{"id":31072,"date":"2023-07-19T20:50:43","date_gmt":"2023-07-19T20:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2769-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:43","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:43","slug":"decreto-2769-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-2769-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 2769 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2769 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0promulga el \u201cTratado de la OMPI, Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0 de la Propiedad Intelectual, sobre Interpretaci\u00f3n o Ejecuci\u00f3n \u00a0de Fonogramas (WPPT)\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y \u00a0en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que \u00a0los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0mediante Ley 545 del 23 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a043.837 del 31 de diciembre de 1999, aprob\u00f3 el \u201cTratado de la OMPI, Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Interpretaci\u00f3n o Ejecuci\u00f3n, de \u00a0Fonogramas (WPPT)\u201d, adoptado en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, por \u00a0medio de la Sentencia C-1139\/2000 del 30 de \u00a0agosto de 2000, declar\u00f3 exequible la Ley 545 del 23 de diciembre de 1999 y el \u201cTratado de la OMPI, \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial d e la Propiedad Intelectual, sobre Interpretaci\u00f3n o \u00a0Ejecuci\u00f3n de Fonogramas (WPPT)\u201d, adoptado en Ginebra, el 20 de diciembre de \u00a01996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de noviembre de 2000, \u00a0Colombia deposit\u00f3 ante el Director General de la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Propiedad Intelectual, el Instrumento de Ratificaci\u00f3n del \u201cTratado de la OMPI, \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Interpretaci\u00f3n o \u00a0Ejecuci\u00f3n de Fonogramas, (WPPT)\u201d, adoptado en Ginebra, el 20 de diciembre de \u00a01996. En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor para \u00a0Colombia el 20 de mayo de 2002 de conformidad con lo dispuesto en su art\u00edculo 29, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u00a0\u201cTratado de la OMPI, Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre \u00a0Interpretaci\u00f3n o Ejecuci\u00f3n de Fonogramas (WPPT)\u201d, adoptado en Ginebra, el \u00a0veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este \u00a0lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cTratado de la OMPI, Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Interpretaci\u00f3n o Ejecuci\u00f3n de \u00a0Fonogramas (WPPT)\u201d, adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil \u00a0novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACION O \u00a0EJECUCION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y FONOGRAMAS (WPPT) (1996)* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0INDICE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Relaci\u00f3n con otros \u00a0Convenios y Convenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Beneficiarios de la \u00a0protecci\u00f3n en virtud del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Trato nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de los \u00a0artistas o int\u00e9rpretes ejecutantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derechos morales de \u00a0los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derechos \u00a0patrimoniales de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes por sus \u00a0interpretaciones o ejecuciones no fijadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derecho de \u00a0reproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derecho de \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derecho de alquiler. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derecho de poner a \u00a0disposici\u00f3n interpretaciones o ejecuciones fijadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de los \u00a0productores de fonogramas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derecho de \u00a0reproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derecho de \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derecho de alquiler. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derecho de poner a \u00a0disposici\u00f3n los fonogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derecho a \u00a0remuneraci\u00f3n por radiodifusi\u00f3n o comunicaci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Limit aciones y \u00a0excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Duraci\u00f3n de la \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaciones \u00a0relativas a las medidas tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Obligaciones \u00a0relativas a la informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Formalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Aplicaci\u00f3n en el \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Disposiciones sobre \u00a0la observancia de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usulas \u00a0administrativas y finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Oficina \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Elegibilidad para ser \u00a0parte en el Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derechos y \u00a0obligaciones en virtud del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Firma del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Entrada en vigor del \u00a0Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Fecha efectiva para \u00a0ser parte en el Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Denuncia del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Idiomas del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosas de desarrollar y mantener la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes y los \u00a0productores de fonogramas de la manera m\u00e1s eficaz y uniforme posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de introducir nuevas \u00a0normas internacionales que ofrezcan soluciones adecuadas a los interrogantes \u00a0planteados por los acontecimientos econ\u00f3micos, sociales, culturales y tecnol\u00f3gicos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el profundo impacto que han \u00a0tenido el desarrollo y la convergencia de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n en la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de interpretaciones o ejecuciones y \u00a0de fonogramas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de mantener un \u00a0equilibrio entre los derechos de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes y los \u00a0productores de fonogramas y los intereses del p\u00fablico en general, en particular \u00a0en la educaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y el acceso a la informaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Relaci\u00f3n \u00a0con otros Convenios y Convenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna disposici\u00f3n del presente Tratado ir\u00e1 en \u00a0detrimento de las obligaciones que las Partes Contratantes tienen entre s\u00ed en \u00a0virtud de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la protecci\u00f3n de los artistas \u00a0int\u00e9rpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de \u00a0radiodifusi\u00f3n, hecha en Roma el 26 de octubre de 1961 (denominada en adelante \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n de Roma\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La protecci\u00f3n concedida en virtud del presente \u00a0Tratado dejar\u00e1 intacta y no afectar\u00e1 en modo alguno a la protecci\u00f3n del derecho \u00a0de autor en las obras literarias y art\u00edsticas. Por lo tanto, ninguna \u00a0disposici\u00f3n del presente Tratado podr\u00e1 interpretarse en menoscabo de esta pro \u00a0tecci\u00f3n1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Tratado no tendr\u00e1 conexi\u00f3n con, ni \u00a0perjudicar\u00e1 ning\u00fan derecho u obligaci\u00f3n en virtud de otro tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. \u00a0A los fines del presente Tratado, se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cArtistas int\u00e9rpretes o ejecutantes\u201d, todos los \u00a0actores, cantantes, m\u00fasicos, bailarines u otras personas que representen un \u00a0papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma \u00a0obras literarias o art\u00edsticas o expresiones del folclor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cFonograma\u201d, toda fijaci\u00f3n de los sonidos de una \u00a0ejecuci\u00f3n o interpretaci\u00f3n o de otros sonidos, o de una representaci\u00f3n de \u00a0sonidos que no sea en forma de una fijaci\u00f3n incluida en una obra \u00a0cinematogr\u00e1fica o audiovisual;2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cFijaci\u00f3n\u201d, la incorporaci\u00f3n de sonidos, o la \u00a0representaci\u00f3n de \u00e9stos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o \u00a0comunicarse mediante un dispositivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cProductor de fonogramas\u201d, la persona natural o \u00a0jur\u00eddica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera \u00a0fijaci\u00f3n de los sonidos de una ejecuci\u00f3n o interpretaci\u00f3n u otros sonidos o las \u00a0representaciones de sonidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cPublicaci\u00f3n\u201d de una interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n \u00a0fijada o de un fonograma, la oferta al p\u00fablico de la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n \u00a0fijada o del fonograma con el consentimiento del titular del derecho y siempre \u00a0que los ejemplares se ofrezcan al p\u00fablico en cantidad suficiente;3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cRadiodifusi\u00f3n\u201d, la transmisi\u00f3n inal\u00e1mbrica de \u00a0sonidos o de im\u00e1genes y sonidos o de las representaciones de \u00e9stos, para su \u00a0recepci\u00f3n por el p\u00fablico, dicha transmisi\u00f3n por sat\u00e9lite tambi\u00e9n es una \u00a0\u201cradiodifusi\u00f3n\u201d, la transmisi\u00f3n de se\u00f1ales codificadas ser\u00e1 \u201cradiodifusi\u00f3n\u201d \u00a0cuando los medios de descodificaci\u00f3n sean ofrecidos al p\u00fablico por el organismo \u00a0de radiodifusi\u00f3n o con su consentimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u201cComunicaci\u00f3n al p\u00fablico\u201d de \u00a0una interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n o de un fonograma, la transmisi\u00f3n al p\u00fablico, \u00a0por cualquier medio que no sea la radiodifusi\u00f3n, de sonidos de una \u00a0interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n o los sonidos o las representaciones de sonidos \u00a0fijadas en un fonograma. A los fines del art\u00edculo 15, se entender\u00e1 que \u00a0\u201ccomunicaci\u00f3n al p\u00fablico\u201d incluye tambi\u00e9n hacer que los sonidos o las \u00a0representaciones de sonidos fijados en un fonograma resulten audibles al \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba4. Beneficiarios \u00a0de la protecci\u00f3n en virtud del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes \u00a0conceder\u00e1n la protecci\u00f3n prevista en virtud del presente Tratado a los artistas \u00a0int\u00e9rpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas que sean nacionales \u00a0de otras Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se entender\u00e1 por nacionales de \u00a0otras Partes Contratantes aquellos artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes o \u00a0productores de fonogramas que satisfagan los criterios de elegibilidad de protecci\u00f3n \u00a0previstos en virtud de la Convenci\u00f3n de Roma, en caso de que todas las Partes \u00a0Contratantes en el presente Tratado sean Estados contratantes de dicha \u00a0Convenci\u00f3n. Respecto de esos criterios de elegibilidad, las Partes Contratantes \u00a0aplicar\u00e1n las definiciones pertinentes contenidas en el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0presente Tratado.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda Parte Contratante podr\u00e1 \u00a0recurrir a las posibilidades previstas en el art\u00edculo 5.3) o, a los fines de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba, al art\u00edculo 17, todos ellos de la Convenci\u00f3n de \u00a0Roma, y har\u00e1 la notificaci\u00f3n tal como se contempla en dichas disposiciones, al \u00a0Director General de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Trato \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte Contratante conceder\u00e1 a los nacionales \u00a0de otras Partes Contratantes, tal como se defini\u00f3 en el art\u00edculo 3.2, el trato \u00a0que concede a sus propios nacionales respecto de los derechos exclusivos \u00a0concedidos espec\u00edficamente en el presente Tratado, y del derecho a una \u00a0remuneraci\u00f3n equitativa previsto en el art\u00edculo 15 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La obligaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 no ser\u00e1 \u00a0aplicable en la medida en que esa otra Parte Contratante haga uso de las \u00a0reservas permitidas en virtud del art\u00edculo 15.3 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de los artistas int\u00e9rpretes \u00a0o ejecutantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derechos \u00a0morales de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con independencia de los derechos patrimoniales del \u00a0artista int\u00e9rprete o ejecutante, e incluso despu\u00e9s de la cesi\u00f3n de esos \u00a0derechos, el artista int\u00e9rprete o ejecutante conservar\u00e1, en lo relativo a sus \u00a0interpretaciones o ejecuciones sonoras en directo o sus interpretaciones o \u00a0ejecuciones fijadas en fonogramas, el derecho a reivindicar ser identificado \u00a0como el artista int\u00e9rprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones \u00a0excepto cuando la omisi\u00f3n venga dictada por la manera de utilizar la \u00a0interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n, y el derecho a oponerse a cualquier deformaci\u00f3n, \u00a0mutilaci\u00f3n u otra modificaci\u00f3n de sus interpretaciones o ejecuciones que cause \u00a0perjuicio a su reputaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los derechos reconocidos al artista int\u00e9rprete o \u00a0ejecutante de conformidad con el p\u00e1rrafo precedente ser\u00e1n mantenidos despu\u00e9s de \u00a0su muerte, por lo menos hasta la extinci\u00f3n de sus derechos patrimoniales, y \u00a0ejercidos por las personas o instituciones autorizadas por la legislaci\u00f3n de la \u00a0Parte Contratante en que se reivindique la protecci\u00f3n. Sin embargo, las Partes \u00a0Contratantes cuya legislaci\u00f3n en vigor en el momento de la ratificaci\u00f3n del \u00a0presente Tratado o de la adhesi\u00f3n al mismo, no contenga disposiciones relativas \u00a0a la protecci\u00f3n despu\u00e9s de la muerte del artista int\u00e9rprete o ejecutante de \u00a0todos los derechos reconocidos en virtud del p\u00e1rrafo precedente, podr\u00e1n prever \u00a0que algunos de esos derechos no ser\u00e1n mantenidos despu\u00e9s de la muerte del \u00a0artista int\u00e9rprete o ejecutante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los medios procesales para la salvaguardia de los \u00a0derechos concedidos en virtud del presente art\u00edculo estar\u00e1n regidos por la \u00a0legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en la que se reivindique la protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derechos \u00a0patrimoniales de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes por sus \u00a0interpretaciones o ejecuciones no fijadas. Los artistas int\u00e9rpretes \u00a0o ejecutantes gozar\u00e1n del derecho de autorizar, en lo relativo a sus \u00a0interpretaciones o ejecuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La radiodifusi\u00f3n y la comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de \u00a0sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretaci\u00f3n \u00a0o ejecuci\u00f3n constituya por s\u00ed misma una ejecuci\u00f3n o interpretaci\u00f3n \u00a0radiodifundida; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La fijaci\u00f3n de sus ejecuciones o interpretaciones \u00a0no fijadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derecho \u00a0de reproducci\u00f3n. Los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes gozar\u00e1n del \u00a0derecho exclusivo de autorizar la reproducci\u00f3n directa o indirecta de sus \u00a0interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, po r cualquier procedimiento \u00a0o bajo cualquier forma.6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derecho \u00a0de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes gozar\u00e1n del \u00a0derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico del original \u00a0y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en \u00a0fonogramas, mediante venta u otra transferencia de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nada en el presente Tratado afectar\u00e1 la facultad de \u00a0las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las \u00a0que se aplicar\u00e1 el agotamiento del derecho del p\u00e1rrafo 1 despu\u00e9s de la primera \u00a0venta u otra transferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la \u00a0interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n fijada con autorizaci\u00f3n del artista int\u00e9rprete o \u00a0ejecutante.7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derecho \u00a0de alquiler. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes gozar\u00e1n del \u00a0derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al p\u00fablico del original y \u00a0de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, \u00a0tal como establezca la legislaci\u00f3n nacional de las Partes Contratantes, incluso \u00a0despu\u00e9s de su distribuci\u00f3n realizada por el artista int\u00e9rprete o ejecutante o \u00a0con su autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo \u00a01, una Parte Contratante que al 15 de abril de 1994 ten\u00eda y contin\u00faa teniendo \u00a0vigente un sistema de remuneraci\u00f3n equitativa para los artistas\u00a0 int\u00e9rpretes o ejecutantes por el alquiler de \u00a0ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, podr\u00e1 \u00a0mantener ese sistema a condici\u00f3n de que el alquiler comercial de fonogramas no \u00a0d\u00e9 lugar a un menoscabo considerable de los derechos de reproducci\u00f3n exclusivos \u00a0de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes.8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derecho \u00a0de poner a disposici\u00f3n interpretaciones o ejecuciones fijadas. Los \u00a0artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes gozar\u00e1n del derecho exclusivo de autorizar \u00a0la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de sus interpretaciones o ejecuciones \u00a0fijadas en fonogramas, ya sea por hilo o por medios inal\u00e1mbricos de tal manera \u00a0que los miembros del p\u00fablico puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el \u00a0momento que cada uno de ellos elija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de los productores de \u00a0fonogramas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Derecho de reproducci\u00f3n. Los productores \u00a0de fonogramas gozar\u00e1n del derecho exclusivo de autorizar la reproducci\u00f3n \u00a0directa o indirecta de sus fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo \u00a0cualquier forma.9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derecho \u00a0de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los productores de fonogramas gozar\u00e1n del derecho \u00a0exclusivo de autorizar la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico del original y de \u00a0los ejemplares de sus fonogramas mediante venta u otra transferencia de \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nada en el presente Tratado afectar\u00e1 a la \u00a0facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las \u00a0hubiera, en las que se aplicar\u00e1 el agotamiento del derecho del p\u00e1rrafo 1 \u00a0despu\u00e9s de la primera venta u otra transferencia de propiedad del original o de \u00a0un ejemplar del fonograma con la autorizaci\u00f3n del productor de dicho fonograma.10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derecho \u00a0de alquiler. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los productores de fonogramas gozar\u00e1n del \u00a0derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al p\u00fablico del original y \u00a0de los ejemplares de sus fonogramas incluso despu\u00e9s de su distribuci\u00f3n \u00a0realizada por ellos mismos o con su autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo \u00a01, una Parte Contratante que al 15 de abril de 1994 ten\u00eda y contin\u00faa teniendo \u00a0vigente un sistema de remuneraci\u00f3n equitativa para los productores de \u00a0fonogramas por el alquiler de ejemplares de sus fonogramas, podr\u00e1 mantener ese \u00a0sistema a condici\u00f3n de que el aler comercial de fonogramas no d\u00e9 lugar a un \u00a0menoscabo considerable de los derechos de reproducci\u00f3n exclusivos de los \u00a0productores de fonogramas.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derecho de poner a disposici\u00f3n los fonogramas. Los \u00a0productores de fonogramas gozar\u00e1n del derecho exclusivo a autorizar la puesta a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico de sus fonogramas, ya sea por hilo o por medios \u00a0inal\u00e1mbricos, de tal manera que los miembros del p\u00fablico puedan tener acceso a \u00a0ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derecho a remuneraci\u00f3n por radiodifusi\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los artistas int\u00e9rpretes o \u00a0ejecutantes y los productores de fonogramas gozar\u00e1n del derecho a una remuneraci\u00f3n \u00a0equitativa y \u00fanica por la utilizaci\u00f3n directa o indirecta para la radiodifusi\u00f3n \u00a0o para cualquier comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de los fonogramas publicados con fines \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes pueden \u00a0establecer en su legislaci\u00f3n nacional que la remuneraci\u00f3n equitativa y \u00fanica \u00a0deba ser reclamada al usuario por el artista int\u00e9rprete o ejecutante o por el \u00a0productor de un fonograma o por ambos. Las Partes Contratantes pueden \u00a0establecer legislaci\u00f3n nacional que, en ausencia de un acuerdo entre el artista \u00a0int\u00e9rprete o ejecutante y el productor del fonograma, fije los t\u00e9rminos en los \u00a0que la remuneraci\u00f3n equitativa y \u00fanica ser\u00e1 compartida entre los artistas \u00a0int\u00e9rpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda Parte Contratante podr\u00e1, \u00a0mediante una notificaci\u00f3n depositada en poder del Director General de la OMPI, \u00a0declarar que aplicar\u00e1 las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 \u00fanicamente respecto de \u00a0ciertas utilizaciones o que limitar\u00e1 su aplicaci\u00f3n de alguna otra manera o que \u00a0no aplicar\u00e1 ninguna de estas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los fines de este \u00a0art\u00edculo, los fonogramas puestos a disposici\u00f3n del p\u00fablico, ya sea por hilo o \u00a0por medios inal\u00e1mbricos de tal manera que los miembros del p\u00fablico puedan tener \u00a0acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, \u00a0ser\u00e1n considerados como si se hubiesen publicado con fines comerciales. 12, 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Limitaciones y excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes podr\u00e1n \u00a0prever en sus legislaciones nacionales, respecto de la protecci\u00f3n de los \u00a0artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, los mismos \u00a0tipos de limitaciones o excepciones que contiene su legislaci\u00f3n nacional \u00a0respecto de la protecci\u00f3n del derecho de autor de las obras literarias y \u00a0art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes restringir\u00e1n \u00a0cualquier limitaci\u00f3n o excepci\u00f3n impuesta a los derechos previstos en el \u00a0presente Tratado a ciertos casos especiales que no atenten a la explotaci\u00f3n \u00a0normal de la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n o del fonograma ni causen un perjuicio \u00a0injustificado a los intereses leg\u00edtimos del artista int\u00e9rprete o ejecutante o \u00a0del productor de fonogramas.14 ,15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0concedida a los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes en virtud del presente \u00a0Tratado no podr\u00e1 ser inferior a 50 a\u00f1os, contados a partir del final del a\u00f1o en \u00a0el que la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n fue fijada en un fonograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0que se conceder\u00e1 a los productores de fonogramas en virtud del presente Tratado \u00a0no podr\u00e1 ser inferior a 50 a\u00f1os, contados a partir del final del a\u00f1o en el que \u00a0se haya publicado el fonograma o, cuando tal publicaci\u00f3n no haya tenido lugar \u00a0dentro de los 50 a\u00f1os desde la fijaci\u00f3n del fonograma, 50 a\u00f1os desde el final \u00a0del a\u00f1o en el que se haya realizado la fijaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaciones relativas a las medidas tecnol\u00f3gicas. Las \u00a0Partes Contratantes proporcionar\u00e1n protecci\u00f3n jur\u00eddica adecuada y recursos \u00a0jur\u00eddicos efectivos contra la acci\u00f3n de eludir medidas tecnol\u00f3gicas efectivas \u00a0que sean utilizadas por artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes o productores de \u00a0fonogramas en relaci\u00f3n con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente \u00a0Tratado y que, respecto de sus interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, \u00a0restrinjan actos que no est\u00e9n autorizados por los artistas\u00a0 int\u00e9rpretes o ejecutantes o los productores \u00a0de fonogramas concernidos o permitidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Obligaciones relativas a la informaci\u00f3n sobre la \u00a0gesti\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes \u00a0proporcionar\u00e1n recursos jur\u00eddicos adecuados y efectivos contra cualquier \u00a0persona que, con conocimiento de causa, realice cualquiera de los siguientes \u00a0actos sabiendo, o con respecto a recursos civiles, teniendo motivos razonables \u00a0para saber que induce, permite, facilita u oculta una infracci\u00f3n de cualquiera \u00a0de los derechos previstos en el presente Tratado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Suprima\u00a0 o altere sin autorizaci\u00f3n cualquier \u00a0informaci\u00f3n electr\u00f3nica sobre la gesti\u00f3n de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Distribuya, importe para su \u00a0distribuci\u00f3n, emita, comunique o ponga a disposici\u00f3n del p\u00fablico, sin \u00a0autorizaci\u00f3n, interpretaciones o ejecuciones, ejemplares de interpretaciones o \u00a0ejecuciones fijadas o fonogr amas sabiendo que la informaci\u00f3n electr\u00f3nica sobre \u00a0la gesti\u00f3n de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los fines del presente \u00a0art\u00edculo, se entender\u00e1 por \u201cinformaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de derechos\u201d la \u00a0informaci\u00f3n que identifica al artista int\u00e9rprete o ejecutante, a la \u00a0interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del mismo, al productor del fonograma, al fonograma \u00a0y al titular de cualquier derecho sobre interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n o el \u00a0fonograma, o informaci\u00f3n sobre las cl\u00e1usulas y condiciones de la utilizaci\u00f3n de \u00a0la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n o del fonograma, y todo n\u00famero o c\u00f3digo que \u00a0represente tal informaci\u00f3n, cuando cualquiera de estos elementos de informaci\u00f3n \u00a0est\u00e9 adjunto a un ejemplar de una interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n fijada o a un \u00a0fonograma o figuren en relaci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n o puesta a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico de una interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n fijada o de un fonograma.16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Formalidades. El goce y el ejercicio de \u00a0los derechos previstos en el presente Tratado no estar\u00e1n subordinados a ninguna \u00a0formalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Reservas. Con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0del art\u00edculo 15.3, no se permitir\u00e1 el establecimiento de reservas al presente \u00a0Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Aplicaci\u00f3n en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones del art\u00edculo 18 del Convenio de Berna, mutatis mutandis, a los derechos de los \u00a0artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas \u00a0contemplados en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 1, una Parte Contratante podr\u00e1 limitar la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00ba \u00a0del presente Tratado a las interpretaciones o ejecuciones que tengan lugar \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Tratado respecto de esa Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Disposiciones sobre la observancia de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes se \u00a0comprometen a adoptar, de conformidad con sus sistemas jur\u00eddicos, las medidas \u00a0necesarias para asegurar la aplicaci\u00f3n del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes se \u00a0asegurar\u00e1n de que en su legislaci\u00f3n se establezcan procedimientos de \u00a0observancia de los derechos que permitan la adopci\u00f3n de medidas eficaces contra \u00a0cualquier acci\u00f3n infractora de los derechos a que se refiere el presente \u00a0Tratado, con inclusi\u00f3n de recursos \u00e1giles para prevenir las infracciones y de \u00a0recursos que constituyan un medio eficaz de disuasi\u00f3n de nuevas infracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usulas \u00a0administrativas y finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.a) Las Partes Contratantes \u00a0contar\u00e1n con una Asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) Cada Parte Contratante estar\u00e1 representada \u00a0por un delegado que podr\u00e1 ser asistido por suplentes, asesores y expertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los gastos de cada delegaci\u00f3n \u00a0correr\u00e1n a cargo de la Parte Contratante que la haya designado. La Asamblea \u00a0podr\u00e1 pedir a OMPI que conceda asistencia financiera, para facilitar la \u00a0participaci\u00f3n de delegaciones de Partes Contratantes consideradas pa\u00edses en \u00a0desarrollo, de conformidad con la pr\u00e1ctica establecida por la Asamblea General \u00a0de las Naciones Unidas o que sean pa\u00edses en transici\u00f3n a una econom\u00eda de \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.a) La Asamblea tratar\u00e1 las \u00a0cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo del presente Tratado, as\u00ed \u00a0como las relativas a la aplicaci\u00f3n y operaci\u00f3n del presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Asamblea realizar\u00e1 la \u00a0funci\u00f3n que le sea asignada en virtud del art\u00edculo 26.2 respecto de la admisi\u00f3n \u00a0de ciertas organizaciones intergubernamentales para ser parte en el presente \u00a0Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Asamblea decidir\u00e1 la convocatoria \u00a0de cualquier conferencia diplom\u00e1tica para la revisi\u00f3n del presente Tratado y \u00a0girar\u00e1 las instrucciones necesarias al Director General de la OMPI para la \u00a0preparaci\u00f3n de dicha conferencia diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.a) Cada Parte Contratante \u00a0que sea un Estado dispondr\u00e1 de un voto y votar\u00e1 \u00fanicamente en nombre propio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier Parte \u00a0Contratante que sea organizaci\u00f3n intergubernamental podr\u00e1 participar en la \u00a0votaci\u00f3n, en lugar de sus Estados miembros, con un n\u00famero de votos igual al \u00a0n\u00famero de sus Estados miembros que sean parte en el presente Tratado. Ninguna \u00a0de estas organizaciones intergubernamentales podr\u00e1 participar en la votaci\u00f3n si \u00a0cualquiera de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Asamblea se reunir\u00e1 en \u00a0per\u00edodo ordinario de sesiones una vez cada dos a\u00f1os, previa convocatoria del \u00a0Director General de la OMPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Asamblea establecer\u00e1 \u00a0su propio reglamento, incluida la convocatoria de per\u00edodos extraordinarios de \u00a0sesiones, los requisitos de qu\u00f3rum y, con sujeci\u00f3n a las disposiciones del \u00a0presente Tratado, la mayor\u00eda necesaria para los diversos tipos de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Oficina Internacional. La Oficina \u00a0Internacional de la OMPI se encargar\u00e1 de las tareas administrativas relativas \u00a0al Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Elegibilidad para ser parte en el Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado miembro de la \u00a0OMPI podr\u00e1 ser parte en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea podr\u00e1 decidir \u00a0la admisi\u00f3n de cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental para ser parte en el \u00a0presente Tratado, que declare tener competencia y tener su propia legislaci\u00f3n \u00a0que obligue a todos sus Estados miembros, respecto de cuestiones cubiertas por \u00a0el presente Tratado, y haya sido debidamente autorizada, de conformidad con sus \u00a0procedimientos internos, para ser parte en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Comunidad Europea, \u00a0habiendo hecho la declaraci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo precedente en la \u00a0Conferencia Diplom\u00e1tica que ha adoptado el presente Tratado, podr\u00e1 pasar a ser \u00a0parte en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derechos y obligaciones en virtud del Tratado. \u00a0Con sujeci\u00f3n a cualquier disposici\u00f3n que especifique lo contrario en el \u00a0presente Tratado, cada Parte Contratante gozar\u00e1 de todos los derechos y asumir\u00e1 \u00a0todas las obligaciones dimanantes del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Firma del Tratado. Todo Estado miembro de \u00a0la OMPI y la Comunidad Europea podr\u00e1 firmar el presente Tratado, que quedar\u00e1 \u00a0abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Entrada en vigor del Tratado. El presente \u00a0Tratado entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de que 30 Estados hayan depositado \u00a0sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en poder del Director General de la \u00a0OMPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Fecha efectiva para ser parte en el Tratado. \u00a0El presente Tratado vincular\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) A los 30 Estados \u00a0mencionados en el art\u00edculo 29 a partir de la fecha en que el presente Tratado \u00a0haya entrado en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) A cualquier otro Estado a \u00a0partir del t\u00e9rmino del plazo de tres meses contados desde la fecha en que el \u00a0Estado haya depositado su instrumento en poder del Director General de la OMPI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) A la Comunidad Europea a \u00a0partir del t\u00e9rmino del plazo de tres meses contados desde el dep\u00f3sito de su \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, siempre que dicho instrumento se haya \u00a0depositado despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 o tres meses despu\u00e9s de la entrada en vigor \u00a0del presente Tratado si dicho instrumento ha sido depositado antes de la \u00a0entrada en vigor del presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Cualquier otra organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental que sea admitida a ser parte en el presente Tratado, a \u00a0partir del t\u00e9rmino del plazo de tres meses contados desde el dep\u00f3sito de su \u00a0instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Denuncia del Tratado. Cualquier parte \u00a0podr\u00e1 denunciar el presente Tratado mediante notificaci\u00f3n dirigida al Director \u00a0General de la OMPI. Toda denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en \u00a0la que el Director General de la OMPI haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Idiomas \u00a0del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Tratado se firmar\u00e1 en un solo ejemplar \u00a0original en espa\u00f1ol, \u00e1rabe, chino, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, consider\u00e1ndose \u00a0igualmente aut\u00e9nticos todos los textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 A petici\u00f3n \u00a0de una parte interesada, el Director General de la OMPI establecer\u00e1 un texto \u00a0oficial en un idioma no mencionado en el p\u00e1rrafo 1, previa consulta con todas \u00a0las partes interesadas. A los efectos del presente p\u00e1rrafo, se entender\u00e1 por \u00a0\u201cparte interesada\u201d todo Estado miembro de la OMPI si de su idioma oficial se \u00a0tratara, o si de uno de sus idiomas oficiales se tratara, y la Comunidad Europea \u00a0y cualquier otra organizaci\u00f3n intergubernamental que pueda llegar a ser parte \u00a0en el presente Tratado si de uno de sus idiomas oficiales se tratara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Depositario. \u00a0El Director General de la OMPI ser\u00e1 el depositario del presente \u00a0Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de noviembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DECRETO 2769 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (noviembre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0promulga el \u201cTratado de la OMPI, Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0 de la Propiedad Intelectual, sobre Interpretaci\u00f3n o Ejecuci\u00f3n \u00a0de Fonogramas (WPPT)\u201d, \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31072","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31072"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31072\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}