{"id":30938,"date":"2023-07-19T20:50:37","date_gmt":"2023-07-19T20:50:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1989-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:37","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:37","slug":"decreto-1989-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1989-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1989 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1989 DE 2002 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(6 de septiembre de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado \u00a0de Reembolso Tributario CERT y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 3189 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2990 de 2005 \u00a0y por el Decreto 3522 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 30 de octubre de 2003. Expediente: 2003-00080-01(14130). \u00a0Actor: Mart\u00edn Acero Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas generales se\u00f1aladas en las Leyes 48 de 1993 y 7 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 48 de 1983 cre\u00f3 el Certificado de Reembolso \u00a0Tributario, CERT, como un instrumento flexible de \u00a0apoyo a las exportaciones cuyos niveles fijar\u00e1 el Gobierno Nacional en \u00a0cualquier momento, de acuerdo con los productos, las condiciones de los \u00a0mercados a que se exporten y en consonancia con la pol\u00edtica fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa de 1991 establece que le corresponde al \u00a0Gobierno Nacional determinar los criterios, requisitos, condiciones y \u00a0procedimientos para el reconocimiento, expedici\u00f3n, redenci\u00f3n, negociaci\u00f3n y \u00a0caducidad de los Certificados de Reembolso Tributario, as\u00ed como las entidades \u00a0autorizadas para realizar dichas operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional considera conveniente fijar los \u00a0niveles porcentuales del CERT en consonancia con las \u00a0pol\u00edticas fiscales establecidas por el Gobierno Nacional para \u00a0el a\u00f1o 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto 33 \u00a0de enero 12 de 2001, el Gobierno Nacional evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente la ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto para el CERT con el fin de revisar los \u00a0niveles otorgados en el art\u00edculo 1\u00b0 de ese decreto, si ello fuere necesario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Del \u00a0nivel del Certificado de Reembolso Tributario. Las exportaciones que se \u00a0embarquen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto tendr\u00e1n cero \u00a0como nivel porcentual del Certificado de Reembolso Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En el evento en que la fecha de embarque de \u00a0la exportaci\u00f3n sea anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0la liquidaci\u00f3n del valor del Certificado de Reembolso Tributario se efectuar\u00e1 \u00a0aplicando el nivel del mismo que hubiese estado vigente a la fecha de embarque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. A partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0el beneficio tributario aqu\u00ed previsto, s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse efectivo si el \u00a0exportador reintegra las divisas dentro de los tres (3) meses siguientes, \u00a0contados a partir de la fecha de la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. A partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0las solicitudes de reconocimiento de los Certificados de Reembolso Tributario \u00a0se deber\u00e1n presentar con un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas calendario, contados \u00a0a partir de la fecha del respectivo reintegro de las divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modificado por el Decreto 2990 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En los actos administrativos de \u00a0reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, que expida la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir de la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, se establecer\u00e1 que el mencionado derecho ser\u00e1 fraccionado \u00a0en cuatro (4) Certificados de Reembolso Tributario de igual valor, los cuales \u00a0podr\u00e1n ser utilizados durante las cuatro (4) vigencias fiscales siguientes a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del acto de reconocimiento, incluyendo la vigencia fiscal \u00a0dentro de la cual fue expedido el respectivo acto administrativo de \u00a0reconocimiento, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 10 del Decreto 636 de 1984. En consecuencia, estos t\u00edtulos caducar\u00e1n al vencimiento de cada una de \u00a0las correspondientes vigencias fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas org\u00e1nicas del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 3522 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEn los \u00a0actos administrativos de reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso \u00a0Tributario, CERT, que expida la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior del\u00a0 Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0se establecer\u00e1 que el mencionado derecho ser\u00e1 fraccionado en cuatro (4) \u00a0Certificados de Reembolso Tributario de igual valor, los cuales podr\u00e1n ser \u00a0utilizados durante las vigencias fiscales de 2004, 2005, 2006 y 2007 \u00a0respectivamente, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 10 del Decreto 636 de 1984. En \u00a0consecuencia, estos t\u00edtulos caducar\u00e1n al vencimiento de cada una de las \u00a0correspondientes vigencias fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas org\u00e1nicas del \u00a0presupuesto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPara los t\u00edtulos que se reconozcan con cargo a emisiones hechas a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Comercio \u00a0Exterior-Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior, en el acto administrativo de \u00a0reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario de cada \u00a0exportador, establecer\u00e1 que dicho derecho ser\u00e1 fraccionado en cuatro \u00a0Certificados de Reembolso Tributario, de igual valor, los cuales podr\u00e1n ser \u00a0utilizados durante las vigencias fiscales del 2003, 2004, 2005 y 2006, \u00a0respectivamente, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 10 del Decreto 636 de 1984. \u00a0En consecuencia, estos t\u00edtulos caducar\u00e1n al \u00a0vencimiento de cada una de las correspondientes vigencias fiscales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 6 de septiembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto \u00a0Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1989 DE 2002 \u00a0 \u00a0\u00a0 (6 de septiembre de 2002) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado \u00a0de Reembolso Tributario CERT y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 3189 de 2011. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2990 de 2005 \u00a0y por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30938"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30938\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}