{"id":30992,"date":"2023-07-19T20:50:39","date_gmt":"2023-07-19T20:50:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-230-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:39","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:39","slug":"decreto-230-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-230-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 230 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 230 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se dictan normas en materia de curr\u00edculo, evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los \u00a0educandos y evaluaci\u00f3n institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3055 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 79, en el literal d) \u00a0del numeral 2 del art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994 \u00a0y en el numeral 5.5 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 79 de la Ley 115 de 1994 \u00a0ordena que los establecimientos educativos al definir su plan de estudios, deben \u00a0establecer entre otros aspectos los criterios de evaluaci\u00f3n del educando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en cuanto al servicio p\u00fablico educativo, \u00a0tiene entre las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia la de fijar los criterios \u00a0para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoci\u00f3n a \u00a0niveles superiores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 5.5 y 5.6 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001, \u00a0le corresponde a la Naci\u00f3n establecer las normas t\u00e9cnicas curriculares y \u00a0pedag\u00f3gicas para los niveles de la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, sin \u00a0perjuicio de la autonom\u00eda escolar que tienen los establecimientos educativos y \u00a0de la especificidad de tipo regional y definir, dise\u00f1ar y establecer \u00a0instrumentos y mecanismos para el mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las normas \u00a0reglamentarias contenidas en el presente Decreto, se aplican al servicio \u00a0p\u00fablico de la educaci\u00f3n formal que presten los establecimientos educativos del \u00a0Estado, los privados, los de car\u00e1cter comunitario, solidario, cooperativo o sin \u00a0\u00e1nimo de lucro. Su interpretaci\u00f3n debe favorecer la calidad, continuidad y \u00a0universalidad del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n, as\u00ed como el desarrollo del \u00a0proceso de formaci\u00f3n de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan para efectos de la promoci\u00f3n las modalidades de atenci\u00f3n educativa a \u00a0poblaciones, consagradas en el T\u00edtulo III de la Ley 115 de 1994 \u00a0y los educandos que cursen los programas de postprimaria \u00a0rural, telesecundaria, escuela nueva, aceleraci\u00f3n del aprendizaje y otras \u00a0modalidades que determinar\u00e1 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. La promoci\u00f3n \u00a0de estas poblaciones ser\u00e1 objeto de reglamentaci\u00f3n especial por parte del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas \u00a0t\u00e9cnicas curriculares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Orientaciones para la elaboraci\u00f3n \u00a0del curr\u00edculo. El curr\u00edculo es el conjunto de criterios, planes de \u00a0estudio, metodolog\u00edas y procesos que contribuyen a la formaci\u00f3n integral y a la \u00a0construcci\u00f3n de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo \u00a0tambi\u00e9n los recursos humanos, acad\u00e9micos y f\u00edsicos para poner en pr\u00e1ctica las \u00a0pol\u00edticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de la autonom\u00eda escolar ordenada por el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994, \u00a0los establecimientos educativos que ofrezcan la educaci\u00f3n formal gozan de \u00a0autonom\u00eda para organizar las \u00e1reas obligatorias y fundamentales definidas para \u00a0cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las \u00e1reas establecidas \u00a0en la ley, adaptar algunas \u00e1reas a las necesidades y caracter\u00edsticas \u00a0regionales, adoptar m\u00e9todos de ense\u00f1anza y organizar actividades formativas, \u00a0culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Por lo tanto, el curr\u00edculo adoptado por cada \u00a0establecimiento educativo debe tener en cuenta y ajustarse a los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los fines de la educaci\u00f3n y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por \u00a0la Ley 115 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las normas t\u00e9cnicas, tales como est\u00e1ndares para el curr\u00edculo en las \u00e1reas \u00a0obligatorias y fundamentales del conocimiento, u otros instrumentos para la \u00a0calidad, que defina y adopte el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los lineamientos curriculares expedidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Plan de estudios. El plan \u00a0de estudios es el esquema estructurado de las \u00e1reas obligatorias y \u00a0fundamentales y de \u00e1reas optativas con sus respectivas asignaturas que forman \u00a0parte del curr\u00edculo de los establecimientos educativos. El plan de estudios \u00a0debe contener al menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La intenci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los contenidos, tema s y problemas de cada \u00a0\u00e1rea, se\u00f1alando las correspondientes actividades pedag\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La distribuci\u00f3n del tiempo y las secuencias del proceso educativo, se\u00f1alando en \u00a0qu\u00e9 grado y per\u00edodo lectivo se ejecutar\u00e1n las diferentes actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y \u00a0adquirir al finalizar cada uno de los per\u00edodos del a\u00f1o escolar, en cada \u00e1rea y \u00a0grado, seg\u00fan hayan sido definidos en el Proyecto Educativo Institucional, PEI, \u00a0en el marco de las normas t\u00e9cnicas curriculares que expida el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. Igualmente incluir\u00e1 los criterios y procedimientos para \u00a0evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los \u00a0educandos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El dise\u00f1o general de planes especiales de apoyo para estudiantes con \u00a0dificultades en su proceso de aprendizaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La metodolog\u00eda aplicable a cada una de las \u00e1reas, se\u00f1alando el uso del material \u00a0did\u00e1ctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, inform\u00e1tica \u00a0educativa o cualquier otro medio que oriente o soporte la acci\u00f3n pedag\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Indicadores de desempe\u00f1o y metas de calidad que permitan llevar a cabo la \u00a0autoevaluaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n \u00a0y promoci\u00f3n de los educandos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Evaluaci\u00f3n de los educandos. \u00a0La evaluaci\u00f3n de los educandos ser\u00e1 continua e integral, y se har\u00e1 con \u00a0referencia a cuatro per\u00edodos de igual duraci\u00f3n en los que se dividir\u00e1 el a\u00f1o \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0principales objetivos de la evaluaci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Valorar el alcance y la obtenci\u00f3n de logros, competencias y conocimientos por \u00a0parte de los educandos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Determinar la promoci\u00f3n o no de los educandos en cada grado de la educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dise\u00f1ar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan \u00a0dificultades en sus estudios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Suministrar informaci\u00f3n que contribuya a la autoevaluaci\u00f3n acad\u00e9mica de la \u00a0instituci\u00f3n y a la actualizaci\u00f3n permanente de su plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Informes de evaluaci\u00f3n. Al \u00a0finalizar cada uno de los cuatro per\u00edodos del a\u00f1o escolar, los padres de \u00a0familia o acudientes recibir\u00e1n un informe escrito de evaluaci\u00f3n en el que se d\u00e9 \u00a0cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de \u00a0las \u00e1reas. Este deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n detallada acerca de las fortalezas y \u00a0dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las \u00e1reas, y \u00a0establecer\u00e1 recomendaciones y estrategias para mejorar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0al finalizar el a\u00f1o escolar se les entregar\u00e1 a los padres de familia o \u00a0acudientes un informe final, el cual incluir\u00e1 una evaluaci\u00f3n integral del \u00a0rendimiento del educando para cada \u00e1rea durante todo el a\u00f1o. Esta evaluaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los \u00a0compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en \u00a0per\u00edodos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cuatro informes y el informe final de evaluaci\u00f3n mostrar\u00e1n para cada \u00e1rea el \u00a0rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excelente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobresaliente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insuficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cada establecimiento educativo fijar\u00e1 y comunicar\u00e1 de antemano a los educandos, \u00a0docentes y padres de familia o acudientes la definici\u00f3n institucional de estos \u00a0t\u00e9rminos de acuerdo con las metas de calidad establecidas en su plan de \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Entrega de informes de evaluaci\u00f3n. \u00a0Los informes de evaluaci\u00f3n se entregar\u00e1n a los padres de familia o acudientes \u00a0en reuniones programadas preferencialmente en d\u00edas y \u00a0horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia de los padres de \u00a0familia o acudientes a estas reuniones no puede acarrear perjuicios acad\u00e9micos \u00a0a los educandos. El rector, director o coordinador, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0programar y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar \u00a0temas relacionados con la educaci\u00f3n de sus hijos, en particular para \u00a0aclaraciones sobre los informes de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El establecimiento educativo no podr\u00e1 retener los informes de evaluaci\u00f3n de los \u00a0educandos, salvo en los casos del no pago oportuno de los costos educativos \u00a0siempre y cuando el padre de familia no demuestre el hecho sobreviniente que le \u00a0impide el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas con la instituci\u00f3n en el \u00a0momento de la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Registro escolar. En todas \u00a0las instituciones educativas se mantendr\u00e1 actualizado un registro escolar que \u00a0contenga para cada alumno, adem\u00e1s de los datos de identificaci\u00f3n personal, el \u00a0informe final de evaluaci\u00f3n de cada grado que haya cursado en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Comisiones de evaluaci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n. El Consejo Acad\u00e9mico conformar\u00e1, para cada grado, una \u00a0Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n integrada por un n\u00famero de hasta tres \u00a0docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la \u00a0instituci\u00f3n y el rector o su delegado, quien la convocar\u00e1 y la presidir\u00e1, con \u00a0el fin de definir la promoci\u00f3n de los educandos y hacer recomendaciones de \u00a0actividades de refuerzo y superaci\u00f3n para estudiantes que presenten \u00a0dificultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la reuni\u00f3n que tendr\u00e1 la Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n al finalizar cada \u00a0per\u00edodo escolar, se analizar\u00e1n los casos de educandos con evaluaci\u00f3n \u00a0Insuficiente o Deficiente en cualquiera de las \u00e1reas y se har\u00e1n recomendaciones \u00a0generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del \u00a0establecimiento educativo, en t\u00e9rminos de actividades de refuerzo y superaci\u00f3n. \u00a0Analizadas las condiciones de los educandos, se convocar\u00e1 a los padres de \u00a0familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de \u00a0presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los \u00a0compromisos por parte de los involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Comisiones, adem\u00e1s, analizar\u00e1n los casos de los educandos con desempe\u00f1os \u00a0excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de \u00a0motivaci\u00f3n, o promoci\u00f3n anticipada. Igualmente se establecer\u00e1 si educadores y \u00a0educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del \u00a0per\u00edodo anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada \u00a0Comisi\u00f3n se consignar\u00e1n en actas y \u00e9stas constituir\u00e1n evidencia para \u00a0posteriores decisiones acerca de la promoci\u00f3n de educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Modificado por el Decreto 3055 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Promoci\u00f3n de los educandos. Los establecimientos \u00a0educativos tienen que garantizar un m\u00ednimo de promoci\u00f3n del 95% del total de \u00a0los educandos que finalicen el a\u00f1o escolar en la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0finalizar el a\u00f1o, la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de cada grado ser\u00e1 la \u00a0encargada de determinar cu\u00e1les educandos deber\u00e1n repetir un grado determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considerar\u00e1n para la repetici\u00f3n de un grado cualquiera de los siguientes \u00a0educandos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Educandos con valoraci\u00f3n final Insuficiente o Deficiente en tres o m\u00e1s \u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Educandos que hayan obtenido valoraci\u00f3n final Insuficiente o Deficiente en \u00a0matem\u00e1ticas y lenguaje durante dos o m\u00e1s grados consecutivos de la Educaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a m\u00e1s del 25% de las \u00a0actividades acad\u00e9micas durante el a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0responsabilidad de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n estudiar el caso de \u00a0cada uno de los educandos considerados para la repetici\u00f3n de un grado y decidir \u00a0acerca de esta, pero en ning\u00fan caso excediendo el l\u00edmite del 5% del n\u00famero de \u00a0educandos que finalicen el a\u00f1o escolar en la instituci\u00f3n educativa. Los dem\u00e1s \u00a0educandos ser\u00e1n promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no \u00a0se podr\u00e1n modificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si al aplicar el porcentaje m\u00ednimo de promoci\u00f3n, es decir, el noventa y cinco \u00a0por ciento, al n\u00famero de alumnos de la instituci\u00f3n educativa y la operaci\u00f3n da \u00a0como resultado un n\u00famero fraccionario, se tendr\u00e1 como m\u00ednimo de promoci\u00f3n el \u00a0n\u00famero entero de educandos anterior a la fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPromoci\u00f3n de \u00a0los educandos. Los establecimientos educativos tienen que garantizar un \u00a0m\u00ednimo de promoci\u00f3n del 95% de los educandos que finalicen el a\u00f1o escolar en \u00a0cada uno de sus grados. (Nota: En relaci\u00f3n con este inciso, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 18 de noviembre de 2004. Expediente: 00108 \u00a0(7824). Actor: Jos\u00e9 F\u00e9lix Calder\u00f3n Manrique. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar el a\u00f1o, la Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de \u00a0cada grado ser\u00e1 la encargada de determinar cu\u00e1les educandos deber\u00e1n repetir un \u00a0grado determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n para la repetici\u00f3n de un grado cualquiera de los \u00a0siguientes educandos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Educandos con valoraci\u00f3n final Insuficiente o Deficiente en \u00a0tres o m\u00e1s \u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Educandos que hayan obtenido valoraci\u00f3n final insuficiente o \u00a0deficiente en matem\u00e1ticas y lenguaje durante dos o m\u00e1s grados consecutivos de \u00a0la Educaci\u00f3n B\u00e1sica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a \u00a0m\u00e1s del 25% de las actividades acad\u00e9micas durante el a\u00f1o escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad de la Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetici\u00f3n \u00a0de un grado y decidir acerca de \u00e9sta, pero en ning\u00fan caso excediendo el l\u00edmite \u00a0del 5% del n\u00famero de educandos que finalicen el a\u00f1o escolar en cada grado. Los \u00a0dem\u00e1s educandos ser\u00e1n promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones \u00a0finales no se podr\u00e1n modificar. (Nota: En relaci\u00f3n con este inciso, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 18 de noviembre de 2004. Expediente: 00108 \u00a0(7824). Actor: Jos\u00e9 F\u00e9lix Calder\u00f3n Manrique. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si al aplicar el porcentaje m\u00ednimo de promoci\u00f3n, es \u00a0decir el noventa y cinco por ciento, al n\u00famero de alumnos de un grado y la \u00a0operaci\u00f3n da como resultado un n\u00famero fraccionario, se tendr\u00e1 como m\u00ednimo de \u00a0promoci\u00f3n el n\u00famero entero de educandos anterior a la fracci\u00f3n.\u201d. (Nota: En \u00a0relaci\u00f3n con este par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de \u00a0noviembre de 2004. Expediente: 00108 (7824). Actor: Jos\u00e9 F\u00e9lix Calder\u00f3n \u00a0Manrique. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Recuperaciones. Todo \u00a0educando que haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluaci\u00f3n final de \u00a0una o m\u00e1s \u00e1reas presentar\u00e1 una nueva evaluaci\u00f3n de esas \u00e1reas a m\u00e1s tardar la \u00a0semana anterior al comienzo del siguiente a\u00f1o escolar. Esta evaluaci\u00f3n se \u00a0basar\u00e1 en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que present\u00f3 \u00a0el educando y que el profesor del \u00e1rea le entregar\u00e1 al finalizar el a\u00f1o \u00a0escolar. La evaluaci\u00f3n se calificar\u00e1 de acuerdo con los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de este Decreto y su resultado, ya sea \u00e9ste aprobatorio o no, deber\u00e1 quedar \u00a0consignado en el registro escolar del educando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Educandos no promovidos. El \u00a0establecimiento educativo deber\u00e1 dise\u00f1ar programas espec\u00edficos para educandos \u00a0no promovidos al grado siguiente. En todos los casos, har\u00e1 un seguimiento del \u00a0educando y favorecer\u00e1 su promoci\u00f3n durante el grado, en la medida en que \u00e9ste \u00a0demuestre la superaci\u00f3n de las insuficiencias acad\u00e9micas que no aconsejaron su \u00a0promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica de las instituciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0institucional. La evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica institucional, ya sea \u00e9sta autoevaluaci\u00f3n \u00a0o evaluaci\u00f3n externa, es el proceso mediante el cual la instituci\u00f3n educativa \u00a0establece si ha alcanzado los objetivos y las metas de calidad acad\u00e9mica \u00a0propuestas en su Proyecto Educativo Institucional, PEI, y en su plan de \u00a0estudios, y propone correctivos y planes de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Autoevaluaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0institucional. La evaluaci\u00f3n institucional anual que debe llevarse a \u00a0cabo en cada una de las instituciones educativas seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 84 de la Ley 115 de 1994 \u00a0tiene por objeto mejorar la calidad de la educaci\u00f3n que se imparte y por lo \u00a0tanto, debe tomar en cuenta las metas de calidad acad\u00e9mica propuestas cada a\u00f1o \u00a0en el plan de estudios y formular recomendaciones precisas para alcanzar y \u00a0superar dichas metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Evaluaciones acad\u00e9micas externas. \u00a0Las entidades territoriales peri\u00f3dicamente podr\u00e1n contratar con entidades avaladas \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional evaluaciones acad\u00e9micas ce nsales de los establecimientos educativos a su cargo. \u00a0Dichas evaluaciones tendr\u00e1n como referencia las normas t\u00e9cnicas que formule el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que al respecto \u00e9ste expida. Sus resultados deber\u00e1n ser \u00a0analizados tanto por las entidades territoriales, como por los establecimientos \u00a0individuales con el prop\u00f3sito de tomar las medidas de mejoramiento necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial los art\u00edculos 33, 37, 38 y 43 del Cap\u00edtulo V y el \u00a0Cap\u00edtulo VI del Decreto \u00a01860 del 3 de agosto de 1994 y el Decreto \u00a01063 del 10 de junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de febrero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda \u00a0Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 230 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a011) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se dictan normas en materia de curr\u00edculo, evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los \u00a0educandos y evaluaci\u00f3n institucional \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1290 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 3055 de 2002. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30992","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30992","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30992"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30992\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30992"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30992"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30992"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}