{"id":30839,"date":"2023-07-19T20:50:31","date_gmt":"2023-07-19T20:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1728-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:31","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:31","slug":"decreto-1728-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1728-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1728 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1728 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el T\u00edtulo VIII de la Ley 99 de 1993 \u00a0sobre la Licencia Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 49 y siguientes de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L \u00a0O\u00a0 I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. \u00a0Para la correcta interpretaci\u00f3n de las normas contenidas en el presente Decreto, \u00a0se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efecto ambiental: Es la consecuencia en el entorno, derivada de un \u00a0impacto ambiental acaecido, por causas de la ejecuci\u00f3n de un proyecto, obra o \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de riesgo: Es el resultado de la comparaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de \u00a0las amenazas de un proyecto y la vulnerabilidad del medio ambiente, con el fin \u00a0de determinar las posibles consecuencias sociales, econ\u00f3micas y ambientales que \u00a0este puede producir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impacto ambiental: Es la alteraci\u00f3n que se produce en el entorno, \u00a0ocasionada por la ejecuci\u00f3n de un proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de compensaci\u00f3n: Son las obras o actividades dirigidas a resarcir \u00a0y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y entorno natural por \u00a0los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que \u00a0no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de correcci\u00f3n: Son acciones dirigidas a recupera r, restaurar o \u00a0reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de mitigaci\u00f3n: Son acciones dirigidas a minimizar los impactos y \u00a0efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de prevenci\u00f3n: Son acciones encaminadas a evitar los impactos y \u00a0efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Manejo Ambiental: Es el documento que producto de una evaluaci\u00f3n \u00a0ambiental establece, de manera detallada, las acciones que se implementar\u00e1n \u00a0para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales \u00a0negativos que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. \u00a0Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono seg\u00fan la \u00a0naturaleza del proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto, obra o actividad: Un proyecto, obra o actividad incluye la \u00a0planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, emplazamiento, instalaci\u00f3n, construcci\u00f3n, montaje, \u00a0ensamble, mantenimiento, operaci\u00f3n, funcionamiento, modificaci\u00f3n, y \u00a0desmantelamiento, abandono, terminaci\u00f3n, del conjunto de todas las acciones, \u00a0usos del espacio, actividades e infraestructura relacionadas y asociadas con su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminales Portuarios de Gran Calado: Son aquellos terminales mar\u00edtimos \u00a0en los cuales se puedan recibir o atracar embarcaciones de diez mil (10.000) o \u00a0m\u00e1s toneladas de registro bruto, que cuenten con un calado igual o superior a \u00a027 pies y que tengan una capacidad instalada de almacenamiento de m\u00e1s de tres \u00a0millones (3.000.000) de toneladas al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rminos de referencia: Es el documento que contiene los lineamientos \u00a0generales que la autoridad ambiental se\u00f1ala para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los estudios ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulnerabilidad ambiental: Es la susceptibilidad del entorno a ser \u00a0deteriorado por actividades antr\u00f3picas o por fen\u00f3menos naturales que produzcan \u00a0alteraciones de las caracter\u00edsticas y condiciones naturales, medidos en \u00a0t\u00e9rminos de consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Autoridades \u00a0ambientales competentes. Son autoridades competentes para el \u00a0otorgamiento de licencia. ambiental, conforme a la ley \u00a0y al presente decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. El Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Municipios, Distritos y Areas \u00a0Metropolitanas cuya poblaci\u00f3n urbana sea igual o superior a un mill\u00f3n de \u00a0habitantes dentro de su per\u00edmetro urbano, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las entidades territoriales delegatarias de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, salvo cuando se trate de la realizaci\u00f3n de proyectos, \u00a0obras o actividades ejecutadas por la misma entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la delegaci\u00f3n, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0tendr\u00e1n en cuenta especialmente, la capacidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, \u00a0administrativa y operativa de las entidades territoriales para ejercer las \u00a0funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Concepto y alcance \u00a0de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorizaci\u00f3n que \u00a0otorga la autoridad ambiental competente para la ejecuci\u00f3n de un proyecto, obra \u00a0o actividad, sujeta al cumplimiento por parte del beneficiario de la licencia \u00a0de los requisitos que la misma establezca en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, \u00a0mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n y manejo de los efectos ambientales del \u00a0proyecto, obra o actividad autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia ambiental incluir\u00e1 los permisos, autorizaciones o concesiones \u00a0para el uso, aprovechamiento o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, \u00a0que sean necesarios para el desarrollo y operaci\u00f3n del proyecto, obra o \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia ambiental deber\u00e1 obtenerse previamente a la iniciaci\u00f3n del \u00a0proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan proyecto, obra o actividad requerir\u00e1 m\u00e1s de una licencia \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia ambiental no confiere derechos reales sobre los predios que \u00a0se pretendan intervenir con el proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Licencia Ambiental \u00a0Global. Es la autorizaci\u00f3n otorgada por la autoridad ambiental \u00a0competente para las obras y actividades relacionadas con los proyectos de \u00a0explotaci\u00f3n minera y de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de cada una de las actividades y obras definidas en la \u00a0etapa de la explotaci\u00f3n es necesario presentar un plan de manejo ambiental, \u00a0conforme a los t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia \u00a0ambiental global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan de manejo ambiental no estar\u00e1 sujeto a evaluaci\u00f3n previa por \u00a0parte de la autoridad ambiental competente; por lo tanto el interesado, una vez \u00a0presentado este, iniciar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las obras y actividades, las cuales \u00a0ser\u00e1n objeto de control y seguimiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La licencia \u00a0ambiental frente a otras licencias, concesiones, permisos y autorizaciones \u00a0diferentes a las ambientales. La obtenci\u00f3n de la licencia ambiental, es \u00a0condici\u00f3n previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, \u00a0autorizaciones, concesiones y licencias que expidan otras autoridades \u00a0diferentes a las ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso la autoridad ambiental podr\u00e1 otorgar \u00a0permisos, concesiones, autorizaciones o licencias de orden ambiental, para \u00a0obras y trabajos no amparados por un t\u00edtulo minero, conforme al art\u00edculo 195 de \u00a0la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. T\u00e9rmino de la \u00a0licencia ambiental. La licencia ambiental se otorgar\u00e1 por la vida \u00fatil \u00a0del proyecto, obra o actividad que para el efecto indique o se\u00f1ale el \u00a0interesado y cobijar\u00e1 las fases de construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0desmantelamiento, abandono y\/o terminaci\u00f3n pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L \u00a0O\u00a0 I I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXIGIBILIDAD \u00a0DE LA LICENCIA AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Proyectos, obras y \u00a0actividades sujetos a licencia ambiental. Estar\u00e1n sujetos a licencia \u00a0ambiental los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los art\u00edculos \u00a08\u00b0 y 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Competencia del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente. El Ministerio del Medio Ambiente otorgar\u00e1 \u00a0de manera privativa la Licencia Ambiental para los siguientes proyectos, obras \u00a0o actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el sector de hidrocarburos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las actividades de exploraci\u00f3n s\u00edsmica que requieran la construcci\u00f3n \u00a0de v\u00edas para el tr\u00e1nsito vehicular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los proyectos de perforaci\u00f3n exploratoria por fuera de campos de \u00a0producci\u00f3n de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el \u00e1rea de inter\u00e9s que \u00a0declare el peticionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La explotaci\u00f3n de hidrocarburos que incluye las instalaciones propias \u00a0de la actividad y obras complementarias incluidas el transporte interno del \u00a0campo por ductos y su almacenamiento interno, las v\u00edas y dem\u00e1s infraestructura \u00a0asociada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El transporte y conducci\u00f3n de hidrocarburos l\u00edquidos que se \u00a0desarrollen por fuera de los campos de explotaci\u00f3n que impliquen la \u00a0construcci\u00f3n y montaje de infraestructura de l\u00edneas de conducci\u00f3n con di\u00e1metros \u00a0iguales o superiores a 6 pulgadas (15.24 cm) y el transporte de hidrocarburos \u00a0gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotaci\u00f3n cuyas presiones \u00a0de operaci\u00f3n sean superiores a 28 bares (400 psi), \u00a0incluyendo estaciones de bombeo y\/o reducci\u00f3n de presi\u00f3n y la correspondiente \u00a0infraestructura de almacenamiento y control de flujo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos \u00a0l\u00edquidos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al \u00a0transporte por ductos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de refiner\u00edas y los desarrollos petroqu\u00edmicos \u00a0que formen parte de un complejo de refinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el sector minero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carb\u00f3n: cuando la explotaci\u00f3n proyectada sea mayor o igual a 800.000 \u00a0toneladas\/a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Materiales de Construcci\u00f3n: Cuando la explotaci\u00f3n de mineral \u00a0proyectada sea mayor o igual a 600.000 toneladas\/a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Metales y piedras preciosas: Cuando la explotaci\u00f3n de material \u00a0removido proyectado sea mayor o igual a 2000.000 de toneladas\/a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otros minerales: Cuando la explotaci\u00f3n de mineral proyectada sea mayor \u00a0o igual a 1.000.000 toneladas\/a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La construcci\u00f3n de presas, represas o embalses con capacidad mayor de \u00a0200 millones de metros c\u00fabicos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sector el\u00e9ctrico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de centrales generadoras de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica con capacidad instalada igual o superior a 100 MW; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los proyectos de exploraci\u00f3n y uso de fuentes de energ\u00eda alternativa \u00a0virtualmente contaminantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tendido del sistema interconectado de transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0compuesto por el conjunto de l\u00edneas con sus correspondiente \u00a0m\u00f3dulos de conexi\u00f3n (subestaciones) que se proyecte operen a tensiones \u00a0iguales o superiores a 220 Kv y que atraviesen la jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el sector mar\u00edtimo y portuario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de terminales portuarios con operaciones \u00a0de gran calado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dragados de profundizaci\u00f3n de los canales de acceso a los puertos con \u00a0operaciones de gran calado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de aeropuertos internacionales y de nuevas \u00a0pistas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectos de la red vial nacional referidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n de carreteras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n de segundas calzadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n de t\u00faneles con sus accesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obras en la red primaria fluvial navegable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cierre de brazos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dragados de profundizaci\u00f3n en canales navegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Construcci\u00f3n de v\u00edas f\u00e9rreas y variantes de la red f\u00e9rrea nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de distritos y sistemas de riego y\/o de \u00a0drenaje con coberturas superiores a 20.000 hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Producci\u00f3n e importaci\u00f3n de pesticidas, y de aquellas sustancias, \u00a0materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y \u00a0protocolos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proyectos que afecten las Areas del Sistema \u00a0de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proyectos que adelanten las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales a que \u00a0hace referencia el inciso segundo del numeral 19 del art\u00edculo 31 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proyectos que requieran transvase de una cuenca a otra de corrientes \u00a0de agua que excedan de 2 m3\/segundo durante los \u00a0per\u00edodos de m\u00ednimo caudal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Introducci\u00f3n al pa\u00eds de parentales, \u00a0especies, subespecies, razas o variedades silvestres for\u00e1neas con fines de \u00a0reproducci\u00f3n para establecerse o implantarse en medios naturales o \u00a0artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida \u00a0silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los proyectos para la generaci\u00f3n de energ\u00eda nuclear, entendidos como \u00a0aquellos de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de fuentes nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende que un proyecto afecta las \u00e1reas del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales, cuando se realiza dentro de estas o en la zona \u00a0amortiguadora correspondiente, definida por la ley y los reglamentos. Los \u00a0senderos de interpretaci\u00f3n, los destinados a la investigaci\u00f3n y aquellos de \u00a0control y vigilancia, requerir\u00e1n solamente de la autorizaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Competencia de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, de Desarrollo Sostenible y Grandes Centros Urbanos, otorgar\u00e1n o \u00a0negar\u00e1n la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o \u00a0actividades, que se ejecuten en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sector minero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carb\u00f3n: Cuando la explotaci\u00f3n proyectada sea menor a 800.000 \u00a0toneladas\/a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Materiales de construcci\u00f3n: Cuando la explotaci\u00f3n proyectada de \u00a0mineral sea menor a 600.000 toneladas\/a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Metales y piedras preciosas: Cuando la explotaci\u00f3n proyectada de \u00a0material removido sea menor a 2000.000 de toneladas\/a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otros minerales: Cuando la explotaci\u00f3n de mineral proyectada sea menor \u00a0a 1.000.000 de toneladas\/a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La construcci\u00f3n de presas, represas o embalses cualquiera sea su \u00a0destinaci\u00f3n con capacidad igual o inferior a 200 millones de metros c\u00fabicos de \u00a0agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el sector el\u00e9ctrico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de centrales hidroel\u00e9ctricas y\/o t\u00e9rmicas con \u00a0una capacidad mayor o igual a 10 MW y menor de 100 MW; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El tendido de l\u00edneas de transmisi\u00f3n del sistema interconectado de \u00a0transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que comprenda \u00fanicamente la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El tendido de l\u00edneas de transmisi\u00f3n en el \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la \u00a0respectiva Corporaci\u00f3n, no perteneciente al sistema Interconectado nacional de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sector portuario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de terminales portuarios que ofrezcan \u00a0dimensiones inferiores a las definidas como de gran calado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dragados de profundizaci\u00f3n de los canales de acceso a los puertos que \u00a0no sean considerados como de gran calado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n de rompeolas, espolones, diques, tajamares, canales, \u00a0rellenos hidr\u00e1ulicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estabilizaci\u00f3n de playas y entradas costeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Creaci\u00f3n de playas artificiales, dunas y operaciones de \u201cby-pass\u201d de \u00a0arena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de aeropuertos del nivel nacional, regional y \u00a0de pistas de fumigaci\u00f3n, de acuerdo con las definiciones adoptadas por el \u00a0departamento Administrativo de la Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectos en la red vial secundaria y terciaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n de carreteras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n de segundas calzadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n de t\u00faneles con sus accesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas y privadas en la red fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de puertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cierre de brazos y madreviejas en la red \u00a0fluvial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n de espolones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dragados de profundizaci\u00f3n en canales navegables y en \u00e1reas de deltas \u00a0en la red fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Construcci\u00f3n de v\u00edas y variantes f\u00e9rreas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de instalaciones cuyo objeto sea el \u00a0almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperaci\u00f3n y disposici\u00f3n final \u00a0de residuos peligrosos y\/o desechos peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de rellenos sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de sistemas de tratamiento de aguas \u00a0residuales que sirvan poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Industria manufacturera para la fabricaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas \u00a0b\u00e1sicas de elementos qu\u00edmicos no met\u00e1licos, fabricaci\u00f3n de alcoholes, \u00a0fabricaci\u00f3n de \u00e1cidos inorg\u00e1nicos y sus compuestos oxigenados inorg\u00e1nicos no \u00a0met\u00e1licos y la fabricaci\u00f3n de explosivos, p\u00f3lvoras, y productos pirot\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento y manejo de sustancias \u00a0peligrosas definidas por la ley y los reglamentos, con excepci\u00f3n de los \u00a0hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de distritos y sistemas de riego y\/o drenaje \u00a0entre 5.000 y 20.000 hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proyectos que requieran transvase de una cuenca a otra de corrientes \u00a0de agua igual o inferior a 2 m3\/segundo durante los \u00a0per\u00edodos de m\u00ednimo caudal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El establecimiento de zoocriaderos con \u00a0fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Transplante de especies, subespecies o variedades de fauna acu\u00e1tica \u00a0entre cuencas no conectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Unicamente estar\u00e1n sujetos al \u00a0tr\u00e1mite de licencia ambiental, los proyectos, obras y actividades que se \u00a0se\u00f1alan en el art\u00edculo 52 de la Ley 99 de 1993, \u00a0en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 del presente decreto o en aquel que lo modifique o \u00a0sustituya, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actividades de exploraci\u00f3n minera estar\u00e1n sujetas a la \u00a0gu\u00eda ambiental que para cada caso se establezca conforme a la Ley 685 de 2001; \u00a0el seguimiento correspondiente ser\u00e1 de competencia de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales o Grandes Centros Urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los proyectos relacionados en el numeral 10 del presente \u00a0art\u00edculo, se podr\u00e1n adelantar de conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994 \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las empresas de servicios p\u00fablicos debidamente registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales o jur\u00eddicas que produzcan para ellas mismas, o \u00a0como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y \u00a0servicios propios del objeto de las empresas de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a trav\u00e9s de su \u00a0administraci\u00f3n central, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, conforme a lo \u00a0dispuesto a la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las organizaciones autorizadas, conforme a la Ley 142 de 1994 \u00a0para prestar servicios p\u00fablicos en municipios menores en zonas rurales y en \u00a0\u00e1reas o zonas urbanas espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las entidades autorizadas para prestar servicios p\u00fablicos durante \u00a0per\u00edodos de transici\u00f3n previstos en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando los proyectos, obras o actividades de que trata este \u00a0art\u00edculo sean desarrollados o adelantados directa o indirectamente o con la \u00a0intervenci\u00f3n de las entidades territoriales, ser\u00e1n de competencia de la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando los proyectos, obras o actividades enumerados en \u00a0este art\u00edculo sean ejecutados o financiados por las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, la licencia ambiental ser\u00e1 otorgada por el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales no tendr\u00e1n las \u00a0competencias se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, cuando los proyectos, obras o \u00a0actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea otorgada de \u00a0manera privativa por el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. En los proyectos obras o actividades que pretenda adelantar \u00a0el Gobierno Nacional mediante el sistema de concesi\u00f3n, el pronunciamiento de la \u00a0autoridad ambiental sobre el Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas ser\u00e1 condici\u00f3n \u00a0previa para el otorgamiento de dicha concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Proyectos, obras o \u00a0actividades portuarias. La facultad de otorgar licencias ambientales \u00a0para la construcci\u00f3n de puertos se har\u00e1 sin perjuicio de la competencia legal \u00a0de la Superintendencia General de Puertos, de otorgar concesiones portuarias. \u00a0No obstante la licencia ambiental es prerrequisito para el otorgamiento de \u00a0concesiones portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De los proyectos, \u00a0obras y actividades y el plan de ordenamiento territorial. De acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 99 de la Ley 388 de 1997 \u00a0o aquella que la modifique o sustituya, los siguientes proyectos, obras o \u00a0actividades se someter\u00e1n a registro ante la autoridad ambiental competente, en \u00a0funci\u00f3n de las gu\u00edas ambientales, que para tal efecto establecer\u00e1 el Ministerio \u00a0del Medio Ambiente, en desarrollo de lo previsto en el numeral 14 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 99 de 1993, \u00a0siempre y cuando exista un Plan de Ordenamiento Territorial, Esquema de \u00a0Ordenamiento Territorial o Plan B\u00e1sico de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenamiento, expedido de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente en la \u00a0materia, que compatibilice estos con los usos del suelo asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n de hospitales, cementerios, centros de acopio para \u00a0almacenamiento y distribuci\u00f3n de alimentos, sistemas de transporte masivo, \u00a0terminales de transporte terrestre de pasajeros y de carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El desarrollo de parcelaciones, loteos, condominios y conjuntos \u00a0habitacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La construcci\u00f3n y el desarrollo de proyectos municipales de \u00a0saneamiento b\u00e1sico, relacionados con sistemas de acueducto, alcantarillado y \u00a0sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones inferiores \u00a0a 200.000 habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El desarrollo de proyectos, obras o actividades industriales a excepci\u00f3n \u00a0de las previstas en el numeral 12 del art\u00edculo 9\u00b0 del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los anteriores, proyectos, obras o actividades deber\u00e1n \u00a0tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales a que \u00a0haya lugar por el aprovechamiento o afectaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Planes, Esquemas o Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento \u00a0Territorial deben ser aprobados por el respectivo Concejo Municipal, conforme a \u00a0la Ley 388 de 1997 \u00a0o aquella que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los proyectos, obras o actividades de utilidad p\u00fablica e \u00a0inter\u00e9s social que por su car\u00e1cter supramunicipal no \u00a0son objeto de reglamentaci\u00f3n en los Planes, Esquemas o Planes B\u00e1sicos de \u00a0Ordenamiento Territorial, podr\u00e1n ser licenciados ambientalmente siempre que \u00a0\u00e9stos no generen impactos sobre el territorio, que induzcan a cambios \u00a0significativos en la din\u00e1mica e intensidad de los usos del suelo aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En todos los dem\u00e1s casos en que se requiera licencia \u00a0ambiental, el tr\u00e1mite se iniciar\u00e1 teniendo en cuenta la necesidad de \u00a0compatibilizar en el marco del Estudio de Impacto Ambiental, el proyecto, obra \u00a0o actividad con los usos del suelo definidos en el respectivo Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, Esquema o Plan B\u00e1sico del \u00e1rea en donde se \u00a0desarrollar\u00e1n los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 \u00a0de octubre de 2003. Expediente: 11001-03-24-000-2002-00374-01 \u00a0(8402). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sergio Ram\u00edrez V\u00e9lez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Competencia de los \u00a0grandes centros urbanos. Los municipios, distritos y \u00e1reas \u00a0metropolitanas, cuya poblaci\u00f3n urbana sea igual o superior a un mill\u00f3n de \u00a0habitantes, ser\u00e1n competentes dentro del per\u00edmetro urbano para otorgar o negar \u00a0licencias ambientales en los mismos casos asignados a las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y Corporaciones de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Definici\u00f3n de \u00a0competencias. Cuando por la naturaleza del proyecto, obra o actividad, \u00a0los efectos ambientales se produzcan en el \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de varias \u00a0autoridades ambientales, el tr\u00e1mite para el otorgamiento de la licencia \u00a0ambiental ser\u00e1 adelantado por el M inisterio del \u00a0Medio Ambiente o por la entidad que este determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de otorgamiento de la licencia ambiental, se precisar\u00e1, el \u00a0grado de participaci\u00f3n de cada entidad en el proceso de seguimiento, evaluaci\u00f3n \u00a0y control del cumplimiento de sus t\u00e9rminos, obligaciones y condiciones \u00a0contenidos en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, la \u00a0autoridad ambiental a la cual se formule la solicitud de licencia ambiental, si \u00a0considera que existe colisi\u00f3n o concurrencia de competencias sobre el proyecto, \u00a0obra o actividad, pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente \u00a0dicha situaci\u00f3n, para que designe dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a una de las autoridades ambientales competentes, como responsable \u00a0de adelantar el procedimiento para el otorgamiento de la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L \u00a0O\u00a0 I I I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIOS \u00a0AMBIENTALES DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Objetivo del \u00a0diagn\u00f3stico ambiental de alternativas. El diagn\u00f3stico ambiental de \u00a0alternativas incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre la localizaci\u00f3n y caracter\u00edsticas del \u00a0entorno geogr\u00e1fico, ambiental y social de las alternativas del proyecto, obra o \u00a0actividad y de las posibles soluciones de control y mitigaci\u00f3n para cada una de \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Exigibilidad del \u00a0diagn\u00f3stico ambiental de alternativas. En los proyectos que requieran de \u00a0licencia ambiental, el interesado deber\u00e1 solicitar a la autoridad ambiental \u00a0competente un pronunciamiento acerca de si el proyecto, obra o actividad que se \u00a0pretende realizar requiere de la presentaci\u00f3n del diagn\u00f3stico ambiental de \u00a0alternativas. Lo anterior, salvo lo dispuesto por la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Medio Ambiente o las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales podr\u00e1n prescindir de la exigencia del diagn\u00f3stico ambiental de \u00a0alternativas, cuando se trate de ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reposici\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0o rehabilitaci\u00f3n de un proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Contenido b\u00e1sico \u00a0del diagn\u00f3stico ambiental de alternativas. El diagn\u00f3stico ambiental de \u00a0alternativas deber\u00e1 contener b\u00e1sicamente lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n del proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n general de las alternativas de localizaci\u00f3n del \u00a0proyecto, caracterizando ambientalmente el \u00e1rea de inter\u00e9s e identificando las \u00a0\u00e1reas de manejo especial, as\u00ed como tambi\u00e9n las caracter\u00edsticas del entorno \u00a0social y econ\u00f3mico para cada alternativa presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n sobre la localizaci\u00f3n del proyecto, obra o actividad y \u00a0su compatibilidad con el Plan, Esquema o Plan B\u00e1sico de Ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis comparativo de los potenciales riesgos y \u00a0efectos sobre el medio ambiente, las comunidades y los recursos naturales \u00a0renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. T\u00e9rminos de \u00a0referencia. El diagn\u00f3stico ambiental de alternativas se elaborar\u00e1 con \u00a0base en los t\u00e9rminos de referencia que sean expedidos por el Ministerio del \u00a0Medio Ambiente para cada sector. La autoridad ambiental competente podr\u00e1 \u00a0adaptarlos a las particularidades del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante de la licencia ambiental deber\u00e1 utilizar los t\u00e9rminos de \u00a0referencia, de acuerdo con las condiciones espec\u00edficas del proyecto, obra o \u00a0actividad que pretende desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conservar\u00e1n plena validez los t\u00e9rminos de referencia proferidos por el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, con anterioridad a la entrada en vigencia de \u00a0este decreto. No obstante, dentro del plazo de doce (12) meses contados desde \u00a0la fecha en que entre a regir el presente decreto, el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente deber\u00e1 expedir o actualizar aquellos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el Ministerio del Medio Ambiente expide tales t\u00e9rminos de \u00a0referencia, se otorgar\u00e1n de forma espec\u00edfica para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Medio Ambiente, a trav\u00e9s de acto administrativo podr\u00e1 \u00a0en cualquier momento, adicionar o modificar el contenido de los t\u00e9rminos de \u00a0referencia existentes o de los que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio de impacto ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Objetivo del \u00a0estudio de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental es el \u00a0conjunto de la informaci\u00f3n que deber\u00e1 presentar ante la autoridad competente el \u00a0peticionario de una licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio de impacto ambiental contendr\u00e1 informaci\u00f3n sobre la \u00a0localizaci\u00f3n del proyecto y los elementos abi\u00f3ticos, bi\u00f3ticos y socioecon\u00f3micos \u00a0del medio que puedan sufrir deterioro por el respectivo proyecto, obra o \u00a0actividad para cuya ejecuci\u00f3n se pide licencia y la evaluaci\u00f3n de los impactos \u00a0que puedan producirse. Adem\u00e1s incluir\u00e1 el dise\u00f1o de los planes de prevenci\u00f3n, \u00a0mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n de impactos y el plan de manejo ambiental \u00a0del proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio de impacto ambiental se exigir\u00e1 en todos los casos en que se \u00a0requiera licencia ambiental, de acuerdo con la ley y este reglamento. El \u00a0estudio de impacto ambiental deber\u00e1 corresponder en su contenido y profundidad \u00a0a las caracter\u00edsticas y entorno del proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 \u00a0de octubre de 2003. Expediente: 11001-03-24-000-2002-00374-01 \u00a0(8402). Actor: Sergio Ram\u00edrez V\u00e9lez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Contenido del \u00a0estudio de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental deber\u00e1 \u00a0contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un resumen ejecutivo del contenido del estudio de impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia directa e indirecta del \u00a0proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La descripci\u00f3n del proyecto, obra o actividad, la cual incluir\u00e1: \u00a0localizaci\u00f3n, etapas, dimensiones, costos y cronograma de ejecuci\u00f3n, procesos y \u00a0operaciones, identificaci\u00f3n y estimaci\u00f3n b\u00e1sica de los insumos, productos, \u00a0residuos, emisiones, vertimientos y riesgos inherentes a la tecnolog\u00eda a utilizar, \u00a0sus fuentes y sistemas de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El an\u00e1lisis de la compatibilidad del proyecto, obra o actividad, en \u00a0relaci\u00f3n con los usos del suelo aprobados en los Planes, Esquemas o Planes \u00a0B\u00e1sicos de Ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La determinaci\u00f3n de los recursos naturales renovables que se pretenden \u00a0usar, aprovechar o afectar para el desarrollo del proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La descripci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y an\u00e1lisis del medio bi\u00f3tico, \u00a0abi\u00f3tico, socioecon\u00f3mico y cultural en el cual se pretende desarrollar el \u00a0proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los impactos y ambientales que \u00a0puedan ocasionar el proyecto, obra o actividad, indicando cu\u00e1les pueden \u00a0prevenirse, mitigarse, corregirse o compensarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La propuesta de plan de manejo ambiental del proyecto, obra o \u00a0actividad que deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n de \u00a0los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto en el medio \u00a0ambiente o a las comunidades durante las fases de construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento, desmantelamiento, abandono y\/o terminaci\u00f3n del proyecto obra o \u00a0actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de \u00a0verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales durante \u00a0la implementaci\u00f3n del plan de manejo ambiental y verificar el cumplimiento de \u00a0los est\u00e1ndares de calidad ambiental establecidos en las normas vigentes. As\u00ed \u00a0mismo, evaluar mediante indicadores el desempe\u00f1o ambiental previsto del \u00a0proyecto, obra o actividad y la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo \u00a0ambiental adoptadas e implementar las medidas correctivas necesarias y \u00a0pertinentes a cada caso en particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El plan de contingencia el cual contendr\u00e1 las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de las emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del \u00a0proyecto, obra o actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Costos proyectados del plan de manejo vs. costo \u00a0total del proyecto obra o actividad y cronograma de ejecuci\u00f3n del plan de \u00a0manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo l\u00b0. T\u00e9rminos de referencia. El estudio de impacto ambiental se \u00a0elaborar\u00e1 con base en los t\u00e9rminos de referencia que expida el Ministerio del \u00a0Medio Ambiente para cada sector. La autoridad ambiental competente podr\u00e1 \u00a0adaptarlos a las particularidades del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante de la licencia ambiental deber\u00e1 utilizar los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de acuerdo a las condiciones espec\u00edficas del proyecto, obra o \u00a0actividad que pretende desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conservar\u00e1n plena validez los t\u00e9rminos de referencia proferidos por el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, con anterioridad a la entrada en vigencia de \u00a0este decreto. No obstante, dentro del plazo de doce (12) meses contados desde \u00a0la fecha en que entre a regir el presente decreto, el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente deber\u00e1 expedir o actualizar aquellos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el Ministerio expide tales t\u00e9rminos de referencia, se otorgar\u00e1n \u00a0de forma espec\u00edfica para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Medio Ambiente, a trav\u00e9s de acto administrativo, podr\u00e1 \u00a0en cualquier momento, adicionar o modificar el contenido de los t\u00e9rminos de \u00a0referencia existentes o de los que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El estudio de impacto ambiental no es objeto de aprobaci\u00f3n \u00a0sino de conceptos t\u00e9cnicos, con base en los cuales la autoridad ambiental decide \u00a0sobre el otorgamiento o no de una licencia ambiental, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El estudio de impacto ambiental para las actividades de \u00a0perforaci\u00f3n exploratoria deber\u00e1 adelantarse sobre el \u00e1rea de inter\u00e9s geol\u00f3gico \u00a0espec\u00edfico que se declare, siendo necesario incorporar en su alcance entre \u00a0otros aspectos, un an\u00e1lisis de la sensibilidad ambiental del \u00e1rea de inter\u00e9s, \u00a0los corredores de las v\u00edas de acceso, instalaciones de superficie de pozos \u00a0tipo, pruebas de producci\u00f3n y el transporte en carro tanques y\/o l\u00edneas de conducci\u00f3n \u00a0de los fluidos generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO \u00a0PREVIO A LA SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De la presentaci\u00f3n \u00a0del diagn\u00f3stico ambiental de alternativas. En los proyectos, obras o \u00a0actividades que requieran licencia ambiental, el interesado deber\u00e1 solicitar \u00a0por escrito en la etapa de factibilidad a la autoridad ambiental competente, \u00a0que \u00e9sta se pronuncie sobre la necesidad de presentar o no un diagn\u00f3stico \u00a0ambiental de alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n suministrada, la autoridad ambiental decidir\u00e1 \u00a0sobre la necesidad o no del mismo y otorgar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia cuando \u00a0\u00e9stos no hayan sido previamente establecidos para el sector, en un plazo no \u00a0mayor de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado el Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas, en los casos que se \u00a0requiera, la autoridad ambiental tendr\u00e1 un t\u00e9rmino no mayor de treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, para seleccionar la (s) alternativa (s) sobre la (s) cual (es) se \u00a0elaborar\u00e1 el estudio de impacto ambiental y otorgar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia \u00a0correspondientes, en caso de no existir t\u00e9rminos de referencia gen\u00e9ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Allegado el Estudio de Impacto Ambiental, se iniciar\u00e1 el tr\u00e1mite de \u00a0obtenci\u00f3n de licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0PARA LA OBTENCION DE LICENCIA AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Solicitud de \u00a0licencia ambiental. Para obtener una licencia ambiental, el \u00a0procedimiento a seguir ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El interesado en obtener la Licencia Ambiental formular\u00e1 una petici\u00f3n \u00a0por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente; esta solicitud deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n y domicilio del \u00a0solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n del proyecto, obra o actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Costo estimado del proyecto, obra o actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas ambientales generales del \u00e1rea de \u00a0localizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n de los recursos naturales renovables que requieren ser \u00a0usados, aprovechados o afectados durante la ejecuci\u00f3n del proyecto, obra o \u00a0actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Indicar si el proyecto, obra o actividad afecta \u00e1reas de manejo \u00a0especial, reservas forestales y humedales de importancia nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud se deber\u00e1 anexar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poder debidamente otorgado, cuando se act\u00fae mediante apoderado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido dentro del \u00a0mes inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud, para el caso de \u00a0personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio del Interior sobre la \u00a0presencia o no de comunidades ind\u00edgenas y negras en el \u00e1rea de influencia \u00a0directa del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudio de Impacto Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n, la autoridad ambiental competente dictar\u00e1 un acto de iniciaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mite que se notificar\u00e1 y publicar\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 70 de la Ley 99 de 1993. \u00a0Un ejemplar de la publicaci\u00f3n deber\u00e1 allegarse con destino al respectivo \u00a0expediente, en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n del auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro del mismo acto administrativo, se proceder\u00e1 a facturar el valor \u00a0liquidado de los costos del servicio por concepto de evaluaci\u00f3n ambiental si a \u00a0ello hay lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el interesado en la licencia ambiental no cancele los costos por \u00a0concepto del servicio de evaluaci\u00f3n ambiental, quedan suspendidos los t\u00e9rminos \u00a0legales para el tr\u00e1mite de la misma, excepto en aquellos casos en los cuales se \u00a0encuentre en revisi\u00f3n la liquidaci\u00f3n cuando se ha interpuesto el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando as\u00ed lo establezca la autoridad ambiental competente, el interesado \u00a0podr\u00e1 cancelar directamente el costo del servicio de evaluaci\u00f3n y seguimiento, \u00a0de acuerdo a las tarifas vigentes, establecidas por la autoridad mediante acto \u00a0administrativo. La autoridad ambiental proceder\u00e1 a revisar el valor liquidado y \u00a0cancelado por concepto del servicio de evaluaci\u00f3n ambiental que haya presentado \u00a0el interesado en el momento de registrar la solicitud de licencia ambiental, \u00a0conforme a las tarifas indicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado no liquida cuando aplique y cancela estos costos, se \u00a0proceder\u00e1 por parte de la autoridad ambiental competente a efectuar la liquidaci\u00f3n \u00a0y cobro en el correspondiente acto de iniciaci\u00f3n de tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n \u00a0del estudio de impacto ambiental, la autoridad ambiental podr\u00e1 requerir \u00a0informaci\u00f3n adicional por una sola vez en el evento que \u00e9sta se requiera, caso \u00a0en el cual se interrumpir\u00e1n los t\u00e9rminos que tiene la autoridad para decidir o \u00a0rechazar el estudio de impacto ambiental y se suspender\u00e1n los tr\u00e1mites de la \u00a0licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Allegada la informaci\u00f3n requerida, la autoridad ambiental dispondr\u00e1 de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles adicionales para solicitar a otras autoridades o \u00a0entidades los conceptos t\u00e9cnicos e informaciones pertinentes, los cuales deben \u00a0serle remitidos en un plazo no superior a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles; vencido \u00a0este t\u00e9rmino si no existe pronunciamiento de otras autoridades o entidades, se \u00a0adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibida la informaci\u00f3n o vencido el t\u00e9rmino de requerimiento de \u00a0informaciones adicionales a otras autoridades o entidades, se expedir\u00e1 el auto \u00a0de tr\u00e1mite que declare reunida toda la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La autoridad ambiental competente decidir\u00e1 sobre la viabilidad \u00a0ambiental del proyecto, obra o actividad y otorgar\u00e1 o negar\u00e1 la respectiva \u00a0licencia ambiental, en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la expedici\u00f3n del citado auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de \u00a0competencia del Ministerio del Medio Ambiente, el peticionario deber\u00e1 \u00a0igualmente radicar una copia del estudio de impacto ambiental ante las \u00a0respectivas autoridades ambientales regionales, seg\u00fan sea del caso y allegar \u00a0una constancia de su radicaci\u00f3n con destino al expediente, con el fin de que \u00a0estas emitan el pronunciamiento de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Contra la resoluci\u00f3n mediante la cual se otorga o niega la \u00a0Licencia Ambiental procede el recurso de reposici\u00f3n ante la misma autoridad \u00a0ambiental que profiri\u00f3 el acto y el recurso de apelaci\u00f3n ante el Ministerio del \u00a0Medio Ambiente cuando el acto sea expedido por las dem\u00e1s autoridades \u00a0ambientales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Contenido de la \u00a0Licencia Ambiental. El acto administrativo en virtud del cual se otorga \u00a0una licencia ambiental contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada \u00a0a quien se autoriza la ejecuci\u00f3n o desarrollo de un proyecto, obra o actividad, \u00a0indicando el nombre, raz\u00f3n social, documento de identidad y domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El objeto general y localizaci\u00f3n del proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental \u00a0que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan en la \u00a0licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos naturales renovables que se autorizan utilizar, \u00a0aprovechar y\/o afectar, as\u00ed mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos \u00a0de su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un resumen de los requisitos, condiciones y obligaciones que debe \u00a0satisfacer y cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y terminaci\u00f3n del \u00a0proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La publicaci\u00f3n del acto administrativo, conforme al art\u00edculo 71 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que estime la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de la Licencia Ambiental que se otorga, se \u00a0considerar\u00e1 como de obligatorio desarrollo, las acciones de manejo ambiental \u00a0inmersas en el Plan de Manejo Ambiental incluido en el Estudio respectivo, \u00a0siendo necesario en el marco del acto administrativo que otorga la licencia, \u00a0tan solo aclarar los t\u00e9rminos del mismo o las adiciones o precisiones a que \u00a0haya lugar, por medio del concepto t\u00e9cnico pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El beneficiario de una Licencia Ambiental asume la \u00a0responsabilidad por los perjuicios derivados por el incumplimiento de los \u00a0t\u00e9rminos, requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones se\u00f1alados en la \u00a0Licencia Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por causa plenamente justificada, el beneficiario de la Licencia \u00a0Ambiental, prevea el incumplimiento de los t\u00e9rminos, requisitos, condiciones, \u00a0exigencias u obligaciones se\u00f1aladas en el acto de otorgamiento de \u00e9sta, deber\u00e1 \u00a0informar a la autoridad ambiental competente, con el objeto de adelantar las \u00a0acciones correctivas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACION, CESION, SUSPENSION, \u00a0REVOCATORIA\u00a0 Y CESACION \u00a0DEL TRAMITE DE LICENCIA AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n de la \u00a0licencia ambiental. La licencia ambiental podr\u00e1 ser modificada total o \u00a0parcialmente en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud del beneficiario, en consideraci\u00f3n a la variaci\u00f3n de las \u00a0condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por iniciativa de la autoridad ambiental competente, cuando se hayan \u00a0variado las circunstancias existentes al momento de otorgarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o \u00a0afectaci\u00f3n de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Procedimiento para \u00a0la modificaci\u00f3n de la licencia ambiental. Cuando el titular de la \u00a0licencia ambiental solicite la modificaci\u00f3n de \u00e9sta, deber\u00e1 allegar\u00a0 a la autoridad ambiental competente la \u00a0petici\u00f3n por escrito, la cual contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n de la(s) obra(s) o actividad(es) incluyendo planos y \u00a0mapas de localizaci\u00f3n, el costo de la modificaci\u00f3n y la justificaci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El complemento del estudio de impacto ambiental que contenga la \u00a0descripci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los nuevos impactos ambientales si los hubiera y \u00a0los ajustes a la propuesta del plan de manejo ambiental que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los casos de competencia del Ministerio del Medio Ambiente, el \u00a0peticionario deber\u00e1 tambi\u00e9n radicar una copia del complemento de los estudios \u00a0respectivos ante las autoridades ambientales regionales con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0\u00e1rea de influencia del proyecto; con el fin de que se pronuncien sobre la \u00a0modificaci\u00f3n solicitada si a ello hay lugar, para lo cual contar\u00e1n con un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas. El peticionario allegar\u00e1 la constancia de \u00a0radicaci\u00f3n con destino al Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentada la solicitud, la autoridad ambiental competente expedir\u00e1 \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la petici\u00f3n un acto \u00a0administrativo por medio del cual se da inicio al tr\u00e1mite de modificaci\u00f3n de \u00a0licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La autoridad ambiental proceder\u00e1 a revisar el valor liquidado y \u00a0cancelado por concepto del servicio de evaluaci\u00f3n ambiental que haya presentado \u00a0el interesado en la licencia ambiental, conforme a las tarifas que para tal \u00a0efecto establezca la autoridad ambiental respectiva. Si el interesado no \u00a0liquida y cancela estos costos, se proceder\u00e1 por parte de la autoridad ambiental \u00a0competente a efectuar la liquidaci\u00f3n y cobro en el correspondiente acto de \u00a0iniciaci\u00f3n de tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El acto de inicio, se notificar\u00e1 y publicar\u00e1 en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 99 de 1993 \u00a0y un ejemplar de \u00e9sta deber\u00e1 allegarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n del auto con destino al respectivo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisada la documentaci\u00f3n entregada, se determinar\u00e1 si es necesario \u00a0exigir el aporte de informaci\u00f3n adicional, caso en el cual se dispondr\u00e1 hasta \u00a0de quince (15) d\u00edas para solicitar al interesado que allegue la informaci\u00f3n que \u00a0hace falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez reunida toda la informaci\u00f3n requerida, la autoridad ambiental \u00a0competente decidir\u00e1 sobre la modificaci\u00f3n o no de la licencia ambiental, en un \u00a0t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de veinte (20) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o \u00a0de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no \u00a0impliquen impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y \u00a0dimensionados en el Estudio de Impacto Ambiental, el titular de la licencia \u00a0solicitar\u00e1 el pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre la necesidad o no \u00a0de adelantar el tr\u00e1mite para el procedimiento de la modificaci\u00f3n de la misma. \u00a0Esta deber\u00e1 pronunciarse al respecto en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de \u00a0quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cambio de \u00a0solicitante. Durante el tr\u00e1mite para el otorgamiento de la licencia \u00a0ambiental y a petici\u00f3n del interesado, podr\u00e1 haber cambio de sol icitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cambio de solicitante no afectar\u00e1 el tr\u00e1mite de la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cesi\u00f3n de la \u00a0licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en \u00a0cualquier momento podr\u00e1 cederla a otra persona, lo que implicar\u00e1 la cesi\u00f3n de \u00a0los derechos y las obligaciones que se derivan de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, el cedente de la licencia ambiental deber\u00e1 solicitar \u00a0autorizaci\u00f3n previa con la aceptaci\u00f3n del cesionario a la autoridad ambiental \u00a0competente, quien deber\u00e1 pronunciarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0al recibo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la petici\u00f3n de la cesi\u00f3n, deber\u00e1n anexarse los certificados de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal si se trata de personas jur\u00eddicas, e \u00a0identificaci\u00f3n si se trata de personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin la autorizaci\u00f3n de la autoridad ambiental competente la cesi\u00f3n no \u00a0producir\u00e1 efecto alguno y en consecuencia el cedente continuar\u00e1 siendo \u00a0responsable de todas las obligaciones y condiciones contenidas en la licencia \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Suspensi\u00f3n o \u00a0revocatoria de la licencia ambiental. La licencia ambiental podr\u00e1 ser \u00a0suspendida o revocada mediante resoluci\u00f3n motivada sustentada, por la misma \u00a0autoridad ambiental que la otorg\u00f3 o por el Ministerio del Medio Ambiente, \u00a0cuando el beneficiario de la Licencia Ambiental haya incumplido cualquiera de \u00a0los t\u00e9rminos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella \u00a0consagrados en la ley, los reglamentos o en el mismo acto de otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Antes de proceder a la revocatoria o suspensi\u00f3n de la Licencia \u00a0Ambiental se requerir\u00e1 por una sola vez al beneficiario de \u00e9sta, para que \u00a0corrija el incumplimiento en el cual ha incurrido o presente las explicaciones \u00a0que considere necesarias sobre las causas de su incumplimiento. En el mismo \u00a0acto de requerimiento, la autoridad ambiental competente fijar\u00e1 el plazo para \u00a0corregir el incumplimiento, de acuerdo con la naturaleza del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Cesaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0de licencia ambiental. En el evento en que se est\u00e9 adelantando el \u00a0procedimiento tendiente al otorgamiento de una licencia ambiental para un \u00a0proyecto, obra o actividad y que en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0no requiera de esta autorizaci\u00f3n sino la aplicaci\u00f3n de la gu\u00eda ambiental \u00a0pertinente, el peticionario solicitar\u00e1 la cesaci\u00f3n del tr\u00e1mite de licencia \u00a0ambiental ante la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos, obras o actividades, no requieren de la evaluaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n previa para su inicio y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de tramitar y obtener previamente, ante la \u00a0respectiva autoridad ambiental competente, los permisos, concesiones o \u00a0autorizaciones para el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos casos en que no se hayan expedido las gu\u00edas \u00a0ambientales por el Ministerio del Medio Ambiente y el peticionario haya \u00a0entregado el estudio de impacto ambiental correspondiente, la autoridad \u00a0ambiental competente acoger\u00e1 el plan de manejo ambiental del e studio como instrumento sustituto de la gu\u00eda ambiental para \u00a0efectuar el respectivo seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el Ministerio del Medio Ambiente hay\u00e1 \u00a0expedido las gu\u00edas ambientales y el peticionario no haya presentado el estudio \u00a0de impacto ambiental, \u00e9ste deber\u00e1 indicar a la autoridad ambiental competente \u00a0la gu\u00eda ambiental a la que somete su proyecto, obra o actividad y cumplir con \u00a0los requisitos para dar inicio al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 \u00a0de octubre de 2003. Expediente: 11001-03-24-000-2002-00374-01 \u00a0(8402). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sergio Ram\u00edrez V\u00e9lez. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL Y \u00a0SEGUIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Control y \u00a0seguimiento. La autoridad ambiental que otorgue la licencia ambiental \u00a0realizar\u00e1 el control y seguimiento del proyecto, obra o actividad, con el \u00a0objeto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar la implementaci\u00f3n del plan de manejo ambiental, del plan de \u00a0seguimiento y monitoreo y del plan de contingencia, as\u00ed como la eficiencia y \u00a0eficacia de las medidas de manejo implementadas, incluido los ejercicios \u00a0contables pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constatar el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones que \u00a0se deriven de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Corroborar c\u00f3mo es el comportamiento real del medio ambiente y de los \u00a0recursos naturales frente al desarrollo del proyecto y exigir el ajuste \u00a0peri\u00f3dico de dichos planes, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control y seguimiento deber\u00e1 cumplirse durante todas las etapas del \u00a0proyecto licenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las determinaciones de la autoridad ambiental durante la etapa de control \u00a0y seguimiento, deber\u00e1n adoptarse por acto administrativo debidamente motivado y \u00a0sustentado en conceptos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el ejercicio de la funci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 5 \u00a0numeral 16 de la Ley 99 de 1993, \u00a0el Ministerio del Medio Ambiente podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n de los trabajos o \u00a0actividades e igualmente solicitar o aplicar directamente las medidas policivas \u00a0y sancionatorias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Actuaci\u00f3n de las \u00a0autoridades comisionadas. Las autoridades comisionadas por la autoridad ambiental competente o requeridas en su auxilio \u00a0para la pr\u00e1ctica de las medidas y \u00f3rdenes que imparta, deber\u00e1n proceder en \u00a0forma inmediata a ponerlas en ejecuci\u00f3n o prestarles su apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan recurso o petici\u00f3n de los interesados o de terceros que se formule \u00a0ante el funcionario comisionado o auxiliar tendr\u00e1 efecto suspensivo y tan s\u00f3lo \u00a0se agregar\u00e1 a la actuaci\u00f3n o se har\u00e1n constar en las diligencias, para ser \u00a0resuelto posteriormente por la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comisionado que omita o retarde la ejecuci\u00f3n de las medidas y \u00f3rdenes \u00a0de que trata este art\u00edculo o por su culpa impida su inmediato cumplimiento, \u00a0ser\u00e1 sancionado por el respectivo superior jer\u00e1rquico, sin perjuicio de la \u00a0sanci\u00f3n penal a que hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. De la participaci\u00f3n \u00a0de las comunidades en el proceso de evaluaci\u00f3n ambiental y licenciamiento. \u00a0Las comunidades localizadas en el \u00e1rea de influencia directa del proyecto, obra \u00a0o actividad, deber\u00e1n ser amplia y adecuadamente informadas en relaci\u00f3n con la \u00a0naturaleza del mismo, los impactos ambientales identificados y sobre las \u00a0medidas previstas en el plan de manejo ambiental; as\u00ed mismo y una vez iniciadas \u00a0las actividades licenciadas, deber\u00e1n ser peri\u00f3dicamente informadas y part\u00edcipes \u00a0sobre los resultados de la implementaci\u00f3n del plan de manejo ambiental y las \u00a0medidas correctivas que de \u00e9ste se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Consulta previa. \u00a0En los casos que se requiera, deber\u00e1 darse cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993, \u00a0en materia de consulta previa con comunidades ind\u00edgenas y negras tradicionales \u00a0y al Decreto 1320 de 1998 \u00a0o al que lo sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Prohibici\u00f3n de \u00a0otorgar la licencia ambiental. Ser\u00e1 prohibido otorgar la licencia \u00a0ambiental en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En las zonas de reserva forestal protectora legalmente constituidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En las dem\u00e1s zonas de reserva forestal, salvo cuando se trate de \u00a0proyectos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social. En tal caso, la zona deber\u00e1, ser \u00a0delimitada y sustra\u00edda previamente de la reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales: Cuando el proyecto \u00a0conlleva a realizar actividades que se encuentran expresamente prohibidas en el \u00a0art\u00edculo 336 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974 y en el art\u00edculo 30 del Decreto 622 de 1977; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el municipio Isla de Providencia: Cuando se trate de proyectos de \u00a0construcci\u00f3n de nuevas instalaciones comerciales, hoteleras e industriales, \u00a0hasta tanto se apruebe por parte del municipio de Providencia, del Consejo \u00a0Directivo de Coralina y del Ministerio del Medio Ambiente un plan de \u00a0ordenamiento de uso del suelo y un plan de desarrollo para la isla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los proyectos, obras y actividades que se pretendan ejecutar en \u00e1reas \u00a0de p\u00e1ramos y nacimientos de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Declaraci\u00f3n de \u00a0cumplimiento. A petici\u00f3n de cualquier persona natural o jur\u00eddica, \u00a0p\u00fablica o privada que desarrolle un proyecto, obra o actividad que requiera \u00a0licencia o gu\u00eda ambiental en los t\u00e9rminos del presente decreto, la a utoridad ambiental competente podr\u00e1 declarar que el \u00a0proyecto, obra o actividad cuenta con el instrumento administrativo requerido \u00a0de acuerdo con la normatividad vigente y que ha obtenido los permisos, \u00a0concesiones y autorizaciones requeridas por la legislaci\u00f3n ambiental vigente, \u00a0as\u00ed como sobre el contenido del estado de seguimiento del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n de proyectos, obras o actividades desarrollados antes del 3 de \u00a0agosto de 1994. Los proyectos, obras o actividades que conforme a las \u00a0normas vigentes antes del 3 de agosto de 1994 se encuentran en ejecuci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n continuar su desarrollo y operaci\u00f3n, pero la autoridad ambiental \u00a0competente, podr\u00e1 exigirles en funci\u00f3n del seguimiento ambiental y mediante \u00a0acto administrativo motivado, las medidas ambientales adicionales que se \u00a0consideren necesarias o el ajuste de las que se est\u00e9n implementando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo anterior el proyecto deber\u00e1 contar con todos \u00a0los permisos, concesiones o autorizaciones de car\u00e1cter ambiental requeridos \u00a0para el aprovechamiento y afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables por \u00a0parte del proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Vigencia y \u00a0sustituci\u00f3n. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y sustituye las siguientes disposiciones, los art\u00edculos 20 y 23 del \u00a0Decreto 622 de 1977, \u00a0el Decreto 1753 de 1994, \u00a0el Decreto 2183 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 literal b) y art\u00edculo 9 del Decreto 2233 de 1996, \u00a0Decreto 788 de 1999, \u00a0el Decreto 1892 de 1999, \u00a0el Decreto 2353 de 1999 \u00a0y la Resoluci\u00f3n 655 de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr Maldonado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1728 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el T\u00edtulo VIII de la Ley 99 de 1993 \u00a0sobre la Licencia Ambiental. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}