{"id":31006,"date":"2023-07-19T20:50:40","date_gmt":"2023-07-19T20:50:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2390-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:40","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:40","slug":"decreto-2390-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2390-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 2390 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2390 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 165 del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 165 de la Ley 685 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las explotaciones de los recursos mineros \u00a0de propiedad del Estado requiere de conformidad con la ley, estar amparada en \u00a0un t\u00edtulo minero registrado y vigente que la autorice y viabilidad ambiental \u00a0otorgada por la autoridad ambiental competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 17 de agosto de 2001 fue promulgada la \u00a0Ley 685, C\u00f3digo de Minas, la cual en su art\u00edculo 165 concedi\u00f3 a los explotadores \u00a0de minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo inscrito en el Registro Minero \u00a0Nacional, un t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) a\u00f1os, contados a partir del \u00a0primero (1\u00ba) de enero de 2002, para solicitar que la mina o minas \u00a0correspondientes les sean otorgadas en concesi\u00f3n, llenando para el efecto todos \u00a0los requisitos de fondo y de forma y siempre que el \u00e1rea solicitada se \u00a0encuentre libre para contratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma antes mencionada se\u00f1al\u00f3 que una \u00a0vez formulada la solicitud y mientras \u00e9sta no sea resuelta por la autoridad \u00a0minera, no habr\u00e1 lugar a aplicar respecto de los interesados, las medidas \u00a0previstas en los art\u00edculos 161 y 306 del C\u00f3digo de Minas, ni a proseguirles las \u00a0acciones penales se\u00f1aladas en los art\u00edculos 159 y 160 de este C\u00f3digo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con los t\u00edtulos mineros \u00a0otorgados o suscritos con anterioridad a la vigencia del C\u00f3digo que estuvieren \u00a0pendientes de inscripci\u00f3n en el Registro Minero Nacional, el art\u00edculo 165 del \u00a0C\u00f3digo de Minas precis\u00f3 que \u00e9stos deber\u00e1n inscribirse en dicho registro y para \u00a0su ejecuci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con las condiciones y obligaciones ambientales \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto 070 de 2001, corresponde al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda adoptar la pol\u00edtica nacional en materia de \u00a0exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, procesamiento, beneficio, transformaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de minerales, y en general, sobre todas las actividades \u00a0t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, jur\u00eddicas, industriales y comerciales relacionadas con el \u00a0aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables en \u00a0concordancia con los planes generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 317 de la Ley 685 de 2001 prev\u00e9 que el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda es la autoridad minera. En tal virtud y de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 320 ib\u00eddem y 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998, este Ministerio \u00a0tiene la facultad para delegar funciones de autoridad minera en una entidad de \u00a0orden nacional, en los gobernadores y en los alcaldes de ciudades capitales de \u00a0departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el considerando \u00a0anterior, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deleg\u00f3 funciones mineras a Minercol Ltda., mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 18 1130 de 2001, \u00a0a la Gobernaci\u00f3n del Cesar, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 18 1191 de 2001, a la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 18 1192 de 2001, a la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Caldas, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 18 1193 de 2001, a la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Antioquia, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 18 1194 de 2001, \u00a0modificada por Resoluci\u00f3n n\u00famero 18 1573 de 2001, a la Gobernaci\u00f3n de Norte de \u00a0Santander, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 18 1195 de 2001 y a la Gobernaci\u00f3n de La \u00a0Guajira mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 18 0635 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 181847 del 28 de diciembre de 2001 adopt\u00f3 el formulario para \u00a0legalizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 165 de la Ley 685 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar el cabal \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 165 del C\u00f3digo de Minas, se hace necesario \u00a0reglamentar el procedimiento a que se someter\u00e1n los explotadores de minas de \u00a0propiedad estatal sin t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente Decreto tiene como objeto \u00a0garantizar a los interesados en la legalizaci\u00f3n de miner\u00eda de hecho, el \u00a0ejercicio efectivo de los derechos constitucionales del debido proceso, \u00a0defensa, contradicci\u00f3n y presunci\u00f3n de buena fe en las actuaciones que \u00a0adelanten ante las autoridades mineras delegadas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Para los fines pertinentes de \u00a0esta reglamentaci\u00f3n enti\u00e9ndase como explotadores de minas de propiedad estatal \u00a0sin t\u00edtulo a las personas que, sin t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero \u00a0Nacional, llevan a cabo explotaciones de dep\u00f3sitos y\/o yacimientos mineros, con \u00a0anterioridad al 17 de agosto de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los efectos de este \u00a0art\u00edculo no se consideran explotadores de minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo \u00a0quienes se encuentran amparados en los art\u00edculos 152, 155, 248 y 249 de la Ley 685 de 2001 y en tal virtud no \u00a0podr\u00e1n acogerse al presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En ning\u00fan caso ser\u00e1n sujetos de \u00a0la legalizaci\u00f3n de que trata este decreto los beneficiarios de t\u00edtulos mineros, \u00a0otorgados o suscritos, pendientes de inscripci\u00f3n en el Registro Minero \u00a0Nacional. Tales t\u00edtulos deber\u00e1n ser inscritos en el Registro Minero Nacional de \u00a0conformidad con lo indicado en el inciso tercero del art\u00edculo 165 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n los interesados en \u00a0solicitudes o propuestas de contrato de concesi\u00f3n pretender modificar el \u00a0tr\u00e1mite de las mismas para acogerse a los beneficios o prerrogativas de este Decreto. \u00a0Tales solicitudes deber\u00e1n continuar su tr\u00e1mite de conformidad con las normas \u00a0que les sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.5.1.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los explotadores de minas de \u00a0propiedad estatal sin t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional, \u00a0que pretendan beneficiarse de las prerrogativas establecidas en el art\u00edculo 165 \u00a0de la Ley 685 de 2001, deber\u00e1n diligenciar \u00a0el formulario simplificado adoptado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y \u00a0presentarlo antes del 31 de diciembre de 2004 ante las autoridades mineras \u00a0delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los efectos del presente decreto, \u00a0enti\u00e9ndase por autoridades mineras delegadas aquellas entidades que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 320 de la Ley 685 de 2001 y 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998 son objeto de \u00a0delegaci\u00f3n de funciones mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En las ciudades distintas a las \u00a0de ubicaci\u00f3n de las sedes de las autoridades mineras delegadas, el interesado \u00a0podr\u00e1 presentar su solicitud en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sedes del Instituto de Investigaci\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica Minero Ambiental y Nuclear, \u00a0Ingeominas,ubicadas en Cartagena y Popay\u00e1n o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ante Notario o Alcalde de su residencia o \u00a0por env\u00edo a trav\u00e9s de correo certificado a Minercol \u00a0Ltda., sede Bogot\u00e1 o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios indicados en este par\u00e1grafo \u00a0deber\u00e1n hacer constar en el formulario de solicitud la fecha y hora de \u00a0presentaci\u00f3n de la misma y proceder al env\u00edo inmediato del formulario y sus \u00a0anexos a Minercol Ltda., sede Bogot\u00e1 o quien haga sus \u00a0veces, a trav\u00e9s de correo certificado y de los medios electr\u00f3nicos que est\u00e9n a \u00a0su alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que la solicitud de legalizaci\u00f3n \u00a0sea presentada ante Notario o Alcalde, el interesado en la misma deber\u00e1 \u00a0sufragar los costos y gastos del env\u00edo de su solicitud a Minercol \u00a0Ltda., sede Bogot\u00e1 o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.5.1.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Con el formulario especial de \u00a0legalizaci\u00f3n el interesado deber\u00e1 allegar, so pena de ser rechazada su \u00a0solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00ednimo dos (2) pruebas de las enumeradas a \u00a0continuaci\u00f3n, que permitan demostrar sus actividades de explotaci\u00f3n con \u00a0anterioridad al 17 de agosto del 2001: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n extraproceso \u00a0de dos (2) testigos rendida ante Juzgado, Alcald\u00eda o Notar\u00eda, sobre la antig\u00fcedad \u00a0y ubicaci\u00f3n de las actividades de explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formulario de declaraci\u00f3n de producci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de regal\u00edas y su correspondiente recibo o certificado de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Facturas de comercializaci\u00f3n y venta del \u00a0mineral explotado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otro documento o prueba que \u00a0demuestre la antig\u00fcedad de la explotaci\u00f3n con anterioridad al 17 de agosto de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plano a escala 1:5000, delimitando el \u00a0pol\u00edgono objeto de legalizaci\u00f3n por una de las siguientes opciones: Por \u00a0coordenadas planas de Gauss o por rumbos y distancias, donde uno de los \u00a0v\u00e9rtices del pol\u00edgono deber\u00e1 estar relacionado mediante rumbo y distancia, al \u00a0punto arcifinio. El punto arcifinio deber\u00e1 ser f\u00e1cilmente identificable y estar \u00a0definido por coordenadas planas, las cuales pueden ser tomadas directamente de \u00a0planchas o fotomosaicos del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi o, cuando no existan las referencias en las mencionadas \u00a0planchas, por m\u00e9todos astron\u00f3micos o geod\u00e9sicos de los accidentes geogr\u00e1ficos \u00a0que conforman el punto arcifinio seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el solicitante es persona natural, \u00a0fotocopia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda. Trat\u00e1ndose de Persona Jur\u00eddica, deber\u00e1 \u00a0aportar Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal expedido m\u00e1ximo con un \u00a0(1) mes de antelaci\u00f3n, en cuyo objeto social figure la realizaci\u00f3n de \u00a0actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales y la duraci\u00f3n o vigencia \u00a0de la sociedad por un t\u00e9rmino igual o mayor al del contrato de concesi\u00f3n a \u00a0suscribirse, fotocopia del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, y \u00a0fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del Representante Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el caso de que la solicitud \u00a0de legalizaci\u00f3n no sea presentada en el formulario adoptado para el efecto o \u00a0carezca de los requisitos y anexos se\u00f1alados en el mismo, la autoridad minera \u00a0delegada proceder\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor a veinte (20) d\u00edas a requerir al \u00a0interesado para que la complete o subsane, so pena de rechazo de la solicitud. \u00a0El t\u00e9rmino para corregir o subsanar la propuesta ser\u00e1 de hasta treinta (30) \u00a0d\u00edas y la autoridad minera contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) d\u00edas para \u00a0resolver definitivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los explotadores de minas de \u00a0propiedad estatal sin t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional a \u00a0los que se refiere el presente Decreto, tendr\u00e1n derecho a solicitar y obtener \u00a0de la autoridad minera delegada competente en cada caso, en forma gratuita, la \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica y jur\u00eddica que demande la legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades mineras delegadas podr\u00e1n \u00a0suscribir convenios con los Consultorios Jur\u00eddicos de las Facultades de \u00a0Derecho, as\u00ed como con las facultades de Ingenier\u00eda y Geolog\u00eda del pa\u00eds, con el \u00a0fin de garantizar la asesor\u00eda t\u00e9cnica y jur\u00eddica que requiera la legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.5.1.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. En el caso de superposici\u00f3n total de \u00e1reas y para el \u00a0mismo mineral, entre solicitudes de legalizaci\u00f3n con: Solicitudes de legalizaci\u00f3n en tr\u00e1mite, propuestas de contratos de \u00a0concesi\u00f3n y solicitudes anteriores, solicitudes de autorizaci\u00f3n temporal \u00a0anteriores o autorizaciones temporales en ejecuci\u00f3n, t\u00edtulos mineros \u00a0otorgados inscritos y no inscritos en el Registro Minero Nacional, t\u00edtulos de \u00a0propiedad privada del subsuelo, zonas de reserva especial, zonas de seguridad \u00a0nacional, zonas excluibles de la miner\u00eda, zonas de miner\u00eda restringida y dem\u00e1s \u00a0\u00e1reas de protecci\u00f3n ecol\u00f3gica y ambiental de acuerdo con la normatividad ambiental \u00a0vigente, sin la correspondiente autorizaci\u00f3n o zonas de inversi\u00f3n estatal; y \u00a0las \u00e1reas sobre las que se hubiere resuelto abrir licitaciones y concursos \u00a0dentro de las zonas anteriormente aportadas, tal y como lo dispone el art\u00edculo \u00a0351 del C\u00f3digo de Minas, se proceder\u00e1 al rechazo de la solicitud y se ordenar\u00e1 \u00a0la suspensi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 306 y el Cap\u00edtulo XVII del C\u00f3digo de Minas. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de noviembre \u00a0de 2007. Expediente: 00024(29975). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Juan \u00a0Guillermo Saldarriaga. Ponente: Ramiro Saavedra \u00a0Becerra.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el caso de que la \u00a0superposici\u00f3n sea parcial y para el mismo mineral, la autoridad minera delegada \u00a0proceder\u00e1 de oficio a eliminarla e informar\u00e1 al interesado el \u00e1rea que queda \u00a0libre, a efectos de que \u00e9ste manifieste en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n en tal sentido, si desea continuar con \u00a0su solicitud respecto de esta, so pena de proceder al rechazo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba.En el caso de que la solicitud de \u00a0legalizaci\u00f3n se encuentre ubicada dentro del \u00e1rea de un t\u00edtulo minero de \u00a0explotaci\u00f3n para mineral diferente, que cuente con Programa de Trabajos y \u00a0Obras, PTO, aprobado o Programa de Trabajos e Inversiones, PTI, aprobado y que \u00a0el titular del contrato no hubiere solicitado la adici\u00f3n al objeto del mismo, \u00a0se proceder\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 63 de la Ley 685 de 2001 y el art\u00edculo 7\u00ba del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las superposiciones entre \u00a0solicitudes de explotadores de minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo minero \u00a0inscrito en el Registro Minero Nacional a que se refiere el presente decreto, \u00a0se definir\u00e1n teniendo en cuenta la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Cuando proceda el rechazo de la \u00a0solicitud, del acto administrativo que la declare se compulsar\u00e1 copia a la autoridad \u00a0ambiental competente, con el fin de que \u00e9sta ordene la adopci\u00f3n de las medidas \u00a0necesarias a tomar por parte del solicitante para mitigar y corregir el impacto \u00a0ambiental producido por la explotaci\u00f3n de hecho. Igualmente, se compulsar\u00e1 \u00a0copia del mismo al alcalde del municipio en que se adelantare la explotaci\u00f3n, \u00a0con el fin de que \u00e9ste proceda a efectuar diligencia de cierre, suspensi\u00f3n de \u00a0trabajos y decomiso de mineral, de conformidad con el art\u00edculo 306 del C\u00f3digo \u00a0de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.5.1.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Si habi\u00e9ndose efectuado el \u00a0estudio de libertad de \u00e1reas, se determina que el \u00e1rea solicitada se encuentra \u00a0totalmente libre o si habi\u00e9ndose presentado superposici\u00f3n parcial el interesado \u00a0en la solicitud de legalizaci\u00f3n acepta dentro del t\u00e9rmino previsto para ello, \u00a0el \u00e1rea que haya quedado libre, la autoridad minera delegada y la autoridad \u00a0ambiental respectiva adelantar\u00e1n en conjunto una visita t\u00e9cnica al \u00e1rea \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta visita t\u00e9cnica minero ambiental tendr\u00e1 \u00a0los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Constatar la existencia y explotaci\u00f3n de \u00a0minerales dentro del \u00e1rea solicitada, as\u00ed como establecer la antig\u00fcedad \u00a0aproximada de las labores mineras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Verificar en el terreno el \u00e1rea solicitada \u00a0en planos y realizar levantamiento topogr\u00e1fico de los trabajos mineros \u00a0existentes en ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar las condiciones ambientales de \u00a0la explotaci\u00f3n y las medidas a tomar para corregir las posibles fallas, as\u00ed \u00a0como consultar los usos del suelo establecidos en los respectivos Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar la posibilidad de emprender \u00a0proyectos mineros conjuntos con otros explotadores legales e ilegales de la \u00a0misma \u00e1rea objeto de la legalizaci\u00f3n, para efectos de garantizar la explotaci\u00f3n \u00a0racional del recurso y el adecuado aprovechamiento del yacimiento, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 101 de la Ley 685 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Verificar el (los) sistema(s) y m\u00e9todo(s) \u00a0de explotaci\u00f3n, infraestructura instalada, personal, herramienta, maquinaria y \u00a0equipo utilizado, sistema de beneficio y\/o transformaci\u00f3n y producci\u00f3n \u00a0referenciada por el solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Identificar las condiciones t\u00e9cnicas de \u00a0seguridad e higiene minera en que se adelanta la explotaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En caso de ser necesario, determinar los \u00a0permisos, concesiones o autorizaciones de aprovechamiento de recursos naturales \u00a0renovables que se requiere obtener para el desarrollo de la explotaci\u00f3n minera \u00a0y su correspondiente legalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Establecer las condiciones y caracter\u00edsticas \u00a0en que se deber\u00e1 elaborar el Plan de Manejo Ambiental para las actividades de \u00a0explotaci\u00f3n minera objeto de legalizaci\u00f3n y la posibilidad de que se adelante \u00a0dicho plan de ntro de un estudio regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Determinar la pertinencia t\u00e9cnica y \u00a0ambiental de la explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Practicada la visita t\u00e9cnica \u00a0minero ambiental de que trata este art\u00edculo se proceder\u00e1 a suscribir un acta en \u00a0el formato que para el efecto adopte el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, por \u00a0parte de los miembros de la comisi\u00f3n que la practican y por el solicitante de \u00a0la legalizaci\u00f3n o por quien atienda la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de este \u00a0art\u00edculo, la autoridad minera delegada deber\u00e1 informar mensualmente a la \u00a0autoridad ambiental respectiva de las solicitudes de legalizaci\u00f3n recibidas y \u00a0su ubicaci\u00f3n, a efectos de coordinar el programa de visitas correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visita t\u00e9cnica minero ambiental a que se \u00a0refiere este art\u00edculo, se practicar\u00e1 previa coordinaci\u00f3n con la autoridad \u00a0ambiental competente y dentro de los plazos y cronogramas que establezcan las \u00a0autoridades mineras delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fecha y hora de la visita t\u00e9cnica minero \u00a0ambiental ser\u00e1 informada mediante correo certificado o cualquier otro medio \u00a0id\u00f3neo al explotador ilegal con la debida antelaci\u00f3n, con el objeto de \u00a0garantizar su conocimiento sobre la realizaci\u00f3n de la misma a efectos de que \u00a0pueda participar en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el informe de visita recomiende \u00a0una legalizaci\u00f3n conjunta de varios explotadores legales e ilegales, la \u00a0autoridad minera delegada deber\u00e1 proponer dicha opci\u00f3n a los explotadores \u00a0involucrados, quienes responder\u00e1n en un t\u00e9rmino no superior a sesenta (60) d\u00edas \u00a0sobre dicha propuesta. La viabilidad de la explotaci\u00f3n conjunta requerir\u00e1 de la \u00a0voluntad expresa de los solicitantes, quienes deber\u00e1n presentar una nueva \u00a0solicitud que los agrupe a todos. En caso contrario, se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0independiente de cada una de las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.5.1.5. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El informe de visita conjunta \u00a0debe referirse en forma expresa y clara a cada uno de los \u00edtems indicados en el \u00a0art\u00edculo anterior y precisar si, desde el punto de vista minero y ambiental, es \u00a0viable continuar con el tr\u00e1mite de la solicitud o si, por el contrario, se \u00a0recomienda el rechazo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el informe recomiende \u00a0continuar con el tr\u00e1mite de la solicitud, la autoridad minera delegada \u00a0proceder\u00e1 a ello conforme lo establece el art\u00edculo 10 del presente Decreto. \u00a0Caso contrario, se ordenar\u00e1 el rechazo de la solicitud a trav\u00e9s de acto \u00a0administrativo motivado contra el cual s\u00f3lo procede recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.5.1.6. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cuando el informe de visita de \u00a0que trata el art\u00edculo anterior recomiende continuar el tr\u00e1mite de la solicitud \u00a0de legalizaci\u00f3n cuya \u00e1rea se superpone a un t\u00edtulo minero que tenga Programa de \u00a0Trabajos y Obras (PTO) o Programa de Trabajos e Inversiones (PTI) aprobado por \u00a0la autoridad minera delegada y se refiera a un mineral diferente, se proceder\u00e1 \u00a0a comunicar esa situaci\u00f3n al explotador de hecho y a nombrar peritos, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 63 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perito designado para la pr\u00e1ctica de la \u00a0diligencia ser\u00e1 seleccionado de una lista de ingenieros de minas y ge\u00f3logos que \u00a0para el efecto llevar\u00e1 cada una de las autoridades mineras delegadas de \u00a0conformidad con los lineamientos impartidos para el efecto por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. Los honorarios de los peritos ser\u00e1n tasados por la autoridad \u00a0minera delegada de conformidad con los precios que por dichos servicios esta \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El perito para la elaboraci\u00f3n de su dictamen, \u00a0tendr\u00e1 acceso al informe de visita t\u00e9cnica minero ambiental practicada al \u00e1rea \u00a0de solicitud de legalizaci\u00f3n, as\u00ed como al PTO o al PTI aprobado del \u00a0beneficiario del t\u00edtulo vigente y la dem\u00e1s informaci\u00f3n disponible requerida \u00a0para el cumplimiento de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el dictamen del perito determine que \u00a0las explotaciones no son t\u00e9cnicamente compatibles, se proceder\u00e1 a rechazar la \u00a0solicitud de legalizaci\u00f3n. En el evento contrario, se continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite \u00a0de la legalizaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los asuntos no regulados en este Decreto \u00a0estar\u00e1n sujetos al procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil, en cuanto sean compatibles con el art\u00edculo 63 de la Ley 685 de 2001 y con lo previsto en \u00a0esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.5.1.7. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. No habr\u00e1 lugar a la legalizaci\u00f3n \u00a0de explotaciones mineras cuando a juicio de la autoridad ambiental no sean \u00a0viables, y\/o cuando a juicio de la autoridad minera delegada sean \u00a0manifiestamente inseguras, presenten peligro inminente para la vida de los \u00a0mineros o de los habitantes de las zonas aleda\u00f1as. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.5.1.8. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. En caso de solicitudes de \u00a0legalizaci\u00f3n que se localicen en \u00e1reas de zonas mineras de comunidades negras, \u00a0ind\u00edgenas o mixtas se proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo \u00a0XIV de la Ley 685 de 2001. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.5.1.9. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Una vez registradas las \u00a0condiciones geol\u00f3gicas, mineras y ambientales de la explotaci\u00f3n y las \u00a0existentes en el \u00e1rea a legalizar, tal como se indica en el art\u00edculo quinto del \u00a0presente Decreto, la autoridad minera delegada proceder\u00e1 a elaborar un Programa \u00a0de Trabajos y Obras (PTO) consistente con la informaci\u00f3n geol\u00f3gico-minera \u00a0disponible, para efectos de definir la viabilidad del proyecto; y, la autoridad \u00a0ambiental proceder\u00e1 a elaborar e imponer mediante resoluci\u00f3n motivada el Plan \u00a0de Manejo Ambiental respectivo. Para la elaboraci\u00f3n de tales estudios la \u00a0autoridad minera delegada y la ambiental tendr\u00e1n un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) \u00a0meses, contados a partir de la presentaci\u00f3n del informe que recomiende la \u00a0legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que imponga el Plan de \u00a0Manejo Ambiental, el interesado deber\u00e1 solicitar los permisos, autorizaciones y \u00a0concesiones para uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables que \u00a0sean necesarios para adelantar la explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez ejecutoriado el acto \u00a0administrativo que impone el Plan de Manejo Ambiental, la autoridad ambiental \u00a0remitir\u00e1 copia de la respectiva providencia a la autoridad minera delegada, \u00a0para que haga parte del contrato de concesi\u00f3n minera a suscribirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaborado por la autoridad minera delegada el \u00a0Programa de Trabajos y Obras (PTO), se requerir\u00e1 al interesado en la solicitud \u00a0con el fin de que manifieste por escrito en forma expresa y clara, su \u00a0aceptaci\u00f3n a los resultados y conclusiones precisados en dicho programa y, en \u00a0tal virtud, se comprometa a ejecutarlo. En caso que el interesado en la \u00a0solicitud no acepte el PTO elaborado, se proceder\u00e1 al rechazo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.5.1.10. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Si el interesado en la solicitud \u00a0acepta el PTO elaborado por la autoridad minera delegada, se proceder\u00e1 dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a suscribir Contrato de Concesi\u00f3n para Explotaci\u00f3n \u00a0Minera en el formato \u00fanico de minuta que para el efecto adopte el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.5.1.11. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las entidades delegadas por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda para adelantar y decidir tr\u00e1mites mineros se \u00a0consideran competentes en los t\u00e9rminos de la delegaci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su jurisdicci\u00f3n y respecto de los minerales de su competencia para tramitar y \u00a0legalizar explotaciones de minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo minero \u00a0inscrito en el Registro Minero Nacional. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.5.5.1.12. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las autoridades mineras delegadas \u00a0deber\u00e1n adelantar dentro del \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n amplias campa\u00f1as de \u00a0divulgaci\u00f3n del programa de legalizaci\u00f3n con el fin de alcanzar con este la \u00a0mayor cobertura posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, deber\u00e1n prestar a todos los \u00a0interesados la asesor\u00eda necesaria para dilucidar las inquietudes que se \u00a0presenten en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.5.1.13. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Mientras la solicitud de \u00a0legalizaci\u00f3n presentada por explotadores de minas de propiedad estatal sin \u00a0t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional no haya sido resuelta por \u00a0la autoridad minera delegada competente, no habr\u00e1 lugar a suspender las labores \u00a0de explotaci\u00f3n, a decomisar el mineral explotado, ni a proseguir la acci\u00f3n \u00a0penal a que se refiere el art\u00edculo 338 de la Ley 599 de 2000 (C\u00f3digo Penal). Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las acciones que sean aplicables en virtud de la \u00a0normatividad ambiental vigente. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.5.1.14. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Este Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2390 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (octubre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 165 del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31006","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31006"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31006\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}