{"id":30988,"date":"2023-07-19T20:50:39","date_gmt":"2023-07-19T20:50:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-229-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:39","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:39","slug":"decreto-229-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-229-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 229 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 229 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto \u00a0302 del 25 de febrero de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 302 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Glosario: Para la aplicaci\u00f3n del presente Decreto se definen los \u00a0siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Acometida de acueducto: \u00a0Derivaci\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n que se conecta al registro de corte en el \u00a0inmueble. En edificios de propiedad horizontal\u00a0 \u00a0condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, \u00a0incluido \u00e9ste. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Acometida de alcantarillado: \u00a0Derivaci\u00f3n que parte de la caja de inspecci\u00f3n domiciliaria y, llega hasta la \u00a0red secundaria de alcantarillado o al colector. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acometida clandestina o fraudulenta: \u00a0Acometida o derivaci\u00f3n de acueducto o alcantarillado no autorizada por la \u00a0entidad prestadora del servicio. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Asentamiento subnormal: Es aquel \u00a0cuya infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios presenta serias \u00a0deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. C\u00e1mara del registro: Es la caja con \u00a0su tapa colocada generalmente en propiedad p\u00fablica o a la entrada de un \u00a0inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalaci\u00f3n \u00a0interna de acueducto y en la que se instala el medidor y sus accesorios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Caja de Inspecci\u00f3n: Caja ubicada al \u00a0inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, \u00a0lluvias o combinadas, de un inmueble, con su respectiva tapa removible y en lo \u00a0posible ubicada en zonas libres de tr\u00e1fico vehicular. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Conexi\u00f3n temporal: Acometida \u00a0transitoria de acueducto con medici\u00f3n, que llega hasta el l\u00edmite de un predio \u00a0privado o p\u00fablico, la cual es solicitada a la entidad prestadora del servicio \u00a0p\u00fablico, por su propietario o representante legal, por un per\u00edodo determinado, \u00a0por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Conexi\u00f3n errada de alcantarillado: \u00a0Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red de \u00a0alcantarillado pluvial o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre \u00a0la red de alcantarillado sanitario. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Corte del servicio de acueducto: \u00a0Interrupci\u00f3n del servicio que implica la desconexi\u00f3n o taponamiento de la \u00a0acometida. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Conexi\u00f3n: Ejecuci\u00f3n de la \u00a0acometida e instalaci\u00f3n del medidor de acueducto o ejecuci\u00f3n de la acometida de \u00a0alcantarillado. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Derivaci\u00f3n fraudulenta: Conexi\u00f3n \u00a0realizada a partir de una acometida, o de una instalaci\u00f3n interna o de los \u00a0tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad \u00a0prestadora del servicio. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Factura de servicios p\u00fablicos: Es \u00a0la cuenta que la entidad prestadora de servicios p\u00fablicos entrega o remite al \u00a0usuario o suscriptor, por causa del consumo y dem\u00e1s servicios inherentes al \u00a0desarrollo de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Fuga Imperceptible: Volumen de \u00a0agua que se escapa a trav\u00e9s de las instalaciones internas de un inmueble y se \u00a0detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los ge\u00f3fonos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Fuga Perceptible: Volumen de agua \u00a0que se escapa a trav\u00e9s de las instalaciones internas de un inmueble y es \u00a0detectable directamente por los sentidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Hidrante p\u00fablico: Elemento \u00a0conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptaci\u00f3n de mangueras \u00a0especiales utilizadas en extinci\u00f3n de incendios y otras actividades autorizadas \u00a0previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Independizaci\u00f3n del servicio: \u00a0Nuevas acometidas que autoriza la entidad prestadora del servicio para atender \u00a0el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas \u00a0acometidas contar\u00e1n con su propio equipo de medici\u00f3n previo cumplimiento de lo \u00a0establecido en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17. Inquilinato: Edificaci\u00f3n ubicada \u00a0en los estratos Bajo\u2011Bajo (I), Bajo (II), Medio\u2011Bajo (III) con una \u00a0entrada com\u00fan desde la calle, destinada para alojar varios hogares que \u00a0comparten servicios. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.18. Instalaci\u00f3n interna de acueducto \u00a0del inmueble: Conjunto de tuber\u00edas, accesorios, estructura y equipos que \u00a0integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del \u00a0medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema \u00a0de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente despu\u00e9s de la acometida o \u00a0del medidor de control. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19. Instalaciones internas de \u00a0alcantarillado del inmueble: Conjunto de tuber\u00edas, accesorios y equipos que \u00a0integran el sistema de tratamiento, evacuaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n de los residuos \u00a0l\u00edquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspecci\u00f3n que se conecta a \u00a0la red de alcantarillado. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.20. Instalaciones legalizadas: Son \u00a0aquellas que han cumplido todos los tr\u00e1mites exigidos por la Entidad Prestadora \u00a0de los Servicios P\u00fablicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.21. Instalaciones no legalizadas: Son \u00a0aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Entidad \u00a0Prestadora de los Servicios P\u00fablicos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.22. Medidor: Dispositivo encargado de \u00a0medir y acumular el consumo de agua. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.23. Medidor individual: Dispositivo \u00a0que mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.24. Medidor de Control: Dispositivo \u00a0propiedad del prestador del servicio de acueducto, empleado para verificar o \u00a0controlar temporal o permanentemente el suministro de agua y la existencia de \u00a0posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario. Su lectura no debe \u00a0emplearse en la facturaci\u00f3n de consumos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.25. Medidor general o totalizador: \u00a0Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el \u00a0consumo total de agua. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.26. Multiusuarios: Edificaci\u00f3n de \u00a0apartamentos, oficinas o locales con medici\u00f3n general constituida por dos o m\u00e1s \u00a0unidades independientes. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.27. Pila p\u00fablica: Suministro de agua \u00a0por la entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para \u00a0el abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, \u00a0siempre que las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas impidan la instalaci\u00f3n de \u00a0redes domiciliarias. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.28. Reconexi\u00f3n. Es el restablecimiento \u00a0del servicio de acueducto a un inmueble al cual le hab\u00eda sido cortado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.29. Red de distribuci\u00f3n de acueducto: \u00a0Es el conjunto de tuber\u00edas, accesorios, estructura y equipos que conducen el \u00a0agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta las \u00a0acometidas domiciliarias. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de \u00a0tuber\u00edas, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de \u00a0evacuaci\u00f3n y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una \u00a0comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.31. Red matriz o Red primaria de \u00a0acueducto: Parte de la red de recolecci\u00f3n que conforma la malla principal de \u00a0servicio de una poblaci\u00f3n y que distribuye el agua procedente de la conducci\u00f3n, \u00a0planta de tratamiento o tanques a las redes secundarias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.32. Red matriz o Red primaria de \u00a0alcantarillado: Parte de la red de recolecci\u00f3n que conforma la malla principal \u00a0del servicio de una poblaci\u00f3n y que recibe el agua procedente de las redes \u00a0secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas \u00a0residuales o hasta el sitio de su disposici\u00f3n final. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.33. Registro de corte o llave de corte: Dispositivo situado en la c\u00e1mara \u00a0de registro del medidor que permite la suspensi\u00f3n del servicio de acueducto de \u00a0un inmueble. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.34. Reinstalaci\u00f3n. Es el \u00a0restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le hab\u00eda \u00a0suspendido. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.35. Servicio comercial: Es el servicio \u00a0que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en \u00a0los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Comercio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.36. Servicio residencial: Es el \u00a0servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con \u00a0la vivienda de las personas. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.37. Servicio especial: Es el que se \u00a0presta a entidades sin \u00e1nimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que \u00a0requiere la expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n interna por parte de la entidad \u00a0prestadora, autorizando dicho servicio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.38. Servicio industrial: Es el \u00a0servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades \u00a0industriales que corresponden a procesos de transformaci\u00f3n o de otro orden. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.39. Servicio oficial. Es el que se \u00a0presta a las entidades de car\u00e1cter oficial, a los establecimientos p\u00fablicos que \u00a0no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a \u00a0los planteles educativos de car\u00e1cter oficial de todo nivel; a los hospitales, \u00a0cl\u00ednicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de car\u00e1cter oficial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.40. Servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0acueducto o servicio p\u00fablico domiciliario de agua potable. Es la distribuci\u00f3n \u00a0de agua apta para el consumo humano, incluida su conexi\u00f3n y medici\u00f3n. Tambi\u00e9n \u00a0forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como \u00a0captaci\u00f3n de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducci\u00f3n y \u00a0transporte. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.41. Servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0alcantarillado: Es la recolecci\u00f3n municipal de residuos, principalmente \u00a0l\u00edquidos y\/o aguas lluvias, por medio de tuber\u00edas y conductos. Forman parte de \u00a0este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y \u00a0disposici\u00f3n final de tales residuos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.42. Servicio regular: Es el servicio \u00a0que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilizaci\u00f3n habitual. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.43. Servicio provisional: Es el servicio \u00a0que se presta mediante fuentes de suministro de car\u00e1cter comunitario, en zonas \u00a0urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensi\u00f3n de las redes de suministro \u00a0domiciliario. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.44. Servicio Temporal: Es el que se \u00a0presta a obras en construcci\u00f3n, espect\u00e1culos p\u00fablicos no permanentes, y a otros \u00a0servicios no residenciales de car\u00e1cter ocasional, con una duraci\u00f3n no superior \u00a0a un a\u00f1o, prorrogable a juicio de la empresa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.45. Servicio de agua en bloque: Es el \u00a0servicio que se presta por las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto que distribuyen y\/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.46. Suscriptor: Persona natural o \u00a0jur\u00eddica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de \u00a0servicios p\u00fablicos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.47. Suspensi\u00f3n: Interrupci\u00f3n temporal \u00a0del servicio por com\u00fan acuerdo, por inter\u00e9s del servicio, o por incumplimiento \u00a0o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el \u00a0presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicio p\u00fablico \u00a0y en las dem\u00e1s normas concordantes. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.48. Usuario: Persona natural o jur\u00eddica \u00a0que se beneficia con la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico domiciliario, bien \u00a0como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo \u00a0del servicio, a este \u00faltimo usuario se denomina tambi\u00e9n consumidor. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.49. Usuarios especiales del servicio \u00a0de alcantarillado. Es todo usuario que pretenda descargar a la red de \u00a0alcantarillado efluentes que contengan cargas contaminantes y\/o sustancias de \u00a0inter\u00e9s sanitario en concentraciones superiores a las que contemple la \u00a0autoridad ambiental competente. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.50. Unidad habitacional: Apartamento o \u00a0casa de vivienda independiente con acceso a la v\u00eda p\u00fablica o a las zonas \u00a0comunes del conjunto multifamiliar. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.51. Unidad Independiente: Apartamento, \u00a0casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la v\u00eda p\u00fablica o a \u00a0las zonas comunes de la unidad inmobiliaria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.52. Unidades inmobiliarias cerradas. \u00a0Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y dem\u00e1s construcciones \u00a0integradas arquitect\u00f3nica y funcionalmente, que comparten elementos \u00a0estructurales y constructivos, \u00e1reas comunes de circulaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, \u00a0reuni\u00f3n, instalaciones t\u00e9cnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos \u00a0copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, \u00a0tales como los servicios p\u00fablicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y \u00a0mejoras. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1 \u00a0del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 302 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las Entidades Prestadoras \u00a0de los Servicios P\u00fablicos podr\u00e1n autorizar a los constructores y\/o \u00a0urbanizadores la construcci\u00f3n de las redes y dem\u00e1s obras necesarias para \u00a0conectar uno o varios usuarios al sistema, de tal forma que el mayor valor \u00a0asumido por el urbanizador y\/o constructor, que excedan las necesidades de su \u00a0proyecto, deber\u00e1n ser reconocidos totalmente por la Entidad Prestadora de los \u00a0Servicios P\u00fablicos. La parte cubierta por el constructor o urbanizador deber\u00e1 \u00a0considerarse en la metodolog\u00eda tarifar\u00eda de la Entidad Prestadora de los \u00a0Servicios P\u00fablicos como bienes recibidos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 13 del Decreto 302 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cambio de localizaci\u00f3n de la acometida. Es atribuci\u00f3n exclusiva \u00a0de la Entidad Prestadora de los Servicios P\u00fablicos, realizar cambios en la localizaci\u00f3n \u00a0del medidor y de la acometida y en el di\u00e1metro de la misma, as\u00ed como efectuar \u00a0las independizaciones del caso, previo el pago de los costos que se generen, \u00a0por parte del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, por reconstrucci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de un inmueble, se dificulte la identificaci\u00f3n del sitio de \u00a0entrada de la acometida, el suscriptor o usuario deber\u00e1 informar a la Entidad \u00a0Prestadora de los Servicios P\u00fablicos, dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes, para que se ejecuten con cargo al usuario, \u00a0los cambios del caso. En esta circunstancia cuando el suscriptor o usuario sea \u00a0diferente al propietario del inmueble se regir\u00e1 por lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por divisi\u00f3n del inmueble, alguna \u00a0de sus partes que goce del servicio de acueducto o de alcantarillado, pase a \u00a0dominio de otra persona; deber\u00e1 hacerse constar en la respectiva escritura cu\u00e1l \u00a0porci\u00f3n se reserva el derecho al servicio. Si no lo hiciere as\u00ed, el derecho al \u00a0servicio quedar\u00e1 asignado a aquella secci\u00f3n del inmueble por donde se encuentre \u00a0instalada la acometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.3.10 \u00a0del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 15 del Decreto 302 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la obligatoriedad de los medidores de acueducto. De ser \u00a0t\u00e9cnicamente posible cada acometida deber\u00e1 contar con su correspondiente \u00a0medidor de acueducto, el cual ser\u00e1 instalado en cumplimiento de los programas \u00a0de micromedici\u00f3n establecidos por la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos de conformidad con la regulaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. Para el caso de edificios de \u00a0propiedad horizontal o con dominios, de ser t\u00e9cnicamente posible, cada uno de \u00a0los inmuebles que lo constituyan deber\u00e1 tener su medidor individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos determinar\u00e1 el sitio de colocaci\u00f3n de los medidores, procurando que \u00a0sea de f\u00e1cil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podr\u00e1 instalar \u00a0los medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso el costo del \u00a0medidor correr\u00e1 por cuenta del suscriptor o usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos debe ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso residencial de \u00a0los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos del medidor, su instalaci\u00f3n, obra \u00a0civil, o reemplazo del mismo en caso de da\u00f1o. Esta financiaci\u00f3n debe ser de por \u00a0lo menos treinta (36) meses, dando libertad al usuario de pactar per\u00edodos m\u00e1s \u00a0cortos si as\u00ed lo desea. Este cobro se har\u00e1 junto con la factura de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los usuarios temporales, la Entidad \u00a0Prestadora de los Servicios P\u00fablicos podr\u00e1 exigir una ubicaci\u00f3n fija y visible \u00a0de una c\u00e1mara para el contador, con el fin de verificar la lectura y la \u00a0revisi\u00f3n de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Prestadora de los Servicios \u00a0P\u00fablicos podr\u00e1 exigir la instalaci\u00f3n de medidores o estructuras de aforo de \u00a0aguas residuales, para aquellos usuarios que se abastecen de aguas provenientes \u00a0de fuentes alternas pero que utilizan el servicio de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Prestadora de los Servicios \u00a0P\u00fablicos dar\u00e1 garant\u00eda de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a \u00a0tres (3) a\u00f1os, cuando el mismo sea suministrado directamente por la entidad. A \u00a0igual disposici\u00f3n se someten las acometidas. En caso de falla del medidor \u00a0dentro del per\u00edodo de garant\u00eda, el costo de reparaci\u00f3n o reposici\u00f3n ser\u00e1 \u00a0asumido por la entidad prestadora del servicio, sin poder trasladarlo al \u00a0usuario. Igualmente, no podr\u00e1n cambiarse los medidores hasta tanto no se \u00a0determine que su funcionamiento esta por fuera del rango de error admisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.3.12 \u00a0del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 16 del Decreto 302 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De los medidores generales y de control. En el caso de edificios \u00a0o unidades inmobiliarias cerradas podr\u00e1 existir un medidor de control \u00a0inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores \u00a0individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que \u00a0conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o \u00e1reas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas comunes de edificios o \u00a0unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de medici\u00f3n que permitan \u00a0facturar los consumos correspondientes. De no ser t\u00e9cnicamente posible la \u00a0medici\u00f3n individual del consumo de \u00e1reas comunes, se debe instalar un medidor \u00a0general en la acometida y calcular el consumo de las \u00e1reas comunes como la \u00a0diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los \u00a0consumos registrados por los medidores individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.3.13 \u00a0del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 17 del Decreto 302 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Medidores para grandes consumidores no residenciales. Los \u00a0grandes consumidores no residenciales, deber\u00e1n instalar equipos de medici\u00f3n de \u00a0acuerdo a los lineamientos que expedida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.3.14 \u00a0del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 19 del Decreto 302 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cambio de medidor. La \u00a0Entidad Prestadora de los Servicios P\u00fablicos, podr\u00e1 cambiar el medidor cuando \u00a0\u00e9ste no tenga el di\u00e1metro adecuado para el servicio que se presta. En tales \u00a0casos, el suscriptor o usuario pagar\u00e1 a la Entidad Prestadora de los Servicios \u00a0P\u00fablicos, seg\u00fan la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del \u00a0medidor retirado, a los precios vigentes, as\u00ed como de los materiales derivados \u00a0de tales obras, a los precios vigentes, sea en su contra o a su favor en un \u00a0plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando a juicio de la empresa el medidor \u00a0no registre adecuadamente el consumo, la empresa podr\u00e1 retirarlo temporalmente \u00a0para verificar su estado. Si como resultado de esta actuaci\u00f3n se determina una \u00a0falla en el instrumento de medida, se dar\u00e1 al suscriptor o usuario la opci\u00f3n de \u00a0repararlo, si t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente esta resulta procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de requerirse el cambio del \u00a0medidor, el suscriptor o usuario tendr\u00e1 la opci\u00f3n de adquirirlo a quien a bien \u00a0tenga, evento en el cual si \u00e9ste re\u00fane las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0establecidas en el contrato de condiciones uniformes, la empresa deber\u00e1 \u00a0aceptarlo, o la empresa podr\u00e1 suministrarlo previa autorizaci\u00f3n del suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando el medidor sea \u00a0retirado para su reemplazo, \u00e9ste ser\u00e1 entregado al suscriptor, en su condici\u00f3n \u00a0de propietario del mismo, salvo indicaci\u00f3n expresa de \u00e9ste en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.3.16 \u00a0del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El numeral 29.7 del \u00a0art\u00edculo 29 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.7. Cuando el constructor o \u00a0urbanizador haga uso indebido de la conexi\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a08\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.6.26 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El art\u00edculo 30 del Decreto 302 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. De la obligaci\u00f3n de los constructores o urbanizadores. El \u00a0constructor o urbanizador deber\u00e1 informar a la Entidad Prestadora de los \u00a0Servicios P\u00fablicos la terminaci\u00f3n de la conexi\u00f3n temporal, so pena de la sanci\u00f3n \u00a0establecida en el contrato que se lleva a cabo entre las partes para la \u00a0conexi\u00f3n temporal, para que \u00e9ste inicie la facturaci\u00f3n individual del inmueble \u00a0o de los inmuebles que se someten al reglamento de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, sancionar\u00e1 a la Entidad Prestadora de los Servicios \u00a0P\u00fablicos, cuando a pesar de ser informada por el constructor o urbanizador \u00a0responsable, no tome las medidas para la medici\u00f3n y la facturaci\u00f3n de los \u00a0usuarios o suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a09\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.6.27 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 34 del Decreto 302 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Costo de Instalaci\u00f3n. El costo de instalaci\u00f3n, dotaci\u00f3n, \u00a0medidor, mantenimiento y consumo de la pila p\u00fablica as\u00ed como el drenaje de sus \u00a0aguas, estar\u00e1 a cargo de la respectiva Junta de Acci\u00f3n Comunal o Entidad \u00a0Asociativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2.7.1.31 del Decreto 1077 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Der\u00f3guese los art\u00edculos 42 \u00a0y 43 del Decreto 302 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n, y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de febrero \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de \u00a0Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 229 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (febrero 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto \u00a0302 del 25 de febrero de 2000 \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30988","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30988","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30988"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30988\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}