{"id":30935,"date":"2023-07-19T20:50:37","date_gmt":"2023-07-19T20:50:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1972-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:37","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:37","slug":"decreto-1972-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1972-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1972 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1972 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la designaci\u00f3n de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales \u00a0o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos P\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 307 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 78 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 78 de la Ley 489 de 1998, los \u00a0representantes legales de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, \u00a0deber\u00e1n enviar ternas a los Gobernadores para el escogimiento de los gerentes o \u00a0directores regionales o seccionales de tales entidades, en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en el numeral 13 del art\u00edculo 305 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace \u00a0necesario establecer la forma de integraci\u00f3n de las ternas mencionadas en el \u00a0inciso anterior, a trav\u00e9s de un proceso de selecci\u00f3n p\u00fablico abierto, en virtud \u00a0del cual se evaluar\u00e1n los m\u00e9ritos y capacidades de los aspirantes a desempe\u00f1ar \u00a0tales cargos con el fin de buscar la eficiencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0El Director o Gerente Regional o Seccional o qu ien haga sus veces ser\u00e1 \u00a0escogido por el Gobernador del Departamento donde est\u00e9 ubicada f\u00edsicamente la \u00a0Regional o Seccional, de terna enviada por el representante legal del \u00a0establecimiento p\u00fablico respectivo, la cual deber\u00e1 estar integrada por personas \u00a0que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos \u00a0de la Entidad y sean escogidos de conformidad con el proceso de selecci\u00f3n \u00a0p\u00fablico abierto que se establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00e1rea \u00a0de influencia de una Regional o Seccional abarque dos o m\u00e1s departamentos, el \u00a0Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces deber\u00e1 ser \u00a0escogido de la terna correspondiente, por votaci\u00f3n un\u00e1nime en el primer caso y \u00a0por la mitad m\u00e1s uno de los respectivos gobernadores, en el segundo caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0La conformaci\u00f3n de las ternas de que trata el art\u00edculo anterior, se efectuar\u00e1 \u00a0con las personas que sean escogidas mediante un proceso de selecci\u00f3n p\u00fablico \u00a0abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0representantes legales de las entidades objeto del presente decreto, efectuar\u00e1n \u00a0los tr\u00e1mites pertinentes para la realizaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n p\u00fablico \u00a0abierto, el cual podr\u00e1 efectuarse directamente por la entidad p\u00fablica, o con \u00a0universidades p\u00fablicas o privadas, o con entidades privadas expertas en \u00a0selecci\u00f3n de personal, o a trav\u00e9s de convenios de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho proceso \u00a0de selecci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta criterios de m\u00e9rito, capacidad y experiencia para \u00a0el desempe\u00f1o del empleo y por lo menos deber\u00e1 comprender la aplicaci\u00f3n de una o \u00a0varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos \u00a0para el desempe\u00f1o del empleo, la pr\u00e1ctica de una entrevista y una valoraci\u00f3n de \u00a0antecedentes de estudio y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0proceso de selecci\u00f3n p\u00fablico abierto que se realice en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente decreto, se efectuar\u00e1 bajo los criterios de \u00a0objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la \u00a0idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0El proceso de selecci\u00f3n p\u00fablico abierto para la integraci\u00f3n de las ternas no \u00a0implica el cambio de la naturaleza jur\u00eddica de los empleos a proveer y tampoco \u00a0limita la facultad discrecional del nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 307 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La \u00a0selecci\u00f3n de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o Gerente \u00a0Regional o Seccional o el que haga sus veces, por parte del Gobernador, deber\u00e1 \u00a0efectuarse dentro de los ocho (8) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de \u00a0recibo de la terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las regionales o seccionales cuya \u00e1rea de influencia comprenda dos o m\u00e1s \u00a0departamentos, el plazo ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha \u00a0de recibo de la respectiva terna, la cual ser\u00e1 enviada al Gobernador del \u00a0departamento sede de la regional o seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en dichos plazos no se efectuare la selecci\u00f3n por parte del Gobernador o de los \u00a0Gobernadores, con el fin de no afectar el servicio, esta ser\u00e1 decidida por el \u00a0representante legal del establecimiento p\u00fablico, con base en la terna \u00a0presentada, dentro de los ocho (8) d\u00edas calendario siguientes al vencimiento de \u00a0los t\u00e9rminos anteriormente se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba.: \u201cLa selecci\u00f3n de \u00a0la persona para ser nombrada en el empleo de Director o Gerente Regional o \u00a0Seccional o el que haga sus veces, por parte del Gobernador deber\u00e1 efectuarse \u00a0dentro de los ocho (8) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de recibo de la \u00a0terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0regionales o seccionales cuya \u00e1rea de influencia comprenda dos o m\u00e1s \u00a0Departamentos, el plazo ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha \u00a0de recibo de la respectiva terna, la cual ser\u00e1 enviada al Gobernador del \u00a0Departamento sede de regional o seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La no \u00a0designaci\u00f3n del Director o Gerente Regional o Seccional de la terna remitida \u00a0por parte del representante legal de la entidad al Gobernador, dentro del \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en este art\u00edculo, constituir\u00e1 incumplimiento a los deberes de \u00a0los servidores p\u00fablicos establecidos en el C\u00f3digo Disciplinario Unico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0El nombramiento y remoci\u00f3n del Director o Gerente Regional o Seccional se \u00a0efectuar\u00e1 por el representante legal del respectivo Establecimiento P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0vacancia temporal del empleo, \u00e9ste ser\u00e1 provisto por el Representante Legal de \u00a0cada establecimiento p\u00fablico, mediante la figura del encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0La Vicepresidencia de la Rep\u00fablica podr\u00e1 adelantar evaluaciones, sondeos y \u00a0estad\u00edsticas sobre el desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n p\u00fablicos abiertos \u00a0establecidos en el presente decreto, con el prop\u00f3sito de garantizar su \u00a0eficiencia y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en \u00a0desarrollo de su funci\u00f3n de lucha contra la corrupci\u00f3n, podr\u00e1 recibir las \u00a0quejas relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones se\u00f1aladas en \u00a0este decreto y de las irregularidades que se presenten en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n, para ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias, en especial el Decreto \u00a01487 del 1\u00b0 de agosto de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 3 de septiembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1972 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (septiembre 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la designaci\u00f3n de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales \u00a0o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos P\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 307 de 2005 \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30935","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30935","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30935\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}