{"id":30966,"date":"2023-07-19T20:50:38","date_gmt":"2023-07-19T20:50:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2149-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:38","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:38","slug":"decreto-2149-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2149-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 2149 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2149 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se da cumplimiento a un fallo de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante el cual se impone una sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria al ex Director General\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social E.P.S. \u201cCajanal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales \u00a0en particular las previstas en los art\u00edculos 94, 95 y subsiguientes de la Ley 200 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 490 de diciembre 30 de 1998, se \u00a0se\u00f1al\u00f3 la autoridad nominadora del Representante Legal de Cajanal, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Gerente. \u00a0Representaci\u00f3n Legal. La representaci\u00f3n legal de la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n Social, estar\u00e1 a cargo de un Gerente General quien ser\u00e1 agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. Sus funciones \u00a0son las fijadas por la ley y los estatutos de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Ricardo Le\u00f3n Parra Castro, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 19233344 de Bogot\u00e1, se desempe\u00f1\u00f3 como Director General de la \u00a0Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social E.P.S., Cajanal; cargo para el cual fue \u00a0nombrado mediante Decreto \u00a01691 del 17 de septiembre de 1996, del cual tom\u00f3 posesi\u00f3n el d\u00eda 1\u00b0 de \u00a0octubre de 1996, habiendo sido aceptada su renuncia mediante Decreto \u00a0661 del 3 de abril de 1998, por la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 490 de diciembre 30 de 1998, por la cual se reorganiz\u00f3 \u00a0la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social E.P.S., Cajanal, se transform\u00f3 su \u00a0naturaleza jur\u00eddica y se dictaron otras disposiciones, estableci\u00e9ndose en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 la naturaleza de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social E.P.S., \u00a0Cajanal, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza Jur\u00eddica. \u00a0La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social E.P.S., Cajanal, establecimiento p\u00fablico \u00a0creado mediante la Ley 6\u00aa de 1945, se \u00a0transforma en virtud de la presente ley en Empresa Industrial y Comercial del \u00a0Estado del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio independiente, y en consecuencia su r\u00e9gimen presupuestal y de \u00a0personal, ser\u00e1 el de las Entidades P\u00fablicas de esta clase. Estar\u00e1 vinculada al \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para todos los efectos legales la \u00a0denominaci\u00f3n de la Empresa es, Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social y podr\u00e1 \u00a0utilizar la sigla \u201cCajanal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su actividad como entidad promotora de salud, podr\u00e1 adicionar la sigla \u00a0E.P.S. En las dem\u00e1s actividades que organice Cajanal podr\u00e1 adicionar la sigla \u00a0que le identifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos tributarios la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social se regir\u00e1 por \u00a0lo previsto para los Establecimientos P\u00fablicos y estar\u00e1 exenta del Impuesto \u00a0sobre la Renta y Complemen-tarios\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1128 de 1999, \u00a0se tiene que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Sector Administrativo de Trabajo y Seguridad Social est\u00e1 integrado por \u00a0el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien tendr\u00e1 a cargo la \u00a0orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades \u00a0adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les \u00a0correspondan, as\u00ed como la de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, \u00a0en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Empresas Industriales y Comerciales del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Seguros Sociales, ISS, Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, \u00a0Cajanal, Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, Promotora de \u00a0Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Procuradur\u00eda Primera Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, adelant\u00f3 \u00a0la Investigaci\u00f3n Disciplinaria n\u00famero 161\u201101291 (021\u201116761\/98) \u00a0contra el doctor Ricardo Le\u00f3n Parra Castro, por presuntas irregularidades del \u00a0Convenio Interadministrativo n\u00famero 093 del 6 de agosto de 1997, suscrito entre \u00a0la Caja de Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, y la Cooperativa \u201cCoinco\u201d, \u00a0para la adquisici\u00f3n de equipos m\u00e9dicos para esa Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la anterior investigaci\u00f3n disciplinaria culmin\u00f3 mediante fallo de fecha \u00a028 de noviembre de 2001, dentro del cual la Procuradur\u00eda Primera Delegada para \u00a0la Contrataci\u00f3n Estatal resolvi\u00f3; sancionar con multa de noventa (90) d\u00edas de \u00a0salario devengado por el doctor Ricardo Le\u00f3n Parra Castro, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19233344 de Bogot\u00e1, Director General de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social, Cajanal, en la \u00e9poca de los hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que contra la medida disciplinaria antes mencionada el doctor Ricardo Le\u00f3n \u00a0Parra Castro, interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, que fuera resuelto por la Sala \u00a0Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante fallo de fecha \u00a02 de agosto de 2002, confirmando la decisi\u00f3n recurrida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los fines de la ejecuci\u00f3n y efectividad de la sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria impuesta, es imperioso para la autoridad nominadora tener en \u00a0cuenta las previsiones de los incisos segundo y cuarto de los art\u00edculos 94 y 95 \u00a0de la Ley 200 de 1995, \u00a0debi\u00e9ndose precisar que de acuerdo con el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, \u00a0con Radicaci\u00f3n 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de \u00a0Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la Rep\u00fablica da \u00a0cumplimiento a una sanci\u00f3n disciplinaria a instancias de autoridad competente, \u00a0son de ejecuci\u00f3n y contra los mismos no procede recurso alguno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sanci\u00f3nase al doctor Ricardo Le\u00f3n Parra Castro, identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19233344 de Bogot\u00e1, ex Director General de la \u00a0Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, con multa de noventa (90) d\u00edas de \u00a0salario del devengado por el discip linado para la \u00e9poca de los hechos, cifra \u00a0que asciende a trece millones ciento noventa y siete mil treinta y tres pesos \u00a0($13.197.033), que deber\u00e1 pagarse en la Tesorer\u00eda y\/o Pagadur\u00eda de la Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, la cual deber\u00e1 destinarse a financiar \u00a0programas de bienestar social de los empleados del referido Establecimiento \u00a0P\u00fablico, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ord\u00e9nase anotar en la Hoja de Vida del doctor Ricardo Le\u00f3n \u00a0Parra Castro, la sanci\u00f3n impuesta por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0rem\u00edtase copia del presente decreto a dicho \u00f3rgano de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Contra el presente decreto no procede recurso alguno de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de septiembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2149 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (septiembre 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se da cumplimiento a un fallo de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante el cual se impone una sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria al ex Director General\u00a0 \u00a0 de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social E.P.S. \u201cCajanal\u201d. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30966","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30966","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30966"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30966\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30966"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30966"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30966"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}