{"id":31081,"date":"2023-07-19T20:50:43","date_gmt":"2023-07-19T20:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-29-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:43","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:43","slug":"decreto-29-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-29-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 29 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 29 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad en las Carreteras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 3680 de 2007 \u00a0y por el Decreto 2828 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 17 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las disposiciones de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, la circulaci\u00f3n libre \u00a0por el territorio nacional representa un derecho de las personas, limitable \u00a0solo por causas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0transporte p\u00fablico por carretera constituye una industria encaminada a \u00a0garantizar la movilizaci\u00f3n de personas o cosas mediante el uso de la \u00a0infraestructura creada para el efecto, en condiciones de libertad de acceso, \u00a0calidad y seguridad de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 336 de 1996 la \u00a0seguridad de los usuarios constituye prioridad esencial del sector y del \u00a0sistema de transporte, concepto este que debe articularse en las \u00e1reas t\u00e9cnicas \u00a0de la infraestructura y en la perspectiva de los principios y disposiciones de \u00a0garant\u00eda a la libre circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 684 de 2001 a \u00a0trav\u00e9s de la cual se expiden normas para la organizaci\u00f3n de la seguridad y \u00a0defensa nacional, dispone la necesidad de interactuar a trav\u00e9s de los \u00a0diferentes organismos del Estado para el logro de los objetivos del Sistema de \u00a0Seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0ministerios de Defensa Nacional y de Transporte conjuntamente con las entidades \u00a0del sector y con la convocatoria a la participaci\u00f3n ciudadana, vienen \u00a0coordinando acciones para fortalecer la seguridad en las carreteras del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Transporte ha definido elementos de estructura, tarifaria de los \u00a0peajes en procura de atender los requerimientos, planes y programas en materia \u00a0de seguridad en las carreteras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, como \u00a0organismo dirigido a la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior de materias \u00a0relacionadas con la seguridad en las carreteras del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 3680 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad en las Carreteras estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Transporte, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Instituto Nacional de V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Gerente del Instituto Nacional de Concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a sus \u00a0deliberaciones a los funcionarios p\u00fablicos, particulares, representantes del \u00a0sector acad\u00e9mico, representantes de las agremiaciones, representantes del \u00a0sector transportador y generador de carga y dem\u00e1s sectores de la sociedad civil \u00a0que estime necesario, de acuerdo con los temas espec\u00edficos a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitados permanentes el Director de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el Director de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Polic\u00eda Nacional, el \u00a0Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el \u00a0Superintendente de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Ministros miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1n delegar su asistencia exclusivamente en los Viceministros. El Director \u00a0del Inv\u00edas y el Gerente del Inco podr\u00e1n hacerlo en funcionarios del nivel \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cIntegraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad \u00a0en las Carreteras estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro \u00a0de Transporte, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director \u00a0del Instituto Nacional de V\u00edas, Inv\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a sus deliberaciones a funcionarios p\u00fablicos, \u00a0particulares, representantes de las agremiaciones, representantes del sector \u00a0transportador y generador de carga y dem\u00e1s sectores de la sociedad civil que \u00a0estime necesario, de acuerdo con los temas espec\u00edficos a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes, el Director del Programa Presidencial para la Convivencia, la \u00a0Seguridad Comunitaria y la Prevenci\u00f3n del Delito, el Director de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y el Comandante de la Polic\u00eda de Carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Los ministros miembros de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n delegar su asistencia \u00a0exclusivamente en los viceministros. El Director del Inv\u00edas, podr\u00e1 hacerlo en \u00a0funcionarios del nivel directivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modificado por el Decreto 3680 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Son \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de espacio para la coordinaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n superior de pol\u00edticas, planes, programas y propuestas que \u00a0contribuyan a garantizar en las carreteras la seguridad vial, el orden p\u00fablico, \u00a0la libre circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos y el dise\u00f1o de estrategias de \u00a0prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n frente a situaciones que afecten la seguridad y la salud \u00a0de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover respecto de las competencias de cada una \u00a0de las instancias participantes, la adopci\u00f3n de estrategias y medidas \u00a0estructurales que de manera articulada con las dem\u00e1s instancias participantes \u00a0en la Comisi\u00f3n, apoyen el objetivo de garantizar la seguridad vial, el orden \u00a0p\u00fablico y la libre circulaci\u00f3n de los usuarios de las carreteras y su mejor \u00a0atenci\u00f3n ante la ocurrencia de accidentes de tr\u00e1nsito o de situaciones \u00a0atentatorias de tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer de manera articulada, planes, \u00a0estrategias, pol\u00edticas y programas que potencien el ejercicio de la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en actividades de apoyo a las medidas que adopten para \u00a0la seguridad en las carreteras y planes de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar para periodos anuales un plan estrat\u00e9gico \u00a0para la seguridad en las carreteras y para la atenci\u00f3n de impactos negativos de \u00a0situaciones de orden p\u00fablico y de accidentalidad vial que afecten dicho \u00a0cometido de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover el desarrollo de convenios \u00a0interinstitucionales en las materias descritas en este decreto, que \u00a0objetivamente permitan la canalizaci\u00f3n de esfuerzos, competencias y recursos \u00a0articulados hacia los prop\u00f3sitos enunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover a nivel interinstitucional los programas y \u00a0acciones orientadas al tratamiento integral de la problem\u00e1tica de la \u00a0accidentalidad vial, acorde con las responsabilidades institucionales y las \u00a0competencias de cada una de las instancias participantes y niveles \u00a0jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover programas para la obtenci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los recursos humanos, financieros e interinstitucionales para \u00a0la gesti\u00f3n de la seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cFunciones. Son funciones \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servir de \u00a0espacio de coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior, de pol\u00edticas, planes, programas \u00a0y propuestas que c ontribuyan a garantizar la seguridad en las carreteras, la \u00a0libre circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos y el dise\u00f1o de estrategias de \u00a0prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n frente a situaciones que afecten la seguridad y salud de \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover \u00a0respecto de las competencias de cada una de las instancias participantes, la \u00a0adopci\u00f3n de estrategias y medidas estructurales que de manera articulada con \u00a0las dem\u00e1s instancias participantes en la Comisi\u00f3n, apoyen el objetivo de \u00a0garantizar la seguridad y libre circulaci\u00f3n de los usuarios de las carreteras y \u00a0su mejor atenci\u00f3n ante situaciones atentatorias de tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer de \u00a0manera articulada, planes, estrategias, pol\u00edticas y programas que potencien el \u00a0ejercicio de la participaci\u00f3n ciudadana en actividades de apoyo a las medidas \u00a0que se adopten para la seguridad en las carreteras y planes de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el \u00a0Plan Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar para \u00a0per\u00edodos anuales un plan estrat\u00e9gico para la seguridad en las carreteras y para \u00a0la atenci\u00f3n de impactos negativos de situaciones de orden p\u00fablico que afecten \u00a0dicho cometido de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover el \u00a0desarrollo de convenios interinstitucionales en las materias descritas en este decreto, \u00a0que objetivamente permitan la canalizaci\u00f3n de esfuerzos, competencias y \u00a0recursos articulados hacia los prop\u00f3sitos enunciados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 2828 de 2005, \u00a0art. 1. Reuni\u00f3n y \u00a0qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad en las carreteras se reunir\u00e1 \u00a0cuando menos una vez por semestre por convocatoria del Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dada la calidad de los miembros que integran la comisi\u00f3n, las \u00a0reuniones podr\u00e1n ser no presencial espero en todo caso se dejar\u00e1 constancia en \u00a0acta de esta circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a01.: \u201cReuni\u00f3n y qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad \u00a0en las Carreteras se reunir\u00e1 cuando menos una vez en cada mes calendario, por \u00a0convocatoria del Ministerio de Transporte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 \u00a0v\u00e1lidamente cuando concurran al menos tres de sus miembros. Las decisiones y \u00a0recomendaciones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comit\u00e9s t\u00e9cnicos. Mediante \u00a0resoluciones del Ministro de Transporte, podr\u00e1n establecerse comit\u00e9s t\u00e9cnicos \u00a0de discusi\u00f3n con invitaci\u00f3n de otras instancias p\u00fablicas y de los particulares, \u00a0para la valoraci\u00f3n, discusi\u00f3n, propuesta, seguimiento y participaci\u00f3n activa de \u00a0la colectividad, en particular de los sectores transportadores, en asuntos \u00a0puntuales que se relacionen con la materia objeto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Secretar\u00eda t\u00e9cnica. La secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad en las Carreteras estar\u00e1 a \u00a0cargo del Ministerio de Transporte a trav\u00e9s del funcionario que designe el \u00a0titular de ese despacho, y ejercer\u00e1 las siguientes funciones, sin perjuicio de \u00a0las dem\u00e1s que de acuerdo con su naturaleza se le asignen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a \u00a0las reuniones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, por \u00a0instrucci\u00f3n del Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y \u00a0suscribir las actas de las reuniones que efect\u00fae la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad en las Carreteras y mantener su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de las recomendaciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad en las Carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar \u00a0la co ordinaci\u00f3n interinstitucional que se requiera para efectos del \u00a0seguimiento e implementaci\u00f3n de las recomendaciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad en las Carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0los requerimientos log\u00edsticos para la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad en las Carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica en los comit\u00e9s t\u00e9cnicos de discusi\u00f3n que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0que correspondan a la naturaleza de esta clase de secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Car\u00e1cter de los invitados. Los \u00a0particulares que asistan por invitaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad en las Carreteras, o a los comit\u00e9s t\u00e9cnicos de discusi\u00f3n establecidos \u00a0de conformidad con este decreto, lo hacen motivados en un esp\u00edritu c\u00edvico de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana activa. No generan por este hecho, ninguna clase de \u00a0vinculaci\u00f3n institucional, ni su participaci\u00f3n da lugar a remuneraci\u00f3n o \u00a0reconocimiento econ\u00f3mico alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus \u00a0actividades se ejercer\u00e1n consultando principios de participaci\u00f3n y apoyo. Se \u00a0comprometer\u00e1n p\u00fablicamente a mantener un apropiado manejo de la informaci\u00f3n a \u00a0la cual tengan acceso en virtud de participaci\u00f3n en las reuniones de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad en las Carreteras o de los comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnicos de discusi\u00f3n que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Competencias administrativas. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en este decreto, las entidades que hacen parte de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, ejercer\u00e1n sus \u00a0competencias sin sujeci\u00f3n a aprobaciones o autorizaciones previas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. Este decreto rige a partir \u00a0de la fecha de publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 14 de enero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Adolfo Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 29 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (enero 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad en las Carreteras \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 3680 de 2007 \u00a0y por el Decreto 2828 de 2005 \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-31081","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31081","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31081"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31081\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31081"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31081"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31081"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}