{"id":30830,"date":"2023-07-19T20:50:31","date_gmt":"2023-07-19T20:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1717-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:31","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:31","slug":"decreto-1717-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1717-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1717 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1717 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dispone la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 4862 de 2009, \u00a0por el Decreto 3267 de 2009, \u00a0por el Decreto 2377 de 2009, \u00a0por el Decreto 2467 de 2007, \u00a0por el Decreto 2508 de 2006, \u00a0por el Decreto 226 de 2006 \u00a0y por el Decreto 2421 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado \u00a0es una sociedad de servicios financieros domiciliada en Bogot\u00e1, D. C, cuya \u00a0naturaleza jur\u00eddica es la propia de las sociedades de econom\u00eda mixta \u00a0indirectas, del orden nacional, someti da al r\u00e9gimen \u00a0de las empresas industriales y comerciales del Estado y a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 325 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, suprimir o fusionar entidades u \u00a0organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en \u00a0concordancia con lo previsto en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para suprimir o disponer la disoluci\u00f3n y \u00a0la consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos administrativos del orden \u00a0nacional previstos en el art\u00edculo 38 de dicha ley, entre otros motivos, cuando \u00a0exista duplicidad de objetivos y\/o de funciones esenciales con otra u otras \u00a0entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0dispone que, trat\u00e1ndose de entidades sometidas al r\u00e9gimen societario, la \u00a0liquidaci\u00f3n se regir\u00e1 por las normas del C\u00f3digo de Comercio, en cuanto fueren \u00a0compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidaci\u00f3n se realice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan Acta No. 300 correspondiente a la sesi\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras realizada el d\u00eda 26 de \u00a0octubre de 2001, se aprob\u00f3 el documento \u201cReorganizaci\u00f3n de las sociedades \u00a0fiduciarias filiales de bancos en los que Fogaf\u00edn \u00a0tiene participaci\u00f3n accionaria\u201d, en el cual se \u00a0plante\u00f3 la autorizaci\u00f3n a la administraci\u00f3n del Fondo para coordinar las \u00a0gestiones encaminadas a lograr dicha reorganizaci\u00f3n y contratar una asesor\u00eda en \u00a0la que se estudien las diferentes alternativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, mediante documento 3148 de diciembre 20 de 2001, \u00a0determin\u00f3 que se adelantaran las acciones necesarias para lograr la reducci\u00f3n \u00a0de la participaci\u00f3n p\u00fablica en las sociedades fiduciarias, en las cuales el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras tuviera control directo o \u00a0indirecto, de acuerdo con los resultados de una asesor\u00eda de una firma de banca \u00a0de inversi\u00f3n sobre los aspectos administrativos, financieros y legales de los \u00a0negocios y de las respectivas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras contrat\u00f3 a la \u00a0firma de banca de inversi\u00f3n Correval S. A. , para la \u00a0elaboraci\u00f3n del estudio sobre el mecanismo m\u00e1s adecuado para lograr el objetivo \u00a0se\u00f1alado por el Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan Acta No. 307 correspondiente a la sesi\u00f3n de la Junta Directiva del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras realizada el d\u00eda 19 de junio de \u00a02002, se aprob\u00f3 el estudio presentado por la firma Correval, \u00a0en el cual se recomendaba la liquidaci\u00f3n de la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen otras sociedades fiduciarias p\u00fablicas que cumplen los mismos \u00a0objetivos y funciones esenciales de la Sociedad Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado, se configura el evento previsto en el numeral 5 \u00a0del a rt\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, por \u00a0lo cual el Presidente de la Rep\u00fablica puede disponer la disoluci\u00f3n y \u00a0consecuente liquidaci\u00f3n de la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase la disoluci\u00f3n y \u00a0consiguiente liquidaci\u00f3n de la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado, \u00a0sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional, sujeta al r\u00e9gimen de las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado, que a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto se denominar\u00e1 Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El r\u00e9gimen aplicable a la liquidaci\u00f3n de la Fiduciaria del \u00a0Estado S. A., Fiduestado ser\u00e1 el previsto en el \u00a0presente decreto y en las normas del C\u00f3digo de Comercio, de conformidad con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y en \u00a0las dem\u00e1s disposiciones aplicables. En todo caso, la decisi\u00f3n de disolver y \u00a0liquidar la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado \u00a0conlleva los efectos y la aplicaci\u00f3n de medidas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prevenci\u00f3n a los deudores de la sociedad en liquidaci\u00f3n que s\u00f3lo pueden \u00a0pagar al liquidador, advirtiendo la inoponibilidad \u00a0del pago hecho a persona distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prevenci\u00f3n a todos los que tengan negocios con la sociedad en \u00a0liquidaci\u00f3n, que deben entenderse exclusivamente con el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La advertencia que en adelante, no se podr\u00e1n iniciar ni continuar \u00a0procesos o actuaci\u00f3n alguna contra la intervenida sin que se notifique \u00a0personalmente al liquidador, so pena de nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La prevenci\u00f3n a los registradores para que se abstengan de cancelar \u00a0los grav\u00e1menes constituidos a favor de la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado en Liquidaci\u00f3n sobre cualquier bien cuya \u00a0mutaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a registro, salvo expresa autorizaci\u00f3n del liquidador. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1n abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de \u00a0bienes de propiedad de la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado \u00a0en liquidaci\u00f3n a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El aviso a los registradores, para que informen al liquidador sobre la \u00a0existencia de folios de matr\u00edcula en los cuales figure la entidad como titular \u00a0de bienes o cualquier clase de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El aviso a los jueces de la Rep\u00fablica y, a las autoridades que \u00a0adelanten procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva, sobre la suspensi\u00f3n de los \u00a0procesos de ejecuci\u00f3n en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de \u00a0esta clase contra la entidad en liquidaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de obligaciones \u00a0anteriores a dicha medida, y la obligaci\u00f3n de dar aplicaci\u00f3n a las reglas \u00a0previstas por los art\u00edculos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. Los \u00a0oficios respectivos ser\u00e1n enviados por el liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La cancelaci\u00f3n de los embargos que afecten bienes de la entidad y la preven ci\u00f3n en el sentido de que \u00a0no proceder\u00e1 la realizaci\u00f3n de nuevos embargos sobre bienes de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La orden de suspensi\u00f3n de pagos de las obligaciones causadas hasta el \u00a0momento de entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 La orden de registro de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme \u00a0contra la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado en \u00a0Liquidaci\u00f3n, proferidas durante la fase liquidatoria, \u00a0se har\u00e1 conforme a la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecida por el C\u00f3digo Civil y \u00a0de acuerdo con las disponibilidades de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2421 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ser\u00e1n aplicables a la liquidaci\u00f3n de la Fiduciaria del \u00a0Estado S. A., Fiduestado en Liquidaci\u00f3n \u00a0adicionalmente, en lo pertinente, las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n de \u00a0entidades financieras, en especial, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 96, incisos \u00a0segundo y tercero del numeral 2 del art\u00edculo 293, inciso primero del numeral 3\u00b0 \u00a0y numerales 2, 9 y 10 del art\u00edculo 295, el art\u00edculo 299, numerales 1, 2, 6, 7, \u00a09 y 10 del art\u00edculo 301 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. Del Decreto 2211 de 2004, \u00a0se aplicar\u00e1n a su vez las siguientes disposiciones: Art\u00edculos 20, 22, 28 \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 29, art\u00edculos 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, \u00a045, 46, 51, 52, 53, 56, 58, 60 y 63, as\u00ed como las normas que los modifiquen o \u00a0adicionen&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cSer\u00e1n aplicables a la liquidaci\u00f3n de la \u00a0Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado en \u00a0Liquidaci\u00f3n adicionalmente, en lo pertinente, las disposiciones sobre \u00a0liquidaci\u00f3n de entidades financieras previstas en las siguientes disposiciones \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero: inciso 3 del numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 293, numerales 9 y 10 del art\u00edculo 295, el art\u00edculo 299, numerales 1, \u00a02, 6, 7, 8, 9 y 10 del art\u00edculo 301. Del Decreto 2418 de 1999, \u00a0se aplicar\u00e1n a su vez las \u00a0siguientes disposiciones: numerales 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19 literal c), \u00a020, 22, 23 y 24 del art\u00edculo 5\u00b0 y el art\u00edculo 9\u00b0, as\u00ed como las normas que los \u00a0modifiquen o adicionen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En desarrollo de lo dispuesto en los literales h) y o) del \u00a0numeral 9 del art\u00edculo 295 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el \u00a0liquidador podr\u00e1 ceder negocios fiduciarios suscritos por la entidad, o \u00a0propiciar acuerdos cuyo objeto consista en la continuaci\u00f3n por un nuevo \u00a0fiduciario de la gesti\u00f3n orientada a alcanzar las finalidades previstas en los \u00a0contratos fiduciarios celebrados por Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado en Liquidaci\u00f3n, antes de efectuar las \u00a0restituciones a los fideicomitentes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Gobierno Nacional designar\u00e1 un Gerente Liquidador a quien \u00a0le corresponde adelantar bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad la \u00a0liquidaci\u00f3n, y contar\u00e1, para el efecto, con todas las facultades legales y \u00a0reglamentarias para la realizaci\u00f3n de los activos y la cancelaci\u00f3n de los \u00a0pasivos de la entidad. El Gerente Liquidador ser\u00e1 el representante Legal de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Hasta tanto entre en ejercicio de sus funciones el Gerente \u00a0Liquidador, las funciones inherentes a dicho cargo ser\u00e1n ejercidas por quien \u00a0sea el representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gerente Liquidador tendr\u00e1 las funciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 238 del C\u00f3digo de Comercio, incluyendo las descritas en el numeral 1 \u00a0de dicha disposici\u00f3n, en virtud de la cual deber\u00e1 continuar y concluir las \u00a0operaciones sociales pendientes al tiempo de la disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La labor de seguimiento a la gesti\u00f3n del Gerente Liquidador \u00a0de la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado en \u00a0Liquidaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Gerente Liquidador de la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 adoptar, inmediatamente, \u00a0todas las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n y fidelidad de todos \u00a0los archivos de la entidad y, en particular de aquellos que puedan influir en \u00a0la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El inventario respectivo se someter\u00e1 a lo previsto para las \u00a0entidades financieras en liquidaci\u00f3n por el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, por el Decreto 2418 de 1999 \u00a0y por las dem\u00e1s normas que lo modifiquen adicionen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Gerente Liquidador no podr\u00e1 vincular nuevos servidores \u00a0p\u00fablicos a la planta de personal de la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado en Liquidaci\u00f3n, ni realizar cualquier tipo de \u00a0actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas, o \u00a0cualquier otro acto que no est\u00e9 dirigido a la liquidaci\u00f3n de la entidad. Sin \u00a0embargo, podr\u00e1 contratar servicios de personal con empresas temporales o de \u00a0servicios t\u00e9cnicos o administrativos cuando las necesidades de la liquidaci\u00f3n \u00a0lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el \u00a0representante legal proceder\u00e1 a la terminaci\u00f3n de los contratos de trabajo, a \u00a0su liquidaci\u00f3n y al pago de las sumas que correspondan de acuerdo con el \u00a0r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico designar\u00e1 al \u00a0revisor fiscal de la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado \u00a0en liquidaci\u00f3n. Mientras se hace tal designaci\u00f3n, continuar\u00e1 cumpliendo las \u00a0funciones de revisor fiscal el actual designado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El control interno estar\u00e1 a cargo de un auditor interno \u00a0designado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el ejercicio de \u00a0sus labores contar\u00e1 con el apoyo del personal que la Fiduciaria del Estado S. \u00a0A., Fiduestado en Liquidaci\u00f3n le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 4862 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad \u00a0deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 3267 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad \u00a0deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2009.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2377 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad \u00a0deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de agosto de 2009.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2467 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad \u00a0deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2009.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 1\u00ba. Modificado por el Decreto 2508 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 culminar a m\u00e1s tardar el 30 de junio de \u00a02007.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del iniciso 1\u00ba.: Modificado por el Decreto 226 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEl proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de julio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alado en el presente decreto ser\u00e1 el plazo m\u00e1ximo dentro del cual se deben \u00a0cumplir los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, \u00a0para todos los efectos, la existencia jur\u00eddica de la Fiduciaria del Estado S. \u00a0A. en Liquidaci\u00f3n, terminar\u00e1, una vez cumplidos los tr\u00e1mites referidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2421 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cEl plazo para la liquidaci\u00f3n de la entidad \u00a0vencer\u00e1 el 31 de enero de 2006.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 9\u00ba. : \u201cEl plazo para la liquidaci\u00f3n de la entidad ser\u00e1 \u00a0de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1717 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se dispone la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 4862 de 2009, \u00a0por el Decreto 3267 de 2009, \u00a0por el Decreto 2377 de 2009, \u00a0por el Decreto 2467 de 2007, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30830\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}