{"id":31071,"date":"2023-07-19T20:50:43","date_gmt":"2023-07-19T20:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2768-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:43","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:43","slug":"decreto-2768-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2768-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 2768 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2768 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulgan los \u201cEstatutos \u00a0de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social\u201d, adoptados por el XI \u00a0Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, \u00a0Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y \u00a0cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo \u00a0segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una \u00a0vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante Ley 480 \u00a0del 3 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.423, del 6 de \u00a0noviembre de 1998, aprob\u00f3 los \u201cEstatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de \u00a0Seguridad Social\u201d, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad \u00a0Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del 7 al 8 de diciembre de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C\u2011374\/99 del \u00a026 de mayo de 1999, declar\u00f3 exequible la Ley 480 \u00a0del 3 de noviembre de 1998 y los \u201cEstatutos de la Organizaci\u00f3n \u00a0Iberoamericana de Seguridad Social\u201d, adoptados por el XI Congreso \u00a0Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este (Uruguay) del 7 \u00a0al 8 de diciembre de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia, mediante nota \u00a0D.M.\/OJ.AT.26827 del 21 de septiembre de 2000, comunic\u00f3 al Secretario General \u00a0de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, el cumplimiento de \u00a0los requisitos constitucionales internos para la aprobaci\u00f3n de los \u201cEstatutos \u00a0de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social\u201d, adoptados por el XI \u00a0Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este \u00a0(Uruguay) del 7 al 8 de diciembre de 1995, y manifest\u00f3 que \u201cEl Gobierno de Colombia se entiende obligado por los \u00a0Estatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social, OISS a partir \u00a0de la fecha de recibo de la presente nota\u201d, la cual fue recibida por \u00a0el Secretario General de dicha Organizaci\u00f3n el 10 de octubre de 2000, seg\u00fan \u00a0consta en su Nota Verbal n\u00famero 876 de la misma fecha. En consecuencia el \u00a0citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor para Colombia el 10 de octubre \u00a0de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falganse los \u00a0\u201cEstatutos de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social\u201d, adoptados \u00a0por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del \u00a0Este (Uruguay) del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos \u00a0noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este \u00a0lugar, se adjunta fotocopia del texto de los \u201cEstatutos de la Organizaci\u00f3n \u00a0Iberoamericana de Seguridad Social\u201d, adoptados por el XI Congreso \u00a0Iberoamericano de :Seguridad Social, celebrado en Punta del Este (Uruguay) del \u00a0siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS ORGANIZACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBEROAMERICANA DE \u00a0SEGURIDAD\u00a0 SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobados \u00a0por el XI Congreso de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social en su \u00a0reuni\u00f3n celebrada en Punta del Este, Uruguay, los d\u00edas 7 y 8 de diciembre de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARACTER, \u00a0FINES Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0La Organizaci\u00f3n Iberoamericana de \u00a0Seguridad Social, OISS, es un organismo internacional, t\u00e9cnico y especializado, \u00a0que tiene como finalidad promover el bienestar econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses \u00a0iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas espa\u00f1ol y \u00a0portugu\u00e9s, mediante la coordinaci\u00f3n, intercambio y aprovechamiento de sus \u00a0experiencias mutuas en Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Para el cumplimiento de sus fines, la organizaci\u00f3n realizar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover \u00a0cuantas acciones sirvan al objetivo de lograr progresivamente la \u00a0universalizaci\u00f3n de la Seguridad Social en su \u00e1mbito de acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colaborar \u00a0en el desarrollo de los Sistemas de Seguridad Social, prestando el \u00a0asesoramiento y ayuda t\u00e9cnica necesaria a sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Actuar \u00a0como \u00f3rgano permanente de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de experiencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Desarrollar y promover el estudio, investigaci\u00f3n y perfeccionamiento de los \u00a0Sistemas de Seguridad Social;&lt; \/span&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Capacitar \u00a0al personal que desempe\u00f1a funciones en las instituciones de Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Intercambiar experiencias entre las instituciones miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Impulsar \u00a0la adopci\u00f3n de acuerdos sobre Seguridad Social entre los pa\u00edses miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proponer \u00a0los medios adecuados para que los pa\u00edses de la Organizaci\u00f3n se presten \u00a0asistencia t\u00e9cnico-social rec\u00edprocamente, efect\u00faen estudios y ejecuten planes \u00a0de acci\u00f3n com\u00fan que beneficien y mejoren la Seguridad Social de las \u00a0colectividades nacionales de los miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Facilitar \u00a0la ejecuci\u00f3n de los programas de cooperaci\u00f3n y desarrollo en el \u00e1rea de la \u00a0protecci\u00f3n social, que otros pa\u00edses, organizaciones internacionales u otras \u00a0instituciones pretendan llevar a cabo en su \u00e1mbito de acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Colaborar \u00a0en el desarrollo de los tratados de integraci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de car\u00e1cter \u00a0subregional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Mantener \u00a0relaciones con otros organismos internacionales y entidades que se ocupan de la \u00a0Seguridad Social, suscribiendo, en su caso, los oportunos convenios de \u00a0cooperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Promover \u00a0la adopci\u00f3n de normas internacionales de Seguridad Social que faciliten la \u00a0coordinaci\u00f3n entre los sistemas y favorezcan la internacionalizaci\u00f3n del \u00a0derecho de la Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Convoca r \u00a0y organizar el Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, de acuerdo con el \u00a0Gobierno del pa\u00eds en que haya de celebrarse y fijar los temas que hayan de ser \u00a0objeto de sus deliberaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Pueden ser miembros titulares de la \u00a0Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0gobiernos de los pa\u00edses a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las instituciones que gestionen reg\u00edmenes \u00a0obligatorios de seguros sociales, previsi\u00f3n social y seguridad social, as\u00ed como \u00a0sus asociaciones y federaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0instituciones que gestionen reg\u00edmenes complementarios de los reg\u00edmenes \u00a0obligatorios y servicios sociales, y sus asociaciones y federaciones, \u00a0ostentar\u00e1n la condici\u00f3n de miembro titular o asociado a decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Directiva que evaluar\u00e1 sus caracter\u00edsticas, en base a la propuesta de la \u00a0Secretar\u00eda General y, en su caso, del informe del Comit\u00e9 Regional \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Pueden ser miembros asociados de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad \u00a0Social, sin derecho a voto ni a participaci\u00f3n en los \u00f3rganos de gobierno, las \u00a0instituciones que representen sectores profesionales, laborales, docentes o de \u00a0investigaci\u00f3n que persigan fines relacionados con la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0La Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social basada en los principios de \u00a0descentralizaci\u00f3n, participaci\u00f3n, eficacia, eficiencia y de transparencia, \u00a0estar\u00e1 integrada por los \u00f3rganos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De direcci\u00f3n pol\u00edtica: El Congreso, la \u00a0Comisi\u00f3n Directiva, el Comit\u00e9 Permanente, los Comit\u00e9s Regionales, el Presidente \u00a0y los Vicepresidentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejecutivo: la Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) T\u00e9cnicos: La Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica, las \u00a0Comisiones T\u00e9cnicas Permanentes y las Comisiones T\u00e9cnicas Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Congreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0El Congreso est\u00e1 constituido por los delegados de los miembros titulares. \u00a0Tendr\u00e1n derecho a participar como observadores los miembros asociados de la \u00a0Organizaci\u00f3n. Podr\u00e1n ser invitados o aceptados como observadores, \u00a0representantes de otros organismos relacionados con la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0El Congreso es el m\u00e1ximo \u00f3rgano deliberante y soberano de la Organizaci\u00f3n y \u00a0tiene atribuidas las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Establecer las directrices y criterios generales que deban orientar la \u00a0actividad de la Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Establecer las normas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de \u00a0los fines y funciones de la Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Recomendar a los Estados miembros la adopci\u00f3n de convenios orientados a la \u00a0extensi\u00f3n y mejoramiento de la Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; p class=MsoNormal \u00a0style=&#8217;margin-top:2.2pt;margin-right:0cm;margin-bottom:2.0pt; \u00a0margin-left:0cm;text-align:justify;text-indent:14.15pt;line-height:10.4pt; \u00a0mso-pagination:none;tab-stops:center 25.5pt left 2.0cm;mso-layout-grid-align: \u00a0none;text-autospace:none&#8217;&gt;d) Adoptar recomendaciones que contribuyan a \u00a0garantizar el mejor desarrollo y el perfeccionamiento de los servicios y de los \u00a0fines de la Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ratificar \u00a0el nombramiento del Secretario General designado por la Comisi\u00f3n Directiva a \u00a0propuesta del Comit\u00e9 Permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fijar la \u00a0sede de la Secretar\u00eda General a propuesta de la Comisi\u00f3n Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ratificar \u00a0los acuerdos de sede, privilegios e inmunidades suscritos entre la Organizaci\u00f3n \u00a0y el pa\u00eds correspondiente, fijando de com\u00fan acuerdo con el gobierno respectivo \u00a0la situaci\u00f3n, extensi\u00f3n y caracter\u00edsticas de los locales donde se ubique la \u00a0sede de la Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fijar el \u00a0lugar de los Congresos, que ser\u00e1, preferentemente, rotativo por \u00e1reas \u00a0regionales y pa\u00edses, con un proceso de postulaci\u00f3n previa. En caso de existir \u00a0varias propuestas, la decisi\u00f3n corresponder\u00e1 al Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ratificar \u00a0las modificaciones de los Estatutos aprobadas por el Comit\u00e9 Permanente y que le \u00a0someta la Comisi\u00f3n Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar, \u00a0a propuesta de la Comisi\u00f3n Directiva, la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de Comisiones \u00a0T\u00e9cnicas Permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Las \u00a0resoluciones del Congreso se adoptar\u00e1n con arreglo a un criterio de ponderaci\u00f3n \u00a0de votos por pa\u00edses, con el objeto de procurar una pa rticipaci\u00f3n equilibrada \u00a0en la adopci\u00f3n de decisiones. Para ello se aplicar\u00e1n las normas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cada miembro \u00a0que tenga derecho a voto, podr\u00e1 ejercerlo por medio de su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El voto \u00a0del conjunto de miembros de un mismo pa\u00eds equivaldr\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de tres \u00a0votos, con arreglo a los siguientes m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un voto: \u00a0Un miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dos votos: \u00a0Once miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tres \u00a0votos: Veinti\u00fan miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0distribuci\u00f3n, en su caso, de los votos que correspondan a cada pa\u00eds, se \u00a0efectuar\u00e1 proporcionalmente entre los miembros de dicho pa\u00eds. En los supuestos \u00a0de fracciones de voto, el mismo se otorgar\u00e1 a la mayor de dichas fracciones. En \u00a0caso de fracciones iguales no se considerar\u00e1 ninguna de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Las \u00a0resoluciones del Congreso no obligan a los gobiernos ni a las instituciones, en \u00a0cuanto aquellas no obtengan la aprobaci\u00f3n posterior y expl\u00edcita de las \u00a0autoridades del pa\u00eds correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0El Congreso se reunir\u00e1 cada cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente y Vicepresidentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0El Presidente es el representante del pa\u00eds que toma a su cargo la reuni\u00f3n del Congreso, \u00a0extendi\u00e9ndose su mandato hasta la celebraci\u00f3n del siguiente Congreso. El \u00a0Presidente representa a la Organizaci\u00f3n en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Ser\u00e1n Vicepresidentes de la Organizaci\u00f3n: con car\u00e1cter nato el representante \u00a0del pa\u00eds sede de la Secretar\u00eda General, quien sustituir\u00e1 al Presidente en caso \u00a0de ausencia o vacante, y otros dos de pa\u00edses distintos, elegidos por la \u00a0Comisi\u00f3n Directiva en su condici\u00f3n representativa e institucional, por un \u00a0per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Vicepresidentes podr\u00e1n sustituir al Presidente en aquellos actos para los que \u00a0\u00e9ste les delegue expresamente su representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0La Comisi\u00f3n Directiva est\u00e1 integrada por el Presidente, los tres \u00a0Vicepresidentes, el Secretario General y un representante y su suplente de cada \u00a0uno de los restantes miembros titulares a que se refieren los literales a) y b) \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Son funciones de la Comisi\u00f3n Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por \u00a0el cumplimiento de los acuerdos del Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar \u00a0la Memoria de la Secretar\u00eda General y las l\u00edneas generales de los planes \u00a0bianuales de actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fijar los \u00a0criterios para el establecimiento de las contribuciones de los miembros, a \u00a0propuesta del Comit\u00e9 Permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conocer \u00a0los presupuestos bianuales de la Organizaci\u00f3n aprobados por el Comit\u00e9 \u00a0Permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elegir a \u00a0los Vicepresidentes electivos a que se refiere el art\u00edculo 11; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Designar \u00a0al Secretario General, a propuesta del Comit\u00e9 Permanente, y someterlo a \u00a0ratificaci\u00f3n del Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proponer \u00a0al Congreso la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de Comisiones T\u00e9cnicas Permanentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Someter \u00a0al Congreso, con su informe, la aprobaci\u00f3n de las modificaciones a los \u00a0Estatutos propuestas por el Comit\u00e9 Permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aprobar los \u00a0reglamentos de funcionamiento de la Organizaci\u00f3n que elabore la Secretar\u00eda \u00a0General y le proponga el Comit\u00e9 Permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar \u00a0la creaci\u00f3n de Centros Regionales y Subregionales a propuesta del Secretario \u00a0General e informe del Comit\u00e9 Permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Aprobar \u00a0los estatutos del personal de la Organizaci\u00f3n que elabore la Secretar\u00eda General \u00a0y le proponga el Comit\u00e9 Permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Ratificar \u00a0la designaci\u00f3n del Vicesecretario General designado por el Comit\u00e9 Permanente a \u00a0propuesta del Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Ejercer \u00a0las dem\u00e1s funciones que le sean encomendadas por el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Los acuerdos de la Comisi\u00f3n Directiva se adoptar\u00e1n con arreglo al criterio de \u00a0ponderaci\u00f3n de votos por pa\u00edses, establecido para el Congreso en el art\u00edculo \u00a08.1 de los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0La Comisi\u00f3n Directiva se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os, entre Congreso y Congreso. Para \u00a0que pueda efectuarse la reuni\u00f3n ser\u00e1 necesario qu\u00f3rum simple de la mitad m\u00e1s \u00a0uno de los miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastar\u00e1 \u00a0con la asistencia de un tercio de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0El Comit\u00e9 Permanente estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Presidente y los tres Vicepresidentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un \u00a0representante de cada uno de los pa\u00edses miembros. Dicha representaci\u00f3n recaer\u00e1 \u00a0en el organismo miembro que asuma o represente la responsabilidad m\u00e1xima de la \u00a0gesti\u00f3n de la Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuatro \u00a0representantes de las instituciones miembros (uno por cada \u00e1rea regional a las \u00a0que se refiere el art\u00edculo 19 de estos Estatutos) elegidos con ocasi\u00f3n de la \u00a0reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva por las instituciones de cada \u00e1rea, por un \u00a0per\u00edodo de dos a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Secretario General, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Son funciones del Comit\u00e9 \u00a0Permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar, \u00a0conforme a las directrices y criterios generales establecidos por el Congreso, \u00a0el plan general de actividades de la Organizaci\u00f3n para un per\u00edodo bianual, que \u00a0a este fin le proponga la Secretar\u00eda General con la colaboraci\u00f3n de los Comit\u00e9s \u00a0Regionales. De acuerdo con dicho plan, le corresponde as\u00ed mismo aprobar el \u00a0presupuesto bianual de la Organizaci\u00f3n formulado por la Secretar\u00eda General, con \u00a0la colaboraci\u00f3n de los Comit\u00e9s Regionales y de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conocer \u00a0el desarrollo de los planes anuales de actividades y aprobar los ajustes que se \u00a0consideren necesarios, as\u00ed como las adaptaciones presupuestarias \u00a0correspondientes, recabando el preceptivo informe de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar \u00a0el examen de cuentas y liquidaci\u00f3n del presupuesto, y conocer su desarrollo \u00a0anual en base a los informes de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer \u00a0a la Comisi\u00f3n Directiva los criterios para el establecimiento de las \u00a0contribuciones de los miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer \u00a0al Congreso, por medio de la Comisi\u00f3n Directiva, las modificaciones de los \u00a0Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer \u00a0a la Comisi\u00f3n Directiva, para su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, los reglamentos de \u00a0funcionamiento de la Organizaci\u00f3n y los estatutos de personal, elaborados al \u00a0efecto por la Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elevar \u00a0informe a la Comisi\u00f3n Directiva en relaci\u00f3n con las propuestas de la Secretar\u00eda \u00a0General sobre creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de centros regionales y subregionales as\u00ed \u00a0como de Comisiones T\u00e9cnicas Permanentes. La Secretar\u00eda General incorporar\u00e1 a \u00a0sus propuestas, en su caso, informes de los Comit\u00e9s Regionales correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ratificar la admisi\u00f3n de \u00a0nuevos miembros a propuesta del Secretario General, y determinar las cuotas que \u00a0les corresponda satisfacer, de acuerdo con los criterios fijados por la \u00a0Comisi\u00f3n Directiva para el establecimiento de las contribuciones de los \u00a0miembros. La Secretar\u00eda General incorporar\u00e1 a su propuesta, en su caso, el \u00a0informe del Comit\u00e9 Regional correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Proponer \u00a0a la Comisi\u00f3n Directiva la designaci\u00f3n del Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Designar \u00a0al Vicesecretario General a propuesta del Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Designar \u00a0a los miembros de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Ejercer \u00a0cuantas funciones le delegue la Comisi\u00f3n Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Adoptar, \u00a0cuando las circunstancias lo aconsejen, las decisiones que estime pertinentes \u00a0para la buena marcha de la Organizaci\u00f3n dando cuenta, oportunamente, a la \u00a0Comisi\u00f3n Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0El Comit\u00e9 Permanente se reunir\u00e1, al menos, una vez al a\u00f1o. Para que pueda \u00a0efectuarse la reuni\u00f3n ser\u00e1 necesario qu\u00f3rum simple de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastar\u00e1 con la \u00a0asistencia de un tercio de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0descentralizada de los miembros de la OISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9s Regionales. Comisiones T\u00e9cnicas Institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Para favorecer la participaci\u00f3n \u00a0descentralizada de los miembros de la OISS podr\u00e1n constituirse por \u00e1reas \u00a0Comit\u00e9s Regionales y Comisiones T\u00e9cnicas Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas \u00a0regionales son cuatro: Cono Sur, Andina, Centroam\u00e9rica-Caribe y Pa\u00edses no \u00a0americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0constituci\u00f3n de los Comit\u00e9s Regionales y de las Comisiones T\u00e9cnicas \u00a0Institucionales se har\u00e1 por decisi\u00f3n mayoritaria de los pa\u00edses del \u00e1rea, que \u00a0propondr\u00e1n las reglas de funcionamiento para su aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n \u00a0Directiva. A fin de asegurar el necesario respeto de las mismas a los \u00a0principios que rigen la Organizaci\u00f3n as\u00ed como a los criterios y competencias \u00a0se\u00f1alados en estos Estatutos, y muy en especial, en lo relativo a la \u00a0efectividad de la participaci\u00f3n de los miembros, la Comisi\u00f3n Directiva, con \u00a0informe del Comit\u00e9\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Permanente, establecer\u00e1 disposiciones reglamentarias de homogenizaci\u00f3n para el \u00a0funcionamiento de estos \u00f3rganos de participaci\u00f3n descentralizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas por estos Estatutos en su restante articulado, ser\u00e1n \u00a0funciones b\u00e1sicas de los Comit\u00e9s Regionales proponer el proyecto de \u00a0programaci\u00f3n de actividades de la Organizaci\u00f3n en su respectiva \u00e1rea, \u00a0incluyendo al Centro Regional o Subregional existentes, al cual deber\u00e1 \u00a0acomodarse en su formulaci\u00f3n el correspondiente proyecto de presupuesto, as\u00ed \u00a0como efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los resultados alcanzados. A este \u00a0fin, los directores de los Centros Regionales y Subregionales, sin perjuicio de \u00a0constituir la l\u00ednea ejecutiva de la Secretar\u00eda General en el \u00e1rea, deber\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n rendir resultados de sus actividades al Comit\u00e9 Regional. El ejercicio \u00a0de estas funciones se entender\u00e1 sin menoscabo del mantenimiento de los \u00a0principios de unidad que existir\u00e1n en la Organizaci\u00f3n, que afectan a la aprobaci\u00f3n \u00a0del plan general de actividades, a la unidad de caja o tesoro y al presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0La Secretar\u00eda General es el \u00f3rgano al que corresponde la responsabilidad ejecutiva \u00a0de la Organizaci\u00f3n y est\u00e1 integrada por un Secretario General y un \u00a0Vicesecretario General. Tendr\u00e1 a su cargo el desarrollo de las actividades de \u00a0relaci\u00f3n, asistencia, formaci\u00f3n, coordina ci\u00f3n, publicaciones, informaci\u00f3n, \u00a0estudios y cuantas otras corresponda ejecutar para el cumplimiento del plan \u00a0general de actividades de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0El Secretario General ser\u00e1 designado por la Comisi\u00f3n Directiva a propuesta del \u00a0Comit\u00e9 Permanente y ratificado por el Congreso. La designaci\u00f3n se har\u00e1 por un \u00a0per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0El Vicesecretario General ser\u00e1 designado por el Comit\u00e9 Permanente a propuesta \u00a0del Secretario General y ratificado por la Comisi\u00f3n Directiva. Sustituir\u00e1 al \u00a0Secretario General en caso de impedimento, ausencia o vacante hasta que dicho \u00a0motivo cese. La designaci\u00f3n se har\u00e1 por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0El restante personal que preste sus servicios a la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 designado \u00a0o contratado por el Secretario General que podr\u00e1 delegar algunas de sus competencias, \u00a0conforme a las previsiones que establezca el estatuto de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Para la vinculaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General con los miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n podr\u00e1n existir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Centros \u00a0Regionales y Subregionales creados por la Comisi\u00f3n Directiva a propuesta de la \u00a0Secretar\u00eda General e informe del Comit\u00e9 Permanente. La Secretar\u00eda General \u00a0incorporar\u00e1 a sus propuestas, en su caso, el informe de los Comit\u00e9s Regionales \u00a0correspondientes. Estos centros desarrollar\u00e1n principalmente la programaci\u00f3n de \u00a0actividades del \u00e1rea correspondiente, de acuerdo con el plan general de \u00a0actividades de la Organizaci\u00f3n y con sujeci\u00f3n a los principios de unidad \u00a0funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Delegaciones nacionales designadas por el Secretario General e informe, en su \u00a0caso, del Comit\u00e9 Regional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0La sede de la Secretar\u00eda General, de conformidad con el Convenio de Sede, \u00a0Privilegios e Inmunidades suscrito por el Gobierno Espa\u00f1ol y la Organi zaci\u00f3n, \u00a0es Madrid, Espa\u00f1a. La modificaci\u00f3n de la sede ser\u00e1 competencia del Congreso a \u00a0propuesta de la Comisi\u00f3n Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>\u00a0 La Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Con aplicaci\u00f3n de los criterios de transparencia, eficacia y eficiencia los \u00a0gastos de la Organizaci\u00f3n se ajustar\u00e1n a un presupuesto elaborado por la \u00a0Secretar\u00eda General con la colaboraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica y, en su caso, \u00a0de los Comit\u00e9s Regionales. Los ingresos estar\u00e1n constituidos por las cuotas de \u00a0los miembros, subvenciones y otros recursos que le sean atribuidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aprobaci\u00f3n del presupuesto, que ser\u00e1 formulado por un per\u00edodo bianual, as\u00ed como \u00a0su liquidaci\u00f3n, corresponde al Comit\u00e9 Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Las transferencias para el ajuste del presupuesto en cada ejercicio, deber\u00e1n ser \u00a0aprobadas por el Comit\u00e9 Permanente, a propuesta de la Secretar\u00eda General e \u00a0informe de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Las \u00f3rdenes de pago para el normal funcionamiento de la Organizaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0ser emitidas por la Secretar\u00eda General y fiscalizadas por el t\u00e9cnico designado \u00a0por la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica y dependiente de ella. Con el objeto de agilizar el \u00a0funcionamiento de los Centros Regionales, Subregionales y Delegaciones \u00a0nacionales se podr\u00e1 prever la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes de pago por las direcciones \u00a0respectivas, conforme a las instrucciones de la Secretar\u00eda General, sin que \u00a0ello obste a que todo movimiento de fondos que tenga lugar en la Organizaci\u00f3n \u00a0sea objeto de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que \u00a0la fiscalizaci\u00f3n fuera negativa, se suspender\u00e1 el gasto. No obstante, el \u00a0Secretario General podr\u00e1 resolver en forma fundada, sobre la realizaci\u00f3n del \u00a0pago correspondiente, dando cuenta a la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Los gastos que demanden el desarrollo de los congresos, reuniones, seminarios, \u00a0etc., ser\u00e1n convenidos entre la Organizaci\u00f3n y el pa\u00eds respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0La Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica es el \u00f3rgano t\u00e9cnico de la Organizaci\u00f3n encargado de la \u00a0fiscalizaci\u00f3n del movimiento de fondos y de la ejecuci\u00f3n presupuestaria, para \u00a0lo cual designar\u00e1 un t\u00e9cnico dependiente de la propia Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica. \u00a0Colaborar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de presupuestos de ingresos y \u00a0gastos, y efectuar\u00e1 la revisi\u00f3n del desarrollo presupuestario y del examen de \u00a0las cuentas, de cuyo resultado har\u00e1 las recomendaciones pertinentes al Comit\u00e9 \u00a0Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica informar\u00e1, anualmente, al Comit\u00e9 Permanente de la situaci\u00f3n concreta \u00a0de cada miembro de la organizaci\u00f3n, con respecto del cumplimiento de sus obligaciones \u00a0econ\u00f3micas, a los efectos previstos en el art\u00edculo siguiente, proponiendo en su \u00a0caso, a iniciativa de la Secretar\u00eda General, las medidas pertinentes para la \u00a0correcci\u00f3n de posibles incumplimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica estar\u00e1 integrada por tres miembros designados por el Comit\u00e9 \u00a0Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Las cuotas de los miembros deben ser satisfechas dentro del primer cuatrimestre \u00a0del ejercicio. El hecho de no estar al d\u00eda en el pago de las cuotas suspende el \u00a0ejercicio de los derechos de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones T\u00e9cnicas Permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones T\u00e9cnicas\u00a0 \u00a0Institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Las Comisiones T\u00e9cnicas Permanentes con alcance general y las Comisiones \u00a0T\u00e9cnicas Institucionales con car\u00e1cter regional, constituyen los \u00f3rganos \u00a0t\u00e9cnicos especializados a los que corresponde efectuar el an\u00e1lisis, estudio y \u00a0debate de las distintas cuestiones t\u00e9cnicas que interesan a\u00a0 la Organizaci\u00f3n, para el cumplimiento de las \u00a0funciones que, en este orden t\u00e9cnico, se se\u00f1alan en el art\u00edculo 2\u00ba. Unas y \u00a0otras coordinar\u00e1n sus actuaciones, en un esquema funcional que propicie la \u00a0participaci\u00f3n m\u00e1s amplia y efectiva de los miembros de la OISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0noviembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2768 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (noviembre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulgan los \u201cEstatutos \u00a0de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social\u201d, adoptados por el XI \u00a0Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, \u00a0Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y \u00a0cinco (1995). \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31071\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}