{"id":30903,"date":"2023-07-19T20:50:35","date_gmt":"2023-07-19T20:50:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1850-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:35","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:35","slug":"decreto-1850-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1850-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1850 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1850 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la organizaci\u00f3n de la jornada \u00a0escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los \u00a0establecimientos educativos estatales de educaci\u00f3n formal, administrados por \u00a0los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 30 de abril de 2008. Exp. Acumulados 11001-03-24-000-2002-00338-01, \u00a011001-03-25-000-2002-00271-01, 11001-03-24-000-2003-00024-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor:\u00a0Luis \u00a0Alberto Jim\u00e9nez Polanco, Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez y Mario \u00a0Fern\u00e1ndez.\u00a0Ponente: \u00a0Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del\u00a013 \u00a0de septiembre de 2007. Secci\u00f3n \u00a02\u00aa. Ponente: \u00a0Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del\u00a028 de noviembre de 2002. Exp. 0338 (8317). \u00a0Actor: Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 27 de marzo de 2003. Exp. \u00a00024 (8623). Actor: Jorge Humberto Valero Rodr\u00edguez. Ponente: Camilo \u00a0Arciniegas Andrade. Ver Auto del Consejo de Estado del 10 de abril de 2003. Exp. \u00a00002-03 (2003-0002). Secci\u00f3n 2\u00aa. Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d. Actor: Asociaci\u00f3n \u00a0Distrital de Educadores \u201cADE\u201d. Ponente: Nicol\u00e1s P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Decreto \u00a0ley n\u00famero 2277 de 1979, los numerales 5.1 y 5.2 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001, y el \u00a0literal b) del art\u00edculo 41 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1278 del 19 de junio de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jornada escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Jornada escolar. Es el \u00a0tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la \u00a0prestaci\u00f3n directa del servicio p\u00fablico educativo, de conformidad con las \u00a0normas vigentes sobre calendario acad\u00e9mico y con el plan de estudios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.3.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Horario \u00a0de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar ser\u00e1 definido \u00a0por el rector o director, al comienzo de cada a\u00f1o lectivo, de conformidad con \u00a0las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, \u00a0y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la \u00a0Ley 115 de 1994 y \u00a0fijadas por el calendario acad\u00e9mico de la respectiva entidad territorial \u00a0certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El horario de la jornada escolar debe permitir a los \u00a0estudiantes, el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias m\u00ednimas, \u00a0semanales y anuales, de actividades pedag\u00f3gicas relacionadas con las \u00e1reas \u00a0obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de \u00a0los grados de la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, las cuales se contabilizar\u00e1n en \u00a0horas efectivas de sesenta (60) minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Horas \u00a0semanales Horas anuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1sica primaria\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 25\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1sica secundaria \u00a0y media\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 30\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.200 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En concordancia con los art\u00edculos 23 y \u00a031 de la Ley 115 de 1994, como \u00a0m\u00ednimo el 80% de las intensidades semanales y anuales se\u00f1aladas en el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las \u00a0\u00e1reas obligatorias y fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La intensidad horaria para el nivel \u00a0preescolar ser\u00e1 como m\u00ednimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo \u00a0con estudiantes, las cuales ser\u00e1n fijadas y distribuidas por el rector o \u00a0director del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.3.1.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Per\u00edodos \u00a0de clase. Son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar \u00a0para realizar las actividades pedag\u00f3gicas propias del desarrollo de las \u00e1reas \u00a0obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el \u00a0plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los per\u00edodos de clase ser\u00e1n definidos por el rector o \u00a0director del establecimiento educativo al comienzo de cada a\u00f1o lectivo y pueden \u00a0tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y \u00a0cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a \u00a0la intensidad m\u00ednima definida en el art\u00edculo 2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.3.1.3. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Establecimientos educativos con \u00a0varias jornadas escolares. Mientras se ajustan a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley General de Educaci\u00f3n, los rectores de los \u00a0establecimientos educativos que por necesidades del servicio vienen atendiendo \u00a0m\u00e1s de una jornada escolar, definir\u00e1n y desarrollar\u00e1n, con el apoyo de las \u00a0entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir \u00a0con las treinta (30) horas semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales \u00a0definidas para la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y media en el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto, las cuales distribuir\u00e1 el rector a los docentes de la \u00a0instituci\u00f3n, al comienzo de cada a\u00f1o lectivo en forma diaria o semanal, dentro \u00a0o fuera de los mismos establecimientos educativos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.3.1.4. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades educativas de docentes y directivos \u00a0docentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica. Es el tiempo que, distribuido en per\u00edodos de clase, dedica el \u00a0docente a la atenci\u00f3n directa de sus estudiantes en actividades pedag\u00f3gicas \u00a0correspondientes a las \u00e1reas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas \u00a0optativas, de conformidad con el plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n acad\u00e9mica de los docentes de preescolar \u00a0y de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria ser\u00e1 igual a la jornada escolar de la \u00a0instituci\u00f3n educativa para los estudiantes de preescolar y de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tiempo total de la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0semanal de cada docente de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y educaci\u00f3n media, ser\u00e1 \u00a0de veintid\u00f3s (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales ser\u00e1n \u00a0distribuidas por el rector o director en per\u00edodos de clase de acuerdo con el \u00a0plan de estudios. Esta asignaci\u00f3n rige a partir del 1\u00b0 de septiembre de 2002, \u00a0en todo caso, los establecimientos educativos de calendario A deber\u00e1n culminar \u00a0el proceso de asignaciones a que se refiere esta disposici\u00f3n el 1\u00b0 de enero de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.3.2.1. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Servicio \u00a0de orientaci\u00f3n estudiantil. Todos los directivos docentes y los docentes \u00a0deben brindar orientaci\u00f3n a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con \u00a0el prop\u00f3sito de contribuir a su formaci\u00f3n integral, sin que la direcci\u00f3n de \u00a0grupo implique para el docente de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y educaci\u00f3n media \u00a0una disminuci\u00f3n de su asignaci\u00f3n acad\u00e9mica de veintid\u00f3s (22) horas efectivas \u00a0semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para apoyar el servicio de orientaci\u00f3n \u00a0estudiantil, en cumplimiento del art\u00edculo 40 del Decreto 1860 de 1994, \u00a0las entidades territoriales certificadas podr\u00e1n asignar los actuales \u00a0orientadores escolares a las instituciones educativas, seg\u00fan los criterios que \u00a0defina el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.3.2.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Distribuci\u00f3n de actividades de los \u00a0docentes. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de \u00a0trabajo acad\u00e9mico con estudiantes, definidas en el calendario acad\u00e9mico, el \u00a0rector o director del establecimiento educativo, fijar\u00e1 el horario de cada \u00a0docente, distribuido para cada d\u00eda de la semana, discriminando el tiempo \u00a0dedicado al cumplimiento de la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica y a las actividades \u00a0curriculares complementarias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.3.2.3. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Actividades \u00a0de desarrollo institucional. Es el tiempo dedicado por los directivos \u00a0docentes y los docentes a la formulaci\u00f3n, desarrollo, evaluaci\u00f3n, revisi\u00f3n o \u00a0ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboraci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del plan de estudios; a la investigaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n pedag\u00f3gica; \u00a0a la evaluaci\u00f3n institucional anual; y a otras actividades de coordinaci\u00f3n con \u00a0organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas actividades deber\u00e1n realizarse durante cinco \u00a0(5) semanas del calendario acad\u00e9mico y ser\u00e1n distintas a las cuarenta (40) \u00a0semanas lectivas de trabajo acad\u00e9mico con los estudiantes, establecidas en el \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de estas actividades, el rector o \u00a0director adoptar\u00e1 o definir\u00e1 un plan de trabajo para los directivos docentes y \u00a0docentes del establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.3.2.4. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jornada laboral de docentes y de directivos docentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Jornada laboral de los docentes. \u00a0Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica; a la ejecuci\u00f3n de actividades curriculares complementarias tales \u00a0como la administraci\u00f3n del proceso educativo; la preparaci\u00f3n de su tarea \u00a0acad\u00e9mica; la evaluaci\u00f3n, la calificaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, disciplina y formaci\u00f3n \u00a0de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por \u00e1rea; la direcci\u00f3n \u00a0de grupo y servicio de orientaci\u00f3n estudiantil; la atenci\u00f3n de la comunidad, en \u00a0especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y \u00a0deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realizaci\u00f3n \u00a0de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que \u00a0incidan directa e indirectamente en la educaci\u00f3n; actividades de investigaci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n pedag\u00f3gica relacionadas con el proyecto educativo \u00a0institucional; y actividades de planeaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n institucional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.3.3.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Jornada laboral de los directivos \u00a0docentes de las instituciones educativas. Es el tiempo que dedican al \u00a0cumplimiento de las funciones propias de direcci\u00f3n, planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las \u00a0actividades de los establecimientos educativos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.3.3.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cumplimiento \u00a0de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los \u00a0establecimientos educativos estatales deber\u00e1n dedicar todo el tiempo de su \u00a0jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una \u00a0dedicaci\u00f3n m\u00ednima de ocho (8) horas diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo que dedicar\u00e1n los docentes al cumplimiento \u00a0de su asignaci\u00f3n acad\u00e9mica y a la ejecuci\u00f3n de actividades curriculares \u00a0complementarias en el establecimiento educativo ser\u00e1 como m\u00ednimo de seis (6) \u00a0horas diarias, las cuales ser\u00e1n distribuidas por el rector o director de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. Para \u00a0completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizar\u00e1n \u00a0fuera o dentro de la instituci\u00f3n educativa actividades propias de su cargo, \u00a0indicadas en el art\u00edculo 9 del presente Decreto como actividades curriculares \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los directivos docentes, rectores y \u00a0coordinadores, de las instituciones educativas integradas de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 9 de la Ley 715 de 2001, \u00a0distribuir\u00e1n su permanencia en las jornadas o plantas f\u00edsicas a su cargo, de \u00a0tal manera que dediquen como m\u00ednimo ocho (8) horas diarias al cumplimiento de \u00a0sus funciones en el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los orientadores escolares cumplir\u00e1n \u00a0sus funciones de apoyo al servicio de orientaci\u00f3n estudiantil conforme al \u00a0horario que les asigne el rector, el cual ser\u00e1 como m\u00ednimo de ocho (8) horas \u00a0diarias en el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.4.3.3.3. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 11: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 17 de febrero de 2011. Exp. \u00a01285-2008. Secci\u00f3n 2\u00aa. \u00a0Actor: C\u00e9sar \u00a0Steber Andrade C\u00f3rdoba. Ponente: Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez \u00a0de P\u00e1ez. Dicha providencia ordena estarse a los resuelto en las \u00a0Sentencias de fechas 13 de septiembre de 2007. Exp. \u00a0110010325000200300002 01 (002-03). Actor: Asociaci\u00f3n Distrital de \u00a0Educadores. Ponente: Gustavo G\u00f3mez Aranguren. Secci\u00f3n 2\u00aa; 30 de abril de \u00a02008. Exp. \u00a011001-03-24-000-2002-00338-01. Actores: Luis Alberto Jimenez Polanco, Jorge \u00a0Humberto Valero Rodriguez y Mario Fernandez. Ponente: Camilo Arciniegas \u00a0Andrade. Secci\u00f3n 1\u00aa, y 30 de abril de 2009. Exp. \u00a011001-03-25-000-2003-00162-01(1046-03). Actor: Asociacion Sindical de \u00a0Educadores del Municipio de Medell\u00edn. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. Secci\u00f3n \u00a02\u00aa, las cuales negaron la anulaci\u00f3n del art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 11: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 9 de julio de 2009. Exp. \u00a01285-08. Secci\u00f3n 2\u00aa. Subsecci\u00f3n B. Actor: C\u00e9sar Steber Andrade C\u00f3rdoba. \u00a0Ponente: Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Organizaci\u00f3n. \u00a0El rector o director es el superior inmediato del personal directivo docente y \u00a0docente destinado para la atenci\u00f3n de las actividades propias del servicio \u00a0p\u00fablico de educaci\u00f3n en cada establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El superior inmediato de los rectores o directores de \u00a0los establecimientos educativos estatales, ser\u00e1 determinado por la autoridad \u00a0educativa de cada ente territorial certificado. En ausencia de tal \u00a0determinaci\u00f3n, lo ser\u00e1 el alcalde o gobernador de la respectiva entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes municipales, en su jurisdicci\u00f3n, \u00a0ejercer\u00e1n las funciones de seguimiento y control sobre el cumplimiento de la \u00a0jornada escolar y de la jornada laboral de los directivos docentes y docentes \u00a0de los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.4.3.3.4. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Jornada laboral de supervisores y \u00a0directores de n\u00facleo. Los actuales supervisores y directores de n\u00facleo de \u00a0desarrollo educativo, cumplir\u00e1n sus funciones con una dedicaci\u00f3n m\u00ednima de ocho \u00a0(8) horas diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El superior inmediato de los actuales \u00a0supervisores y directores de n\u00facleo de desarrollo educativo ser\u00e1 determinado en \u00a0el acto administrativo de asignaci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.4.3.3.5. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Calendario \u00a0acad\u00e9mico. Atendiendo las condiciones econ\u00f3micas regionales, las tradiciones \u00a0de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en \u00a0el presente Decreto, las entidades territoriales certificadas expedir\u00e1n cada \u00a0a\u00f1o y por una sola vez, el calendario acad\u00e9mico para todos los establecimientos \u00a0educativos estatales de su jurisdicci\u00f3n, que determine las fechas precisas de \u00a0iniciaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0docentes y directivos docentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuarenta (40) semanas de trabajo acad\u00e9mico con \u00a0estudiantes, distribuido en dos per\u00edodos semestrales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo \u00a0institucional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Siete (7) semanas de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0estudiantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuarenta (40) semanas de trabajo acad\u00e9mico, \u00a0distribuido en dos per\u00edodos semestrales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Doce (12) semanas de receso estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El calendario acad\u00e9mico de los \u00a0establecimientos educativos estatales del a\u00f1o lectivo siguiente, ser\u00e1 fijado \u00a0antes del 1\u00b0 de noviembre de cada a\u00f1o para el calendario A y antes del 1\u00b0 de \u00a0julio para el calendario B. No obstante, para el a\u00f1o lectivo 2002\u20112003 de \u00a0calendario B, el calendario acad\u00e9mico ser\u00e1 fijado a m\u00e1s tardar dos (2) semanas \u00a0despu\u00e9s de la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.4.3.4.1. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a014: Ver Decreto 325 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n \u00a0del calendario acad\u00e9mico o de la jornada escolar. La competencia para \u00a0modificar el calendario acad\u00e9mico es del Gobierno Nacional, los ajustes del \u00a0calendario deber\u00e1n ser solicitados previamente por la autoridad competente de \u00a0la respectiva entidad certificada mediante petici\u00f3n debidamente motivada, salvo \u00a0cuando sobrevengan hechos que alteren el orden p\u00fablico, en cuyo caso la \u00a0autoridad competente de la entidad territorial certificada podr\u00e1 realizar los \u00a0ajustes del calendario acad\u00e9mico que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades territoriales, los consejos \u00a0directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no son \u00a0competentes para autorizar variaciones en la distribuci\u00f3n de los d\u00edas fijados \u00a0para el cumplimiento del calendario acad\u00e9mico y la jornada escolar, ni para \u00a0autorizar la reposici\u00f3n de clases por d\u00edas no trabajados por cese de \u00a0actividades acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.4.3.4.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a015: Ver Decreto 325 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Actividades de apoyo pedag\u00f3gico. \u00a0Las actividades grupales o individuales que organice la instituci\u00f3n educativa \u00a0para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias \u00a0en la consecuci\u00f3n de logros educativos es un componente esencial de las \u00a0actividades pedag\u00f3gicas ordinarias. Por lo tanto, no se podr\u00e1n programar \u00a0semanas espec\u00edficas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la \u00a0instituci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.3.4.3. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n a excepci\u00f3n de \u00a0lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias, en especial los art\u00edculos 57 y 58 del Decreto 1860 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1850 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a013) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la organizaci\u00f3n de la jornada \u00a0escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los \u00a0establecimientos educativos estatales de educaci\u00f3n formal, administrados por \u00a0los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30903\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}