{"id":30970,"date":"2023-07-19T20:50:38","date_gmt":"2023-07-19T20:50:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2170-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:38","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:38","slug":"decreto-2170-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2170-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 2170 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2170 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(30 de \u00a0septiembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 \u00a0y se dictan otras disposiciones en aplicaci\u00f3n de la \u00a0Ley 527 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4375 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente \u00a0por el Decreto 2434 de 2006, \u00a0por el Decreto 1896 de 2004 \u00a0y por el Decreto 866 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad Aut\u00f3noma Latinoamericana. Ratio Juris. Vol. 6. No. 12. REGULACI\u00d3N \u00a0DE LA TECNOLOG\u00cdA INFORM\u00c1TICA AL SERVICIO DE LA RAMA JUDICIAL: NECESIDAD, \u00a0REALIDAD O ILUSI\u00d3N. Ana Mar\u00eda Mesa Elneser. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista de la Universidad Aut\u00f3noma Latinoamericana. Ratio \u00a0Juris. Vol. 6. No. 13. REGULACI\u00d3N \u00a0DE LA TECNOLOG\u00cdA INFORM\u00c1TICA AL SERVICIO DE LA RAMA JUDICIAL: NECESIDAD, \u00a0REALIDAD O ILUSI\u00d3N. Ana Mar\u00eda Mesa Elneser. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales y \u00a0constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Derogado por el Decreto 2434 de 2006, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Publicidad \u00a0de proyectos de pliegos de condiciones y t\u00e9rminos de referencia. Las entidades \u00a0publicar\u00e1n los proyectos de pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia de \u00a0los procesos de licitaci\u00f3n o concurso p\u00fablico, con el prop\u00f3sito de suministrar \u00a0al p\u00fablico en general la informaci\u00f3n que le permita formular observaciones al \u00a0contenido de los documentos antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de pliegos de condiciones \u00a0o de t\u00e9rminos de referencia, en los casos de licitaci\u00f3n o concurso p\u00fablico, se \u00a0publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de la entidad cuando \u00a0menos con diez (10) d\u00edas calendario de antelaci\u00f3n a la fecha del acto que \u00a0ordena la apertura del proceso de selecci\u00f3n correspondiente. En el evento en \u00a0que el proceso de selecci\u00f3n sea de contrataci\u00f3n directa, este t\u00e9rmino ser\u00e1 de \u00a0cinco (5) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las observaciones a los proyectos de \u00a0pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia podr\u00e1n ser presentadas dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia no genera obligaci\u00f3n para la \u00a0entidad de dar apertura al proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la entidad \u00a0estatal no cuente con la infraestructura tecnol\u00f3gica y de conectividad que \u00a0asegure la inalterabilidad del documento para surtir la publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web, deber\u00e1 publicar un aviso en el cual indique el lugar \u00a0de la entidad donde puede ser consultado en forma gratuita el proyecto de \u00a0pliego de condiciones o de t\u00e9rminos de referencia. Dicho aviso deber\u00e1 \u00a0publicarse en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, departamental o \u00a0municipal, seg\u00fan el caso, o comunicarse por alg\u00fan mecanismo determinado en \u00a0forma general por la autoridad administrativa de modo que permita a la \u00a0ciudadan\u00eda conocer su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. \u00a0Lo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los casos de contrataci\u00f3n directa a \u00a0que se refiere el literal a) del numeral 1o del \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepci\u00f3n de los procesos cuyo \u00a0valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. \u00a0Se except\u00faan de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo los procesos que tengan car\u00e1cter \u00a0reservado de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Derogado por el Decreto 2434 de 2006, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Publicidad de los pliegos de condiciones \u00a0o t\u00e9rminos de referencia. Las entidades publicar\u00e1n los pliegos de condiciones o \u00a0t\u00e9rminos de referencia definitivos de los procesos de licitaci\u00f3n o concurso \u00a0p\u00fablico. En dichos documentos podr\u00e1n incluir los temas planteados en las \u00a0observaciones que consideren relevantes para el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo de los pliegos de \u00a0condiciones o t\u00e9rminos de referencia ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web de la entidad al momento de dar apertura al proceso de \u00a0selecci\u00f3n. En aquellos casos en que la entidad no cuente con la infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica y de conectividad que asegure la inalterabilidad del documento para \u00a0surtir la publicaci\u00f3n por este medio, deber\u00e1 publicar un aviso en el cual se \u00a0indique el lugar de la entidad en que pueden ser consultados en forma gratuita. \u00a0Dicho aviso deber\u00e1 publicarse en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, \u00a0departamental o municipal, seg\u00fan el caso, o comunicarse por alg\u00fan mecanismo \u00a0determinado en forma general por la autoridad administrativa de modo que \u00a0permita a la ciudadan\u00eda conocer su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. \u00a0Lo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los casos de contrataci\u00f3n directa a \u00a0que se refieren los literales a), g) y h) del numeral 1o \u00a0del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, con excepci\u00f3n de los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n directa cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) \u00a0de la menor cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. \u00a0Se except\u00faan de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo los procesos que tengan car\u00e1cter \u00a0reservado de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Salvo el par\u00e1grafo, el art\u00edculo fue anulado por el \u00a0Consejo de Estado mediante Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Exp. \u00a000014 (24715). Actor: Carlos Orlando Vel\u00e1squez Murcia. Ponente: Ruth Stella \u00a0Correa Palacio. Fue as\u00ed mismo suspendido provisionalmente, salvo el par\u00e1grafo, \u00a0mediante Autos del Consejo de Estado del 27 de noviembre de 2003 y del 13 de \u00a0mayo de 2004. Exp. 25206 y 25524, respectivamente. Actor: Jorge Manuel Ortiz \u00a0Guevara. Ponente: Ricardo Hoyos Duque. Audiencias \u00a0de Adjudicaci\u00f3n. La decisi\u00f3n de que la adjudicaci\u00f3n de una licitaci\u00f3n o \u00a0concurso tenga lugar en audiencia p\u00fablica, podr\u00e1 ser adoptada por el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 273 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, o de oficio por la entidad estatal, en cumplimiento de los principios \u00a0de publicidad y transparencia. En ella podr\u00e1n participar los oferentes, las organizaciones \u00a0de veedur\u00eda ciudadana, los medios de comunicaci\u00f3n, y cualquier persona que lo \u00a0desee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior las entidades procurar\u00e1n que la adjudicaci\u00f3n de las \u00a0licitaciones o concursos p\u00fablicos tenga lugar en audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia se celebrar\u00e1 en las condiciones establecidas en el pliego de \u00a0condiciones o t\u00e9rminos de referencia y observando las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La audiencia podr\u00e1 cumplirse en dos etapas y desarrollarse en d\u00edas diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La audiencia se llevar\u00e1 a cabo con el prop\u00f3sito de presentar el proyecto de \u00a0respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes en la oportunidad \u00a0establecida en el numeral 8o del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993, as\u00ed \u00a0como para escuchar a estos en relaci\u00f3n con la falta de respuesta a \u00a0observaciones presentadas dentro del t\u00e9rmino legal o para se\u00f1alar cuando alguna \u00a0de \u00e9stas haya sido resuelta en forma incompleta, en intervenciones de duraci\u00f3n \u00a0limitada. Haciendo uso del mismo per\u00edodo de tiempo podr\u00e1n intervenir las dem\u00e1s \u00a0personas presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el acto de adjudicaci\u00f3n se deber\u00e1n resolver todas las observaciones \u00a0formuladas en la oportunidad establecida en el numeral 8o \u00a0del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0comunicaci\u00f3n a que se refiere el numeral 11 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993 \u00a0se podr\u00e1 surtir a trav\u00e9s del empleo de un mensaje de datos en aquellos casos en \u00a0que la entidad cuente con la infraestructura tecnol\u00f3gica y de conectividad que \u00a0asegure la inalterabilidad del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Salvo \u00a0el par\u00e1grafo, este art\u00edculo fue anulado por el Consejo de Estado mediante \u00a0Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Exp. 00014 \u00a0(24715). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Carlos Orlando Vel\u00e1squez Murcia. Ponente: Ruth \u00a0Stella Correa Palacio. Fue as\u00ed mismo suspendido provisionalmente por el Consejo \u00a0de Estado mediante Auto del 1\u00ba de abril de 2004. Exp. \u00a000071 (26105). Actor: Guillermo Sebasti\u00e1n Rinc\u00f3n Uribe. Ponente: Ricardo \u00a0Hoyos Duque. Providencia confirmada en el Auto del 13 de septiembre de 2004. Exp. \u00a026105. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Guillermo Sebasti\u00e1n Rinc\u00f3n Uribe. Ponente: Nora \u00a0Cecilia G\u00f3mez Medina y Auto del 13 de mayo de 2004. Exp. 24524. Secci\u00f3n 3\u00aa. \u00a0Actor: Jorge Manuel Ortiz. Ponente: Ricardo Hoyos Duque. Del deber \u00a0de selecci\u00f3n objetiva. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 80 de 1993 y en \u00a0relaci\u00f3n con los procesos de selecci\u00f3n, los factores de escogencia y \u00a0calificaci\u00f3n que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o \u00a0t\u00e9rminos de referencia, tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La capacidad jur\u00eddica y las condiciones de experiencia, capacidad \u00a0administrativa, operacional y financiera del oferente ser\u00e1n objeto de \u00a0verificaci\u00f3n de cumplimiento pero no de calificaci\u00f3n, sin perjuicio de lo \u00a0previsto en el numeral 4o del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La oferta m\u00e1s favorable ser\u00e1 aquella que, teniendo en cuenta los factores \u00a0t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos de escogencia y la ponderaci\u00f3n matem\u00e1tica precisa y \u00a0detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de \u00a0referencia, resulte ser la m\u00e1s ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los \u00a0contenidos en dichos documentos y siempre que la misma resulte coherente con la \u00a0consulta de precios o condiciones del mercado, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 6 del presente decreto. \u00a0(Nota: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 5 de junio de 2003. Exp. \u00a000010 (24524). Actor: Jorge Manuel Ortiz Guevara. Ponente: Ricardo Hoyos \u00a0Duque.).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1o del \u00a0presente art\u00edculo, para la contrataci\u00f3n que tenga como objeto la adquisici\u00f3n o \u00a0suministro de bienes con caracter\u00edsticas uniformes, las entidades estatales tendr\u00e1n \u00a0en cuenta como \u00fanicos factores de evaluaci\u00f3n aquellos relacionados con el \u00a0precio y la garant\u00eda de calidad de los bienes ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para la contrataci\u00f3n que tenga por objeto la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0especializados, se har\u00e1 uso de factores de calificaci\u00f3n destinados a valorar \u00a0primordialmente los aspectos t\u00e9cnicos de la oferta, as\u00ed como la experiencia \u00a0relevante del oferente en el campo de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los procesos para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios para la defensa y \u00a0seguridad nacional, se preferir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en el \u00a0presente decreto cuando ello sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0desarrollo de lo previsto en el inciso 2o del numeral \u00a015 del art\u00edculo 25 de la Ley 80 de 1993, \u00a0los documentos y requisitos all\u00ed relacionados podr\u00e1n ser solicitados por las \u00a0entidades en cualquier momento, hasta la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 5 de junio de 2003. Exp. \u00a024524. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Jorge Manuel Ortiz Guevara. Ponente: Ricardo \u00a0Hoyos Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Anulado por el Consejo de Estado mediante Sentencia \u00a0el 3 de diciembre de 2007. Exp. 00014 \u00a0(24715). Actor: Carlos Orlando Vel\u00e1squez Murcia. Ponente: Ruth Stella \u00a0Correa Palacio. Fue as\u00ed mismo suspendido provisionalmente mediante Auto del 13 \u00a0de mayo de 2004. Exp. 00010 (24524). Actor: Jorge Manuel Ortiz Guevara. \u00a0Ponente: Ricardo Hoyos Duque. Del sistema de conformaci\u00f3n din\u00e1mica de la oferta. En los procesos de \u00a0licitaci\u00f3n o concurso p\u00fablico, en la oportunidad se\u00f1alada en los pliegos de \u00a0condiciones o t\u00e9rminos de referencia para la presentaci\u00f3n de las ofertas, las \u00a0entidades podr\u00e1n hacer uso de un sistema de conformaci\u00f3n din\u00e1mica realizado \u00a0mediante audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia podr\u00e1 ser realizada de manera presencial o por medios electr\u00f3nicos, su \u00a0tiempo y condiciones ser\u00e1n los se\u00f1alados para el efecto en los pliegos de \u00a0condiciones o t\u00e9rminos de referencia, sin que en ning\u00fan caso su duraci\u00f3n pueda \u00a0ser superior a un d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha audiencia los proponentes en relaci\u00f3n con aquellos aspectos de la oferta \u00a0que incluyan variables din\u00e1micas de conformidad con los pliegos de condiciones \u00a0o t\u00e9rminos de referencia, presentar\u00e1n un proyecto de oferta inicial, que podr\u00e1 \u00a0ser mejorado mediante la realizaci\u00f3n de posturas sucesivas en un ambiente \u00a0p\u00fablico y concurrencial, hasta la conformaci\u00f3n de su \u00a0oferta definitiva, entendiendo por definitiva la \u00faltima presentada para cada \u00a0variable dentro del lapso de la audiencia. En todo caso, una vez concluido el \u00a0tiempo previsto para la presentaci\u00f3n de las posturas, se tomar\u00e1 como definitiva \u00a0la propuesta de oferta inicial de aquel oferente que no haya hecho uso de su \u00a0derecho a presentar posturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0ofertas que resulten del proceso de conformaci\u00f3n din\u00e1mica ser\u00e1n tenidas en \u00a0cuenta una vez la entidad haya verificado que los oferentes cuentan con la \u00a0capacidad jur\u00eddica y cumplen con las condiciones de experiencia, capacidad \u00a0administrativa, operacional y financiera exigidas en los pliegos de condiciones \u00a0o t\u00e9rminos de referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1o del art\u00edculo 4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, las ofertas deber\u00e1n ajustarse a la consulta de precios o \u00a0condiciones del mercado que ser\u00e1 realizada conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 6o del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 5 de junio de 2003. Exp. \u00a024524. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Jorge Manuel Ortiz Guevara. Ponente: Ricardo \u00a0Hoyos Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0De la consulta de precios o condiciones del mercado. La consulta de precios o \u00a0condiciones del mercado en los procesos de selecci\u00f3n, se surtir\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0Registro Unico de Precios de Referencia (RUPR-SICE) a que se refiere la Ley 598 de 2000 \u00a0para el caso de los bienes o servicios all\u00ed registrados. La entidad tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los valores de fletes, seguros y dem\u00e1s gastos en que deba incurrir el \u00a0proveedor para la entrega de los bienes o servicios, as\u00ed como las condiciones \u00a0de pago, vol\u00famenes y en general, todos aquellos factores que afecten el precio \u00a0del bien o del servicio. Si de tal an\u00e1lisis se desprende que no existen razones \u00a0que justifiquen la diferencia de precios entre los precios de referencia y los \u00a0presentados por los oferentes en el respectivo proceso, la entidad podr\u00e1 \u00a0descalificarlos \u00f3 declarar desierto el proceso, caso en el cual deber\u00e1 darse \u00a0inicio a uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0entidad carezca de la infraestructura tecnol\u00f3gica y de conectividad para \u00a0acceder a la informaci\u00f3n del Registro Unico de \u00a0Precios de Referencia (RUPR-SICE), \u00a0la consulta de precios o condiciones del mercado se entender\u00e1 verificada con el \u00a0estudio que la entidad realice para el efecto, del cual deber\u00e1 dejar constancia \u00a0por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. La aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo por parte de las entidades \u00a0estatales se har\u00e1 en los t\u00e9rminos que sean establecidos para la implementaci\u00f3n \u00a0del Registro Unico de Precios de Referencia (RUPR-SICE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0Del anticipo en la contrataci\u00f3n. El manejo de los recursos entregados al \u00a0contratista a t\u00edtulo de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea \u00a0superior al 50% de la menor cuant\u00eda a que se refiere el literal a) del numeral 1o del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, \u00a0deber\u00e1 manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad \u00a0estatal. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos as\u00ed entregados, \u00a0pertenecer\u00e1n al tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 \u00a0del art\u00edculo 25 de la Ley 80 de 1993, \u00a0los estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de \u00a0realizar la contrataci\u00f3n de que se trate, tendr\u00e1n lugar de manera previa a la \u00a0apertura de los procesos de selecci\u00f3n y deber\u00e1n contener como m\u00ednimo la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0definici\u00f3n de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0definici\u00f3n t\u00e9cnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, \u00a0que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, dise\u00f1o o predise\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones \u00a0del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecuci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El soporte \u00a0t\u00e9cnico y econ\u00f3mico del valor estimado del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0an\u00e1lisis de los riesgos de la contrataci\u00f3n y en consecuencia el nivel y \u00a0extensi\u00f3n de los riesgos que deben ser amparados por el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA CONTRATACION \u00a0ESTATAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado mediante Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Exp. 00014 \u00a0(234715). Secci\u00f3n\u00a0 3\u00aa. Actor: Carlos \u00a0Orlando Vel\u00e1squez Murcia. Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. De las \u00a0veedur\u00edas ciudadanas en la contrataci\u00f3n estatal. Las veedur\u00edas ciudadanas, \u00a0establecidas de conformidad con la ley, podr\u00e1n desarrollar su actividad durante \u00a0la etapa precontractual, contractual y postcontractual \u00a0de los procesos de contrataci\u00f3n, haciendo recomendaciones escritas y oportunas \u00a0ante las entidades que administran y ejecutan el contrato y ante los organismos \u00a0de control del Estado, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en \u00a0la actuaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos. As\u00ed mismo, podr\u00e1n intervenir en \u00a0todas las audiencias que se realicen durante el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En desarrollo del inciso tercero del art\u00edculo 66 de la Ley 80 de 1993, las \u00a0entidades estatales deber\u00e1n convocar veedur\u00edas ciudadanas para realizar control \u00a0social a cualquier proceso de contrataci\u00f3n, caso en el cual les suministrar\u00e1n \u00a0toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n pertinente que no est\u00e9 publicada en la \u00a0p\u00e1gina web de la entidad. El costo de las copias y la \u00a0atenci\u00f3n de las peticiones presentadas seguir\u00e1 las reglas previstas en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0Autos del Consejo de Estado del 27 de noviembre de 2003 y del 13 de mayo de \u00a02004. Expedientes: 25206 y 25524. Actor: Jorge Manuel Ortiz Guevara. Ponente: \u00a0Ricardo Hoyos Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SELECCION OBJETIVA EN LA CONTRATACION \u00a0DIRECTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 10. \u00a0Contenido m\u00ednimo de los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia. Los \u00a0pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia que sirven de base para el \u00a0desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n de contrataci\u00f3n directa, deber\u00e1n \u00a0incluir como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los bienes, obras o servicios requeridos por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presupuesto oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Factores de \u00a0escogencia de la oferta y la ponderaci\u00f3n matem\u00e1tica precisa, concreta y \u00a0detallada de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Criterios \u00a0de desempate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Requisitos \u00a0o documentos necesarios para la comparaci\u00f3n de las ofertas, referidos a la \u00a0futura contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha y \u00a0hora l\u00edmite de presentaci\u00f3n de las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. T\u00e9rmino \u00a0para la evaluaci\u00f3n de las ofertas y adjudicaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Plazo y \u00a0forma de pago del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Menor Cuant\u00eda. Para la celebraci\u00f3n de los contratos a que se refiere el literal \u00a0a) del numeral 1o del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993 \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0proyectos de pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia y los definitivos \u00a0se publicar\u00e1n en la forma prevista en los art\u00edculos 1o \u00a0y 2o del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 La \u00a0convocatoria ser\u00e1 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la \u00a0fecha se\u00f1alada en los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia, los \u00a0oferentes interesados en participar en el proceso de selecci\u00f3n manifestar\u00e1n su \u00a0inter\u00e9s haciendo uso del medio que para el efecto indique la entidad, con el \u00a0fin de que se conforme una lista de posibles oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el n\u00famero de posibles oferentes sea superior a diez (10), la entidad en \u00a0audiencia p\u00fablica podr\u00e1 realizar un sorteo para escoger entre ellos un n\u00famero \u00a0no inferior a \u00e9ste, que podr\u00e1 presentar oferta en el proceso de selecci\u00f3n. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 13 de mayo de 2004. Expediente. 00010 (24524). Actor: Jorge Manuel \u00a0Ortiz Guevara. Ponente: Ricardo Hoyos Duque. Providencia confirmada mediante \u00a0Auto del 3 de marzo de 2005, dentro del mismo Expediente. Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 5 de junio de 2003. Exp. \u00a024524. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Jorge Manuel Ortiz Guevara. Ponente: Ricardo \u00a0Hoyos Duque.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo \u00a0anterior la entidad deber\u00e1 dejar constancia escrita en acta que ser\u00e1 publicada \u00a0en su p\u00e1gina web. En aquellos casos en que la entidad \u00a0no cuente con la infraestructura tecnol\u00f3gica y de conectividad, el acta ser\u00e1 \u00a0comunicada a todas y cada una de las personas que participaron de la respectiva \u00a0audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0n\u00famero de posibles oferentes sea inferior a diez (10), la entidad deber\u00e1 \u00a0adelantar el proceso de selecci\u00f3n con todos ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0entidades podr\u00e1n hacer uso del sistema de conformaci\u00f3n din\u00e1mica de la oferta y \u00a0de su adjudicaci\u00f3n, de acuerdo con las reglas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 12 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En los \u00a0casos en que la entidad no acuda al mecanismo previsto en el numeral anterior, \u00a0la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 en forma motivada al oferente que haya presentado la \u00a0oferta que mejor satisfaga las necesidades de la entidad, de conformidad con \u00a0los requisitos exigidos y los factores de escogencia se\u00f1alados en los pliegos \u00a0de condiciones o t\u00e9rminos de referencia, siempre que la misma sea consistente \u00a0con los precios del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0deber\u00e1 comunicar esta decisi\u00f3n a todos los oferentes que participaron en el \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o inferior al 10% de la \u00a0menor cuant\u00eda a que se refiere el literal a) del numeral 1o \u00a0del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, \u00a0las entidades podr\u00e1n celebrarlo tomando como \u00fanica consideraci\u00f3n los precios \u00a0del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Del sistema de conformaci\u00f3n din\u00e1mica de la oferta y de su adjudicaci\u00f3n. La \u00a0selecci\u00f3n del oferente mediante el sistema de conformaci\u00f3n din\u00e1mica de la \u00a0oferta y de su adjudicaci\u00f3n, se efectuar\u00e1 conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la \u00a0fecha se\u00f1alada en los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia, los \u00a0oferentes seleccionados para participar en el proceso de selecci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo previsto en el numeral 3o del \u00a0art\u00edculo 11 del presente decreto, presentar\u00e1n los documentos que acrediten la \u00a0capacidad jur\u00eddica y el cumplimiento de las condiciones exigidas en relaci\u00f3n \u00a0con la experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera \u00a0requerida por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad \u00a0dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de \u00a0referencia verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y condiciones se\u00f1alados \u00a0en el numeral anterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 1o del art\u00edculo 4o del presente \u00a0decreto, con el fin de determinar cuales de los oferentes pueden continuar en \u00a0el proceso de selecci\u00f3n. 3. Cumplida esta verificaci\u00f3n, los oferentes en la \u00a0fecha y hora prevista en los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia \u00a0presentar\u00e1n su oferta respecto de aquellos aspectos que no son susceptibles de \u00a0conformaci\u00f3n din\u00e1mica. La entidad proceder\u00e1 a evaluar dichos aspectos dentro \u00a0del plazo previsto para el efecto en los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplida \u00a0esta evaluaci\u00f3n, la entidad en la fecha y hora se\u00f1aladas en los pliegos de \u00a0condiciones o t\u00e9rminos de referencia realizar\u00e1 una audiencia p\u00fablica para la \u00a0conformaci\u00f3n din\u00e1mica de la oferta en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 5o del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 La entidad \u00a0consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n resultante del proceso de conformaci\u00f3n din\u00e1mica y de \u00a0la evaluaci\u00f3n a que se refiere el numeral 3o. del \u00a0presente art\u00edculo, a efecto de determinar cual es la oferta m\u00e1s favorable a sus \u00a0necesidades. Establecido el resultado proceder\u00e1 en \u00a0forma p\u00fablica a adjudicar el contrato a quien haya presentado la \u00a0mejor oferta. (Nota: El aparte resaltado en letra \u00a0cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 3 de \u00a0diciembre de 2007. Exp. 00014 \u00a0(24715). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Carlos Orlando Vel\u00e1squez Murcia. Ponente: Ruth \u00a0Stella Correa Palacio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior \u00a0la entidad deber\u00e1 dejar constancia escrita en acta que ser\u00e1 publicada en su \u00a0p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos \u00a0casos en que la entidad no cuente con la infraestructura tecnol\u00f3gica y de conectividad, \u00a0el acta ser\u00e1 comunicada a todas y cada una de las personas que participaron de \u00a0la respectiva audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a012: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 5 de junio de 2003. Exp. \u00a024524. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Jorge Manuel Ortiz Guevara. Ponente: Ricardo \u00a0Hoyos Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0De los contratos de prestaci\u00f3n de servicios profesionales, o para la ejecuci\u00f3n \u00a0de trabajos art\u00edsticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas o para el desarrollo directo de actividades cient\u00edficas o \u00a0tecnol\u00f3gicas. Para la celebraci\u00f3n de los contratos a que se refiere el literal \u00a0d) del numeral 1o del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, \u00a0la entidad estatal podr\u00e1 contratar directamente con la persona natural o \u00a0jur\u00eddica que est\u00e9 en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya \u00a0demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el \u00e1rea de \u00a0que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias \u00a0ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deber\u00e1 dejar constancia escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0forma se proceder\u00e1 para la celebraci\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de apoyo a la gesti\u00f3n de la entidad, los que s\u00f3lo se realizar\u00e1n cuando se trate \u00a0de fines espec\u00edficos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el \u00a0servicio a contratar. El contrato que se suscriba, contendr\u00e1 como m\u00ednimo la \u00a0expresa constancia de la circunstancia anterior, las condiciones de \u00a0cumplimiento del contrato incluyendo el detalle de los resultados esperados y \u00a0la transferencia de tecnolog\u00eda a la entidad contratante en caso de ser \u00a0procedente. (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este \u00a0inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado que lo declar\u00f3 nulo s\u00f3lo en cuanto \u00a0se interprete de una determinada forma. Providencia del 3 de diciembre de 2007. \u00a0Exp. 00014 (234715). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Carlos Orlando Vel\u00e1squez Murcia. \u00a0Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a05 de junio de 2003. Exp. \u00a024524. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Jorge Manuel Ortiz Guevara. Ponente: Ricardo \u00a0Hoyos Duque.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 4375 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De los contratos interadministrativos con \u00a0cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales. De conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993, los contratos que se celebren en desarrollo de \u00a0los convenios interadministrativos estar\u00e1n sujetos a \u00a0dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de estas entidades se har\u00e1 conforme a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad demandante del bien, \u00a0obra o servicio, invitar\u00e1 a presentar ofertas a todas aquellas cooperativas o \u00a0asociaciones de entidades territoriales que puedan ejecutar el contrato, para \u00a0adelantar entre ellas un concurso que permita la selecci\u00f3n de la oferta m\u00e1s \u00a0favorable en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 29 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0inscribirse en el RUP, en relaci\u00f3n con los contratos \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 80 de 1993 y s\u00f3lo podr\u00e1n celebrar contratos r especto de los \u00a0cuales posean la debida y comprobada experiencia, solidez financiera, capacidad \u00a0t\u00e9cnica, administrativa y jur\u00eddica que les permita ejecutar directamente y sin \u00a0la necesidad de ning\u00fan tercero el correspondiente contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDe \u00a0los contratos interadministrativos con cooperativas y \u00a0asociaciones conformadas por entidades territoriales. De conformidad con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2o de la \u00a0Ley 80 de 1993, los contratos que se celebren en \u00a0desarrollo de los convenios interadministrativos \u00a0estar\u00e1n sujetos a dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de estas entidades se har\u00e1 conforme a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el objeto pueda desarrollarse por varias de estas entidades, \u00a0la entidad demandante del bien, obra o servicio, invitar\u00e1 a presentar ofertas a \u00a0todas aquellas que puedan ejecutar el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el objeto del contrato solamente pueda ser desarrollado por \u00a0una entidad, el mismo se celebrar\u00e1 sin necesidad de adelantar proceso de \u00a0selecci\u00f3n alguno, circunstancia que deber\u00e1 ser certificada por la \u00a0Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria o quien haga sus veces en el caso de \u00a0cooperativas o por el Ministerio del Interior en el caso de asociaciones de \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1n inscribirse \u00a0en el RUP, en relaci\u00f3n con los contratos a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 22 de la Ley 80 de 1993 y s\u00f3lo podr\u00e1n celebrar contratos respecto \u00a0de los cuales posean la debida y comprobada experiencia, solidez financiera, \u00a0capacidad t\u00e9cnica, administrativa y jur\u00eddica que les permita ejecutar \u00a0directamente y sin la necesidad de ning\u00fan tercero el correspondiente contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 866 de 2003, art\u00edculo 1\u00ba. Los \u00a0contratos para la ejecuci\u00f3n de actividades, programas o proyectos requeridos \u00a0por las entidades estatales, podr\u00e1n ser celebrados en forma directa sin la \u00a0obtenci\u00f3n previa de otras ofertas con las federaciones de municipios y \u00a0departamentos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 1896 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Reglas \u00a0para la celebraci\u00f3n de contratos con organismos multilaterales. Para la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos que involucren la administraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, \u00a0con los organismos de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayuda internacional de que \u00a0trata el inciso final del art\u00edculo 13 de la Ley 80 de 1993, las entidades cumplir\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La selecci\u00f3n del organismo se \u00a0realizar\u00e1 mediante concurso en el cual deber\u00e1n prevalecer como criterios de \u00a0selecci\u00f3n los se\u00f1alados en el numeral 4o del art\u00edculo \u00a04o del presente decreto para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los contratos tendr\u00e1n indicadores que \u00a0permitan hacer una medici\u00f3n de la gesti\u00f3n financiera, operativa y de eficacia \u00a0en la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al finalizar la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato la entidad contratante solicitar\u00e1 al organismo contratado la \u00a0presentaci\u00f3n de un informe debidamente auditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se liquidar\u00e1n conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 \u00a0cuando se trate de contratos celebrados en cumplimiento de compromisos \u00a0financieros internacionales adquiridos por el pa\u00eds o cuando el objeto de los \u00a0mismos sea la administraci\u00f3n de recursos provenientes exclusivamente de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional o de la contrapartida nacional de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Contrataci\u00f3n directa en los casos de declaratoria de desierta de la licitaci\u00f3n \u00a0o concurso, cuando no se presente oferta alguna o ninguna oferta se ajuste al \u00a0pliego de condiciones o t\u00e9rminos de referencia. En los casos de declaratoria de \u00a0desierta de la licitaci\u00f3n o concurso, cuando no se presente oferta alguna o \u00a0ninguna oferta se ajuste al pliego de condiciones o t\u00e9rminos de referencia o, \u00a0en general, cuando falte voluntad de participaci\u00f3n, la entidad estatal, si \u00a0persiste la necesidad de contratar, deber\u00e1 adelantar un proceso de contrataci\u00f3n \u00a0directa, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0convocatoria ser\u00e1 p\u00fablica y el pliego de condiciones o t\u00e9rminos de referencia \u00a0definitivo se publicar\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo segundo del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se \u00a0modificar\u00e1n los elementos esenciales de los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos \u00a0de referencia utilizados en el proceso de licitaci\u00f3n o concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral declarado nulo en \u00a0Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Exp. 00014 \u00a0(24715). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Carlos Orlando Vel\u00e1squez Murcia. Ponente: Ruth \u00a0Stella Correa Palacio. Fue suspendido provisionalmente mediante Auto del \u00a0Consejo de Estado del 13 de mayo de 2004. Exp. 00010 (24524). Actor: Jorge \u00a0Manuel Ortiz Guevara. Ponente: Ricardo Hoyos Duque. Providencia confirmada en \u00a0Auto del 3 de marzo de 2005 dentro del mismo expediente. La adjudicaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo se har\u00e1 en todos los casos mediante audiencia p\u00fablica, \u00a0realizada de conformidad con lo establecido para el efecto por el art\u00edculo 3o del presente decreto. (Nota 1: Ver Autos del Consejo de Estado del 28 de abril \u00a0de 2005 y del 2 de febrero de 2005.\u00a0 Exp. \u00a00034 (28244). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Martha Alejandra Parra Chavarro. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elena Giraldo G\u00f3mez. Nota 2: Nota: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 15 de marzo de 2006. Exp. \u00a00050 (31447). Actor: Liliana Cecilia Rojas Le\u00f3n. Ponente: Ruth Stella \u00a0Correa Palacio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Producida la declaratoria de desierta de una licitaci\u00f3n \u00a0o concurso, no se podr\u00e1 contratar directamente con aquellas personas que \u00a0hubieren presentado ofertas que la entidad hubiere encontrado artificialmente \u00a0bajas. (Nota: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 15 de marzo de 2006. Exp. \u00a031447. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Liliana Cecilia Rojas Le\u00f3n. Ponente: Ruth Stella \u00a0Correa Palacio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. \u00a0Podr\u00e1 declararse desierta la contrataci\u00f3n directa por las mismas causales \u00a0previstas en el inciso primero de este art\u00edculo, caso \u00a0en el cual se aplicar\u00e1n las reglas previstas en \u00e9ste. (Nota 1: El aparte resaltado y en letra cursiva fue \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 3 de diciembre de \u00a02007. Exp. 00014 \u00a0(24715). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Carlos Orlando Vel\u00e1squez Murcia. Ponente: Ruth \u00a0Stella Correa Palacio. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 3 de marzo de \u00a02005. Exp. \u00a000021 (27834). Actor: Luc\u00eda Granados Chaparro. Ponente: Ruth Stella Correa \u00a0Palacio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 13 de noviembre de 2003. Exp. \u00a000038 (25410). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Jorge Le\u00f3n Quiroz Betancur. \u00a0Ponente: Ricardo Hoyos Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0De la contrataci\u00f3n directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Para la \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos a que se refiere el literal j) del numeral 1o del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993 \u00a0se podr\u00e1 contratar directamente, sin necesidad de procedimiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera \u00a0que no existe pluralidad de oferentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no \u00a0existiere m\u00e1s de una persona inscrita en el RUP, en \u00a0aquellos contratos respecto de los cuales se requiera dicha inscripci\u00f3n \u00a0conforme al art\u00edculo 22 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0s\u00f3lo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular \u00a0de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, \u00a0de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0circunstancias deber\u00e1n constar en el estudio de conveniencia y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0De los contratos de seguro de menor cuant\u00eda. Para efectos de determinar la \u00a0cuant\u00eda y por consiguiente el procedimiento para celebrar los contratos de \u00a0seguros, se tomar\u00e1 en cuenta el valor de las primas a cargo de la respectiva \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0cuando el valor del contrato sea de menor cuant\u00eda la entidad contratar\u00e1 los \u00a0seguros directamente de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 11 y 12 \u00a0del presente decreto, aun cuando el contrato se celebre con entidades \u00a0aseguradoras de car\u00e1cter estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0De la contrataci\u00f3n directa de intermediarios de seguros. Para efecto de la \u00a0remisi\u00f3n establecida en segundo inciso del art\u00edculo 1o \u00a0del Decreto 1436 de 1998, \u00a0al articulo 3o. del Decreto 855 de 1994, \u00a0deber\u00e1 aplicarse lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0De los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud. Las entidades estatales \u00a0que requieran la prestaci\u00f3n de servicios de salud, deber\u00e1n obtener por lo menos \u00a0dos ofertas de personas naturales o jur\u00eddicas que presten dichos servicios y se \u00a0encuentren inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de Salud \u00a0de conformidad con la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONTRATACION POR MEDIOS ELECTRONICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado por el Decreto 2434 de 2006, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. De la informaci\u00f3n contractual por medios \u00a0electr\u00f3nicos. Siempre que las entidades estatales dispongan de una p\u00e1gina web con adecuada capacidad, deber\u00e1n publicar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los procesos de contrataci\u00f3n y de acuerdo con los \u00a0plazos de permanencia que en cada caso se disponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los proyectos de pliegos de \u00a0condiciones o t\u00e9rminos de referencia en los procesos de licitaci\u00f3n, concurso \u00a0p\u00fablico o contrataci\u00f3n directa, durante el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 1o del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las observaciones y sugerencias a los \u00a0proyectos de estos documentos, durante el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 1o del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El acto que d\u00e9 apertura al proceso de \u00a0selecci\u00f3n, a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y hasta la fecha establecida \u00a0para la presentaci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos \u00a0de referencia definitivos en un proceso de licitaci\u00f3n o concurso p\u00fablico o de \u00a0contrataci\u00f3n directa, de conformidad con las reglas se\u00f1aladas para este \u00a0prop\u00f3sito en el art\u00edculo 2o de este decreto. Dicha \u00a0publicaci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta la suscripci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El acta de la audiencia de aclaraci\u00f3n \u00a0de los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia y los documentos \u00a0relacionados con las preguntas formuladas por los oferentes dentro del plazo de \u00a0contrataci\u00f3n sobre el contenido y alcance de los pliegos de condiciones o \u00a0t\u00e9rminos de referencia; la comunicaci\u00f3n escrita de respuesta enviada a todas \u00a0las personas que retiraron pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia; y, \u00a0los adendos o aclaraciones a los pliegos de \u00a0condiciones o t\u00e9rminos de referencia, a partir del momento en que se produzcan \u00a0y hasta la suscripci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El informe de evaluaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el numeral 8 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993, durante el mismo tiempo previsto en \u00a0dicha norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El acta de la audiencia de \u00a0adjudicaci\u00f3n, por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir del mismo d\u00eda \u00a0en que se suscriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El acta de la audiencia p\u00fablica \u00a0realizada para la conformaci\u00f3n din\u00e1mica de la oferta a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 5o del presente decreto, se publicar\u00e1 por un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir del mismo d\u00eda en que se suscriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El acta de la audiencia p\u00fablica a que \u00a0se refiere el numeral 5o del art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto para los casos de contrataci\u00f3n directa de menor cuant\u00eda por el sistema \u00a0de conformaci\u00f3n din\u00e1mica de la oferta y de su adjudicaci\u00f3n, se publicar\u00e1 por un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir del mismo d\u00eda en que se suscriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La informaci\u00f3n sobre los contratos \u00a0firmados, sus adiciones, modificaciones, liquidaci\u00f3n y la informaci\u00f3n sobre las \u00a0sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecuci\u00f3n \u00a0contractual o con posterioridad a \u00e9sta, por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. \u00a0Sin perjuicio de lo previsto en los par\u00e1grafos 1o y 2o de los art\u00edculos 1o y 2o del presente decreto, se except\u00faan de lo previsto en \u00a0este art\u00edculo los procesos de contrataci\u00f3n directa a que se refieren los \u00a0literales b), i) y m) del numeral 1o del art\u00edculo 24 \u00a0de la Ley 80 de 1993, as\u00ed como los se\u00f1alados en el par\u00e1grafo \u00a01o del art\u00edculo 32 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. \u00a0Para efectos de facilitar la comunicaci\u00f3n interactiva entre los oferentes y las \u00a0entidades estatales, se deber\u00e1 crear para cada proceso de contrataci\u00f3n una \u00a0direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y un formulario electr\u00f3nico en la p\u00e1gina web de la entidad para el env\u00edo de consultas y \u00a0aclaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. \u00a0Las entidades estatales no podr\u00e1n imponer restricciones para el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n de los procesos de contrataci\u00f3n. En consecuencia no se requerir\u00e1 \u00a0del uso de claves ni de ning\u00fan otro elemento t\u00e9cnico que dificulte el acceso \u00a0p\u00fablico al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4o. \u00a0La formulaci\u00f3n de observaciones al contenido del proyecto de pliego de \u00a0condiciones o de t\u00e9rminos de referencia y las efectuadas por los proponentes \u00a0durante el proceso de selecci\u00f3n podr\u00e1n llevarse a cabo empleando cualquier \u00a0medio electr\u00f3nico de los previstos en la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5o. \u00a0Vencidos los plazos de permanencia en la p\u00e1gina web \u00a0de la entidad se\u00f1alados en este art\u00edculo las entidades deber\u00e1n cumplir con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 24 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0De la celebraci\u00f3n de audiencias por medios electr\u00f3nicos. Las audiencias \u00a0p\u00fablicas realizadas durante los procesos de selecci\u00f3n podr\u00e1n celebrarse de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999. \u00a0En el evento en que la entidad no cuente con la infraestructura tecnol\u00f3gica y de \u00a0conectividad que asegure la inalterabilidad de la informaci\u00f3n que en la \u00a0audiencia se genere, o cualquier interesado manifieste oportunamente la \u00a0imposibilidad de acceso por carecer de los elementos tecnol\u00f3gicos necesarios, \u00a0la entidad deber\u00e1 desistir de realizar la audiencia electr\u00f3nicamente y disponer \u00a0su realizaci\u00f3n en forma presencial, u optar por facilitar al interesado tales \u00a0elementos con el s\u00f3lo prop\u00f3sito de garantizar su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0De la informaci\u00f3n sobre los mecanismos de comunicaci\u00f3n interactiva en los \u00a0procesos de selecci\u00f3n. En desarrollo de lo previsto en el literal a) del \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 24 de la Ley 80 de 1993, \u00a0en los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia de los procesos de \u00a0licitaci\u00f3n, concurso p\u00fablico o de contrataci\u00f3n directa, se definir\u00e1n los \u00a0mecanismos de comunicaci\u00f3n interactiva entre los participantes y la entidad, \u00a0indicando el car\u00e1cter de oficial de los mensajes de datos para el respectivo \u00a0proceso y se\u00f1alando la aplicaci\u00f3n de la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Salvaguarda de documentos electr\u00f3nicos. Toda la informaci\u00f3n contenida en los \u00a0documentos electr\u00f3nicos que se produzcan durante un proceso de contrataci\u00f3n \u00a0realizado con el apoyo de herramientas tecnol\u00f3gicas, har\u00e1 parte del archivo \u00a0electr\u00f3nico de la entidad y constituir\u00e1 uno de los elementos del expediente del \u00a0proceso de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0estatales deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para la salvaguarda de esta \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0De la equivalencia funcional. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 6o de la Ley 527 de 1999, \u00a0siempre que la entidad cuente con la seguridad necesaria para garantizar la \u00a0inalterabilidad de su contenido, toda la informaci\u00f3n que dentro de los procesos \u00a0de selecci\u00f3n la ley requiera que conste por escrito, quedar\u00e1 satisfecha con un \u00a0mensaje de datos, salvo aquellos casos en que por disposici\u00f3n legal deba \u00a0efectuarse notificaci\u00f3n personal o deba publicarse en diarios de amplia \u00a0circulaci\u00f3n en el territorio de jurisdicci\u00f3n o en el diario oficial o en la \u00a0gaceta departamental o municipal que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado por el Decreto 2434 de 2006, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Responsabilidad \u00a0de la publicaci\u00f3n en la web. El incumplimiento a lo \u00a0previsto en este decreto en relaci\u00f3n con las publicaciones en la p\u00e1gina web de las entidades compromete exclusivamente la responsabilidad \u00a0disciplinaria del servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0De la seguridad social. Las entidades estatales verificar\u00e1n por medio de los \u00a0interventores o supervisores de los contratos, que todos los trabajadores que laboren \u00a0en su ejecuci\u00f3n se encuentren afiliados al sistema de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0De los contratos, procesos y procedimientos en curso. Los contratos, procesos y \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n en curso a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas aplicables en el \u00a0momento de su celebraci\u00f3n o iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 a regir a partir del primero (1o) de enero de 2003 y deroga los art\u00edculos 3, 8, 11 y 12 \u00a0del Decreto 855 de 1994, \u00a0el art\u00edculo 5o del Decreto 287 de 1996, \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C, a 30 de septiembre de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA \u00a0REPUBLICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2170 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (30 de \u00a0septiembre) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 \u00a0y se dictan otras disposiciones en aplicaci\u00f3n de la \u00a0Ley 527 de 1999 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30970","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30970","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30970"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30970\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30970"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30970"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30970"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}