{"id":31067,"date":"2023-07-19T20:50:43","date_gmt":"2023-07-19T20:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2762-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:43","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:43","slug":"decreto-2762-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2762-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 2762 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2762 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se promulga el \u201cProtocolo Adicional entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino \u00a0de Espa\u00f1a, modificando el convenio de nacionalidad del veintisiete (27) de junio \u00a0de mil novecientos setenta y nueve (1979)\u201d, firmado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el \u00a0\u201cCanje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el t\u00edtulo y el primer \u00a0p\u00e1rrafo del pre\u00e1mbulo del Protocolo\u201d, del veintisiete (27) de septiembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados \u00a0por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no \u00a0hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el \u00a0canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u \u00a0otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo \u00a0segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una \u00a0vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante Ley 638 del \u00a04 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 44.281 del 4 de enero \u00a0de 2001, aprob\u00f3 el \u201cProtocolo Adicional entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a, Modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) \u00a0de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)\u201d, firmado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., el 14 de septiembre de 1998 y el \u201cCanje de Notas entre los dos \u00a0Gobiernos que Corrige el T\u00edtulo y el Primer P\u00e1rrafo del Pre\u00e1mbulo del \u00a0Protocolo\u201d, del 27 de septiembre de 1999); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0por medio de la Sentencia C\u2011915 del 29 de \u00a0agosto de 2001, declar\u00f3 exequible la Ley 638 del \u00a04 de enero de 2001 y el \u201cProtocolo Adicional entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Reino de Espa\u00f1a, Modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete \u00a0(27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)\u201d, firmado en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., el 14 de septiembre de 1998 y el \u201cCanje de Notas entre los \u00a0dos Gobiernos que Corrige el T\u00edtulo y el Primer P\u00e1rrafo del Pre\u00e1mbulo del \u00a0Protocolo\u201d, del 27 de septiembre de 1999); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Reino de Espa\u00f1a, mediante Nota Verbal n\u00famero \u00a0DMJ\/ME 154\/15 del 12 de julio de 1999, comunic\u00f3 el cumplimiento de los tr\u00e1mites \u00a0internos previstos en su legislaci\u00f3n para la entrada en vigor del Protocolo y \u00a0de Canje de Notas mencionados y en el mismo sentido, el, Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia remiti\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica \u00a0D.M.\/OAJ.CAT. n\u00famero 11830 del 22 de marzo de 2002, \u00a0siendo recibida por el Gobierno de Espa\u00f1a el 21 de mayo de 2002, seg\u00fan nota sin \u00a0n\u00famero del 26 de junio de 2002. En consecuencia, los citados instrumentos \u00a0internacionales entraron en vigor el primero (1\u00b0) de julio de 2002, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cProtocolo adicional entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, modificando el convenio de \u00a0Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve \u00a0(1979)\u201d, firmado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., el catorce de septiembre de mil \u00a0novecientos noventa y ocho (1998) y el \u201cCanje de Notas entre los dos Gobiernos \u00a0que corrige el T\u00edtulo y el Primer p\u00e1rrafo del pre\u00e1mbulo del protocolo\u201d, del \u00a0veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia \u00a0del \u201cpor el cual se promulga el \u201cProtocolo Adicional entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, Modificando el Convenio de Nacionalidad del \u00a0veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)\u201d, firmado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos \u00a0noventa y ocho (1998) y el \u201cCanje de Notas entre los dos Gobiernos que Corrige \u00a0el T\u00edtulo y el Primer P\u00e1rrafo del Pre\u00e1mbulo del Protocolo\u201d, del veintisiete \u00a0(27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPROTOCOLO \u00a0ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPA\u00d1A MODIFICANDO EL \u00a0CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DEL VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS \u00a0SETENTA Y NUEVE (1979) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reino de Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guiados po r el deseo de revisar determinadas disposiciones del \u00a0Convenio de Doble Nacionalidad entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a del 27 de junio de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que \u00a0se han producido y teniendo en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0y el C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, admiten que los colombianos en Espa\u00f1a y los \u00a0espa\u00f1oles en Colombia puedan adquirir la nacionalidad colombiana y espa\u00f1ola sin \u00a0estar obligados a renunciar a la nacionalidad de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba del Convenio, \u00a0han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y \u00a0Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan colombiano por \u00a0nacimiento o espa\u00f1ol de origen por el hecho de adquirir la nacionalidad de la \u00a0otra Parte y domiciliarse en el territorio de la misma, perder\u00e1 la facultad de \u00a0ejercer en el territorio del Estado adoptante, los derechos que provengan del \u00a0ejercicio de su nacionalidad de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ciudadanos colombianos por nacimiento y los espa\u00f1oles de origen, que hayan \u00a0obtenido la nacionalidad de la otra Parte, antes de la vigencia del presente \u00a0Protocolo, de conformidad con lo dispuesto por el Convenio de Nacionalidad \u00a0firmado el 27 de junio de 1979, podr\u00e1n recobrar sus derechos civiles y \u00a0pol\u00edticos, previa manifestaci\u00f3n escrita ante el C\u00f3nsul o la autoridad \u00a0competente designada para el efecto. Esta situaci\u00f3n se dar\u00e1 a conocer por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica a la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona que posea la \u00a0nacionalidad colombiana y espa\u00f1ola, no podr\u00e1 manifestar ante las autoridades \u00a0del Estado adoptante, su nacionalidad de origen. Igualmente, no podr\u00e1 \u00a0manifestar ante las autoridades del Estado del cual es nacional por nacimiento \u00a0su nacionalidad adoptiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con \u00a0el Convenio de Nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n derogados los \u00a0principios contenidos en el Convenio de Nacionalidad que sean contrarios a la \u00a0voluntad del presente Protocolo Modificatorio. En lo dem\u00e1s se considerar\u00e1 \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo entrar\u00e1 \u00a0en vigor el primer d\u00eda del segundo mes siguiente a aquel en el que ambas Partes \u00a0se comuniquen que se han cumplido los tr\u00e1mites internos previstos en la Legislaci\u00f3n \u00a0de ambos pa\u00edses y tendr\u00e1 la misma vigencia que el Convenio del que forma parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a los catorce (14) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos noventa \u00a0y ocho (1998), en dos ejemplares id\u00e9nticos, siendo ambos textos igualmente \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Reino de Espa\u00f1a \u201ca.r\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Estado para la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional y para Iberoam\u00e9rica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Villalonga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DM\/OJ. 019868 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 26 \u00a0de julio de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excelent\u00edsimo Se\u00f1or Ministro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de dirigirme a \u00a0Vuestra Excelencia con referencia al \u201cProtocolo Adicional entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad\u201d \u00a0del 27 de junio 1979, firmado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., el 14 le septiembre \u00a0de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se ha observado \u00a0que el t\u00edtulo oficial del Convenio de 1979 es \u201cConvenio de Nacionalidad\u201d y no \u00a0\u201cConvenio de Doble Nacionalidad\u201d, como aparece en la versi\u00f3n aut\u00e9ntica del \u00a0Protocolo citado. Por lo tanto, se impone efectuar una correcci\u00f3n al texto \u00a0aut\u00e9ntico del Protocolo, mediante el procedimiento previsto en el art\u00edculo 79, \u00a0numeral 1\u00ba, literal b) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0Tratados de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Su Excelencia el Se\u00f1or \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Abel Matutes Juan, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Asuntos Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del Reino de Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Madrid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, tengo el honor \u00a0de proponer a Vuestra Excelencia corregir el t\u00edtulo del mencionado instrumento internacional \u00a0para que diga \u201cProtocolo Adicional entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a, modificando el Convenio de Nacionalidad\u201d. As\u00ed mismo, propongo que se \u00a0corrija el primer p\u00e1rrafo del pre\u00e1mbulo, para que diga \u201cGuiados por el deseo de \u00a0revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a del 27 de junio de 1979\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agradecer\u00e9 a Vuestra Excelencia \u00a0me haga conocer la conformidad del Gobierno del Reino de Espa\u00f1a con la anterior \u00a0proposici\u00f3n, en cuyo caso, la presente nota y la de respuesta que se digne \u00a0enviarme constituir\u00e1n un acuerdo formal sobre la materia, que entrar\u00e1 en \u00a0vigencia de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo cuarto del citado \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovecho la oportunidad para \u00a0reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y distinguida \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones \u00a0Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del se\u00f1or Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Madrid, 27 de septiembre de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excelent\u00edsima se\u00f1ora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de dirigirme a \u00a0Vuestra Excelencia con referencia al Protocolo Adicional entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad \u00a0del 27 de junio de 1979 y de acusar recibo de su carta de fecha 26 de julio de \u00a01999, que dice lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA Su Excelencia el se\u00f1or \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. ABEL MATUTES JUAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Asuntos Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del Reino de Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Madrid \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excelent\u00edsimo se\u00f1or Ministro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de dirigirme a \u00a0Vuestra Excelencia con referencia al \u201cProtocolo Adicional entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, modificando el Convenio de Doble Nacionalidad\u201d \u00a0del 27 de junio de 1979, firmado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., el 14 de \u00a0septiembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se ha observado que el t\u00edtulo oficial del Convenio de 1979 es \u00a0\u201cConvenio de Nacionalidad\u201d y no \u00a0\u201cConvenio de Doble Nacionalidad\u201d, como aparece en la versi\u00f3n aut\u00e9ntica del \u00a0Protocolo citado. Por lo tanto, se impone efectuar una correcci\u00f3n al texto aut\u00e9ntico \u00a0del Protocolo, mediante el procedimiento previsto en el art\u00edculo 79, numeral \u00a01\u00ba, literal b), de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de \u00a01969.Para tal efecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia corregir \u00a0el t\u00edtulo del mencionado instrumento internacional para que diga \u201cProtocolo \u00a0Adicional entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, modificando el \u00a0Convenio de Nacionalidad\u201d. As\u00ed mismo, propongo que se corrija el primer p\u00e1rrafo \u00a0del pre\u00e1mbulo, para que diga \u201cGuiados por el deseo de revisar determinadas \u00a0disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a del 27 de junio de 1979\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agradecer\u00e9 a Vuestra Excelencia \u00a0me haga conocer la conformidad del Gobierno del Reino de Espa\u00f1a con la anterior \u00a0proposici\u00f3n, en cuyo caso, la presente nota y la de respuesta que se digne \u00a0enviarme constituir\u00e1n un acuerdo formal sobre la materia, que entrar\u00e1 en \u00a0vigencia de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo cuarto del citado \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovecho la oportunidad para \u00a0reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y distinguida \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encargada de las Funciones del \u00a0Despacho del se\u00f1or Ministro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de comunicarle \u00a0que Espa\u00f1a est\u00e1 conforme con lo que antecede y, por consiguiente, su nota de 26 \u00a0de julio de 1999 y la presente nota de respuesta, constituyen un acuerdo formal \u00a0sobre la materia, que entrar\u00e1 en vigor de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo cuarto del citado Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovecho la oportunidad para \u00a0reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y distinguida \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abel Matutes Juan, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Asuntos Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Excelent\u00edsima se\u00f1ora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctora Mar\u00eda Fernanda Campo \u00a0Saavedra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encargada de las Funciones del \u00a0Despacho del Se\u00f1or Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0noviembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2762 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a026) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se promulga el \u201cProtocolo Adicional entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino \u00a0de Espa\u00f1a, modificando el convenio de nacionalidad del veintisiete (27) de junio \u00a0de mil novecientos setenta y nueve (1979)\u201d, firmado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., el catorce [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31067","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31067","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31067"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31067\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31067"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31067"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}