables \u00a0tales como: Cantidad de residuos a manejar en cada una de las etapas de la \u00a0gesti\u00f3n, nivel del servicio, calidad del servicio, densidad de las viviendas, \u00a0innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de equipo, gesti\u00f3n administrativa, operativa y de \u00a0mantenimiento del servicio, la asociaci\u00f3n de municipios, las condiciones y la \u00a0localizaci\u00f3n de los componentes del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los deberes y derechos de las \u00a0personas prestadoras del servicio de aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Calidad del servicio de aseo. Las \u00a0personas prestadoras del servicio de aseo deber\u00e1n prestar un servicio de \u00a0calidad de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0Las personas prestadoras no ser\u00e1n responsables por fallas en la calidad del \u00a0servicio derivadas de la falta de colaboraci\u00f3n del usuario o de casos \u00a0fortuitos, pero deber\u00e1 darle soluci\u00f3n en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Uniformidad en el servicio de aseo. \u00a0Las personas prestadoras del servicio deber\u00e1n mantener uniforme la calidad del \u00a0servicio, evitando sus fluctuaciones en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Continuidad del servicio. Las \u00a0personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo deben garantizar la continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio para preservar la salud p\u00fablica y el bienestar \u00a0colectivo de los usuarios y evitar los riesgos por contaminaci\u00f3n y no podr\u00e1 \u00a0suspender definitiva o temporalmente el servicio, salvo cuando existan razones \u00a0de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Interrupciones del servicio. En caso \u00a0de presentarse interrupci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de aseo por cualquier \u00a0causa, la persona prestadora deber\u00e1 mantener informados a los usuarios de dicha \u00a0circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de suspensiones \u00a0programadas del servicio de aseo, la persona prestadora del servio deber\u00e1 \u00a0avisar a sus usuarios con cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, a trav\u00e9s del medio de \u00a0difusi\u00f3n m\u00e1s efectivo que se disponga en la poblaci\u00f3n o sector atendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Descuentos por fallas en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de aseo. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo \u00a0est\u00e1 obligada a hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios \u00a0ocasionados como consecuencia de falla en la prestaci\u00f3n del servicio, salvo que \u00a0medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas reglamentarias y regulatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Facturaci\u00f3n y cobros oportunos. La \u00a0persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0facturar el servicio de forma tal que se identifique para usuarios \u00a0residenciales la frecuencia y valor del servicio, y para usuarios no \u00a0residenciales la producci\u00f3n y el valor del servicio. As\u00ed mismo, est\u00e1 obligada a \u00a0entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de \u00a0conformidad con las normas vigentes y los duplicados cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El costo del \u00a0servicio ordinario de aseo para el caso de usuarios agrupados en unidades \u00a0inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o \u00a0similares bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en \u00a0centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma \u00a0conjunta sus residuos s\u00f3lidos a la persona prestadora del servicio, ser\u00e1 igual \u00a0a la suma de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un cargo fijo, que ser\u00e1 \u00a0establecido de conformidad con la metodolog\u00eda que defina la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico-CRA, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un cargo por su parte \u00a0proporcional de los residuos s\u00f3lidos generados y presentados por la agrupaci\u00f3n \u00a0o concentraci\u00f3n de usuarios a la persona prestadora del servicio ordinario de \u00a0aseo, de acuerdo con el aforo realizado por \u00e9sta y seg\u00fan la metodolog\u00eda que \u00a0defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico-CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metodolog\u00edas de que \u00a0tratan los literales a) y b) del presente par\u00e1grafo deber\u00e1n ser definidas por \u00a0la CRA, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El valor \u00a0m\u00e1ximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a inmuebles desocupados ser\u00e1 \u00a0un cargo fijo de acuerdo con la metodolog\u00eda que para este efecto expida la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico-CRA. Para ser \u00a0objeto de esta tarifa, ser\u00e1 indispensable acreditar la desocupaci\u00f3n del \u00a0inmueble seg\u00fan los requisitos que establezca la CRA en la metodolog\u00eda anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Situaciones que deben evitar las personas \u00a0prestadoras del servicio en el manejo de los residuos s\u00f3lidos. El manejo \u00a0de los residuos s\u00f3lidos deber\u00e1 realizarse en forma tal que se eviten \u00a0situaciones como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La permanencia continua \u00a0en v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas de residuos s\u00f3lidos o recipientes que los contenga, de \u00a0manera que causen problemas ambientales, est\u00e9ticos o deterioro de la salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La proliferaci\u00f3n de \u00a0vectores y condiciones que propicien la transmisi\u00f3n de enfermedades a los seres \u00a0humanos o animales, como consecuencia del manejo inadecuado de los residuos \u00a0s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los riesgos a operarios \u00a0del servicio de aseo o al p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La contaminaci\u00f3n del aire, \u00a0suelo o agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los incendios y \u00a0accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La generaci\u00f3n de olores \u00a0ofensivos, polvo y otras molestias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La inadecuada \u00a0disposici\u00f3n final de los residuos s\u00f3lidos, que origine las situaciones \u00a0previstas en los numerales 2, 4, 5, y 6 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Prevenci\u00f3n de incendios. La persona \u00a0prestadora del servicio de aseo deber\u00e1 mantener actualizado un plan de \u00a0prevenci\u00f3n y control de incendios en todos los componentes de la gesti\u00f3n \u00a0integral de los residuos s\u00f3lidos. En caso de presentarse un incendio, la \u00a0persona prestadora del servicio deber\u00e1 ejecutar las medidas de mitigaci\u00f3n y \u00a0correcci\u00f3n pertinentes. As\u00ed mismo, la entidad deber\u00e1 garantizar la capacitaci\u00f3n \u00a0de todo su personal sobre los procedimientos a seguir en caso de presentarse \u00a0incendios, explosiones y dem\u00e1s aspectos de seguridad industrial y de primeros \u00a0auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n al usuario. \u00a0Las personas prestadoras del servicio de aseo deber\u00e1n contar con la informaci\u00f3n \u00a0completa y actualizada de sus usuarios, en especial de los datos sobre su \u00a0identificaci\u00f3n, de la modalidad del servicio que reciben, cantidad de residuos \u00a0que generan los grandes generadores, estado de cuentas y dem\u00e1s informaci\u00f3n que \u00a0sea necesaria para el seguimiento y control del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora \u00a0suministrar\u00e1 al usuario la informaci\u00f3n que le permita evaluar el servicio \u00a0prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Oficina de reclamos. Todas las \u00a0personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo deben disponer de una oficina \u00a0especial para recibir, atender, tramitar y resolver todo tipo de peticiones, \u00a0quejas y reclamos que presenten los usuarios y\/o suscriptores de conformidad \u00a0con lo establecido en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas oficinas llevar\u00e1n un \u00a0registro y har\u00e1n un seguimiento detallado de cada una de las peticiones, quejas \u00a0y reclamos donde aparezca: motivo de la queja o reclamo, fecha en que se \u00a0present\u00f3, medio que utiliz\u00f3 el usuario y\/o suscriptor, respuesta que se le dio \u00a0y tiempo que utiliz\u00f3 la empresa para resolverla. La anterior informaci\u00f3n debe \u00a0estar disponible en todo momento para consulta de las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que lo soliciten y en particular de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Relaciones con la comunidad. La \u00a0persona prestadora deber\u00e1 desarrollar planes y programas orientados a mantener \u00a0activas y cercanas relaciones con los usuarios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos planes deber\u00e1n \u00a0atender los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar informaci\u00f3n \u00a0a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y caracter\u00edsticas \u00a0generales de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la educaci\u00f3n de \u00a0la comunidad para la formaci\u00f3n de la cultura de la no basura que vincule a las \u00a0comunidades en la soluci\u00f3n del problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo, 121. Permisos ambientales. Quienes presten \u00a0el servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1n obtener los permisos, licencias, \u00a0autorizaciones que la \u00edndole de sus actividades haga necesario, de conformidad \u00a0con la normatividad ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE \u00a0ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones entre los usuarios y la \u00a0persona prestadora del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable. Las relaciones \u00a0entre la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo y los usuarios se \u00a0someter\u00e1n a las normas establecidas en el presente decreto, a lo estipulado en \u00a0el Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, en las Leyes 142 de 1994, 99 de 1993, 632 de 2000 y 689 de 2001 y en las \u00a0dem\u00e1s normas aplicables expedidas por las autoridades competentes, a la \u00a0Regulaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico y a los contratos de cond iciones \u00a0uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Condiciones de acceso al servicio. \u00a0Para obtener la prestaci\u00f3n del servicio de aseo, basta que el usuario lo \u00a0solicite y la persona prestadora est\u00e9 en capacidad t\u00e9cnica de prestarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los derechos y deberes de los \u00a0usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Modificado \u00a0por el Decreto 1140 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. De los derechos. Son derechos de los usuarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de la \u00a0libre afiliaci\u00f3n al servicio y acceso a la informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La participaci\u00f3n en \u00a0los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer consultas, \u00a0peticiones, quejas y reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener un servicio de \u00a0buena calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El cobro individual \u00a0por la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir oportunamente \u00a0la factura por la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obtener el descuento \u00a0en la factura por falla en la prestaci\u00f3n del servicio de aseo imputable a la \u00a0persona prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obtener, a su costa, \u00a0el aforo de los residuos s\u00f3lidos, de conformidad con la metodolog\u00eda expedida \u00a0por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDe los \u00a0derechos. Son derechos de los usuarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de la libre \u00a0afiliaci\u00f3n al servicio y acceso a la informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La participaci\u00f3n en los \u00a0Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer consultas, \u00a0peticiones, quejas y reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener un servicio de buena \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El cobro individual por la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir oportunamente la \u00a0factura por la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obtener el descuento en la \u00a0factura por falla en la prestaci\u00f3n del servicio de aseo imputable a la persona \u00a0prestadora y por la entrega de los residuos en las unidades de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obtener, a su costa, el \u00a0aforo de los residuos s\u00f3lidos para grandes y medianos productores, de \u00a0conformidad con la metodolog\u00eda expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. De los deberes. Son deberes de los \u00a0usuarios, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vincularse al servicio \u00a0de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone de \u00a0alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo establecido \u00a0por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer buen uso del \u00a0servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obst\u00e1culo para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio a los dem\u00e1s miembros de la comunidad. Todo usuario est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de facilitar la medici\u00f3n peri\u00f3dica de sus residuos s\u00f3lidos, de \u00a0conformidad con las normas de aforo vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la separaci\u00f3n \u00a0de los residuos s\u00f3lidos en la fuente de manera que se permita la recolecci\u00f3n \u00a0selectiva, de acuerdo con el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos y los \u00a0Programas de servicio de aseo establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar los residuos \u00a0s\u00f3lidos para su recolecci\u00f3n en las condiciones establecidas en el presente decreto \u00a0y de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que \u00a0desarrolle la persona prestadora del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener limpios y \u00a0cerrados los lotes de terreno de su propiedad, as\u00ed como las construcciones que \u00a0amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y\/o \u00a0mantenimiento de estos se acumulen residuos s\u00f3lidos en los mismos, la \u00a0recolecci\u00f3n y transporte hasta el sitio de disposici\u00f3n final ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del propietario del lote, quien deber\u00e1 contratarlo como \u00a0servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo, legalmente \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recoger los residuos \u00a0s\u00f3lidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pagar oportunamente el servicio \u00a0prestado. En caso de no recibir oportunamente la factura, el suscriptor o \u00a0usuario est\u00e1 obligado a solicitar duplicado de la misma a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir los reglamentos \u00a0y disposiciones de las personas prestadoras del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No cambiar la \u00a0destinaci\u00f3n del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos \u00a0exigidos por el Municipio o Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar aviso a las \u00a0personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo de los cambios en la \u00a0destinaci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar aviso a la persona \u00a0prestadora del servicio de la existencia de fallas en el servicio, cuando estas \u00a0se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN \u00a0LA GESTION INTEGRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS RESIDUOS SOLIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, de \u00a0Desarrollo Sostenible y Grandes Centros Urbanos. Corresponde a las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y de los Grandes \u00a0Centros Urbanos, en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n integral de los residuos s\u00f3lidos y \u00a0como m\u00e1xima autoridad ambiental en su jurisdicci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y orientar a \u00a0las entidades territoriales de su jurisdicci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de planes y \u00a0programas en materia de gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos, de manera tal que \u00a0se asegure la armon\u00eda y coherencia de la pol\u00edtica de Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Residuos S\u00f3lidos y las acciones adoptadas por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones de \u00a0evaluaci\u00f3n, control y seguimiento ambiental de los usos del suelo y los dem\u00e1s \u00a0recursos naturales renovables, lo cual comprender\u00e1 el vertimiento, emisi\u00f3n o \u00a0incorporaci\u00f3n de sustancias o residuos l\u00edquidos, s\u00f3lidos y gaseosos a las \u00a0aguas, al aire o a los suelos, en desarrollo del Plan de Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Residuos S\u00f3lidos y los programas correspondientes. Estas funciones comprenden \u00a0la expedici\u00f3n de los respectivos permisos y autorizaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Imponer y ejecutar las \u00a0medidas de polic\u00eda y las sanciones previstas en la ley, en caso de violaci\u00f3n a \u00a0las normas de protecci\u00f3n ambiental y de manejo de recursos naturale \u00a0s renovables y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA \u00a0CONTROL Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Competencia y procedimientos para el control \u00a0y vigilancia. Corresponde a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, de \u00a0Desarrollo Sostenible y a los Grandes Centros Urbanos Imponer y ejecutar a \u00a0prevenci\u00f3n y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras \u00a0autoridades, las medidas de polic\u00eda y las sanciones previstas en la ley, a las \u00a0Personas Prestadoras del Servicio de Aseo en caso de violaci\u00f3n a las normas de \u00a0protecci\u00f3n ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con \u00a0sujeci\u00f3n a las regulaciones pertinentes, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, \u00a0de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos contravencionales iniciados como consecuencia de la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de los usuarios o de la ciudadan\u00eda en general, ser\u00e1n competencia de \u00a0las Autoridades de Polic\u00eda de los Municipios o Distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, ejercer\u00e1 el control, inspecci\u00f3n y vigilancia, \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994 \u00a0vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a \u00a0los que est\u00e9n sujetos quienes presten servicios p\u00fablicos, en cuanto el \u00a0cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y \u00a0sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta funci\u00f3n no sea competencia de \u00a0otra autoridad, conforme al procedimiento estipulado en el T\u00edtulo VII, Cap\u00edtulo \u00a0II, art\u00edculos 106 al 115 de la Ley 142 de 1994, en \u00a0concordancia con el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Comit\u00e9s de desarrollo y control social. \u00a0Para los fines de asegurar la participaci\u00f3n de los usuarios en la gesti\u00f3n y \u00a0fiscalizaci\u00f3n de las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo, en \u00a0todos los municipios y distritos se organizar\u00e1n comit\u00e9s de desarrollo y control \u00a0social que ejercer\u00e1n las funciones determinadas en el art\u00edculo 63 de la Ley 142 de 1994 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Aplicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas. Para \u00a0la aplicaci\u00f3n y desarrollo t\u00e9cnico del presente decreto se deben cumplir las \u00a0normas pertinentes del Reglamento T\u00e9cnico de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, \u00a0contenido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1096 del a\u00f1o 2000 del Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, o las que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Clausura y restauraci\u00f3n ambiental. A \u00a0partir de la promulgaci\u00f3n del presente decreto todos los Municipios o Distritos \u00a0quedan obligados a ejecutar todas las acciones necesarias para clausurar y \u00a0restaurar ambientalmente o adecuar t\u00e9cnicamente los actuales sitios de \u00a0disposici\u00f3n final que no cumplan la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Derogatorias. El presente decreto \u00a0deroga en todas sus partes el Decreto 605 de 1996, \u00a0salvo el Capitulo I del Titulo IV, y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 \u00a0de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de \u00a0Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr Maldonado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1713 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, y el Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974 y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}