{"id":30942,"date":"2023-07-19T20:50:37","date_gmt":"2023-07-19T20:50:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2002-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:37","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:37","slug":"decreto-2002-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2002-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 2002 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2002 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se adoptan medidas para el control del orden p\u00fablico y se definen las zonas de \u00a0rehabilitaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2929 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a01837 del 11 de agosto de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01837 del 11 de agosto de 2002 se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior en \u00a0todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los grupos criminales han \u00a0multiplicado los ataques a la infraestructura de servicios esenciales de \u00a0energ\u00eda, de agua potable, carreteras y caminos, cometiendo delitos de lesa humanidad \u00a0como masacres, desapariciones, secuestros, desplazamientos forzados y \u00a0destrucci\u00f3n de pueblos indefensos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los principales \u00a0soportes de la acci\u00f3n delincuencial de tales ORGANIZACIONES se encuentra, por \u00a0una parte, la mimetizaci\u00f3n de sus integrantes dentro de la poblaci\u00f3n civil y el \u00a0ocultamiento de sus equipos de telecomunicaciones, armas y municiones en las \u00a0poblaciones y, por la otra, el constante abastecimiento que funciona en los \u00a0lugares en que permanecen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las actuales circunstancias de \u00a0alteraci\u00f3n de orden p\u00fablico las autoridades deben adoptar las medidas \u00a0estipuladas en el art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994, \u00a0Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, como la aprehensi\u00f3n preventiva de \u00a0personas, la interceptaci\u00f3n de comunicaciones y registro de correspondencia, la \u00a0inspecci\u00f3n o registro del domicilio, la comparecencia de extranjeros ante las \u00a0autoridades, la restricci\u00f3n a la libertad de circulaci\u00f3n de personas y \u00a0veh\u00edculos, la utilizaci\u00f3n temporal de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0t\u00e9cnicos y profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de identificar y \u00a0judicializar de manera eficaz a los miembros de las organizaciones criminales y \u00a0de prevenir la participaci\u00f3n de estas en conductas punibles, es necesario \u00a0contar adem\u00e1s con medidas tendientes a aprehender preventivamente a las \u00a0personas sobre las cuales se tenga indicio sobre su participaci\u00f3n o sobre sus planes \u00a0de participar en la comisi\u00f3n de delitos relacionados con las causas de \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tecnolog\u00eda y los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n con que cuentan los agentes generadores de violencia sirven de \u00a0soporte para el planeamiento y la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n delincuencial de estas \u00a0organizaciones, por lo cual es necesario, adem\u00e1s de establecer controles sobre \u00a0los equipos de comunicaci\u00f3n y su localizaci\u00f3n, adoptar medidas tendientes a \u00a0interceptar, grabar o registrar comunicaciones y correspondencia con el fin de \u00a0buscar pruebas judiciales o prevenir la comisi\u00f3n de delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0las conductas punibles, las organizaciones criminales se valen del ocultamiento \u00a0de los instrumentos y efectos asociados a la comisi\u00f3n de las mismas, as\u00ed como \u00a0de quienes las cometen, por lo cual se hace necesario inspeccionar o registrar \u00a0domicilios, con el fin de buscar pruebas con fines judiciales o de prevenir la \u00a0comisi\u00f3n de estos delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario evitar la presencia \u00a0de criminales extranjeros que entrenen, den instrucci\u00f3n o se unan a las \u00a0acciones de las organizaciones criminales que existen en el pa\u00eds, circunstancia \u00a0que justifica la comparecencia de los extranjeros ante las autoridades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar la \u00a0circulaci\u00f3n y permanencia de personas y veh\u00edculos que puedan obstruir la acci\u00f3n \u00a0de la fuerza p\u00fablica, para facilitar sus acciones en algunas zonas del pa\u00eds, \u00a0prevenir la ocurrencia de nuevos hechos violentos y permitir la reacci\u00f3n \u00a0inmediata ante los mismos, garantizando la seguridad de la poblaci\u00f3n civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la extensi\u00f3n del territorio \u00a0nacional y la inexistencia en algunos lugares de bienes o servicios oficiales \u00a0que permitan la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, la garant\u00eda del derecho a \u00a0la vida y la salud de las personas, se hace necesaria, de manera subsidiaria, \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos y profesionales por particulares, as\u00ed como \u00a0la utilizaci\u00f3n de bienes que pertenezcan a los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen \u00a0zonas del pa\u00eds especialmente convulsionadas por el accionar de las \u00a0organizaciones criminales, de manera que se hace necesario delimitarlas en \u00a0Zonas de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n, con el fin de aplicarles medidas \u00a0espec\u00edficas para conjurar las causas de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0suspensi\u00f3n del inciso primero del articulo 294 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal se justifica toda vez que los bienes inmuebles no domiciliarios, naves y \u00a0aeronaves se han convertido en medios indispensables para el actuar de las organizaciones \u00a0criminales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control \u00a0del Orden P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002. Funcionamiento \u00a0coordinado de las autoridades p\u00fablicas. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n designar\u00e1n en cada una de las unidades \u00a0operativas menores o sus equivalentes de las Fuerzas Militares, con dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva, por lo menos un fiscal y una unidad del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n y un agente especial del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su misi\u00f3n ser\u00e1 la de acompa\u00f1ar, en ejercicio \u00a0de las funciones propias de su cargo, las operaciones de la Fuerza P\u00fablica, sin \u00a0que esto se constituya en requisito para adelantar dichas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fuerza P\u00fablica tomar\u00e1 las medidas \u00a0necesarias para proteger la integridad f\u00edsica de los funcionarios mencionados \u00a0que acompa\u00f1en las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Captura. En ejercicio de \u00a0sus funciones, la Fuerza P\u00fablica, el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, y aquellos organismos que cuenten con atribuciones permanentes \u00a0de polic\u00eda judicial, podr\u00e1n disponer, previa autorizaci\u00f3n judicial escrita, la \u00a0captura de aquellas personas de quienes se tenga indicio sobre su participaci\u00f3n \u00a0o sobre sus planes de participar en la comisi\u00f3n de delitos. (Nota: Las \u00a0expresiones se\u00f1aladas en negrilla en este inciso fueron declaradas exequibles \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del inciso.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002. Si existiere urgencia insuperable y la \u00a0necesidad de proteger un derecho fundamental en grave o inminente peligro, \u00a0bastar\u00e1 la comunicaci\u00f3n verbal de la autorizaci\u00f3n judicial previamente escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades judiciales \u00a0respectivas deber\u00e1n registrar en un libro especial, que para estos efectos \u00a0deber\u00e1 llevar la pertinente orden escrita, la fecha, la hora, el lugar y el motivo \u00a0que dio lugar a la solicitud de captura, as\u00ed como los nombres de las personas \u00a0afectadas con dicha orden, la autoridad que la solicita y quien atiende la \u00a0solicitud. De \u00a0igual manera proceder\u00e1 el registro de todas las comunicaciones verbales de la \u00a0autorizaci\u00f3n judicial escrita. (Nota: Las expresiones resaltadas en \u00a0este inciso fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1024 de 2002, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del inciso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se otorgue la \u00a0autorizaci\u00f3n de captura o no se apruebe su comunicaci\u00f3n verbal, se \u00a0deber\u00e1n registrar inmediatamente las razones que motivaron la negativa. Dicho registro \u00a0deber\u00e1 ser remitido a la autoridad que solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n dentro de las \u00a024horas siguientes. (Nota: Las expresiones resaltadas en este inciso \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del inciso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002. Captura sin autorizaci\u00f3n judicial. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo anterior, proceder\u00e1 la captura del sospechoso sin \u00a0que medie autorizaci\u00f3n judicial, cuando existan circunstancias que imposibiliten \u00a0su requerimiento, siempre que haya urgencia insuperable y la necesidad de \u00a0proteger un derecho fundamental en grave o inminente peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad que proceda a la captura, deber\u00e1 llevar un registro en un \u00a0libro especial, indicando la fecha, la hora, el lugar y el motivo que dio lugar \u00a0a la captura, as\u00ed como los nombres delas personas afectadas con dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capturado deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n de un fiscal tan pronto como \u00a0las circunstancias de hecho lo permitan y, en todo caso, dentro de las \u00a0veinticuatro (24) horas siguientes, para que aquel adopte la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente en el t\u00e9rmino de treinta y seis(36) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la captura se hubiere realizado en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el \u00a0presente art\u00edculo, la autoridad que la llev\u00f3 a cabo deber\u00e1 informar a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el hecho y las razones que motivaron dicha \u00a0actuaci\u00f3n, mediante la remisi\u00f3n del correspondiente registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0.Registros de capturas. La Fuerza P\u00fablica, el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, y aquellos organismos que cuenten con atribuciones permanentes \u00a0de polic\u00eda judicial, llevar\u00e1n un registro actualizado por entidad, que permita \u00a0identificar al capturado, as\u00ed como el lugar, la fecha y la hora en que se llev\u00f3 \u00a0a cabo su captura y las razones que la motivaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, cada entidad deber\u00e1, \u00a0en forma diaria, remitir el registro previsto en el inciso anterior al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, para que la dependencia a su cargo mantenga consolidado y \u00a0actualizado dicho registro con la informaci\u00f3n sobre las capturas realizadas por \u00a0cada organismo, incluyendo la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0capturados. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Interceptaci\u00f3n o registro \u00a0de comunicaciones. En ejercicio de sus funciones, la Fuerza P\u00fablica, el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, y aquellos organismos que \u00a0cuenten con atribuciones permanentes de polic\u00eda judicial, podr\u00e1n disponer, \u00a0previa autorizaci\u00f3n judicial, la interceptaci\u00f3n o el registro de comunicaciones \u00a0con el \u00fanico fin de buscar pruebas judiciales o de prevenir la comisi\u00f3n de \u00a0delitos. (Nota: Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002, \u00a0salvo las expresiones resaltadas que fueron declaradas inexequibles en la misma \u00a0Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso fue declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002. Cuando existan circunstancias de urgencia \u00a0insuperables y sea necesario proteger un derecho fundamental en grave e \u00a0inminente peligro, bastar\u00e1 la comunicaci\u00f3n verbal de la autorizaci\u00f3n judicial \u00a0previamente escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad judicial ante la cual se \u00a0eleve la solicitud deber\u00e1 evaluarla de manera preferente y decidir de manera \u00a0inmediata la procedencia de la misma. En todo caso, la autorizaci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0tomar m\u00e1s de 24 horas. (Nota: Este inciso fue declarado exequible condicionalmente \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades judiciales \u00a0respectivas deber\u00e1n registrar en un libro especial, que para estos efectos \u00a0deber\u00e1 llevar la pertinente orden escrita, la fecha, la hora, el lugar y el \u00a0motivo que dio lugar a la solicitud de interceptaci\u00f3n o registro de comunicaciones, \u00a0as\u00ed como los nombres de las personas afectadas con dicha orden, la autoridad \u00a0que la solicita y quien atiende la solicitud. De igual manera proceder\u00e1 el registro de \u00a0todas las comunicaciones verbales de la autorizaci\u00f3n judicial escrita. \u00a0(Nota: Las expresiones resaltadas en este inciso fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del inciso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se otorgue la \u00a0autorizaci\u00f3n de interceptaci\u00f3n o el registro de comunicaciones o no se apruebe \u00a0su comunicaci\u00f3n verbal, se deber\u00e1n registrar inmediatamente las \u00a0razones que motivaron la negativa. Dicho registro deber\u00e1 ser remitido a la autoridad que \u00a0solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n dentro de las 24 horas siguientes. \u00a0(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas en negrilla en este inciso fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del inciso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n referida \u00a0en el presente art\u00edculo permitir\u00e1 que las autoridades mencionadas intercepten, \u00a0registren o graben, a trav\u00e9s de cualquier medio tecnol\u00f3gico, todo tipo de \u00a0comunicaci\u00f3n, con el objetivo de buscar pruebas para fines judiciales o de \u00a0prevenir la comisi\u00f3n de delitos. (Nota: Este inciso fue declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las grabaciones ser\u00e1n aportadas como \u00a0prueba a los respectivos expedientes, cuando ello lo amerite. (Nota: Este par\u00e1grafo \u00a0fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1024 de 2002, \u00a0salvo las expresiones resaltadas las cuales fueron declaradas inexequibles en \u00a0la misma Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Inspecci\u00f3n o registro \u00a0domiciliario y allanamiento. En ejercicio de sus funciones, la Fuerza \u00a0P\u00fablica, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y \u00a0aquellos organismos que cuenten con atribuciones permanentes de polic\u00eda \u00a0judicial, podr\u00e1n disponer, previa autorizaci\u00f3n judicial, inspecciones, \u00a0registros domiciliarios o allanamientos, con el \u00fanico fin de buscar pruebas con \u00a0fines judiciales o de prevenir la comisi\u00f3n de delitos. (Nota: Este inciso \u00a0fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1024 de 2002, \u00a0salvo las expresiones resaltadas las cuales fueron declaradas inexequibles en \u00a0la misma sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, dichas autoridades est\u00e1n obligadas a levantar un acta de la inspecci\u00f3n, \u00a0registro o allanamiento, en la cual se har\u00e1 constar la identidad de las \u00a0personas que asistan, los bienes o elementos incautados y las circunstancias en \u00a0que concurran. El acta ser\u00e1 firmada por la autoridad que efect\u00fae el reconocimiento \u00a0y por el morador. Si los familiares o vecinos no se encontraren o no saben o no \u00a0quieren firmar, se dejara constancia en el acta. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-1024 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso fue declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002. Si existiere urgencia insuperable y la \u00a0necesidad de proteger un derecho fundamental en grave o inminente peligro, \u00a0bastar\u00e1 la comunicaci\u00f3n verbal de la autorizaci\u00f3n judicial previamente escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades judiciales respectivas \u00a0deber\u00e1n registrar en un libro especial, que para estos efectos deber\u00e1 llevar la \u00a0pertinente orden escrita, la fecha, la hora, el lugar y el motivo que dio lugar \u00a0a la solicitud de inspecci\u00f3n, registro, allanamiento, as\u00ed como los nombres de \u00a0las personas afectadas con dicha orden, la autoridad que la solicita y quien \u00a0atiende la solicitud. De igual manera proceder\u00e1 el registro de todas las \u00a0comunicaciones verbales de la autorizaci\u00f3n judicial escrita. (Nota: \u00a0Las expresiones resaltadas en este inciso fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del inciso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se otorgue la \u00a0autorizaci\u00f3n de inspecci\u00f3n, registro o allanamiento domiciliario o no se apruebe \u00a0su comunicaci\u00f3n verbal, se deber\u00e1n registrar inmediatamente las \u00a0razones que motivaron la negativa. Dicho registro deber\u00e1 ser remitido a la autoridad que \u00a0solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n dentro de las 24 horas siguientes. \u00a0(Nota: Las expresiones resaltadas en este inciso fueron declaradas inexequibles \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del inciso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002. Inspecci\u00f3n o registro domiciliario sin autorizaci\u00f3n \u00a0judicial. Cuando existan circunstancias que imposibiliten la obtenci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n judicial, siempre que haya urgencia insuperable y la necesidad de \u00a0proteger un derecho fundamental en grave o inminente peligro, proceder\u00e1 la \u00a0inspecci\u00f3n o registro domiciliario sin que medie dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 informarse ala autoridad judicial y a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n inmediatamente o, a m\u00e1s tardar, dentro de las 24 horas \u00a0siguientes, las causas que motivaron la inspecci\u00f3n o el registro y sus \u00a0resultados, con remisi\u00f3n de copia del acta levantada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de \u00a0flagrancia se seguir\u00e1n aplicando las disposiciones que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.Inspecci\u00f3n o registro no \u00a0domiciliario. En ejercicio de sus funciones, la Fuerza P\u00fablica, el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, y los organismos con atribuciones permanentes \u00a0de polic\u00eda judicial, podr\u00e1n realizar inspecciones o registros a bienes \u00a0inmuebles no domiciliarios, naves y aeronaves, con el \u00fanico fin de buscar \u00a0pruebas con fines judiciales o de prevenir la comisi\u00f3n de delitos. (Nota: \u00a0Este inciso fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 \u00a0la inspecci\u00f3n de todo bien inmueble no domiciliario, nave o aeronave en los que \u00a0se presuma que se encuentra la persona implicada en la comisi\u00f3n de un delito, o \u00a0los autores o part\u00edcipes en el planeamiento de la comisi\u00f3n de una conducta \u00a0punible, o las armas, instrumentos, efectos u otro material que permita probar \u00a0la comisi\u00f3n de un delito o permita evitarlo. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-1024 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso fue declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002. En estos casos se deber\u00e1 realizar un \u00a0informe en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se suspende el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 294 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. (Nota: \u00a0Este inciso fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Transmisi\u00f3n de reportes. \u00a0Todos los reportes, informes, autorizaciones de que trata el presente decreto, \u00a0podr\u00e1n ser transmitidos, entre otros, mediante medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o \u00a0similares, internet, correo electr\u00f3nico, telegrama, t\u00e9lex o telefax. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Deberes de los \u00a0extranjeros. Los extranjeros deber\u00e1n atender la comparecencia que se les ordene \u00a0ante las autoridades colombianas, cumplir las normas que se dicten sobre \u00a0renovaci\u00f3n o control de permisos de residencia y observar las dem\u00e1s formalidades que se \u00a0establezcan. Quienes contravengan las normas que se dicten, o \u00a0contribuyan a perturbar el orden p\u00fablico, podr\u00e1n ser expulsados del pa\u00eds. (Nota: \u00a0Las expresiones resaltadas en este inciso fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del inciso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida de expulsi\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0motivada. En todo caso se garantizar\u00e1 el derecho a la defensa. (Nota: Este \u00a0inciso fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-1024 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas de Rehabilitaci\u00f3n y \u00a0Consolidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Definici\u00f3n. La Zona de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00e1rea geogr\u00e1fica afectada por acciones de \u00a0grupos criminales en donde, con el fin de garantizar la estabilidad institucional, \u00a0restablecer el orden constitucional, la integridad del territorio nacional y la \u00a0protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, resulte necesaria la aplicaci\u00f3n de una o m\u00e1s \u00a0de las medidas excepcionales de que tratan los siguientes art\u00edculos, sin \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s medidas dictadas con base en la \u00a0conmoci\u00f3n interior. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002. Delimitaci\u00f3n. Las Zonas de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n delimitadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones para la conservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico en todo \u00a0el territorio nacional. \u00a0Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.Control operacional. Una \u00a0vez delimitada la Zona de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica proceder\u00e1 a designar un Comandante Militar y a partir de dicho acto \u00a0administrativo, todos los efectivos de la Fuerza P\u00fablica que se encuentren en \u00a0el \u00e1rea respectiva quedar\u00e1n bajo control operacional de dicho Comandante. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Reglamentaci\u00f3n del derecho de circulaci\u00f3n y residencia. Declarada una zona \u00a0geogr\u00e1fica como Zona de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n, el derecho de \u00a0circulaci\u00f3n o residencia en la misma se regir\u00e1 por la siguiente reglamentaci\u00f3n. (Nota: Este inciso fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de circulaci\u00f3n o residencia \u00a0podr\u00e1 limitarse, mediante medidas como el toque de queda, retenes militares, \u00a0indicativos especiales para la movilizaci\u00f3n, permisos especiales para el libre \u00a0tr\u00e1nsito, circulaci\u00f3n o permanencia restringida o prohibida de personas o \u00a0veh\u00edculos en horas y lugares determinados. (Nota: Este inciso fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante Militar solicitar\u00e1 a la \u00a0primera autoridad administrativa del lugar la expedici\u00f3n de permisos especiales \u00a0para garantizar el libre tr\u00e1nsito de las personas, cuando se trate de su residencia \u00a0o zonas donde ejerzan su actividad comercial, econ\u00f3mica o profesional; o de los \u00a0veh\u00edculos u otros medios de transporte terrestre, fluvial, mar\u00edtimo y a\u00e9reo \u00a0para garantizar el servicio de transporte p\u00fablico y\/o el transporte particular. \u00a0Los permisos especiales otorgados son de car\u00e1cter temporal, personal e \u00a0intransferible y no podr\u00e1n ser retenidos por la Fuerza P\u00fablica. Su tenencia no \u00a0exime al titular del cumplimiento de las reglas generales que se impongan en \u00a0los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. (Nota: Este inciso fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobernador podr\u00e1 adoptar las medidas que considere adecuadas a las condiciones \u00a0del territorio donde tenga jurisdicci\u00f3n, se\u00f1alando las \u00e1reas geogr\u00e1ficas, \u00a0lugares, per\u00edodos de duraci\u00f3n y v\u00edas de comunicaci\u00f3n en que ser\u00e1n aplicables. (Nota: Este inciso fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.Informaci\u00f3n sobre \u00a0desplazamientos en la Zona. El Gobernador podr\u00e1, dentro del territorio de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, adoptar medidas para exigir a personas determinadas que \u00a0comuniquen con una antelaci\u00f3n de dos d\u00edas, ante la primera autoridad civil del \u00a0municipio y, en su defecto, ante el comandante de estaci\u00f3n o subestaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de la respectiva localidad, todo desplazamiento fuera de la misma \u00a0cuando se trate de su residencia habitual. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1024 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.Desplazamientos no \u00a0autorizados. Quien incumpla la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 \u00a0objeto de retenci\u00f3n transitoria inconmutable hasta por 24 horas, siguiendo \u00a0el procedimiento de las medidas correctivas establecido en las normas del \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. (Nota: La expresi\u00f3n resaltada en este art\u00edculo \u00a0fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del art\u00edculo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.Atribuciones en materia \u00a0de informaci\u00f3n. El Comandante Militar de la Zona de Rehabilitaci\u00f3n y \u00a0Consolidaci\u00f3n, queda facultado para recoger, verificar, conservar y \u00a0clasificarla informaci\u00f3n acerca del lugar de residencia y de la ocupaci\u00f3n habitual de los \u00a0residentes y de las personas que transiten o ingresen a la misma; \u00a0de las armas, explosivos, accesorios, municiones y de los equipos de \u00a0telecomunicaciones que se encuentren dentro de dichas \u00e1reas; as\u00ed como de los \u00a0veh\u00edculos y de los medios de transporte terrestre, fluvial, mar\u00edtimo y a\u00e9reo \u00a0que circulen o presten sus servicios por ellas en forma regular u ocasional. \u00a0(Nota: Las expresiones resaltadas en este art\u00edculo fueron declaradas inexequibles \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del art\u00edculo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Deber de informar. El que se encuentre dentro de la Zona de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0y Consolidaci\u00f3n deber\u00e1 informar sobre la tenencia, porte o uso de armas, \u00a0explosivos, accesorios, municiones o equipos de telecomunicaciones. Quien incumpla \u00a0este deber podr\u00e1 ser capturado preventivamente por cualquier miembro de la \u00a0Fuerza P\u00fablica y deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n de la autoridad judicial \u00a0competente dentro de las treinta y seis(36) horas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El miembro de la Fuerza P\u00fablica que realice \u00a0la captura deber\u00e1 informar al comandante militar para la suspensi\u00f3n del \u00a0respectivo salvoconducto, cuando ello resulte aplicable. (Nota: Las expresiones resaltadas en este art\u00edculo \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del art\u00edculo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Suspensi\u00f3n de salvoconductos. El Comandante militar de la zona, podr\u00e1 \u00a0ordenar a las autoridades militares competentes la suspensi\u00f3n de los permisos de \u00a0porte de armas de fuego, cuando considere que dicho porte pueda afectar el \u00a0orden p\u00fablico. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Identificaci\u00f3n. En las Zonas de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n, la persona \u00a0que no porte su documento de identificaci\u00f3n, ser\u00e1 retenida mientras se verifica \u00a0su identidad y se establece que no es requerida por ninguna autoridad Judicial \u00a0o de Polic\u00eda. En todo caso el tiempo de retenci\u00f3n no podr\u00e1 ser superiora 24 \u00a0horas, despu\u00e9s de las cuales ser\u00e1 puesta en libertad o a disposici\u00f3n de las autoridades \u00a0judiciales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil deber\u00e1 dar respuesta inmediata a los \u00a0requerimientos que para los fines del presente art\u00edculo se le formulen. La no \u00a0contestaci\u00f3n oportuna de manera injustificada se considerar\u00e1 falta \u00a0disciplinaria grave del funcionario encargado de atender tal requerimiento. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Revisi\u00f3n de carga. Cualquier miembro de la fuerza p\u00fablica que opere en un \u00a0\u00e1rea geogr\u00e1fica que se delimite como Zona de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n, \u00a0queda facultado para revisar toda carga que haya sido, sea o vaya a ser \u00a0transportada por v\u00eda terrestre, fluvial, mar\u00edtima o a\u00e9rea. (Nota: Este inciso fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conductores y los auxiliares del \u00a0medio de transporte que ingresa, transita o sale de la Zona de Rehabilitaci\u00f3n y \u00a0Consolidaci\u00f3n, podr\u00e1n ser capturados preventivamente por cualquier miembro de \u00a0la Fuerza P\u00fablica y deber\u00e1n ser puestos a disposici\u00f3n de la autoridad judicial \u00a0competente a m\u00e1s tardar dentro de las 24 horas siguientes, siempre que exista \u00a0indicio que permita inferir que con la carga que transportase pretende auxiliar \u00a0a alguna organizaci\u00f3n delictiva o a sus miembros. (Nota: Este inciso fue \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1024 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0elementos utilizados para el transporte y la carga, ser\u00e1n puestos a \u00f3rdenes de \u00a0la autoridad judicial, para lo de su competencia. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-1024 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso fue declarado inexequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002. El funcionario que realice la captura en \u00a0las condiciones mencionadas, deber\u00e1 cumplir con la obligaci\u00f3n de registro e \u00a0informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.Tr\u00e1nsito y permanencia de \u00a0extranjeros. Previo al ingreso a la Zona de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n, los \u00a0extranjeros deber\u00e1n informar al Gobernador sobre su intenci\u00f3n de transitar o permanecer \u00a0en la misma. Dicha autoridad, en un plazo que no exceder\u00e1 de ocho d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0teniendo en cuenta las especiales condiciones de orden p\u00fablico, podr\u00e1 negar o \u00a0autorizar el tr\u00e1nsito o permanencia. (Nota: Este inciso fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los extranjeros que se \u00a0encuentren en la Zona de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n, y deseen permanecer o \u00a0transitar en la misma, deber\u00e1n proceder a informar al Gobernador su intenci\u00f3n, \u00a0dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la fecha de declaraci\u00f3n de la Zona de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n. (Nota: Este inciso fue declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0extranjeros que contravinieren lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0ser expulsados del pa\u00eds de conformidad con el procedimiento legal vigente. (Nota: Este inciso fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023.Utilizaci\u00f3n de bienes o servicios de particulares. Decretada la Zona de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n, el Alcalde o Gobernador que tenga jurisdicci\u00f3n \u00a0en el lugar, podr\u00e1 autorizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La utilizaci\u00f3n temporal de los \u00a0bienes particulares, cuando no existan bienes oficiales y estos se requieran \u00a0para proteger derechos fundamentales o cuando sean urgentes para garantizar la \u00a0vida y la salud de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La imposici\u00f3n de prestar servicios \u00a0t\u00e9cnicos y profesionales a quienes ostenten tal calidad, cuando no existan o \u00a0sean insuficientes los servicios oficiales y no haya medio alternativo alguno \u00a0para proteger derechos fundamentales o cuando sean urgentes para garantizar la \u00a0vida y la salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera simult\u00e1nea, el alcalde o \u00a0gobernador, o el servidor p\u00fablico autorizado por ellos, levantar\u00e1 un acta que \u00a0exprese los motivos, la informaci\u00f3n de las autoridades que ejecuten la medida y \u00a0de las personas que deben cumplirla, as\u00ed como la descripci\u00f3n del estado del \u00a0bien utilizado o del servicio prestado. Copia de esta acta deber\u00e1 enviarse \u00a0dentro de los dos d\u00edas siguientes a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el Estado responder\u00e1 por \u00a0los da\u00f1os causados a los bienes utilizados mediante su indemnizaci\u00f3n plena. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002. Concurrencia de jurisdicci\u00f3n territorial. En el evento \u00a0que en una Zona de Rehabilitaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n concurran dos o m\u00e1s \u00a0municipios ubicados en diferentes departamentos, la adopci\u00f3n de las medidas \u00a0se\u00f1aladas en este decreto, que correspondan a los Gobernadores, ser\u00e1 de \u00a0competencia del Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULOIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Responsabilidad civil, \u00a0disciplinaria y penal. Las autoridades que hagan uso de las facultades se\u00f1aladas \u00a0en los art\u00edculos anteriores, sin que se den las condiciones y circunstancias \u00a0all\u00ed previstas, ser\u00e1n responsables civil, disciplinaria y penalmente. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1024 de 2002.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia y suspensiones. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y suspende el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 294 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-1024 de 2002.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de septiembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVAROURIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, Fernando Londo\u00f1o Hoyos. La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, Mar\u00eda Carolina Barco Isakson. El Ministro del Interior \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Fernando Londo\u00f1o Hoyos. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, Roberto Junguito Bonnet. La Ministra de Defensa \u00a0Nacional, Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz. El Ministro de Comercio \u00a0Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, Jorge Humberto Botero Angulo. El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. El Ministro de Comercio \u00a0Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo. La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. La Ministra del Medio \u00a0Ambiente, Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. El Ministro de Salud encargado \u00a0de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londo\u00f1o de la \u00a0Cuesta. El Ministro de Salud, Juan Luis Londo\u00f1o de la \u00a0Cuesta. La Ministra de Comunicaciones, Martha Helena Pinto de De \u00a0Hart. El Ministro de Transporte, Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. La Ministra de Cultura, Mar\u00eda Consuelo Ara\u00fajo Castro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2002 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (septiembre 9) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se adoptan medidas para el control del orden p\u00fablico y se definen las zonas de \u00a0rehabilitaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 2929 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}