{"id":31013,"date":"2023-07-19T20:50:40","date_gmt":"2023-07-19T20:50:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2450-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:40","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:40","slug":"decreto-2450-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2450-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 2450 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2450 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el procedimiento para \u00a0la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0de \u00a0refugiado, se dictan normas sobre la Comisi\u00f3n Asesora para determinaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de Refugiado y se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4503 de 2009, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el art\u00edculo 189, numerales 2 y 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia es parte de la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto \u00a0de los Refugiados suscrita en Ginebra en 1951, aprobada por la Ley 35 de 1951 y del \u00a0Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados del 31 de enero de 1967, aprobado por \u00a0la Ley 65 de 1979 y pa\u00eds \u00a0signatario de la Declaraci\u00f3n de Cartagena sobre los Refugiados firmada el 22 de \u00a0noviembre de 1984 ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en la Convenci\u00f3n y en \u00a0su Protocolo, es necesario establecer los mecanismos que permitan garantizar su \u00a0aplicaci\u00f3n, en particular en lo relativo al reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 del Decreto 2105 de 2001, \u00a0asigna como funci\u00f3n a cargo del Viceministro de Asuntos Multilaterales, la de \u00a0presidir la Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0Refugiado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Corresponde al Viceministro de Asuntos \u00a0Multilaterales, de conformidad con lo establecido en este decreto, recibir, \u00a0tramitar y estudiar las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado, presentadas por los extranjeros que se encuentren dentro los \u00a0supuestos de los art\u00edculos 1\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Ginebra y 1\u00b0 del Protocolo \u00a0sobre el Estatuto de los Refugiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De acuerdo con los instrumentos \u00a0internacionales se\u00f1alados en los considerandos, el \u00a0t\u00e9rmino \u201crefugiado\u201d se aplicar\u00e1 a toda persona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que haya sido considerada como refugiada en virtud de \u00a0los arreglos del 12 de mayo de 1926 y el 30 de junio de 1928, o de las \u00a0Convenciones del 28 de octubre de 1933, del 10 de febrero de 1938, del \u00a0Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional de Refugiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que debido a fundados temores de ser perseguida por \u00a0motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social \u00a0u opiniones pol\u00edticas, se encuentre fuera del pa\u00eds de su nacionalidad y no \u00a0pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protecci\u00f3n de tal \u00a0pa\u00eds; o que, careciendo de nacionalidad y hall\u00e1ndose, a consecuencia de tales \u00a0acontecimientos, fuera del pa\u00eds donde antes tuviera su residencia habitual, no \u00a0pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los refugiados gozar\u00e1n en Colombia, de \u00a0conformidad con la Constituci\u00f3n y las leyes, de todos los derechos previstos \u00a0para los extranjeros, as\u00ed como del tratamiento especial contemplado en la \u00a0Convenci\u00f3n de Ginebra de 1951. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, los refugiados est\u00e1n obligados a \u00a0respetar y cumplir la Constituci\u00f3n, las leyes, los reglamentos y en general las \u00a0normas previstas para extranjeros y refugiados reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de \u00a0la Condici\u00f3n de Refugiado estar\u00e1 integrada por los siguientes funcionarios del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores: el Viceministro de Asuntos Multilaterales \u00a0quien la presidir\u00e1 o su delegado; el Viceministro de Relaciones Exteriores o su \u00a0delegado; el Jefe de la oficina Asesora Jur\u00eddica o su delegado, el Director de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario o su delegado, el \u00a0Coordinador del Grupo de Visas e Inmigraci\u00f3n o su delegado, y un asesor del \u00a0Viceministro de Asuntos Multilaterales quien actuar\u00e1 en calidad de Secretario \u00a0de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La solicitud de reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado podr\u00e1 ser presentada directamente por el interesado o a \u00a0trav\u00e9s de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0Refugiados, ACNUR, ante el Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de encontrarse el interesado en las fronteras, \u00a0puertos o aeropuertos del pa\u00eds, la solicitud podr\u00e1 presentarse ante las \u00a0autoridades de inmigraci\u00f3n o de polic\u00eda, quienes deber\u00e1n remitirla a la mayor \u00a0brevedad al despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales. La inobs ervancia de lo aqu\u00ed dispuesto, \u00a0acarrear\u00e1 las acciones disciplinarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La solicitud de refugio deber\u00e1 ser presentada \u00a0dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes al ingreso del interesado al pa\u00eds. \u00a0Corresponde al Viceministro de Asuntos Multilaterales estudiar las solicitudes \u00a0que no sean presentadas dentro del plazo establecido por este decreto y evaluar \u00a0las razones o impedimentos expuestos por el interesado, tramitando ante la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, aquellas que \u00a0considere justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El extranjero que se encuentre legalmente en el \u00a0pa\u00eds, podr\u00e1 solicitar el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, cuando \u00a0circunstancias comprobables sobrevinientes a su \u00a0salida, le impidan regresar a \u00e9l. Dicha solicitud, ser\u00e1 considerada como un \u00a0caso excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. En las actuaciones ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por solicitud del interesado, se permitir\u00e1 la asesor\u00eda \u00a0por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0Refugiados, ACNUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La solicitud de refugio deber\u00e1 contener la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombres y apellidos completos del interesado y de sus \u00a0beneficiarios, con la indicaci\u00f3n del documento de identidad que posea y de su \u00a0nacionalidad, fecha y forma de ingreso al pa\u00eds y direcci\u00f3n donde pueda ser \u00a0localizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Relato pormenorizado de los hechos en los cuales se \u00a0apoya su solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de documentos que acompa\u00f1an la solicitud, \u00a0cuando fuere del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fotograf\u00eda reciente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Firma del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, contados a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud, el \u00a0Secretario de la Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n del \u00a0Refugiado revisar\u00e1 y, de ser el caso, solicitar\u00e1 al interesado la informaci\u00f3n \u00a0que falte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n para la determinaci\u00f3n de la \u00a0Condici\u00f3n de Refugiado, una vez se encuentre perfeccionada la solicitud, \u00a0proceder\u00e1 a abrir un expediente del solicitante, el cual deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud de refugio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Acta de la entrevista, si fuese el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fotocopias de los documentos de identidad del \u00a0solicitante, si los tuviere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fotocopias de los documentos que sirvan para probar la \u00a0condici\u00f3n de refugiado, si los tiene; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fotocopia del salvoconducto expedido por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en caso de que el solicitante, \u00a0se hubiere encontrado en situaci\u00f3n de irregularidad en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de la \u00a0Condici\u00f3n de Refugiado, de considerarlo necesario, entrevistar\u00e1 al \u00a0peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos que se considere conveniente o lo \u00a0solicite el interesado se le suministrar\u00e1 un traductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. En aquellos casos en que el interesado se \u00a0encuentre en las fronteras, puertos o aeropuertos o cualquier ciudad del pa\u00eds \u00a0diferente de la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Viceministro \u00a0de Asuntos Multilaterales podr\u00e1 solicitar al servidor p\u00fablico que estime \u00a0conveniente, teniendo en cuenta las funciones que este desempe\u00f1e, la \u00a0realizaci\u00f3n de la entrevista al solicitan te y levantar el acta respectiva, la \u00a0cual deber\u00e1 ser enviada de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores. La \u00a0Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, podr\u00e1 pedir \u00a0la ampliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Completada la documentaci\u00f3n, se enviar\u00e1 a \u00a0cada uno de los miembros de la Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de la \u00a0Condici\u00f3n de Refugiado, copia del expediente para su estudio. Dentro de los \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrega del expediente el Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n citar\u00e1 a sesi\u00f3n, con el objeto de emitir la recomendaci\u00f3n, la cual no \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante en la decisi\u00f3n que adopte el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando lo considere conveniente la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora para la determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n del Refugiado, podr\u00e1 solicitar \u00a0informaci\u00f3n y asesor\u00eda de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones \u00a0Unidas para los Refugiados, ACNUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de \u00a0la Condici\u00f3n de Refugiado podr\u00e1, cuando lo considere pertinente, solicitar \u00a0informaci\u00f3n a las autoridades nacionales de seguridad del pa\u00eds, o a las \u00a0autoridades extranjeras a trav\u00e9s de sus misiones diplom\u00e1ticas u oficinas \u00a0consulares en el Exterior, tomando medidas prudenciales para no exponer la vida \u00a0y seguridad del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El expediente, junto con la recomendaci\u00f3n \u00a0adoptada, se enviar\u00e1 al despacho del Ministro de Relaciones Exteriores dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, a efecto que discrecionalmente \u00a0profiera la resoluci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Contra la resoluci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a012 del presente decreto, procede el recurso de reposici\u00f3n en el efecto \u00a0suspensivo, el cual deber\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n. Corresponde a la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0elaborar el proyecto que resuelva el recurso, el cual ser\u00e1 enviado a la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiados, para el \u00a0an\u00e1lisis y recomendaci\u00f3n correspondiente, previa a la consideraci\u00f3n y firma del \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La decisi\u00f3n sobre el reconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado ser\u00e1 notificada por el Secretario de la Comisi\u00f3n para la \u00a0determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, de conformidad con lo establecido \u00a0en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Por solicitud del interesado, elevada por \u00a0conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, expedir\u00e1 en forma gratuita al interesado que \u00a0se encuentre irregular en el pa\u00eds, un salvoconducto v\u00e1lido por tres (3) meses, \u00a0que permita su permanencia en el territorio nacional, mientras se resuelve la \u00a0solicitud de refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salvoconducto podr\u00e1 prorrogarse a petici\u00f3n del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, por un t\u00e9rmino no superior a tres (3) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quien tenga la condici\u00f3n de Refugiado, deber\u00e1 \u00a0informar al Grupo de Visas e Inmigraci\u00f3n o quien haga sus veces, cada vez que \u00a0salga del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reconocida la condici\u00f3n de refugiado, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores expedir\u00e1 el Documento de Viaje Colombiano y \u00a0otorgar\u00e1 la visa correspondiente. La condici\u00f3n de refugiado cobija al c\u00f3nyuge o \u00a0compa\u00f1ero(a) permanente y a los hijos menores o dependientes econ\u00f3micamente, a \u00a0quienes igualmente les expedir\u00e1 los documentos de viaje y Visas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Grupo de Visas e Inmigraci\u00f3n, en el evento \u00a0de notar la existencia de una causal que conlleve la revocatoria de la \u00a0condici\u00f3n de refugiado, informar\u00e1 de tal hecho a la Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de Refugiado, para que por tal \u00f3rgano se adopte \u00a0la recomendaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Negada la solicitud de refugio, se conceder\u00e1 \u00a0un plazo de treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n respectiva, para que el extranjero gestione su admisi\u00f3n legal a otro \u00a0pa\u00eds, a menos que regularice su permanencia en el pa\u00eds conforme al r\u00e9gimen \u00a0migratorio. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 devolver al extranjero al pa\u00eds en el cual \u00a0corre riesgo su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta resoluci\u00f3n se enviar\u00e1 copia al Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, y dem\u00e1s entidades competentes cuando fuere \u00a0necesario, con el fin de que se proceda a adelantar los tr\u00e1mites para el \u00a0abandono del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante interpone recurso de reposici\u00f3n, los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario de plazo previstos en el primer inciso, se \u00a0contar\u00e1n a partir de la fecha en que se notifique el acto mediante el cual se confirma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el t\u00e9rmino previsto en el presente \u00a0art\u00edculo para abandonar el pa\u00eds, el Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 \u00a0solicitar colaboraci\u00f3n a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0para los Refugiados, ACNUR,\u00a0 para que \u00a0gestione la admisi\u00f3n legal del peticionario en otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 \u00a0decidir, mediante resoluci\u00f3n, la suspensi\u00f3n o cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0refugiado. Corresponde a la Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de la \u00a0Condici\u00f3n de Refugiado revisar los casos y emitir un concepto, con sujeci\u00f3n a \u00a0las causales establecidas en la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados \u00a0suscrita en Ginebra en 1951 y teniendo en cuenta las Resoluciones expedidas por \u00a0el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el \u201cManual de procedimientos \u00a0para determinar la Condici\u00f3n de Refugiado\u201d, elaborado por la Oficina del Alto \u00a0Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de \u00a0la Condici\u00f3n de Refugiado, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 32 y 33 de la \u00a0Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en Ginebra el 28 de \u00a0julio de 1951, estudiar\u00e1 los casos de expulsi\u00f3n de que tratan los citados \u00a0art\u00edculos y realizar\u00e1 la recomendaci\u00f3n correspondiente, sin efecto vinculante, \u00a0al Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que se decida expulsar al refugiado, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores informar\u00e1 al Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, para que efect\u00fae los actos de su competencia en materia de \u00a0control migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las decisiones definitivas sobre las \u00a0solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, se comunicar\u00e1n a la \u00a0Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, \u00a0y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Concluido el procedimiento de solicitud de \u00a0refugio, se proceder\u00e1 a remitir el expediente al Grupo de visas e inmigraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 274 de 2000, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 35 del Decreto 2105 de 2001, \u00a0los documentos relacionados con el tr\u00e1mite de refugio, tienen car\u00e1cter \u00a0reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto \u00a01598 del 22 de septiembre de 1995 y dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2450 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (octubre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el procedimiento para \u00a0la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0de \u00a0refugiado, se dictan normas sobre la Comisi\u00f3n Asesora para determinaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de Refugiado y se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4503 de 2009, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31013","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31013","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31013"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31013\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31013"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31013"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31013"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}