{"id":31022,"date":"2023-07-19T20:50:41","date_gmt":"2023-07-19T20:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2488-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:41","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:41","slug":"decreto-2488-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2488-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 2488 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2488 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de 2000, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 546 de 1999 y 708 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Las personas que soliciten el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda y que una vez verificada la informaci\u00f3n presentada, no \u00a0cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, no se \u00a0considerar\u00e1n como postulantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 11 del \u00a0Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. \u00a0Planes de vivienda. Para los efectos de la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda se entiende como Plan de Vivienda un conjunto de cinco (5) o m\u00e1s \u00a0soluciones de vivienda, sean estas de vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio o de mejoramiento, integrado por un proyecto desarrollado en un solo \u00a0globo de terreno, objeto de una o varias licencias de construcci\u00f3n, o por \u00a0varios proyectos desarrollados en lotes individuales, para el caso de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio en lotes dispersos, objeto de varias licencias de \u00a0construcci\u00f3n, desarrollados por una persona natural o jur\u00eddica, consorcio o \u00a0uni\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio y de mejoramiento de vivienda estas pueden ser \u00a0nucleadas o dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el techo \u00a0presupuestal departamental o los recursos del Fovis de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar sea menor al equivalente de cinco (5) subsidios familiares de \u00a0vivienda, no se tendr\u00e1 en cuenta el l\u00edmite establecido en el presente \u00a0art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 12 del \u00a0Decreto 2620 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2342 de 2001, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. \u00a0Valor del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que \u00a0trata este decreto se determinan en funci\u00f3n del tipo de soluci\u00f3n de vivienda \u00a0que adquirir\u00e1, construir\u00e1 o mejorar\u00e1 el beneficiario, los cuales se aplicar\u00e1n \u00a0en los precios de las viviendas subsidiables establecidas en el art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hasta el equivalente a \u00a0veintitr\u00e9s salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (23 smlmv) en la fecha \u00a0de su asignaci\u00f3n, cuando se aplique a viviendas Tipo 1 y Tipo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta el equivalente a diecis\u00e9is salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (16 smlmv) en la fecha de su asignaci\u00f3n, cuando se \u00a0aplique a viviendas Tipo 3 y Tipo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hasta el equivalente a diez \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (10 smlmv) en la fecha de su \u00a0asignaci\u00f3n, cuando se aplique a viviendas Tipo 5 y Tipo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hasta el equivalente a once \u00a0y medio salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (11.5 smlmv) en la fecha de \u00a0su asignaci\u00f3n, cuando el subsidio se aplique a mejoramiento de vivienda, para \u00a0reforzamiento estructural en zonas de amenaza s\u00edsmica alta e intermedia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hasta el equivalente a ocho \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (8 smlmv) en la fecha de su \u00a0asignaci\u00f3n, cuando el subsidio se aplique a otro tipo de mejoras diferente al \u00a0reforzamiento estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todo lo anterior \u00a0sin perjuicio con lo dispuesto en el art\u00edculo 91 par\u00e1grafo \u00fanico de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No obstante lo \u00a0aqu\u00ed dispuesto, en ning\u00fan caso la cuant\u00eda del subsidio de que trata este decreto \u00a0podr\u00e1 ser superior al sesenta por ciento (60%) del valor o precio de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda a adquirir o construir; el noventa por ciento (90%) del \u00a0valor de la mejora, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio y, para el caso de \u00a0los proyectos de esfuerzo municipal cuando se aplique a viviendas Tipo 1 y Tipo \u00a02, la cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda no podr\u00e1 ser superior al \u00a0noventa por ciento (90%) del valor o precio de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los hogares que postularon con \u00a0anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ante las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y que resultaren beneficiados en los procesos de \u00a0asignaci\u00f3n que se realicen entre esta \u00faltima fecha y el 31 de diciembre de \u00a02002, el valor del subsidio ser\u00e1 el vigente en el momento en que se realiz\u00f3 \u00a0dicha postulaci\u00f3n. Si a 31 de diciembre de 2002 no salen favorecidos deber\u00e1n \u00a0actualizar su postulaci\u00f3n con las nuevas condiciones establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Durante el a\u00f1o 2002, el valor del subsidio \u00a0para los hogares que resulten beneficiados en los proyectos presentados para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 708 de 2001, ser\u00e1 \u00a0de hasta veinticinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (25 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Determinaci\u00f3n de puntajes para calificaci\u00f3n de \u00a0postulaciones. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0la Ley 3\u00aa de 1991, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 50 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0las postulaciones aceptables que conforman el Registro Unico de Postulantes al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, deber\u00e1n calificarse de acuerdo con la \u00a0ponderaci\u00f3n de las variables de condiciones socioecon\u00f3micas y ahorro previo de \u00a0los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar el \u00a0puntaje de calificaci\u00f3n de cada postulante, se aplicar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje = [36.584 x B1] + \u00a0[11.261 x B2] + [36.788 x B3] + [21.745 x B4] + [347.313 x B5] + [1.984 x B6] + \u00a0[15.814 x B7) + [347.313 x B8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0f\u00f3rmula antes enunciada deber\u00e1 tenerse en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1 = Nivel Sisb\u00e9n. Si el Nivel \u00a0es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los dem\u00e1s puntajes o sin carn\u00e9 Sisb\u00e9n, B1 es \u00a0igual a 0. Para afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, si el ingreso del \u00a0grupo familiar es menor a 2 smlmv, B1 es igual a 1, si el ingreso est\u00e1 entre 2 \u00a0y 4 smlmv, B1 es igual a 0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2 = N\u00famero de miembros del \u00a0hogar. B2 es igual al n\u00famero de miembros del hogar. Si el hogar es de 2 \u00a0miembros, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el \u00a0hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o m\u00e1s miembros, B2 \u00a0es igual a 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3 = Condici\u00f3n de mujer cabeza \u00a0de familia, personas discapacitadas o mayores de 65 a\u00f1os. Si el jefe de hogar \u00a0es mujer o cualquier miembro del hogar es persona con edad superior a 65 a\u00f1os o \u00a0discapacitado, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B4 = Tipo de Vivienda a la cual \u00a0el postulante aplicar\u00e1 el subsidio. Si la vivienda a la que est\u00e9 postulando es \u00a0de tipo 1 o 2, B4 es igual a 2. Si es de tipo 3 o 4, B4 es igual a 1.5. Si es \u00a0de tipo 5 o 6, B4 es igual a 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B5 = Ahorro previo como porcentaje, \u00a0en relaci\u00f3n con el tipo de la vivienda expresado en pesos. Se obtiene de \u00a0dividir el ahorro previo, expresado en pesos, sobre el valor de la vivienda, \u00a0expresado en pesos. El valor m\u00ednimo de B5 es 0%. Para efectos de la \u00a0calificaci\u00f3n, en viviendas Tipo 1, s\u00f3lo se reconocer\u00e1 hasta el 10% del ahorro \u00a0previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B6 = Tiempo de ahorro. Se \u00a0contabiliza el n\u00famero de meses desde la fecha de apertura de la cuenta de \u00a0ahorro para la vivienda o desde la fecha en que el postulante oficializ\u00f3 su \u00a0compromiso de aplicar a la vivienda sus cesant\u00edas, de acuerdo con establecido \u00a0en el art\u00edculo 42 del Decreto 2620 de 2000. \u00a0Cuando el postulante acredite tanto la apertura de la cuenta como la \u00a0formalizaci\u00f3n del compromiso antes citado, el tiempo del ahorro se contar\u00e1 a \u00a0partir de la fecha m\u00e1s antigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B7 = N\u00famero de veces que ha \u00a0postulado, cumpliendo con todos los requisitos para calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B8 = Cumplimiento del compromiso \u00a0de ahorro. Es la relaci\u00f3n entre el promedio de los saldos en las cuentas que \u00a0componen el ahorro previo de los \u00faltimos cuatro meses sobre el valor de la \u00a0vivienda a la cual se postula el hogar. El valor m\u00e1ximo de esa variable es 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las variables B5, \u00a0B6 y B8 tendr\u00e1n los siguientes valores para efecto de calificaci\u00f3n de hogares \u00a0que postulan a proyectos de poblaci\u00f3n en reubicaci\u00f3n: B5=15%, B6 = 6, y B8 = \u00a015%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se entiende por \u00a0ahorro previo el esfuerzo realizado por las familias en cualquiera de las \u00a0siguientes modalidades: cuentas de ahorro programado para la vivienda; aportes \u00a0peri\u00f3dicos realizados en los fondos comunes especiales y en los fondos mutuos \u00a0de inversi\u00f3n; cesant\u00edas; y el terreno en caso de construcci\u00f3n en sitio propio; \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 35, 36, 42 y 44 del Decreto 2620 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del ahorro \u00a0previo, en el caso de aportes en terreno por parte de las postulaciones \u00a0colectivas, se realizar\u00e1 \u00fanicamente cuando se demuestre la propiedad del \u00a0terreno en cabeza de las familias o de las oferentes o promotores del programa \u00a0vivienda, diferentes a las empresas constructoras, no obstante lo anterior se \u00a0podr\u00e1n aceptar hipotecas constituidas por cr\u00e9dito para desarrollar el proyecto. \u00a0Este ahorro se estimar\u00e1 en un diez por ciento (10%) del valor de las \u00a0respectivas soluciones de vivienda en caso del terreno sin urbanizar y en un \u00a0veinte por ciento (20%) en el caso de terrenos urbanizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para definir la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio en las situaciones en que se presenten empates, se \u00a0seleccionar\u00e1 el postulante que hubiere ejercido el derecho al voto en la \u00a0votaci\u00f3n inmediatamente anterior, en los t\u00e9rminos del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 403 de 1997. En \u00a0caso de mantenerse dicho empate, se tendr\u00e1 en cuenta la antig\u00fcedad de la postulaci\u00f3n \u00a0del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el caso de \u00a0las postulaciones radicadas en el Inurbe que a la fecha no han sido \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, deber\u00e1n adelantar el tr\u00e1mite \u00a0para postularse nuevamente ante las entidades autorizadas para realizar la \u00a0postulaci\u00f3n, diligenciando el formulario de postulaci\u00f3n y anexando los \u00a0documentos exigidos. No obstante, para su calificaci\u00f3n, se deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta el n\u00famero de veces que se postul\u00f3 en el Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. A las \u00a0postulaciones individuales y colectivas que hayan sido calificadas y se \u00a0encuentren pendientes de la respectiva asignaci\u00f3n, les ser\u00e1n aplicadas las \u00a0normas de calificaci\u00f3n vigentes al momento de la postulaci\u00f3n, hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. A partir de la \u00a0fecha de la expedici\u00f3n del presente decreto, el art\u00edculo 13 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1585 de 2001, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. \u00a0Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios individuales y de \u00a0asignaciones colectivas correspondientes al sistema que regula el presente decreto \u00a0ser\u00e1 de seis (6) meses calendario, contados desde el d\u00eda 1\u00b0 del mes siguiente a \u00a0la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n, siempre y cuando lo permitan las \u00a0normas sobre vigencia presupuestal, para el caso de los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los \u00a0subsidios cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento, hayan suscrito \u00a0promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de \u00a0construcci\u00f3n, o un contrato de construcci\u00f3n de vivienda en los casos de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, la vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga de seis \u00a0(6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a \u00a0la entidad otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia \u00a0aut\u00e9ntica de la promesa de compraventa o del contrato de construcci\u00f3n. Dicha \u00a0pr\u00f3rroga operar\u00e1 siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si para la fecha de vencimiento de los \u00a0subsidios no se ha suscrito promesa de compraventa, se ampliar\u00e1 la vigencia por \u00a0tres (3) meses m\u00e1s, si el beneficiario solicita la aplicaci\u00f3n de su subsidio en \u00a0un programa de esfuerzo municipal o en un programa colectivo de vivienda. La \u00a0vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga de tres (3) meses adicionales, siempre y \u00a0cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante antes del \u00a0vencimiento de la pr\u00f3rroga, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la promesa de \u00a0compraventa o del contrato de construcci\u00f3n, garantizando la entrega de la \u00a0vivienda dentro del plazo de la vigencia del subsidio. Dicha pr\u00f3rroga operar\u00e1 \u00a0siempre y cuando lo permitan las normas sobre vigencia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La suscripci\u00f3n de promesas de compraventa o \u00a0contratos de construcci\u00f3n de vivienda se deber\u00e1n realizar \u00fanicamente en \u00a0proyectos que cuentan con su respectiva elegibilidad otorgada por las entidades \u00a0financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A., Findeter.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En ning\u00fan caso la pr\u00f3rroga del subsidio de \u00a0que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser superior a seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 24 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. De las postulaciones \u00a0colectivas. Las postulaciones colectivas se realizan a trav\u00e9s de las \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los constructores, las unidades \u00a0administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las \u00a0funciones de implantar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el \u00a0municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades \u00a0territoriales u otras entidades con personer\u00eda jur\u00eddica vigente que tengan \u00a0incluido en su objeto social la promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social para sus asociados, afiliados o vinculados, que \u00a0hayan definido un proyecto de vivienda al cual aplicar\u00e1n el subsidio, el cual \u00a0podr\u00e1 ser de mejoramiento, adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de vivienda, de \u00a0conformidad con los planes establecidos en el presente decreto. La financiaci\u00f3n \u00a0de tales postulaciones se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de aportes econ\u00f3micos \u00a0solidarios y su ejecuci\u00f3n se realizar\u00e1 por sistemas de autogesti\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n comunitaria, de acuerdo con el art\u00edculo 62 de la Ley 9\u00aa de 1989 y del Decreto 2391 de 1989. \u00a0Para proyectos de adquisici\u00f3n de vivienda y construcci\u00f3n en sitio propio \u00a0nucleada, la elegibilidad deber\u00e1 cubrir las mismas unidades que contempla la \u00a0correspondiente licencia de construcci\u00f3n y cumplir con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 120 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de aportes \u00a0econ\u00f3micos solidarios aquella en la cual los afiliados o asociados participan \u00a0directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera \u00a0de las dos modalidades. Se entiende por sistemas de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n \u00a0comunitaria aquellos en los cuales el proyecto se desarrolla con la \u00a0participaci\u00f3n de todos los afiliados administrativa, t\u00e9cnica o financieramente. \u00a0Estos \u00faltimos pueden ser por autoconstrucci\u00f3n o por construcci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la postulaci\u00f3n colectiva, las condiciones de ahorro \u00a0previo y cr\u00e9dito se evaluar\u00e1n individualmente y, de igual forma se otorgar\u00e1n \u00a0los subsidios a cada socio, miembro o afiliado postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las postulaciones colectivas \u00a0se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Referirse \u00fanicamente a \u00a0viviendas Tipos 1 y 2 en todos los municipios y, Tipo 3 en municipios con \u00a0poblaci\u00f3n superior a quinientos mil (500.000) habitantes y a programas de \u00a0mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El n\u00famero de afiliados que \u00a0conforman el grupo que postula no podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) ni superior a \u00a0doscientos (200), salvo lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar la propiedad del \u00a0lote o terreno, cuando a ello haya lugar y la correspondencia entre el n\u00famero \u00a0de lotes y postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los afiliados beneficiarios \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n aplicar sus subsidios al pago del precio de adquisici\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n o mejoramiento de una vivienda incluida en el proyecto presentado \u00a0y declarado elegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los aportes econ\u00f3micos solidarios, \u00a0realizados en trabajo, no reemplazar\u00e1n para ning\u00fan efecto el ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las postulaciones colectivas el ahorro \u00a0previo podr\u00e1 estar conformado por el terreno sobre el cual se plantea el desarrollo \u00a0del programa de vivienda, siempre y cuando se acredite su propiedad por parte \u00a0de los postulantes o de las entidades promotoras de programas, diferentes a las \u00a0empresas constructoras y su destinaci\u00f3n exclusiva a dicho programa. El terreno \u00a0debe estar libre de todo gravamen o hipoteca o condici\u00f3n resolutoria, excepto \u00a0las constituidas para desarrollar el proyecto. Este ahorro se estimar\u00e1 en un \u00a0diez por ciento (10%) del valor de las respectivas soluciones de vivienda, en \u00a0el caso del terreno en bruto, y en un veinte por ciento (20%), en el caso de \u00a0terrenos urbanizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la postulaci\u00f3n \u00a0colectiva se presentar\u00e1 en forma simult\u00e1nea la postulaci\u00f3n y el respectivo \u00a0proyecto donde se aplicar\u00e1n los subsidios. El proyecto deber\u00e1 contar con la \u00a0declaraci\u00f3n de elegibilidad de la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos podr\u00e1n ser desarrollados parcialmente o por \u00a0etapas, de tal manera que es posible realizar varias postulaciones, hasta \u00a0completar el total de soluciones de vivienda contempladas en la elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los beneficiarios de subsidio que se hayan \u00a0postulado individualmente podr\u00e1n, previa solicitud del mismo y el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos por la normatividad vigente respecto de la \u00a0postulaci\u00f3n, aplicarlo en proyectos que hayan obtenido elegibilidad para \u00a0postulaci\u00f3n colectiva, siempre y cuando este proyecto cumpla las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas y el tipo de vivienda al cual postul\u00f3. Igualmente los \u00a0beneficiarios del subsidio que se hayan postulado colectivamente podr\u00e1n aplicarlo \u00a0en cualquier etapa del proyecto al cual se postularon. En caso de no existir \u00a0una \u00fanica elegibilidad para el proyecto, los beneficiarios podr\u00e1n aplicar sus \u00a0subsidios en cualquiera de las soluciones habitacionales del total que \u00a0conforman el proyecto de vivienda, al cual se postularon\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 29 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. Suministro de la \u00a0informaci\u00f3n. Mensualmente el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, \u00a0IGAC, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali y el \u00a0departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y Registro, las \u00a0entidades financieras, los Fondos de Cesant\u00edas, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, el Inurbe, el Banco Agrario y la Caja Promotora de Vivienda Militar y \u00a0las dem\u00e1s entidades cuya informaci\u00f3n sea necesaria para verificar la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el postulante, sin costo alguno y en medio \u00a0magn\u00e9tico, electr\u00f3nico o similar, deber\u00e1n entregar al Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o a la entidad que este designe, la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0realizar la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso en el momento de \u00a0la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, las entidades captadoras de recursos deber\u00e1n \u00a0allegar en medio magn\u00e9tico, electr\u00f3nico o similar, la informaci\u00f3n detallada de \u00a0antig\u00fcedad, cumplimiento y saldos mensuales de las cuentas de ahorro para la \u00a0vivienda de los \u00faltimos cuatro (4) meses.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nase el \u00a0numeral 10 al art\u00edculo 31 del Decreto 2620 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. Certificado m\u00e9dico que \u00a0acredite la discapacidad f\u00edsica o mental de alguno de los miembros del hogar, \u00a0cuando fuere el caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El art\u00edculo 35 del \u00a0Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Cuentas de ahorro para la vivienda. Las personas interesadas en ser \u00a0beneficiarias de un Subsidio Familiar de Vivienda, en la modalidad de ahorro \u00a0programado, con el prop\u00f3sito de que acumulen mediante tal sistema el ahorro \u00a0previo requerido para la postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de Vivienda, \u00a0constituir\u00e1n dep\u00f3sitos de ahorro en cuentas que se denominar\u00e1n Cuentas de \u00a0Ahorro para la Vivienda, en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0vigilados por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cooperativas de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito y multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, \u00a0previamente autorizadas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para \u00a0el ejercicio de la actividad financiera, vigiladas por esta misma entidad e \u00a0inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, Fogacoop. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Fondos de Empleados \u00a0vigilados por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, en las condiciones \u00a0que esta establezca para el efecto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fondo Nacional de Ahorro, \u00a0de acuerdo con lo establecido en la Ley 546 de 1999 y en \u00a0el Decreto 1453 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 48 del \u00a0Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 48. \u00a0Per\u00edodos de postulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n. Los representantes legales de las \u00a0entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda fijar\u00e1n las fechas de \u00a0apertura y cierre para adelantar el proceso de postulaci\u00f3n e igualmente, fijar\u00e1 \u00a0las fechas en las cuales se realizar\u00e1n las asignaciones respectivas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 . El art\u00edculo 53 \u00a0del Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. \u00a0Asignaci\u00f3n en proyectos de postulaciones colectivas. Si debido al corte resultante \u00a0de aplicar los recursos disponibles para cada entidad otorgante al orden \u00a0secuencial de postulaciones, no se alcanza a cubrir la totalidad de los \u00a0miembros de una postulaci\u00f3n a un proyecto colectivo, los subsidios se asignar\u00e1n \u00a0de acuerdo con la disponibilidad de los recursos, en estricto orden secuencial \u00a0de la calificaci\u00f3n individual de las familias. El resto de los hogares que \u00a0conforman el proyecto colectivo, no resultar\u00e1n beneficiados y podr\u00e1n volverse a \u00a0postular en pr\u00f3ximas asignaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en un proyecto colectivo, \u00a0por inconsistencias en la postulaci\u00f3n o por el corte resultante de aplicar los \u00a0recursos disponibles, no se alcanzan a asignar el n\u00famero de subsidios \u00a0correspondiente al punto de equilibrio de proyecto declarado elegible, el \u00a0sistema descartar\u00e1 los postulantes aceptables y continuar\u00e1 la asignaci\u00f3n con el \u00a0orden secuencial de calificaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El art\u00edculo 69 del \u00a0Decreto 2620 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 del Decreto 1585 de 2001, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 69. \u00a0Sobre la elegibilidad de los proyectos. Los planes o conjuntos de soluciones \u00a0de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda deber\u00e1n cumplir con las condiciones de viabilidad t\u00e9cnica, legal y \u00a0financiera establecidas en el presente decreto, seg\u00fan la verificaci\u00f3n que con \u00a0base en la documentaci\u00f3n aportada por el oferente, realizar\u00e1n las entidades \u00a0financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A., Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las metodolog\u00edas \u00a0y condiciones para la evaluaci\u00f3n de la elegibilidad de estos proyectos ser\u00e1n \u00a0determinadas por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso, \u00a0la declaratoria de elegibilidad de un proyecto de vivienda generar\u00e1 derecho \u00a0alguno a la asignaci\u00f3n de subsidios para su aplicaci\u00f3n a las soluciones \u00a0habitacionales que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0Superintendencia Bancaria vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 la transparencia y la \u00a0observancia por parte de los establecimientos de cr\u00e9dito de los criterios \u00a0establecidos para la declaratoria de elegibilidad, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en este decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Podr\u00e1n ser \u00a0elegibles los proyectos que se desarrollen mediante Fiducia de Administraci\u00f3n \u00a0Inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reintegro de los recursos de promoci\u00f3n de oferta. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que a la fecha cuenten con recursos \u00a0utilizados para promoci\u00f3n de oferta y no hayan sido reintegrados al Fondo de \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en el t\u00e9rmino establecido, \u00a0tendr\u00e1n un plazo adicional de doce (12) meses para su reintegro, siempre y \u00a0cuando se realice la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera por parte del Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico que lo justifique. La aprobaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n de dicho \u00a0plazo, se har\u00e1 mediante acto administrativo proferido por la Superintendencia \u00a0de Subsidio Familiar previa solicitud del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El art\u00edculo 74 del \u00a0Decreto 2620 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 74. \u00a0Alcance de la distribuci\u00f3n regional de recursos. La distribuci\u00f3n regional se har\u00e1 \u00a0sobre la totalidad de recursos nacionales destinados al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social. El Indice de Poblaci\u00f3n en Pobreza Relativa se \u00a0aplica de manera desagregada para el sector urbano y el rural, de acuerdo con \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 29 de la Ley 546 de 1999. Del \u00a0total de recursos destinados al \u00e1rea urbana, el sesenta por ciento (60%) se \u00a0distribuir\u00e1 exclusivamente con el criterio establecido en el art\u00edculo 73 del \u00a0presente decreto; el cuarenta por ciento (40%) restante se distribuir\u00e1, adem\u00e1s \u00a0con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los departamentos, municipios y distritos que deseen \u00a0participar en la distribuci\u00f3n regional de recursos por esfuerzo municipal, \u00a0deber\u00e1n aportar recursos complementarios al subsidio nacional de vivienda a \u00a0trav\u00e9s de subsidios directos e indirectos que garanticen la provisi\u00f3n de \u00a0infraestructura de servicios y equipamiento urbano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se preferir\u00e1n los proyectos que tengan mejor relaci\u00f3n \u00a0de tama\u00f1o\u2011precio, de manera que el precio por metro cuadrado resultante \u00a0sea menor y una mejor relaci\u00f3n zonas verdes y equipamiento comunitario por \u00a0unidad de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las postulaciones aceptables que conforman el Registro \u00a0Unico de Postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, deber\u00e1n calificarse de \u00a0acuerdo con la ponderaci\u00f3n de las variables de condiciones socioecon\u00f3micas y \u00a0ahorro previo de los postulantes establecidas por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La antig\u00fcedad y el ahorro previo no ser\u00e1 requisito \u00a0para la postulaci\u00f3n cuando se trate de poblaci\u00f3n vulnerable por reubicaci\u00f3n o \u00a0desplazamiento, sin embargo, se tendr\u00e1 en cuenta en el proceso de calificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los proyectos que participen en el Concurso de \u00a0Esfuerzo Municipal deber\u00e1n ser radicados antes de la fecha de cierre \u00a0establecida por la entidad otorgante, ante la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial, Findeter, quien ser\u00e1 la entidad encargada de otorgar la \u00a0elegibilidad a estos proyectos. Esta declaratoria de elegibilidad, no garantiza \u00a0la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico reglamentar\u00e1 condiciones adicionales que deben cumplir los municipios \u00a0para acceder a estos recursos. Los recursos del subsidio s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0aplicados a aquellos proyectos declarados elegibles, identificados por el \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La postulaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 individual para los proyectos de adquisici\u00f3n de vivienda y colectiva para \u00a0los de construcci\u00f3n en sitio propio, mejoramiento y reubicaci\u00f3n, en los casos \u00a0de postulaci\u00f3n individual, los hogares deber\u00e1n indicar en el formulario \u00a0correspondiente, el nombre del proyecto para el cual se est\u00e1 postulando. El \u00a0subsidio asignado por esfuerzo municipal solamente podr\u00e1 ser aplicado en el \u00a0proyecto para el cual se postul\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los proyectos de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda podr\u00e1n presentarse bajo la modalidad colectiva cuando \u00a0en ellos exista aportes con car\u00e1cter de donaci\u00f3n realizados por entidades \u00a0privadas nacionales o internacionales por un valor equivalente como m\u00ednimo al \u00a0diez por ciento (10%). Estos recursos no se computar\u00e1n como ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El procedimiento \u00a0de selecci\u00f3n de los proyectos para la asignaci\u00f3n de los subsidios a trav\u00e9s del \u00a0Concurso de Esfuerzo Municipal, ser\u00e1 independiente del proceso de postulaci\u00f3n, \u00a0el cual solo se realizar\u00e1 una vez sea expedida la resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos por parte del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 1396 de 1999, \u00a0modifica los art\u00edculos 11, 12, 13, 24, 48, 53, y 69 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0adiciona el art\u00edculo 31 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0deroga el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1354 de 2002 \u00a0y deroga todas las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0noviembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio \u00a0Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, encargado \u00a0de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2488 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (noviembre 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de 2000, \u00a0 \u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por \u00a0el numeral 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31022","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31022"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31022\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}