{"id":30833,"date":"2023-07-19T20:50:31","date_gmt":"2023-07-19T20:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1721-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:31","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:31","slug":"decreto-1721-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1721-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1721 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1721 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 719 de 2001, que \u00a0modific\u00f3 las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en \u00a0especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derecho exclusivo. El autor de una obra musical, o su derechohabiente, tiene el derecho \u00a0exclusivo de realizar, autorizar o prohibir cualquier comunicaci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0de su obra por medios al\u00e1mbricos o inal\u00e1mbricos, \u00a0comprendida su puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico, de tal forma que los miembros \u00a0del p\u00fablico puedan acceder a \u00e9stas desde el lugar y en el momento que cada uno \u00a0de ellos elija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derecho de remuneraci\u00f3n. Los artistas, \u00a0int\u00e9rpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas tienen derecho a \u00a0percibir una remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica equitativa y \u00fanica por la utilizaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta para la radiodifusi\u00f3n, o para cualquier comunicaci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico, de los fonogramas publicados con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De las definiciones. A los efectos \u00a0del presente decreto, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Usuario: La persona \u00a0natural o jur\u00eddica que comunica p\u00fablicamente obras musicales, Interpretaciones \u00a0o ejecuciones art\u00edsticas o producciones fonogr\u00e1ficas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asociaciones y \u00a0organizaciones de usuarios: Persona jur\u00eddica legalmente constituida, que re\u00fane \u00a0a un conjunto de personas naturales o jur\u00eddicas, bien en funci\u00f3n de \u00a0determinados fines, o que desarrollan una misma actividad, profesi\u00f3n u oficio, \u00a0y\/o que comunican p\u00fablicamente obras musicales, interpretaciones o ejecuciones \u00a0art\u00edsticas o producciones fonogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia de la obligaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 158 de la Ley 23 de 1982, todo \u00a0acto de comunicaci\u00f3n p\u00fablica de obras musicales debe contar con la previa y \u00a0expresa autorizaci\u00f3n del autor o titular del derecho; en consecuencia, sin \u00a0mediar tal autorizaci\u00f3n, ni los usuarios ni las asociaciones y organizaciones \u00a0que los representan, podr\u00e1n hacer un uso leg\u00edtimo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del registro de las tarifas ante la \u00a0direcci\u00f3n nacional de derecho de autor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Propuesta base de concertaci\u00f3n. Cada \u00a0sociedad de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos deber\u00e1 \u00a0mantener un r\u00e9gimen tarifario que servir\u00e1 como propuesta para la concertaci\u00f3n \u00a0de la tarifa con los usuarios y con las asociaciones y organizaciones de \u00a0aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen tarifario de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, observar\u00e1 los criterios establecidos en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 719 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De la solicitud de registro. Con la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n del r\u00e9gimen tarifario que servir\u00e1 como propuesta base \u00a0para la concertaci\u00f3n con los usuarios y las asociaciones y organizaciones de \u00a0aquellos, deber\u00e1 acompa\u00f1arse copia del acto en donde conste su aprobaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los estatutos, as\u00ed como las tarifas que se pretenden inscribir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando surjan \u00a0nuevas formas de utilizaci\u00f3n no contempladas en el r\u00e9gimen tarifario registrado \u00a0en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, la \u00a0Sociedad podr\u00e1 presentar una nueva solicitud de inscripci\u00f3n en la cual deber\u00e1 \u00a0expresar las razones por las cuales considera que se trata de una nueva forma \u00a0de utilizaci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de junio de 2006. \u00a0Expediente: 2002-00402-01(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2002. \u00a0Expediente: 0402(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Registro en la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho \u00a0de Autor. Una vez recibida la solicitud por parte de la Direcci\u00f3n, \u00e9sta \u00a0efectuar\u00e1 un estudio a fin de verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la documentaci\u00f3n \u00a0requerida en el art\u00edculo anterior hubiese sido aportada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el r\u00e9gimen tarifario \u00a0que se pretende registrar observe los criterios establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la Ley 719 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el r\u00e9gimen tarifario \u00a0que se pretende registrar establezca de manera determinada o determinable el monto \u00a0de las tarifas a pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud, la Direcci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada declarar\u00e1 la procedencia o no de efectuar el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. De la publicaci\u00f3n. Cada \u00a0sociedad de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, deber\u00e1 \u00a0publicar el r\u00e9gimen tarifario registrado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0precedente, en un diario de circulaci\u00f3n nacional o en la p\u00e1gina web de la sociedad de gesti\u00f3n. Adicionalmente, aqu\u00e9l deber\u00e1 \u00a0ser fijado en lugar visible de la Secretar\u00eda de la Sociedad y publicado en el Diario Oficial, para lo cual deber\u00e1 \u00a0acreditar ante la Direcci\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, que \u00a0efectu\u00f3 el pago de los derechos de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de junio de 2006. \u00a0Expediente: 2002-00402-01(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2002. \u00a0Expediente: 0402(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso de concertaci\u00f3n con \u00a0usuarios no miembros de asociaciones y organizaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inicio del proceso de concertaci\u00f3n de \u00a0tarifas. Realizado el registro y efectuadas las publicaciones conforme \u00a0al Cap\u00edtulo anterior, las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o \u00a0de derechos conexos deber\u00e1n expedir a los usuarios un documento que contenga \u00a0una oferta de tarifa, con indicaci\u00f3n expresa de que con la recepci\u00f3n de la \u00a0misma se entender\u00e1 iniciado el proceso de concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la oferta de \u00a0tarifa deber\u00e1 incluirse la informaci\u00f3n necesaria a fin de establecer que la \u00a0misma se encuentra acorde con el r\u00e9gimen tarifario de la respectiva sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de junio de 2006. \u00a0Expediente: 2002-00402-01(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0: Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2002. Expediente: \u00a00402(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert V\u00e1squez Pinz\u00f3n. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Terminaci\u00f3n del proceso de concertaci\u00f3n. \u00a0Si el usuario est\u00e1 de acuerdo con el monto propuesto por la sociedad, proceder\u00e1 \u00a0a efectuar el pago respectivo, con lo cual se entender\u00e1 que ha existido \u00a0concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no est\u00e1 de acuerdo con \u00a0la suma cobrada, podr\u00e1 pedir revisi\u00f3n ante la sociedad de gesti\u00f3n respectiva, \u00a0en concordancia con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 719 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso de concertaci\u00f3n con las \u00a0asociaciones y organizaciones de usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inicio del proceso de concertaci\u00f3n. \u00a0Realizado el registro y efectuadas las publicaciones conforme al Cap\u00edtulo II del presente decreto, cada sociedad de gesti\u00f3n colectiva \u00a0deber\u00e1 informar sobre tal hecho a las asociaciones y organizaciones de \u00a0usuarios, con lo cual se entender\u00e1 iniciado el proceso de concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Duraci\u00f3n del proceso de \u00a0concertaci\u00f3n. Para concertar la tarifa de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, la sociedad de gesti\u00f3n colectiva concernida y las asociaciones y \u00a0organizaciones de usuarios, dispondr\u00e1n del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a \u00a0partir de la fecha en que la primera haga conocer la propuesta tarifaria, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 12: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de junio de 2006. \u00a0Expediente: 2002-00402-01(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 12: Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2002. \u00a0Expediente: 0402(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Tr\u00e1mite de la concertaci\u00f3n. \u00a0La sociedad de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o derechos conexos, \u00a0concernida, y las asociaciones y organizaciones de usuarios, deber\u00e1n adelantar \u00a0las negociaciones de que trata el presente cap\u00edtulo teniendo como par\u00e1metro el \u00a0an\u00e1lisis de los documentos que soporten los criterios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 719 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 13: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de junio de 2006. \u00a0Expediente: 2002-00402-01(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 13: Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2002. \u00a0Expediente: 0402(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De las reuniones. Iniciado el proceso \u00a0de concertaci\u00f3n, las asociaciones y organizaciones de usuarios, deber\u00e1n \u00a0manifestar por escrito a la sociedad de gesti\u00f3n colectiva concernida, su \u00a0inter\u00e9s en llevar a cabo una reuni\u00f3n preparatoria entre los representantes de \u00a0ambas partes a fin de acordar la fecha y el lugar de la primera reuni\u00f3n formal, \u00a0as\u00ed como el nombre de las personas que intervendr\u00e1n por cada parte durante todo \u00a0el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la primera reuni\u00f3n, los \u00a0asistentes designar\u00e1n, entre los representantes de la sociedad de gesti\u00f3n \u00a0colectiva, a un secretario para todo el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 14: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de junio de 2006. \u00a0Expediente: 2002-00402-01(8461). Sedci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 14: Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2002. \u00a0Expediente: 0402(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De las actas y los documentos. El \u00a0secretario designado conforme al art\u00edculo precedente, ser\u00e1 el encargado de \u00a0elaborar las actas de las reuniones y conservar toda la documentaci\u00f3n referente \u00a0al proceso de concertaci\u00f3n, la cual reposar\u00e1 en la sede de la Sociedad a la \u00a0cual pertenezca el secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El expediente \u00a0del proceso deber\u00e1 llevarse por duplicado, en cuadernos separados, con los \u00a0folios debidamente numerados en orden ascendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de existir \u00a0concertaci\u00f3n, uno de los cuadernos del expediente ser\u00e1 remitido a la Divisi\u00f3n \u00a0Legal de la Unidad Administrativa Especial, Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de \u00a0Autor para su respectiva protocolizaci\u00f3n, entidad que deber\u00e1 conservarlo por el \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 15: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de junio de 2006. \u00a0Expediente: 2002-00402-01(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 15: Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2002. \u00a0Expediente: 0402(8461). Secci\u00f3n 1a. Actor: Hebert V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete \u00a0Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Vigencia de las tarifas. \u00a0Las partes deber\u00e1n establecer en el acuerdo de concertaci\u00f3n el t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de las tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 16: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de junio de 2006. \u00a0Expediente: 2002-00402-01(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 16: Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2002. \u00a0Expediente: 0402(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Vencimiento del t\u00e9rmino. Si \u00a0al vencimiento del t\u00e9rmino de que trata el art\u00edculo 12 del presente decreto no \u00a0se logra concertar, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, la sociedad de \u00a0gesti\u00f3n colectiva concernida remitir\u00e1 al Ministerio del Interior un informe \u00a0detallado del tr\u00e1mite surtido, acompa\u00f1ado del respectivo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 17: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de junio de 2006. \u00a0Expediente: 2002-00402-01(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 17: Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2002. \u00a0Expediente: 0402(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la conciliaci\u00f3n entre la \u00a0sociedad de gesti\u00f3n colectiva y las asociaciones y organizaciones de usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Convocatoria para la conciliaci\u00f3n. \u00a0Conocida la ausencia de concertaci\u00f3n por el Ministerio del Interior, \u00e9ste, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes convocar\u00e1 a las partes a una \u00a0audiencia de conciliaci\u00f3n que se llevar\u00e1 a cabo dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0posteriores a la notificaci\u00f3 n de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citaci\u00f3n a la audiencia \u00a0deber\u00e1 comunicarse a las partes por escrito, indicando sucintamente el objeto \u00a0de la conciliaci\u00f3n y precisando que la no comparecencia injustificada a la \u00a0misma se interpretar\u00e1 como ausencia de \u00e1nimo conciliatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha se\u00f1alada para la audiencia, alguna de las \u00a0partes presenta prueba siquiera sumar\u00eda de una justa causa para no comparecer, \u00a0el Ministerio se\u00f1alar\u00e1 un nuevo t\u00e9rmino para celebrarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Calidades del conciliador. El \u00a0conciliador deber\u00e1 estar acreditado por parte del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, deber\u00e1 ser funcionario del Ministerio del Interior y estar designado \u00a0por el Ministro del Interior para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Actuaci\u00f3n del conciliador en la audiencia. \u00a0El conciliador del Ministerio del Interior dirigir\u00e1 libremente el tr\u00e1mite de la \u00a0conciliaci\u00f3n, guiado por los principios de imparcialidad, equidad, justicia y \u00a0legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El conciliador conceder\u00e1 \u00a0el uso de la palabra a cada una de las partes por el t\u00e9rmino que considere \u00a0necesario, para la debida exposici\u00f3n de sus argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los interesados \u00a0justificar\u00e1n sus posiciones con los documentos que se acompa\u00f1aron al proceso de \u00a0concertaci\u00f3n, adem\u00e1s de los que consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Escuchadas las partes \u00a0por el tiempo pactado, el conciliador deber\u00e1 proponer f\u00f3rmulas de advenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Acuerdo de conciliaci\u00f3n. Si hubiere \u00a0acuerdo, se elaborar\u00e1 un acta que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lugar, fecha y hora de \u00a0la audiencia de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de las \u00a0personas citadas, con se\u00f1alamiento expreso de las que asisten a la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n sucinta de los \u00a0argumentos de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El acuerdo logrado por \u00a0las partes con indicaci\u00f3n en forma clara, expresa y determinada de las tarifas \u00a0acordadas y el t\u00e9rmino de vigencia de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta ser\u00e1 firmada por \u00a0quienes intervinieron y por el conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el acuerdo es parcial se \u00a0dejar\u00e1 constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo \u00a0y de aquellos que no lo fueron\u00ad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no fuere posible acuerdo \u00a0alguno, el conciliador firmar\u00e1 una constancia en la que se manifieste la \u00a0imposibilidad de acuerdo y oficiar\u00e1 al Ministro del Interior comunicando tal \u00a0hecho y allegando la documentaci\u00f3n aportada por los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Remisi\u00f3n normativa. Todas aquellas \u00a0cuestiones no reguladas expresamente en el presente cap\u00edtulo, se sujetar\u00e1n a lo \u00a0consagrado en la Ley 640 de 2001, \u201cpor \u00a0la cual se modifican normas relativas a la conciliaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d y dem\u00e1s disposiciones concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos \u00a0del presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 por partes a la sociedad de gesti\u00f3n \u00a0colectiva concernida y a la asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n de usuarios respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fijaci\u00f3n de tarifas por parte del \u00a0Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Fijaci\u00f3n de las tarifas. Conocida la \u00a0ausencia de conciliaci\u00f3n, o cuando la misma fuere parcial, el Ministerio del \u00a0Interior Fijar\u00e1 las tarifas en un t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas, con sujeci\u00f3n a \u00a0los criterios establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 719 de 2001, \u00a0expresadas en fracciones de salario m\u00ednimo legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Monto de las tarifas. Las tarifas que \u00a0se determinen por parte del Ministerio del Interior en virtud del presente \u00a0cap\u00edtulo, no podr\u00e1n ser superiores a las que ven\u00edan pagando los miembros de las \u00a0respectivas asociaciones y organizaciones de usuarios al momento de entrada en \u00a0vigencia de la Ley 719 de 2001, m\u00e1s \u00a0el IPC causado en el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite de costos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Entidades recaudadoras. Con el objeto \u00a0de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 719 de 2001, la \u00a0Organizaci\u00f3n Sayco Acinpro, \u00a0as\u00ed como la entidad recaudadora que se constituya con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 27 \u00a0de la Ley 44 de 1993, deber\u00e1n \u00a0remitir a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de \u00a0Autor, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informes trimestrales de \u00a0actividades operacionales, discriminados mes a mes, \u00a0dentro de los veinte (20) d\u00edas calendario siguientes al t\u00e9rmino de cada \u00a0trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respectivo informe \u00a0se deber\u00e1 allegar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Balance y anexos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estado de Ingresos y \u00a0Gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ingresos Recaudados \u00a0efectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Declaraci\u00f3n sobre el \u00a0ciento por ciento (100%) de los ingresos totales tanto causados como \u00a0recaudados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) An\u00e1lisis del presupuesto \u00a0frente al real ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trimestres se contar\u00e1n \u00a0a partir del primero de enero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los siguientes \u00a0estados financieros comparados a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Balance General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estado de Ingresos y \u00a0Gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estado de Cambios en el \u00a0Patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estado de Cambios en la \u00a0Situaci\u00f3n Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estado de Flujo de \u00a0Efectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Notas explicativas de \u00a0los mismos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Informe de Opini\u00f3n del \u00a0Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la informaci\u00f3n que en forma adicional requiera la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 25: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de junio de 2006. \u00a0Expediente: 2002-00402-01(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 25: Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2002. \u00a0Expediente: 0402(8461). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hebert \u00a0V\u00e1squez Pinz\u00f3n. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 \u00a0de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Estrada \u00a0Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1721 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 719 de 2001, que \u00a0modific\u00f3 las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en \u00a0especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}