{"id":31027,"date":"2023-07-19T20:50:41","date_gmt":"2023-07-19T20:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-25-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:41","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:41","slug":"decreto-25-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-25-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 25 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 25 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se adoptan \u00a0los Planes T\u00e9cnicos B\u00e1sicos y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Ver art\u00edculo. 3.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2455 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 72 de 1989, 37 de 1993, el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 y el Decreto 1130 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 72 de 1989 y 5\u00b0 del \u00a0Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, corresponde al Gobierno Nacional adoptar la pol\u00edtica general del \u00a0sector de comunicaciones y ejercer las funciones de planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y \u00a0control de todos los servicios de dicho sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 37 de 1993 \u00a0establece que el Gobierno Nacional elaborar\u00e1 los planes de se\u00f1alizaci\u00f3n, \u00a0numeraci\u00f3n, tarificaci\u00f3n y enrutamiento necesarios para la interconexi\u00f3n de la \u00a0red de telefon\u00eda m\u00f3vil celular con la red telef\u00f3nica p\u00fablica conmutada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los principios que \u00a0deben orientar la reglamentaci\u00f3n de servicios contenidos en las Leyes 72 de 1989, 37 de 1993, 555 de 2000, el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990 y teniendo en cuenta los desarrollos tecnol\u00f3gicos en materia de \u00a0telecomunicaciones, la variedad de servicios demandados por los usuarios, la \u00a0introducci\u00f3n de nuevos servicios, la interacci\u00f3n de redes especializadas, la \u00a0tendencia a la convergencia, la multiplicidad de operadores en el plano local y \u00a0nacional y los compromisos suscritos por el Estado en el marco de las distintas \u00a0organizaciones internacionales del sector de las telecomunicaciones y el \u00a0comercio de bienes y servicios, se hace necesario adoptar los Planes T\u00e9cnicos \u00a0B\u00e1sicos conforme a estas directrices; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1130 de 1999, \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones est\u00e1 facultada para administrar \u00a0y presentar proyectos al Gobierno Nacional sobre los Planes T\u00e9cnicos B\u00e1sicos y \u00a0las normas t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n 432 \u00a0de la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina de Naciones establece que es \u00a0responsabilidad exclusiva de los operadores de redes p\u00fablicas de \u00a0telecomunicaciones involucrados en la interconexi\u00f3n, el logro de los niveles de \u00a0calidad de servicio que se tengan establecidos en cada pa\u00eds, mediante los \u00a0Planes B\u00e1sicos de transmisi\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n, sincronizaci\u00f3n, enrutamiento, \u00a0numeraci\u00f3n, tarificaci\u00f3n, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, el art\u00edculo 21 de la \u00a0citada resoluci\u00f3n establece que el origen y terminaci\u00f3n de comunicaciones a \u00a0nivel local, la conmutaci\u00f3n, la se\u00f1alizaci\u00f3n y la transmisi\u00f3n entre centrales, \u00a0entre otras, se considera como instalaciones esenciales para efectos de la \u00a0interconexi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Administraci\u00f3n de los Planes \u00a0T\u00e9cnicos B\u00e1sicos. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones deber\u00e1 \u00a0administrar los Planes T\u00e9cnicos B\u00e1sicos, de conformidad con las disposiciones \u00a0contenidas en este decreto y siguiendo los principios de neutralidad, \u00a0transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoci\u00f3n de la \u00a0competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos \u00a0recursos t\u00e9cnicos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Publicidad de los Planes T\u00e9cnicos \u00a0B\u00e1sicos. El contenido de los Planes y el de los actos derivados de su \u00a0gesti\u00f3n, incluidos los procedimientos de asignaci\u00f3n, ser\u00e1n p\u00fablicos, salvo en \u00a0lo relativo a materias que puedan afectar la seguridad nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.12.1.1.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Costos de los Planes T\u00e9cnicos B\u00e1sicos. Los costos que se \u00a0desprendan de la actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los Planes T\u00e9cnicos B\u00e1sicos, \u00a0deber\u00e1n ser sufragados por cada operador en lo que se refiere a su propia red y \u00a0no tendr\u00e1 derecho a recibir indemnizaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los elementos destinados para \u00a0interconexi\u00f3n o elementos compartidos, los costos ser\u00e1n sufragados de acuerdo \u00a0con las normas que rigen esas situaciones. Los dem\u00e1s costos que puedan \u00a0ocasionarse se repartir\u00e1n entre los operadores afectados y, a falta de acuerdo \u00a0entre \u00e9stos, resolver\u00e1 la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.12.1.1.3. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Planes \u00a0T\u00e9cnicos B\u00e1sicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Nacional \u00a0de Numeraci\u00f3n y Plan Nacional de Marcaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Plan Nacional de \u00a0Numeraci\u00f3n y Marcaci\u00f3n. Ad\u00f3ptase el Plan Nacional de Numeraci\u00f3n y el \u00a0Plan Nacional de Marcaci\u00f3n que est\u00e1n contenidos en el T\u00edtulo II \u201cPlanes \u00a0T\u00e9cnicos B\u00e1sicos\u201d, del presente decreto. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.12.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derecho a la \u00a0asignaci\u00f3n de numeraci\u00f3n. Podr\u00e1 asignarse numeraci\u00f3n a todos los \u00a0operadores de servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este \u00a0recurso, conforme al r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de cada servicio y teniendo en \u00a0cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deber\u00e1 administrarse de \u00a0manera eficiente. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.12.1.2.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Asignaci\u00f3n de \u00a0numeraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones asignar\u00e1 \u00a0n\u00fameros a operadores legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a trav\u00e9s \u00a0del formato de solicitud que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones \u00a0defina. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.12.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Recuperaci\u00f3n de \u00a0numeraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones podr\u00e1 \u00a0recuperar la numeraci\u00f3n asignada a un operador cuando as\u00ed lo requiera, y establezca \u00a0que la misma no est\u00e1 siendo utilizada en forma eficiente. El operador que no \u00a0utilice eficientemente la numeraci\u00f3n asignada en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0de su asignaci\u00f3n, deber\u00e1 pagar una multa al Fondo de Comunicaciones por el uso \u00a0ineficiente de los recursos p\u00fablicos de numeraci\u00f3n, equivalente a diez salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales por cada bloque de mil n\u00fameros recuperado o fracci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.12.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Naturaleza de la numeraci\u00f3n. Los n\u00fameros, bloques de numeraci\u00f3n, \u00a0c\u00f3digos, prefijos, entre otros, son recursos p\u00fablicos y pertenecen al Estado, \u00a0el cual puede asignarlos a los operadores y recuperarlos cuando se den las \u00a0condiciones que determine la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones para \u00a0la recuperaci\u00f3n de \u00e9stos. La asignaci\u00f3n de dichos recursos a los operadores no \u00a0les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos asignados no podr\u00e1n ser \u00a0transferidos por los operadores, sin la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.12.1.2.5. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 2455 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inicio de operaciones. Las centrales de conmutaci\u00f3n de \u00a0las redes que integran la Red de Telecomunicaciones del Estado, deber\u00e1n iniciar \u00a0operaciones el 10 de junio de 2002 en lo referente a numeraci\u00f3n no geogr\u00e1fica. \u00a0En lo referente a la numeraci\u00f3n geogr\u00e1fica, el Ministerio de Comunicaciones \u00a0definir\u00e1 las fechas para el inicio de operaciones, seg\u00fan las necesidades del \u00a0sector y del pa\u00eds, y de acuerdo con el esquema del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cInicio de operaciones. Las centrales \u00a0de conmutaci\u00f3n de las redes que integran la Red de Telecomunicaciones del \u00a0Estado, deber\u00e1n iniciar operaciones el 1\u00b0 de junio de 2002 en lo referente a \u00a0numeraci\u00f3n no geogr\u00e1fica y el 1\u00b0 de abril de 2004, en lo referente a la \u00a0numeraci\u00f3n geogr\u00e1fica, de acuerdo al esquema del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.12.1.2.6. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Neutralidad. \u00a0Los operadores no podr\u00e1n hacer alusi\u00f3n a un operador de telefon\u00eda de larga \u00a0distancia o inducir a la marcaci\u00f3n del prefijo de cualquiera de \u00e9stos \u00a0operadores, en las grabaciones que se utilicen para instruir al usuario sobre \u00a0la nueva marcaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.12.1.2.7. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Numeraci\u00f3n en reserva. La numeraci\u00f3n en reserva no podr\u00e1 ser \u00a0objeto de asignaci\u00f3n o uso por parte de los operadores hasta tanto la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones determine la apertura y asignaci\u00f3n de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La numeraci\u00f3n que resulte de \u00a0combinaciones no contempladas en la estructura establecida en el Plan Nacional \u00a0de Numeraci\u00f3n y Plan Nacional de Marcaci\u00f3n, o como resultado de combinaciones \u00a0definidas con n\u00fameros no asignados se considera en reserva y no puede ser \u00a0utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.12.1.2.8. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Numeraci\u00f3n para otros servicios de Telecomunicaciones. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones definir\u00e1 la regulaci\u00f3n referente a \u00a0las Recomendaciones UIT-T E.212 \u201cPlan de Identificaci\u00f3n de Estaciones M\u00f3viles \u00a0Terrestres\u201d y UIT-T X.121 \u201cPlan de Numeraci\u00f3n Internacional para Redes P\u00fablicas \u00a0de Datos\u201d, de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, as\u00ed como los \u00a0c\u00f3digos definidos en el Foro Internacional en tecnolog\u00eda de est\u00e1ndares ANSI-41 \u00a0(International Forum on ANSI-41 \u00a0Standards Technology-IFAST) para la itinerancia \u201croaming\u201d internacional \u00a0y otros planes y\/o recursos num\u00e9ricos existentes o que se establezcan en el \u00a0futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de los recursos de \u00a0numeraci\u00f3n de usuarios, redes y servicios, est\u00e1 a cargo de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, quien podr\u00e1 delegarla o ejercerla en \u00a0colaboraci\u00f3n con los operadores o un organismo estatal, mixto o privado y \u00a0coordinar\u00e1 con los organismos internacionales correspondientes, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Comunicaciones, lo relacionado con estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.12.1.2.9. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Nacional \u00a0de Se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Administraci\u00f3n de los c\u00f3digos de los puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones es la entidad encargada de asignar \u00a0los c\u00f3digos de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n de los puntos de interconexi\u00f3n, los \u00a0c\u00f3digos de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n internacionales, los c\u00f3digos de puntos de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n de centrales en la frontera entre la red de se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0internacional y las redes de se\u00f1alizaci\u00f3n nacionales y los c\u00f3digos de puntos de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n de los operadores que no opten por la separaci\u00f3n de su red que \u00a0utilicen la norma de se\u00f1alizaci\u00f3n por canal com\u00fan n\u00famero 7, as\u00ed como los \u00a0c\u00f3digos de cualquier otro sistema de se\u00f1alizaci\u00f3n necesario para el \u00a0funcionamiento de las redes de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la administraci\u00f3n, la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones llevar\u00e1 el registro de c\u00f3digos de \u00a0puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n nacionales e internacionales y la informaci\u00f3n \u00a0relacionada que considere relevante, en un documento denominado \u201cMapa de \u00a0Se\u00f1alizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.12.1.2.10. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Asignaci\u00f3n de los c\u00f3digos de los puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n. La \u00a0asignaci\u00f3n de c\u00f3digos de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n a los operadores de servicios \u00a0de telecomunicaciones se regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los puntos de transferencia de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n que c umplen funciones combinadas de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n una \u00fanica identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los c\u00f3digos de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0no asignados se considerar\u00e1n. en reserva y su asignaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta al \u00a0cumplimiento de los requisitos para asignaci\u00f3n de c\u00f3digos de puntos de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n que establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los concentradores y unidades remotas \u00a0de conmutaci\u00f3n que no sean entidades totalmente aut\u00f3nomas en conmutaci\u00f3n, no \u00a0tendr\u00e1n asignaci\u00f3n individual de c\u00f3digos de punto de se\u00f1alizaci\u00f3n, pues se consideran \u00a0integrantes de su central matriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se consideran puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0de la red, siempre y cuando formen una entidad aut\u00f3noma de procesamiento \u00a0separado de una central de conmutaci\u00f3n, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Centrales de conmutaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Bases de datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Puntos de transferencia de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Centro de operaci\u00f3n, gesti\u00f3n y \u00a0mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cGateways\u201d hacia otros sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Puntos de interfuncionamiento entre \u00a0redes con sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n por canal com\u00fan n\u00famero 7 y cualquier otra \u00a0red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.12.1.2.11. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. C\u00f3digos de zona\/red de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n. El Ministerio de Comunicaciones solicitar\u00e1 a la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones los c\u00f3digos de zona\/red de se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0(SANC) que se requieran y comunicar\u00e1 los c\u00f3digos de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0internacionales que asigne. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.12.1.2.12. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES TECNICOS BASICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Nacional \u00a0de Numeraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Objeto del Plan Nacional de Numeraci\u00f3n. El presente Plan \u00a0establece una estructura de numeraci\u00f3n uniforme que permite balancear su uso \u00a0entre operadores y servicios, para que los abonados de la Red de Telecomunicaciones \u00a0del Estado tengan acceso a los servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo primordial del presente Plan \u00a0es proveer el recurso num\u00e9rico necesario para acceder un\u00edvocamente a todo \u00a0usuario, proteger al mismo mediante la identificaci\u00f3n clara de las tarifas y \u00a0los servicios prestados a trav\u00e9s de la Red de Telecomunicaciones del Estado y \u00a0asegurar el recurso suficiente a los operadores de telecomunicaciones para la \u00a0prestaci\u00f3n eficaz y adecuada de los servicios ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.1.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Recurso num\u00e9rico. El \u00a0recurso num\u00e9rico tiene un car\u00e1cter limitado, que lo constituye en un recurso \u00a0escaso que debe ser administrado de manera eficiente, asegurando a los \u00a0operadores de telecomunicaciones su disponibilidad y suficiencia a largo plazo \u00a0para la prestaci\u00f3n eficaz y adecuada de los servicios ofrecidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.1.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Estructura de la numeraci\u00f3n. La estructura de la numeraci\u00f3n es \u00a0de \u00e1reas geogr\u00e1ficas y no geogr\u00e1ficas, identificadas con los primeros tres \u00a0d\u00edgitos del n\u00famero nacional (significativo) el cual tiene una longitud de 10 \u00a0d\u00edgitos. Las \u00e1reas no geogr\u00e1ficas las constituyen las redes, las telecomunicaciones \u00a0personales universales (UPT) y los servicios, entendidos estos en el marco de \u00a0las Recomendaciones de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT), \u00a0tales como cobro revertido, tarifa con prima y los dem\u00e1s que la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones y la UIT incluyan en el futuro y que por sus \u00a0caracter\u00edsticas no correspondan a ninguna de las categor\u00edas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones podr\u00e1 definir otras \u00e1reas de acuerdo a las necesidades del \u00a0sector y al avance en la tecnolog\u00eda, teniendo en cuenta los lineamientos del \u00a0presente plan y la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se define una numeraci\u00f3n \u00a0que hace uso de los s\u00edmbolos * y #, destinada a facilitar el control de los \u00a0servicios suplementarios, la cual hace parte integral del presente plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Estructura del n\u00famero. El n\u00famero internacional se compone del \u00a0indicativo de pa\u00eds (CC) y del n\u00famero nacional (significativo) [N(S)N], con una \u00a0longitud total de 12 d\u00edgitos (figura l). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2 \u00a0d\u00edgitos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3 d\u00edgitos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7 d\u00edgitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 CC\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NDC\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero \u00a0Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N(S)N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Figura 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.1.4. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Indicativo de pa\u00eds \u00a0(CC). Corresponde a la combinaci\u00f3n de una, dos o tres cifras, que \u00a0identifica cada pa\u00eds en el \u00e1mbito internacional y seg\u00fan la asignaci\u00f3n de la \u00a0Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones estableci\u00f3 para Colombia el n\u00famero 57. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.1.5. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. N\u00famero nacional \u00a0(significativo) [N(S)N]. Es el n\u00famero que sigue al indicativo de pa\u00eds. \u00a0El n\u00famero nacional (significativo) se compone del indicativo nacional de \u00a0destino (NDC), seguido por el n\u00famero de abonado (SN). Su funci\u00f3n es seleccionar \u00a0el abonado de destino en regiones geogr\u00e1ficas o no geogr\u00e1ficas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.1.6. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Indicativo nacional de destino (NDC). Es el c\u00f3digo que combinado \u00a0con el n\u00famero de abonado (SN) constituye el n\u00famero nacional (significativo). \u00a0Tiene la funci\u00f3n de identificar y\/o seleccionar: regiones geogr\u00e1ficas, redes, \u00a0telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicios. Su longitud es de \u00a0tres d\u00edgitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las categor\u00edas de indicativos nacionales \u00a0de destino (N DC), para los servicios prestados por la Red de \u00a0Telecomunicaciones del Estado son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de \u00a0numeraci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Categor\u00edas de \u00a0NDC\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeraci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Regiones geogr\u00e1ficas\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Redes\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeraci\u00f3n no \u00a0geogr\u00e1fica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 UPT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones podr\u00e1 definir otras categor\u00edas, de acuerdo a las necesidades \u00a0del sector y a los avances en la tecnolog\u00eda, As\u00ed mismo, corresponde a la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones la asignaci\u00f3n de cada NDC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. N\u00famero de abonado \u00a0(SN). Es el n\u00famero que identifica un abonado en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica, \u00a0red, telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicio. Su longitud es \u00a0de siete d\u00edgitos. Se reserva la numeraci\u00f3n que comienza por el d\u00edgito 1 para la \u00a0numeraci\u00f3n de servicios especiales (marcaci\u00f3n 1XY), contemplada en el art\u00edculo \u00a029 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.12.2.1.8. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Numeraci\u00f3n geogr\u00e1fica. Es el conjunto de los n\u00fameros nacionales \u00a0(significativos) conformados por indicativos nacionales de destino asociados a \u00a0una determinada regi\u00f3n geogr\u00e1fica. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.12.2.1.9. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Numeraci\u00f3n no geogr\u00e1fica. La numeraci\u00f3n no geogr\u00e1fica la \u00a0constituye el conjunto de los n\u00fameros nacionales (significativos) conformados \u00a0por indicativos nacionales de destino no asociados a regiones geogr\u00e1ficas para \u00a0uso de redes, telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.1.10. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Numeraci\u00f3n para redes. La numeraci\u00f3n para redes, la constituye \u00a0el conjunto de los n\u00fameros nacionales (significativos) conformados por \u00a0indicativos nacionales de destino asociados a redes tales como: redes de \u00a0telefon\u00eda m\u00f3vil celular, PCS, satelitales, entre otras, conforme al r\u00e9gimen de \u00a0prestaci\u00f3n de cada servicio. Teniendo en cuenta que se trata de un recurso \u00a0escaso, deber\u00e1 administrarse de manera eficiente. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.12.2.1.11. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Numeraci\u00f3n para telecomunicaciones personales universales (UPT). \u00a0Esta numeraci\u00f3n la constituye el conjunto de los n\u00fameros nacionales \u00a0(significativos) conformados por indicativos nacionales de destino asociados a \u00a0telecomunicaciones personales universales (UPT), definida en la Recomendaci\u00f3n de \u00a0la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.168 y sus posteriores \u00a0modificaciones y\/o actualizaciones. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.12.2.1.12. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Numeraci\u00f3n para servicios. La numeraci\u00f3n para servicios la \u00a0constituye el conjunto de los n\u00fameros nacionales (significativos) conformados \u00a0por indicativos nacionales de destino, asociados a categor\u00edas de servicios \u00a0tales como cobro revertido, tarifa con prima y las dem\u00e1s que la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones y la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones \u00a0incluyan en el futuro y que por sus caracter\u00edsticas no correspondan a ninguna \u00a0de las categor\u00edas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente se definen tres indicativos \u00a0nacionales de destino para tres categor\u00edas de servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 NDC\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 800\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cobro revertido Aplica \u00a0para todos aquellos servicios en los cuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la \u00a0llamada se carga al abonado de destino.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90X\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tarifa con prima\u00a0\u00a0 Esquema de numeraci\u00f3n para servicios con \u00a0cobro de \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 tarifa con recargo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 947\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acceso a Internet Numeraci\u00f3n \u00a0para prestaci\u00f3n del servicio de acceso a \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Internet.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00f3digo 800 se define para los \u00a0servicios de cobro revertido autom\u00e1tico, lo que permite incorporar dichos \u00a0n\u00fameros dentro del esquema internacional definido en la Recomendaci\u00f3n de la \u00a0Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.169 \u201cUniversal International Freephone Number (UIFN)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.1.13. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Numeraci\u00f3n de servicios semiautom\u00e1ticos y especiales (marcaci\u00f3n 1XY). \u00a0La numeraci\u00f3n para los servicios semiautom\u00e1ticos y especiales de abonado es de \u00a0estructura 1XY, donde \u201cX\u201d y \u201cY\u201d pueden tomar como valor cualquier d\u00edgito entre \u00a00 y 9. Esta numeraci\u00f3n es de car\u00e1cter nacional y de acceso universal, de manera \u00a0que su acceso debe ser posible desde cualquier parte del territorio nacional, \u00a0por consiguiente es obligaci\u00f3n de todos los operadores adoptarla. Esta \u00a0numeraci\u00f3n no est\u00e1 destinada al uso comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este esquema se diferencian \u00a0las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llamadas que no representan ning\u00fan \u00a0costo para el abonado ni para la entidad prestadora del servicio y, por lo \u00a0tanto, los costos deben ser asumidos por el operador. Su numeraci\u00f3n es de car\u00e1cter \u00a0nacional. Dentro de esta modalidad se encuentran los servicios de urgencias \u00a0tales como Polic\u00eda, Bomberos y Ambulancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llamadas sufragadas por el prestador \u00a0del servicio sin costo para el usuario. Su numeraci\u00f3n est\u00e1 normalizada para \u00a0todo el territorio nacional pero su asignaci\u00f3n y uso es de car\u00e1cter local. \u00a0Dentro de esta modalidad se encuentran los servicios prestados por los \u00a0operadores a sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La numeraci\u00f3n 1XY utilizada para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios por operadores de larga distancia es de car\u00e1cter \u00a0nacional. Para los servicios semiautom\u00e1ticos de larga distancia, la \u201cX\u201d \u00a0corresponde al c\u00f3digo del operador de TPBCLD que hace parte del prefijo \u00a0interurbano e internacional y la \u201cY\u201d al tipo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llamadas con costo al usuario equivalente \u00a0a la tarifa local, minuto al aire o su equivalente seg\u00fan el tipo de servicio. \u00a0Su numeraci\u00f3n es de car\u00e1cter nacional, es propia de servicios de inter\u00e9s social \u00a0que por su naturaleza est\u00e9n adscritos a una entidad de orden nacional. Las \u00a0empresas que presten servicios en esta modalidad deben cubrir los costos de \u00a0transporte a que den lugar estas llamadas y, en general, podr\u00e1n optar por \u00a0cubrir todos los costos de las llamadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llamadas con tarifa especial al \u00a0usuario para los servicios de informaci\u00f3n telef\u00f3nica. Su numeraci\u00f3n est\u00e1 \u00a0normalizada para todo el territorio nacional pero su asignaci\u00f3n y uso es de \u00a0car\u00e1cter local para operadores de telecomunicaciones. La informaci\u00f3n que se \u00a0podr\u00e1 suministrar por estos servicios ser\u00e1 definida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que esta numeraci\u00f3n cubre la \u00a0necesidad de prestar algunos servicios de inter\u00e9s social que por su naturaleza \u00a0exijan facilidades de recordaci\u00f3n y marcaci\u00f3n al usuario, por lo tanto no se \u00a0entienden asignada a ning\u00fan operador ni empresa prestadora de un determinado \u00a0servicio. Esta numeraci\u00f3n debe ser compartida entre varias entidades cuando \u00a0estas presten el mismo servicio para el cual fue asignado el n\u00famero. Para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios con tarifa especial al usuario y, en general, servicios \u00a0comerciales, se debe usar la numeraci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administraciones telef\u00f3nicas deber\u00e1n \u00a0ajustarse al esquema de numeraci\u00f3n ilustrado en la tabla 3 \u201cMatriz para los \u00a0servicios semiautom\u00e1ticos y especiales de abonados-Esquema 1XY\u201d, para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios semiautom\u00e1ticos y especiales. Cuando se requiera \u00a0implantar un nuevo servicio haciendo uso de la numeraci\u00f3n en reserva, el n\u00famero \u00a0correspondiente ser\u00e1 asignado por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones y ser\u00e1 divulgado mediante circulares, para que este nuevo \u00a0servicio sea utilizado con numeraci\u00f3n uniforme. Solo se podr\u00e1n prestar \u00a0servicios con esta connotaci\u00f3n 1XY, cuando se enmarquen dentro de la \u00a0definici\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones podr\u00e1 permitir y \u00a0definir\u00e1 las condiciones para el uso de la numeraci\u00f3n esquema 1XYZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.1.14. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Numeraci\u00f3n para el acceso a servicios suplementarios. La \u00a0numeraci\u00f3n de servicios suplementarios a los que se refiere la Recomendaci\u00f3n de \u00a0la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.131, est\u00e1 destinada a \u00a0proveer a los usuarios los recursos necesarios para el acceso y control de \u00a0dichos servicios en la Red de Telecomunicaciones del Estado, a la vez que \u00a0establece un plan de procedimientos de control uniforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin se adopta la norma del \u00a0Instituto Europeo de Estandarizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones-ETSI ETS 300 738 \u00a0(European Telecommunications Standard \u00a0Institute) y sus posteriores modificaciones y\/o ampliaciones. En todo \u00a0caso la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones podr\u00e1 autorizar el uso de \u00a0otra norma\u201d, a petici\u00f3n del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 hacer uso de ning\u00fan tipo de \u00a0numeraci\u00f3n o c\u00f3digo (entendido este \u00faltimo como cualquier secuencia de n\u00fameros \u00a0y\/o s\u00edmbolos) que contenga los s\u00edmbolos * y\/o #, para un servicio diferente a \u00a0los estipulados en el est\u00e1ndar antes mencionado. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaci\u00f3n podr\u00e1 definir c\u00f3digos que incluyan los s\u00edmbolos antes \u00a0mencionados para servicios de telecomunicaciones en los campos que est\u00e9n \u00a0previstos para uso nacional en la norma mencionada o que considere adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.1.15. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Prefijos. Un prefijo es un indicador compuesto por una o m\u00e1s \u00a0cifras que permite el acceso a abonados en diferentes clases de numeraci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.1.16. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Prefijos de larga distancia. Para acceder a los servicios de \u00a0larga distancia nacional o internacional, se debe marcar el prefijo \u00a0correspondiente, 0 o 00, especificado por la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones UIT [Recomendaci\u00f3n \u00a0UIT\u00ad-T. E. 164. \u201cPlan internacional de numeraci\u00f3n de telecomunicaciones \u00a0p\u00fablicas\u201d], seguido del c\u00f3digo del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de larga distancia nacional y larga distancia internacional el c\u00f3digo \u00a0del operador ser\u00e1 el mismo. La asignaci\u00f3n de dicho c\u00f3digo se realizar\u00e1 \u00a0presentando la solicitud que cumpla los requisitos determinados por la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Prefijos de larga distancia nacional. Los prefijos para el \u00a0acceso al servicio de larga distancia nacional est\u00e1n constituidos por el d\u00edgito \u00a00 seguido del c\u00f3digo del operador, el cual consta de uno o m\u00e1s d\u00edgitos que lo \u00a0identifican un\u00edvocamente, de acuerdo al esquema de multiacceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Prefijos de larga distancia internacional. Los prefijos para el \u00a0acceso al servicio de larga distancia internacional est\u00e1n constituidos por el \u00a0c\u00f3digo 00 seguido del c\u00f3digo del operador, el cual consta de uno o m\u00e1s d\u00edgitos \u00a0que lo identifican un\u00edvocamente, de acuerdo al esquema de multiacceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.1.17. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Prefijo de redes m\u00f3viles. El prefijo 03 se utiliza para el \u00a0acceso a los abonados de las redes m\u00f3viles desde regiones geogr\u00e1ficas y otras \u00a0redes, y para el acceso a los abonados de regiones geogr\u00e1ficas y otras redes \u00a0desde las redes m\u00f3viles. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.12.2.1.18. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Prefijo universal de acceso. El prefijo 01 se utiliza para el \u00a0acceso a los abonados de regiones geogr\u00e1ficas o no geogr\u00e1ficas diferentes a la \u00a0de origen, es decir, con diferente indicativo nacional de destino-NDC, en los \u00a0casos no cubiertos por los art\u00edculos 32 y 33 del presente decreto, como el \u00a0acceso a redes desde regiones geogr\u00e1ficas, el acceso entre regiones geogr\u00e1ficas \u00a0en el caso del servicio de telefon\u00eda local extendida, el acceso a regiones \u00a0geogr\u00e1ficas desde redes, el acceso a telecomunicaciones personales universales \u00a0(UPT) y a servicios desde regiones geogr\u00e1ficas y redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prefijo universal tambi\u00e9n tiene la \u00a0funci\u00f3n de permitir el acceso a abonados en regiones geogr\u00e1ficas o no \u00a0geogr\u00e1ficas con igual indicativo nacional de destino NDC cuando la naturaleza \u00a0del servicio implique la necesidad de informar al abonado sobre diferencias de \u00a0tarifas u otra caracter\u00edstica en la prestaci\u00f3n del servicio, tal como en el \u00a0caso del servicio de telefon\u00eda local extendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser utilizado para el \u00a0acceso entre redes y, en general, para el acceso entre NDC, o dentro de ellos, \u00a0cuando la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones as\u00ed lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.1.19. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Otros prefijos. Los prefijos 02, 002, 003, 04, 004, 06, 006, 08 \u00a0y 008 quedan en reserva para su posterior definici\u00f3n por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Telecomunicaciones. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.12.2.1.20. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de \u00a0marcaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Marcaci\u00f3n para llamadas dentro del mismo indicativo nacional de destino \u00a0(NDC). Para el acceso a abonados en el servicio de telefon\u00eda local a \u00a0abonados en la misma red y, en general, a abonados en regiones geogr\u00e1ficas o no \u00a0geogr\u00e1ficas con igual indicativo nacional de destino (NDC), se marcar\u00e1 el \u00a0n\u00famero de abonado sin necesidad de ning\u00fan prefijo o c\u00f3digo adicional, de \u00a0conformidad con el r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de cada servicio. As\u00ed mismo la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones podr\u00e1 autorizar la marcaci\u00f3n del \u00a0n\u00famero nacional (significativo) [N(S)N] sin necesidad de ning\u00fan prefijo o \u00a0c\u00f3digo adicional, siempre que las condiciones as\u00ed lo permitan, para lo cual \u00a0realizar\u00e1 un estudio previo evaluando la reglamentaci\u00f3n de los servicios \u00a0involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del servicio de telefon\u00eda \u00a0local extendida en regiones geogr\u00e1ficas con igual indicativo nacional de \u00a0destino (NDC), se marcar\u00e1 el prefijo correspondiente seguido del n\u00famero \u00a0nacional (significativo) [N(S)N] del abonado de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.2.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Marcaci\u00f3n para llamadas hacia otro indicativo nacional de destino \u00a0(NDC). Para el acceso a abonados, cuando estos se encuentren en regiones \u00a0geogr\u00e1ficas o no geogr\u00e1ficas con diferente indicativo nacional de destino (NDC) \u00a0al del abonado de origen, se marcar\u00e1 el prefijo correspondiente, seguido del \u00a0n\u00famero nacional (significativo) [N(S)N] del abonado de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de asignarse m\u00e1s de un \u00a0indicativo nacional de destino (NDC) a una regi\u00f3n geogr\u00e1fica o no geogr\u00e1fica en \u00a0la prestaci\u00f3n de un servicio de telecomunicaciones, tal como el servicio de \u00a0telefon\u00eda local, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecom unicaciones podr\u00e1 \u00a0autorizar la marcaci\u00f3n del n\u00famero nacional (significativo) [N(S)N] sin el uso \u00a0del prefijo de marcaci\u00f3n para el acceso entre los abonados de este servicio en \u00a0los indicativos nacionales de destino (NDC) correspondientes. Para tal efecto \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones evaluar\u00e1 las condiciones del \u00a0servicio y su reglamentaci\u00f3n, manteniendo como criterio el de informar en la \u00a0marcaci\u00f3n la tarifa correspondiente al servicio al que se accede. La Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones podr\u00e1 autorizar la marcaci\u00f3n del n\u00famero \u00a0nacional (significativo) [N(S)N] sin necesidad de ning\u00fan prefijo o c\u00f3digo \u00a0adicional, siempre que las condiciones as\u00ed lo permitan, para lo cual realizar\u00e1 \u00a0un estudio previo evaluando la reglamentaci\u00f3n de los servicios involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.2.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Marcaci\u00f3n de larga distancia nacional e internacional. Para el \u00a0acceso a los abonados dentro del pa\u00eds en el servicio de larga distancia \u00a0nacional, se marcar\u00e1 el prefijo de larga distancia nacional del operador \u00a0seleccionado y el n\u00famero nacional (significativo) N(S)N correspondiente al \u00a0abonado de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el acceso a los abonados de otro \u00a0pa\u00eds en el servicio de larga distancia internacional se marcar\u00e1 el prefijo de \u00a0larga distancia internacional del operador seleccionado y el n\u00famero \u00a0internacional, es decir, el c\u00f3digo del pa\u00eds de destino y el n\u00famero nacional \u00a0(significativo) N(S)N correspondiente al abonado de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.2.3. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Marcaci\u00f3n para servicios semiautom\u00e1ticos y esp\u00e9ciales (esquema 1XY) y \u00a0servicios suplementarios. Para acceder a los servicios semiautom\u00e1ticos y \u00a0especiales, esquema 1XY, se marcar\u00e1 el c\u00f3digo correspondiente al servicio \u00a0requerido. La marcaci\u00f3n a los servicios suplementarios se hace de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 30 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.12.2.2.4. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portabilidad \u00a0num\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Portabilidad num\u00e9rica. Los operadores de telecomunicaciones \u00a0est\u00e1n obligados a prestar el servicio de portabilidad num\u00e9rica, entendida \u00e9sta \u00a0como la posibilidad del usuario de conservar su n\u00famero telef\u00f3nico, aun en el \u00a0evento que cambie de un operador a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones, \u00a0todo esto en lo referente a la numeraci\u00f3n de telecomunicaciones personales \u00a0universales (UPT) y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones determinar\u00e1, a solicitud de uno o m\u00e1s \u00a0operadores de telecomunicaciones o de oficio, la aplicaci\u00f3n del esquema de \u00a0portabilidad num\u00e9rica para cada mercado en particular y mediante un estudio que \u00a0considere: La necesidad de aplicaci\u00f3n de portabilidad num\u00e9rica para los \u00a0abonados de un indicativo nacional de destino (NDC), la viabilidad t\u00e9cnica y \u00a0financiera, la no aplicaci\u00f3n de la portabilidad num\u00e9rica como una barrera \u00a0t\u00e9cnica fundamental para la competencia en dicho mercado, el esquema t\u00e9cnico \u00a0que mejor se adecue a cada caso y el plan de migraci\u00f3n m\u00e1s adecuado, tendiente \u00a0a asegurar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio y el menor impacto \u00a0tanto a los operadores del servicio como al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo \u00a02.2.12.2.3.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE MIGRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Objeto del plan de migraci\u00f3n. El plan de migraci\u00f3n se establece \u00a0para coordinar los esfuerzos del sector de telecomunicaciones de manera que se \u00a0efect\u00fae una transici\u00f3n a los Planes T\u00e9cnicos B\u00e1sicos contenidos en el presente \u00a0decreto, de tal forma que se lleve a cabo de manera paulatina y sin \u00a0traumatismos para la red, asegurando la continuidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de telecomunicaciones a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de telecomunicaciones \u00a0deber\u00e1n asegurar en la transici\u00f3n, la adecuada y continua prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de telecomunicaciones a sus usuarios y la comunicaci\u00f3n con otros \u00a0operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llevar a cabo la transici\u00f3n entre \u00a0los Planes T\u00e9cnicos B\u00e1sicos, el plan de migraci\u00f3n define tres per\u00edodos de \u00a0cambio: preparaci\u00f3n, coexistencia y establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Per\u00edodo de preparaci\u00f3n. Es el per\u00edodo de adecuaci\u00f3n de centrales \u00a0de conmutaci\u00f3n y en general de la red de telecomunicaciones para permitir la \u00a0implantaci\u00f3n de los Planes T\u00e9cnicos B\u00e1sicos. Este per\u00edodo se extiende desde la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0hasta el 1\u00b0 de junio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador realizar\u00e1 la puesta a punto \u00a0de los equipos, centrales de conmutaci\u00f3n, enlaces, bases de datos y otros \u00a0elementos de la red, adecuaci\u00f3n de software y en general todas las actividades \u00a0t\u00e9cnicas necesarias que conduzcan a la implantaci\u00f3n de los Planes T\u00e9cnicos \u00a0B\u00e1sicos, la realizaci\u00f3n de pruebas y correcci\u00f3n de errores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este per\u00edodo se deben adelantan las \u00a0acciones necesarias para informar al p\u00fablico sobre los cambios realizados, \u00a0tales como preparaci\u00f3n de anuncios en los diferentes medios disponibles, \u00a0preparaci\u00f3n de las grabaciones telef\u00f3nicas y las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Per\u00edodo de coexistencia. En el per\u00edodo de coexistencia, del Plan \u00a0de Numeraci\u00f3n a que se refiere el Decreto 554 de 1998 \u00a0y las normas que lo modifican, con el Plan de Numeraci\u00f3n del presente decreto, \u00a0el operador deber\u00e1 permitir el acceso a los abonados por medio de los \u00a0procedimientos de ambos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La coexistencia se hace posible con el \u00a0uso de indicativos de destino nacional que eviten colisiones en la marcaci\u00f3n, \u00a0tal como los definidos en el Plan Nacional de Numeraci\u00f3n y Plan Nacional de \u00a0Marcaci\u00f3n para los diferentes servicios. En este per\u00edodo no podr\u00e1 definirse \u00a0ning\u00fan c\u00f3digo NDC diferente a los relacionados en ese documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este per\u00edodo el operador deber\u00e1 \u00a0informar al usuario por medio de grabaciones telef\u00f3nicas los procedimientos de \u00a0marcaci\u00f3n del nuevo plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Per\u00edodo de establecimiento. En el per\u00edodo de establecimiento se \u00a0permite \u00fanicamente el uso del plan de numeraci\u00f3n del presente decreto, el \u00a0operador est\u00e1 obligado a incluir la grabaci\u00f3n telef\u00f3nica informando los \u00a0procedimientos de marcaci\u00f3n del nuevo plan, en caso que el usuario haga uso del \u00a0plan anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cronograma de \u00a0transici\u00f3n del plan de numeraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Numeraci\u00f3n no geogr\u00e1fica y de servicios suplementarios. Durante \u00a0los per\u00edodos de coexistencia y establecimiento se hace la implantaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Numeraci\u00f3n y Plan Nacional de Marcaci\u00f3n en lo referente a \u00a0numeraci\u00f3n, no geogr\u00e1fica y de servicios suplementarios. En estos mismos \u00a0per\u00edodos se podr\u00e1 optar por la separaci\u00f3n de redes para los operadores que lo \u00a0consideren necesario.&lt; \/p&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el 1\u00b0 de junio de 2002 la red debe \u00a0estar en capacidad t\u00e9cnica y log\u00edstica de soportar lo que corresponde a la \u00a0numeraci\u00f3n no geogr\u00e1fica y la numeraci\u00f3n para servicios semiautom\u00e1ticos y \u00a0especiales (esquema 1XY) de acuerdo al Plan Nacional de Numeraci\u00f3n y Plan \u00a0Nacional de Marcaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos que deben cumplir los operadores \u00a0para el cumplimiento de lo descrito en este art\u00edculo son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El per\u00edodo de coexistencia tiene una \u00a0duraci\u00f3n de dos meses, desde el 1\u00b0 de junio de 2002 hasta el 31 de julio de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El per\u00edodo de establecimiento tiene \u00a0una duraci\u00f3n de dos meses, desde el 1\u00b0 de agosto de 2002 hasta el 30 de \u00a0septiembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final del per\u00edodo de establecimiento \u00a0entrar\u00e1 en plena vigencia el Plan Nacional de Numeraci\u00f3n en lo que se refiere a \u00a0numeraci\u00f3n no geogr\u00e1fica y servicios suplementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modificado por el Decreto 2455 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Numeraci\u00f3n geogr\u00e1fica. Durante los per\u00edodos de \u00a0coexistencia y establecimiento, se hace la implantaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Numeraci\u00f3n y Plan Nacional de Marcaci\u00f3n en lo referente a numeraci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica. En concordancia con lo definido por el art\u00edculo 9\u00ba del presente \u00a0decreto, en la fecha definida por el Ministerio de Comunicaciones, la red debe \u00a0estar en capacidad t\u00e9cnica y log\u00edstica de soportar lo que corresponde a la \u00a0numeraci\u00f3n geogr\u00e1fica de acuerdo con el Plan Nacional de Numeraci\u00f3n y Plan \u00a0Nacional de Marcaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos que deben cumplir los \u00a0operadores para el cumplimiento de lo descrito en este art\u00edculo son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El per\u00edodo de coexistencia tiene \u00a0una duraci\u00f3n de tres meses contados a partir de la fecha que defina el \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El per\u00edodo de establecimiento \u00a0tiene una duraci\u00f3n de dos meses, contados a partir de la finalizaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo de coexistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de telecomunicaciones \u00a0podr\u00e1n solicitar numeraci\u00f3n de abonado que comience con el d\u00edgito nueve (9) \u00a0para el uso en tel\u00e9fonos p\u00fablicos de acuerdo a las condiciones fijadas por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final del per\u00edodo de \u00a0establecimiento entrar\u00e1 en plena vigencia el Plan Nacional de Numeraci\u00f3n con lo \u00a0que la red entrar\u00e1 en operaci\u00f3n normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.12.3.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 46: \u201cNumeraci\u00f3n geogr\u00e1fica. Durante \u00a0los per\u00edodos de coexistencia y establecimiento, se hace la implantaci\u00f3n del Plan \u00a0Nacional de Numeraci\u00f3n y Plan Nacional de Marcaci\u00f3n en lo referente a \u00a0numeraci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el 1\u00b0 de abril de 2004 la red debe \u00a0estar en capacidad t\u00e9cnica y log\u00edstica de soportar lo que corresponde a la \u00a0numeraci\u00f3n geogr\u00e1fica de acuerdo al Plan Nacional de Numeraci\u00f3n y Plan Nacional \u00a0de Marcaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos que deben cumplir los \u00a0operadores para el cumplimiento de lo descrito en este art\u00edculo son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El per\u00edodo de coexistencia tiene una \u00a0duraci\u00f3n de tres meses, desde el 1\u00b0 de abril de 2004 hasta el 30 de junio de \u00a02004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El per\u00edodo de establecimiento tiene una \u00a0duraci\u00f3n de dos meses, desde el 1\u00b0 de julio de 2004 hasta el 31 de agosto de \u00a02004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de telecomunicaciones podr\u00e1n \u00a0solicitar numeraci\u00f3n de abonado que comience con el d\u00edgito nueve (9) para el \u00a0uso en tel\u00e9fonos p\u00fablicos de acuerdo a las condiciones fijadas por la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones a partir del 1\u00b0 de julio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final del per\u00edodo de establecimiento \u00a0entrar\u00e1 en plena vigencia el Plan Nacional de Numeraci\u00f3n con lo que la red \u00a0entrar\u00e1 en operaci\u00f3n normal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Modificado por el Decreto 2455 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Llamadas internacionales entrantes. Para el caso de \u00a0llamadas internacionales entrantes, se seguir\u00e1n los mismos procedimientos \u00a0expuestos en el presente Plan con excepci\u00f3n de los t\u00e9rminos que ser\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El per\u00edodo de \u00a0coexistencia se inicia en la fecha que defina el Ministerio de Comunicaciones \u00a0seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto, y tendr\u00e1 una \u00a0duraci\u00f3n de 5 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El per\u00edodo de establecimiento tiene una duraci\u00f3n de 4 \u00a0meses, contados a partir de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de coexistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las grabaciones correspondientes \u00a0deber\u00e1n dar la informaci\u00f3n en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y espa\u00f1ol como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.12.3.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 47: \u201cLlamadas internacionales entrantes. \u00a0Para el caso de llamadas internacionales entrantes, se seguir\u00e1n los mismos procedimientos \u00a0expuestos en el presente Plan con excepci\u00f3n de los t\u00e9rminos que ser\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Per\u00edodo de coexistencia: Desde el 1\u00b0 de \u00a0abril de 2004 al 31 de agosto de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Per\u00edodo de establecimiento: Desde el 1\u00b0 \u00a0de septiembre de 2004 al 31 de diciembre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las grabaciones correspondientes deber\u00e1n \u00a0dar la informaci\u00f3n en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y espa\u00f1ol como m\u00ednimo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Numeraci\u00f3n de cobro revertido. La numeraci\u00f3n de cobro revertido \u00a0actualmente bajo el esquema 980XXXXXXX, mantendr\u00e1 los \u00faltimos ocho d\u00edgitos \u00a0(esto es la porci\u00f3n 0XXXXXXX), y el c\u00f3digo 98 se cambiar\u00e1 por el c\u00f3digo 80, de \u00a0manera que la marcaci\u00f3n se har\u00e1 bajo el esquema 800XXXXXXX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Numeraci\u00f3n de servicios semiautom\u00e1ticos y especiales, marcaci\u00f3n 1XY. \u00a0Los operadores de telecomunicaciones que utilicen los campos que corresponden a \u00a0numeraci\u00f3n de reserva, definida en el cuadro \u201cMatriz para los servicios \u00a0semiautom\u00e1ticos y especiales de Abonados-Esquema 1XY\u201d del Plan Nacional de \u00a0Numeraci\u00f3n y Plan Nacional de Marcaci\u00f3n, est\u00e1n obligadas a liberar dichos \u00a0campos y a ajustar en su totalidad la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0semiautom\u00e1ticos y especiales conforme a dicho cuadro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cronograma de \u00a0transici\u00f3n del plan de se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Separaci\u00f3n de redes. Los operadores de telecomunicaciones que \u00a0quieran optar por la separaci\u00f3n de su red deber\u00e1n informarlo a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, la cual definir\u00e1 con el operador los \u00a0siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La fecha de iniciaci\u00f3n de actividades \u00a0para realizar la separaci\u00f3n de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cronograma y el plan de \u00a0actividades especificando c\u00f3mo se garantizar\u00e1 la comunicaci\u00f3n e interconexi\u00f3n \u00a0con la Red de Telecomunicaciones del Estado, as\u00ed como la adecuada prestaci\u00f3n \u00a0del servicio a sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La fecha de terminaci\u00f3n de \u00a0actividades de separaci\u00f3n de la red y puesta en servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El plan de definici\u00f3n de c\u00f3digos de \u00a0puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La fecha y las especificaciones de \u00a0los c\u00f3digos de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n que se devuelven a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El listado de los c\u00f3digos de puntos \u00a0de se\u00f1alizaci\u00f3n de los puntos de interconexi\u00f3n para su administraci\u00f3n por parte \u00a0de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La informaci\u00f3n relevante para llevar \u00a0a cabo la separaci\u00f3n de la red de manera que no cause traumatismos a la Red de \u00a0Telecomunicaciones del Estado y asegure la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios \u00a0de telecomunicaciones a los usuarios de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divulgaci\u00f3n de \u00a0los Planes T\u00e9cnicos B\u00e1sicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Grabaciones telef\u00f3nicas. Para dar cumplimiento al presente plan \u00a0se deber\u00e1 realizar por parte de los operadores una campa\u00f1a de informaci\u00f3n al \u00a0usuario sobre los procedimientos de marcaci\u00f3n en el nuevo plan de numeraci\u00f3n. \u00a0Para esto es indispensable el uso de anuncios grabados, los cuales deben dar \u00a0informaci\u00f3n clara, f\u00e1cil, precisa y breve, para que el usuario lleve a cabo sus \u00a0llamad as. Para lo dispuesto en este apartado se tomar\u00e1n en cuenta las \u00a0recomendaciones de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E. 120 y \u00a0UIT-T E. 182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instrucciones deben permitir a los \u00a0usuarios establecer las comunicaciones por s\u00ed mismos en el m\u00e1ximo grado posible \u00a0y reducir los errores cometidos en el uso de la red telef\u00f3nica. Los anuncios \u00a0deben indicar inequ\u00edvocamente al abonado la forma de actuar, sin que este deba \u00a0conocer el funcionamiento del sistema telef\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otra, la informaci\u00f3n que debe \u00a0poder suministrarse al usuario comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El modo de marcaci\u00f3n de los n\u00fameros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las instrucciones para marcar los \u00a0n\u00fameros interurbanos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las instrucciones para marcar los \u00a0n\u00fameros internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n general que se \u00a0considere importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0Telefon\u00eda P\u00fablica B\u00e1sica Conmutada de Larga Distancia Internacional, los \u00a0operadores titulares de este servicio deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n en los \u00a0idiomas espa\u00f1ol, ingl\u00e9s y franc\u00e9s como m\u00ednimo, con el fin de reducir los costos \u00a0de asistencias por operadoras, y para permitir las llamadas internacionales \u00a0entrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.12.4.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Informaci\u00f3n escrita. Los operadores deber\u00e1n tener disponible la \u00a0informaci\u00f3n especificada en el Plan Nacional de Numeraci\u00f3n y Plan Nacional de \u00a0Marcaci\u00f3n, para llevar a cabo la publicaci\u00f3n oportuna de los directorios \u00a0telef\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores deber\u00e1n anexar a las \u00a0facturas la informaci\u00f3n de los indicativos nacionales de destino (NDC), al \u00a0menos durante los per\u00edodos de coexistencia y establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores deber\u00e1n hacer \u00a0publicaciones de informaci\u00f3n escrita tal como folletos con instrucciones \u00a0relativas a la marcaci\u00f3n de n\u00fameros, c\u00f3digos de numeraci\u00f3n y gu\u00edas telef\u00f3nicas \u00a0en varios idiomas, as\u00ed como la disponibilidad de informaci\u00f3n para los \u00a0visitantes extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.12.4.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Soluci\u00f3n de conflictos entre operadores de telecomunicaciones. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, resolver\u00e1 los conflictos entre \u00a0operadores, que lleguen a presentarse con motivo de la aplicaci\u00f3n de los Planes \u00a0T\u00e9cnicos B\u00e1sicos aqu\u00ed se\u00f1alados, mediante un procedimiento objetivo, teniendo \u00a0en cuenta las recomendaciones de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, \u00a0los principios generales del Derecho y el mayor beneficio para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la soluci\u00f3n de conflictos sobre \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones puede optar por \u00a0la aplicaci\u00f3n del sistema de se\u00f1alizaci\u00f3n por canal com\u00fan n\u00famero 7, contenido \u00a0en la ultima versi\u00f3n de la serie de recomendaciones Q expedidas por la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones UIT-T, desarrol los particulares de la \u00a0misma o cualquier otro est\u00e1ndar internacional que garantice la \u00a0interoperabilidad de las redes de interfuncionamiento de los servicios, as\u00ed \u00a0como la norma nacional de se\u00f1alizaci\u00f3n por canal com\u00fan n\u00famero 7-SSC 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.12.5.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Anexos. Los n\u00fameros de abonado se registran en un documento \u00a0denominado \u201cMapa de Numeraci\u00f3n\u201d desarrollado en el Anexo 1. El registro \u00a0contiene la siguiente informaci\u00f3n: Regiones geogr\u00e1ficas y no geogr\u00e1ficas, \u00a0indicativos nacionales de destino (NDC), subregiones dentro de los indicativos \u00a0nacionales de destino (NDC), numeraci\u00f3n disponible de las regiones geogr\u00e1ficas \u00a0(departamental y municipal), numeraci\u00f3n asignada y en reserva, rangos \u00a0asignados, datos del asignatario e informaci\u00f3n especial referente a la numeraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Anexo 2 contiene la numeraci\u00f3n de \u00a0servicios semiautom\u00e1ticos y especiales 1XY asignados a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto. Corresponde a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones actualizar estas asignaciones; as\u00ed mismo debe mantener el \u00a0cuadro correspondiente el cual debe contener como m\u00ednimo la descripci\u00f3n del \u00a0servicio, la modalidad y las observaciones aplicables al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Anexo 3 contiene los indicativos \u00a0nacionales de destino (NDC) los cuales se administran en listados cuyos \u00a0registros contienen los siguientes datos: C\u00f3digo NDC y clase de numeraci\u00f3n. En \u00a0dicha Tabla se relacionan los indicativos nacionales de destino disponibles al \u00a0momento de expedici\u00f3n del presente plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar cumplimiento en lo \u00a0dispuesto en el presente plan, se definen los indicativos nacionales de destino \u00a0para las regiones y redes de Colombia de acuerdo al Anexo 4. La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones puede definir, nuevos indicativos nacionales \u00a0de destino (NDC) y en general los administrar\u00e1 de acuerdo a los lineamientos \u00a0establecidos para esta labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 54: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.12.5.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Administraci\u00f3n de los Planes T\u00e9cnicos B\u00e1sicos. Los Anexos 1, 2, \u00a03 y 4 del presente decreto forman parte integral del mismo, no obstante, por \u00a0considerar que son din\u00e1micos y ajustables en el tiempo, de acuerdo a las \u00a0necesidades de numeraci\u00f3n de los diferentes operadores del servicio en cada una \u00a0de las localidades del territorio nacional, ser\u00e1n actualizados peri\u00f3dicamente \u00a0por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones conforme con las facultades \u00a0otorgadas mediante el numeral 18 del art\u00edculo 37 del Decreto 1130 de 1999. \u00a0La administraci\u00f3n del Plan de Numeraci\u00f3n comprender\u00e1 las modificaciones y\/o \u00a0adiciones que se hagan a la estructura de la numeraci\u00f3n, a los mapas de \u00a0numeraci\u00f3n, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que \u00a0requiera ser incluido dentro del mencionado plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones ser\u00e1 la entidad encargada de establecer otras normas \u00a0t\u00e9cnicas para la actualizaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de los Planes T\u00e9cnicos B\u00e1sicos, \u00a0as\u00ed como la encargada de actualizar la norma nacional de se\u00f1alizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Derogatorias y vigencias. La presente norma rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en especial \u00a0los Decretos 2606 de 1993, 2607 de 1993, 2608 de 1993, 2609 de 1993 y 554 de 1998 y la \u00a0Resoluci\u00f3n 0036 de 1994 expedida por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de enero de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angela Montoya \u00a0Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 25 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (enero 11) \u00a0 \u00a0 por la cual se adoptan \u00a0los Planes T\u00e9cnicos B\u00e1sicos y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. 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