{"id":30845,"date":"2023-07-19T20:50:31","date_gmt":"2023-07-19T20:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1747-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:31","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:31","slug":"decreto-1747-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1747-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1747 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1747 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la \u201cComisi\u00f3n Intersectorial por la \u00a0Defensa de la Vida en Barrancabermeja, Ciudad\u2011Regi\u00f3n de Paz\u201d y se dictan \u00a0otras disposiciones para la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numerales 4 y 11, 303 y 315 \u00a0numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; 32 y 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado \u00a0Social y Democr\u00e1tico de Derecho consagrado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se \u00a0fundamenta en el respeto de la dignidad humana y en la solidaridad de las \u00a0personas y tiene como fin esencial promover y garantizar el respeto de los \u00a0derechos fundamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0seguridad y la paz constituyen preocupaciones colectivas que demandan el \u00a0concurso y la participaci\u00f3n de todos los sectores sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Directiva Presidencial 07 de 1999 se establecieron directrices de apoyo, \u00a0colaboraci\u00f3n y respaldo a las organizaciones no gubernamentales de derechos \u00a0humanos, que deben ser acatadas por los servidores p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio \u00a0de la Resoluci\u00f3n 07 del 7 de marzo de 2001, el Defensor del Pueblo recomend\u00f3 al \u00a0Gobierno Nacional adoptar, entre otras medidas, la conformaci\u00f3n de una \u00a0instancia permanente de di\u00e1logo con la participaci\u00f3n de representantes de las \u00a0organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, la creaci\u00f3n de un \u00a0mecanismo especial para el seguimiento y control de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0otorgadas a los miembros de esas organizaciones, y la promoci\u00f3n del desarrollo \u00a0eficiente y oportuno de las investigaciones penales y disciplinarias por los \u00a0hechos de violencia cometidos en contra de los miembros de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario profundizar los esfuerzos y fortalecer la articulaci\u00f3n con los \u00a0organismos del Estado y con las organizaciones sociales en la definici\u00f3n y \u00a0puesta en marcha de programas, acciones y mecanismos destinados a prevenir las \u00a0violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por la Defensa de la Vida en Barrancabermeja Ciudad\u2011Regi\u00f3n de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la \u201cComisi\u00f3n \u00a0Intersectorial por la Defensa de la Vida en Barrancabermeja, Ciudad\u2011Regi\u00f3n \u00a0de Paz\u201d, la cual tiene por objeto la concertaci\u00f3n para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n \u00a0y defensa de los derechos humanos y el impulso al Derecho Internacional \u00a0Humanitario en la ciudad de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 \u00a0integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica o como su delegado el Director del Programa \u00a0Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro \u00a0del Interior o como su delegado el Director de la Direcci\u00f3n General para los \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro \u00a0de Defensa o como su delegado el Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director \u00a0Nacional de la Polic\u00eda o como su delegado el Inspector General de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director \u00a0de la Red de Solidaridad Social o como su delegado el Director T\u00e9cnico del \u00a0Programa de Desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Presidente de Ecopetrol o como su delegado el Director de Relaciones Externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Ser\u00e1n invitados permanentes con derecho a voz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n o como su delegado el Jefe de la Unidad Nacional de \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n o como su delegado el Procurador Delegado en \u00a0materia de Prevenci\u00f3n de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Defensor \u00a0del Pueblo o como su delegado el Defensor Delegado para la Coordinaci\u00f3n de la \u00a0Regional del Magdalena Medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda o como su delegado el Comisionado Regional \u00a0del Nororiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Gobernador de Santander o como su delegado el Consejero de Paz y Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Alcalde \u00a0de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Personero \u00a0de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Jefe de \u00a0la Oficina de Derechos Humanos de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Comandante de la V Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Comandante Regional de la Armada Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0Comandante de la Polic\u00eda Nacional del departamento de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0Comandante Operativo Especial del Magdalena Medio de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con \u00a0el fin de otorgar representaci\u00f3n a los sectores de la sociedad civil, cuya \u00a0participaci\u00f3n es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n, participar\u00e1n en calidad de invitados permanentes con derecho a voz, \u00a0las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Obispo de \u00a0Barrancabermeja o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos \u00a0representantes del Espacio de Trabajadoras y Trabajadores de Derechos Humanos \u00a0del Magdalena Medio escogidos por ellos mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos \u00a0humanos nacionales, elegidas por el Espacio de Trabajadoras y Trabajadores de \u00a0Derechos Humanos del Magdalena Medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos representantes de organizaciones humanitarias o de cooperaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter internacional con presencia en el Magdalena Medio, elegidas por ellas \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante del Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de los gremios econ\u00f3micos de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de la C\u00e1mara de Comercio de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un delegado de la Uni\u00f3n Sindical Obrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a las dem\u00e1s entidades o personas \u00a0que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. \u00a0La Comisi\u00f3n creada en este decreto, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar un diagn\u00f3stico y hacer seguimiento de la situaci\u00f3n general en \u00a0la regi\u00f3n y de las investigaciones por violaciones de los derechos humanos e \u00a0infracciones al derecho internacional humanitario existentes en la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la Personer\u00eda \u00a0Municipal, en las Inspecciones de la Fuerza P\u00fablica y en la Oficina del \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda, debiendo guardar la respectiva reserva \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar un \u00a0plan de acci\u00f3n en relaci\u00f3n con seguridad, legitimaci\u00f3n social de los derechos \u00a0humanos, prevenci\u00f3n de violaciones de derechos h umanos e infracciones al \u00a0derecho internacional humanitario y fortalecimiento institucional y de la \u00a0sociedad civil, tomando en consideraci\u00f3n los planes de contingencia que \u00a0elaborar\u00e1n los mismos integrantes de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la \u00a0denuncia ciudadana de aquellos hechos constitutivos de violaci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidos en \u00a0Barrancabermeja y en ese sentido, presentar por conducto de cualquiera de sus \u00a0miembros denuncias sobre los hechos de que tenga conocimiento ante los \u00a0organismos de investigaci\u00f3n y de control del Estado, y colaborar con las \u00a0autoridades para la judicializaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como para el impulso de \u00a0las investigaciones penales, disciplinarias y administrativas en curso para que \u00a0estos hechos no queden en la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valorar en \u00a0su conjunto, la funci\u00f3n p\u00fablica y la labor de los funcionarios estatales en la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de derechos humanos y derecho \u00a0internacional humanitario en sus mandatos legales y constitucionales y con base \u00a0en ello hacer las recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar \u00a0un plan de capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n en materia de derechos humanos y derecho \u00a0internacional humanitario, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades que tengan a \u00a0su cargo esta labor, dirigido a funcionarios p\u00fablicos y a la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer, \u00a0promover y hacer seguimiento a la aplicaci\u00f3n de medidas tendientes a prevenir, \u00a0reducir y eliminar las violaciones de los derechos a la vida, la libertad y la \u00a0integridad, y las infracciones del Derecho Internacional Humanitario que \u00a0afecten a los habitantes de Barrancabermeja definidas en el Plan de Acci\u00f3n de \u00a0que trata el numeral 2 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y \u00a0mantener actualizado un mapa de riesgo de la ciudad, con el fin de identificar \u00a0los lugares de mayor conflicto y las modalidades de ejecuci\u00f3n de las \u00a0agresiones, para recomendar medidas preventivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar \u00a0mecanismos de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos e \u00a0infracciones al derecho internacional humanitario y a la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0especialmente para el tema de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar, \u00a0dise\u00f1ar y recomendar mecanismos para fortalecer entidades como la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Comisionado \u00a0Nacional de la Polic\u00eda, la Defensor\u00eda del Pueblo en sus niveles regionales y la \u00a0Personer\u00eda Municipal de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar, \u00a0dise\u00f1ar y recomendar mecanismos para fortalecer las organizaciones sociales \u00a0como los Comit\u00e9s de Veedur\u00edas Ciudadanas, el Consejo Municipal de Paz y el \u00a0Comit\u00e9 Municipal de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Impulsar la \u00a0promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad y la integridad \u00a0personal de los habitantes de Barrancabermeja, mediante el dise\u00f1o, puesta en \u00a0marcha y evaluaci\u00f3n de un Plan de Acci\u00f3n concertado que coordine los esfuerzos \u00a0de las autoridades nacionales, departamentales y locales, las organizaciones \u00a0sociales y de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar un \u00a0plan de reconocimiento y legitimaci\u00f3n de la labor que realizan las organizaci \u00a0ones sociales, las de derechos humanos, los organismos internacionales, las \u00a0autoridades civiles, militares y de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar, \u00a0recomendar e impulsar de conformidad con la ley org\u00e1nica del Plan de \u00a0Desarrollo, planes de desarrollo e inversi\u00f3n social en materia de generaci\u00f3n de \u00a0empleo, educaci\u00f3n y otras actividades productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Hacer \u00a0seguimiento a los proyectos que elabore la Comisi\u00f3n, con base en el reglamento \u00a0interno que fijar\u00e1 responsables, t\u00e9rminos e indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dictar su \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Colaboraci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas. \u00a0Las entidades p\u00fablicas, previa solicitud de la Comisi\u00f3n Intersectorial, \u00a0prestar\u00e1n en el \u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con la ley, el \u00a0apoyo y la asistencia necesaria a la Comisi\u00f3n para el cabal ejercicio de sus \u00a0funciones y la ejecuci\u00f3n de los planes y proyectos aprobados por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reuniones. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente una vez al mes en la Alcald\u00eda de Barrancabermeja o en la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Santander o en la ciudad de Bogot\u00e1, y extraordinariamente cuando \u00a0las necesidades lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Duraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 una \u00a0duraci\u00f3n de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto, \u00a0prorrogable por per\u00edodos iguales a solicitud de la misma comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por el Programa de Derechos Humanos y DIH de la \u00a0Vicepresidencia de la Rep\u00fablica y por un representante del Espacio de \u00a0Trabajadoras y Trabajadores de Derechos Humanos del Magdalena Medio, quienes \u00a0desarrollar\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a \u00a0las reuniones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el \u00a0orden del d\u00eda de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar con \u00a0la suficiente anticipaci\u00f3n a los integrantes de la Comisi\u00f3n el orden del d\u00eda de \u00a0cada reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar las \u00a0actas de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transmitir a \u00a0los miembros de la Comisi\u00f3n una s\u00edntesis de los adelantos obtenidos con base en \u00a0la informaci\u00f3n recibida de parte de cada entidad, organizaciones sociales y \u00a0organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recopilar la \u00a0informaci\u00f3n relevante para el trabajo de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Los traslados que requieran realizar los miembros de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n s \u00a0ufragados por cada entidad y estar\u00e1n sujetos a las apropiaciones incluidas en \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas u \u00a0organizaciones de la sociedad civil que participan en la Comisi\u00f3n, se costear\u00e1n \u00a0con sus propios recursos los gastos de viaje y estad\u00eda que requieran para sus \u00a0traslados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El \u00a0Alcalde de Barrancabermeja de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, \u00a0convocar\u00e1 y celebrar\u00e1 los Consejos de Seguridad, con la participaci\u00f3n de un \u00a0delegado personal del Ministro del Interior y un delegado del Gobernador de \u00a0Santander. Dichos Consejos contemplar\u00e1n en sus respectivas agendas el examen de \u00a0situaciones de riesgo o de agresi\u00f3n contra la poblaci\u00f3n civil, las \u00a0organizaciones sociales, de derechos humanos e instituciones de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y la adopci\u00f3n de medidas tendientes a enfrentar y conjurar estas \u00a0situaciones, y elaborar\u00e1 informes sobre el cumplimiento de las citadas medidas. \u00a0Con estos prop\u00f3sitos, el Alcalde expedir\u00e1 una reglamentaci\u00f3n en los 30 d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El \u00a0Ministerio del Interior a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General para los Derechos \u00a0Humanos y la Direcci\u00f3n General de Orden P\u00fablico y Convivencia Ciudadana, \u00a0buscar\u00e1 el fortalecimiento de esquemas descentralizados de seguridad para los \u00a0dirigentes y activistas de las organizaciones sociales y no gubernamentales de \u00a0derechos humanos de Barrancabermeja, procurando concertar con ellas modalidades \u00a0que se ajusten a sus necesidades particulares, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 81 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 6 de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando \u00a0Estrada Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Bell Lemus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel \u00a0Mesa Zuleta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1747 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la \u201cComisi\u00f3n Intersectorial por la \u00a0Defensa de la Vida en Barrancabermeja, Ciudad\u2011Regi\u00f3n de Paz\u201d y se dictan \u00a0otras disposiciones para la promoci\u00f3n y respeto de los derechos humanos y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30845","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30845"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30845\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}