{"id":31009,"date":"2023-07-19T20:50:40","date_gmt":"2023-07-19T20:50:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2400-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:40","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:40","slug":"decreto-2400-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2400-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 2400 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2400 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 1703 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 3615 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales legales, en especial las conferidas en el \u00a0art\u00edculo 189 numerales 11 y 20 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 154, 157, 203 par\u00e1grafo y 271 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 42.17 de la Ley 715 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 99 de Ley 633 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo \u00a07\u00b0 del Decreto \u00a01703 de 2 de agosto de 2002 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Afiliaci\u00f3n de miembros adicionales \u00a0del grupo familiar. Los cotizantes dependientes o afiliados \u00a0adicionales, de que trata el art\u00edculo 40 del Decreto 806 de 1998, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser inscritos o continuar como afiliados adicionales, siempre que \u00a0el cotizante pague en forma mensual anticipada a la Entidad Promotora de Salud, \u00a0un aporte equivalente en t\u00e9rminos de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n \u00a0fijadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que correspondan \u00a0al grupo et\u00e1reo y zona geogr\u00e1fica de influencia al que pertenece el \u00a0beneficiario adicional, de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupos \u00a0et\u00e1reos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero \u00a0de UPC a pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menores de 1 a\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1 a 4 a\u00f1os\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 5 a 14 a\u00f1os\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 15 a 44 a\u00f1os (hombres)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 15 a 44 a\u00f1os (mujeres)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 45 a 59 a\u00f1os\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.85 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayores de 60 a\u00f1os\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente el afiliado cotizante, respecto de \u00a0los cotizantes dependientes ser\u00e1 responsable del pago del valor mensual \u00a0definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para la \u00a0financiaci\u00f3n de las actividades de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la \u00a0enfermedad y de un valor destinado a la Subcuenta de Solidaridad. Este \u00faltimo \u00a0equivaldr\u00e1 al 10% de la sumatoria del valor que resulte de sumar las UPC a \u00a0pagar de acuerdo con su grupo et\u00e1reo fijadas en la tabla m\u00e1s el valor de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los aportes correspondientes a los \u00a0cotizantes dependientes se har\u00e1 con cargo a los recursos del cotizante, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de descuentos de n\u00f3mina del cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad promotora de salud, EPS, apropiar\u00e1 el \u00a0valor de una UPC correspondiente al grupo et\u00e1reo del afiliado adicional y el \u00a0valor correspondiente a las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n y girar\u00e1 a la \u00a0Subcuenta de Solidaridad del Fosyga el aporte de solidaridad. \u00a0Cuando se reciban sumas superiores a la UPC que corresponde al afiliado \u00a0adicional, la EPS girar\u00e1 el valor restante a la Subcuenta de Compensaci\u00f3n del Fosyga a trav\u00e9s del proceso de compensaci\u00f3n, en el formato \u00a0que para el efecto defina el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que se encontraban afiliadas en calidad \u00a0de cotizantes dependientes o adicionales a 1\u00b0 de septiembre de 2002, cuentan \u00a0con un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto para cancelar los valores adeudados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas que se encontraban \u00a0inscritas como cotizantes\u2011dependientes a 1\u00b0 de \u00a0septiembre de 2002, que no contin\u00faen afiliadas en las condiciones previstas en \u00a0este art\u00edculo quedan liberadas del cumplimiento de las garant\u00edas establecidas \u00a0en el numeral 10 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 047 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 783 de 2000. \u00a0Para el efecto deber\u00e1n reportar la novedad a la entidad promotora de salud, \u00a0EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se considera pr\u00e1ctica ilegal o no \u00a0autorizada, el que la EPS asuma con sus propios recursos el pago de los valores \u00a0a cargo del cotizante por concepto de cotizantes dependientes o que otorguen \u00a0beneficios de exoneraci\u00f3n total o parcial de esta responsabilidad al titular de \u00a0la obligaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 4023 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13, par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo \u00a010 del Decreto 1703 de 2002 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Desafiliaci\u00f3n. \u00a0Proceder\u00e1 la desafiliaci\u00f3n a una EPS en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 29 de septiembre de 2011. Exp. 11001-03-25-000-2006-00088-00 (1476-06). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensi\u00f3n de \u00a0la afiliaci\u00f3n por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC \u00a0adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal \u00a0calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, EPS, a trav\u00e9s \u00a0del reporte de novedades que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado \u00a0al R\u00e9gimen Contributivo como independiente; la novedad de retiro informada a \u00a0trav\u00e9s del formularlo de autoliquidaci\u00f3n hace presumir la p\u00e9rdida de capacidad \u00a0de pago del trabajador retirado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el trabajador independiente pierde su \u00a0capacidad de pago e informa a la entidad promotora de salud, EPS, tal \u00a0situaci\u00f3n, a trav\u00e9s del reporte de novedades o en el formulario de \u00a0autoliquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para los afiliados beneficiarios, cuando \u00a0transcurran tres meses de suspensi\u00f3n y no se entreguen los soportes de la afiliaci\u00f3n \u00a0requeridos por la entidad promotora de salud, EPS, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En caso de fallecimiento del cotizante, tambi\u00e9n \u00a0se producir\u00e1 la desafiliaci\u00f3n de sus beneficiarios, salvo que exista otro \u00a0cotizante en el grupo familiar, caso en el cual quedar\u00e1 como cabeza de grupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando la Entidad Promotora compruebe la \u00a0existencia de un hecho extintivo de la calidad de afiliado, cuya novedad no \u00a0haya sido reportada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0defina quejas o controversias de multiafiliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En los dem\u00e1s casos previstos en el Decreto 1485 de 1994 \u00a0art\u00edculo 14 numeral 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades promotoras de salud, \u00a0EPS, presentar\u00e1n semestralmente informes consolidados a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud sobre los casos de desafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento de que la persona \u00a0desafiliada adquiera capacidad de pago antes que opere la p\u00e9rdida de \u00a0antig\u00fcedad, debe reingresar a la misma EPS a la cual se encontraba afiliado, \u00a0cuando no cumpla con los requisitos para ejercer el derecho a la movilidad. \u00a0Ser\u00e1 suficiente el reporte de novedades para efectuar su reafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se presente desafiliaci\u00f3n por mora en el \u00a0pago de aportes, la persona deber\u00e1 afiliarse, \u00a0nuevamente a la EPS en la cual se encontraba vinculado y pagar \u00a0la totalidad de los aportes adeudados al Sistema con sus intereses \u00a0correspondientes. La EPS podr\u00e1 compensar por los periodos en los cuales la \u00a0afiliaci\u00f3n estuvo suspendida (3 meses) y \u00a0girar\u00e1 sin derecho a compensar los dem\u00e1s aportes. (Nota 1: Inciso declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 6 de julio de 2015. Exp.: 2009-00018-00 (0414-09). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Subsecci\u00f3n B. Actor: Angela \u00a0Mar\u00eda Restrepo Aristizabal. Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero. Nota 2: Los apartes resaltados fueron declarados nulos por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 12 de abril de 2012. Exp. 11001-03-25-000-2006-00116-00(1838-06). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. M.P. Dr. Alfonso Vargas Rinc\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos a que se refieren los \u00a0literales g) y h), la EPS deber\u00e1 enviar en forma previa al afiliado una \u00a0comunicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 11 del Decreto 1703 de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 3615 de 2005, \u00a0art\u00edculo 15. El art\u00edculo 15 del Decreto \u00a01703 de 2 de agosto de 2002 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Afiliaci\u00f3n \u00a0colectiva. Las entidades que obtengan autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud para actuar como entidades agrupadoras o de afiliaci\u00f3n \u00a0colectiva, se someter\u00e1n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por cada autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 realizar la afiliaci\u00f3n para un \u00a0grupo de trabajadores independientes de una misma rama de actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n efectuar el recaudo de cotizaciones en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades promotoras de salud, EPS a las que en forma \u00a0colectiva se encuentren afiliados los trabajadores independientes, distribuir\u00e1n \u00a0los comprobantes para el pago de aportes directamente a los afiliados o a la \u00a0entidad agrupadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los trabajadores independientes actualmente afiliados \u00a0en forma colectiva que no pertenezcan a la rama de actividad econ\u00f3mica por la \u00a0que la agrupadora realice la afiliaci\u00f3n colectiva, permanecer\u00e1n afiliados de \u00a0forma individual y en todo caso cotizar\u00e1n como trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades. agrupadoras se abstendr\u00e1n de afiliar \u00a0al Sistema, personas que no coticen sobre el ingreso base de cotizaci\u00f3n \u00a0establecido para los trabajadores independientes. El ingreso base de cotizaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 determinado por la EPS correspondiente seg\u00fan las normas vigentes Y en \u00a0ning\u00fan caso las cotizaciones corresponder\u00e1n a un periodo inferior a un mes \u00a0calendario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo \u00a018 del Decreto \u00a01703 de 2 de agosto de 2002 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. Requisitos para afiliaci\u00f3n de los \u00a0asociados a las cooperativas de trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cooperativas y precooperativas \u00a0de trabajo asociado de que tratan la Ley 79 de 1988, y los \u00a0Decretos 468 y 1333 de 1990, no \u00a0podr\u00e1n actuar como agrupadoras para la afiliaci\u00f3n colectiva establecida en el Decreto 806 de 1998, \u00a0ni como mutuales para estos mismos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n de miembros asociados a las \u00a0cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, \u00a0requiere la demostraci\u00f3n efectiva de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La condici\u00f3n de asociado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el asociado trabaja directamente para la \u00a0cooperativa. Estas dos condiciones se acreditan con copia del convenio de \u00a0asociaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 30 de abril de 2003. Exp. \u00a00300-03. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luz Marina Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez y Otro. Ponente: \u00a0Ana Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro y aprobaci\u00f3n de sus reg\u00edmenes de trabajo, \u00a0compensaciones y de previsi\u00f3n y seguridad social por parte del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con los art\u00edculos 19 y 20 del Decreto 468 de 1990, \u00a0ser\u00e1 exigible para el registro de la cooperativa o precooperativa \u00a0ante la administradora, en los t\u00e9rminos del Decreto 1406 de 1999, \u00a0para el registro de aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cotizaci\u00f3n de los asociados de las cooperativas y \u00a0precooperativas de trabajo asociado, al Sistema \u00a0General de Seguridad Social, se efectuar\u00e1 de acuerdo con el ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n previsto en el respectivo r\u00e9gimen de compensaciones, sin que la \u00a0cotizaci\u00f3n pueda ser inferior al 12% de un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente, excepto cuando existen novedades de ingreso y retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud debe acreditarse la afiliaci\u00f3n a los sistemas de pensiones y \u00a0riesgos profesionales, de conformidad con lo establecido en la Ley 633 de 2000. La \u00a0permanencia en estos sistemas es condici\u00f3n indispensable para obtener el \u00a0servicio en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud y el \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Salud, o las administradoras, \u00a0podr\u00e1n verificar el mantenimiento de la calidad de trabajador asociado, y el \u00a0monto de los aportes. Para efectos del control las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tendr\u00e1n ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud y las administradoras los mismos derechos y \u00a0obligaciones que las disposiciones legales le asignan a los empleadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo \u00a022 del Decreto 1703 de 2002, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. Per\u00edodos m\u00ednimos de afiliaci\u00f3n y \u00a0pago. Modif\u00edcase el inciso 4 del art\u00edculo 36 del Decreto 1406 de 1999 \u00a0y adici\u00f3nase al mismo art\u00edculo un inciso final as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo m\u00ednimo de afiliaci\u00f3n y pago de un \u00a0trabajador independiente o de una persona con ingresos diferentes a los \u00a0originados en una relaci\u00f3n laboral o en mesadas pensionales, es de un mes, \u00a0igual t\u00e9rmino se aplica para aquellos miembros adicionales del grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novedad de retiro por p\u00e9rdida de capacidad de \u00a0pago del trabajador independiente, se har\u00e1 efectiva vencido el mes por el cual \u00a0se pague la \u00faltima cotizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a07 de diciembre\u00a0 de 2011. Exp. \u00a02069-09. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jairo Jos\u00e9 Arenas Romero. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo \u00a035 del Decreto \u00a01703 de 2 de agosto de 2002 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35. Condiciones para \u00a0promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. No se podr\u00e1n estipular \u00a0condiciones de remuneraci\u00f3n directa o indirecta frente a las personas \u00a0encargadas de la promoci\u00f3n o comercializaci\u00f3n del proceso de afiliaci\u00f3n, que \u00a0impliquen una remuneraci\u00f3n en funci\u00f3n al n\u00famero de beneficiarios que hagan \u00a0parte del grupo familiar. Los pagos, deber\u00e1n limitarse a la afiliaci\u00f3n por \u00a0cotizante, sin que se puedan concretar condiciones que impliquen una discriminaci\u00f3n \u00a0en el proceso de ninguna naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de comisiones, debe haberse verificado \u00a0el ingreso efectivo del afiliado a trav\u00e9s del pago correspondiente de su \u00a0cotizaci\u00f3n compensada efectivamente. Es deber de la entidad promotora de salud, \u00a0EPS, que realiza el proceso de afiliaci\u00f3n, velar porque se concrete la \u00a0afiliaci\u00f3n de los beneficiarios de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de salud, EPS, deber\u00e1n \u00a0elaborar un Manual para Asesores que. deber\u00e1 ser conocido y cumplido por todos \u00a0los asesores comerciales de la entidad, en el cual se establezcan los \u00a0requisitos normativos en relaci\u00f3n con los procesos de afiliaci\u00f3n. Copia de este \u00a0documento, deber\u00e1 ser enviado a la Superintendencia Nacional de Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2400 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (octubre 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 1703 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 3615 de 2005. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}