{"id":30950,"date":"2023-07-19T20:50:37","date_gmt":"2023-07-19T20:50:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2044-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:37","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:37","slug":"decreto-2044-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2044-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 2044 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2044 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 246 de 2004, \u00a0art\u00edculo 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n General de Apoyo \u00a0Fiscal. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0tributaria y fiscal de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, \u00a0preparar y ejecutar bajo la orientaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico la pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n financiera del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n de instrumentos que posibiliten la consolidaci\u00f3n del proceso de \u00a0descentralizaci\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar \u00a0en estudios y elaboraci\u00f3n de proyectos de acuerdos o convenios con Organismos \u00a0Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir las \u00a0labores de coordinaci\u00f3n Intersectorial y\/o Interinstitucional de procesos de \u00a0saneamiento fiscal de entidades territoriales y\/o de sus entidades \u00a0descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar \u00a0las actividades de seguimiento y evaluaci\u00f3n del proceso de descentralizaci\u00f3n en \u00a0materia financiera y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistir a \u00a0las sesiones de las Comisiones y a las plenarias del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0en el estudio de proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios \u00a0territoriales o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando \u00a0as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar \u00a0al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; previa delegaci\u00f3n, en Consejos, \u00a0Juntas y\/o Comit\u00e9s Directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0con la Oficina Asesora de Jur\u00eddica del Ministerio la preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1mite de conceptos de proyectos de decretos y de leyes atinentes a aspectos \u00a0tributarios y fiscales territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Conceptuar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Jur\u00eddica, sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas fiscales y tributarias territoriales, y previa \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, atender las demandas y \u00a0reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en aspectos fiscales y \u00a0tributarios territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar \u00a0en la elaboraci\u00f3n de los an\u00e1lisis, estimaciones y proyecciones necesarias en \u00a0materia de finanzas territoriales, para la elaboraci\u00f3n del programa \u00a0macroecon\u00f3mico del Sector P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Analizar \u00a0de forma permanente la situaci\u00f3n financiera de las entidades territoriales, su \u00a0capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar y \u00a0dirigir la ejecuci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal a entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender \u00a0las solicitudes de acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos de las entidades \u00a0territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y \u00a0decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Designar, \u00a0previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los promotores y \u00a0los peritos cuando sea el caso, en los procesos de reestructuraci\u00f3n de pasivo \u00a0de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Llevar el \u00a0registro de los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de las entidades territoriales, de \u00a0conformidad con la Ley 550 de 1999 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Emitir \u00a0conceptos de aprobaci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal y financiero de las \u00a0entidades territoriales, para los efectos establecidos por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar \u00a0convenios o programas de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica con las entidades \u00a0territoriales que se refieran a aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dise\u00f1ar y \u00a0dirigir programas de fortalecimiento institucional a entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Asesorar \u00a0en la planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del r\u00e9gimen administrativo financiero y \u00a0fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Promover \u00a0la unificaci\u00f3n de los sistemas tributario y fiscal de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Asesorar a \u00a0las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la \u00a0eficiencia de su sistema tributario y de administraci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Asesorar a \u00a0las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administraci\u00f3n, \u00a0recaudo, pol\u00edticas tributarias, tarifas y en general de ingresos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Apoyar y \u00a0orientar el financiamiento del desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Administrar las sobretasas nacional a la gasolina y al ACPM, aplicando los \u00a0procedimientos del Estatuto Tributario, de conformidad con la Ley 488 de 1998 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Emitir \u00a0conceptos de car\u00e1cter general en materia de administraci\u00f3n financiera y \u00a0tributaria territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Ejercer \u00a0las dem\u00e1s funciones que el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las \u00a0disposiciones legales le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Organizaci\u00f3n Interna. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 la \u00a0siguiente organizaci\u00f3n interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Subdirecci\u00f3n \u00a0de Fortalecimiento Institucional Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Saneamiento Fiscal \u00a0Territorial. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Apoyo al Saneamiento \u00a0Fiscal Territorial de la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al \u00a0Director General de Apoyo Fiscal en el dise\u00f1o y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y \u00a0programas en materia de asesor\u00eda y asistencia financiera territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0an\u00e1lisis permanente sobre la situaci\u00f3n financiera de las entidades \u00a0territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar \u00a0asistencia t\u00e9cnica de manera integral a las entidades territoriales, que \u00a0enfrenten problemas estructurales que afecten sus finanzas y que est\u00e9n \u00a0dispuestos a ejecutar medidas para asegurar su viabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar \u00a0durante todo el proceso, a las entidades territoriales que se acojan a acuerdos \u00a0de reestructuraci\u00f3n de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con \u00a0la Ley 550 de 1999 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0la labor de los promotores y peritos que han sido designados para actuar en los \u00a0procesos de reestructuraci\u00f3n de pasivos que adelantan las entidades \u00a0territoriales, de acuerdo a las actividades consagradas en la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar \u00a0en la emisi\u00f3n de conceptos de aprobaci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal y \u00a0financiero de las entidades territoriales, para los efectos establecidos por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de convenios o programas de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica \u00a0con las entidades territoriales, en aspectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesor ar a \u00a0las entidades territoriales en la elaboraci\u00f3n de estudios, planes y programas \u00a0referidos a la modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n fiscal y financiera, la \u00a0racionalizaci\u00f3n del gasto y la preservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de la capacidad de \u00a0endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar \u00a0en la elaboraci\u00f3n de estudios, planes de ajuste y programas necesarios para la \u00a0expedici\u00f3n de autorizaciones de endeudamiento, recursos o garant\u00edas de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar \u00a0el seguimiento y evaluaci\u00f3n a los procesos de saneamiento fiscal territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar \u00a0en la elaboraci\u00f3n y relator\u00eda de proyectos de ley, decretos y conceptos, \u00a0atinentes a las finanzas p\u00fablicas de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Representar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa delegaci\u00f3n, en \u00a0Consejos, Juntas y\/o Comit\u00e9s Directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar \u00a0las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Subdirecci\u00f3n de fortalecimiento \u00a0institucional territorial. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Fortalecimiento Institucional Territorial de la Direcci\u00f3n General de Apoyo \u00a0Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al \u00a0Director General de Apoyo Fiscal en el dise\u00f1o y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y \u00a0programas en materia de asesor\u00eda y asistencia fiscal y tributaria territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a \u00a0las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, para mejorar la \u00a0eficiencia de su sistema tributario y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a \u00a0las entidades territoriales sobre pol\u00edticas tributarias; administraci\u00f3n, \u00a0recaudo, tarifas y sobre ingresos p\u00fablicos en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar en \u00a0la planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del r\u00e9gimen administrativo financiero y fiscal a \u00a0las entidades territoriales y sus organismos descentralizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0el apoyo y orientaciones sobre el financiamiento del desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a \u00a0las entidades territoriales y sus entes descentralizados en la realizaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de estudios para medir y adecuar los efectos del r\u00e9gimen tributario \u00a0sobre los contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n a procesos de fortalecimiento institucional de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar \u00a0en la emisi\u00f3n de conceptos sobre la aplicaci\u00f3n de normas y temas relacionados \u00a0con la administraci\u00f3n financiera y tributaria territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0la asesor\u00eda a las entidades territoriales para la unificaci\u00f3n de sus sistemas \u00a0tributario y fiscal de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Responder \u00a0por la administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la sobretasa a la gasolina y al ACPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar \u00a0con la Oficina Asesora de Jur\u00eddica, la elaboraci\u00f3n de conceptos sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas fiscales y tributarias territoriales, y previa \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico atender las demandas y \u00a0reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en aspectos fiscales y \u00a0tributarios territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Representar al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa delegaci\u00f3n, en \u00a0Consejos, Juntas y\/o Comit\u00e9s Directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar \u00a0en la elaboraci\u00f3n y relator\u00eda de proyectos de ley, decretos y conceptos, \u00a0atinentes a los tributos de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar \u00a0las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adopci\u00f3n de la nueva planta de personal. \u00a0De conform idad con la reestructuraci\u00f3n ordenada por el presente decreto, el \u00a0Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de personal dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en \u00a0lo pertinente el Decreto 1133 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 16 de septiembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2044 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a016) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 246 de 2004, \u00a0art\u00edculo 60. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}