{"id":31016,"date":"2023-07-19T20:50:40","date_gmt":"2023-07-19T20:50:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2454-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:40","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:40","slug":"decreto-2454-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2454-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 2454 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2454 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los Decretos 01 de 2001 y 1595 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, y en especial las previstas en los \u00a0numerales 11 y 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 01 del 3 de enero de 2001, se suprimi\u00f3 y orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n de la \u00a0Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, y en el mismo se \u00a0dispuso como plazo el per\u00edodo comprendido entre la citada fecha y el 31 de \u00a0diciembre de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Decreto 2657 de 2001, \u00a0modific\u00f3 el plazo establecido para concluir el proceso de liquidaci\u00f3n previsto \u00a0en el Decreto 01 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto \u00a01595 de 31 de julio de 2002, modific\u00f3 el plazo establecido en el Decreto \u00a02657, para concluir el proceso de liquidaci\u00f3n hasta el 31 de octubre de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo ordenado por el Decreto 254 de 2000, \u00a0el liquidador ha presentado los informes relacionados con el estado, avance y \u00a0dificultades del proceso liquidatorio a los Ministerios de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aun cuando se presentan avances en el proceso \u00a0liquidatorio en cuanto a la definici\u00f3n de los activos y pasivos reales, el \u00a0levantamiento topogr\u00e1fico, el estudio de t\u00edtulos de bienes inmuebles de su \u00a0propiedad, la organizaci\u00f3n de los archivos de gesti\u00f3n y fondos acumulados, la \u00a0depuraci\u00f3n de la contabilidad, los aval\u00faos comerciales de los bienes muebles e \u00a0inmuebles, la calificaci\u00f3n de las reclamaciones y recursos de reposici\u00f3n sobre \u00a0acreencias econ\u00f3micas presentadas a Prosocial, la gesti\u00f3n establecida para la \u00a0recuperaci\u00f3n de la cartera, quedan pendientes acciones como la culminaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de venta y\/o transferencia de activos, la programaci\u00f3n de pagos \u00a0del pasivo pensional y a cargo de la masa, actuaciones judiciales, \u00a0protocolizaci\u00f3n del informe final para finiquitar la liquidaci\u00f3n de Prosocial y \u00a0la transferencia del archivo documental conforme a la ley, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el informe de gesti\u00f3n a julio de 2002 \u00a0y la programaci\u00f3n de las actividades pendientes por ejecutar dentro del proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n de Prosocial, presentados por el liquidador, se considera \u00a0procedente la pr\u00f3rroga del plazo establecido en el Decreto 1595 de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, se hace necesario modificar el Decreto 01 de 2001, \u00a0con el prop\u00f3sito de clarificar algunos aspectos relacionados con el \u00a0reconocimiento y pago de las pensiones y la restituci\u00f3n del pasivo por parte de \u00a0Prosocial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el plazo establecido en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a01595 del 31 de julio de 2002, para concluir el proceso de liquidaci\u00f3n de la \u00a0Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Como garant\u00eda a los acreedores y terceros \u00a0interesados en el proceso liquidatorio, el liquidador de la Promotora de \u00a0Vacaciones y Recreaci\u00f3n Social, Prosocial, deber\u00e1 dar aviso de la pr\u00f3rroga \u00a0establecida en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 01 de 2001 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Reconocimiento de \u00a0pensiones. La Caja \u00a0Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, reconocer\u00e1 las pensiones de aquellos \u00a0servidores de Prosocial que adquirieron el derecho antes de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, con base en los archivos que se entreguen de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del Decreto 254 de 2000, \u00a0con estricta sujeci\u00f3n a la ley y a la convenci\u00f3n colectiva de trabajo para los \u00a0trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social deber\u00e1 \u00a0verificar la consistencia de las pensiones reconocidas con los archivos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja Nacional de Previsi\u00f3n har\u00e1 el \u00a0reconocimiento de dichas pensiones cuando se acredite la entrega a satisfacci\u00f3n \u00a0de los documentos, archivos y equipos a que se refiere el art\u00edculo 11 del Decreto 254 de 2000 \u00a0y de un archivo plano donde se encuentre la n\u00f3mina con todos los datos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social tambi\u00e9n reconocer\u00e1 \u00a0las pensiones de aquellas personas que hayan cumplido el tiempo de servicio \u00a0requerido, una vez cumplan la edad exigida, cuando quiera que dichas pensiones \u00a0hubieran debido ser reconocidas por la Promotora de Vacaciones y Recreaci\u00f3n \u00a0Social, Prosocial, si esta no se hubiere suprimido y ordenado su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prosocial deber\u00e1 seguir cumpliendo \u00a0con el pago de pensiones mientras se surten los tr\u00e1mites pertinentes para que \u00a0el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, FOPEP, asuma dicha funci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, continuar\u00e1 reconociendo las pensiones y las cuotas partes que le \u00a0corresponden hasta que Cajanal reciba a satisfacci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese al \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 01 de 2001 \u00a0el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para efectos de la restituci\u00f3n del pasivo a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta que en virtud del pago \u00a0realizado por la Naci\u00f3n en desarrollo del mismo, la misma se subroga en los \u00a0cr\u00e9ditos que hayan sido atendidos con dichos recursos, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2493 del C\u00f3digo Civil.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 30 de \u00a0octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, encargado \u00a0de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2454 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (octubre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los Decretos 01 de 2001 y 1595 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, y en especial las previstas en los \u00a0numerales 11 y 15 del art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}