{"id":30933,"date":"2023-07-19T20:50:36","date_gmt":"2023-07-19T20:50:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1966-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:36","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:36","slug":"decreto-1966-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1966-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1966 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1966 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el procedimiento de elecci\u00f3n para suplir la \u00a0vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n de que trata el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, un \u00a0miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas \u00a0y reconocidas con personer\u00edas jur\u00eddicas vigentes por los siguientes gremios que \u00a0participan en la realizaci\u00f3n de la televisi\u00f3n: actores, directores y libretistas, \u00a0productores, t\u00e9cnicos, periodistas y cr\u00edticos de televisi\u00f3n, elegidos \u00a0democr\u00e1ticamente entre las organizaciones se\u00f1aladas. El mismo literal agrega \u00a0que el acto administrativo de legalizaci\u00f3n y posesi\u00f3n lo har\u00e1 el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil vigilar\u00e1 la \u00a0elecci\u00f3n nacional del respectivo representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo \u00a0con lo establecido por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 182 de 1995 la \u00a0muerte, la renuncia aceptada, la destituci\u00f3n, y la ausencia injustificada por \u00a0m\u00e1s de cuatro sesiones continuas de un miembro de la Junta Directiva de la CNTV \u00a0son consideradas como faltas absolutas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace \u00a0necesario dise\u00f1ar un proceso de elecci\u00f3n \u00e1gil, democr\u00e1tico y eficiente del \u00a0miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n (CNTV) de \u00a0que trata el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0decreto reglamenta de manera integral el procedimiento para suplir las faltas \u00a0absolutas del miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n de que trata el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Intervenci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. El \u00a0procedimiento de elecci\u00f3n del miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n de que trata el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, ser\u00e1 \u00a0vigilado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en las instancias \u00a0previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos de los candidatos. Quienes \u00a0pretendan ser elegidos por los grupos electores de que habla el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: ser ciudadano \u00a0colombiano, mayor de 30 a\u00f1os, ser profesional universitario o contar con 10 \u00a0a\u00f1os de experiencia en el sector de la televisi\u00f3n y no encontrarse incurso en \u00a0las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Ley 182 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Gremios participantes. De conformidad \u00a0con lo establecido en el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, los \u00a0siguientes son los gremios que participan en la elecci\u00f3n del Comisionado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Directores \u00a0y libretistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Periodistas \u00a0y cr\u00edticos de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de \u00a0estos gremios ser\u00e1 considerado como grupo elector del Comisionado de que trata \u00a0el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grupos \u00a0electores, con plena autonom\u00eda, y aplicando las reglas de elecci\u00f3n que acuerden \u00a0sus respectivos gremios y asociaciones, postular\u00e1n un candidato para ocupar el \u00a0cargo de Comisionado. El grupo conformado de los candidatos elegir\u00e1 de entre \u00a0ellos al comisionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de \u00a0los sectores decidir\u00e1 internamente la forma y procedimiento de selecci\u00f3n de su \u00a0candidato, que en todo caso ser\u00e1 democr\u00e1tica y participativa. Los grupos \u00a0electores deber\u00e1n solicitar la presencia de la Registradur\u00eda Nacional, quien \u00a0certificar\u00e1 el debido desarrollo del proceso de elecci\u00f3n del candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. N\u00famero de candidatos. Ning\u00fan grupo elector podr\u00e1 postular \u00a0m\u00e1s de un candidato. En caso de que se postule m\u00e1s de un candidato por sector, \u00a0ninguno de ellos ser\u00e1 inscrito como candidato y por lo tanto el grupo elector \u00a0ser\u00e1 excluido del proceso de elecci\u00f3n. Lo mismo ocurrir\u00e1 si el respectivo grupo \u00a0elector no inscribe candidatos antes de la fecha y hora establecida en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Acreditaci\u00f3n. Los gremios y \u00a0asociaciones que participen en la elecci\u00f3n del candidato de su respectivo \u00a0sector, lo har\u00e1n a trav\u00e9s de los organismos y mecanismos establecidos en sus \u00a0propios estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo dispuesto por el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, las \u00a0asociaciones o gremios que deseen participar en el proceso de elecci\u00f3n, para \u00a0acreditar los requisitos all\u00ed previstos, deber\u00e1n demostrar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Han sido \u00a0constituidas al menos un (1) a\u00f1o antes de la fecha de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tienen por \u00a0lo menos cincuenta (50) afiliados o asociados debidamente certificados por \u00a0revisor fiscal independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Su objeto \u00a0social evidencia claramente su relaci\u00f3n con el sector en cuya elecci\u00f3n de \u00a0candidato aspiran a participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2 del presente art\u00edculo, \u00a0las asociaciones que tengan menos de 50 afiliados podr\u00e1n asociarse entre ellas, \u00a0para obtener el n\u00famero m\u00ednimo de asociados establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inscripci\u00f3n Candidato. Una vez \u00a0elegido por el respectivo grupo elector, el candidato deber\u00e1 inscribirse en la \u00a0Secretar\u00eda General del Ministerio de Comunicaciones, y en el acto har\u00e1 entrega \u00a0de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hoja de \u00a0vida del candidato en formato \u00fanico del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, acompa\u00f1ada de los respectivos soportes que acrediten el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0declaraci\u00f3n juramentada de bienes, certificado de antecedentes disciplinarios, \u00a0certificado de antecedentes judiciales, copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, y los \u00a0dem\u00e1s requisitos establecidos en la ley para posesionarse como funcionario \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acta en la \u00a0cual conste la fecha de elecci\u00f3n del candidato, el n\u00famero y nombre de los \u00a0gremios y asociaciones que participaron, el procedimiento de elecci\u00f3n, el \u00a0nombre de otros precandidatos, el resultado detallado de la elecci\u00f3n y las \u00a0dem\u00e1s observaciones pertinentes. Al acta se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos que \u00a0soporten la veracidad de lo que en ella se afirma, tales como los certificados \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal de los gremios y asociaciones que \u00a0participaron en la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional, en la que conste lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que las \u00a0asociaciones y gremios que participaron en la elecci\u00f3n del candidato cumplen \u00a0con los requisitos establecidos en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el \u00a0candidato cumple con los requisitos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 182 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la \u00a0participaci\u00f3n de los gremios y asociaciones en el proceso de elecci\u00f3n del candidato \u00a0haya ocurrido de conformidad con sus respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. T\u00e9rminos del procedimiento de elecci\u00f3n. \u00a0Una vez surtida la vacancia definitiva, en los t\u00e9rminos establecidos por el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 182 de 1995, la \u00a0Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n dispondr\u00e1 de tres d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para convocar la elecci\u00f3n del nuevo comisionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grupos electores \u00a0dispondr\u00e1n de 15 d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la apertura de la convocatoria, \u00a0para proceder a realizar la elecci\u00f3n de su candidato. Vencido este t\u00e9rmino, \u00a0dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes y hasta las 5:00 p.m. del segundo \u00a0d\u00eda, deber\u00e1n los candidatos registrarse en la Secretar\u00eda General del Ministerio \u00a0de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0surtida la inscripci\u00f3n de los candidatos, dos d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s, los \u00a0candidatos inscritos deber\u00e1n efectuar una elecci\u00f3n de uno de ellos como \u00a0comisionado. La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 por mayor\u00eda absoluta y a trav\u00e9s de \u00a0votaci\u00f3n secreta, en presencia de dos del egados de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil y en la oficina del Secretario General del Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de \u00a0cinco (5) rondas de votaci\u00f3n, de cada una de las cuales se levantar\u00e1 un acta, \u00a0no ha sido posible elegir comisionado, los delegados de la Registradur\u00eda \u00a0adelantar\u00e1n un sorteo por balota, que determine el nombre del Comisionado entre \u00a0los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si solo se \u00a0llegare a inscribir un candidato, \u00e9ste ser\u00e1 legalizado y posesionado como \u00a0comisionado, sin tr\u00e1mite adicional alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por alguna \u00a0raz\u00f3n y en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto no \u00a0se registra ning\u00fan candidato, pasados dos (2) d\u00edas h\u00e1biles del intento de \u00a0elecci\u00f3n, el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones deber\u00e1 \u00a0proceder a convocar a elecciones nuevamente, para las cuales aplicar\u00e1 lo \u00a0previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Legalizaci\u00f3n y posesi\u00f3n. El \u00a0Secretario General del Ministerio de Comunicaciones comunicar\u00e1 en forma \u00a0inmediata el resultado de la elecci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica, para \u00a0efectos del acto administrativo de legalizaci\u00f3n y posesi\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Acompa\u00f1amiento de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. En cualquier etapa del procedimiento de elecci\u00f3n podr\u00e1n ser \u00a0invitados delegados de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con el fin de poder \u00a0darles traslado inmediato de las denuncias que se presenten conforme al \u00e1mbito \u00a0de competencia de esa autoridad de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Impugnaci\u00f3n de la elecci\u00f3n. La \u00a0elecci\u00f3n podr\u00e1 ser impugnada ante el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatoria. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga expresamente las disposiciones \u00a0contenidas en los Decretos 277 del 19 de febrero de 2001 y 590 del 4 de abril \u00a0de 2001, en lo referente a la forma de suplir las vacancias absolutas del \u00a0miembro de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n de que \u00a0habla el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, y \u00a0todas las otras disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 3 de septiembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Elena Pinto de De Hart \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1966 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (septiembre 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el procedimiento de elecci\u00f3n para suplir la \u00a0vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n de que trata el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30933","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30933\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}