{"id":30916,"date":"2023-07-19T20:50:36","date_gmt":"2023-07-19T20:50:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1900-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:36","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:36","slug":"decreto-1900-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1900-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1900 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1900 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan \u00a0medidas en materia penal y procesal penal contra las organizaciones \u00a0delincuenciales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado parcialmente por el Decreto 2180 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Este Decreto fue declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-939 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a01837 del 11 de agosto de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01837 del 11 de agosto de 2002 se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en \u00a0todo el territorio Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Ley 137 de 1994, por \u00a0la cual se regulan los estados de excepci\u00f3n, dispuso que durante el estado de \u00a0conmoci\u00f3n interior y mediante |decreto legislativo se podr\u00e1n tipificar \u00a0penalmente conductas, aumentar y reducir penas, as\u00ed como modificar las \u00a0disposiciones de procedimiento penal y de polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1837 de 2002, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se debe fortalecer a la rama judicial con medidas transitorias con \u00a0el fin de prever, evitar y reprimir los actos terroristas y criminales de las \u00a0organizaciones delincuenciales que han multiplicado sus ataques contra la \u00a0infraestructura de los servicios esenciales de energ\u00eda, incluida en \u00e9sta la de \u00a0hidrocarburos o sus derivados, aumentando con su saqueo la capacidad financiera \u00a0de que disponen para sembrar terror entre la poblaci\u00f3n civil, desestabilizar la \u00a0democracia y poner en grave riesgo las instituciones de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2001 y en lo que va corrido del a\u00f1o 2002, \u00a0con ocasi\u00f3n de las actividades de hurto y contrabando de hidrocarburos y sus \u00a0derivados, el Estado colombiano ha dejado de obtener ingresos fiscales \u00a0multimillonarios, por la no percepci\u00f3n de los impuestos al valor agregado, el \u00a0impuesto global a los combustibles y la sobretasa a los combustibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo per\u00edodo y con ocasi\u00f3n del hurto, de \u00a0hidrocarburos, el Estado colombiano ha perdido cerca de US$148.000.000 \u00a0correspondientes al valor de los hidrocarburos hurtados m\u00e1s los impuestos que \u00a0sobre ese monto habr\u00eda de recibir; adem\u00e1s, Ecopetrol ha debido asumir \u00a0sobrecostos por el da\u00f1o de ductos por valor de US $ 9.000.000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del contrabando de hidrocarburos y \u00a0sus derivados el Estado colombiano ha dejado de recibir US$169.000.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo de esta criminalidad incontrolada se ha \u00a0incrementado en un 30% en el 2002 con respecto al a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los perjuicios y los riesgos por la contaminaci\u00f3n \u00a0ambiental son de valor incalculable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su conjunto, los da\u00f1os patrimoniales sufridos por este \u00a0concepto por el Estado colombiano superan la cifra de un bill\u00f3n de pesos, \u00a0superior a todo el presupuesto de la rama judicial en un a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se hace indispensable establec er \u00a0mecanismos jur\u00eddicos transitorios, para operar eficazmente en contra de \u00a0aquellas organizaciones delincuenciales, facilitando la captura y retenci\u00f3n de \u00a0los implicados, como quiera que el r\u00e9gimen legal penal vigente es insuficiente \u00a0para prevenir y contrarrestar los delitos de hurto y contrabando de \u00a0hidrocarburos y sus derivados, los que se han incrementado dr\u00e1sticamente, con \u00a0graves consecuencias en el mantenimiento del orden p\u00fablico y la econom\u00eda \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la comercializaci\u00f3n il\u00edcita de hidrocarburos y sus \u00a0derivados por parte de esas organizaciones delincuenciales, demandan medidas de \u00a0car\u00e1cter penal para contrarrestar sus efectos, de tal forma que es necesario \u00a0recuperar para el patrimonio p\u00fablico los bienes utilizados para esas \u00a0actividades o il\u00edcitamente obtenidos como consecuencia de ellas y las rentas \u00a0fiscales dejadas de percibir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los hidrocarburos son elementos estrat\u00e9gicos para la \u00a0econom\u00eda nacional y el orden p\u00fablico, como quiera que de su producido depende \u00a0en alta medida la estructura fiscal del pa\u00eds y de su disponibilidad y \u00a0distribuci\u00f3n adecuadas el servicio de transporte, la producci\u00f3n industrial y la \u00a0prestaci\u00f3n de muchos otros servicios p\u00fablicos esenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informes de los organismos de seguridad del \u00a0Estado, una alta proporci\u00f3n de los recursos que se obtienen por este gigantesco \u00a0atentado al tesoro p\u00fablico van a las arcas de los grupos alzados en armas que \u00a0est\u00e1n sembrando el terror en los campos y las ciudades de Colombia. Una acci\u00f3n \u00a0eficaz contra esta delincuencia comprender\u00e1 necesariamente el estrangulamiento \u00a0de sus fuentes financieras tanto m\u00e1s si ellas coinciden con las que deben \u00a0nutrir el tesoro p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente se adelantan alrededor de 347 procesos \u00a0judiciales por el il\u00edcito de hurto de hidrocarburos o sus derivados y que a \u00a0muchos de ellos se encuentran vinculadas personas que tienen nexos con \u00a0organizaciones delincuenciales y terroristas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante existir 1926 investigaciones aduaneras, \u00a0debido a la inadecuada t\u00e9cnica de tipificaci\u00f3n del delito no ha sido posible \u00a0judicializar persona alguna, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Da\u00f1os a la infraestructura. El que por \u00a0cualquier medio ocasione da\u00f1o a obras u otros bienes o elementos para la \u00a0exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, almacenamiento, transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n \u00a0y comercializaci\u00f3n de hidrocarburos y sus derivados, la infraestructura \u00a0destinada a la producci\u00f3n y conducci\u00f3n de energ\u00eda, o a su almacenamiento, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os y multa de mil (1.000) a diez \u00a0mil (10.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad \u00a0cuando la conducta se realice con fines terroristas o cuando, como consecuencia \u00a0del da\u00f1o, se contamine el aire, la atm\u00f3sfera o dem\u00e1s componentes del espacio \u00a0a\u00e9reo, el suelo, el subsuelo, las aguas y dem\u00e1s recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Hurto de hidrocarburos o sus derivados. El \u00a0que se apodere de hidrocarburos o sus derivados, cuando sean transportados a \u00a0trav\u00e9s de un oleoducto, gasoducto, naftaducto o poliducto o por cualquier otro \u00a0medio, o que se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento \u00a0o plantas de bombeo, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a diez (10) a\u00f1os y multa \u00a0de mil (1.000) a ocho mil (8.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os y multa de cien (100) a \u00a0quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, cuando el valor \u00a0del hidrocarburo o sus derivados, objeto de apoderamiento, no exce da de diez \u00a0(10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice \u00a0por servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Hurto de marcadores, detectores o reveladores. El que se apodere o da\u00f1e \u00a0sustancias o equipos para la identificaci\u00f3n de combustibles, marcadores, \u00a0detectores o reveladores, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y \u00a0multa de ochocientos (800) a seis mil (6.000) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice \u00a0por servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modificado por el Decreto 2180 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. Contrabando de hidrocarburos o sus derivados. El que introduzca \u00a0il\u00edcitamente al territorio nacional hidrocarburos o sus derivados, o los \u00a0exporte por lugares no habilitados o los oculte, almacene, disimule o sustraiga \u00a0de la intervenci\u00f3n y control aduanero, incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de tres (3) \u00a0a ocho (8) a\u00f1os y en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, sin que en ning\u00fan caso sea inferior al doscientos \u00a0por ciento (200%) del valor CIF de los bienes importados o del valor FOB de los \u00a0bienes exportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre hidrocarburos o sus \u00a0derivados cuyo valor supere los cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, la pena ser\u00e1 de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de cien \u00a0(100) a seis mil (6.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, sin que \u00a0en ning\u00fan caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor CIF de \u00a0los bienes importados o del valor FOB de los bienes exportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Favorecimiento en el delito de hurto de hidrocarburos o sus derivados. El \u00a0que sin haber tomado parte en la ejecuci\u00f3n de la conducta punible, adquiera, \u00a0posea, transporte, almacene, venda, ofrezca, suministre o comercialice a \u00a0cualquier t\u00edtulo hidrocarburos o sus derivados, cuando tales bienes hayan sido \u00a0objeto de hurto, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de \u00a0quinientos (500) a cuatro mil (4.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Modificado por el Decreto 2180 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2. Favorecimiento en el delito de contrabando de hidrocarburos o \u00a0sus derivados. El que sin haber tomado parte en la ejecuci\u00f3n de la conducta \u00a0punible, adquiera, posea, transporte, almacene, venda, ofrezca, suministre o \u00a0comercialice a cualquier t\u00edtulo hidrocarburos o sus derivados, cuando tales \u00a0bienes sean de contrabando y cuando tengan un valor inferior a cinco (5) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) \u00a0a\u00f1os y multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de cuatro (4) a seis (6) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a \u00a0tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, cuando el valor \u00a0de los bienes objeto de contrabando supere los cinco (5) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Destinaci\u00f3n il\u00edcita de bienes. El que destine il\u00edcitamente bien mueble o \u00a0inmueble para que en \u00e9l se almacene, transporte o venda hidrocarburos o sus \u00a0derivados, o autorice o tolere en ellos tal destinaci\u00f3n, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os y multa de quinientos (500) a cuatro mil (4.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Favorecimiento por servidor p\u00fablico. El servidor p\u00fablico que sin haber \u00a0tomado parte en la ejecuci\u00f3n de las conductas anteriores, de cualquier forma \u00a0facilite su comisi\u00f3n, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os, multa \u00a0de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por el t\u00e9rmino de cuatro (4) a ocho (8 ) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Situaci\u00f3n jur\u00eddica del sindicado y libertad provisional. En los procesos \u00a0por delitos de hurto y contrabando de hidrocarburos o sus derivados en los que \u00a0haya sindicados detenidos, el fiscal de conocimiento resolver\u00e1 su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y ordenar\u00e1 su detenci\u00f3n preventiva cuando se cumplan los presupuestos \u00a0del art\u00edculo 356 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. El sindicado tendr\u00e1 derecho \u00a0a la libertad provisional de que trata el art\u00edculo 365 de la Ley 600 de 2000, \u00a0\u00fanicamente en el caso en que se cumplan las causales previstas en los numerales \u00a02, 3, 4 y 5, en armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 del cap\u00edtulo IV \u00a0transitorio del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. En los \u00a0procesos por delitos de hurto y contrabando de hidrocarburos o sus derivados, \u00a0la acci\u00f3n penal no se extinguir\u00e1 por reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n integral del \u00a0da\u00f1o ocasionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Incautaci\u00f3n de bienes. En la providencia de \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n penal por hurto de hidrocarburos o sus derivados \u00a0el fiscal ordenar\u00e1 el decomiso de los bienes que se hubieren utilizado en la \u00a0comisi\u00f3n del delito, o que constituyeran su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el fiscal haya determinado la procedencia il\u00edcita \u00a0de los hidrocarburos o sus derivados, en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0ordenar\u00e1 su entrega a Ecopetrol, as\u00ed como la de los dem\u00e1s bienes utilizados \u00a0para la comisi\u00f3n del delito. Ecopetrol proceder\u00e1 a la venta de tales \u00a0hidrocarburos o sus derivados en condiciones normales de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol \u00a0entregar\u00e1 los dem\u00e1s bienes utilizados para la comisi\u00f3n del delito a una entidad \u00a0fiduciaria, para su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El procedimiento de contrataci\u00f3n y el contrato de fiducia mercantil se regir\u00e1 \u00a0por el derecho privado y no por la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Participaciones en el valor de los bienes recuperados. Las sumas de dinero \u00a0que reciba Ecopetrol por la comercializaci\u00f3n de hidrocarburos o sus derivados, \u00a0previo descuento de los gastos y costos en que haya incurrido para el manejo de \u00a0los bienes recuperados, se distribuir\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05% a las autoridades competentes para que de acuerdo con sus funciones, paguen \u00a0la recompensa a la persona o personas que hayan dado la informaci\u00f3n veraz y \u00a0eficiente que condujo a la incautaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030% para el municipio donde la incautaci\u00f3n se produjo, con destino exclusivo a \u00a0inversi\u00f3n social en educaci\u00f3n y saneamiento b\u00e1sico, en proyectos contemplados \u00a0en su plan de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a065% restante ingresar\u00e1 a la tesorer\u00eda de Ecopetrol, quien lo destinar\u00e1 a \u00a0inversi\u00f3n en reparaciones, mantenimiento y protecci\u00f3n de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no hubiere informantes con derecho a recompensa, el porcentaje respectivo se \u00a0podr\u00e1 entregar al municipio donde el decomiso se produjo, con destino exclusivo \u00a0a inversi\u00f3n social en educaci\u00f3n y saneamiento b\u00e1sico, en proyectos contemplados \u00a0en su plan de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Bienes aprehendidos por la DIAN. Los hidrocarburos o sus derivados \u00a0aprehendidos por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales como de \u00a0contrabando, ser\u00e1n transferidos a Ecopetrol a t\u00edtulo de comodato sin que se \u00a0cause impuesto alguno. La transferencia a Ecopetrol de estos bienes por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 hacerse, sin perjuicio de que \u00a0el proceso aduanero de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la mercanc\u00eda no \u00a0haya terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol \u00a0comercializar\u00e1 estos bienes dentro o fuera del territorio nacional, previa \u00a0revisi\u00f3n del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sumas de dinero que reciba Ecopetrol con ocasi\u00f3n de la aprehensi\u00f3n de \u00a0hidrocarburos o sus derivados, por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, se podr\u00e1n distribuir, previo descuento de los gastos y costos en \u00a0que haya incurrido Ecopetrol para el manejo de estos bienes de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05% para que las autoridades competentes paguen la recompensa a la persona o \u00a0personas que hayan dado la informaci\u00f3n veraz y eficiente que condujo a la \u00a0aprehensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a040% se transferir\u00e1 al municipio donde la aprehensi\u00f3n se produjo, con destino \u00a0exclusivo a inversi\u00f3n social en educaci\u00f3n y saneamiento b\u00e1sico, en proyectos \u00a0contemplados en su plan de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a055% restante ser\u00e1 entregado por Ecopetrol, en hidrocarburos o sus derivados, \u00a0con cargo al patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere el art\u00edculo 11 del presente \u00a0|decreto, a la Fuerza P\u00fablica o al Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0DAS, teniendo en cuenta la autoridad que particip\u00f3 en la aprehensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no hubiere informantes con derecho a recompensa, el porcentaje respectivo se \u00a0podr\u00e1 entregar al municipio donde la aprehensi\u00f3n se produjo, con destino \u00a0exclusivo a inversi\u00f3n social en educaci\u00f3n y saneamiento b\u00e1sico, en proyectos \u00a0contemplados en su plan de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y \u00a0suspende por todo el tiempo que estuviere vigente, el art\u00edculo 357 del C\u00f3digo \u00a0Penal en lo relacionado con energ\u00eda y combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0agosto de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, Fernando Londo\u00f1o Hoyos. La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, Mar\u00eda Carolina Barco Isakson. El Ministro del Interior, encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Fernando \u00a0Londo\u00f1o Hoyos. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Roberto Jung\u00fcito \u00a0Bonnet. La Ministra de Defensa Nacional, Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz. El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Jorge Humberto Botero Angulo. El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0Jorge Humberto Botero. La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez \u00a0White. La Ministra del Medio Ambiente, Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. El \u00a0Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo \u00a0y Seguridad Social, Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. El Ministro de Salud, Juan \u00a0Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. La Ministra de Comunicaciones, Martha Helena Pinto \u00a0de de Hart. El Ministro de Transporte, Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. La Ministra \u00a0de Cultura, Mar\u00eda Consuelo Ara\u00fajo Castro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1900 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (agosto 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan \u00a0medidas en materia penal y procesal penal contra las organizaciones \u00a0delincuenciales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado parcialmente por el Decreto 2180 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Este Decreto fue declarado inexequible por la \u00a0Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30916","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30916","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30916"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30916\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30916"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30916"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30916"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}