{"id":31078,"date":"2023-07-19T20:50:43","date_gmt":"2023-07-19T20:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-281-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:43","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:43","slug":"decreto-281-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-281-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 281 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 281 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica el Decreto 1439 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 22 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0la Ley 72 de 1989, el Decreto 1900 de 1990 \u00a0y la Ley 80 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto 1900 de 1990 \u00a0establece que el espectro electromagn\u00e9tico es de propiedad exclusiva del Estado \u00a0y como tal constituye un bien de dominio p\u00fablico, inenajenable e \u00a0imprescriptible, cuya gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y control corresponde al \u00a0Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 del Decreto 1447 de 1995 \u00a0defini\u00f3 el servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora como un servicio \u00a0p\u00fablico sin \u00e1nimo de lucro, considerado como actividad de telecomunicaciones, a \u00a0cargo del Estado, quien lo prestar\u00e1 en gesti\u00f3n indirecta a trav\u00e9s de \u00a0Comunidades Organizadas debidamente constituidas en Colombia y, determin\u00f3 \u00a0igualmente, que corresponde al Ministerio de Comunicaciones otorgar \u00a0directamente mediante licencia la correspondiente concesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1439 de 1998 \u00a0establece que las Comunidades Organizadas a las cuales el Ministerio de \u00a0Comunicaciones otorgue licencia para la prestaci\u00f3n del servicio comunitario de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, prorrogable por \u00a0una sola vez hasta por la mitad del t\u00e9rmino inicialmente fijado, previa \u00a0solicitud motivada, para la instalaci\u00f3n y puesta en funciona miento de la \u00a0estaci\u00f3n correspondiente y presentaci\u00f3n al Ministerio de Comunicaciones del \u00a0concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil en \u00a0relaci\u00f3n con la ubicaci\u00f3n y la altura de la antena, iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0de la torre. Si al vencimiento de este t\u00e9rmino la estaci\u00f3n no se encuentra \u00a0operando o no se ha acreditado el concepto favorable de la Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0el Ministerio de Comunicaciones cancelar\u00e1 la licencia sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s sanciones administrativas a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del estudio realizado a \u00a0los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora se pudo \u00a0establecer que de los 564 concesionarios, un 57% no cumpli\u00f3 con la totalidad de \u00a0los requisitos expresamente previstos en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1439 de 1998, \u00a0en los tiempos y oportunidades establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el servicio comunitario \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora est\u00e1 orientado a difundir programas de inter\u00e9s social \u00a0para los diferentes sectores de la comunidad, que propicien su desarrollo \u00a0socioecon\u00f3mico y cultural, el sano esparcimiento y los valores esenciales de la \u00a0nacionalidad, dentro de un \u00e1mbito de integraci\u00f3n y solidaridad ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la \u00a0comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los \u00a0principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, facilitar la \u00a0participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida \u00a0econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el m\u00e1s reciente estudio \u00a0de evaluaci\u00f3n del Ministerio revela que las emisoras comunitarias est\u00e1n \u00a0impulsando el desarrollo social del pa\u00eds y que estas se han convertido en la \u00a0radio local, cercana a los habitantes de los municipios, y que el desarrollo de \u00a0la industria radiof\u00f3nica, en un contexto de globalizaci\u00f3n, ha venido dejando de \u00a0lado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 81% de las emisoras \u00a0comunitarias est\u00e1 promoviendo el desarrollo social, creando un espacio de \u00a0comunicaci\u00f3n, alertando a la comunidad sobre los peligros de enfermedades o \u00a0desastres naturales y expresando los problemas educativos de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a049% de las emisoras comunitarias reciben y transmiten campa\u00f1as de entidades \u00a0gubernamentales, lo que constituye un importante apoyo a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas del Estado. Estas campa\u00f1as est\u00e1n orientadas a la prevenci\u00f3n del \u00a0consumo de drogas, protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez, convivencia pac\u00edfica y conservaci\u00f3n \u00a0del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0estos hallazgos revelan la importancia de dictar una medida de apoyo a las \u00a0emisoras comunitarias, que registran dificultades por el incumplimiento en la \u00a0presentaci\u00f3n de sus documentos ante el Ministerio de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba numeral 21 del Decreto 1130 de 1999, \u00a0establece que el Ministerio de Comunicaciones debe velar por el pleno ejercicio \u00a0de los derechos de informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, as\u00ed como por el \u00a0cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicaci\u00f3n los \u00a0cuales deber\u00e1n contribuir al desarrollo social, econ\u00f3mico, cultural y pol\u00edtico \u00a0del pa\u00eds y de los distintos grupos sociales que conforman la naci\u00f3n colombiana, \u00a0y en general de las normas que determinan los objetivos de las \u00a0telecomunicaciones, art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba del Decreto\u2011ley \u00a01900 de 1990, al otorgar las herramientas ne cesarias para que el servicio \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora tenga cobertura nacional y aproxime a las gentes del \u00a0sector rural colombiano, a las distintas etnias culturales y en general a los \u00a0habitantes del territorio alejados de las grandes zonas urbanas, a un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n que eduque, informe y contribuya con sus emisiones a la recreaci\u00f3n \u00a0y el desarrollo econ\u00f3mico y social, preservando los valores aut\u00f3ctonos del \u00a0lugar a partir de las comunidades organizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para facilitar a las Comunidades Organizadas el cumplimiento de los fines del \u00a0servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora, el Gobierno Nacional considera \u00a0necesario modificar los plazos y t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 1439 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1439 de 1998, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba. Expedici\u00f3n de la \u00a0licencia, instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la estaci\u00f3n. Determinada la \u00a0viabilidad de la concesi\u00f3n, se informar\u00e1 de ello por escrito al respectivo \u00a0solicitante para que \u00e9ste proceda, dentro de un t\u00e9rmino improrrogable de \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes, a acreditar el pago de los derechos a que hubiere \u00a0lugar, de acuerdo con las tarifas vigentes. Acreditado el pago, el Ministerio \u00a0de Comunicaciones contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para expedir la \u00a0correspondiente licencia, la cual se notificar\u00e1 a la Comunidad Organizada en la \u00a0forma y t\u00e9rminos establecidos para los actos administrativos, fecha a partir de \u00a0la cual el concesionario dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de dieciocho (18) meses, para \u00a0la instalaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la estaci\u00f3n correspondiente y para \u00a0presentar al Ministerio de Comunicaciones un estudio t\u00e9cnico de conformidad con \u00a0lo establecido en el correspondiente Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n \u00a0Sonora y el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil en relaci\u00f3n con la ubicaci\u00f3n y la altura de la antena, \u00a0iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de la torre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino anterior, la estaci\u00f3n no se encuentra operando, no ha presentado el \u00a0estudio t\u00e9cnico o el concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, el Ministerio de Comunicaciones cancelar\u00e1 la licencia sin perjuicio \u00a0de las dem\u00e1s sanciones administrativas a que hubiere lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Las licencias \u00a0expedidas por el Ministerio de Comunicaciones para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora antes de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, se sujetar\u00e1n a lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0concesionarios del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora que a la fecha \u00a0no hayan presentado al Ministerio de Comunicaciones el estudio t\u00e9cnico de \u00a0conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan T\u00e9cnico Nacional de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora y el concepto favorable de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil en relaci\u00f3n con la ubicaci\u00f3n y la altura de la \u00a0antena, iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de la torre, contar\u00e1n con un plazo m\u00e1ximo e \u00a0improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0de este decreto para radicar en el Ministerio de Comunicaciones dichos \u00a0documentos. Si al vencimiento del t\u00e9rmino anterior, el concesionario no ha \u00a0presentado el estudio t\u00e9cnico, o el concepto favorable de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, el Ministerio de Comunicaciones \u00a0cancelar\u00e1 la licenci a sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones administrativas a \u00a0que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los \u00a0concesionarios del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora a quienes a la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n de este decreto el Ministerio de Comunicaciones les haya \u00a0cancelado la licencia, por no haber presentado el estudio t\u00e9cnico de \u00a0conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan T\u00e9cnico Nacional de \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora y el concepto favorable de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil en relaci\u00f3n con la ubicaci\u00f3n y la altura de la \u00a0antena, iluminaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de la torre, en los t\u00e9rminos y plazos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1439 de 1998, \u00a0contar\u00e1n con un plazo \u00a0\u00a0m\u00e1ximo e improrrogable de tres (3) meses, a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto, para radicar en el \u00a0Ministerio de Comunicaciones la solicitud de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora en el mismo municipio para el cual \u00a0les fue cancelada la concesi\u00f3n inicial. Estas solicitudes deber\u00e1n ser \u00a0presentadas de acuerdo, en lo pertinente, con los art\u00edculos 23 y 24 del Decreto 1447 de 1995 \u00a0y evaluadas en los t\u00e9rminos establecidos, en lo pertinente, en el art\u00edculo 25 \u00a0del mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 \u00a0de febrero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samuel Vel\u00e1squez Uribe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 281 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica el Decreto 1439 de 1998 \u00a0 \u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 22 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}