{"id":30896,"date":"2023-07-19T20:50:34","date_gmt":"2023-07-19T20:50:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1838-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:34","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:34","slug":"decreto-1838-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1838-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1838 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1838 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se crea un impuesto especial destinado \u00a0a atender los gastos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n necesarios para preservar \u00a0la Seguridad Democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado por el Decreto 413 de 2003 \u00a0y Decreto 1949 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1885 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a0n\u00famero 1837 del 11 de agosto de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01837 del 11 de agosto de 2002, se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior \u00a0en todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario proveer en \u00a0forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares, de Polic\u00eda y a las dem\u00e1s \u00a0entidades del Estado que deben intervenir en conjurar los actos que han \u00a0perturbado el orden p\u00fablico e impedir que se extiendan sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber de las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones que \u00a0permitan preservar la seguridad democr\u00e1tica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Impuesto para preservar la seguridad democr\u00e1tica. Cr\u00e9ase el impuesto \u00a0destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n necesarios \u00a0para preservar la seguridad democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El impuesto que se crea mediante el presente decreto se causar\u00e1 por una sola \u00a0vez. Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-876 del 16 de octubre de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del impuesto a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior los declarantes del impuesto de renta y complementarios. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-876 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Hecho generador. El impuesto que mediante el presente decreto se crea, se \u00a0causa sobre el patrimonio l\u00edquido que posean los sujetos pasivos a 31 de agosto \u00a0de 2002. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-876 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Base gravable. La base gravable del impuesto est\u00e1 constituida por el \u00a0patrimonio l\u00edquido pose\u00eddo a 31 de agosto de 2002, el cual se presume que en \u00a0ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al declarado a 31 de diciembre de 2001. (Nota: Las \u00a0expresiones se\u00f1aladas en negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-876 del 16 de octubre de \u00a02002, la cual declar\u00f3 exequible el resto del mismo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Exclusiones de la base gravable. De la base gravable indicada en el \u00a0art\u00edculo anterior se descontar\u00e1 el valor patrimonial neto de las acciones o \u00a0aportes pose\u00eddos en sociedades nacionales a 31 de agosto de 2002. Trat\u00e1ndose de \u00a0las personas naturales, adicionalmente se descontar\u00e1n los aportes obligatorios \u00a0a los fondos de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso, el monto a descontar podr\u00e1 ser superior al valor que se hubiese podido \u00a0descontar a 31 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Tarifa. La tarifa del impuesto a que se refiere el presente decreto es del \u00a012% liquidado sobre el valor del patrimonio l\u00edquido pose\u00eddo a 31 de agosto de \u00a02002. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-876 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Entidades no obligadas a pagar el impuesto. No est\u00e1n obligadas a pagar el \u00a0impuesto a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, las entidades a \u00a0que hacen referencia el numeral 1 del art\u00edculo 19 y los art\u00edculos 22, 23, 23-1 \u00a0y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco est\u00e1n sujetos al pago del impuesto las \u00a0entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en \u00a0liquidaci\u00f3n, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuraci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso Adicionado por el Decreto 1885 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. As\u00ed mismo, no est\u00e1n obligadas \u00a0a pagar el impuesto las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios que a la \u00a0fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren intervenidas \u00a0por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso Adicionado por el Decreto 1885 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. En el caso de las personas \u00a0naturales declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no est\u00e1n \u00a0obligadas a pagar el impuesto cuando hubieren adquirido tal condici\u00f3n sin haber \u00a0cumplido con el patrimonio bruto m\u00ednimo exigido para declarar. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-876 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Declaraci\u00f3n y pago. El impuesto se declarar\u00e1 y pagar\u00e1 en los plazos que establezca \u00a0el Gobierno Nacional y se liquidar\u00e1 en los formularios que para el efecto \u00a0determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-876 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Administraci\u00f3n y control del impuesto para preservar la seguridad \u00a0democr\u00e1tica. Corresponde a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN, la administraci\u00f3n del impuesto que se crea mediante el presente decreto, \u00a0para lo cual tendr\u00e1 las facultades establecidas en el Estatuto Tributario para \u00a0la investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, control, discusi\u00f3n y cobro del impuesto. \u00a0Asimismo, la DIAN queda facultada para aplicar las sanciones consagradas en el \u00a0Estatuto Tributario que sean compatibles con la naturaleza del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0intereses moratorios y las sanciones por extemporaneidad, correcci\u00f3n, \u00a0inexactitud ser\u00e1n las establecidas en el Estatuto Tributario para las \u00a0declaraciones tributarias. Cuando no se presente la declaraci\u00f3n de este \u00a0tributo, la Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 determinar oficialmente el monto \u00a0del impuesto a cargo del responsable mediante una liquidaci\u00f3n de aforo, tomando \u00a0como base el valor resultante de aplicar la tarifa correspondiente al \u00a0patrimonio l\u00edquido de la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta presentada, liquidando \u00a0adicionalmente una sanci\u00f3n por no declarar equivalente al ciento sesenta por \u00a0ciento (160%) del valor del impuesto determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor de la sanci\u00f3n por no declarar se reducir\u00e1 a la mitad si el responsable \u00a0declara y paga la totalidad del impuesto y la sanci\u00f3n reducida dentro del \u00a0t\u00e9rmino de la interposici\u00f3n del recurso. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-876 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Fraude y control del impuesto. Los contribuyentes que a partir de la \u00a0vigencia del presente decreto realicen ajustes contables que disminuyan el \u00a0patrimonio base para la liquidaci\u00f3n del impuesto, sin que correspondan a \u00a0operaciones econ\u00f3micas efectivas y reales, tales como reducci\u00f3n de \u00a0valorizaciones o provisiones no soportadas en hechos nuevos y reales, entre \u00a0otras, ser\u00e1n responsables por los delitos en que incurran, de conformidad con \u00a0lo previsto en las normas penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0DIAN establecer\u00e1 programas prioritarios de control sobre aquellos \u00a0contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado \u00a0o al pose\u00eddo a 31 de diciembre de 2001, con el fin de verificar la exactitud de \u00a0la declaraci\u00f3n y de establecer la ocurrencia de hechos econ\u00f3micos generadores \u00a0del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidaci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-876 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. No deducibilidad del impuesto sobre la renta. En ning\u00fan caso el valor \u00a0cancelado por concepto del impuesto a que se refiere el presente decreto ser\u00e1 \u00a0deducible o descontable del impuesto sobre la renta. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-876 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-876 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, Fernando Londo\u00f1o Hoyos. La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, Mar\u00eda Carolina Barco Isakson. El Ministro del Interior \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Fernando Londo\u00f1o Hoyos. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, Roberto Junguito Bonnet. La Ministra de Defensa \u00a0Nacional, Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz. El Ministro de Comercio Exterior \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Jorge Humberto Botero Angulo. El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. El Ministro de Comercio \u00a0Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo. La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. La Ministra del Medio \u00a0Ambiente, Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. El Ministro de Salud encargado \u00a0de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londo\u00f1o de la \u00a0Cuesta. El Ministro de Salud, Juan Luis Londo\u00f1o de la \u00a0Cuesta. La Ministra de Comunicaciones, Martha Helena Pinto de De \u00a0Hart. El Ministro de Transporte, Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. La Ministra de Cultura, Mar\u00eda Consuelo Ara\u00fajo Castro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1838 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 11) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se crea un impuesto especial destinado \u00a0a atender los gastos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n necesarios para preservar \u00a0la Seguridad Democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado por el Decreto 413 de 2003 \u00a0y Decreto 1949 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30896","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30896","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30896"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30896\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30896"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30896"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30896"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}