{"id":30834,"date":"2023-07-19T20:50:31","date_gmt":"2023-07-19T20:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1722-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:31","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:31","slug":"decreto-1722-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1722-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1722 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1722 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0crea la \u201cComisi\u00f3n Intersectorial para la promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los \u00a0Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de \u00a0Arauca\u201d y se dictan otras disposiciones tendientes a combatir la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 285 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 numeral 4 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pleno ejercicio de \u00a0los derechos humanos requiere de acciones de protecci\u00f3n, dirigidas a disuadir y \u00a0perseguir los posibles responsables de amenazas o violaciones de los derechos \u00a0fundamentales y, al mismo tiempo, de medidas que restablezcan las condiciones \u00a0necesarias para la efectiva realizaci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la defensa y protecci\u00f3n \u00a0de la dignidad humana requiere del esfuerzo y del compromiso conjunto del \u00a0Estado, del Gobierno y de la sociedad civil para avanzar en una pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica que atienda los m\u00e1s sentidos intereses de la comunidad araucana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Directiva \u00a0Presidencial 07 de 1999 se establecieron directrices de apoyo, colaboraci\u00f3n y respaldo \u00a0a las organizaciones de derechos humanos, reiterando la voluntad de trabajar \u00a0coordinada y concertadamente en pro de la defensa, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario mantener \u00a0una instancia permanente de di\u00e1logo con la participaci\u00f3n de representantes de \u00a0las organizaciones sociales y de derechos humanos y as\u00ed mismo implementar un \u00a0mecanismo especial para el seguimiento y control de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0otorgadas a los miembros de esas organizaciones, promoviendo el desarrollo \u00a0eficiente y oportuno de las investigaciones penales y disciplinarias por hechos \u00a0violatorios de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario de los habitantes del departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es prioritario \u00a0fortalecer las relaciones entre los organismos del Estado y las organizaciones \u00a0sociales y de derechos humanos en la definici\u00f3n y puesta en marcha de \u00a0programas, acciones y mecanismos dest inados a prevenir las violaciones de derechos humanos e \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del marco de sus \u00a0competencias, corresponde al Programa Presidencial de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario y al Ministerio del Interior, sin perjuicio \u00a0de las funciones asignadas al Ministerio P\u00fablico y a otras autoridades, \u00a0coordinar las acciones de prevenci\u00f3n en caso de amenaza inminente a los \u00a0derechos humanos, dise\u00f1ar y desarrollar programas especiales para la \u00a0protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n y restablecimiento de los mismos y emprender de oficio \u00a0las acciones correspondientes ante las autoridades judiciales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la \u201cComisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para la Promoci\u00f3n, Respeto y Garant\u00eda de los Derechos Humanos y \u00a0del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca\u201d, la cual \u00a0tiene por objeto dise\u00f1ar y aplicar medidas de prevenci\u00f3n tendientes a evitar \u00a0que se vulneren los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario e \u00a0impulsar y hacer seguimiento a los casos de graves violaciones de tales \u00a0derechos, buscando la reparaci\u00f3n de los mismos y el establecimiento de la \u00a0verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por \u00a0el Decreto 285 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Conformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de Derechos Humanos del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Programa Presidencial de Derechos \u00a0Humanos y DIH o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior o su delegado, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento que los miembros principales o \u00a0los invitados permanentes hagan uso de la facultad de delegaci\u00f3n prevista, tal \u00a0decisi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por escrito a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes con derecho a \u00a0voz y sin voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Defensor del Pueblo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Representante del Alto Comisionado de las Naciones \u00a0Unidas para los Derechos Humanos en Colombia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gobernador del departamento de Arauca o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos Representantes de la Comisi\u00f3n de Paz de la Asamblea \u00a0departamental de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente de la Asociaci\u00f3n de Personeros de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Con el fin de otorgar representaci\u00f3n a los \u00a0sectores de las organizaciones sociales, cuya intervenci\u00f3n es fundamental para \u00a0el cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n, participar\u00e1n en calidad de \u00a0invitados permanentes con derecho a voz y sin voto, las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Obispo de la Di\u00f3cesis de Arauca, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Representante de la Central Unitaria de \u00a0Trabajadores, CUT, Subdirectiva Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Representante de la Asociaci\u00f3n Nacional Campesina \u00a0Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n Zorro \u2013 Seccional Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Representante de la Federaci\u00f3n de Juntas de Acci\u00f3n \u00a0Comunal, Fedejuntas, Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un Representante de la Asociaci\u00f3n de Cabildos y \u00a0Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas de Arauca \u2013 Ascatidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un Representante de la Asociaci\u00f3n Juvenil y \u00a0Estudiantil, Asojer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un Representante de la Fundaci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0Joel Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de la Asociaci\u00f3n para la Promoci\u00f3n \u00a0Social Alternativa\u2013Minga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un Representante de la Corporaci\u00f3n Colectiva de \u00a0Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un Representante de la Fundaci\u00f3n Comit\u00e9 de Solidaridad \u00a0de Presos Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un Representante de la Uni\u00f3n Sindical Obrera \u2013 USO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las organizaciones sociales de que trata \u00a0este decreto, deber\u00e1n encontrarse debidamente constituidas acorde con la \u00a0normatividad vigente para la materia. Las delegaciones deber\u00e1n constar por escrito \u00a0y ser presentadas con antelaci\u00f3n a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a las entidades, \u00a0personas naturales, jur\u00eddicas, organizaciones sociales y organizaciones no \u00a0estatales que considere pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edclo 2\u00ba: \u201cConformaci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro del Interior o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de la Red de \u00a0Solidaridad Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General para \u00a0los Derechos Humanos del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes con derecho a voz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Defensor del Pueblo o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gobernador de Arauca o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El representante del Alto \u00a0Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos representantes de la Comisi\u00f3n de Paz de la \u00a0Asamblea Departamental de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Consejero Departamental \u00a0de Paz y Derechos Humanos de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Presidente de la \u00a0Asociaci\u00f3n de Personeros de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento que \u00a0los miembros principales o los invitados permanentes hagan uso de la facultad \u00a0de delegaci\u00f3n prevista, tal decisi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por escrito a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n o a la Presidencia, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Con el fin de \u00a0otorgar representaci\u00f3n a los sectores de la sociedad civil, cuya intervenci\u00f3n \u00a0es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n, participar\u00e1n \u00a0en calidad de invitados permanentes con derecho a voz, las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Obispo de la Di\u00f3cesis de \u00a0Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Representante de la \u00a0Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Subdirectiva \u00a0Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Representante de la \u00a0Asociaci\u00f3n Departamental de Usuarios Campesinos, ADUC, Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Representante de la \u00a0Federaci\u00f3n de Juntas de Acci\u00f3n Comunal, Fedejuntas, \u00a0Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un Representante del \u00a0Consejo Regional Ind\u00edgenas de Arauca, CRIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un Representante de la \u00a0Asociaci\u00f3n Juvenil y Estudiantil, Asojer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un Representante del Comit\u00e9 \u00a0Regional de Derechos Humanos \u201cJoel Sierra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un Representante del Comit\u00e9 \u00a0Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Presidente de la \u00a0Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un Representante de la \u00a0Corporaci\u00f3n MINGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un Representante de la \u00a0Corporaci\u00f3n Colectiva de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear \u00a0Restrepo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un Representante de la \u00a0Fundaci\u00f3n Comit\u00e9 de Solidaridad de Presos Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un Representante de \u00a0Reiniciar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Comisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 invitar a otras entidades o personas que considere pertinentes pa ra el desarrollo y \u00a0cumplimiento de sus funciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por \u00a0el Decreto 285 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones. La Comisi\u00f3n creada en este decreto ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar un diagn\u00f3stico y hacer seguimiento de la \u00a0situaci\u00f3n general en el Departamento de las violaciones de los derechos humanos \u00a0y de las investigaciones que sobre ellas deba adelantar o existan en la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la \u00a0Personer\u00eda Municipal, en las Inspecciones de la Fuerza P\u00fablica y en la Oficina \u00a0del Comisionado Nacional para la Polic\u00eda; debiendo guardar la respectiva \u00a0reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las iniciativas que busquen promover y hacer \u00a0seguimiento a la aplicaci\u00f3n de medidas tendientes a prevenir, reducir y \u00a0eliminar las violaciones de los derechos a la vida, la libertad y la integridad \u00a0que afecten a los habitantes del departamento de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conformar mesas de trabajo en asuntos ind\u00edgenas, de \u00a0derechos humanos, productividad, servicios sociales, ambiente y territorio, \u00a0bienes y servicios, que contribuyan a realizar un diagn\u00f3stico y hacer \u00a0seguimiento de la situaci\u00f3n general que en esta materia se presenta en el \u00a0departamento; promoviendo el desarrollo social, econ\u00f3mico y del medio ambiente \u00a0del departamento, bajo una visi\u00f3n garantista de \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la denuncia ciudadana de aquellos hechos \u00a0constitutivos de violaci\u00f3n de los derechos humanos cometidos en el departamento \u00a0de Arauca; presentar, por conducto de cualquiera de sus miembros, denuncias \u00a0ante los organismos de investigaci\u00f3n y de control del Estado sobre los hechos \u00a0de que tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan \u00a0Integral de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n del Departamento, con el fin de identificar \u00a0los escenarios de riesgo y recomendar medidas preventivas de violaciones de los \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar y\/o actualizar su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a03\u00ba: \u201cFunciones. La Comisi\u00f3n creada en este decreto ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar un diagn\u00f3stico y \u00a0hacer seguimiento de la situaci\u00f3n general en el departamento, de las \u00a0violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario y de las investigaciones que sobre ellas deba adelantar o existan \u00a0en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en la Personer\u00eda Municipal, en las Inspecciones de la Fuerza P\u00fablica y en la \u00a0Oficina del Comisionado Nacional para la Polic\u00eda debiendo guardar la respectiva \u00a0reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acoger las iniciativas que \u00a0busquen promover y hacer seguimiento a la aplicaci\u00f3n de medidas tendientes a \u00a0prevenir, reducir y eliminar las violaciones de los derechos a la vida, la \u00a0libertad y la integridad y las infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario que afecten a los habitantes del departamento de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la denuncia \u00a0ciudadana de aquellos hechos constitutivos de violaci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0e infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos en el \u00a0departamento de Arauca, presentar por conducto de cualquiera de sus miembros \u00a0denuncias ante los organismos de investigaci\u00f3n y de control del Estado sobre \u00a0los hechos de que tenga conocimiento y colaborar con las autoridades para la judicializaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar en su conjunto, la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica y la labor de los funcionarios estatales respecto de la \u00a0cumplida ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sobre derechos humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario y con base en ello hacer las recomendaciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y mantener actualizado \u00a0un mapa de riesgo del departamento con el fin de identificar los lugares de \u00a0mayor conflicto y las modalidades de ejecuci\u00f3n de las agresiones, para \u00a0recomendar medidas preventivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictar su reglamento \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con su naturaleza.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Colaboraci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas. \u00a0Las entidades p\u00fablicas, previa solicitud de la Comisi\u00f3n Intersectorial, \u00a0prestar\u00e1n en el \u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con la ley, el \u00a0apoyo y la asistencia necesaria a la Comisi\u00f3n para el cabal ejercicio de sus \u00a0funciones y la ejecuci\u00f3n de los planes y proyectos aprobados por la Comisi\u00f3n, \u00a0para tal efecto el Gobierno Nacional adelantar\u00e1 las gestiones tendientes a \u00a0obtener los recursos necesarios para lograr el cometido de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reuniones. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente cada cuarenta y cinco (45) d\u00edas y extraordinariamente cuando las \u00a0circunstancias as\u00ed lo exijan, a solicitud de cualquiera de sus miembros por \u00a0conducto de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, en la Gobernaci\u00f3n del departamento, en la \u00a0Alcald\u00eda del municipio que \u00e9sta determine o en la ciudad de Bogot\u00e1, cuando las \u00a0circunstancias as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por \u00a0el Decreto 285 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por el Director de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior o su delegado, quien desarrollar\u00e1, entre otras, \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a la Comisi\u00f3n, una vez cada seis meses, a \u00a0reuniones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocar a la Comisi\u00f3n a reuniones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar el orden del d\u00eda de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enviar con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, el \u00a0orden del d\u00eda de cada reuni\u00f3n a los integrantes de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar las actas de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transmitir a los miembros de la Comisi\u00f3n una s\u00edntesis \u00a0de los adelantos obtenidos con base en la informaci\u00f3n recibida de parte de cada \u00a0entidad y organizaciones sociales y de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recopilar la informaci\u00f3n relevante para el trabajo de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a06\u00ba: \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por el \u00a0Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u00a0de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica o por quien haga sus veces y por el \u00a0Ministerio del Interior, quienes desarrollar\u00e1n entre otras, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El programa presidencial \u00a0para los derechos humanos y DIH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las reuniones \u00a0ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el orden del d\u00eda \u00a0de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar con cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, el orden del d\u00eda de cada reuni\u00f3n a los integrantes de la \u00a0Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar las actas de las \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transmitir a los miembros \u00a0de la Comisi\u00f3n una s\u00edntesis de los adelantos obtenidos con base en la \u00a0informaci\u00f3n recibida de parte de cada entidad y organizaciones sociales y de \u00a0derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recopilar la informaci\u00f3n \u00a0relevante para el trabajo de la Comisi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 285 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Protecci\u00f3n para l\u00edderes de las organizaciones \u00a0sociales de Arauca. \u00a0La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, implementar\u00e1 medidas de protecci\u00f3n a los \u00a0l\u00edderes de las organizaciones sociales que ostenten nivel de riesgo \u00a0extraordinario o extremo como resultado del estudio de evaluaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a07\u00ba. \u201cEsquemas descentralizados de seguridad. El Ministerio del \u00a0Interior a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos y la Direcci\u00f3n \u00a0General de Orden P\u00fablico y Convivencia Ciudadana, buscar\u00e1 el fortalecimiento de \u00a0esquemas descentralizados de seguridad para los dirigentes y activistas de las \u00a0organizaciones sociales de derechos humanos del departamento de Arauca, \u00a0procurando concertar con ellas modalidades que se ajusten a sus necesidades \u00a0particulares, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El Presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 \u00a0de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Estrada \u00a0Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1722 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0crea la \u201cComisi\u00f3n Intersectorial para la promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los \u00a0Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de \u00a0Arauca\u201d y se dictan otras disposiciones tendientes a combatir la impunidad. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1066 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}