{"id":31052,"date":"2023-07-19T20:50:42","date_gmt":"2023-07-19T20:50:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-267-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:42","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:42","slug":"decreto-267-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-267-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 267 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 267 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se integra el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y se \u00a0reglamentan sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 826 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 52 de la Ley 98 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0corresponde al Estado promover y fomentar el acceso de todos los colombianos a \u00a0la cultura, a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, \u00a0t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de \u00a0la identidad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la \u00a0nacionalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es objetivo prioritario de la Ley 98 de 1993, a \u00a0trav\u00e9s de la cual se dictan normas para la democratizaci\u00f3n y fomento del libro \u00a0colombiano, la b\u00fasqueda de mecanismos de acceso colectivo al libro y su uso m\u00e1s \u00a0amplio como medio insustituible en la difusi\u00f3n de la lectura, la transmisi\u00f3n \u00a0del conocimiento, la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n social y cient\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consonancia con los prop\u00f3sitos constitucionales dirigidos a \u00a0garantizar el acceso de la colectividad a la cultura, la educaci\u00f3n y el \u00a0conocimiento, los diversos desarrollos legales, en materia de cultura, \u00a0educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del libro, entre otros, procuran estimular la formaci\u00f3n \u00a0de lectores, fomentar la producci\u00f3n intelectual y cient\u00edfica, y desarrollar la \u00a0actividad editorial como medio de relevante potencialidad industrial y \u00a0cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 98 de 1993, \u00a0corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la integraci\u00f3n y funciones del \u00a0Consejo Nacional del Libro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo anterior debe tenerse en \u00a0consideraci\u00f3n que seg\u00fan el art\u00edculo 79 de la Ley 397 de 1997, el \u00a0Ministerio de Cultura sustituy\u00f3 al Instituto Colombiano de Cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con anterioridad a la expedici\u00f3n de las Leyes 98 de 1993 y 397 de \u00a01997, se reglament\u00f3 el funcionamiento del Consejo Nacional del Libro, cuya \u00a0denominaci\u00f3n y actividades deben ser revisadas en forma coherente con los \u00a0prop\u00f3sitos y orientaci\u00f3n de las mencionadas disposiciones constitucionales y \u00a0legales en materia del dise\u00f1o de pol\u00edticas, planes y programas que promueven la \u00a0producci\u00f3n y circulaci\u00f3n del libro, as\u00ed como el ejercicio democr\u00e1tico de la \u00a0lectura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 826 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n del Consejo Nacional del Libro y la Lectura. El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, \u00a0en su condici\u00f3n de \u00f3rgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Cultura, estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Cultura, o el Viceministro de Cultura, en condici\u00f3n de delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de la \u00a0Biblioteca Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Coordinador de \u00a0la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas de la Biblioteca Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de la \u00a0Fundaci\u00f3n para el Fomento de la Lectura, Fundalectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del \u00a0Centro Regional para el Fomento del Libro en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, \u00a0Cerlalc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de \u00a0la C\u00e1mara Colombiana del Libro, designado por su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de \u00a0los escritores, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director de la \u00a0Red de Bibliotecas P\u00fablicas del Distrito Capital, BibloRed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Presidente de \u00a0la Asociaci\u00f3n Colombiana de Lectura y Escritura, Asolectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un representante \u00a0de la Red de Bibliotecas de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un representante \u00a0del Consejo Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Concurrir\u00e1n \u00a0a las reuniones de Consejo Nacional del Libro y la Lectura, por invitaci\u00f3n de \u00a0su Presidente en forma permanente o seg\u00fan los temas espec\u00edficos a tratar, los \u00a0representantes de entidades p\u00fablicas y privadas, y particulares que aceptaren \u00a0la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cIntegraci\u00f3n del Consejo Nacional del Libro y la \u00a0Lectura. El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0asesor y consultivo del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, \u00a0estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Cultura, o el Viceministro en condici\u00f3n de delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de la Biblioteca Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejero Presidencial para la Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de los escritores, designado por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dos (2) designados por la C\u00e1mara Colombiana del Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un designado por el Consejo Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El director de la Fundaci\u00f3n para el Fomento de la Lectura, \u00a0Fundalectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Presidente de Asolectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Editoriales \u00a0Universitarias, Aseuc.\u00ad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Concurrir\u00e1n a las reuniones de Consejo Nacional del Libro y \u00a0la Lectura, por invitaci\u00f3n de su presidente en forma permanente o seg\u00fan los \u00a0temas espec\u00edficos a tratar, los siguientes funcionarios quienes podr\u00e1n delegar \u00a0de conformidad con las normas legales, y particulares que aceptaren la \u00a0invitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministro de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Director de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho \u00a0de Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Director de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Director del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Director de la Biblioteca Luis Angel Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El responsable de bibliotecas universitarias \u00a0del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Un designado por la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Bibliotecarios, Ascolbi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Director del Centro de Derechos \u00a0Reprogr\u00e1ficos, Ceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de la Industria Gr\u00e1fica, Andigraf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Presidente de Asomedios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Presidente de la Asociaci\u00f3n de Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Diarios, Andiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Director \u00a0del Centro Regional para el Fomento del Libro en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, \u00a0Cerlalc.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Funciones y actividades. El Consejo Nacional del Libro y \u00a0la Lectura ejercer\u00e1 las siguientes funciones y actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas para el fomento del libro y la \u00a0lectura, como medios esenciales de transmisi\u00f3n de la cultura, el conocimiento , \u00a0la investigaci\u00f3n y la ciencia y como medios integradores de la sociedad y \u00a0servir como \u00f3rgano consultivo de dicha instancia en las \u00e1reas propias del \u00a0objeto y funciones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de espacio de encuentro y concertaci\u00f3n entre los Ministerios \u00a0de Cultura y Educaci\u00f3n, otras instituciones gubernamentales vinculadas al \u00a0desarrollo del libro y la lectura, las organizaciones no gubernamentales, los \u00a0creadores y productores, representantes del sector privado y dem\u00e1s \u00a0instituciones p\u00fablicas y privadas que realicen actividades en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer a las instancias competentes, pol\u00edticas y programas de \u00a0promoci\u00f3n de la industria editorial como estrategia de desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social, y promover acciones de incentivo a la exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0del libro, como actividad de alta potencialidad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover ante las instancias competentes el desarrollo de pol\u00edticas \u00a0y programas para la formaci\u00f3n de lectores con el fin de contribuir a la \u00a0construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica, e impulsar el compromiso del sector \u00a0educativo en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y de fomento a una \u00a0cultura de respeto al derecho de autor y cooperar con las instituciones \u00a0p\u00fablicas competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar a trav\u00e9s de los medios a su alcance el fortalecimiento de la \u00a0red de bibliotecas p\u00fablicas y proponer para el efecto estrategias de \u00a0financiaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar y promover el desarrollo de diagn\u00f3sticos y estudios en las \u00a0materias objeto de su competencia, as\u00ed como las relaciones de cooperaci\u00f3n y \u00a0espacios de encuentro entre editores, investigadores, autores, libreros, \u00a0docentes y bibliotecarios, hacia quienes estar\u00e1n igualmente dirigidas las \u00a0acciones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que correspondan a un \u00f3rgano asesor y consultivo de esta \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado por el Decreto 826 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Reuni\u00f3n. El Consejo Nacional del Libro y la Lectura se reunir\u00e1 por \u00a0convocatoria de su presidente cuando menos una vez en cada semestre calendario. \u00a0Igualmente podr\u00e1 reunirse en cualquier tiempo por convocatoria de siete (7) de \u00a0sus miembros, siempre que concurra su presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado por el Decreto 826 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Deliberaciones \u00a0y qu\u00f3rum. Las deliberaciones del Consejo Nacional del Libro y Lectura se \u00a0llevar\u00e1n a cabo cuando concurran al menos siete (7) de sus miembros. Las \u00a0decisiones, y recomendaciones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda simple de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los invitados \u00a0relacionados en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba de este decreto no constituyen \u00a0qu\u00f3rum ni tienen derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Actuaci\u00f3n de los miembros. Los miembros e invitados del \u00a0Consejo Nacional del Libro y la Lectura actuar\u00e1n en forma honoraria y no \u00a0percibir\u00e1n por su participaci\u00f3n remuneraci\u00f3n o reconocimiento econ\u00f3mico alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 826 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1494 de 1998, \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional del Libro ser\u00e1 ejercida por el \u00a0Director de la Biblioteca Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Consejo Nacional del Libro y la Lectura cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicar a los \u00a0miembros e invitados la convocatoria las reuniones del Consejo Nacional del \u00a0Libro y la Lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y \u00a0suscribir junto con el Presidente del Consejo, las actas de las reuniones que \u00a0efect\u00fae el Consejo Nacional del Libro y la Lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento a \u00a0la implementaci\u00f3n de las recomendaciones del Consejo Nacional del Libro y la \u00a0Lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar los \u00a0requerimientos log\u00edsticos para la reuni\u00f3n del Consejo Nacional del Libro y la \u00a0Lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que \u00a0correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretar\u00eda T\u00e9cnica y las que le \u00a0fije el Presidente del Consejo Nacional del Libro y la Lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Nacional del Libro y la Lectura ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de \u00a0Cultura, entidad que podr\u00e1 delegarla en cualquiera de sus miembros, o invitados \u00a0previa aceptaci\u00f3n de quien as\u00ed se designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional del Libro y la Lectura \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicar a los miembros e invitados la convocatoria las reuniones \u00a0del Consejo Nacional del Libro y la Lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y suscribir junto con el Presidente del Consejo, las actas \u00a0de las reuniones que efect\u00fae el Consejo Nacional del Libro y la Lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de las recomendaciones del \u00a0Consejo Nacional del Libro y la Lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar los requerimientos log\u00edsticos para la reuni\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional del Libro y la Lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que correspondan a la naturaleza de esta clase de \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica y las que le fije el Presidente del Consejo Nacional del \u00a0Libro y la Lectura.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Representaci\u00f3n ante el Consejo Nacional de Cultura. El \u00a0Consejo Nacional del Libro y la Lectura elegir\u00e1 su representante ante el \u00a0Consejo Nacional de Cultura, quien ser\u00e1 una persona diferente al Ministro de \u00a0Cultura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Araceli Morales L\u00f3pez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 267 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (febrero 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se integra el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y se \u00a0reglamentan sus funciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 826 de 2003. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31052","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31052"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31052\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}