{"id":31076,"date":"2023-07-19T20:50:43","date_gmt":"2023-07-19T20:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-280-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:43","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:43","slug":"decreto-280-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-280-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 280 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 280 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4828 de 2008, \u00a0art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.De las relaciones contractuales reguladas. Las normas contenidas \u00a0en este decreto se aplican a los contratos de concesi\u00f3n y a los contratos de \u00a0obra que re\u00fanan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Que el cumplimiento del objeto \u00a0contractual se desarrolle por etapas subsiguientes y diferenciadas que generen \u00a0obligaciones distintas en su contenido y tiempo de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Que el concesionario o contratista \u00a0acredite ante la entidad estatal contratante, certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Superintendencia Bancaria en que conste que en el mercado no se ofrecen \u00a0garant\u00edas, que amparen los contratos de que trata el presente art\u00edculo, en las \u00a0condiciones previstas en el Decreto 679 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.De la obligaci\u00f3n del contratista de mantener vigente la garant\u00eda \u00fanica \u00a0de cumplimiento. Es obligaci\u00f3n del contratista en los contratos de \u00a0concesi\u00f3n o de obra en los que su objeto contractual se desarrolle por etapas \u00a0subsiguientes y diferenciales, mantener vigente la garant\u00eda \u00fanica de \u00a0cumplimiento durante la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del vencimiento de cada una de las \u00a0etapas de los contratos en menci\u00f3n, el concesionario o contratista est\u00e1 \u00a0obligado a prorrogarla garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento, o a obtener una nueva \u00a0garant\u00eda de las previstas en la ley que ampare el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones para la etapa subsiguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.De los l\u00edmites, existencia y extensi\u00f3n del riesgo amparado. Los \u00a0riesgos amparados ser\u00e1n los correspondientes a las obligaciones que nacen y que \u00a0son exigibles en cada una de las etapas del contrato, incluyendo la de obtener \u00a0la pr\u00f3rroga de la garant\u00eda o el otorgamiento de una nueva. De tal manera que \u00a0ser\u00e1 suficiente la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento que cubra las obligaciones de \u00a0la etapa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda se extender\u00e1 por lo menos \u00a0por el plazo establecido en el contrato para la ejecuci\u00f3n de la etapa \u00a0correspondiente. En el evento en que el plazo de ejecuci\u00f3n se extienda deber\u00e1 prorrogarse \u00a0la garant\u00eda por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad contratante aprobar\u00e1 la \u00a0garant\u00eda que re\u00fana las condiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Del valor asegurado. Los valores asegurados se calcular\u00e1n con \u00a0base en el costo estimado de la obra a ejecutar en la etapa respectiva. El \u00a0monto de la p\u00f3liza podr\u00e1 amortizarse en la medida en que se vayan cumpliendo \u00a0las obligaciones del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor base de los amparos durante la \u00a0etapa de operaci\u00f3n y mantenimiento, ser\u00e1 el costo anual estimado delas prestaciones del contratista durante dicha etapa. \u00a0Estos amparos podr\u00e1n otorgarse por per\u00edodos sucesivos de un a\u00f1o, con la \u00a0obligaci\u00f3n de obtener la correspondiente pr\u00f3rroga con anticipaci\u00f3n al \u00a0vencimiento del plazo de la p\u00f3liza. Si el contratista no prorroga la garant\u00eda \u00a0se le aplicar\u00e1n las sanciones contractuales a que haya lugar y se har\u00e1 efectivo \u00a0el amparo de cumplimiento, conforme lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Incumplimiento de la obligaci\u00f3n a cargo del contratista. En caso \u00a0de incumplimiento del contratista o concesionario de la obligaci\u00f3n de prorrogar \u00a0u obtener la garant\u00eda para cualquiera de las etapas del contrato, proceder\u00e1 la \u00a0declaratoria de caducidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18 de la Ley 80 de 1993, y la \u00a0entidad contratante en el mismo acto proceder\u00e1 a hacer efectiva la cl\u00e1usula \u00a0penal pecuniaria, en el evento en que se haya pactado en el contrato, e igualmente \u00a0har\u00e1 exigible la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para determinar la \u00a0procedencia de la caducidad la entidad deber\u00e1 tener en cuenta si el contratista \u00a0o concesionario no mantuvo vigente la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento, por raz\u00f3n \u00a0de una imposibilidad sobreviniente de obtener la pr\u00f3rroga o constituir una \u00a0nueva garant\u00eda, lo cual se acreditar\u00e1 mediante la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Superintendencia Bancaria, a que se refiere el literal B del art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto. En el contrato deber\u00e1 preverse para estos casos la forma como \u00a0debe procederse en el evento en que no haya lugar a la declaratoria de \u00a0caducidad, incluyendo la terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Del procedimiento de cobro de la cl\u00e1usula penal pecuniaria. Cuando \u00a0se declare la caducidad del contrato por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0obtener o prorrogar la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento en cualquiera de las \u00a0etapas a trav\u00e9s de las que se ejecuta el objeto contractual, la entidad estatal \u00a0proceder\u00e1 a declarar la caducidad, a hacer efectiva la cl\u00e1usula penal y a hacer \u00a0exigible la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De declararse la caducidad por el \u00a0supuesto previsto en el inciso anterior, la entidad estatal compensar\u00e1 en forma \u00a0directa el valor de la cl\u00e1usula penal contra las obligaciones dinerarias que \u00a0conforme al contrato la entidad estatal tenga con el concesionario o \u00a0contratista, que hayan sido plenamente reconocidas por la administraci\u00f3n y no \u00a0est\u00e9n ligadas a la liquidaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2172 de 2001 \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de febrero \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Adolfo Canal \u00a0Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 280 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4828 de 2008, \u00a0art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31076","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31076","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31076"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31076\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31076"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}