{"id":30895,"date":"2023-07-19T20:50:34","date_gmt":"2023-07-19T20:50:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1837-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:34","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:34","slug":"decreto-1837-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1837-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1837 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1837 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se declara el Estado de Conmoci\u00f3n Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Prorrogada su vigencia por el Decreto 2555 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad de Derecho y \u00a0Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 43. No 118 (2013). Los \u00a0Derechos Humanos un contrasentido en las pol\u00edticas seguritarias \u00a0en el Estado Colombiano. Yennesit Palacios Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0situaci\u00f3n de inseguridad del pa\u00eds se torna cada d\u00eda m\u00e1s cr\u00edtica y son m\u00e1s \u00a0frecuentes, despiadados y perversos los ataques contra los ciudadanos \u00a0indefensos y las violaciones a sus derechos humanos y a las reglas \u00a0fundamentales del Derecho Internacional Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Naci\u00f3n entera est\u00e1 sometida a un r\u00e9gimen de terror en el que naufraga la \u00a0autoridad democr\u00e1tica y hace cada vez m\u00e1s dif\u00edcil y azarosa la actividad \u00a0productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones de \u00a0compatriotas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esos \u00a0infames ataques contra el pueblo de Colombia tienen su origen principal en la \u00a0acci\u00f3n de bandas armadas, organizadas y financiadas al amparo del lucro \u00a0gigantesco que les proporciona su participaci\u00f3n directa y creciente en los \u00a0delitos del narcotr\u00e1fico, el secuestro y la extorsi\u00f3n fuentes principales de \u00a0esta tragedia colectiva y su causa eficiente m\u00e1s pr\u00f3xima y decisiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0ineludible tomar medidas inmediatas para prevenir actos de terrorismo \u00a0semejantes o peores a los que para sorpresa del mundo entero se han presentado \u00a0durante las \u00faltimas semanas en diferentes lugares del pa\u00eds, as\u00ed como la amenaza \u00a0a que est\u00e1 sometida nuestra democracia por los actos de coacci\u00f3n de que vienen \u00a0siendo v\u00edctimas los mandatarios locales y nacionales y sus familias en todo el \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0poder financiero casi inagotable de estos grupos los hace m\u00e1s temibles por su \u00a0capacidad tecnol\u00f3gica creciente para el terror, su desprecio a los valores m\u00e1s \u00a0elementales del hombre y de la sociedad y su indudable conexi\u00f3n con el poder destructivo \u00a0que les ofrece su asociaci\u00f3n con grupos afines de otros pa\u00edses o regiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0situaci\u00f3n de inseguridad ha generado un deterioro adicional de las zonas \u00a0rurales y particularmente de las condiciones y posibilidades de empleo de la \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los grupos criminales han \u00a0multiplicado su actividad, tanto en el terreno de los ataques terroristas a la \u00a0infraestructura de servicios esenciales-la energ\u00eda, el agua potable, las \u00a0carreteras y los caminos\u2013, en la comisi\u00f3n de delitos \u00a0de lesa humanidad como las masacres, desapariciones, secuestros, \u00a0desplazamientos forzados y destrucci\u00f3n de pueblos indefensos. Hemos alcanzado \u00a0la m\u00e1s alta cifra de criminalidad que en el planeta se registra, en un proceso \u00a0acumulativo que hoy nos coloca a las puertas de la disoluci\u00f3n social. Adem\u00e1s, \u00a0se han dedicado los grupos armados a la vil empresa de amenazar los leg\u00edtimos \u00a0representantes de la democracia regional, los gobernadores, los alcaldes, \u00a0diputados y concejales y sus colaboradores, intentando la ruina de nuestras \u00a0instituciones, sembrando la anarqu\u00eda y creando la sensaci\u00f3n de orfandad, \u00a0abandono y desgobierno en amplias zonas del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los hechos p\u00fablicos y \u00a0notorios que anteceden, prueban dolorosamente la debilidad del Estado para \u00a0contrarrestar eficientemente estas acciones terroristas e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos, con los recursos que el derecho ordinario ha previsto para una \u00a0Naci\u00f3n en estado de relativa calma. Los medios econ\u00f3micos de que hoy se dispone \u00a0son insuficientes para la inversi\u00f3n adicional que reclama el crecimiento de la \u00a0Polic\u00eda y las Fuerzas Militares, sus planes de expansi\u00f3n operativa y la \u00a0modernizaci\u00f3n de su equipamiento para los a\u00f1os 2002 y 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al P residente \u00a0de la Rep\u00fablica liderar las acciones necesarias de parte de las autoridades \u00a0p\u00fablicas contra estas formas salvajes de presi\u00f3n en perjuicio de la sociedad \u00a0colombiana, restableciendo el orden p\u00fablico, garantizando los postulados del \u00a0Estado Social de Derecho y la lucha por reafirmar los principios tutelares del respeto \u00a0a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sin descuidar las tareas que \u00a0al Estado corresponden para crear o fortalecer las condiciones estructurales \u00a0que permitan combatir la anarqu\u00eda, el terror y la violencia que lo amenazan, es \u00a0impostergable la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias, transitorias pero \u00a0eficaces para devolver a los colombianos su seguridad individual y colectiva y \u00a0para responder al desaf\u00edo que sin antecedentes les proponen las bandas \u00a0criminales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que todas las personas tienen \u00a0que hacer un significativo esfuerzo tributario para poner al Estado en \u00a0condiciones de garantizar la seguridad ciudadana en vastas zonas de su \u00a0territorio, hoy desamparadas, con pie de fuerza, equipos de comunicaci\u00f3n, \u00a0dotaci\u00f3n y medios militares y de polic\u00eda adicionales a los hoy limitados e \u00a0insuficientes de que dispone. Igualmente, ser\u00e1 preciso adoptar medidas que \u00a0permitan recuperar la vigencia de los derechos y las libertades p\u00fablicas en \u00a0todo el territorio nacional, sin sacrificio de las garant\u00edas consagradas en \u00a0esta Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales sobre la materia suscritos \u00a0y ratificados por Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada \u00a0la grave situaci\u00f3n Fiscal del pa\u00eds, la Naci\u00f3n no cuenta en la actualidad con \u00a0los recursos necesarios para financiar la fuerza p\u00fablica y las dem\u00e1s \u00a0instituciones del Estado que deben intervenir para conjurar las causas de la \u00a0perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, motivo por el cual es \u00a0necesario imponer y recaudar nuevas contribuciones fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0recursos apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, no son suficientes \u00a0para sufragar los gastos que demanda el Estado de Conmoci\u00f3n Interior, por lo \u00a0cual es necesario adicionar y modificar la ley de apropiaciones para la \u00a0vigencia fiscal de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario ampliar el pie de fuerza a disposici\u00f3n de la Naci\u00f3n. Su aumento se \u00a0lograr\u00e1 mediante la incorporaci\u00f3n de nuevos soldados y polic\u00edas a trav\u00e9s de \u00a0cualquiera de las modalidades previstas en la ley, as\u00ed como mediante la \u00a0ampliaci\u00f3n del per\u00edodo de prestaci\u00f3n del servicio de los soldados regulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere establecer mecanismos para que los operadores de sistemas de \u00a0comunicaci\u00f3n colaboren con las autoridades de forma eficaz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario aumentar y mejorar la capacidad t\u00e9cnica y el equipamiento que requieren \u00a0las Fuerzas Armadas y de Polic\u00eda para desarrollar los operativos necesarios que \u00a0permitan enfrentar los ataques a poblaciones y ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0autoridades nacionales deben desarrollar un plan nacional tendiente a \u00a0desmovilizar los grupos terroristas que vienen actuando en diferentes lugares \u00a0de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario fortalecer la dotaci\u00f3n de los servicios de inteligencia, de la Fuerza \u00a0P\u00fablica y de la Rama Judicial, con los recursos jur\u00eddicos y materiales \u00a0necesarios para que su actividad sea efectiva y para prever, evitar y sancionar \u00a0actos terroristas y criminales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0resulta necesario extender la responsabilidad penal de los miembros de las \u00a0organizaciones terroristas hac\u00eda sus cabecillas y dirigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere ampliar el apoyo de fiscales, procuradores especiales, defensores de \u00a0oficio, de Polic\u00eda j udicial y de Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, para garantizar los derechos de los procesados as\u00ed como el respeto a \u00a0los derechos humanos y a las normas del Derecho Internacional Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0resulta indispensable establecer mecanismos jur\u00eddicos para operar eficazmente \u00a0en contra de la delincuencia organizada facilitando la aprehensi\u00f3n, captura y \u00a0retenci\u00f3n de los eventuales implicados; realizando allanamientos e \u00a0interceptaciones, identificando sospechosos y recogiendo pruebas que conduzcan \u00a0a establecer la responsabilidad de autores y part\u00edcipes. As\u00ed mismo asegurar que \u00a0dichos mecanismos jur\u00eddicos contribuyan a la eficacia de la investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento de conductas terroristas o de aquellas que resulten de la actividad \u00a0criminal organizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario fortalecer los mecanismos de cooperaci\u00f3n ciudadana y en especial \u00a0organizar redes que a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional o de las Fuerzas Militares, \u00a0seg\u00fan el caso, cooperen de manera activa para la prevenci\u00f3n del delito y de los \u00a0actos terroristas tanto en las zonas urbanas como rurales, en cumplimiento de \u00a0las normas constitucionales que regulan los deberes de la persona y el \u00a0ciudadano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario reforzar los programas de lucha contra el secuestro y la extorsi\u00f3n, \u00a0dotando a las autoridades competentes de los mecanismos para prevenir el \u00a0delito, capturar y sancionar a los delincuentes, proteger a los funcionarios \u00a0judiciales, a los miembros de la Polic\u00eda Nacional, de Seguridad Nacional, de \u00a0las Fuerzas Militares y a los organismos de control. As\u00ed mismo, resulta \u00a0necesario restringir el acceso de las organizaciones delincuenciales a los \u00a0activos y recursos financieros originados en cualquier actividad il\u00edcita, sea \u00a0cual fuere el mecanismo a trav\u00e9s del cual se est\u00e9n movilizando los recursos \u00a0dentro del sistema econ\u00f3mico. De igual manera es indispensable acelerar los \u00a0procesos de extinci\u00f3n de dominio sobre los patrimonios ileg\u00edtimos, buscando su \u00a0plena eficacia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0las circunstancias de excepci\u00f3n que vive el pa\u00eds se requiere que las \u00a0autoridades adopten medidas tendientes a restringir la libre circulaci\u00f3n de \u00a0personas y veh\u00edculos en aquellos lugares y horas determinados por las \u00a0autoridades respectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\u00eda no resultan suficientes \u00a0para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos criminales y terroristas, y para \u00a0conjurar la situaci\u00f3n de grave perturbaci\u00f3n mencionada, por lo cual se hace \u00a0indispensable, adoptar medidas de excepci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Declarar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio nacional, \u00a0por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir de la \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Al Congreso se le presentar\u00e1 una exposici\u00f3n amplia y detallada de las \u00a0razones que justifican esta declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-802 del 2 de octubre de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. A la honorable Corte Constitucional se enviar\u00e1n, para su examen, los \u00a0decretos legislativos que se expidan al abrigo y como consecuencia de esta \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a \u00a011 de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Gustavo Cano Sanz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio \u00a0Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Helena Pinto de De Hart. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Consuelo Ara\u00fajo Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1837 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se declara el Estado de Conmoci\u00f3n Interior. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Prorrogada su vigencia por el Decreto 2555 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. 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