{"id":30850,"date":"2023-07-19T20:50:32","date_gmt":"2023-07-19T20:50:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1755-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:32","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:32","slug":"decreto-1755-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1755-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1755 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1755 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el funcionamiento de \u00a0la subcuenta de compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen contributivo del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2451 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 154, 204, 205, 218, 219 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2\u00b0, \u00a03\u00b0, 4\u00b0, 6\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales de la subcuenta de compensaci\u00f3n interna del \u00a0r\u00e9gimen contributivo del Fosyga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto de la \u00a0subcuenta de compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen contributivo del Fosyga. La \u00a0subcuenta de compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen contributivo del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, de que tratan los art\u00edculos 219 y 220 de la Ley 100 de 1993, tiene \u00a0por objeto permitir el proceso de compensaci\u00f3n interna entre las entidades \u00a0promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, EOC, en el r\u00e9gimen \u00a0contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Proceso de \u00a0compensaci\u00f3n. Se entiende por compensaci\u00f3n el proceso mediante el cual \u00a0se descuentan de las cotizaciones recaudadas por las entidades promotoras de \u00a0salud, EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, EOC, para cada periodo \u00a0mensual, los recursos destinados a financiar las actividades de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n, los de solidaridad del r\u00e9gimen de subsidios en salud y los recursos \u00a0que el sistema reconoce a las EPS y dem\u00e1s EOC por concepto de unidades de pago \u00a0por capitaci\u00f3n, UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes de las \u00a0cotizaciones recaudadas o depositadas por los aportantes se giran o trasladan \u00a0por parte de las EPS y EOC a sus cuentas o a las respectivas subcuentas del \u00a0Fosyga y el Fosyga gira o traslada a las cuentas de las entidades las sumas que \u00a0resulten a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recursos de la \u00a0subcuenta de compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen contributivo. A la \u00a0subcuenta de compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen contributivo del Fosyga, \u00a0ingresar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Los recursos provenientes de los excedentes del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las transferencias que de la subcuenta de solidaridad del r\u00e9gimen de \u00a0subsidios en salud y por concepto de rendimientos financieros del Fosyga se \u00a0destinan a financiar las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n, UPC, del r\u00e9gimen \u00a0especial de las madres comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos financieros de la subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La totalidad o parte de los rendimientos financieros generados por las \u00a0cotizaciones recaudadas por las entidades promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s \u00a0entidades obligadas a compensar, EOC, de conformidad con los lineamientos del \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las sanciones, multas e intereses moratorios a favor de la subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los recursos provenientes de las cotizaciones de personas afiliadas \u00a0simult\u00e1neamente a reg\u00edmenes de excepci\u00f3n del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud cuando se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recaudo de co tizaciones al r\u00e9gimen contributivo del Sistema General\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Seguridad Social en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cuentas para el \u00a0recaudo o dep\u00f3sito de las cotizaciones del r\u00e9gimen contributivo. Las \u00a0entidades promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, \u00a0EOC, recaudar\u00e1n o depositar\u00e1n las cotizaciones del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud en m\u00e1ximo seis (6) cuentas registradas ante el Administrador \u00a0Fiduciario del Fosyga. Las cuentas registradas para el recaudo de las \u00a0cotizaciones se manejar\u00e1n con total independencia de las rentas y bienes de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de resultar necesario contar con m\u00e1s de seis (6) cuentas \u00a0para el recaudo de las cotizaciones, las EPS y dem\u00e1s EOC solicitar\u00e1n \u00a0autorizaci\u00f3n para la apertura de cuentas adicionales ante la Direcci\u00f3n General \u00a0de Financiamiento y Gesti\u00f3n de Recursos del Ministerio de Salud, acompa\u00f1ando la \u00a0solicitud de la respectiva justificaci\u00f3n, de conformidad con los par\u00e1metros o \u00a0instrucciones de esta Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y dem\u00e1s EOC no podr\u00e1n recaudar o depositar cotizaciones en \u00a0cuentas diferentes a las registradas ante el Administrador Fiduciario del \u00a0Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Manejo de las \u00a0cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones. Las entidades \u00a0promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, EOC, deber\u00e1n \u00a0observar para la administraci\u00f3n y manejo de los recursos provenientes del \u00a0recaudo de las cotizaciones mientras se adelanta el proceso de compensaci\u00f3n, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) Las cotizaciones no podr\u00e1n \u00a0mantenerse en cuentas que no generen rendimientos financieros o que ellos no \u00a0correspondan a las condiciones del mercado para dep\u00f3sitos de esta naturaleza. \u00a0En los respectivos convenios de recaudo deber\u00e1n establecerse con precisi\u00f3n los \u00a0rendimientos financieros y los costos cobrados por el recaudo, con \u00a0independencia de su fuente de financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A las cuentas registradas para el recaudo o dep\u00f3sito de cotizaciones \u00a0\u00fanicamente ingresar\u00e1n los recursos del R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud provenientes de las cotizaciones y de las UPC \u00a0adicionales, junto con sus correspondientes rendimientos financieros e \u00a0intereses cuando se realicen o causen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No se podr\u00e1n recaudar o depositar cotizaciones en cuentas diferentes a \u00a0las registradas ante el Administrador Fiduciario del Fosyga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En las cuentas no podr\u00e1n mantenerse recursos que hayan debido \u00a0involucrarse en los procesos de compensaci\u00f3n ante el fosyga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el recaudo no se realice a trav\u00e9s de entidades del sector \u00a0financiero el dep\u00f3sito de los recursos en las cuentas registradas deber\u00e1 \u00a0efectuarse a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente al del recaudo. Cuando el recaudo se \u00a0haga en conjunto con cotizaciones para pensiones o riesgos profesionales, el \u00a0dep\u00f3sito correspondiente a las cotizaciones para salud deber\u00e1 efectuarse a m\u00e1s \u00a0tardar el quinto d\u00eda siguiente al del recaudo, garantizando el cumplimiento de \u00a0las normas que, de conformidad con el presente decreto rigen el proceso de c \u00a0ompensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las EPS y dem\u00e1s EOC remitir\u00e1n mensualmente al Administrador Fiduciario \u00a0del Fosyga, en los formatos y medios que \u00e9ste defina copia de las conciliaciones \u00a0de las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las cuentas no se podr\u00e1n mantener partidas conciliatorias por m\u00e1s de \u00a060 d\u00edas contados a partir de su fecha de registro en los correspondientes \u00a0extractos o libros. Cuando del an\u00e1lisis de las conciliaciones el Administrador \u00a0Fiduciario del Fosyga establezca que no se giraron a las subcuentas del Fosyga \u00a0o no se incorporaron en el proceso de compensaci\u00f3n oportunamente recursos \u00a0provenientes de las cotizaciones, requerir\u00e1 su giro inmediato y dar\u00e1 traslado a \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Saldos en las \u00a0cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones. Cualquier suma \u00a0recaudada que no haya sido objeto del proceso de compensaci\u00f3n conforme los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto, se girar\u00e1 a las diferentes subcuentas del Fosyga \u00a0a m\u00e1s tardar en la fecha establecida para presentar la declaraci\u00f3n mensual de \u00a0giro y compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Giro de recursos \u00a0sin adelantar el proceso de compensaci\u00f3n. Dentro del mes siguiente a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, las entidades promotoras de salud, \u00a0EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, EOC, deber\u00e1n girar a las \u00a0respectivas subcuentas del Fosyga, la totalidad de las cotizaciones recaudadas \u00a0y no compensadas oportunamente en las correspondientes declaraciones de giro y \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los recursos girados o trasladados al Fosyga en cumplimiento de \u00a0este art\u00edculo y sobre los girados con anterioridad sin adelantar el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n, las EPS y EOC podr\u00e1n presentar declaraciones de correcci\u00f3n en los \u00a0formatos que establezca la Direcci\u00f3n Geneneral de Financiamiento y Gesti\u00f3n de \u00a0Recursos del Ministerio de Salud, adicionando los valores recaudados y no \u00a0incluidos en procesos de compensaci\u00f3n, dentro de los seis meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada entidad promotora de salud, EPS o entidad obligada a \u00a0compensadas, EOC, en coordinaci\u00f3n con el Administrador Fiduciario del Fosyga, adelantar\u00e1 \u00a0el proceso de compensaci\u00f3n sobre las sumas giradas al Fosyga sin compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Costos por la \u00a0administraci\u00f3n del recaudo y por adelantar actividades para evitar la evasi\u00f3n y \u00a0elusi\u00f3n de aportes. El Ministerio de Salud determinar\u00e1 el monto de los \u00a0rendimientos financieros que, previa su apropiaci\u00f3n en el presupuesto del \u00a0Fosyga, se puedan destinar para financiar las actividades de recaudo y para \u00a0emprender programas dirigidos a controlar la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de aportes \u00a0dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por parte de las EPS y \u00a0EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros generados por las cotizaciones no apropiados \u00a0por las EPS y dem\u00e1s EOC, podr\u00e1n ser utilizados para financiar actividades \u00a0adelantadas por el Ministerio de Salud para evitar evasi\u00f3n y elusi\u00f3n de aportes \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud y deber\u00e1n ser girados durante \u00a0el mes siguiente a su realizaci\u00f3n o generaci\u00f3n a la subcuenta de compensaci\u00f3n \u00a0interna del r\u00e9gimen contributivo del Fosyga, en la fecha establecida p ara la \u00a0presentaci\u00f3n oportuna de la declaraci\u00f3n mensual de giro y compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Proceso mensual de \u00a0compensaci\u00f3n. Las entidades promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s entidades \u00a0obligadas a compensar, EOC, culminar\u00e1n el proceso de compensaci\u00f3n mensual \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de una \u00fanica declaraci\u00f3n mensual de giro y \u00a0compensaci\u00f3n, que involucre la totalidad de los recaudos por cotizaciones de \u00a0los aportantes o cotizantes realizados durante el mes al cual corresponde la \u00a0declaraci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al valor total recaudado en las cuentas registradas se le deducir\u00e1n \u00a0los valores correspondientes a unidades de pago por capitaci\u00f3n, UPC, \u00a0adicionales y se le sumar\u00e1n los valores que por incapacidades por enfermedad \u00a0general y licencias de maternidad descontaron los empleadores en sus \u00a0autoliquidaciones. Esta suma corresponder\u00e1 al valor total de las cotizaciones \u00a0recaudadas durante el mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al valor total de las cotizaciones recaudadas durante el mes se le \u00a0deducir\u00e1n los siguientes valores y porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un punto porcentual del ingreso base de cotizaci\u00f3n correspondiente al \u00a0valor total de las cotizaciones recaudadas durante el mes, que corresponden al \u00a0aporte del r\u00e9gimen contributivo a la subcuenta de solidaridad del r\u00e9gimen de \u00a0subsidios en salud del Fosyga y que deber\u00e1 girarse a dicha subcuenta conforme \u00a0lo establecido en el presente decreto. De la misma manera a la subcuenta de \u00a0solidaridad del r\u00e9gimen de subsidios en salud deber\u00e1 girarse el valor que de \u00a0las UPC adicionales tenga esta destinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto de la cotizaci\u00f3n obligatoria definido por el Consejo Nacional \u00a0de Seguridad Social en Salud con destino a la promoci\u00f3n de la salud y \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad que deber\u00e1 girarse a la subcuenta de promoci\u00f3n del \u00a0Fosyga o incluirse en el proceso de compensaci\u00f3n de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0cuando a \u00e9l haya lugar. De la misma manera a la subcuenta de promoci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0girarse el valor que de las UPC adicionales tenga esta destinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto de la cotizaci\u00f3n obligatoria determinado por el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud reconocido a las EPS y dem\u00e1s EOC para que \u00a0asuman y paguen las incapacidades originadas por enfermedad general de los \u00a0afiliados cotizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al resultado, despu\u00e9s de realizar las operaciones se\u00f1aladas en el \u00a0numeral anterior, se le deducir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor total que las EPS y dem\u00e1s EOC, hayan pagado o reconocido \u00a0mediante giro o descuento en las autoliquidaciones de aportes por concepto de \u00a0licencias de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de maternidad s\u00f3lo se presentar\u00e1n para cobro en el proceso \u00a0de compensaci\u00f3n dentro de los seis meses siguientes a su reconocimiento o pago \u00a0y se reconocer\u00e1n en dicho proceso de acuerdo con los medios y formatos \u00a0establecidos por la Direcci\u00f3n General de Financiamiento y Gesti\u00f3n de Rec ursos \u00a0del Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una doceava (1\/12) del valor anual de las unidades de pago por \u00a0capitaci\u00f3n, UPC, vigentes en el mes al que corresponde la cotizaci\u00f3n, \u00a0reconocidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las EPS y \u00a0dem\u00e1s EOC, para garantizar la prestaci\u00f3n del plan obligatorio de salud a cada \u00a0uno de sus afiliados, previa su identificaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n mensual de \u00a0giro y compensaci\u00f3n y en los medios magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el afiliado, por inicio o terminaci\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral, \u00a0cotiza durante una fracci\u00f3n de mes, la unidad de pago por capitaci\u00f3n, UPC, se \u00a0reconocer\u00e1 en proporci\u00f3n al n\u00famero de d\u00edas cotizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente pago anticipado de cotizaciones, incluyendo las \u00a0correspondientes a per\u00edodos de vacaciones, \u00e9stas se girar\u00e1n \u00edntegramente al \u00a0Fosyga y formar\u00e1n parte del proceso de compensaci\u00f3n en el per\u00edodo mensual \u00a0posterior al cual correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar el proceso de compensaci\u00f3n sobre cotizaciones \u00a0correspondientes a per\u00edodos de vacaciones que se disfruten durante m\u00e1s de un \u00a0per\u00edodo mensual, se sumar\u00e1n en el respectivo mes las cotizaciones \u00a0correspondientes a los d\u00edas de descanso y a los laborados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integrar\u00e1n el proceso de compensaci\u00f3n las cotizaciones pagadas en su \u00a0totalidad, sin perjuicio de involucrar aquellos casos en que por disposici\u00f3n \u00a0legal la cotizaci\u00f3n pueda ser inferior al porcentaje establecido o corresponda \u00a0a un ingreso base de cotizaci\u00f3n, IBC, inferior a un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente. Las EPS y dem\u00e1s EOC, no podr\u00e1n financiar o completar el pago \u00a0de cotizaciones en cuant\u00eda superior al cinco por ciento (5%) de su valor \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el proceso de compensaci\u00f3n resultan excedentes a favor del Fosyga, \u00a0las EPS y dem\u00e1s EOC consignar\u00e1n su valor el mismo d\u00eda de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n \u00a0mensual de giro y compensaci\u00f3n. En la misma fecha se girar\u00e1 a las diferentes \u00a0subcuentas del Fosyga el monto de las cotizaciones recaudadas durante el mes al \u00a0cual corresponde la declaraci\u00f3n, no incluidas en el proceso de compensaci\u00f3n y \u00a0las dem\u00e1s sumas que deber\u00e1n girarse a cada una de tales subcuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando del proceso de compensaci\u00f3n resulten sumas a favor de las EPS y \u00a0EOC, el Administrador Fiduciario del Fosyga consignar\u00e1 o trasladar\u00e1 el valor \u00a0que les corresponda, al d\u00eda siguiente al de la comunicaci\u00f3n del resultado de la \u00a0validaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n mensual de giro y compensaci\u00f3n. En la misma fecha \u00a0las EPS y dem\u00e1s EOC, girar\u00e1n a las diferentes subcuentas del Fosyga el monto de \u00a0las cotizaciones recaudadas durante el mes, no incluidas en el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inicio del proceso \u00a0de compensaci\u00f3n y disposici\u00f3n de recursos por parte de las EPS y EOC. \u00a0Las entidades promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas a \u00a0compensar, EOC, dispondr\u00e1n de los recursos a que tienen derecho en dos \u00a0oportunidades, antes de la fecha l\u00edmite establecida para la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n mensual de giro y compensaci\u00f3n, tomando para el efecto el total \u00a0recaudado, realizando la siguiente operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Desde el primer d\u00eda y hasta el quinto d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00faltima \u00a0fecha establecida para efectuar oportunamente los aportes al r\u00e9gimen \u00a0contributiv o del Sistema General de Seguridad Social en Salud se har\u00e1 la \u00a0primera disposici\u00f3n de recursos de cada mes tomando el recaudo desde el primer \u00a0d\u00eda h\u00e1bil del mes hasta la fecha mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La segunda disposici\u00f3n de recursos de cada mes se har\u00e1 a partir del \u00a0primer d\u00eda y hasta el tercer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al recaudo, tomando el \u00a0recaudo desde el corte de la apropiaci\u00f3n anterior hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes \u00a0al que corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al valor recaudado objeto de la disposici\u00f3n de recursos, se le deducir\u00e1n \u00a0los siguientes valores y porcentajes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una doceava (1\/12) del valor neto recaudado, que corresponde al aporte \u00a0del r\u00e9gimen contributivo a la subcuenta de solidaridad del r\u00e9gimen de subsidios \u00a0en salud del Fosyga y que deber\u00e1 girarse a dicha subcuenta conforme lo \u00a0establecido en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto de la cotizaci\u00f3n obligatoria definido por el Consejo Nacional \u00a0de Seguridad Social en Salud destinado a la promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n \u00a0de la enfermedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) El monto de la cotizaci\u00f3n \u00a0obligatoria determinado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, \u00a0reconocido a las EPS y dem\u00e1s EOC para que asuman y paguen las incapacidades \u00a0originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de las UPC a disponer, liquidado de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n de los recursos por parte de las EPS y dem\u00e1s EOC, solo \u00a0podr\u00e1 realizarse previo el giro de los correspondientes a las diferentes \u00a0subcuentas del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando como resultado de la operaci\u00f3n resulten sumas a favor de las EPS y \u00a0dem\u00e1s EOC, \u00e9stas deber\u00e1n presentar al Administrador Fiduciario del Fosyga, el \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente a las fechas establecidas para la disposici\u00f3n de recursos \u00a0definida en el presente art\u00edculo, cuenta de cobro suscrita por el representante \u00a0legal, en la que se relacionen cada uno de los valores de la operaci\u00f3n descrita \u00a0en el presente art\u00edculo. El Administrador Fiduciario del Fosyga, previa \u00a0verificaci\u00f3n de la cuenta de cobro presentada, girar\u00e1 o trasferir\u00e1 al d\u00eda \u00a0siguiente el saldo a favor de las EPS o EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. C\u00e1lculo del valor \u00a0de las UPC para el inicio del proceso de compensaci\u00f3n y para la disposici\u00f3n de \u00a0recursos por parte de las EPS y EOC. El monto del que podr\u00e1n disponer \u00a0como UPC las entidades promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas a \u00a0compensar, EOC, ser\u00e1 el resultado de aplicar al valor recaudado objeto de la \u00a0disposici\u00f3n, el coeficiente mensual para determinar el monto de las UPC, \u00a0calculado de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Coeficiente mensual \u00a0para determinar el monto de las UPC para el inicio del proceso de compensaci\u00f3n \u00a0y para la disposici\u00f3n de recursos por parte de las EPS y EOC. El \u00a0coeficiente mensual para determinar el monto de las UPC para el inicio del \u00a0proceso de compensaci\u00f3n por parte de las entidad es promotoras de salud, EPS, y \u00a0dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, EOC se calcular\u00e1 con cuatro d\u00edgitos \u00a0decimales, por cada una de las EPS y dem\u00e1s EOC, dividiendo el valor total de \u00a0las UPC reconocidas entre el monto total del recaudo por cotizaciones, \u00a0reportado en sus declaraciones mensuales de giro y compensaci\u00f3n \u00a0correspondientes al recaudo total del segundo mes calendario inmediatamente \u00a0anterior al del recaudo a compensar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador Fiduciario del Fosyga verificar\u00e1 que las sumas de que \u00a0dispongan las EPS y dem\u00e1s EOC y que el coeficiente utilizado correspondan con \u00a0lo dispuesto en el presente art\u00edculo. En el evento en que dichas sumas superen \u00a0el monto autorizado requerir\u00e1 el giro inmediato de los recursos dispuestos en \u00a0exceso y dar\u00e1 traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para el primer proceso de compensaci\u00f3n realizado \u00a0de conformidad con las reglas del presente decreto el coeficiente mensual a que \u00a0alude este art\u00edculo, se calcular\u00e1 tomando como base la informaci\u00f3n incluida en \u00a0la sumatoria de las declaraciones de giro y compensaci\u00f3n inicial, adicionales y \u00a0de correcci\u00f3n aprobadas por el Administrador Fiduciario del Fosyga \u00a0correspondientes al recaudo compensado para el per\u00edodo de mayo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Declaraci\u00f3n mensual \u00a0de giro y compensaci\u00f3n. Las entidades promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s \u00a0entidades obligadas a compensar, EOC, presentar\u00e1n ante el Administrador \u00a0Fiduciario del Fosyga una \u00fanica declaraci\u00f3n mensual de giro y compensaci\u00f3n que \u00a0involucre la totalidad de los recaudos por cotizaciones, efectuadas por los \u00a0aportantes o cotizantes durante el mes al cual corresponda la declaraci\u00f3n, \u00a0identificando el per\u00edodo al cual correspondan las cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones deber\u00e1n presentarse debidamente certificadas por el \u00a0Representante Legal de la entidad, junto con los medios magn\u00e9ticos o \u00a0electr\u00f3nicos que las soportan en los formatos y medios establecidos por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Financiamiento y Gesti\u00f3n de Recursos del Ministerio de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se establecen los nuevos formatos para la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n mensual de giro y compensaci\u00f3n, las \u00a0declaraciones de giro y compensaci\u00f3n podr\u00e1n presentarse en los formatos \u00a0actuales, para cada per\u00edodo mensual al que correspondan las cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n mensual de giro y compensaci\u00f3n. El plazo para presentar la \u00a0declaraci\u00f3n mensual de giro y compensaci\u00f3n y para girar o trasladar las sumas \u00a0que correspondan a las diferentes subcuentas del Fosyga se inicia desde el \u00a0primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00faltima fecha establecida para efectuar \u00a0oportunamente los aportes al r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y vence el sexto d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al que \u00a0corresponda el recaudo, incluyendo el total de las cotizaciones recaudadas \u00a0durante el mes. Como parte del recaudo del respectivo mes se considerar\u00e1n las \u00a0correcciones o adiciones de los aportantes sumando o restando las sumas \u00a0respectivas. El plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n mensual de giro y \u00a0compensaci\u00f3n y para el giro o traslado de los recursos correspondientes a las \u00a0diferentes subcuentas del Fosyga vence en las fechas que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n atendiendo al c\u00f3digo asignado por la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo\u00a0\u00a0 Plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>001 a l016 quinto d\u00eda h\u00e1bil de cada \u00a0mes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>016 en adelante sexto d\u00eda h\u00e1bil de cada mes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n mensual de giro y compensaci\u00f3n y del \u00a0medio magn\u00e9tico o electr\u00f3nico que la soporte deber\u00e1 acompa\u00f1arse con la prueba \u00a0de las consignaciones o transferencias correspondientes a las diferentes \u00a0subcuentas del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no presentaci\u00f3n en debida forma de los medios magn\u00e9ticos o \u00a0electr\u00f3nicos o de las pruebas de las consignaciones o transferencias ser\u00e1 \u00a0causal de no aceptaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n podr\u00e1 ser subsanada \u00a0dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su comunicaci\u00f3n por parte del \u00a0administrador fiduciario del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la declaraci\u00f3n mensual no sea aprobada podr\u00e1 \u00a0presentarse una declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n correspondiente al respectivo mes en \u00a0cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Giro o traslado de \u00a0los recursos a favor del Fosyga o de las EPS y EOC resultantes del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n mensual. Los recursos resultantes de la culminaci\u00f3n del \u00a0proceso mensual de compensaci\u00f3n, a favor del Fosyga, deber\u00e1n girarse a las \u00a0respectivas subcuentas a m\u00e1s tardar el d\u00eda de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n \u00a0mensual de giro y compensaci\u00f3n. Los recursos a favor de las entidades \u00a0promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, EOC, se \u00a0girar\u00e1n al d\u00eda siguiente de la comunicaci\u00f3n del resultado de la validaci\u00f3n de \u00a0la declaraci\u00f3n mensual de giro y compensaci\u00f3n por parte del Administrador \u00a0Fiduciario del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Incumplimiento en \u00a0la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n mensual de giro y compensaci\u00f3n. Las \u00a0entidades que incumplan la obligaci\u00f3n de presentar debidamente soportada la \u00a0declaraci\u00f3n mensual de giro y compensaci\u00f3n dentro de los plazos y en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos para tal fin o que hayan dispuesto de recursos en exceso, \u00a0en cuant\u00eda superior al uno por ciento (1%) del total permitido por los \u00a0art\u00edculos 10, 11 y 12 del presente decreto, no podr\u00e1n disponer de ning\u00fan \u00a0recurso proveniente de las cotizaciones, hasta el vencimiento del plazo para la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n correspondiente al siguiente per\u00edodo mensual, \u00a0siempre y cuando en ese momento se haya subsanado tal situaci\u00f3n. Para acceder a \u00a0recursos las entidades podr\u00e1n presentar en cualquier momento la correpondiente \u00a0declaraci\u00f3n mensual de giro y compensaci\u00f3n, debidamente soportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones y dem\u00e1s actuaciones a que \u00a0haya lugar por el incumplimiento presentado y de la obligaci\u00f3n de girar al \u00a0Fosyga el 100% de las cotizaciones que no se hayan compensado o incluido en la \u00a0declaraci\u00f3n de compensaci\u00f3n oportunamente. Durante el per\u00edodo en que no le sea \u00a0posible a una entidad disponer de recursos desde el inicio del proceso de \u00a0compensaci\u00f3n y mientras se presenta la declaraci\u00f3n mensual girar\u00e1 \u00edntegramente \u00a0las cotizaciones recaudadas al Fosyga en las fechas l\u00edmite en que hubiera \u00a0podido realizar la disposici\u00f3n de recursos de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Declaraciones de \u00a0correcci\u00f3n. Las entidades promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s entidades \u00a0obligadas a compensar, EOC, podr\u00e1n corregir las declaraciones mensuales de giro \u00a0y compensaci\u00f3n en un t\u00e9rmino no superior a los seis meses contados a partir de \u00a0la fecha establecida para la presentaci\u00f3n oportuna de la respectiva \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el plazo aqu\u00ed establecido se podr\u00e1n presentar m\u00e1ximo seis (6) \u00a0declaraciones de correcci\u00f3n, girando los recursos correspondientes debidamente \u00a0indexados o con los intereses moratorios cuando haya lugar a ellos, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 3 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que en cualquier momento se realice el \u00a0reintegro al Fosyga de recursos apropiados sin justa causa, de conformidad con \u00a0los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud para ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los soportes de las correcciones solamente se exigir\u00e1n los \u00a0registros correspondientes a las sumas que se adicionen, se reemplacen o \u00a0corrijan de conformidad con las instrucciones del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cotizaciones \u00a0giradas al Fosyga sin compensar. Cuando las entidades promotoras de \u00a0salud, EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, EOC, giren al Fosyga \u00a0cotizaciones recaudadas sobre las cuales no se adelant\u00f3 el proceso de \u00a0compensaci\u00f3n, podr\u00e1n incluirlas en las declaraciones a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, en un t\u00e9rmino no superior a los seis (6) meses contados a \u00a0partir de la fecha establecida para la presentaci\u00f3n oportuna de la respectiva \u00a0declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n correspondiente a tales cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Medios magn\u00e9ticos o \u00a0electr\u00f3nicos. Los medios magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos que soportan la \u00a0declaraci\u00f3n mensual de giro y compensaci\u00f3n deber\u00e1n presentarse conforme lo \u00a0dispuesto por el Ministerio de Salud para garantizar, de conformidad con las \u00a0normas legales, la realizaci\u00f3n del proceso de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas a \u00a0compensar, EOC, deber\u00e1n validar la informaci\u00f3n, previamente a su presentaci\u00f3n \u00a0al administrador fiduciario del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la confiabilidad de la informaci\u00f3n contenida en los \u00a0medios magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos que soportan la declaraci\u00f3n mensual de giro y \u00a0compensaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Financiamiento y Gesti\u00f3n de Recursos del \u00a0Ministerio de Salud impartir\u00e1 las instrucciones, con los controles y \u00a0seguridades respectivas, acordes con las normas vigentes sobre comercio \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos que presenten glosas por estructura \u00a0ser\u00e1n devueltos a las EPS y dem\u00e1s EOC por el administrador fiduciario del \u00a0Fosyga. En este caso, se entender\u00e1 como no presentada la declaraci\u00f3n mensual de \u00a0giro y compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Certificaci\u00f3n de \u00a0las declaraciones mensuales de giro y compensaci\u00f3n. Dentro de los 30 \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n mensual de giro \u00a0y compensaci\u00f3n, el revisor fiscal de la entidad declarante emitir\u00e1 y entregar\u00e1 \u00a0o transmitir\u00e1 al Administrador Fiduciario del Fosyga certificaci\u00f3n en la que se \u00a0indique, por lo menos, que la entidad correspondiente con los medios y soportes \u00a0a su alcance, en los procesos de afiliaci\u00f3n, recaudo y compensaci\u00f3n que \u00a0soportaron la declaraci\u00f3n, observ\u00f3 \u00edntegramente las normas legales, que la \u00a0informaci\u00f3n en ella contenida corresponde a la realidad de acuerdo con los \u00a0registros, archivos y soportes, en poder de la entidad, que la disposici\u00f3n de \u00a0los recursos fue realizada con base en los recaudos efectuados en las cuentas \u00a0registradas para el efecto y que los recursos correspondientes a las diferentes \u00a0subcuentas del Fosyga fueron girados previamente a la disposici\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de presentarse inobservancia de alguna disposici\u00f3n legal, el \u00a0revisor fiscal informar\u00e1 e impartir\u00e1 las instrucciones respectivas a los \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n de la entidad y dar\u00e1 traslado a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud y a la Direcci\u00f3n General de Financiamiento y Gesti\u00f3n de \u00a0Recursos del Ministerio de Salud, indicando de manera detallada los hechos, la \u00a0norma desatendida, la manera como se determin\u00f3, acompa\u00f1ando copia de los \u00a0soportes en su poder, debiendo adelantar las acciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Giro de los \u00a0recursos del punto de cotizaci\u00f3n de solidaridad del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0En las cuentas de las entidades promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s entidades \u00a0obligadas a compensar, EOC, no podr\u00e1n permanecer recursos del punto de \u00a0solidaridad o del uno por ciento (1%) del ingreso base de cotizaci\u00f3n, IBC, que \u00a0no hayan sido girados al Fosyga en las fechas establecidas en el presente \u00a0art\u00edculo. Si en las fechas establecidas existe recaudo no identificado, se \u00a0girar\u00e1 una doceava (1\/12) de \u00e9ste, sin perjuicio de los ajustes que puedan \u00a0efectuarse posteriormente una vez hayan sido identificados o aclarados los \u00a0recaudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades exceptuadas del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, deber\u00e1n girar mensualmente a la subcuenta de solidaridad del r\u00e9gimen de \u00a0subsidios en salud del Fosyga, el valor correspondiente a dicha subcuenta, a m\u00e1s \u00a0tardar el quinto d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al que corresponda la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La totalidad de los recursos correspondientes al recaudo del punto de \u00a0solidaridad que se destinan al r\u00e9gimen subsidiado, deber\u00e1n ser consignados por \u00a0las entidades promotoras de salud EPS y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar \u00a0EOC en la subcuenta de solidaridad del r\u00e9gimen de subsidios en salud del \u00a0Fosyga, a m\u00e1s tardar el quinto d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha l\u00edmite mensual \u00a0establecida para efectuar los aportes de los cotizantes al r\u00e9gimen contributivo \u00a0con corte a dicha fecha, y el quinto d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al del recaudo \u00a0con corte al \u00faltimo d\u00eda de dicho mes, identificando el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n al \u00a0cual corresponden, independientemente de que las cotizaciones sean incorporadas \u00a0o no en el proceso de compensaci\u00f3n ante el Fosyga o de que se giren sin \u00a0compensar al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Proceso de \u00a0compensaci\u00f3n de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. El proceso de compensaci\u00f3n para \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n se realizar\u00e1 observando las mismas reglas y plazos \u00a0establecidos para el proceso de compensaci\u00f3n y para efectos de calcular el \u00a0coeficiente a que se refiere el art\u00edculo 12 del presente decreto, se tomar\u00e1 el \u00a0total del recaudo y el valor de las UPC reconocidas para promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n. En el proceso de compensaci\u00f3n para promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n se \u00a0incluir\u00e1n las personas sobre las cuales se recaudaron unidades de pago por \u00a0capitaci\u00f3n, UPC, adiciona les. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Validaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones de giro y compensaci\u00f3n. El Administrador Fiduciario del \u00a0Fosyga realizar\u00e1 la validaci\u00f3n de las declaraciones de giro y compensaci\u00f3n y de \u00a0sus respectivos soportes, dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plazo se\u00f1alado, el Administrador Fiduciario del Fosyga \u00a0informar\u00e1 por escrito a las entidades promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s \u00a0entidades obligadas a compensar, EOC, la aceptaci\u00f3n total o parcial de la \u00a0declaraci\u00f3n y las inconsistencias que llegare a detectar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la validaci\u00f3n se verificar\u00e1n todos los aspectos y se realizar\u00e1n los cruces \u00a0necesarios para establecer el cumplimiento de todas las disposiciones \u00a0referentes al proceso de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a favor del Fosyga resultantes de las diferencias entre la \u00a0informaci\u00f3n presentada en la declaraci\u00f3n mensual de giro y compensaci\u00f3n y el \u00a0proceso de validaci\u00f3n de la misma, deber\u00e1n girarse al d\u00eda siguiente a la \u00a0comunicaci\u00f3n del resultado de la validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Compensaci\u00f3n de \u00a0registros glosados. Los registros glosados ser\u00e1n retirados en el proceso \u00a0de validaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n mensual de giro y compensaci\u00f3n, y s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0ser compensados en las declaraciones de correcci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 17 de este decreto y, en consecuencia, se debe realizar \u00a0el giro a las diferentes subcuentas del Fosyga del monto que les correspondan \u00a0de las respectivas cotizaciones, excluyendo las sumas que ya se hayan girado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registros glosados por multiafiliaci\u00f3n, multicompensaci\u00f3n y afiliados \u00a0fallecidos se compensar\u00e1n o corregir\u00e1n, con base en los procedimientos establecidos \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Financiamiento y Gesti\u00f3n de Recursos del Ministerio \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Malla de \u00a0validaci\u00f3n. El Administrador Fiduciario del Fosyga pondr\u00e1 a disposici\u00f3n \u00a0de las entidades promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas a \u00a0compensar, EOC, el validador actualizado de estructuras de la compensaci\u00f3n de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con los \u00a0lineamientos del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El validador aportado es propiedad del Ministerio de Salud y s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0utilizarse para los fines definidos en el presente decreto. Este validador no \u00a0suple las mallas de validaci\u00f3n que deben implementar las empresas promotoras de \u00a0salud EPS y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar EOC, para evitar pagos sin \u00a0justa causa y garantizar el cumplimiento de las normas sobre afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni las exime del cumplimiento de \u00a0\u00e9stas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador Fiduciario del Fosyga, previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Financiamiento y Gesti\u00f3n de Recursos del Ministerio de \u00a0Salud, podr\u00e1 utilizar cualquier otro medio id\u00f3neo para cumplir con la \u00a0obligaci\u00f3n consagrada en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Bases de datos de \u00a0afiliados y aportantes. Las bases de datos de aportantes y afiliados al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud ser\u00e1n permanentemente actualizadas \u00a0por el Administrador Fiduciario del Fosyga, con fundamento en la informaci\u00f3n \u00a0proveniente de los aportantes, de las entidades promotoras de salud, EPS, y \u00a0dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, EOC, de las direcciones territoriales de \u00a0salud y de las administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, ARS, pudiendo ser \u00a0consultadas para efectos de la afiliaci\u00f3n, traslado de las personas y \u00a0acreditaci\u00f3n de derechos de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bases de datos consolidadas ser\u00e1n puestas a disposici\u00f3n del \u00a0Ministerio de Salud, de las EPS y dem\u00e1s EOC, de las ARS, y de las entidades que \u00a0las agrupen. Ser\u00e1n de libre consulta el nombre, el n\u00famero de identificaci\u00f3n, la \u00a0EPS, EOC, ARS o entidad exceptuada del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y la condici\u00f3n de afiliado activo o no, con las fechas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Control de pagos \u00a0sin justa causa. El Administrador Fiduciario del Fosyga realizar\u00e1 los \u00a0cruces y validaciones para evitar pagos sin justa causa de UPC y, en todo caso, \u00a0realizar\u00e1 mensualmente durante los \u00faltimos diez d\u00edas de cada mes, la \u00a0verificaci\u00f3n de la inexistencia de duplicados en el proceso de compensaci\u00f3n \u00a0para recaudos correspondientes a cotizaciones de, por lo menos, los seis meses \u00a0anteriores al de la validaci\u00f3n, incluyendo el mes en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador Fiduciario del Fosyga dar\u00e1 traslado sobre cualquier \u00a0cobro sin justa causa a la Superintendencia Nacional de Salud y requerir\u00e1 de la \u00a0respectiva entidad la devoluci\u00f3n de los correspondientes recursos en poder de \u00a0la entidad promotora de salud, EPS, o dem\u00e1s entidades obligadas a compensar, \u00a0EOC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Compensaci\u00f3n del \u00a0recaudo de cotizaciones en mora con afiliaci\u00f3n suspendida o cancelada. A \u00a0las entidades promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas a \u00a0compensar, EOC, se les reconocer\u00e1 en el proceso de compensaci\u00f3n hasta las sumas \u00a0resultantes de aplicar un porcentaje equivalente al 25% de las UPC vigentes en \u00a0la fecha del recaudo correspondiente a los cotizantes morosos y a su grupo \u00a0familiar de per\u00edodos durante los cuales se mantuvo cancelada la afiliaci\u00f3n y \u00a0que correspondan a una mora igual o inferior a un a\u00f1o y el 50% de las UPC \u00a0cuando la mora supera un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el monto correspondiente al porcentaje de las UPC por el \u00a0recaudo de cotizaciones en mora a que accedan las EPS y dem\u00e1s EOC podr\u00e1 superar \u00a0el valor total de las cotizaciones recaudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS y dem\u00e1s EOC continuar\u00e1n realizando el proceso de compensaci\u00f3n, apropiando \u00a0las respectivas unidades de pago por capitaci\u00f3n, UPC, sobre los recaudos de \u00a0cotizaciones en mora correspondientes a per\u00edodos durante los cuales la \u00a0afiliaci\u00f3n estuvo suspendida, conserv\u00e1ndose la antig\u00fcedad de los afiliados en \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud para todos los efectos. \u00a0Igualmente, cuando se suscriban acuerdos de pago con los afiliados o aportantes \u00a0en los cuales las EPS y dem\u00e1s EOC respeten la antig\u00fcedad de los afiliados, \u00a0podr\u00e1n compensar \u00edntegramente sobre las sumas recuperadas en virtud de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas a que acceden las EPS y dem\u00e1s EOC en cumplimiento de lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo corresponden a un porcentaje de las UPC y, en \u00a0consecuencia, tienen id\u00e9ntica destinaci\u00f3n a la establecida para la totalidad de \u00a0las UPC a que tienen derecho en el proceso de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las EPS y dem\u00e1s EOC deber\u00e1n utilizar todos los instrumentos \u00a0necesarios para garantizar el recaudo efectivo y oportuno de las cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de las cotizaciones en mora recaudadas no apropiados por las \u00a0EPS y dem\u00e1s EOC, deber\u00e1n transferirse al Fosyga a m\u00e1s tardar en las fechas \u00a0establecidas para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n mensual de giro y \u00a0compensaci\u00f3n, junto con la informaci\u00f3n de los aportantes o cotizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente recaudo de intereses moratorios por cotizaciones \u00a0atrasadas en los t\u00e9rminos del Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002, las EPS y EOC podr\u00e1n apropiar hasta el 25% de ellos, cuando \u00a0correspondan a per\u00edodos de mora iguales o inferiores a un a\u00f1o y hasta el 50% en \u00a0los dem\u00e1s casos, para financiar actividades de control a la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n \u00a0de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, los recursos \u00a0restantes se girar\u00e1n a la subcuenta de compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen \u00a0contributivo del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Manual operativo \u00a0del Fosyga y soluci\u00f3n de aspectos operativos. El manual operativo del \u00a0Fosyga incorporar\u00e1 las reglas para el adecuado cumplimiento de lo previsto en \u00a0el presente decreto y se elaborar\u00e1 de conformidad con los lineamientos \u00a0generales del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Una vez el manual \u00a0operativo del Fosyga sea aprobado por la Direcci\u00f3n General de Financiamiento y \u00a0Gesti\u00f3n de Recursos del Ministerio de Salud, el administrador fiduciario del \u00a0Fosyga lo dar\u00e1 a conocer a todas las EPS y EOC y lo mantendr\u00e1 para permanente \u00a0consulta por parte de todos los usuarios del Fosyga en internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Devoluci\u00f3n o cruce \u00a0de recursos pagados sin justa causa. El Administrador Fiduciario del \u00a0Fosyga y las entidades promotoras de salud, EPS, y dem\u00e1s entidades obligadas a \u00a0compensar, EOC, adelantar\u00e1n las actividades necesarias para devolver o \u00a0reconocer cualquier suma recibida o recaudada en exceso o por error, siempre \u00a0que se tenga plenamente identificado a su titular o propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se podr\u00e1n adelantar cruces de saldos entre lo pagado o girado \u00a0en exceso por cualquier persona y los valores que posteriormente deba pagar en \u00a0debida forma, incluyendo todas las subcuentas del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 13 del Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002, cualquier reclamaci\u00f3n por pagos en exceso al Fosyga, deber\u00e1 \u00a0efectuarse dentro de los seis meses siguientes a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de noviembre de \u00a02002. Durante el t\u00e9rmino comprendido entre la publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0y su entrada en vigencia, se deber\u00e1 efectuar la validaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos requeridos y se adoptar\u00e1n los mecanismos que garanticen el \u00a0adecuado control de los recursos objeto del proceso de compensaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0contributivo del Sistema Gen eral de Seguridad Social en Salud y, una vez entre \u00a0en vigencia, deroga el Decreto 1013 de 1998 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Ernesto Riveros Due\u00f1as \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1755 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el funcionamiento de \u00a0la subcuenta de compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen contributivo del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2451 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}