{"id":31023,"date":"2023-07-19T20:50:41","date_gmt":"2023-07-19T20:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2490-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:41","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:41","slug":"decreto-2490-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2490-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 2490 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2490 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado expresamente por el Decreto 200 de 2003, \u00a0art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 54 y dem\u00e1s normas \u00a0pertinentes de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reorganizaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1 la estructura interna y las \u00a0funciones que se determinan en el presente decreto, sin perjuicio de las \u00a0establecidas para los ministerios en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1 como objetivos primordiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar las pol\u00edticas, planes generales, programas y \u00a0proyectos del Sector Administrativo de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la concertaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas en materia de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover los mecanismos formales y alternativos de \u00a0acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disminuir el costo de transacci\u00f3n en las relaciones \u00a0entre los sujetos de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la defensa judicial de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Buscar la racionalizaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico y \u00a0democratizar la informaci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contribuir al ejercicio arm\u00f3nico de las competencias y \u00a0atribuciones de las entidades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular y ejecutar las pol\u00edticas de inversi\u00f3n en \u00a0materia penitenciaria y carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que \u00a0determina el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar una pol\u00edtica de Estado en materia de justicia y \u00a0de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la definici\u00f3n y dise\u00f1o de la pol\u00edtica \u00a0criminal y penitenciaria del Estado y proponer acciones que propendan por la \u00a0prevenci\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la generaci\u00f3n de una moderna infraestructura \u00a0para los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular pol\u00edticas en materia de lucha contra las \u00a0drogas, lavado de activos, administraci\u00f3n de bienes incautados y acciones de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva, la Rama \u00a0Judicial y los Organos de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar con la Rama Judicial en los temas de dise\u00f1o \u00a0de pol\u00edticas, iniciativa legislativa, investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los temas \u00a0relacionados con la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer estrategias que faciliten el acceso a la \u00a0justicia comunitaria, alternativa o formal, y la utilizaci\u00f3n de medios \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y aplicar una pol\u00edtica general de defensa \u00a0judicial de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y coordinar la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias \u00a0de racionalizaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico y de democratizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la defensa del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Organizaci\u00f3n. \u00a0La organizaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Asuntos de Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n del Ordenamiento Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organos de Asesor\u00eda y Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Penitenciaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Consejo Nacional de Estupefacientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el \u00a0Control del Lavado de Activos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dependencias y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Direcci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministro, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones \u00a0del Ministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, las leyes y el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las pol\u00edticas sectoriales y dirigir y \u00a0orientar el dise\u00f1o y establecimiento de los planes, programas y proyectos de \u00a0desarrollo y planeaci\u00f3n del Sector Administrativo de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la actividad del Ministerio, en lo \u00a0relacionado con su misi\u00f3n y objetivos, con las Entidades P\u00fablicas del orden \u00a0nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, la Rama Judicial y el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear, coordinar, formular \u00a0pol\u00edticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jur\u00eddico del \u00a0pa\u00eds y ser el instrumento de enlace y defensor de todo proceso de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico primario de la justicia, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e impulsar proyectos de ley y actos \u00a0legislativos ante el Congreso de la Rep\u00fablica en las materias relacionadas con \u00a0los objetivos, misi\u00f3n y funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones \u00a0que el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera y vigilar el \u00a0cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del \u00a0Ministerio, as\u00ed como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover dentro de las instancias respectivas y con la \u00a0colaboraci\u00f3n de las entidades estatales competentes, la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer el control administrativo y participar en la \u00a0orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las entidades adscritas o vinculadas al \u00a0Ministerio, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos; y actuar como \u00a0superior inmediato, sin perjuicio de la funci\u00f3n nominadora, de los \u00a0representantes legales de tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de \u00a0inversi\u00f3n y funcionamiento, y el prospecto de utilizaci\u00f3n de los recursos del \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico, as\u00ed como vigilar el curso de la ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0correspondiente al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dirigir las funciones de administraci\u00f3n del Ministerio, y \u00a0distribuir los cargos de la planta de personal de acuerdo con la estructura, \u00a0las necesidades, los planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones \u00a0de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0jur\u00eddica, judicial y sectorial, as\u00ed como proveer a su integraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo \u00a0y en coordinaci\u00f3n con las entidades adscritas y vinculadas, y las dependencias \u00a0del Ministerio, el plan de desarrollo sectorial, el plan indicativo anual y el \u00a0plan operativo y presentarlo al Ministro para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, controlar y evaluar peri\u00f3dicamente el \u00a0cumplimiento de los planes, programas y actividades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto para el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho; coordinar la preparaci\u00f3n de los \u00a0anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e \u00a0incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con cada dependencia, la \u00a0programaci\u00f3n presupuestal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la elaboraci\u00f3n y desarrollo de metodolog\u00edas \u00a0de planeaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos y programas para la entidad y sus \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los estudios administrativos referentes a \u00a0estructura, planta de personal, racionalizaci\u00f3n del trabajo y, desconcentraci\u00f3n \u00a0de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colaborar con el Ministro en el ejercicio de las \u00a0funciones relacionadas con el control administrativo del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones \u00a0de la Oficina de Asuntos de Cooperaci\u00f3n Internacional. Son funciones \u00a0de la Oficina de Asuntos de Cooperaci\u00f3n Internacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar y asistir a los despachos en la definici\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica general para la ejecuci\u00f3n de los programas de cooperaci\u00f3n y \u00a0asistencia judicial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar y asistir a las Direcciones del Ministerio en \u00a0lo relacionado con asuntos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a los Despachos en la preparaci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n del Ministerio en los foros y convenios internacionales de \u00a0cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtener la informaci\u00f3n necesaria requerida para lograr \u00a0la Cooperaci\u00f3n Internacional en los asuntos de competencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de conformidad con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Funciones \u00a0de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de \u00a0Control Interno, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en las leyes vigentes sobre la \u00a0materia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, acompa\u00f1ar y apoyar a los directivos en el \u00a0desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la cultura de autocontrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer recomendaciones y mejoras de la gesti\u00f3n \u00a0institucional a las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes, \u00a0proyectos y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n, los sistemas, m\u00e9todos y procedimientos de control interno para \u00a0garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones del Ministerio se \u00a0realicen de conformidad con la Constituci\u00f3n, la ley y el inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar en las diferentes dependencias la aplicaci\u00f3n \u00a0de controles y el cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y \u00a0los procedimientos administrativos y recomendar al Ministro la supresi\u00f3n de \u00a0aquellos innecesarios o que puedan ser factor de ineficiencia, ineficacia o \u00a0corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar que la atenci\u00f3n de quejas y reclamos se preste \u00a0de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes al Ministro sobre \u00a0el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones \u00a0del Viceministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del \u00a0Viceministro de Justicia y del Derecho, adem\u00e1s de las establecidas en el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas del Ministerio y en la coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la entidad bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de \u00a0las Direcciones T\u00e9cnicas del Ministerio y oficinas asesoras, para garantizar el \u00a0cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las relaciones del Ministerio con las dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas, para la adecuada ejecuci\u00f3n de los planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la preparaci\u00f3n de informes relativos al \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas, los planes y programas que deba presentar el \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento \u00a0de la ejecuci\u00f3n de los compromisos internacionales en materia de justicia y de \u00a0drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Ministro y \u00a0aquellas que correspondan a la naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones \u00a0de la Secretaria General. Son funciones de la Secretaria General las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro en la determinaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios y \u00a0el normal funcionamiento de los programas y actividades relacionadas con las \u00a0\u00e1reas jur\u00eddica, de sistemas e inform\u00e1tica, de recursos humanos, financiera, \u00a0control interno disciplinario, prensa y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coadyuvar en los procesos de planeaci\u00f3n y direcci\u00f3n de \u00a0la entidad coordinando la elaboraci\u00f3n de los proyectos de presupuesto de \u00a0inversi\u00f3n y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro para su \u00a0adopci\u00f3n, acompa\u00f1ados de la explicaci\u00f3n y de la justificaci\u00f3n detallada de cada \u00a0una de las apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y \u00a0rendici\u00f3n de informes fiscales, presupuestales y contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la elaboraci\u00f3n del Plan Anualizado de Caja y \u00a0del Plan de Necesidades y de Compras del Ministerio y velar por su cumplida \u00a0aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los procesos de adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el \u00a0normal funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender los servicios de registro, clasificaci\u00f3n, \u00a0archivo y tramitaci\u00f3n de correspondencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programar, en coordinaci\u00f3n con las distintas \u00a0dependencias, todas las actividades relacionadas con la sistematizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular y velar por la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, selecci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n, registro y control, r\u00e9gimen salarial y prestacional, capacitaci\u00f3n \u00a0y desarrollo de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica el tr\u00e1mite de los proyectos de decretos que se \u00a0relacionen con las funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Inscribir a las personas jur\u00eddicas extranjeras de derecho \u00a0privado con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar la representaci\u00f3n del Ministro cuando \u00e9ste lo \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar las investigaciones de car\u00e1cter \u00a0disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones \u00a0de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar al Despacho del Ministro y dem\u00e1s \u00a0dependencias, en el tr\u00e1mite y desarrollo de todos los asuntos de car\u00e1cter \u00a0jur\u00eddico y contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de las demandas contra el Ministerio que no \u00a0sean contra el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar y proyectar para la firma del Ministro todos \u00a0los actos relativos a indultos, amnist\u00edas, repatriaci\u00f3n y extradiciones de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de \u00a0ley, decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que debe expedir \u00a0o proponer la entidad y sobre los dem\u00e1s asuntos que el Ministro le asigne, en \u00a0relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender consultas y peticiones elevadas por los \u00a0ciudadanos, en relaci\u00f3n con las materias jur\u00eddicas de competencia del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, que no correspondan a otras dependencias de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar informes en materia jur\u00eddica a las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Actuar como apoderado judicial del Ministerio en los \u00a0procesos contencioso administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de \u00a0acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las autoridades administrativas del orden \u00a0municipal, departamental y nacional en el desarrollo institucional y el dise\u00f1o \u00a0y aplicaci\u00f3n de planes y programas relacionados con el acceso a la justicia y \u00a0el mejoramiento de la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer elementos para elaborar propuestas \u00a0legislativas en materia de acceso a la justicia y mejoramiento de la \u00a0convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, gestionar y participar en la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos piloto para generar nuevos modelos de acceso a la justicia y \u00a0mejoramiento de la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar estrategias para difundir, fomentar y mejorar \u00a0el uso de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos y la relaci\u00f3n \u00a0entre los distintos operadores de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar protocolos de registro y procedimientos de \u00a0sistematizaci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con los temas a su cargo, as\u00ed como \u00a0recibir, procesar y analizar dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir con las funciones asignadas por la ley al \u00a0Ministerio en materia de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar estrategias de educaci\u00f3n legal y de asistencia \u00a0jur\u00eddica a la comunidad en peque\u00f1as causas en las materias que sean \u00a0prioritarias relacionadas con las funciones del Ministerio y que resulten del \u00a0an\u00e1lisis de la conflictividad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir y desarrollar programas tendientes a la \u00a0promoci\u00f3n de la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos, a la participaci\u00f3n de la \u00a0comunidad en los respectivos proyectos y a la capacitaci\u00f3n necesaria para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con los distintos operadores de justicia la \u00a0administraci\u00f3n de sistemas de acceso a la justicia y de fomento a los \u00a0mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, \u00a0planes y programas de promoci\u00f3n a los mecanismos para la soluci\u00f3n de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control \u00a0administrativo y de las atribuciones de suprema direcci\u00f3n del sector \u00a0administrativo de justicia en relaci\u00f3n con los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas conforme a \u00a0su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir al dise\u00f1o de una pol\u00edtica general de \u00a0defensa judicial de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar propuestas de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar de manera permanente las causas de mayor \u00a0conflictividad litigiosa y proponer estrategias para resolverlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la defensa judicial de la Naci\u00f3n y ejercer \u00a0la defensa en los procesos que por su competencia deba realizar el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar estrategias y mecanismos para el control y \u00a0seguimiento de las actuaciones judiciales desarrolladas por los organismos de \u00a0Derecho P\u00fablico del orden nacional y de sus abogados, sin perjuicio de la \u00a0vigilancia que ejerzan las oficinas de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y administrar un sistema de informaci\u00f3n y un \u00a0banco de datos sobre los procesos en los cuales intervienen las Entidades y \u00a0Organismos de Derecho P\u00fablico del orden nacional, departamental y distrital, en \u00a0municipios capitales de departamento y en entes descentralizados de estos \u00a0mismos niveles, como parte activa y pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer par\u00e1metros estandarizados para la escogencia \u00a0de abogados id\u00f3neos en los procesos de contrataci\u00f3n de servicios profesionales \u00a0externos para ejercer la defensa litigiosa del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar y formular las demandas de Acci\u00f3n de \u00a0Repetici\u00f3n en contra de los funcionarios que por su culpa grave o dolo hayan \u00a0dado lugar al pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, \u00a0conciliaci\u00f3n o cualquier otra forma de soluci\u00f3n de un conflicto permitido por \u00a0la ley, en los t\u00e9rminos de la Ley 678 de 2001 y de \u00a0aquellas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar a las Entidades y Organismos de Derecho \u00a0P\u00fablico del orden nacional, departamental, distrital, municipios capitales de \u00a0departamento y a los entes descentralizados de estos mismos niveles en la \u00a0conformaci\u00f3n y el funcionamiento de los Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n y Defensa \u00a0Judicial, en el dise\u00f1o y desarrollo de las pol\u00edticas integrales de defensa de \u00a0los intereses p\u00fablicos en litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar indicadores de gesti\u00f3n que midan la eficacia \u00a0de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, del da\u00f1o antijur\u00eddico, la optimizaci\u00f3n de la \u00a0defensa litigiosa y la recuperaci\u00f3n de dineros a trav\u00e9s de la Acci\u00f3n de \u00a0Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Capacitar a los funcionarios p\u00fablicos en temas \u00a0relacionados con la defensa de los intereses litigiosos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer \u00a0seguimiento al tr\u00e1mite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de las \u00a0funciones que se le asignan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que sean de la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n del Ordenamiento Jur\u00eddico. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n del Ordenamiento Jur\u00eddico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los planes y programas \u00a0necesarios para el dise\u00f1o de las pol\u00edticas y estrategias para la \u00a0racionalizaci\u00f3n y coherencia del ordenamiento jur\u00eddico y la simplificaci\u00f3n \u00a0normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias \u00a0adoptadas por el Gobierno Nacional para la racionalizaci\u00f3n y coherencia del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico y la simplificaci\u00f3n normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer reformas normativas o participar en su \u00a0formulaci\u00f3n, asesorar al Gobierno Nacional y a sus entidades en la elaboraci\u00f3n \u00a0de proyectos normativos y hacer el seguimiento al tr\u00e1mite de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conceptuar, cuando as\u00ed se le requiera, sobre las \u00a0iniciativas legislativas a presentarse o en curso, determinando las \u00a0modificaciones posibles, con el fin de tener un sistema jur\u00eddico coherente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar evaluaciones del ordenamiento jur\u00eddico del \u00a0pa\u00eds, analizando su aplicaci\u00f3n, impacto y desarrollo y proponer las \u00a0modificaciones pertinentes, con el fin de contribuir a formular una pol\u00edtica \u00a0jur\u00eddica general que permita el fortalecimiento del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar y colaborar con la Rama Judicial en el dise\u00f1o \u00a0de pol\u00edticas, iniciativa legislativa e investigaci\u00f3n y recomendar la adopci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas o la formulaci\u00f3n normativa que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y programar estudios e investigaciones de \u00a0justicia y de derecho y determinar los mecanismos de acercamiento de la \u00a0normatividad a la realidad sociojur\u00eddica del pa\u00eds, para lo cual debe realizar, \u00a0fomentar, evaluar y divulgar la investigaci\u00f3n sociojur\u00eddica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la defensa judicial del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico con las dem\u00e1s entidades estatales del orden nacional y ejercer la \u00a0defensa en las materias de competencia del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer el seguimiento y verificaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n \u00a0normativa y de las providencias judiciales que incidan en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico y tener actualizado un registro Jurisprudencial que permita conocer el \u00a0estado del ordenamiento y su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas de divulgaci\u00f3n del ordenamiento \u00a0normativo y la de democratizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n jur\u00eddica y difundir a nivel \u00a0nacional las modificaciones introducidas a los c\u00f3digos, normas y dem\u00e1s \u00a0legislaci\u00f3n y formular y coordinar la pol\u00edtica estatal de pedagog\u00eda \u00a0constitucional y educaci\u00f3n legal ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar pol\u00edticas tendientes a la armonizaci\u00f3n \u00a0del derecho interno con el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas en relaci\u00f3n \u00a0con la calidad de la ense\u00f1anza del derecho y el ejercicio de la profesi\u00f3n de \u00a0abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control \u00a0administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema direcci\u00f3n del \u00a0sector administrativo de justicia en relaci\u00f3n con los temas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismos asesores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Consejos \u00a0Asesores. Son Consejos Asesores del Gobierno Nacional, adscritos al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Nacional de Estupefacientes, \u00a0regulado en la Ley 30 de 1986 y dem\u00e1s \u00a0normas vigentes, el Consejo Nacional de Conciliaci\u00f3n y Acceso a la Justicia, \u00a0regulado por el art\u00edculo 49 de la Ley 640 de 2001 y el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. Funcionar\u00e1 como \u00a0organismo asesor del Estado en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como invitado permanente asistir\u00e1 el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el Director de Justicia y Seguridad de \u00a0dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo podr\u00e1n ser invitados funcionarios de otras \u00a0entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para \u00a0la mejor ilustraci\u00f3n de los diferentes temas sobre los cuales deba formular \u00a0recomendaciones. Para el an\u00e1lisis de aspectos de pol\u00edtica penitenciaria podr\u00e1 \u00a0invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida \u00a0experiencia e idoneidad en materia penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa del \u00a0Consejo estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho y ser\u00e1 ejercida \u00a0por el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones. \u00a0Son funciones del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Penitenciaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar las bases para la pol\u00edtica criminal y \u00a0penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de asesor del Gobierno Nacional en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir conceptos sobre los proyectos de ley \u00a0relacionados con la pol\u00edtica criminal y penitenciaria formulada por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar proyectos para adecuar la normatividad a una \u00a0pol\u00edtica criminal de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la \u00a0justicia penal con el objeto de adecuarla en la lucha contra la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las dem\u00e1s instituciones del Estado la \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas con el fin de unificar la lucha contra el crimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar y promover el intercambio de informaci\u00f3n, \u00a0diagn\u00f3sticos y an\u00e1lisis con las dem\u00e1s agencias del Estado, las organizaciones \u00a0no gubernamentales, universidades y otros centros de estudios del pa\u00eds o en el \u00a0exterior, dedicados al an\u00e1lisis y estudio de la pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comisi\u00f3n \u00a0de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. \u00a0La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de \u00a0Activos, creada por el Decreto 950 de 1995, \u00a0tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como miembros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el \u00a0Viceministro, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Superintendente Bancario o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Superintendente de Valores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Superintendente de Sociedades o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0Financiero asistir\u00e1 permanentemente con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como miembros no permanentes podr\u00e1n asistir: El Ministro \u00a0de Comercio Exterior o su delegado; el Contralor General de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado; el Director del Departamento Administrativo de Seguridad; el Gerente \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica o uno de los miembros de la Junta Directiva; el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional o el Subdirector; el Superintendente \u00a0Nacional de Salud y el Comandante de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por iniciativa de la Presidencia de la \u00a0Comisi\u00f3n se podr\u00e1 formular invitaci\u00f3n a cualquier funcionario o dependencia del \u00a0Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Justicia y del Derecho ejercer\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n en los t\u00e9rminos que le se\u00f1ale el reglamento \u00a0que para tal efecto expida la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las establecidas en el \u00a0acto de creaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el \u00a0Control del Lavado de Activos, tendr\u00e1 como funciones revisar y sugerir \u00a0propuestas a los planes y programas que las entidades p\u00fablicas elaboren para \u00a0luchar contra el lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General \u00a0de la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero y apoyarlo para que la Unidad \u00a0reciba la informaci\u00f3n necesaria para el logro de su objetivo. Tambi\u00e9n se dar\u00e1 \u00a0su propio reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Infraestructura Carcelaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Fondo de \u00a0Infraestructura Carcelaria. El Fondo de Infraestructura Carcelaria, \u00a0FIC, como dependencia interna del Ministerio, contar\u00e1 con la autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera de que trata el art\u00edculo 54 literal j) de la Ley 489 de 1998, el \u00a0cual continuar\u00e1 desarrollando el objetivo y las funciones que ten\u00eda a su cargo \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, relacionadas con el \u00a0dise\u00f1o, adquisici\u00f3n de terrenos, construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, refacci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y \u00a0carcelario del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cabal desarrollo de los objetivos y funciones del \u00a0FIC, el Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 celebrar toda clase de \u00a0negocios jur\u00eddicos, incluyendo negocios fiduciarios, con sujeci\u00f3n a los \u00a0procedimientos previstos en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones \u00a0del Fondo. Son funciones del Fondo de Infraestructura Carcelaria las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas en materia de infraestructura \u00a0para el sistema penitenciario y carcelario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las entidades territoriales para que en los \u00a0correspondientes planes de ordenamiento del territorio se determinen las zonas \u00a0viables para la construcci\u00f3n de centros de reclusi\u00f3n y el correspondiente uso \u00a0del suelo y asegurar la arm\u00f3nica ejecuci\u00f3n de programas de infraestructura \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las gestiones tendientes a adquirir los \u00a0inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y \u00a0programas de infraestructura carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar programas para el otorgamiento en \u00a0administraci\u00f3n delegada, concesi\u00f3n o cualquier t\u00edtulo, la construcci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y conservaci\u00f3n de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer el control y vigilancia de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0contratos que celebre en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procurar la financiaci\u00f3n de las \u00a0operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Calificar la aptitud de los terrenos e inmuebles para \u00a0ser destinados a la construcci\u00f3n u operaci\u00f3n de los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Calificar de inservibles o en desuso los centros de \u00a0reclusi\u00f3n y celebrar negocios jur\u00eddicos sobre los bienes muebles e inmuebles \u00a0que as\u00ed califique conforme a las normas sobre delegaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recibir recursos o contribuciones provenientes de la \u00a0cooperaci\u00f3n nacional o internacional para el desarrollo de su objeto y \u00a0participar en su ejecuci\u00f3n mediante convenios con los donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con el Inpec las diferentes funciones de \u00a0los centros de reclusi\u00f3n para establecer su racionalizaci\u00f3n y lograr de esta \u00a0manera eficiencia y econom\u00eda, tanto en las etapas de construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n \u00a0como en las fases de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales o \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Fondo\u2011Cuenta \u00a0FIC. Para la financiaci\u00f3n y generaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0penitenciaria y carcelaria y el desarrollo de las funciones asignadas al FIC, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1 un fondo sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, ni planta de personal, como un sistema separado de cuentas y cuya \u00a0denominaci\u00f3n ser\u00e1 Fondo\u2011Cuenta de Infraestructura Carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo-Cuenta estar\u00e1 a cargo y administrado por el \u00a0Director del FIC quien podr\u00e1 suscribir los actos, contratos y convenios que \u00a0deban celebrarse previa delegaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n del gasto por parte del \u00a0representante legal de la entidad y recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor, para \u00a0realizar y desarrollar las siguientes operaciones de financiaci\u00f3n de los \u00a0programas, proyectos y actividades a su cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiar las actividades necesarias para la \u00a0formulaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas y planes de inversi\u00f3n en materia de \u00a0infraestructura para el sistema penitenciario y carcelario del pa\u00eds, previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Financiar la asesor\u00eda que desarrolle el FIC hacia las \u00a0entidades territoriales, encaminadas a que en los correspondientes planes de \u00a0ordenamiento del territorio se determinen las zonas viables para la \u00a0construcci\u00f3n de centros de reclusi\u00f3n y el correspondiente uso del suelo y asegurar \u00a0la arm\u00f3nica ejecuci\u00f3n de programas de infraestructura carcelaria y \u00a0penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar y financiar la adquisici\u00f3n de los inmuebles, \u00a0bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de \u00a0infraestructura carcelaria, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Financiar los programas para el otorgamiento, bajo \u00a0diversas modalidades, del dise\u00f1o, construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, refacci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y \u00a0carcelario del orden nacional, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Financiar la interventor\u00eda y auditor\u00eda externa \u00a0requerida para ejercer el control y vigilancia de la ejecuci\u00f3n de los contratos \u00a0que celebre en desarrollo de las funciones del FIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar los recursos o contribuciones provenientes \u00a0de la cooperaci\u00f3n nacional o internacional que reciba la Naci\u00f3n\u2011Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho para el desarrollo de su objeto y participar en su \u00a0ejecuci\u00f3n mediante convenios con los donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contratar la asesor\u00eda y las asistencias t\u00e9cnicas \u00a0nacionales o internacionales que requieran para atender su objeto, desarrollar \u00a0sus operaciones y facilitar el cumplimiento de las funciones del FIC, previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Financiar las obras que se requieran en los centros de \u00a0reclusi\u00f3n cuando el Director General del Inpec decrete el estado de Emergencia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria, de conformidad con el art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993, previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contratar asesor\u00eda o consultor\u00edas para la definici\u00f3n \u00a0de la infraestructura carcelaria, la evaluaci\u00f3n del estado f\u00edsico y aptitud de \u00a0inmuebles destinados o por destinar a los establecimientos de reclusi\u00f3n, \u00a0revisi\u00f3n jur\u00eddica de contratos y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las obras en \u00a0esta materia y similares, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Disponer de acuerdo con la ley el manejo de los \u00a0recursos financieros que sean necesarios, dentro de los par\u00e1metros de mayor \u00a0seguridad teniendo en cuenta los aspectos de rentabilidad y riesgo del mercado, \u00a0previa recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Financiar las dem\u00e1s funciones y operaciones \u00a0necesarias para el cumplimiento de los fines de la dependencia, previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que correspondan a su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Recursos \u00a0del Fondo\u2011Cuenta FIC. Los recursos del Fondo\u2011Cuenta FIC \u00a0est\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas destinadas en el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n a la inversi\u00f3n en infraestructura en establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que por disposici\u00f3n legal est\u00e1n \u00a0destinados a la inversi\u00f3n en la infraestructura carcelaria de centros de reclusi\u00f3n, \u00a0en especial a los que se refieren las leyes 55 de 1985 y 66 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por \u00a0percibir por el Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto del remate de los bienes de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n inservibles o en desuso, as\u00ed como los \u00a0provenientes de la enajenaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de los bienes muebles e \u00a0inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al \u00a0objeto de generaci\u00f3n de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa \u00a0apropiaci\u00f3n en su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las donaciones en dinero con destinaci\u00f3n al Fondo para \u00a0el desarrollo de su objeto, previa la incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n y las donaciones en especie legalmente aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos de cr\u00e9dito que con sujeci\u00f3n a la ley se \u00a0contraten para atender la financiaci\u00f3n de la infraestructura carcelaria y \u00a0penitenciaria del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los aportes provenientes de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s bienes, derechos, recursos e ingresos que de \u00a0acuerdo con la ley se destinen al cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n del Fondo. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo\u2011Cuenta \u00a0FIC estar\u00e1 a cargo del Director del Fondo de Infraestructura Carcelaria, quien \u00a0ser\u00e1 un funcionario de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho, el cual ejercer\u00e1 las funciones establecidas en el manual de \u00a0funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Integraci\u00f3n \u00a0del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura \u00a0Carcelaria estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el \u00a0Viceministro, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretario General del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho asistir\u00e1 como invitado permanente con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Fondo asistir\u00e1 al Consejo Asesor con voz \u00a0pero sin voto y ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Funciones \u00a0del Consejo Asesor. Son funciones del Consejo Asesor del Fondo de \u00a0Infraestructura Carcelaria FIC las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emitir concepto sobre la pol\u00edtica general del Fondo, \u00a0los planes y programas que deban proponerse para atender las necesidades de \u00a0infraestructura carcelaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar en la elaboraci\u00f3n del plan anual de \u00a0desarrollo de infraestructura penitenciaria y carcelaria y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto sobre los dise\u00f1os y modelos tipos de \u00a0los centros de reclusi\u00f3n, atendiendo las necesidades del sistema penitenciario \u00a0y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento sobre los programas, planes y \u00a0proyectos y los procesos de contrataci\u00f3n con cargo al Fondo\u2011Cuenta de \u00a0Infraestructura Carcelaria, FIC. Para tal efecto, el Director del Fondo \u00a0presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n del Consejo, en cada una de sus sesiones, un informe \u00a0pormenorizado de su gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n presupuestal, desarrollo de los proyectos, \u00a0programas y procesos de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer pol\u00edticas, estrategias y procedimientos \u00a0generales para la mejor operaci\u00f3n administrativa y financiera del FIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar planes y proyectos de inversi\u00f3n con cargo \u00a0al FIC, as\u00ed como el anteproyecto de presupuesto del mismo, para su tr\u00e1mite \u00a0correspondiente y posterior aprobaci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer directrices sobre programaci\u00f3n del gasto y \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo-Cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar al Director del FIC la adjudicaci\u00f3n de \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que correspondan a su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Fondo de \u00a0Justicia y del Derecho. Para el fortalecimiento del sistema de \u00a0justicia y de las luchas antidrogas, el Ministerio de Justicia y del Derecho contar\u00e1 \u00a0con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0ni estructura\u00a0 administrativa ni planta \u00a0de personal, administrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, cuya \u00a0denominaci\u00f3n ser\u00e1 Fondo de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar \u00a0los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y \u00a0promoci\u00f3n del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a trav\u00e9s de diferentes \u00a0organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo estar\u00e1n constituidos por: recursos \u00a0provenientes de cooperaci\u00f3n internacional, recursos p\u00fablicos asignados por las \u00a0leyes y destinados a la realizaci\u00f3n de su objeto, y los dem\u00e1s que a cualquier \u00a0t\u00edtulo se reciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo podr\u00e1 recibir y ejecutar recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia \u00a0de los mismos a otras entidades p\u00fablicas con sujeci\u00f3n a las condiciones \u00a0establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperaci\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0podr\u00e1 celebrar negocios fiduciarios de conformidad con la Ley 80 de 1993 y \u00a0convenir la conformaci\u00f3n de consejos fiduciarios u otras instancias de \u00a0seguimiento con los cooperarios y donantes para la correcta inversi\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Fondo de \u00a0Seguridad. Para la protecci\u00f3n de funcionarios y ex funcionarios \u00a0expuestos a niveles de riesgo por raz\u00f3n del ejercicio de funciones p\u00fablicas, en \u00a0especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados \u00a0de la investigaci\u00f3n y juzgamiento de graves violaciones de los derechos \u00a0humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, previo los estudios de seguridad efectuados por las \u00a0autoridades competentes, el Ministerio de Justicia y del Derecho contar\u00e1 con un \u00a0fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personer\u00eda jur\u00eddica, ni \u00a0estructura administrativa ni planta de personal, administrado por el Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho, cuya denominaci\u00f3n ser\u00e1 Fondo de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional y el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad\u2011DAS, colaborar\u00e1n con las entidades enunciadas en el inciso \u00a0anterior, en la funci\u00f3n de seguridad de los funcionarios y ex funcionarios que \u00a0lo requieran, y auxiliar\u00e1n a las mismas en la formulaci\u00f3n de sus esquemas de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. R\u00e9gimen \u00a0Jur\u00eddico. Las entidades a que se refiere el art\u00edculo anterior, para \u00a0el ejercicio de la funci\u00f3n de protecci\u00f3n de sus funcionarios y ex funcionarios, \u00a0se regir\u00e1n por las normas de contrataci\u00f3n previstas, en especial las \u00a0contempladas en el Decreto 2869 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Recursos. \u00a0Los recursos financieros que recib\u00eda el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial \u00a0y del Ministerio P\u00fablico incluidas las partidas del presupuesto general de la \u00a0Naci\u00f3n, deber\u00e1n peri\u00f3dicamente ser incluidos en el presupuesto destinado al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, para ser distribuidos entre las entidades \u00a0beneficiarias de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Acta de \u00a0Liquidaci\u00f3n del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos recursos podr\u00e1n administrarse a trav\u00e9s de un \u00a0fideicomiso que se establezca para los efectos previstos en el inciso anterior. \u00a0La ordenaci\u00f3n del gasto sobre los recursos transferidos en virtud del presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 exclusiva responsabilidad de las entidades receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Comit\u00e9s. \u00a0El Ministro de Justicia y del Derecho podr\u00e1 organizar en cualquier tiempo los \u00a0comit\u00e9s, comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el \u00a0desarrollo de los objetivos, planes y programas de la Entidad a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Adopci\u00f3n \u00a0de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la reorganizaci\u00f3n \u00a0ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la \u00a0nueva planta de personal a m\u00e1s tardar el 16 de noviembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Atribuciones \u00a0de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la \u00a0planta de personal actual del Ministerio de Justicia y del Derecho continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la \u00a0nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Vigencia. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en lo pertinente los \u00a0Decretos 1890 de 1999, 1490 y 2618 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de noviembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Londo\u00f1o Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Junguito Bonnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2490 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (noviembre 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado expresamente por el Decreto 200 de 2003, \u00a0art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31023","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31023","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31023"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31023\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31023"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31023"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}