{"id":30840,"date":"2023-07-19T20:50:31","date_gmt":"2023-07-19T20:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1729-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:31","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:31","slug":"decreto-1729-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1729-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1729 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1729 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Parte XIII, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo III del Decreto\u2011ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrogr\u00e1ficas, \u00a0parcialmente el numeral 12 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el \u00a0Decreto 1640 de 2012, \u00a0art\u00edculo 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 5 de febrero de 2015. Exp. \u00a0364-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Guillermo Tejeiro \u00a0Guti\u00e9rrez. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 16 de septiembre de 2010 dentro del mismo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Definici\u00f3n de cuenca. \u00a0Enti\u00e9ndese por cuenca u hoya hidrogr\u00e1fica el \u00e1rea de aguas superficiales o \u00a0subterr\u00e1neas, que vierten a una red natural con uno o varios cauces naturales, \u00a0de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su \u00a0vez, puede desembocar en un r\u00edo principal, en un dep\u00f3sito natural de aguas, en \u00a0un pantano o directamente en el mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Delimitaci\u00f3n de la cuenca. \u00a0Una cuenca hidrogr\u00e1fica se delimita por la l\u00ednea de divorcio de las aguas. Se \u00a0entiende por l\u00ednea de divorcio la cota o altura m\u00e1xima que divide dos cuencas \u00a0contiguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los l\u00edmites de las aguas subterr\u00e1neas de una cuenca no coincidan con la l\u00ednea \u00a0divisoria de aguas, sus l\u00edmites ser\u00e1n extendidos subterr\u00e1neamente m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0la l\u00ednea superficial de divorcio hasta incluir la de los acu\u00edferos subterr\u00e1neos \u00a0cuyas aguas confluyen hacia la cuenca deslindada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Del uso. El uso de los \u00a0recursos naturales y dem\u00e1s elementos ambientales de la cuenca, se realizar\u00e1 con \u00a0sujeci\u00f3n a los principios generales establecidos por el Decreto\u2011ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, sus \u00a0normas reglamentarias y lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0ordenaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Finalidades, principios y \u00a0directrices de la ordenaci\u00f3n. La ordenaci\u00f3n de una cuenca tiene por \u00a0objeto principal el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos \u00a0naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un \u00a0adecuado equilibrio entre el aprovechamiento econ\u00f3mico de tales recursos y la \u00a0conservaci\u00f3n de la estructura f\u00edsico\u2011bi\u00f3tica de \u00a0la cuenca y particularmente de sus recursos h\u00eddricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ordenaci\u00f3n as\u00ed concebida constituye el marco para planificar el uso sostenible \u00a0de la cuenca y la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos espec\u00edficos dirigidos a \u00a0conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro y\/o restaurar la cuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ordenaci\u00f3n de cuencas se har\u00e1 teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes \u00a0principios y directrices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0car\u00e1cter de especial protecci\u00f3n de las zonas de p\u00e1ramos, subp\u00e1ramos, \u00a0nacimientos de aguas y zonas de recarga de acu\u00edferos, por ser considerados \u00a0\u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica para la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0\u00e1reas a que se refiere el literal anterior, son de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s \u00a0social y por lo tanto deben ser objeto de programas y proyectos de \u00a0conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la utilizaci\u00f3n \u00a0de los recursos h\u00eddricos, el consumo humano tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier \u00a0otro uso y deber\u00e1 ser tenido en cuenta en la ordenaci\u00f3n de la respectiva cuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Prevenci\u00f3n y control de la degradaci\u00f3n de la cuenca, cuando existan desequilibrios \u00a0f\u00edsicos o qu\u00edmicos y ecol\u00f3gicos del medio natural que pongan en peligro la \u00a0integridad de la misma o cualquiera de sus recursos, especialmente el h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prever \u00a0la oferta y demanda actual y futura de los recursos naturales renovables de la \u00a0misma, incluidas las acciones de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio natural \u00a0para asegurar su desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover medidas de ahorro y uso eficiente del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Considerar las condiciones de amenazas, vulnerabilidad y riesgos ambientales \u00a0que puedan afectar el ordenamiento de la cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0reg\u00edmenes hidroclim\u00e1ticos de la cuenca en ordenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Medidas de protecci\u00f3n. \u00a0Aprobado un plan de ordenaci\u00f3n y manejo de la cuenca hidrogr\u00e1fica, la \u00a0respectiva autoridad ambiental competente o la comisi\u00f3n conjunta de que trata \u00a0el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993, seg\u00fan \u00a0el caso, deber\u00e1 adoptar en la cuenca las medidas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales renovables, previstas en dicho plan, en desarrollo de \u00a0lo cual podr\u00e1 restringir o modificar las pr\u00e1cticas de su aprovechamiento y \u00a0establecer controles o l\u00edmites a las actividades que se realicen en la cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Sujeci\u00f3n de las actividades al \u00a0plan. La realizaci\u00f3n de actividades asociadas con el aprovechamiento y\/o \u00a0afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables de la cuenca hidrogr\u00e1fica, se \u00a0sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca \u00a0Hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del plan de \u00a0ordenaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Competencia para su declaraci\u00f3n. \u00a0La respectiva autoridad ambiental competente o la comisi\u00f3n conjunta, seg\u00fan el \u00a0caso, tienen la competencia para declarar en orde \u00a0naci\u00f3n una cuenca hidrogr\u00e1fica; declaratoria que se har\u00e1 dentro de los doce \u00a0meses siguientes, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Aprobaci\u00f3n del plan. Los \u00a0planes de ordenaci\u00f3n y manejo de una cuenca hidrogr\u00e1fica com\u00fan ser\u00e1n aprobados \u00a0mediante acto administrativo por la respectiva comisi\u00f3n conjunta, en los dem\u00e1s \u00a0casos, por la respectiva autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Contenido. Todo plan de \u00a0ordenaci\u00f3n y manejo deber\u00e1 comprender las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diagn\u00f3stico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Prospectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Formulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ejecuci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Fase de diagn\u00f3stico. Est\u00e1 \u00a0dirigida fundamentalmente a identificar la situaci\u00f3n ambiental de la cuenca, \u00a0con el fin de establecer las potencialidades, conflictos y restricciones de los \u00a0recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Elementos del diagn\u00f3stico. \u00a0El diagn\u00f3stico deber\u00e1 contener, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Delimitaci\u00f3n, extensi\u00f3n, localizaci\u00f3n y situaci\u00f3n ambiental de la cuenca hidrogr\u00e1fica, \u00a0especialmente de las zonas de p\u00e1ramo, subp\u00e1ramos, \u00a0nacimientos de agua y zonas de recarga de acu\u00edferos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Zonificaci\u00f3n ambiental de la cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caracterizaci\u00f3n f\u00edsico\u2011bi\u00f3tica, que comprende, \u00a0entre otros, los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aspectos: \u00a0geogr\u00e1ficos, hidroclim\u00e1ticos y biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Caracterizaci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas y culturales de la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inventario y caracterizaci\u00f3n de los recursos naturales renovables de la cuenca \u00a0y de los ecosistemas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inventario \u00a0espec\u00edfico del recurso h\u00eddrico que contenga estimaci\u00f3n cuantitativa y \u00a0cualitativa, distribuci\u00f3n temporal del recurso en el \u00e1mbito territorial, lo \u00a0cual comprende, entre otros aspectos: la din\u00e1mica del r\u00e9gimen natural de las \u00a0aguas superficiales y subterr\u00e1neas y la calidad del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Inventario detallado de usuarios y usos actuales y potenciales de los recursos \u00a0naturales renovables de la cuenca, priorizan do lo relacionado con el recurso \u00a0h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Identificaci\u00f3n de las obras de infraestructura f\u00edsica existentes en el \u00e1rea de \u00a0la cuenca para las actividades productivas y dom\u00e9sticas, entre ellas, \u00a0agropecuarias, industriales, mineras, petroleras, vivienda y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Determinaci\u00f3n de los impactos ambientales sobre los recursos naturales renovables, \u00a0generados por el aprovechamiento de los recursos naturales de la cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Identificaci\u00f3n de riesgos, amenazas y vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0identificaci\u00f3n de conflictos de uso de los recursos naturales renovables y \u00a0potencialidades de la cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Fase prospectiva. Con base \u00a0en los resultados del diagn\u00f3stico, se dise\u00f1ar\u00e1n los escenarios futuros de uso \u00a0coordinado y sostenible del suelo, de las aguas, de la flora y de la fauna \u00a0presentes en la cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Fase de formulaci\u00f3n. Con base \u00a0en los resultados de las fases de diagn\u00f3stico y prospectiva se definir\u00e1n los \u00a0objetivos, metas, programas, proyectos y estrategias para el Plan de ordenaci\u00f3n \u00a0y manejo de la cuenca hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Fase de ejecuci\u00f3n. Para la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan de ordenaci\u00f3n y manejo, se elaborar\u00e1 un plan operativo en el \u00a0cual se definir\u00e1n los requerimientos de recursos humanos, t\u00e9cnicos y \u00a0financieros para alcanzar las metas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Fase de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0Se establecer\u00e1n mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0indicadores ambientales y de gesti\u00f3n que permitan evaluar el cumplimiento del \u00a0Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Contenido del plan de ordenaci\u00f3n y \u00a0manejo de la cuenca. El plan incluir\u00e1, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diagn\u00f3stico de la cuenca hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Escenarios de ordenaci\u00f3n de la cuenca hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Objetivos para el manejo y administraci\u00f3n de la cuenca hidrogr\u00e1fica con \u00a0criterios de sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Priorizaci\u00f3n \u00a0y compatibilidad del uso de los recursos naturales renovables de la cuenca \u00a0especialmente del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Programas y proyectos que permitan la implementaci\u00f3n del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Estrategias (institucionales, administrativas, financieras y econ\u00f3micas, entre \u00a0otras) para el desarrollo del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan, e indicadores \u00a0ambientales y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Jerarqu\u00eda normativa. Las \u00a0normas sobre manejo y aprovechamiento de los r ecursos \u00a0naturales renovables previstos en un plan de ordenaci\u00f3n de una cuenca, priman \u00a0sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento \u00a0administrativo, en las reglamentaciones de corrientes, o establecidas en los \u00a0permisos, concesiones, licencias y dem\u00e1s autorizaciones ambientales otorgadas \u00a0antes de entrar en vigencia el respectivo plan de ordenaci\u00f3n y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, el \u00a0plan de ordenaci\u00f3n y manejo de una cuenca hidrogr\u00e1fica constituye norma de \u00a0superior jerarqu\u00eda y determinante de los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Participaci\u00f3n. Declarada \u00a0una cuenca en ordenaci\u00f3n, deber\u00e1 ponerse este hecho en conocimiento de los \u00a0usuarios de la respectiva cuenca a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n en un diario de \u00a0circulaci\u00f3n nacional y\/o regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la fase prospectiva, la comisi\u00f3n conjunta o la respectiva autoridad ambiental \u00a0competente, seg\u00fan el caso, pondr\u00e1 en conocimiento de los usuarios de la \u00a0respectiva cuenca, el documento sobre los diferentes escenarios de ordenaci\u00f3n \u00a0de la misma. Para este efecto, mediante un aviso que se publicar\u00e1 en un diario \u00a0de circulaci\u00f3n nacional y\/o regional, se indicar\u00e1 el sitio (s) en el cual (es) \u00a0los usuarios de la cuenca pueden consultar el documento y el t\u00e9rmino de que \u00a0disponen para hacer sus recomendaciones y observaciones debidamente \u00a0sustentadas. Lo anterior, sin perjuicio de que la comisi\u00f3n conjunta o la \u00a0respectiva autoridad ambiental competente, seg\u00fan el caso, adopte otros \u00a0mecanismos de consulta y participaci\u00f3n de los usuarios dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Responsabilidad. Ser\u00e1 responsabilidad \u00a0de la respectiva autoridad ambiental competente o de la comisi\u00f3n conjunta, \u00a0seg\u00fan el caso, la elaboraci\u00f3n del plan de ordenaci\u00f3n de una cuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan de ordenaci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de las \u00a0autoridades ambientales que integran la comisi\u00f3n conjunta y, en los dem\u00e1s \u00a0casos, de la respectiva autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La comisi\u00f3n conjunta o la respectiva autoridad ambiental competente, seg\u00fan el \u00a0caso, establecer\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual se elaborar\u00e1 el Plan de Ordenaci\u00f3n \u00a0y manejo de la cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Priorizaci\u00f3n regional. La \u00a0Comisi\u00f3n Conjunta, o la respectiva autoridad ambiental, seg\u00fan el caso, evaluar\u00e1 \u00a0y priorizar\u00e1 regionalmente las cuencas hidrogr\u00e1ficas de su jurisdicci\u00f3n, con el \u00a0objeto de establecer el orden de preferencia para declarar la ordenaci\u00f3n, los \u00a0plazos y metas a cumplir de acuerdo a la disponibilidad de recursos t\u00e9cnicos, \u00a0humanos y financieros. Esta priorizaci\u00f3n deber\u00e1 quedar incluida en el Plan de \u00a0Gesti\u00f3n Ambiental Regional y el Plan de Acci\u00f3n Trianual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0La respectiva autoridad ambiental competente o la comisi\u00f3n conjunta, seg\u00fan el \u00a0caso, establecer\u00e1 un programa de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del \u00a0Plan de Ordenaci\u00f3n de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como \u00a0resultado de este proceso se requieren ajustes al plan, la respectiva autoridad \u00a0ambiental competente o la comisi\u00f3n conjunta, seg\u00fan el caso, proceder\u00e1 a su \u00a0adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Facultad de intervenci\u00f3n. \u00a0La elaboraci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de un plan de ordenaci\u00f3n, no impide a la respectiva \u00a0autoridad ambiental competente o a la comisi\u00f3n conjunta, seg\u00fan el caso, para \u00a0que adopte las medidas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n que sean necesarias, para \u00a0evitar o detener el deterioro de los recursos naturales renovables de una \u00a0cuenca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el uso de los recursos naturales renovables que se autorice durante la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica, tendr\u00e1 \u00a0car\u00e1cter transitorio y deber\u00e1 ser ajustado a lo dispuesto en dicho plan, una \u00a0vez \u00e9ste sea aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Fuentes de financiaci\u00f3n de los \u00a0planes. La financiaci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n de las cuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas se har\u00e1 con cargo a los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el \u00a0producto de las tasas retributivas, compensatorias y por utilizaci\u00f3n de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el \u00a0producto de las contribuciones por valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el \u00a0producto de los empr\u00e9stitos internos o externos que el gobierno o las \u00a0autoridades ambientales contraten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con \u00a0las donaciones que hagan las autoridades ambientales, las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con \u00a0los recursos provenientes del 1% de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 43 de \u00a0la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con \u00a0los recursos provenientes de las transferencias del sector el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Y \u00a0dem\u00e1s fuentes econ\u00f3micas y financieras que se identifiquen en el componente \u00a0financiero del plan de ordenaci\u00f3n y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los recursos provenientes de la tasa por uso del agua se invertir\u00e1n en la \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa de ahorro y uso eficiente del agua que es \u00a0parte integral del Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos provenientes de las transferencias del sector el\u00e9ctrico , se \u00a0utilizar\u00e1n teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1933 de 1994, \u00a0en lo relacionado con el \u00e1rea objeto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 1% de \u00a0que trata el numeral 6 del presente art\u00edculo se invertir\u00e1 de conformidad con lo \u00a0establecido en el decreto que regula la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La estrategia financiera y econ\u00f3mica incluir\u00e1 el mecanismo mediante el cual \u00a0se administrar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los recursos destinados a la financiaci\u00f3n del \u00a0plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Sanciones. La violaci\u00f3n de \u00a0lo dispuesto en el plan de ordenaci\u00f3n y manejo de la cuenca hidrogr\u00e1fica, \u00a0acarrear\u00e1 para los infractores, la imposici\u00f3n de las medidas preventivas y\/o sancionatorias establecidas en el art\u00edculo 85 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam\u00ad, deber\u00e1 establecer los criterios y par\u00e1metros para \u00a0la clasificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de cuencas hidrogr\u00e1ficas en el pa\u00eds con fines \u00a0de ordenaci\u00f3n, en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en el plazo se\u00f1alado en el inciso anterior, el Ideam \u00a0formular\u00e1 una gu\u00eda que contenga los aspectos t\u00e9cnico\u2011cient\u00edficos \u00a0que permitan a la respectiva autoridad ambiental competente o la Comisi\u00f3n \u00a0Conjunta, seg\u00fan el caso, desarrollar las fases establecidas para la ordenaci\u00f3n \u00a0de las cuencas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En tanto el Ideam cumpla con lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, la Comisi\u00f3n Conjunta o la respectiva autoridad ambiental \u00a0competente, seg\u00fan el caso, deber\u00e1 revisar los planes de ordenaci\u00f3n y manejo de \u00a0las cuencas hidrogr\u00e1ficas vigentes, con el objeto de adoptar las medidas \u00a0necesarias para ajustarlos de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2857 de 1981, \u00a0los incisos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1933 de 1994 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1729 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Parte XIII, T\u00edtulo 2, Cap\u00edtulo III del Decreto\u2011ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrogr\u00e1ficas, \u00a0parcialmente el numeral 12 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}